CÓMPUTO DE PLAZOS PLAZOS SEGÚN EL EL CÓDIGO CIVIL En primer lugar, debemos tener en cuenta que las reglas que explicaremos a continuación son de aplicación general, es decir, se aplican siempre y cuando el acuerdo o una disposición legal no hubieran fijado reglas distintas para el cómputo del plazo. Por ello, es necesario que antes de aplicar las reglas del Código Civil para realizar el cálculo de un plazo, se verifique que no existen otras disposiciones aplicables al acto o proceso en particular. Las reglas que contiene el Código Civil son las siguientes: a. El plazo se computa de acuerdo acuerdo al calendario gregoriano gregoriano Siendo el calendario utilizado en nuestro país para todos los efectos, el cómputo de plazos se realiza en función al calendario gregoriano, es decir, el que considera 365 días por año, salvo en los años bisiestos, divididos en doce meses de 30 ó 31 días, con excepción del mes de febrero que contiene 28 ó 29 días. b. El plazo señalado por días días se computa por días naturales, salvo salvo que la Ley o el acto jurídico establezcan que se haga por por días hábiles Ésta es una regla muy importante. El cómputo de un plazo puede hacerse considerando los días naturales, es decir, todos los días, incluyendo los días sábados, domingos y feriados. O puede hacerse en días hábiles, es decir, deci r, excluyendo del conteo a los días sábados, domingos y feriados. Para determinar cuándo se consideran los días naturales y cuándo los días hábiles, el Código Civil indica que, salvo disposición distinta del acto o de una norma legal, los plazos se computan en función a días naturales. Por ejemplo, en el caso de los procesos judiciales, regulados por el Código Procesal, existe una norma especial que dispone que los plazos de los procesos se computan en días hábiles. Podría ocurrir también, que en la celebración de un contrato las partes acuerden que todos los plazos previstos en dicha operación se computarán en días hábiles. Si no hubiera acuerdo entre las partes que celebran el acto o disposición legal que establezca reglas particulares, el cómputo se realiza en días naturales. c. El plazo señalado por meses se cumple cumple en el mes del vencimiento vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. Cuando el plazo no se ha fijado en días sino en meses, las reglas para el cómputo son distintas. Mientras en el cómputo por días se debe contar día tras día hasta completar la cantidad fijada en el plazo, en el caso del cómputo por meses se debe considerar mes a mes, hasta completar la cantidad de meses fijada como como plazo y el cómputo culmina en el día del mes final final que corresponde al del mes de inicio.
Por ejemplo, un contrato celebrado por el plazo de un mes, cuyo inicio se da el 1 de enero, vencería el 1 de febrero. El Código Civil dispone que si en el mes de término del plazo no existiera el día correspondiente al día de inicio del plazo, entonces el plazo culmina en el último día del mes de término. Por ejemplo, supongamos que un contrato es fijado a cinco meses de plazo de vigencia y cuyo día inicial es el 31 de enero. El mes de término sería junio, pero en junio no existe el día 31 , por lo que el plazo terminaría el día 30 de junio. d. El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2 Cuando el plazo es señalado en años, el cómputo se realiza siguiendo las mismas reglas que para el cómputo de plazos fijados en meses. Así, si un plazo se fija, por ejemplo, en un año y comienza a computarse desde el 1 de enero de 2009, terminará el 1 de enero del año de 2010. e. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento El cómputo del plazo no debe considerar el día inicial e incluir al día de vencimiento. Por ejemplo, si un contrato de arrendamiento es fijado a treinta días y es celebrado desde el 1 de enero, el plazo comienza a computarse desde el día 2 de enero, es decir, el día 2 de enero es considerado el primer día del plazo, y se incluye el último día, es decir, que el plazo vencería el 16 de enero. f. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente De acuerdo a esta regla, si el plazo se computa en días naturales pero el último día corresponde a un día inhábil, se considera que el plazo vence el primer día hábil siguiente. La regla no se refiere al cómputo de plazos en días hábiles pues en tal supuesto, el último día nunca correspondería a un día inhábil.