Introducción Al término de la Segunda guerra Mundial, en el año 1945, Francia pierde gradualmente las principales corrientes de la tradición francesa que eran el racionalismo el !umanismo, la usencia de estos aspectos en el pa"s se #en refle$ados en la decadencia pol"tica durante la transición de la tercera rep%&lica a la cuarta' (l am&iente am&iente que impera&a al final de la tercera tercera rep%&lica rep%&lica proporciona&a proporciona&a un plano dif"cil dif"cil para la construcción de la cuarta rep%&lica, el final del Armisticio Armisticio que se firmó con Alemania en $unio de 194), de$o una dé&il nación francesa' (l o&$eti#o que al que se aspira&a aspira&a a!ora, era reco&rar reco&rar el estatus económico económico pol"tico pol"tico as" como la so&eran"a so&eran"a dentro del territorio francés sus colonias afectadas por la guerra' (#identemente era una tarea complicada, dic!os o&$eti#os no se #ieron concretados, pues le$os de reco&rar su estado de potencia mundial fueron retrocediendo al grado tal en que se encontraron igual o peor que en la anterior rep%&lica' (n principio el pro&lema en el que la nación se ten"a que concentrar eran las relaciones que manten"a con sus colonias, pro&lema que se agra#o culmino en la descoloni*ación' (l &loque de Indoc!ina conformado por+ am&oa, am&o a, -aos .ietnam a presenta&a señales de independencia independencia,, los #ietnamitas #ietnamitas dirigidos dirigidos por /o !i Min! declararon declararon la guerra a Francia, Francia, quienes después después de prolongadas prolongadas costosas costosas &atallas se #ieron en la necesidad de firmar un acuerdo internacional en 0ine&ra para la independencia de .ietnam con lo que culmina el sufrir de Francia en esta región' (n este escenario toma especial importancia el estratega ierre Mendes2France quien !a&"a sido el encargado de coordinar el acuerdo con los #ietnamitas que después se trasladó a 3%ne* para acordar su independencia, no se detu#o a!", continuo continuo !asta Marruecos Marruecos para darles independenci independenciaa en ese momento momento solo falta&a Argelia' -os argelinos ante la descoloni*ación que de$a&a #er Francia, se generó un sentido de impaciencia sua conclusión fueron so&resalientes actos terroristas que nue#amente lle#aron a un estado de guerra !ostilidad que le costó miles de &a$as a Francia, pues los #eteranos so&re#i#ientes de Indoc!ina a!ora se encontra&an peleando contra argelios que los supera&an supera&an en en n%mero, n%mero, al mismo mismo tiempo tiempo de esta guerra, guerra, ten"a ten"a lugar lugar en en Francia Francia un eminente descontento social, pues la po&lación francesa duda&a de la calidad del e$ército francés' (stos dos factores fueron significati#os para la independencia de Argelia que no se dio en este periodo sino !asta 19 m6s de$o #er entre otras cosas la decadente repu&lica que era Francia' Finalmente no podemos !a&lar solo del fracaso que se #i#ió en esta rep%&lica, se llegaron mantu#ieron grandes a#ances respecto a las garant"as indi#iduales+ las mu$eres por fin ten"an el derec!o al #oto e igualdad de derec!os, surgieron ser#icios sociales de &ienestar, se incrementó la demanda de colegios, se generó una maor cantidad de empleos respecto a la econom"a se nacionali*aron industrias de car&ón, gas electricidad' (n efecto el progreso en di#ersos 6m&itos fue e#idente menos en el 6m&ito pol"tico'
Constitución 1946, Cuarta República ( Constitution de 1946, IVe République) Pre!bulo "espués de la #ictoria de los pueblos libres en los re$%!enes que intentaron escla#i&ar ' de$radar al ser u!ano, el pueblo rancés procla!a de nue#o que todo ser u!ano sin distinción de ra&a, reli$ión o credo, posee derecos inalienables ' sa$rados* +l sole!ne!ente reair!a los derecos ' libertades del o!bre ' del ciudadano consa$rado en la Carta de "erecos de 1-9 ' los principios unda!entales reconocidos por las le'es de la República* Procla!a, ade!s, ser particular!ente necesario para nuestro tie!po, los principios pol%ticos, econó!icos ' sociales a continuación. /a le' $aranti&a a las !u0eres, en todas las reas, derecos i$uales a los de los o!bres* Cualquier o!bre perse$uido por su acción en a#or de la libertad tiene asilo en el territorio de la República* oda persona tiene el deber de traba0ar ' el dereco a obtener un e!pleo* 2adie puede ser per0udicado en su traba0o o e!pleo a causa de d e sus or%$enes, opiniones o creencias* Cualquier o!bre puede deender sus derecos e intereses !ediante la acción sindical ' ailiarse al sindicato de su elección* 3l dereco de uel$a se e0erce dentro de las le'es que lo re$ulan* odo traba0ador participa, a tra#és de sus dele$ados, en la deter!inación colecti#a de las condiciones de traba0o ' la $estión de e!presas* odos los bienes ' todas las e!presas, cu'a operación tiene o adquiere las caracter%sticas de un ser#icio público nacional o un !onopolio, deben ser propiedad de la co!unidad* /a 2ación proporcionar a la persona ' a la a!ilia las condiciones necesarias para su desarrollo* aranti&a a todos, especial!ente a los ni5os, las !adres ' los traba0adores de edad a#an&ada, la protección de la salud, la se$uridad !aterial, el descanso ' el ocio*
Cualquier ser u!ano que, debido a la edad, el estado %sico o !ental, la situación econó!ica, es incapa& de traba0o tiene dereco a obtener los !edios de subsistencia de la co!unidad adecuados* /a 2ación procla!a la solidaridad ' la i$ualdad de todos ante las car$as ranceses resultantes de cala!idades nacionales* /a 2ación $aranti&a la i$ualdad de acceso de los ni5os ' de los adultos a la educación, la or!ación proesional ' la cultura* /a or$ani&ación de la educación pública $ratuita ' laica en todos los ni#eles es un deber del 3stado* /a República rancesa, iel a sus tradiciones, se a0usta a las nor!as del dereco internacional público* 2o e!prender nin$una #istas de $uerra de conquista ' nunca ar uso de sus uer&as contra la libertad de las personas* 7 reser#a de reciprocidad, rancia deber dar su consenti!iento a las li!itaciones de soberan%a necesarias para la or$ani&ación ' la deensa de la pa&* rancia or!a con los pueblos de ultra!ar una 8nión basada en la i$ualdad de derecos ' deberes, sin distinción de ra&a o reli$ión* /a 8nión rancesa se co!pone de las naciones ' los pueblos que la piscina o coordinan sus recursos ' sus esuer&os por desarrollar sus respecti#as ci#ili&aciones, !e0orar su bienestar ' $aranti&ar su se$uridad* iel a su !isión tradicional, rancia tiene la intención de lle#ar a la $ente que to!ó car$o a la libre ad!inistración de s% !is!os ' la $estión de sus propios asuntos de!ocrtica!ente la eli!inación de cualquier siste!a de la coloni&ación basada en la arbitrariedad, $aranti&a a todos la i$ualdad de acceso a los car$os públicos ' el e0ercicio indi#idual o colecti#a de los derecos ' libertades procla!ados o conir!ados anterior!ente*
%tulo I : la soberan%a 7rt%culo 1* : rancia es una República indi#isible, laica, de!ocrtica ' social* 7rt%culo ;* : 3l e!ble!a nacional es la bandera tricolor, a&ul, blanco, ro0o, con tres ran0as #erticales de i$ual di!ensión* 3l i!no nacional es la
>u principio es el $obierno del pueblo, para el pueblo ' por el pueblo* 7rt%culo ?* : /a soberan%a nacional reside en el pueblo rancés* 2in$ún sector del pueblo ni indi#iduo al$uno puede atribuirse el e0ercicio* 3l pueblo e0erce, en !ateria constitucional, por el #oto de sus representantes ' por el reeréndu!* 3n todos los de!s asuntos, e0erce por sus diputados en la 7sa!blea 2acional, ele$idos por sura$io uni#ersal, i$ual, directo ' secreto* 7rt%culo 4* : >on electores en las condiciones que deter!ine la le', todos los nacionales ranceses nacionales ' los principales de a!bos se@os, que poseen los derecos ci#iles ' pol%ticos*
A8/B II : "e Parla!ento 7rt%culo * : 3l Parla!ento se co!pone de la 7sa!blea 2acional ' el Conse0o de la República* 7rt%culo 6* : 3l pla&o para el que cada con0unto, el procedi!iento de elección, las condiciones de ele$ibilidad, las re$las de inele$ibilidad e inco!patibilidad son deter!inados por la le'* >in e!bar$o, a!bas c!aras son ele$idos sobre una base territorial, la 7sa!blea 2acional por sura$io uni#ersal directo, el Conse0o de la República por las autoridades !unicipales ' departa!entales, por sura$io uni#ersal indirecto* 3l Conse0o de la República es reno#able por !edio* >in e!bar$o, la 7sa!blea 2acional puede decidir s% conce0ales de representación proporcional, cu'o nú!ero no podr e@ceder de una se@ta parte del nú!ero total de !ie!bros del Conse0o de la República* 3l nú!ero de !ie!bros del Conse0o de la República no podr ser inerior a doscientos cincuenta ni !s de trescientos #einte* 7rt%culo * : /a $uerra no puede ser declarada sin #otación de la 7sa!blea 2acional ' la con#ocatoria del Conse0o de la República* 7rt%culo -* : Cada C!ara es 0ue& de la ele$ibilidad de sus !ie!bros ' la re$ularidad de su elección sólo puede recibir su renuncia* 7rt%culo 9* : /a 7sa!blea 2acional se reúne de pleno dereco en la se$unda sesión anual !artes de enero*
/a duración total de las interrupciones del per%odo de sesiones no podr e@ceder de cuatro !eses* /as sesiones se consideran interrupciones apla&a!ientos sesión de alto ni#el para die& d%as* 3l Conse0o de la sede de la República por la 7sa!blea 2acional* 7rt%culo 1D* : /as sesiones de a!bas C!aras sern públicas* /as actas literales de los debates ' docu!entos parla!entarios se publican en el "iario Bicial* Cada C!ara puede constituirse en co!ité secreto* 7rt%culo 11* : Cada C!ara eli$e a sus oiciales de cada a5o al co!ien&o de la sesión, con representación proporcional de los $rupos* Cuando las dos C!aras se reúnen para ele$ir al Presidente, la oicina es el de la 7sa!blea 2acional* 7rt%culo 1;* : Cuando la 7sa!blea 2acional no estu#iere reunida, su oicina, el control de la acción del Conse0o de on inad!isibles cuando se traducir%a en una reducción de los in$resos o los $astos creados* 7rt%culo 1* : /a 7sa!blea 2acional anali&a los pro'ectos ' pro'ectos de le' antes de que, en los co!ités ' se acostó el nú!ero, co!posición ' co!petencias* 7rt%culo 16* : /a 7sa!blea 2acional tiene ante s% el pro'ecto de presupuesto* 3sta le' #a a entender que las estrictas disposiciones inancieras* 8na le' or$nica re$ular el or!ato del presupuesto* 7rt%culo 1* : /os !ie!bros de la 7sa!blea 2acional tienen los $astos de la iniciati#a*
>in e!bar$o, nin$una propuesta para au!entar los $astos o crear nue#os $astos se presentar durante la discusión del presupuesto, pronóstico ' los créditos adicionales* 7rt%culo 1-* : /a 7sa!blea 2acional re$ula las cuentas de la 2ación* 3s con este in, asistido por el ribunal de Cuentas* /a 7sa!blea 2acional podr ordenar al ribunal de Cuentas de todas las in#esti$aciones ' estudios relati#os a la e0ecución de los in$resos ' los $astos o la $estión de la esorer%a* 7rt%culo 19* : /a a!nist%a no puede concederse sino por le'* 7rt%culo ;D* : 3l Conse0o de la República, para la opinión, las cuentas ' las propuestas aprobadas en pri!era lectura por la 7sa!blea 2acional* "a su opinión, a !s tardar dentro de los dos !eses si$uientes a su recepción por parte de la 7sa!blea 2acional* Cuando se trata de la le' de presupuesto, este periodo se acorta, de ser necesario, a in de no e@ceder el tie!po utili&ado por la 7sa!blea 2acional para su consideración ' #oto* Cuando la 7sa!blea 2acional decide adoptar un procedi!iento de ur$encia, el Conse0o de la República e!itir su dicta!en en el !is!o per%odo que el pre#isto en los debates de la 7sa!blea 2acional por el Re$la!ento de la !is!a* /os pla&os en el presente art%culo se suspendern durante los descansos de sesión* 3llos pueden ser prorro$ados por decisión de la 7sa!blea 2acional* >i la opinión del Conse0o de la República cu!ple o no se a dado dentro del pla&o establecido en el prrao anterior, la le' se pro!ul$ó en el te@to #otado por la 7sa!blea 2acional* >i la notiicación no cu!ple, la 7sa!blea 2acional debatió el pro'ecto o propuesta de le' en la se$unda lectura* obierna inal!ente ' supre!a!ente única sobre las en!iendas propuestas por el Conse0o de la República, aceptarlas o reca&arlas en su totalidad o en parte* 3n caso de reca&o total o parcial de estas en!iendas, la #otación de la se$unda lectura de la le' se lle#a a cabo !ediante #otación abierta, por !a'or%a absoluta de los !ie!bros de la 7sa!blea 2acional, en la #otación de la totalidad ue e!itida por el Conse0o de la República en las !is!as condiciones* 7rt%culo ;1* : 2in$ún !ie!bro del Parla!ento podr ser procesado, perse$uido, arrestado, detenido o 0u&$ado por las opiniones e@presadas ' los #otos e!itidos por él en el e0ercicio de sus unciones* 7rt%culo ;;* : 2in$ún !ie!bro del Parla!ento no podr, durante su !andato, ser perse$uido o arrestado en un asunto penal o correccional sin la autori&ación de la C!ara a la que pertenece, sal#o en caso de la$rante delito* /a detención o el en0uicia!iento de un !ie!bro del Parla!ento se suspende si la Casa de la que es !ie!bro as% lo requiera*
7rt%culo ;?* : /os !ie!bros del Parla!ento recibirn una asi$nación deter!inada por reerencia al trata!iento de una clase de uncionarios* 7rt%culo ;4* : 2in$ún !ie!bro puede pertenecer tanto a la 7sa!blea 2acional ' el Conse0o de la República* /os !ie!bros del Parla!ento no pueden or!ar parte del Conse0o 3conó!ico ni la 7sa!blea de la 8nión rancesa*
I8/B III : "e Conse0o 3conó!ico 7rt%culo ;* : 8n Conse0o 3conó!ico, que estén re$idos por la le', e@a!ina por su opinión, los pro'ectos ' los pro'ectos de le' de su 0urisdicción* 3stos pro'ectos presentados a la 7sa!blea 2acional antes de que delibera* 3l Conse0o 3conó!ico ta!bién podr ser consultado por el Conse0o de
A8/B IV : A8/B IV :ratados "iplo!ticos 7rt%culo ;6* : /os tratados diplo!ticos debida!ente ratiicados ' publicados tienen uer&a de le' en la !is!a situación en la que son contrarias a la le$islación rancesa, sin la necesidad de #elar por la aplicación de otras le'es que las que abr%an sido necesario para ase$urar su ratiicación* 7rt%culo ;* : /os tratados relati#os a la or$ani&ación internacional, los tratados de pa&, el co!ercio, los tratados relacionados con las inan&as del estado, las relati#as a los derecos de estado ' propiedad personal de rancés en el e@tran0ero, los que ca!bian las le'es nacionales ranceses ' los tratados que i!plican la entre$a, el interca!bio, ade!s del territorio, no son deiniti#as asta que no an sido ratiicados en #irtud de una le'* 2o cesión, ca!bio o adición de territorio sern #lidos sin el consenti!iento de las poblaciones interesadas* 7rt%culo ;-* : /os tratados diplo!ticos debida!ente ratiicados ' publicados con una autoridad superior a las le'es nacionales, sus disposiciones sólo podrn ser dero$adas, !odiicadas o suspendidas co!o consecuencia de la debida notiicación, notiicada por #%a diplo!tica* Cuando se trata de uno de los tratados !encionados en el art%culo ;, la ter!inación debe ser autori&ada por la 7sa!blea 2acional, a e@cepción de los acuerdos co!erciales*
I8/B V : "el Presidente 7rt%culo ;9* : 3l Presidente de la República es ele$ido por el Parla!ento* 3s ele$ido por siete a5os* +l es reele$ido una sola #e&* 7rt%culo ?D* : 3l Presidente de la República no!bra al Conse0o de uperior de la Fudicatura* 7rt%culo ?* : 3l Presidente de la República e0erce la prerro$ati#a de $racia por el Conse0o >uperior de la Fudicatura* 7rt%culo ?6* : 3l Presidente de la República pro!ul$a le'es dentro de los die& d%as si$uientes a la recepción por el obierno de la le' deiniti#a!ente aprobada* 3ste per%odo se reducir a cinco d%as en caso de e!er$encia declarado por la 7sa!blea 2acional* 7 !edida que la eca l%!ite para la pro!ul$ación, el Presidente de la República podr, !ediante un !ensa0e !oti#ado a a!bas C!aras pedir una nue#a deliberación, que no puede ser ne$ado* 7 alta de pro!ul$ación por el Presidente dentro de los pla&os establecidos por esta Constitución, sern cubiertas por el presidente de la 7sa!blea 2acional* 7rt%culo ?* : 3l Presidente de la República se co!unica con el Parla!ento por los !ensa0es en#iados a la 7sa!blea 2acional* 7rt%culo ?- : Cada uno de los actos del Presidente de la República debe ser rerendado por el Presidente del Conse0o de
7rt%culo ?9* : reinta d%as a lo su!o, por lo !enos quince d%as antes de la e@piración de los poderes del presidente, el parla!ento eli$e al nue#o presidente* 7rt%culo 4D* : >i, de conor!idad con el art%culo anterior, la elección debe tener lu$ar en un per%odo en que la 7sa!blea 2acional se disol#ió en conor!idad con el art%culo 1, los poderes del presidente en el car$o se e@tendern asta la elección del nue#o presidente* Parla!ento eli$e nue#o presidente de esta dentro de los die& d%as de la elección de la nue#a 7sa!blea 2acional* 3n este caso, el no!bra!iento del Presidente del Conse0o de upre!a de Fusticia, de conor!idad con el art%culo a continuación* 7rt%culo 4? : 3l car$o de Presidente de la República es inco!patible con cualquier otro car$o público* 7rt%culo 44* : a!ilia !ie!bros que reinaron sobre rancia no son ele$ibles para la Presidencia de la República*
A8/B VI : "esde el abinete 7rt%culo 4* : 7l principio de cada le$islatura, el Presidente de la República, después de las consultas abituales, no!brar al Presidente del Conse0o* >e presenta a la 7sa!blea 2acional el pro$ra!a ' la pol%tica del abinete se propone construir* 3l Presidente del Conse0o ' de los
3s lo !is!o en la le$islatura, en caso de #acante por alleci!iento, renuncia o cualquier otra causa, sal#o lo dispuesto en la sección ; a continuación* >in crisis !inisterial que ocurre dentro de los quince d%as si$uientes a la desi$nación de los !inistros de la cuenta para la aplicación del art%culo 1* 7rt%culo 46* : 3l Presidente del Conse0o ' de los !inistros ele$idos por él son no!brados por decreto del Presidente de la República* 7rt%culo 4* : 3l Presidente del Conse0o de e lle#a a cabo !ediante #otación pública* /a conian&a se podr dene$ar al Conse0o de e lle#a a cabo !ediante #otación pública* /a !oción de censura sólo podr ser aprobada por la !a'or%a absoluta de los !ie!bros de la 7sa!blea*
7rt%culo 1* : >i, durante el !is!o per%odo de diecioco !eses, dos crisis !inisteriales se producen de conor!idad con los art%culos 49 ' D, la disolución de la 7sa!blea 2acional puede ser decidida por el Conse0o de e desi$na co!o !inistros de 3stado de los !ie!bros de los $rupos no representados en el obierno* /as elecciones $enerales se celebran por lo !enos #einte d%as, treinta d%as después de la disolución* /a 7sa!blea 2acional se reunir de pleno dereco en el tercer 0ue#es si$uiente a su elección* 7rt%culo ?* : /os !inistros tienen acceso a a!bas C!aras ' sus co!isiones* 3llos deben ser escucadas cuando as% lo solicitan* 3llos pueden ser asistidos en las discusiones antes de las C!aras por los co!isionados no!brados por decreto* 7rt%culo 4* : 3l Presidente del Conse0o de
A8/B VII : "e la responsabilidad penal de los !inistros 7rt%culo 6* : /os !inistros son penal!ente responsables de los delitos co!etidos en el e0ercicio de sus unciones* 7rt%culo * :
/a 7sa!blea 2acional decidir por #otación secreta ' por !a'or%a absoluta de sus !ie!bros, a e@cepción de aquellos que son lla!ados a participar en la iscal%a, la in#esti$ación ' el 0uicio* 7rt%culo -* : 3l ribunal >upre!o es ele$ido por la 7sa!blea 2acional a principios de cada Parla!ento* 7rt%culo 9* : /a or$ani&ación del ribunal >uperior de Fusticia ' el procedi!iento se$uido estn deter!inados por una le' especial*
I8/B VIII : "e la 8nión rancesa >ección I* : Principios* 7rt%culo 6D* : /a 8nión rancesa se or!a, en pri!er lu$ar, de la República rancesa, que inclu'e la rancia !etropolitana, los departa!entos ' territorios de ultra!ar, en se$undo lu$ar, los territorios ' los estados asociados* 7rt%culo 61* : /a situación de los 3stados asociados dentro de la 8nión rancesa para cada resultado del acto que deine su relación con rancia* 7rt%culo 6;* : /os !ie!bros de la 8nión rancesa para poner en co!ún todos sus recursos para $aranti&ar la deensa de toda la 8nión* 3l obierno de la República asu!e la coordinación de estos recursos ' la $estión de la propia pol%tica para preparar ' $aranti&ar la deensa* >ección II* : Br$ani&ación* 7rt%culo 6?* : /os ór$anos centrales de la 8nión Presidencia rancesa, el Conse0o >uperior ' la 7sa!blea* 7rt%culo 64* : 3l Presidente de la República rancesa es el presidente de la 8nión rancesa, que representa los intereses per!anentes* 7rt%culo 6* : 3l Conse0o >uperior rancesa de la 83 se reali&a ba0o la presidencia del Presidente de la 8nión, una dele$ación del obierno rancés ' la representación que cada uno de los 3stados asociados podrn desi$nar al Presidente de la 8nión* >u unción es a'udar al obierno en la dirección $eneral de la 8nión* 7rt%culo 66* : /a 7sa!blea de la 8nión rancesa se co!pone de la !itad de los !ie!bros que representan a la rancia continental, ' la !itad de los !ie!bros que representan a los departa!entos ' territorios de ultra!ar ' los 3stados asociados* 8na le' or$nica deter!inar en qué condiciones se pueden representar #arias partes de la población*
7rt%culo 6* : /os !ie!bros de la 7sa!blea de la 8nión son ele$idos por las asa!bleas locales con respecto a los departa!entos ' territorios de ultra!ar son ele$idos respecto a la rancia !etropolitana, con dos tercios de los !ie!bros de la 7sa!blea 2acional en representación de la !etrópoli ' tercero por los !ie!bros del Conse0o de la República en representación de la !etrópoli* 7rt%culo 6-* : /os 3stados asociados podr no!brar dele$ados a la 7sa!blea de la 8nión en los l%!ites ' condiciones establecidos por la le' ' un acto interior de cada 3stado* 7rt%culo 69* : 3l Presidente de la 8nión rancesa con#ocar la 7sa!blea de la 8nión rancesa, ' cerró las sesiones* >e debe con#ocar a petición de la !itad de sus !ie!bros* /a 7sa!blea de la 8nión rancesa puede sentarse durante las interrupciones de la sesión del Parla!ento* 7rt%culo D* : /as disposiciones de los art%culos -, 1D, ;1, ;; ' ;? se aplicarn a la 7sa!blea de la 8nión rancesa en los !is!os tér!inos que en el Conse0o de la República* 7rt%culo 1* : /a 7sa!blea de la 8nión rancesa sabe pro'ectos o propuestas que se presenten para su e@a!en por la 7sa!blea 2acional o el obierno de los obiernos de la República rancesa o 3stados asociados* /a 7sa!blea tiene la acultad de pronunciarse sobre las propuestas de resolución presentadas por uno de sus !ie!bros ' si se tiene en cuenta, para car$ar su oicina para trans!itir a la 7sa!blea 2acional* Puede acer propuestas al obierno rancés ' el 7lto Conse0o de la 8nión rancesa* Para ser ad!isibles, las propuestas de acuerdos a que se reiere el prrao anterior debern reerirse a la le$islación sobre los territorios de ultra!ar* 7rt%culo ;* : 3n los territorios de ultra!ar, el poder le$islati#o para el Parla!ento en relación con el dereco penal, las nor!as de las libertades públicas ' la or$ani&ación pol%tica ' ad!inistrati#a* 3n todo lo de!s, la le' rancesa es aplicable en los territorios de ultra!ar por disposición e@presa o si se a e@tendido por decreto a los territorios de ultra!ar después de consultar a la 7sa!blea de la 8nión* Por otra parte, no obstante lo dispuesto en el art%culo 1?, disposiciones especiales de cada territorio se pueden pedir por el Presidente de la República en Conse0o de ección III* : /os departa!entos ' territorios de los territorios de ultra!ar*
7rt%culo ?* : 3l ré$i!en le$islati#o para los departa!entos de ultra!ar es el !is!o que los departa!entos !etropolitanos, con las e@cepciones que deter!ine la le'* 7rt%culo 4* : /os territorios de ultra!ar estn equipadas con un estatus especial en unción de sus propios intereses en todos los intereses de la República* 3sta situación ' la or$ani&ación interna de cada territorio o territorios de ultra!ar de cada $rupo estn deter!inados por la le', pre#ia consulta a la 7sa!blea de la 8nión rancesa ' la consulta de las asa!bleas territoriales* 7rt%culo * : /os respecti#os estatutos de los !ie!bros de la República rancesa ' la 8nión es probable que ca!bie* /os ca!bios de estado ' pasa0es de una cate$or%a a otra, dentro del !arco establecido por el art%culo 6D, sólo puede ser el resultado de una le' aprobada por el Parla!ento después de consultar a las asa!bleas territoriales ' 7sa!blea la 8nión* 7rt%culo 6* : 3l representante del $obierno en cada territorio o $rupo de territorios es el custodio de los poderes de la República* +l es el 0ee de la ad!inistración del territorio* 3s responsable ante el obierno* 7rt%culo * : 3n cada territorio se institu'e una asa!blea ele$ida* 3l siste!a electoral, la co!posición ' la co!petencia de la reunión estn deter!inados por la le'* 7rt%culo -* : 3n $rupos de territorios, la $estión de los intereses co!unes se con %a a una asa!blea co!puesta de !ie!bros ele$idos por las asa!bleas locales* >u co!posición ' co!petencias se deter!inan por la le'* 7rt%culo 9* : /os territorios de ultra!ar eli$en los representantes en la 7sa!blea 2acional ' el Conse0o de la República conor!e a lo dispuesto por la le'* 7rt%culo -D : /os ciudadanos de los territorios de ultra!ar tienen la condición de ciudadano, as% co!o los territorios !etropolitanos o de ultra!ar nacionales ranceses* /e'es espec%icas establecen las condiciones en las que e0ercen sus derecos co!o ciudadanos* 7rt%culo -1* : odos los ciudadanos ranceses ' los nacionales de la 8nión rancesa tienen la condición de ciudadano de la 8nión rancesa que $aranti&a el disrute de los derecos ' libertades $aranti&ados por el pre!bulo de la Constitución* 7rt%culo -; : /os ciudadanos que no ten$an la condición ci#il rancés conser#arn su estatuto personal !ientras no a'an renunciado a él*
3ste estado puede, en nin$ún caso constitu'en !oti#os para dene$ar o li!itar los derecos ' libertades #inculados a la condición de ciudadano rancés*
A8/B IG : "esde el Conse0o >uperior del Poder Fudicial 7rt%culo -?* : 3l Conse0o >uperior de la Fudicatura se co!pone de catorce !ie!bros. : 3l presidente de la República, Presidente : 3l eis personas ele$idas por seis a5os por la 7sa!blea 2acional, por !a'or%a de dos tercios, aparte de sus !ie!bros, seis suplentes son ele$idos en las !is!as condiciones : >eis personas desi$nadas de la si$uiente !anera. Cuatro 0ueces ele$idos por seis a5os, lo que representa cada cate$or%a de !a$istrados, conor!e a lo dispuesto por la le', cuatro suplentes son ele$idos en las !is!as condiciones "os !ie!bros no!brados por seis a5os por el presidente uera del parla!ento ' el poder 0udicial, pero dentro de la proesión de abo$ado, dos suplentes son ele$idos en las !is!as condiciones* /as decisiones del Conse0o >uperior de la Fudicatura se to!arn por !a'or%a de #otos* 3n caso de e!pate, el presidente tiene #oto de calidad* 7rt%culo -4* : 3l Presidente de la República, en la presentación del Conse0o eneral del Poder Fudicial, los 0ueces, con e@cepción de los suelos de !adera* 3l Conse0o eneral del Poder Fudicial, de conor!idad con la le', la disciplina de los 0ueces, su independencia ' de la ad!inistración de los tribunales* /os 0ueces son ina!o#ibles*
A8/B G : 7l$unas autoridades locales 7rt%culo -* : /a República rancesa, una e indi#isible, reconoce la e@istencia de las autoridades locales* 3stas co!unidades son los !unicipios ' departa!entos, territorios de ultra!ar* 7rt%culo -6* : 3l entorno, la !edida, la posible consolidación ' or$ani&ación de los !unicipios ' departa!entos, territorios de ultra!ar se establecen por le'*
7rt%culo - : /as autoridades locales se ad!inistran libre!ente por conse0os ele$idos por sura$io uni#ersal* /a e0ecución de las decisiones de estos conse0os es proporcionada por su alcalde o presidente* 7rt%culo --* : /a coordinación de las acti#idades de los uncionarios del 3stado, la representación de los intereses nacionales ' el control ad!inistrati#o de los $obiernos locales se proporcionan en el !arco departa!ental, por los dele$ados del obierno, no!brados por el Conse0o de
A8/B GI : /a re#isión de la Constitución 7rt%culo 9D* : /a re#isión se lle#a a cabo en las si$uientes or!as* /a re#isión tiene que ser decidido por una resolución aprobada por la !a'or%a absoluta de los !ie!bros de la 7sa!blea 2acional* /a resolución especiica el ob0eto de la re#isión* 3st su0eto, en el per%odo !%ni!o de tres !eses, a una se$unda lectura, que debe reali&arse en las !is!as condiciones que la pri!era, a !enos que el Conse0o de la República, se apoderó por la 7sa!blea 2acional, n Ha adoptado por !a'or%a absoluta de la !is!a resolución* "espués de esta se$unda lectura, la 7sa!blea 2acional deber elaborar un pro'ecto de le' para reor!ar la Constitución* 3ste pro'ecto se presentó al Parla!ento ' #otada por la !a'or%a ' de la !is!a or!a prescrita para la le$islación ordinaria* >e so!etió a un reeréndu!, a !enos que se aprobó en se$unda lectura por la 7sa!blea 2acional por !a'or%a de dos tercios o si ue #otada por una !a'or%a de tres quintos de cada una de las dos asa!bleas*
3l pro'ecto se pro!ul$ó co!o le' constitucional por el Presidente de la República dentro de los oco d%as si$uientes a su adopción* 2in$una en!ienda constitucional relati#a a la e@istencia del Conse0o de la República podr acerse sin el acuerdo del Conse0o o el uso del proceso de reeréndu!* 7rt%culo 91* : /a Co!isión Constitucional est presidido por el Presidente de la República* Inclu'e el Presidente de la 7sa!blea 2acional, el Presidente del Conse0o de la República, siete !ie!bros ele$idos por la 7sa!blea 2acional al inicio de cada per%odo anual de sesiones sobre la representación proporcional de los $rupos, ele$idos de uera de sus !ie!bros, tres de los !ie!bros electos en las !is!as condiciones por parte del Conse0o de la República* 3l Co!ité Constitucional e@a!ina si las le'es aprobadas por la 7sa!blea 2acional i!plican una re#isión de la Constitución* 7rt%culo 9;* : "entro del pla&o de entrada en #i$encia de la le', el Co!ité por una solicitud con0unta del Presidente de la República ' Presidente del Conse0o de la República, el Conse0o a adoptado por !a'or%a absoluta del co!ponente* 3l Co!ité re#isa la le' busca lo$rar un acuerdo entre la 7sa!blea 2acional ' el Conse0o de la República ', si no tiene é@ito, decidir dentro de los cinco d%as de la con#ulsión* 3ste pla&o se reducir a dos d%as en caso de e!er$encia* >ólo es co!petente para pronunciarse sobre la posibilidad de re#isión de las disposiciones de los %tulos I a G de la presente Constitución* 7rt%culo 9?* : /a le' que, a 0uicio de la Co!isión, i!plica una re#isión de la Constitución ser so!etida a la 7sa!blea 2acional para su reconsideración* >i el Parla!ento celebra su pri!era #otación, la le' puede ser pro!ul$ada antes de que esta Constitución a sido en!endada en la or!a pre#ista en el art%culo 9D* >i la le' se encuentra para cu!plir con las disposiciones de los %tulos I a G de la presente Constitución se pro!ul$a en el pla&o pre#isto en el art%culo ?6, este últi!o siendo e@tendidas por la duración de los pla&os pre#istos en el art%culo 9; supra * 7rt%culo 94* : 3n el caso de ocupación de la totalidad o parte del territorio !etropolitano por uer&as e@tran0eras, nin$ún procedi!iento de re#isión puede ser iniciado o continuado*
7rt%culo 9* : /a or!a republicana de $obierno puede ser una propuesta de re#isión*
A8/B GII : "isposiciones transitorias 7rt%culo 96 : /a oicina de la 7sa!blea 2acional Constitu'ente es responsable de ase$urar la per!anencia de los representantes nacionales a la reunión de los !ie!bros de la nue#a 7sa!blea 2acional* 7rt%culo 9* : 3n circunstancias e@cepcionales, los diputados de acuerdo a la 7sa!blea 2acional Constitu'ente podrn, asta la eca indicada en el art%culo anterior, se cu!plirn por la
un a5o a partir de la pro!ul$ación de la Constitución* 7rt%culo 1D?* : Easta que la or$ani&ación de la econó!ica, ' por un per%odo !@i!o de tres !eses a partir de la reunión de la 7sa!blea 2acional, que suspender la aplicación del art%culo ; de esta Constitución* 7rt%culo 1D4* : Easta la reunión de la 7sa!blea de la 8nión rancesa, ' por un pla&o !@i!o de un !es a5o de la reunión de la 7sa!blea 2acional, se suspender la aplicación de los art%culos 1 ' ; de esta Constitución* 7rt%culo 1D* : Easta la pro!ul$ación de le'es en #irtud del art%culo -9 de esta Constitución ' con su0eción a las disposiciones que establecen el estado de los distintos departa!entos ' territorios de ultra!ar, se ad!inistrarn los departa!entos ' !unicipios de la República rancesa de conor!idad con las le'es en #i$or, sal#o en lo que respecta a los apartados ; ' ? del art%culo 9 de la le' de D de abril 1--4 para la aplicación de los cuales la polic%a estatal estarn disponibles para el alcalde* >in e!bar$o, los actos del preecto, en su calidad de representante del departa!ento, se lle#arn a cabo por él ba0o el control per!anente del Presidente de la 7sa!blea "eparta!ental* /o dispuesto en el prrao anterior no se aplicarn en el departa!ento de >ena* 7rt%culo 1D6* : 3sta Constitución ser pro!ul$ada por el Presidente del obierno Pro#isional de la República dentro de los dos d%as si$uientes a la eca de pro!ul$ación de los resultados del reeréndu! ' en la or!a si$uiente. =/a 7sa!blea 2acional Constitu'ente aprobó, =3l pueblo rancés adoptaron =3l presidente del obierno Pro#isional de la República pro!ul$a la Constitución, que dice lo si$uiente. =(e@to de la Constitución) =3sta Constitución, considerada ' aprobada por la 7sa!blea 2acional Constitu'ente, aprobada por el pueblo rancés, ser e0ecutada co!o le' del 3stado*=
Sistema de go&ierno onsidero que el sistema de go&ierno que contempla esta constitución se refiere a un sistema parlamentarismo, pues, es el parlamento o el poder legislati#o quien designa al presidente o poder e$ecuti#o' (l fundamento constitucional lo encontramos en el titulo t"tulo II donde se mencionan las funciones que lle#a aca&o el parlamento7 en el t"tulo . donde se !ace mención de la figura presidencial as" como sus funciones la forma en que ser6 elegido'