UNIVERSIDAD DEL CAUCA
BIENES
DOCTORA MONICA GABRIELA ROSERO MUÑOZ
TALLER DE CLASIFICACION DE LOS BIENES
FELIPE YANZA GUIDO FERNANDEZ
Popayán, 23 de septiembre de 2014
1. INTRODUCION 2. CALSIFICACION DE LOS BIENES 3. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCION
Los bienes tienen la capacidad de satisfacer necesidades y producir bienestar, en el derecho romano Ulpiano le daba el título de bien a toda cosa causante de felicidad, sin embargo, también el derecho romano le negaba el título de bien a toda cosa que no fuese útil. El bien tiene la cualidad valor que le da la capacidad de cambio, la cual sumada al poder de uso concurren en el concepto de mercancía y en la titularidad del derecho de propiedad. Diferentes cualidades y diferentes usos genera la necesidad de clasificarlos. El estado colombiano, en su constitución política, protege el derecho a la propiedad, derecho real sobre los bienes por excelencia, responde así al bloque de constitucionalidad y a la convención de derechos humanos. 2. CLASIFICACION DE LOS BIENES
La definición, clasificación y normas relacionadas con los bienes se encuentran en el libro segundo del código civil. Según el artículo 653 del código civil colombiano, Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Clasificación de bienes corporales (1)
Las cosas corporales se clasifican, a su vez, en muebles e inmuebles. Conforme al artículo 655 del Código Civil, muebles son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por sí mismas, caso en el cual se denominan animadas, como los semovientes, o por una fuerza externa que las impulse, que el Código califica como inanimadas. Una piedra se traslada de un lugar a otro por la fuerza del hombre o de un fenómeno natural; en cambio, un animal se mueve obedeciendo el imperio de su propia energía o instinto. Son inmuebles las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras
y las minas (C. C., art. 656). Si bien la definición es correcta respecto de los inmuebles por naturaleza enunciados en este artículo, no lo es frente a otra clase de inmuebles, creados por ficción jurídica, y que son muebles por naturaleza. Un edificio es un inmueble por adherencia, y el hombre, como se ha demostrado, puede trasladarlo de un lugar a otro. Este hecho no le hace perder su calidad de inmueble. Clasificación bienes inmuebles:
a) Inmuebles por naturaleza (art. 656). b) Inmuebles por adhesión (art. 657) . c) Inmuebles por destinación (art. 658). d) Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho (art. 667)16. Inmuebles por naturaleza. Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro y se adhieren a la naturaleza. Ejemplos:
Un lote de terreno Una finca Un edificio de 150 pisos
Inmuebles por adhesión. Son inmuebles por naturaleza permanentemente adheridos a un inmueble. Ejemplos:
Un platanal La cerámica que adorna el edificio El césped del campo de futbol
Inmuebles por destinación. No son inmuebles por naturaleza. Ejemplos:
Máquinas de un gimnasio La estantería del almacén Las marraneras de la finca
Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho. Derechos y acciones se reputan bienes inmuebles
Clasificación de Bienes muebles (2)
Muebles por naturaleza Todas las cosas que se mueven por si o que puede el hombre llevar de un sitio a otro, pero se asumirá el carácter de inmueble, cuando se adhieran permanentemente a un inmueble o se destinen a su cultivo u ornato, como ya se reseñó. Ejemplos
Un perro Un juego de sapo Una bicicleta
Bienes mueble por destinación o anticipación: son inmuebles por naturaleza, pero se reputan muebles aún antes de que sean separados para poder construir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de terceros. Ejemplos:
El oro de una veta. Los racimos de platanal Las rosas de un rosal.
Cosas fungibles: Cuando se utilizan se destruyen. Ejemplo:
Unos fósforos. Un galón de gasolina Una pipa de gas de 40 libras
Cosas no fungibles: Con el uso demoran tiempo en destruirse o acabarse Ejemplos:
La bandera nacional Un balón de futbol El escritorio de una oficina.
Clasificación de los bienes en razón de su enajenabilidad
Se refiere al estudio de los bienes en razón a si son comerciales o no comerciales o si son de comercio prohibido. 1.- Bienes comerciales. Pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas y les recae un derecho real o personal porque constituyen objeto lícito. Ejemplo: Un carro nuevo para le venta que está en una concesionaria Un apartamento para estrenar Un computador nuevo que se encuentre para la venta en un almacén de este tipo 2, Bienes no comerciales: Son aquellos que por su naturaleza o por disposición legal no son objeto de enajenación o gravamen De las primeras tenemos:
El Sol El aire
Aguas internacionales De las segundas tenemos:
Parques. Playa. Calles
Bienes de comercio prohibido
Pueden ser en forma temporal como:
Un lote de terreno embargado Una vivienda con patrimonio de familia La finca de un menor
O completamente prohibido como:
Venta de marihuana Venta de algunos insumos químicos Venta de especies animales en vías de extinción
CLASIFICACION DE DETERMINACION
LOS
BIENES
POR
SU
CONCRECION
O
Bienes específicos: Tienen una singularidad Ejemplo:
La perra cucki El caballo Perseo Finca La Margarita
Bienes Genéricos: Los que tienes las características comunes a todos los de su especieEjemplos:
Los caballos Los perros Los edificios
Conclusiones
Clasificar los bienes permite entender la forma de adquisición del dominio los mismos y la acción de derecho sobre cada uno de ellos. Algunas clasificaciones son de un alto grado de complejidad, tales como el ajuar de una casa que a pesar de su naturaleza se entiende bien inmueble. El agua por ejemplo, un tipo de bien inmueble por naturaleza o inmueble por adhesión. Notas de referencia bibliográfica: 1, Bienes, LUIS GUILLERMO VELÁSQUEZ Profesor de la materia en la Universidad de Medellín 2, Bienes, IGNACIO ALHIPPIO GOMEZ
JARAMILLO