TRÁMITE
PLAZO
La falta o insuficiente acreditaci ón de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aqu élla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez dí as as que deberá conceder al efecto el órgano
10 DÍAS
administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso as í lo requieran.
La notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez dí as siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro
10 DÍAS SIGUIENTES
electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación Certificado Acreditativo del silencio administrativo. Este certificado se expedir á de por el órgano competente para resolver en el plazo de quince d í as as desde que expire el plazo m áximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podr á pedirlo en cualquier momento, comput ándose el plazo indicado anteriormente desde el d í a siguiente a aqu él en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administraci ón u Organismo
15 días
competente para resolver Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedici ón de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones P úblicas. La solicitud se dirigir á al
órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicaci ón de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince dí as as a contar desde la recepci ón de la solicitud en el registro electrónico de la Administraci ón u Organismo competente. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez dí as as a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informar á al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. Toda notificaci ón deberá ser cursada dentro del plazo de diez dí as as a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deber á contener el texto í ntegro ntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la v í a administrativa, la expresi ón de los recursos que procedan, en su caso, en v í a administrativa y judicial, el
15 días
10 días
10 días
órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Cuando la notificaci ón se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona
que se encuentre en el
domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificaci ón, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el dí a y la hora en que se intentó la notificaci ón, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres dí as as siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento
Tres días siguientes Margen de 3 horas
deberá realizarse despu és de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se proceder á en la forma prevista en el art í culo culo 44.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
10 días naturales
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para
, de oficio o a instancia de parte, en los
casos de urgencia inaplazable y para la protecci ón provisional de los intereses implicados, podr á adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber án ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci ón del
15 días siguientes
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince dí as as siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci ón no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Si la solicitud de iniciaci ón no reúne los requisitos que señala el art í culo culo 66, y, en su caso, los que se ñala el artí culo culo 67 u otros exigidos por la legislaci ón especí fica fica
10 días 5 días
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez dí as, as, subsane la falta o acompa ñe los documentos preceptivos, con indicaci ón de que, si as í no no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petici ón, previa resoluci ón que deberá ser dictada en los t érminos previstos en el art í culo culo 21. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podr á ser ampliado prudencialmente, hasta cinco d í as, as, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportaci ón de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deber án realizarse en el plazo de diez dí as as a partir del siguiente al de la notificaci ón del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo
distinto.
En
cualquier
momento
del
procedimiento,
cuando
la
10 días
Administración considere que alguno de los actos de los interesados no re úne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concedi éndole un plazo de diez d í as as para cumplimentarlo Medios y período de prueba.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los
Periodo de prueba: no
superior a 30 días ni
interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el
del mismo
inferior a 10 días
acordará la apertura de un período de prueba po r un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Periodo extraordinario de Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los prueba: no superior a 10 interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por días un plazo no superior a diez días. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial ser á preceptivo
10 días
solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez dí as as el plazo de su emisi ón. Responsabilidad patrimonial: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuant í a igual o superior a 50.000
10 dí as as a contar desde la
euros o a la que se establezca en la correspondiente legislaci ón autonómica, así finalización del trámite de como en aquellos casos que disponga la Ley Org ánica 3/1980, de 22 de abril, del
audiencia
Consejo de Estado, será
solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en
su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Aut ónoma. A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resoluci ón, que se ajustar á a lo previsto en el artí culo culo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podr í a terminar convencionalmente el procedimiento. El dictamen se emitir á en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la
El dictamen se emitir á en el plazo de 2 meses
existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoraci ón del daño causado y la cuantí a y modo de la indemnizaci ón de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. Trámite de audiencia:
Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertin entes. Información pública: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la
No inferior a 10 días ni superior a 15 días. En ningún caso podrá ser inferior a 20 dí as as
naturaleza de
éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
A tal efecto, se publicar á un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona f í ísica dica pueda examinar el expediente, o la parte sica o jurí dica del mismo que se acuerde. El anuncio se ñalará el lugar de exhibici ón, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a trav és de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte dí as. as. Actuaciones complementarias.
7 días para formular las
Antes de dictar resolución, podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las indispensables para resolver el p rocedimiento. No tendrán la consideración de
alegaciones que tengan
actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la
mismas.
por pertinentes tras la
finalización de las
resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los plazo no superior a 15 interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las días para las actuaciones complementarias alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las
actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los
interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días,
un plazo no superior a 15
días
para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. En la resoluci ón no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoraci ón jurí dica. dica. No obstante,cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la
15 días
propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince d í as. as.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
10 días
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia Los interesados podrán solicitar la tramitaci ón simplificada del procedimiento. Si el
órgano competente para la tramitaci ón aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podr á desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco dí as as desde su presentaci ón, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco d í as as se entenderá desestimada la solicitud. Salvo que reste menos para su tramitaci ón ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deber án ser resueltos en treinta dí as, as, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento,
5 días
30 días
Audiencia de los interesados. 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no
un plazo no inferior a 10
recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados
días ni superior a 15
para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Recurso de alzada: El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado,
10 días
as, con su informe y con éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez d í as, una copia completa y ordenada del expediente
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. El plazo para la interposición del recurso de será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurs o, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán
1 mes
1 mes
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específ ica, ica, se produzcan los efectos
3 meses
del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resoluci ón será de tres meses.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisi ón. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podr án
1 mes
interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del d í a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec í fica, fica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo m áximo para dictar y notificar la resoluci ón del recurso será de un mes. El plazo de prescripci ón de las infracciones comenzar á a contarse desde el dí a en que la infracci ón se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar á a correr desde que finalizó la conducta infractora.
1 mes
Interrumpirá la prescripción la iniciaci ón, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici ándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m ás de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzar á a contarse desde el d í a siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci ón por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciaci ón, con conocimiento del interesado, del
1 mes
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aqu él está paralizado durante m ás de un mes por causa no n o imputable al infractor.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo
máximo, éste será de tres meses
6 meses
3 meses
Suspensión del plazo máximo para resolver: Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petici ón, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepci ón del informe, que igualmente deber á
3 meses
ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensi ón no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el
2 meses
informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo
máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo
2 meses
exceder dicho plazo de los citados dos meses Transcurridos seis meses desde que se inici ó el procedimiento sin que haya recaí do do y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnizaci ón del particular
6 meses
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento
3 meses
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seismeses desde su inicio sin dictarse resoluci ón producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podr á
6 meses
entender la misma desestimada por silencio administrativo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
4 años
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la
acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
6 meses
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa.
3 meses