Clasifcación doctrinaria y jurídica de los BIENES Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor, por ejemplo.
Bienes Fungibles: Fungibles: Son los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos.
Bienes Adventicios: Son los bienes que corresponden a los hijos de familia, que están bajo la patria potestad, por su trabajo o por fortuna o por herencia.
Bienes Gananciales: Son los adquirientes por el marido o la mujer o por ambos, durante la sociedad conyugal.
Bienes ara!ernales:
Son los que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante el, por título lucrativo, como herencia o donación.
Bienes "ostrencos:
Son aquellos que por no tener dueo conocido. Se aplican al estado.
BIENES "#EB$ES Son los que se pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de la cosa inmueble que lo contiene. !stos se clasi"can en#
"uebles %or Naturale&a: $omo son, el mobiliario de o"cina y ajuares de la casa.
"uebles %or Antici%ación:
Son los bienes desprendidos de un inmueble, que el propietario propietario destina para transformarlo en mueble, en favor de terceros. $omo los cultivos, minas, etc.
BIENES IN"#EB$ES Son los apartamentos, terrenos, casas, edi"cios, etc. %ue no pueden desplazarse de un lugar a otro, por estar íntimamente ligado a la tierra, a e&cepción de los bienes inmuebles por destilación, como por ejemplo# las maquinarias. !stos a su vez, se clasi"can en.
In'ueble %or Naturale&a: $omo es el caso de la tierra y sus componentes.
In'ueble %or Incor%oración o Ad(esión: $omo es el caso de todo g'nero arraigado al suelo. (or ejemplo# un edi"cio, etc. de ahí, el nombre de )ienes *aíces.
In'ueble %or )estinación:
$omo las piezas de las maquinas, los materiales de construcción, etc.
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or sus osibilidades de *rafco: !l código civil acepta la imposibilidad de comercializar cierto tipo de bienes, los cuales seala están e&cluidos del mercado, la cual se contiene en los rtículos -- y ---/ Dentro de los que se ubican la prohibición de los )ienes nacionales de uso com0n sobre los cuales recae una limitación absoluta, tales como el tra"co de fármacos, estupefacientes, drogas y e&plosivos, los cuales constituyen una imposibilidad de 1ipo *elativo. ++. or su ubicación en el Es%acio y sus %osibilidades
de des%la&a'iento: a2 3a e&istencia de una institución especí"ca destinada al control de la propiedad, que se denomina *egistro de la (ropiedad. b2 3a e&istencia y regulación de los derechos reales de garantía, la hipoteca y la prenda, la cual da vida a las funciones de los bienes muebles e inmuebles. c2 3a tributación especi"ca que surge con fundamento en calidad de bienes inmuebles, tales como el impuesto territorial, impuesto de alcabala, impuesto catastral, renta inmobiliaria. !sto fundamentado en los rtículos --4, --5, -46 del $ódigo $ivil. +++. or su %osibilidad de Substitución: de manera objetivamente en 7 "guras, cuya esencia se fundamentaren torno a las concepciones de fungibilidad como lo son el 8utuo y el $omodato, regulado en el rtículo -4- del $ódigo $ivil. +9. (or la relación a las personas ha quien pertenecen contenido en los rtículos -45, -4:, -4;, -4<, y -5= del $ódigo $ivil.
9. or la relación de jerar+uía que e&iste entre los bienes regulados en los rtículos 5;:, 5;;, 5;<, 5<6, 5<7 del $ódigo $ivil.
Derivado de esto podemos adentrarnos y clasi"carlos de una manera más objetiva y concreta.
BIENES )E ,-IE)A) ,I.A)A Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal >-5=2
BIENES )E )-"INI- /B$IC-0 #S- C-"/N 1 #S- NC-"/N0 3os bienes del dominio del poder p0blico pertenecen al !stado o a los municipios y se dividen en bienes de uso p0blico com0n y de uso especial >-4:2. 3os bienes nacionales de uso com0n están enumerados en el artículo -4; del código civil. 3os bienes nacionales de uso p0blico no com0n están enumerados en el artículo -4< del $ódigo $ivil.
*I*#$- I )E $-S BIENES CAI*#$- I )E $AS .A,IAS C$ASES )E BIENES
A,*IC#$- 2230 Conce%to Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se clasi"can en inmuebles y muebles.
A,*IC#$- 2240 Cosas a%ro%iables (ueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no est'n e&cluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
A,*IC#$- 2220 Cosas !uera del co'ercio !stán fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas e&clusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
A,*IC#$- 2250 Bienes in'uebles Son bienes inmuebles# 6 !l suelo, el subsuelo, el espacio a'reo, las minas mientras no sean e&traídas, y las aguas que se encuentren en la super"cie
o dentro de la tierra/ 7 3os árboles y plantas mientras est'n unidos a la tierra, y los frutos no cosechados/ 3as construcciones adheridas al suelo de manera "ja y permanente/ - 3as caerías conductoras de agua, gas o electricidad, +ncorporadas al inmueble/ 4 3os ferrocarriles y sus vías/ las líneas telegrá"cas y telefónicas, y las estaciones radiotelegrá"cas "jas/ 5 3os muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean ?otantes, est'n destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto "jo de un río, lago o costa/ y : 3os viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la "nca.
A,*IC#$- 2260 Se re%utan bienes in'uebles Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.
A,*IC#$- 2270 arte integrante !s parte integrante de un bien lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien.
A,*IC#$- 2280 "ateriales de un edifcio @o pierden el carácter de parte integrante de un edi"cio los materiales que se han separado mientras se hacen reparaciones.
A,*IC#$- 2290 Accesorios !s accesorio del bien todo lo que está aplicado permanentemente a su "n económico y se halla en una relación que responde a ese "n. 3a separación temporal de los bienes no les hace perder su calidad.
A,*IC#$- 250 Condición de integrantes y accesorios 3as partes integrantes y los accesorios de un bien siguen la condición de 'ste, salvo los casos en que la ley o el contrato permitan su diferenciación.
A,*IC#$- 25;0 Bienes 'uebles Son bienes muebles#
63os bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde est'n colocados/ 7 3as construcciones en terreno ajeno, hechas para un "n temporal/ 3as fuerzas naturales susceptibles de apropiación/ - 3as acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando est'n constituidas para adquirir inmuebles, o para la edi"cación u otro comercio sobre esta clase de bienes/ 4 3os derechos de cr'dito referentes a muebles, dinero o servicios personales, y 5 3os derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial.
A,*IC#$- 2530 "enaje de casa $uando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que sirven e&clusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, seg0n las circunstancias de las personas que la integran. !n consecuencia, no se comprenderán 3os libros, dinero, joyas, documentos, papeles de cr'dito, medallas, armas, instrumentos de artes y o"cios, ropas, granos y animales.
A,*IC#$- 2540 3os materiales provenientes de la destrucción de un edi"cio que no sean utilizados en reparaciones del mismo y los reunidos para la $onstrucción de uno nuevo, son muebles mientras no est'n empleados en la construcción.
A,*IC#$- 2520 Bienes !ungibles 3os bienes muebles son fungibles si pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad/ y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades.
A,*IC#$- 2550 Se'ovientes 3os semovientes son bienes muebles/ pero los animales puestos al servicio de la e&plotación de una "nca, se reputan como inmuebles.
CAI*#$- II )E $-S BIENES C-N ,E$ACI-N A $AS
E,S-NAS A <#IENES E,*ENECEN
A,*IC#$- 2560 )o'inio de los bienes 3os bienes son del dominio del poder p0blico o de propiedad de los particulares.
A,*IC#$- 2570 Bienes del do'inio %=blico 3os bienes del dominio del poder p0blico pertenecen al !stado o a los municipios y se dividen en bienes de uso p0blico com0n y de uso especial. 3os bienes del dominio del poder p0blico pertenecen al !stado o a los municipios y se dividen en bienes de uso p0blico com0n y de uso especial.
A,*IC#$- 2580 Bienes nacionales de uso co'=n Son bienes nacionales de uso p0blico com0n# 6 3as calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada, 7 3os puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el !stado o las municipalidades/ 3as aguas de la zona marítima territorial en la e&tensión y t'rminos que "je la ley respectiva/ los lagos y ríos navegables y ?otables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional/ las caídas y nacimientos de agua de provechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia/ y las aguas no aprovechadas por particulares/ y - 3a zona marítimoAterrestre de la *ep0blica, la plataforma continental, el espacio a'reo y la estratosfera en la e&tensión y forma que determina la ley.
A,*IC#$- 2590 Bienes nacionales de uso no co'=n Son bienes nacionales de uso no com0n# 6 3os que están destinados al servicio del !stado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio/ 7 3os de uso p0blico, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley/ 3os ingresos "scales y municipales/
- !l subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser e&traídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo/ 4 3os terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada/ 5 3os que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el !stado o las municipalidades por cualquier título legal/ : 3os e&cesos de propiedades r0sticas o urbanas, de conformidad con la ley/ y ; 3os monumentos y las reliquias arqueológicas.
A,*IC#$- 260 Bienes de %ro%iedad %rivada Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen título legal.
A,*IC#$- 26;0 A%rovec(a'ientos de bienes nacionales 3os bienes de uso com0n son inalienables e imprescriptibles. (ueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas.
A,*IC#$- 2630 3os bienes que constituyen el patrimonio del !stado, de los municipios y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este $ódigo.
A,*IC#$- 2640 !l traspaso de los bienes del dominio p0blico de uso com0n al patrimonio del !stado o de los municipios, deberá hacerse llenándose 3os trámites que sealan las leyes y reglamentos respectivos.