Para Para que que se gara garant ntic ice e la libr libre e y leal leal comp compet eten enci cia a econ económ ómic ica, a, es de gran gran importancia conocer y saber que hay conductas y actos de competencia desleal que perjudican a los distintos participantes en el mercado pues estas conductas o actos son totalmente contrarios al principio de la buena fe comercial, y las sanas cost costum umbr bres es merc mercan antitile les. s. Con Con las las prác práctitica cass que que viol violan an y dist distor orsi sion onan an la competencia, se afectan los intereses de los consumidores y se desprotege el funcionamiento normal y adecuado del mercado. Por lo anterior, se habla del derecho de competencia para que se encargue de prohibir actos de competencia desl deslea eall para para gara garant ntiz izar ar con con esto esto que que se ejer ejerza za el come comerc rcio io de mane manera ra transparente sin perjudicar a otro comerciante. La protección internacional contra la competencia desleal nació con el Convenio de la nión de Par!s Par!s firma firmado do en "##$ "##$ en el que pa!ses pa!ses alrededor alrededor del mundo mundo se unen para acordar la aplicación de normas legales con el fin de proteger la propiedad industrial y crean el Convenio de la nión de Par!s, el cual se convierte en el primer tratado internacional destinado a proteger no sólo en el pa!s de origen, sino a nivel mundial las creaciones intelectuales mediante los derechos de propiedad intelectual.
%l Convenio de la nión de Par!s, ha tenido modificaciones y aprobaciones por los distintos distintos pa!ses del mundo desde su creación hasta la actualidad. actualidad. %n cuanto a competencia desleal, se destaca el art!culo "& donde define a la competencia desleal como todo acto de competencia contraria a las prácticas honestas en cuanto a industria y comercio. %n el inciso $ dice que deberán prohibirse' "( cualquier acto capaz de crear confusión )sin importar el medio(, respecto del estab estable leci cimi mien ento to,, los los produc producto toss o la activ activid idad ad indu indust stri rial al o come comerc rcia iall de un competidor* +( las afirmaciones falsas, el ejercicios del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un compet competid idor or,, y $( las las indi indicac cacio ione ness o asev asevera eraci cion ones es que que cuyo cuyo empl empleo, eo, pudieran inducir a error al pblico sobre la naturaleza, fabricación, caracter!sticas, aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
-hora bien, a nivel nacional, el rgimen de promoción de la competencia y práct práctic icas as come comerci rcial ales es restr restric ictiv tivas as en nuest nuestro ro orden ordenam amie ient nto o jur! jur!di dico co está está consagrado en la Ley "// de "0/0, el 1ecreto +"/$ de "00+ y la Ley "$2& de +&&0. %sta normatividad proh!be todas las conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de los participantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia, contemplando además los procedimientos tendientes a determinar determinar la comisión comisión de infracciones infracciones y las correspondientes correspondientes sanciones, estas
prohi prohibi bici cion ones es incl incluy uyen en los los acuer acuerdos dos anti anticom compet petititiv ivos os,, abus abusos os de posi posici ción ón dominante y ciertos actos unilaterales realizados por empresas. 3ambin están prohibi prohibidas das las integra integracio ciones nes económ económica icass que contrai contraigan gan sustan sustancia cialme lmente nte la competencia y que no compensen con eficiencias. -demás de las anteriores, el 4gi 4gime men n de Comp Compet eten enci cia a cont contem empl pla a los los acto actoss de Comp Compet eten enci cia a 1esl 1eslea eall establecidos en la Ley +/5 de "005 que afecten o tengan impacto en el mercado. - partir de la nueva Constitución de "00" el objetivo de la legislación de competencia se encuentra definido en la norma constitucional' la protección de la libre competencia económica, que ha sido consagrada como un derecho colectivo. -rt!culo $$$' 6La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l!mites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podrá e7igir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley8 La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades8 La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. %l %stado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial8 %l %stado, por por mand mandat ato o de la ley ley, impe impedi dirá rá que que se obst obstru ruya ya o se rest restri rinj nja a la libe libert rtad ad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional8 La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando as! lo e7ijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.9 :obre este punto, la Corte Constitucional establece que la constitución ha elevado la libre competencia a principio rector de la actividad económica, en beneficio de los consumidores consumidores y de la misma libertad libertad de empresa empresa y que es la ley la que debe impedir que personas o empresas que detenten una posición dominante en el merc mercado ado la e7pl e7plot oten en de mane manera ra abusi abusiva va,, se conc concib ibe e la libr libre e comp compet etenc encia ia económica como un derecho individual y a la vez colectivo, cuya finalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios servicios de mejor calidad, con mayores garant!as garant!as y a un precio real y justo. La Corte Corte establ establece ece un concept concepto o de compet competenc encia ia desleal desleal en senten sentencia cia C;/$/<0 C;/$/<0= = diciendo que' >?La ley pretende garantizar la libre y leal competencia económica y se aplica a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales repercutan en el mercado nacional. nacional. %n trminos trminos generales generales se considera considera que constituye constituye competencia competencia desleal 6todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial, a los usos deshonestos en materia industrial o comercial, o bien cuando est est enca encami mina nado do a afec afecta tarr o afec afecte te la libe libert rtad ad de deci decisi sión ón del del comp compra rado dorr o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado9. %l decre decreto to de "00+ "00+ )art )art!c !cul ulo o +@(, +@(, en form forma a conco concorda rdant nte e con con los los prece precept ptos os const constitituci ucion onal ales, es, esta establ blece ece como como objet objetiv ivos os'' mejo mejorar rar la efic eficie ienc ncia ia,, que que los los consumidores dispongan de libertad de elección y acceso a bienes y servicios,
que las empresas puedan participar libremente en los mercados y que en el mercado e7ista variedad de precios y calidades. %l art!culo +A del 1ecreto +"/$<0+ ha sido enmendado en la nueva ley "$2&<&0, dotándolo de mayor claridad, tal y como sigue' -rt!culo +A. Bunciones. La :uperintendencia de ndustria y Comercio ejercerá las siguientes funciones' Delar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia* atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieran implicar implicar su contravención contravención y dar trámite trámite a aquellas aquellas que sean signif significa icativ tivas as para alcanza alcanzarr concret concretame amente nte los siguie siguiente ntess propósi propósitos tos'' la libre libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la efici eficienc encia ia económ económica ica.. %n pocas pocas palabr palabras, as, el princi principal pal objeti objetivo vo del sistem sistema a colombiano para la defensa de la competencia es proteger la libre competencia económica, definida como 6la posibilidad efectiva que tienen los participantes en un mercado, de concurrir a l en contienda con los demás, con el objeto de ofrecer y vender bienes o servicios a los consumidores y de formar y mantener una clientela9+&, hasta el punto de que de esta manera se fomente la eficiencia económica y el bienestar del consumidor. - travs de la Ley +/5 de "005 o "005 o tambin conocida con la Ley sobre Competencia 1esleal establece 1esleal establece las siguientes conductas como desleales' -C3E: 1% 1%:D-CFG 1% L- CL%G3%L-. :i bien la función de la competencia consiste en permitirle a las empresas ganar la clientela de los rivales y todos los actos de competencia por definición tienen un elemento concurrencial, esta es desleal cuando la canalización de la clientela se logra mediante la utilización de medios incorrectos. -C3E: 1% 1%:E4H-GI-CFG. :e considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones merc mercant antililes es o el estab estable leci cimi mient ento o ajeno ajeno,, puede pueden n mate materi rial aliz izar arse se por por ejem ejempl plo o 6sonsacando9 6sonsacando9 empleados empleados del competidor competidor,, especialment especialmente e aquellos aquellos poseedores poseedores de info inform rmaci ación ón conf confide idenci ncial al o secre secreto toss o tamb tambi in n provo provoca cando ndo la quie quiebra bra del del competidor. -C3E: 1% CEGB:FG. :e considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. -C3E: 1% %GH-JE. :e considera cons idera desleal toda conducta que tenga por objeto o como como efec efecto to induc inducir ir al pbl pblic ico o a error error sobre sobre la acti activi vida dad, d, las las pres presta taci cion ones es mercant mercantile iless o el establ estableci ecimie miento nto ajenos. ajenos. La inform informaci ación ón engaKosa engaKosa debe ser relevante para la formación de la voluntad de los consumidores y debe referirse a las caracter!sticas del bien o servicio y debe ser idónea.
-C3E: 1% 1%:C413E. May descrdito si las afirmaciones hechas sobre el competidor o el establecimiento ajeno )determinado o determinable( no son ciertas y resultan objetivamente aptas para perjudicar el prestigio o el buen nombre del perjudicado -C3E: 1% CENP-4-CFG. CENP-4-CFG. :e considera desleal la comparación pblica de la actividad, actividad, las prestaciones prestaciones mercantiles mercantiles o el establecimiento establecimiento propios o ajenos ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. -s! mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a e7tremos que no se análogos, ni comprobables. -C3E: 1% N3-CFG N3-CFG La imitación que censura la ley es solo aquella que genera confusión o la que conlleva un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Cualquiera por ejemplo puede fabricar una bebida gaseosa negra como la Coca Cola Cola,, pero pero lo que no se pued puede e hace hacerr es ofre ofreccerla erla de tal forma orma que que los consumidores no sepan que se trata de un producto diferente. La otra imitación prohibida es la que por ser sistemática, agobiante y e7cesiva tiende a impedir que el competidor de afiance en el mercado. %OPL %OPLE3 E3-CFG CFG 1% L- 4%P 4%P3 3-CFG CFG -%G%G-.. :e cons consid ider era a desl deslea eall el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. :in perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominacion denominaciones es de origen falsas o engaKosas engaKosas aunque estn acompaKadas acompaKadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de e7presiones tales como 6modelo 6modelo9, 9, 6siste 6sistema9, ma9, 6tipo9 6tipo9 , 6clase9 6clase9,, 6gner 6gnero9, o9, 6manera 6manera9, 9, 6imita 6imitació ción9, n9, y 6similares9. DEL-C DEL-CFG FG 1% :%C4%3 :%C4%3E:. E:. 3eniendo niendo en cuenta cuenta la defini definició ción n de lo que se considera secreto industrial o empresarial, este acto de competencia desleal se configura cuando quien ha tenido acceso leg!timo a este tipo de información la difunde sin autorización de su propietario o cuando la información secreta es obtenida mediando espionaje industrial. G1CCFG - L- 4P34- CEG34-C3-L. :e considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contra!do con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la e7pansión de un sector industrial o
empresa empresaria riall o vaya vaya acompa acompaKad Kada a de circuns circunstan tancias cias tales como como el engaKo engaKo,, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos. DEL-C DEL-CFG FG 1% GE4NGE4N-:. :. :e conside considera ra deslea desleall la efecti efectiva va realizac realización ión en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jur!dica. La ventaja ha de ser significativa. P-C3E: P-C3E: 1%:L%-L%: 1%:L%-L%: 1% %OCL:D1-1. %OCL:D1-1. :e considera desleal desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de e7clusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o mono monopo poliliza zarr la dist distri ribuc bució ión n de produc producto toss o serv servic icio ios, s, e7ce e7cept pto o las las indu indust stria riass licoreras mientras stas sean de propiedad de los entes territoriales. La Ley "$2& de +&&0 designó a la :uperintendencia de ndustria y Comercio como la autoridad nacional en materia de competencia para que conozca en forma e7clusiva de las investigaciones administrativas, imponga las multas y adopte las demá demáss decis decisio iones nes admi admini nist stra ratitiva vass por por infr infracc acció ión n a las las disp dispos osici icion ones es sobre sobre protección de la competencia. %sta norma tambin facultó a la entidad para efectuar la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. 1e conformidad conformidad con el 1ecreto $/+$ de +&&0, modificado modificado por el 1ecreto 1ecreto "5#= de +&"&, es función de la :uperintendencia de ndustria y Comercio, en su condición de -utoridad Gacional de Protección de la Competencia, Qvelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionalesQ, conocer Qde las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionalesQ y dar trámite a aquellas quejas Qque sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos' la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.Q La Ley "$2& de +&&0, por su parte, estableció que la :uperintendencia de ndu ndust stria ria y Come Comerc rcio io impo impondr ndrá á mult multas as a pers person onas as jur! jur!di dica cass y natu natura rale less por violación violación de cualquiera cualquiera de las disposiciones disposiciones sobre protección protección de la competencia, competencia, incluyendo la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órden órdenes es e inst instruc rucci cion ones es que que impa impart rta, a, la obst obstruc rucci ción ón de las las inve invest stig igaci acion ones es adelantadas por la %ntidad, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de la aprobación de una integración bajo condiciones especiales o la terminación de una investigación por aceptación de garant!as. La ley de competencia desleal contempla acciones para los casos en los cuales una persona natural o jur!dica vea afectados sus intereses económicos o estos resulten perjudicados o amenazados por estos tipos de conductas o actos. %n primer lugar están las acciones acciones declarativas declarativas y de condena mediante las cuales el demandante básicamente persigue que el juez declare que se cometió un acto de competencia desleal y que como consecuencia del mismo se le reconozca una
indemnización de perjuicios* y la segunda es la acción preventiva o de prohibición mediante mediante la cual se solicita solicita evitar la realización realización de una conducta desleal que an no se ha perfeccionado, perfeccionado, o que la proh!ba aunque an no se haya producido producido daKo alguno )-rticulo +&( :i se logra acreditar que los actos de competencia desleal han sido sido real realiz izad ados os por por trab trabaj ajado adore res, s, dich dichas as acci accion ones es debe deben n diri dirigi girs rse e contr contra a el empleador de estos)-rticulo ++(. Binalmente están las diligencias preliminares de comprobación mediante las cuales una parte puede pedirle al juez que realice una espec especie ie de inspe inspecc cció ión n judi judici cial al con con el obje objeto to de perca percata tarse rse si algu alguie ien n está está realizando un acto de competencia desleal. %sta diligencia se practica sin la intervención del peticionario. :i el juez ve que efectivamente se puede estar cometiendo este tipo de acto deja constancia en un acta con base en la cual en los + meses siguientes el peticionario puede iniciar su juicio. %n el caso que no encuentre nada, as! lo e7presa dando por terminado el trámite. Las Las acci accione oness cont contem empl plada adass podrá podrán n ejerc ejercititars arse e adem además ás por por las las sigu siguie ient ntes es entidades' Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros. Las asociaciones que, segn sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y di recta los intereses de los consumidores. %l Procurador Heneral de la Gación en nombre de la Gación, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el inters pblico o la conservación de un orden económico de libre competencia. La legitimación se presumirá cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector económico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo. )-rt!culo +"(. Las acciones de competencia desleal prescriben en dos )+( aKos a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres )$( aKos contados a partir del momento de la realización del acto. )-rt!culo +$( Concluyendo, esta normatividad habla sobre la conducta que tiene por objeto deteriorar la imagen y generar confusión en cuanto al acto mercantil que se ejerza en el mercado para sacar provecho de estas conductas indebidas. R se entiende con esto, que es una obligación de los comerciantes no incurrir en competencia desleal, ya que como se mencionó anteriormente en materia comercial el principio de buena fe, juega un papel fundamental fundamental** cuando se incurre incurre en cualquier cualquier acto de comp compet eten enci cia a desl deslea eall se está está viol violan ando do este este princ princip ipio io que que debe debe ser ser la base base fundamental de las relaciones comerciales. %l comerciante que incurra en actos de
competencia desleal se verá en la obligación de indemnizar los perjuicios que cause con su actuar a otros otros comerciantes, comerciantes, además de retirar retirar toda conducta conducta que haya ejecutado en virtud de dicha competencia desleal.
Para Para gara garant ntiz izar ar la prot protec ecci ción ón de la comp compet eten enci cia a leal leal,, está está la Pol! Pol!titica ca de Comp Compet eten enci cia a que que es un conj conjunt unto o de disp dispos osic icio ione ness eman emanad adas as del del Hobi Hobier erno no Gacional que tienen como fin orientar el orden económico hac!a la promoción de la eficiencia eficiencia y el bienestar general mediante la modificació modificación n del comportamiento comportamiento de las empresas y de la estructura de la industria. %7isten dos aspectos en la pol!tica de competencia de un gobierno' por una parte, se evidencian posturas tales como la liberalización económica, dónde se abren las fronteras y se desregula la actividad empresarial y el est!mulo y* por otra, están las normas que previenen las prácticas anticompetitivas con una m!nima intervención del gobierno. http'<