CLASES DE JURISDICCIÓN JURISDICC La Jurisdicción Ordinaria es aquella URISDICCIÓN IÓN ORDINAR ORDINARIA IA. La ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial. Sus Sus prin princi cipi pios os so son n la unid unidad ad,, la exclus clusiv ivid idad ad y el prin princi cipi pio o de independencia (CE peruano Ar!. "#$ incisos " y %&. No exis!e ni puede es!a'lecerse urisdicci)n al*una independien!e o separada del Ór*ano Judicial con excepci)n de la +ili!ar, la ar'i!ral y la co+uni!aria. ión Militar es aquella JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN MILITAR: MILITAR: La Jurisdicción especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas come co meti tido doss por por los los miem miembr bros os de las las inst instit ituc ucio ione ness de las las fuer fuerza zass armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones. funciones.
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN ARBITRAL: ARBITRAL: sta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en con!icto" las cuales recurren a los componedores que son los #rbitros" quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias" que deben ser acatados por quienes se someten a ellos. En el er er las las se sen! n!en enci cias as de es es!a !ass dos dos uri urisd sdic icci cion ones es es espe peci cial ales es pueden apelarse a la urisdicci)n ordinaria, en -olivia no.
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN INDIGENA: La Jurisdicción $nd%gena es la potestad que tienen las naciones ind%genas de administrar justicia de acuerdo a su sist sistem ema a de jus justici ticia a propio opio y se ejer ejerce ce por medio edio de sus autoridades" en el marco de lo establecido en la &onstitución 'ol%tica del stado y la Ley. La Jurisdicci)n ind*ena es a/uella /ue ad+inis!ra us!icia en +a!eria de co cond nduc uc!a !ass repr epro'ad o'adas as 0"1 de los los indi indivi vidu duos os per! per!en enec ecie ien! n!es es a al*una de las naciones ind*enas de un Es!ado. La aplic aplicac aci) i)n n del del Derec Derec2o 2o Co Cons nsue ue!u !udi dina nari rio o por por las las au!o au!ori rida dade dess ind*enas no de'en vulnerar los derec2os 3unda+en!ales reconocidos en la Cons!i!uci)n pol!ica del Es!ado (CE peruano Ar!. "4$&. En -olivia la sen!encia de es!a clase de urisdicci)n no es apela'le a la urisdicci)n ordinaria (Ley N5 6# 7Ley 7 Ley de (eslinde Jurisdiccional8 Jurisdiccional8 Ar!. "% nu+eral II&.
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: La jurisdicción constitucional es la función p)blica" realizada por el *ribunal &onstitucional" con las formas requeridas por ley" en virtud de la cual" por acto de juicio" se determina el derec+o del recurrente" con el objeto de dirimir una
controversia de relevancia jur%dica constitucional" mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derec+os y libertades constitucionales. recau!ela la supre+aca de la Cons!i!uci)n y reali9ar un adecuado con!rol cons!i!ucional de !ipo urisdiccional.
JURISDICCIÓN ELECTORAL: La jurisdicción electoral es la función p)blica" realizada por el *ribunal lectoral" con las formas requeridas por ley" en virtud de la cual" por acto de juicio" se determina el derec+o del recurrente" con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jur%dica electoral" mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derec+os pol%ticos. En -olivia la sen!encia :ri'unal Elec!oral es recurri'le a la urisdicci)n ordinaria. En el er las resoluciones del Jurado Elec!oral son dic!adas en ins!ancia ;nal, de;ni!iva y no son revisa'les (CE peruano Ar!. "<"&. En el er en la pr=c!ica el Jurado Elec!oral, no es un or*anis+o urisdiccional por excelencia, sino +=s 'ien un or*anis+o eecu!ivo. Sin e+'ar*o, dada la !rascendencia de su 3unci)n, la propia cons!i!uci)n le reconoce co+pe!encia para resolver los nu+erosos con>ic!os y recla+aciones /ue se deriven del proceso elec!oral, por lo cual se en!iende /ue cu+ple una la'or urisdiccional.
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL: La jurisdicción agroambiental es la función p)blica" realizada por el *ribunal ,groambiental" con las formas requeridas por ley" en virtud de la cual" por acto de juicio" se determina el derec+o de las partes" con el objeto de dirimir sus con!ictos y controversias de relevancia jur%dica agroambiental" mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada" eventualmente factibles de ejecución. En -olivia las resoluciones del :ri'unal A*roa+'ien!al son dic!adas en ins!ancia ;nal, de;ni!iva y no son revisa'les.
JURISDICCI?N ?RDINARIA @ JURISDICCI?NES ESECIALES Cuando se !ra!a del oder Judicial y de su i+por!an!e 3unci)n de ad+inis!rar us!icia, suele 2a'larse en !r+inos +=s precisos de urisdicci)n. @ !ra!=ndose de s!a 2ay /ue dis!in*uir varias ca!e*oras cons!i!ucionales e+paren!adas en!re s, pero cada una de ellas con sus respec!ivas deli+i!aciones concep!uales. As pode+os 2a'lar de Jurisdicci)n, 3unci)n urisdiccional y de derec2o a la urisdicci)n. La urisdicci)n alude a la or*ani9aci)n udicial, con sus respec!ivos principios y a!ri'uciones, co+o una par!e del poder del Es!ado, en una 3or+a repu'licana de *o'ierno. La 3unci)n urisdiccional, alude a la po!es!ad /ue !ienen los ueces de ad+inis!rar us!icia, resolviendo con>ic!os, declarando derec2os, ordenando /ue cu+plan sus decisiones. Eduardo Cou!ure, es +as explci!o cuando dice /ue BBunci)n urisdiccional, es la ac!ividad p'lica reali9ada por )r*anos co+pe!en!es nacionales o in!ernacionales con las 3or+as re/ueridas por la ley, en vir!ud de la cual, por ac!o de uicio, se aplica el orden urdico es!a'lecido para diri+ir con>ic!os y con!roversias, +edian!e decisiones suscep!i'les de ad/uirir au!oridad de cosa Ju9*ada, even!ual+en!e 3ac!i'les de eecuci)n ("&. @ derec2o a la urisdicci)n, es el /ue le asis!e a !oda persona /ue es i+plicada o co+prendida en un proceso penal o de'e ser u9*ado, para ser pues!o a disposici)n de la au!oridad u or*anis+o correspondien!e y no a nin*n o!ro. Si*ni;ca !a+'in, /ue nin*una persona puede ser desviada de la urisdicci)n prede!er+inada por la ley ni so+e!ida a procedi+ien!o dis!in!o del previa+en!e es!a'lecido, ni u9*ado por )r*anos urisdiccionales de excepci)n ni por co+isiones especiales creadas para el e3ec!o, cual/uiera sea su deno+inaci)n (%&. Aludiendo a la pri+era acepci)n, co+o sin)ni+o de or*ani9aci)n, por cier!o con la po!es!ad in2eren!e de ad+inis!rar us!icia, de nues!ro ordena+ien!o cons!i!ucional, pode+os ex!raer !res !ipos de urisdicci)n urisdicci)n co+n, urisdicciones independien!es y urisdicciones especiales.
1. JURISDICCION COMUN U ORDINARIA: :a+'in se lla+a fuero común. Es la urisdicci)n principal en ra9)n de la a+pli!ud de su radio de acci)n, de su la'or per+anen!e y del rol /ue cu+ple en la !area de ad+inis!rar us!icia en el pas. :iene sus propios principios, o'e!ivos y carac!ers!icas as co+o su or*ani9aci)n, previs!os y propues!os por la Cons!i!uci)n del Es!ado y de su Ley ?r*=nica. Es!= represen!ada, pues, por el oder Judicial. Los principios /ue +=s iden!i;can a es!a urisdicci)n, son los de unidad y exclusividad y el de independencia. E3ec!iva+en!e, la urisdicci)n ordinaria concen!ra !odas las especialidades de la la'or urisdiccional, a di3erencia de lo /ue acon!eca en dcadas an!eriores, /ue coFexis!a con 3ueros priva!ivos co+o el a*rario y el de !ra'ao. recisa+en!e por +anda!o de la Cons!i!uci)n, no exis!e ni puede es!a'lecerse urisdicci)n al*una independien!e o separada del oder Judicial con excepci)n de la +ili!ar y la ar'i!ral. En 3unci)n de esa exclusividad no es!=n per+i!idos procesos udiciales por co+isi)n o dele*aci)n. El o!ro principio lla+ado a cu+plir con una au*us!a ad+inis!raci)n de us!icia, es el de la independencia en el eercicio de la 3unci)n urisdiccional. Aun/ue es!e pos!ulado en 'uena par!e de la realidad no se cu+ple, por las in!er3erencias y presiones pol!icas derivadas del su'sis!en!e sis!e+a de no+'ra+ien!o de los ueces y de la propia or*ani9aci)n del poder udicial y de su dependencia del oder pol!ico, es un prop)si!o /ue la ciudadana aspira y espera. En es!a +a!eria no 2ay ausencia de nor+as. Las 2ay en el +=s al!o nivel co+o es el cons!i!ucional, !al es la con!enida en el ar!culo "#$5 inciso %&, se*unda par!e, /ue a la le!ra diceBB Nin*una au!oridad puede avocarse a causas independien!es an!e el )r*ano urisdiccional ni in!er3erir en el eercicio de sus 3unciones. :a+poco puede dear sin e3ec!o sus resoluciones /ue 2an pasado en au!oridad de cosa u9*ada, ni cor!ar procedi+ien!os en !r=+i!e, ni +odi;car sen!encias ni re!ardar su eecuci)n....
2. JURISDICCIONES INDEPENDIENTES La Cons!i!uci)n reserva es!e cali;ca!ivo para la jurisdicción militar y para la arbitral .
2.1 La jurisdicci! "ri#a$i#a %i&i$ar /ue !iene cier!a !radici)n, !iene sus propias carac!ers!icas y es!= des!inada a ad+inis!rar us!icia en +a!eria de deli!os y 3al!as co+e!idos por los +ie+'ros de las 3uer9as +ili!ares y policiales duran!e el servicio. Es!a urisdicci)n se !orna especiali9ada, por ra9)n de la +a!eria y de los a*en!es i+plicados, por lo /ue no de'e en!enderse co+o un privile*io. Sin e+'ar*o en su !rayec!oria por una inadecuada
deli+i!aci)n de a!ri'uciones, 2an 2a'ido pocas en /ue los c)di*os de us!icia +ili!ar an!eriores da'an ca'ida !a+'in a los civiles cuando es!os a*ravia'an a +ie+'ros de las 3uer9as ar+adas. La a!ri'uci)n de u9*ar civiles /ue !enan los ueces +ili!ares, da'a lu*ar a excesos y parciali9aciones en la /ue resul!a'a /ue es!os asu+an la do'le si!uaci)n de ue9 y par!e. eli9+en!e nues!ros le*isladores !uvieron el acier!o de incluir en el C)di*o de Jus!icia Gili!ar de "$H%, disposiciones claras y expresas /ue dic2o C)di*o y el 3uero +ili!ar era exclusiva+en!e para +ili!ares y policas y no para civiles. A2ora, al 2a'er au+en!ado la penali9aci)n cuando de deli!os de !raici)n a la pa!ria se !ra!a, excepcional+en!e se le 2a concedido a los !ri'unales +ili!ares, la 3acul!ad de u9*ar a los i+plicados civiles.
2.2 La jurisdicci! ar'i$ra&, por su par!e es rela!iva+en!e innovadora, es!= conce'ida en nues!ro ordena+ien!o cons!i!ucional, pero /ue no !iene una aplicaci)n cuan!i!a!iva+en!e si*ni;ca!iva. Es!a urisdicci)n es li're y a inicia!iva de las par!es en con>ic!o, /ue recurren a los a+i*a'les co+ponedores /ue son los =r'i!ros, /uienes diri+en en las causas pues!as en su conoci+ien!o y sus laudos e/uivalen a sen!encias, /ue de'en ser respe!adas por /uienes se so+e!en a ellos, lle*ado el caso se podr= 2acer va udicial. Es!a urisdicci)n cons!i!uye un verdadero desa3o para la urisdicci)n ordinaria, en cuan!o al !ie+po de duraci)n, pero a la ve9 'ien en!endida, cons!i!uye una *ran cola'oraci)n con la ad+inis!raci)n de us!icia. Lo es!=n e+pleando los sec!ores e+presariales, se*n !ene+os conoci+ien!o, con 'uenos resul!ados.
(. JURISDICCIONES ESPECIALES A pesar /ue la urisdicci)n /ue eerce el oder Judicial, es una sola y se eerce en 3or+a exclusiva. La Cons!i!uci)n 2a previs!o !res !ipos de urisdicci)n especial, '=sica+en!e por ra9)n de la +a!eria especialsi+a. Ellas son la urisdicci)n cons!i!ucional, la urisdicci)n elec!oral y la urisdicci)n ca+pesina. ea+os 'reve+en!e cada una de ellas.
(.1 Jurisdicci! c)!s$i$uci)!a&.* Es a/uella des!inada a ad+inis!rar una us!icia especial co+o es la us!icia cons!i!ucional. Es!a i+plica la exis!encia de con>ic!os y +a!erias cons!i!ucionales con!rover!idas, sean ocasionadas por nor+as ya le*ales o ad+inis!ra!ivas /ue con!ravienen o violan nor+as cons!i!ucionales o por ac!os /ue vulneran o a+ena9an derec2os con!enidos en la Cons!i!uci)n. (.2 Jurisdicci! E&+c$)ra&: En al*una poca se 2a'la'a del oder Elec!oral, 'ao el prop)si!o de darle al or*anis+o elec!oral cier!a e/uiparidad con los o!ros poderes del Es!ado, par!icular+en!e por ser
el en!e *enerador de los o!ros poderes, al or*ani9ar y reali9ar los procesos elec!orales. Cuando +enos as lo cali;ca'a el ar!culo <<5 de la Cons!i!uci)n de "$##, al sealar en 3or+a expresa /ue el oder Elec!oral es au!)no+o. La Cons!i!uci)n de "$6$ considera'a al oder Elec!oral co+o )r*ano cons!i!ucional, encar*ado de los procesos elec!orales. La Cons!i!uci)n vi*en!e, u'ica al Jurado Elec!oral co+o in!e*ran!e del sis!e+a elec!oral, conun!a+en!e con dos or*anis+os +=s, co+o son La ?;cina Nacional de rocesos Elec!orales y el Re*is!ro Nacional de Iden!i;caci)n y Es!ado Civil no 2a'indose i+ple+en!ado es!as dos l!i+as para el proceso elec!oral de "$$K. En !odo caso se !ra!a de un or*anis+o cons!i!ucional, /ue !iene por ;nalidad principal ase*urar /ue las vo!aciones !radu9can la expresi)n au!n!ica, li're y espon!=nea de los ciudadanos l)*ica+en!e para ello cu+ple las 3unciones de or*ani9ar y eecu!ar los procesos elec!orales o de re3erndu+ u o!ras consul!as populares. Co+o podr= apreciarse, es 3=cil de cole*ir de la realidad y de la pr=c!ica /ue el Jurado Elec!oral, no es un or*anis+o urisdiccional por excelencia, sino +as 'ien un or*anis+o eecu!ivo. Sin e+'ar*o, siendo la +a!eria cons!i!ucional !an !rascenden!e, por el 2ec2o de encausar la renovaci)n de los o!ros poderes del Es!ado, ca'e den!ro de su co+pe!encia, resolver los nu+erosos con>ic!os y recla+aciones /ue se 2a*an con +o!ivo de la din=+ica elec!oral ya sea por par!e de alian9as, par!idos, a*rupaciones elec!orales as co+o recla+aciones individuales de ciudadanos cali;cados. El Jurado Elec!oral co+o en!e eecu!ivo de sus propios acuerdos y disposiciones dic!ar= con 3recuencia resoluciones si+ple+en!e de car=c!er ad+inis!ra!ivo. ero cuando resuelve con>ic!os, con!roversias cu+ple una la'or urisdiccional. `El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad suprema en materia electoral. Contra sus decisiones no procede recurso alguno. No podrá el mismo Jurado reconsiderar, revisar o modicar sus fallos!!. ``No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia Electoral!!. ``El Jurado Nacional de Elecciones resolverá sobre la aplicación de las leyes durante el pró"imo proceso electoral según las normas de la Constitución!!. ``En caso de vac#o o deciencia de la ley, debe aplicar los principios generales del $erec%o y el $erec%o consuetudinario. &as resoluciones 'ue el Jurado Nacional de Elecciones pronuncie en ejercicio de sus atribuciones, serán
cumplidas por las autoridades a 'uienes se dirija, bajo responsabilidad de (stas!!.
(.( Jurisdicci! Ca%"+si!a. Cons!i!uye una novedad lo /ue !rae la Cons!i!uci)n de "$$#, re3eren!e a la especialsi+a urisdicci)n ca+pesina. Ella es!= con!enida en el l!i+o ar!culo del cap!ulo III, so're el oder Judicial. El ar!culo "4$5 !ex!ual+en!e seala BBLas au!oridades de las Co+unidades Ca+pesinas y Na!ivas, con el apoyo de las Rondas Ca+pesinas, pueden eercer las 3unciones urisdiccionales den!ro de su =+'i!o !erri!orial de con3or+idad con el derec2o consue!udinario, sie+pre /ue no viole los derec2os 3unda+en!ales de la persona. La Ley es!a'lece las 3or+as de coordinaci)n de dic2a urisdicci)n especial con los Ju9*ados de a9 y con las de+=s ins!ancias del oder Judicial. La even!ual 3unci)n urisdiccional de las co+unidades ca+pesinas, es 3acul!a!iva su +a!eria 'ien pueden ser asun!os si+ilares a los /ue resuelve la us!icia de pa9 y si se !ra!ara so're derec2os reales, de propiedad, posesi)n, servidu+'res /ue corresponden su resoluci)n al oder Judicial, 'ien pueden ser resuel!os en va concilia!oria y den!ro del +arco del derec2o consue!udinario. No 2ay nada /ue i+pida una us!icia /ue lleve la !ran/uilidad a los +ie+'ros de una co+unidad ca+pesina. Las Rondas Ca+pesinas sur*ieron an!e las de;ciencias y corrup!elas de la 3unci)n policial y aun udicial en al*unas provincias, espec;ca+en!e del depar!a+en!o de Caa+arca, para llevar a ca'o una especie de us!icia in3or+al. Man sido reconocidas por la ley y pol!ica+en!e el *o'ierno las 2a propiciado en o!ras 9onas del pas, co+o )r*anos de de3ensa 3ren!e a la su'versi)n. La Cons!i!uci)n les concede a las rondas un rol de cola'oraci)n en la ad+inis!raci)n de us!icia ca+pesina, +as no una la'or urisdiccional, co+o lo 2an es!ado prac!icando por 'uen !ie+po.
La vir!ud /ue es!= lla+ada a alcan9ar la us!icia ca+pesina es /ue sea opor!una, e/ui!a!iva y so're !odo propia de /uienes la necesi!an sin los ri'e!es 3or+ales y au!ori!arios, cuando ella proviene del Es!ado a !ravs del oder Judicial. or !odo ello vale la pena pres!arle el in!ers y el apoyo necesarios.