LOS BIENES: Clasificación Doctrinaria
POR SU NATURALEZA ESENCIAL: Corporales: Tiene existencia concreta en la naturaleza.
Incorporales: Tienen existencia jurídica o intelectual. Ejemplo: La marca Pepsi-Cola
POR SU INDIVIDUALIZACION O IDENTIFICACION: Genéricos: No están determinados claramente entre los de su especie.
Específicos: Clasificados individualmente por sus caracteres propios que los distinguen de los demás de los los dem demás de su esp especie ecie.. Su impo import rtan anci cia a exis existe te en cuan cuanto to a sus sus obligaciones.
POR SU POSIBILIDAD DEL USO REPETIDO: Consumibles: Aquel uellos los que se extin tinguen uen con su uso, uso, ya sea sea grad gradua ualm lme ente nte o inmediatamente. Ejemplo: agua, alimentos, petróleo, etc.
No Consumibles: No se consumen con su uso. Ejemplo: Tierra.
POR SU POSIBILIDAD DE SUSTITUCION Fungibles: Pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
No Fungibles: no pueden ser sustituidos. Ejemplo: una pintura de Picasso no puede ser sustituida por una de Rembrandt.
POR SU POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO: Divisibles: Pueden fraccionarse o dividirse sin menoscabarse ellos mismos y sin inutilizarse para el uso que se destinan.
Indivisibles: No pueden fraccionarse porque si se hace, pierden su valor. Estos se clasifican asi: 1) Física: Al dividirse pierden su valor y su objeto. Ejemplo: colección de estampillas.
2) Legal: Aquellos bienes que la ley misma les da ese carácter. Ejemplo: patrimonio familiar.
POR SU POSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO: Inmuebles o Raíces: Aquellos que por su propia naturaleza, por estar incorporados a un inmueble o por referirse a bienes raíces no son susceptibles de traslado de un punto a otro.
Estos se pueden clasificar de la siguiente manera:
1) Inmuebles por su naturaleza: Suelo y subsuelo por parte de la finca.
Finca es: toda parcela que física o legalmente se encuentra separada de las contiguas y sobre las cuales una persona individual o jurídica ejerce derechos de dominio sobre ella. Ejemplo: Artículo 445 del Código Civil, inciso 1: El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra.
2) Inmuebles por Incorporación: Las cosas que se encuentren unidas al suelo de manera fija y permanente. Ejemplo: Artículo 445 Código Civil, Inciso 2: Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados. Inciso 3: Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente. Inciso 4: Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble. Inciso 5: Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas; Inciso 6: los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
3) Inmuebles por su destino: Las cosas que en si mismo son muebles, pero que unidas o no a un inmueble forman un todo ideal para servir de modo permanente a sus fines, a su explotación o a su utilización
Cuando se tenga el propósito de tenerlos permanentes en una finca. Ejemplo: Artículo 445 Código Civil Inciso 7 :
los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.
4) Inmuebles por Analogía: Los que en si mismos son incorporales, pero que se asimila a los inmuebles por recaer sobre bienes de naturaleza o por referirse a ellos. Ejemplo: Artículo 445 Código Civil Inciso 1: El espacio aéreo.
Artículo 446 Código Civil: se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.
Muebles: Pueden trasladarse de un punto a otro por impulso propio o por impulso externo sin menoscabo de ellos mismos, ni del inmueble en que estén constituidos. Estos pueden clasificarse así:
1) Bienes Muebles por su Naturaleza: Son bienes muebles: Artículo 451 Código Civil Inciso 1: los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados; Inciso 2: Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
2) Bienes Muebles por disposición legal: Son bienes muebles: Artículo 451 Código Civil Inciso 3: Las fuerzas naturales susceptibles d apropiación.
POR SU EXTENSION Y CONTENIDO: Singulares: Son las cosas que constituyen una unidad natural o artificial simple o compleja pero con
existencia real en la naturaleza.
Estos se dividen en la siguiente forma: 1) Singular natural simple: oro, plata, petróleo no explotado, etc. 2) Singular natural compleja: semovientes, loro, perro. 3) Singular artifical simple: anillo oro puro, etc. 4) Singular artificial complejo: carro, moto, etc. Universales: Son os que sin estar materialmente unidos se reúnen bajo un solo nombre y son considerados como un todo unitario.
Según la doctrina pueden ser: 1) De hecho: Son una pluralidad de cosas corporales y homogéneas, reunidas bajo una sola unidad pro el propietario, pero no reconocidas como unidad por el derecho. Ejemplo: Rebaño, biblioteca, colección.
2) De Derecho: Es un conjunto de relaciones jurídicas a los que la ley considera una universalidad jurídica. Ejemplo: Sucesión hereditaria.
POR SU JERARQUIA EN LA RELACION JURIDICA: Principales: Son los que no se encuentran en un plano de subordinación ante otros.
Accesorios: Son los que si se encuentran en un plano de subordinación y se unen o incorporan a otro, Reputado como principal, sea por voluntad de los interesados o por obra de la naturaleza.
Criterios Doctrinarios para su Clasificación:
1) Atendiendo a la dependencia o independencia de las cosas entre si. 2) Atendiendo a la importancia o finalidad de las cosas. Artículo 450 Código Civil (Condición de integrantes y accesorios); Las partes integrantes y los accesorios de un bien siguen la condición de este, salvo los casos en que la ley o el contrato permitan su diferenciación.
Artículo 687 Código Civil (Cosa principal): Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputara principal el objeto cuyo uso, perfeccion o adorno, se haya conseguido por la unión del otro. 3) Atendiendo al volumen y cantidad de las cosas; 4) Atendiendo al valor económico de las cosas; Artículo 449 Código Civil (Accesión por incorporación a bienes muebles); Cuando dos cosas muebles pertenecientes a dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere lo accesorio, pagando su valor. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO : Presentes: Tienen existencia en el momento se servir de termino objetivo en una relación jurídica. Ejemplo: un televisor.
Futuros: Su existencia no es actual pero puede racionalmente esperarse. Ejemplo: una cosecha.
SUSCEPTIBILIDAD DEL TRÁFICO MERCANTIL: Comerciales:
Aquellas que si pueden ser objeto del Tráfico Mercantil, se están dentro del Comercio.
Extra Comerciales: No pueden ser objeto de Comercio por su propia naturaleza (aire, agua, luz), por su destino (bienes nacionales de uso común como Tikal) o por disposición de la ley (Estupefacientes, armas de fuego de calibre prohibido, etc.)
CLASES DE BIENES QUE CONTEMPLA EL CODIGO CIVIL:
Cosas Apropiables, Artículo 443 Código Civil. Ejemplo: una casa, un carro, etc.
Cosas fuera del Comercio, Artículo 444 Código Civil. Ejemplo: Una arma de fuego AK-47
Bienes Muebles, Artículos 445, 446 Código Civil. Ejemplo: un edificio.
Bienes Accesorios, Artículos 449, 450 Código Civil Ejemplo:
Bienes Integrantes, Artículo 450 Código Civil. Ejemplo:
Bienes Muebles, Artículo 451 Código Civil Ejemplo: un televisor
Bienes Fungibles, Artículo 454 Código Civil
Ejemplo: un carro por otro de igual valor
Bienes semovientes, Artículo 455 Código Civil Ejemplo: una vaca lechera.
Bienes del dominio público, Artículo 457 Código Civil
Bienes nacionales de uso común, Artículo 458 Código Civil Ejemplo: el parque central.
Bienes nacionales de uso no común, Artículo 458 Código Civil Ejemplo: los ingresos municipales
Bienes de propiedad privada, Artículo 460 Código Civil Ejemplo: una casa particular.