CONSUMIDOR Título: Sobre la desaparición del "expuesto" del concepto de consumidor
Voces:
Sáenz, uis R! ! Publicado en: RC#S$%&'(), *apa Autor:
Cita Online:
+RDOC--.&$%&'
Uno de los aspectos más debatidos del nue/o Códi0o Ci/il # Comercial es la re1orma a la 1i0ura del consumidor, tanto en los t2rminos 3ue es consa0rado por el art! &%4$ del nue/o cuerpo le0al, como por la re1orma 3ue se introduce 5a 1in de amal0amar los re06menes normati/os5 al art! &7 de la e# de De1ensa del Consumidor 8en adelante, DC9! :n re0las 0enerales, el nue/o concepto de consumidor se mantiene i0ual al anterior, en tanto subsiste su aplicación tanto al consumidor stricto sensu 5es decir, 3uien ad3uiere el bien o ser/icio como destinatario 1inal 5, como al usuario 5esto es, 3uien usa del bien o ser/icio ad3uirido por otro, con el mismo 1in5! +simismo, subsiste la incorporación tanto de los actos onerosos como 0ratuitos! a modi1icación 3ue se instaura al ámbito de aplicación del r20imen tuiti/o es la desaparición de la 1i0ura del "expuesto" a una relación de consumo! +l respecto, es preciso recordar 3ue dic;a 1i0ura, desde la entrada en /i0encia de la le# n7 $aló la Comisión de Re1ormas en los 1undamentos del +ntepro#ecto5, +ntepro#ecto5, la poca claridad de esta 1i0ura condu=o, muc;as /eces, a considerar incluidos en el ámbito del derec;o de consumo a su=etos 3ue no re/est6an la calidad de tales, o cu#o /6nculo con el pro/eedor es claramente a=eno al r20imen tuiti/o! *al 1ue el caso, por e=emplo, de la /6ctima de un accidente de tránsito 1rente al ase0urador del /e;6culo embistente, supuesto en el cual la relación contractual se encuentra anudada entre la ase0uradora # el titular del rodado, #, por ende, ?nicamente este ?ltimo 5reunidos los demás recaudos pre/isto en el art! &7 de la DC5 re/iste la calidad de consumidor del contrato de se0uro! :s por ello 3ue la re1orma de la 1i0ura del consumidor por el Códi0o Ci/il # Comercial /uel/e las cosas a su cauce natural, # limita la aplicación del r20imen tuiti/o a las personas expuestas a la relación de consumo en los supuestos en 3ue ello es necesario, esto es, cuando nos encontramos 1rente a una práctica comercial abusi/a desarrollada por el pro/eedor 8art! &%4<9! :s all6 en donde el instituto tiene trascendencia, pues muc;as /eces las prácticas comerciales abusi/as del pro/eedor se desarrollan en ámbitos en los cuales el a1ectado no ad3uirió ni utilizó el bien o ser/icio! @or e=emplo, en los supuestos en 3ue el pro/eedor, directamente, no permite al consumidor utilizar o ad3uirir el bien o ser/icio debido a una caracter6stica 16sica de la persona, lo cual ser6a contrario a la re0la establecida en el art! &%4A del Códi0o! @artiendo de esas premisas, es ló0ico 3ue, en este supuesto particular, el r20imen tuiti/o extienda sus 1auces a a3uellas personas 3ue, pese a no re/estir el carácter de consumidores, re3uieren una especial tutela 1rente al accionar abusi/o del pro/eedor de bienes # ser/icios! +simismo, no se aprecia 3ue la desaparición 5al menos del r20imen 0eneral5 del "expuesto" a las relaciones de consumo impli3ue una restricción del ámbito tuiti/o en materia de da>os! :n e1ecto, dic;a modi1icación le0islati/a en nada a1ecta al criterio adoptado por la Corte Suprema de usticia de la Nación en el precedente "Mosca", pues dic;o precedente encuentra su sustento normati/o en el art! .$ de la Constitución Nacional, # es incluso anterior anterior a la sanción de la le# le# n7 $os "!!!en las situaciones de ries0o creadas por los comportamientos unilaterales, unilaterales, respecto de su=etos no contratantes"! +s6 las cosas, cuando la relación de consumo 0enere 0enere ries0o ries0oss 1rent 1rentee a tercer terceros, os, 3uiene 3uieness su1ran su1ran da>os da>os como como consec consecuen uencia cia de su reali realiza zació ción n 3uedan 3uedan comprendidos en el r20imen protectorio, más allá de 3ue no se encuentren comprendidos entre los su=etos mencionados en el art! &7 de la DC! + 1in de e=empli1icar la cuestión, supon0amos el supuesto en 3ue una transe?nte es atropellado por un
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automotor, # el accidente 1ue 0enerado por un de1ecto de 1abricación 3ue ostentaba el rodado, 3ue 0eneró 3ue el conductor perdiera el control de /e;6culo! :n estos casos, aun cuando el tercero no re/iste la calidad de consumidor en los t2rminos del art! &7 de la le# n7 $.!$.%, lo cierto es 3ue el deber de indemnidad pre/isto en el r20imen tuiti/o se le ;ace extensi/o, en particular, en cuanto a la responsabilidad por productos consa0rada en el art! .% de la le# citada en ?ltimo t2rmino! :n consecuencia, poca duda puede existir en cuanto a 3ue la re1orma del concepto de consumidor /uel/e las cosas al carril adecuado, sin 3ue ello opere en desmedro de la protección 3ue merece la parte d2bil de la relación de consumo, o los terceros 3ue su1ran da>os en /irtud del ries0o 0enerado por ella!
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