Las circunstancias objetivas antecedentes, concomitantes y posteriores, como elemento del tipo penal objetivo –teoría del delito para el proceso acusatorio 1. Introducción 2. Circunstancias objetivas objetivas de la comisión del del delito o indicios. 3. Conclusión
Introducción En el sistema acusatorio del proceso penal, se le da una importancia trascendental a la prueba indiciaria, es por ello, que se considera que el proceso penal acusatorio, es el reino de la prueba indiciaria; contrario contrario al sistema sistema inquisitivo, inquisitivo, donde la prueba prueba directa es la única prueba prueba idónea para acreditar acreditar la existencia de la conducta en la realidad jurídico social, su relevancia penal, la autoría y la culpabilidad del sujeto activo de dicha conducta. En la prueba prueba indiciaria indiciaria,, el elemento elemento más importante, importante, viene a ser el indicio, es decir, el hecho probado que tiene relación indirecta con la conducta delictual. Al indicio se le conoce tambin con el nombre de circunsta circunstancias ncias objetiva objetivas s y las circunsta circunstancia ncias s objetiva objetivas s pueden pueden ser antecede antecedentes ntes,, concomit concomitante antes s o posteriores a la comisión del delito. El indicio o circunstancias objetivas antecedentes, concomitantes o posteriores a la comisión del delito, tiene una !unción importantísima, que viene a ser, la de demostrar el sentido exterior de la conducta del sujeto activo; es decir, demostrar si el sentido exterior u objetivo de la conducta del sujeto activo, era inobservar la expectativa subyacente de la norma que tipi!ica la conducta como delito o tenía sentido exterior de observar una norma permisiva "ries#o permitido$, etc. %.$ &omo ejemplo de circunstancias objetivas que exteriori'an que la conducta tiene sentido exterior de inobserva( la expectativa de una norma penal que tipi!ica una conducta como delito, se tiene) *uan tenía una enemistad declarada declarada con +edro; el día de abril del -%, *uan pistola en mano, se diri#e a la casa de +edro, delante de su madre y esposa, se acercó a +edro y le disparó cinco tiros a la altura del cora'ón, matan matando do en el acto, acto, para lue#o lue#o darse a la !u#a, !u#a, dejan dejando do en el patio patio huellas huellas de sus 'apatos 'apatos,, por por impre#nación impre#nación de aceite de vehículo que había en el lu#ar y en horas de la tarde, en estado de ebriedad, se jactó haber matado a +edro como a un perro; esta conducta acreditada, tiene clara dirección externa de inobservar la expectativa de la norma penal del artículo %/ del &ódi#o +enal. En este ejemplo, las circunstancias objetivas son las si#uientes) -Circunstancias objetivas antecedentes) a.$ Enemistad declarada, probada con tres testimoniales; b.$ tenía en su poder, arma de !ue#o "pistola$, acreditada con las testimoniales de la madre y esposa del occiso +edro. -Circunstancias objetivas concomitantes) a.$ 0as per!oraciones del cuerpo de +edro por los proyectiles de arma de !ue#o "pistola$ acreditada con acta de levantamiento de cadáver; dictamen pericial de balística, balística, que acreditan acreditan la existencia existencia de las per!oracio per!oraciones; nes; b.$ a#ente a#ente causante causante de la muerte, los proyectiles de arma de !ue#o disparados; disparados; acreditado acreditado con el protocolo de necropsia; necropsia; y c.$ la huella de los 'apatos de *uan, acreditada con el acta de levantamiento de huellas, las !oto#ra!ías de las huellas y el dictamen pericial de cotejo de huellas. -Circunstancias objetivas posteriores) a.$ !u#a del lu#ar de los hechos de *uan con arma en mano, acreditada con dos testimoniales de los vecinos; y b.$ en la tarde del día re!erido, se jactó haber matado a +edro, acreditado con la testimonial de dos personas que escuchó dicha versión. Estos indicios, acreditan en !orma !ehaciente, que la dirección exterior de la conducta de *uan era matar a +edro, por tanto, inobservar la expectativa normativa subyacente del artículo %/ que prohíbe matar a otra persona. -.$ &omo ejemplo de circunstancias objetivas que acreditan que el sentido exterior de la conducta, no es inobservar la expectativa expectativa de la norma penal que que tipi!ica la conducta como delito, delito, se tiene) *uan es boxeador pro!esional, y en dicha carrera, es convocado para un pelea o!icial para disputar el título nacional de boxeo del -%, para el día de abril de -%, a horas 1. pm, en el &oliseo &errado de la ciudad; el día y hora !ijado, con el arbitraje o!icial, empie'a la pelea de boxeo y en el sexto asalto, *uan con un #olpe certero en el parietal i'quierdo, le noqueó a +edro, quien como consecuencia del #olpe murió; siendo auxiliado inmediatamente por el propio *uan y personas presentes y se le dio como #anador y campeón nacional de boxeo *uan; este conducta probada, no tiene sentido exterior de inobserva la norma penal del
artículo %/ del &ódi#o +enal; debido a que, se desarrolló con!orme a las normas del boxeo, es decir, se da el ries#o permitido; los indicios son) -Indicio antecedente) a.$ *uan ex boxeador pro!esional, acreditada con certi!icado de la 2ederación 3acional de 4oxeo y con su título que obtuvo; b.$ 2ue convocado para la pelea de boxeo o!icial de campeonato nacional, acreditada con el o!icio de la 2ederación 3acional de 4oxeo que le convocó; c.$ el boxeo !ue convocado por la 2ederación 3acional de 4oxeo y en el coliseo respectivo, acreditada con la publicación en di!erentes periódicos deportivos. -Indicios concomitantes) a.$ la pelea se inició y se desarrolló con arbitraje o!icial, acreditada con el o!icio nombramiento de árbitro o!icial) b.$ la pelea se desarrolló con!orma a las re#las de boxeo, acreditada con el in!orme del árbitro y con la cinta ma#ntica de video de dicho evento. -Indicios posteriores) a.$ 2ue auxiliado inmediatamente por el árbitro y por *uan despus de caída y desvanecimiento, acreditada con el in!orme del árbitro y la copia de video del evento; b.$ *uan !ue declarado campeón nacional; acreditada con el certi!icado de campeón nacional. 5odos estos indicios, se6alan claramente, que la muerte se produjo dentro del desarrollo de pelea de boxeo o!icial, respetando las re#las de este deporte, por tanto, se observó las re#las de boxeo que permite este ries#o "existe ries#o permitido$. En una teoría del delito para el sistema acusatorio del proceso penal, se debe a#re#ar a los elementos del tipo penal objetivo, un elemento a saber) circunstancias objetivas en que se reali'a la conducta típica, conocido tambin como indicios, que pueden ser, circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes, y posteriores; estos indicios, no debe con!undirse con la prueba indiciaria ; ya que, el indicio es sólo un hecho probado, que tiene relación indirecta, anterior, concomitante o posterior, con la conducta típica; mientras que la prueba indiciaria, es el resultado del ra'onamiento in!erencial, que tiene como base el indicio, pero, tiene otros elementos para lle#ar a dicha conclusión. &omo el proceso penal acusatorio es el reino de la prueba indiciaria, los elementos del tipo penal objetivo, no sólo debe comprender a la acción u omisión, sino, a sus circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes y posteriores; la adición de este elemento al tipo penal objetivo, orienta a la teoría del delito a un sistema acusatorio del proceso penal. Entonces a los elementos del tipo penal objetivo, debe a#re#arse un elemento adicional que viene a ser) &ircunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes o posteriores; a las ya existentes.
Circunstancias objetivas de la comisión del delito o indicios. 0as circunstancias objetivas en que se reali'an la conducta, son aquellas circunstancias objetivas anteriores, concomitantes y posteriores a la reali'ación de la conducta típica. Estas circunstancias objetivas son indispensables para saber el sentido exterior de la conducta delictual, que ayudarán determinar, si el sentido exterior de la conducta !ue la inobservancia de la norma penal o no; por ejemplo, en un delito de homicidio) en el lu#ar de la muerte de 7, se intervino al imputado 8 en circunstancias que se daba a la ! u#a, acreditada con acta de intervención y declaración de los policías intervinientes; al practicarse la pericia de absorción atómica, se encontró los cationes de antimonio, bario y plomo en la mano derecha e i'quierda de 8 y las lesiones múltiples por proyectil de arma de !ue#o en número de 9 per!oraciones, se halló a la altura de la ubicación del cora'ón de 7, que determinó su muerte, acreditada con el acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia; estas circunstancias objetivas concomitantes y posteriores, determinan que el sentido exterior de la conducta de 8, ! ue matar a la persona de 7, inobservando la norma del artículo %/ del &ódi#o +enal. 0as circunstancias objetivas, puede clasi!icarse en) a.$ circunstancias objetivas en que se reali'a la conducta y b.$ circunstancias objetivas de cómo se reali'a la conducta imputada. 0as primeras, son los indicios objetivos, de la conducta delictual y pueden ser indicios anteriores, indicios concomitantes e indicios posteriores a la conducta delictual; mientras que las se#undas, se re!ieren a la manera cómo se reali'ó la conducta delictual.
2.1.- Circunstancias objetivas en ue se reali!an la conducta o indicios. 0os indicios o circunstancias objetivas en que se reali'a la conducta, son aquellos hechos indirectos probados :rastro,
vesti#io, huella, circunstancia o similar, que se presentan antes del inicio de la conducta típica investi#ada; durante su ejecución y con posterioridad a su consumación, que le dan sentido exterior de la conducta. Antes de iniciar el desarrollo de este elemento, se debe precisar que la circunstancia objetiva o indicio, como elemento del tipo objetivo, se re!iere a la parte !enomenoló#ica, es decir, sólo se re!iere al hecho circunstancial o indicio probado, de la conducta típica. 0os indicios o circunstancias objetivas en que se reali'a la conducta, son aquellos hechos indirectos probados, que se presentan antes del inicio de la conducta típica investi#ada; durante la ejecución de la conducta típica y con posterioridad a la consumación, que le dan sentido exterior a la conducta. 0a circunstancia objetiva o indicio, debe di!erenciarse de la prueba indiciaria, ya que) a.$ El indicio, no es más que un hecho probado, pero, que está relacionado con otra desconocida "conducta típica$; y b.$ en cambio, la prueba indiciaria, es el resultado de la operación mental de in!erencia, que se obtiene, partiendo del indicio o hecho probado, como base, para concluir la existencia o no de otra conducta " conclusión$, por existir una conexión ló#ica entre ambas, es por ello, que la prueba indiciaria está compuesto por tres elementos, a saber) %.$ El hecho probado o hecho indicador :indicio o circunstancia objetiva; -.$ El hecho indicado o hecho desconocido; y 9.$ 0a conexión ló#ica entre el primer y se#undo elemento; sentido en que ha expresado el autor (ocha Alva %, precisando los elementos de la prueba indiciaria, en i#ual sentido ha establecido el 5ribunal &onstitucional en la
-1$-1$+?&@5&-, en el !undamento -/, precisando que los elementos del indicio son) el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado "indicio$; el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar "delito$ y el enlace o ra'onamiento deductivo.
2.1.1.- "enominación del indicio como circunstancia objetiva. El indicio, como hecho probado, tambin circunstancia objetiva o hecho indirecto.
se llama
El indicio, como hecho probado, tiene la capacidad para inducir la existencia o no de otro hecho desconocido "conducta típica investi#ada$, lo que se da, porque tiene relación indirecta con el hecho desconocido, es decir, es una circunstancia objetiva en que se reali'a la conducta desconocida, cuya acreditación, permitirá inducir la existencia o no de dicha conducta, es por ello, que se llama tambin, circunstancia objetiva de la reali'ación de la conducta delictual "circunstancia objetiva o hecho indirecto$.
#$C%& &L'I#& &ntonio( Indicios y presunciones compilado por )uinceno *lvare!( +ditorial urídica de Colombia( Colombia 2( p. 222 . En la prueba por indicios o de indicios interviene, pues, necesariamente tres elementos) a.$ n hecho, el que indica; b.$ Btros hecho, el indicado; y c.$ na relación de causalidad, concomitancia o conexión entre aqul y ste .
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/+0+0CI& "+L #I0&L C$0/ICI$0&L, +45. 0.6 728-28-5%C9C, LI:&, C&/$ ;iuliana
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<<$ :ic>ele( La prueba( +ditorial :CI&L 5$0/, arcelona-uenos &ires 28, p.= . C:D pruebas :D indirectas "o circunstanciales$D&uando, por el contrario, los medios de prueba versan sobre un enunciado acerca de un hecho di!erente, a partir del cual se puede extraer ra'onablemente una in!erencia acerca de un hecho relevante, entonces las pruebas son indirectas o circunstanciales :D
dice, que la prueba indiciaria se denomina tambin prueba circunstancial; en i#ual !orma, se6ala Alberto Fonto (edondo, Fotero Aroca G, precisando que tambin se conoce como actividad probatoria circunstancial; y !inalmente, siempre, sólo como ejemplos, 4oni!acio Fercado se6ala que la prueba indicaría se llama tambin prueba circunstancial.
2.1.2.- Concepto de circunstancias objetivas o indicio. El indicio es un hecho, de la naturale'a de rastro, vesti#io, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior, concomitante o posterior a la conducta típica, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de al#una de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una in!erencia, pero con existencia independiente al raciocinio ló#ico. El indicio es un !enómeno del mundo material, pero no cualquier !enómeno, sino, aquel !enómeno de la clase de rastro, vesti#io, huella, circunstancia conocido, debidamente probado, que tiene la capacidad llevar al conocimiento de otro hecho desconocido, mediante una in!erencia; es decir, el indicio es un hecho de la naturale'a de rastro, vesti#io, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior, concomitante o posterior a la conducta típica, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de al#una de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una in!erencia, pero con existencia independiente al raciocinio ló#ico. En el sentido de!inido, expresa Hellepiane /, se6alando que el indicio es todo rastro, vesti#io, huella, circunstancia y en #eneral todo hecho conocido, debidamente probado, que puede llevar al conocimiento de otro hecho desconocido; por otro lado, el autor +abón Ióme' >, resalta la naturale'a !enomenoló#ica del indicio, quien se6ala que el indicio es un !enómeno del mundo material, cuya existencia es independiente al raciocinio ló#ico inductivo o deductivo.
2.1.3.- Clases de circunstancias objetivas –indicios-. 4
&L+#$ :$0$0 #+"$0"$, :$0+#$C& $C& ? $#$/( "erec>o urisdiccional II 5roceso penal( +ditorial , arcelona 11( p. 3@7 . C:D la actividad probatoria puede ser :D indirecta :D adquiriendo :D carácter y como más si#ni!icativa la de presunciones, tambin conocida impropiamente como indiciarias o circunstancial :D y ello por cuanto :D prescindir de indicios inculpatorios conduciría a la impunidad, la inse#uridad y la injusticia :D.
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$0I<&CI$ :+#C&"$, C>arles 5aul y otros( La prueba en el proceso penal( +ditorial ;aceta urídica( Lima 211( p. 1=A.C:D la prueba indiciaria :D indistintamente se conoce por ese nombre o por sus equivalentes de prueba circunstancial, prueba por indicios, prueba indirecta, prueba de presunciones, prueba de in!erencias :D.
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"+LL+5I&0+, &ntonio( La prueba indiciaria en la doctrina( Compilado por )uinceno *lvare!( +ditorial urídica de Colombia( Colombia 2( p. @28 . CEs todo rastro, vesti#io, huella, circunstancia, y, en #eneral, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de in!erencia, al conocimiento de otro hecho desconocido :D merced a una operación de la mente :D merced a una in!erencia, que, para conse#uir tal !in, se apoya en las relaciones necesarias derivadas de la naturale'a de las cosas..
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5&$0 ;$:+B ;erman, Indicios y presunciones compilado por )uinceno *lvare!( +ditorial urídica de Colombia( Colombia 2( p. 278-27 . El indicio, como !enómeno del mundo material, de la realidad objetiva, existe independientemente del raciocinio, de la inducción$deducción :D de la re#la de experiencia que se le aplique :D el indicio es un !enómeno del mundo real :de la realidad objetiva; de aceptar que la realidad objetiva existe independientemente de la re!lexión, del raciocinio, análisis o síntesis que se ha#a de la misma. El !enómeno indicio es :D una realidad objetiva, y su existencia como !enómeno, cualquiera que !uese su !orma objetiva, no puede estar condicionada o sujeta al raciocinio, a la inducción$deducción o juicio ló#ico$crítico o a las re#las de experiencia con las que se lo con!ronta :D.
0as circunstancias objetivas o indicios, por ser un hecho objetivo circunstancial a la conducta típica, puede ser circunstancia objetiva anterior, concomitante o circunstancia objetiva posterior, se#ún la ocurrencia de estas circunstancias, que pueden ser anterior a la conducta típica, concomitante a esta conducta típica o despus de consumado la conducta típica. En el sentido expuesto, se6ala el autor Hevis Echandía 1, quien expresa que el indicio puede ser anterior, coetáneo o posterior al hecho desconocido que se investi#a.
1.- Circunstancias objetivas –indicios- antecedentes. 0as circunstancias objetivas o indicios antecedentes, son aquellos indicios que se presentan antes del inicio de la ejecución de la conducta investi#ada, como conducta típica. 0a circunstancias objetivas o indicios anteriores o antecedentes, son aquellos indicios que se presentan antes del inicio de la ejecución de la conducta investi#ada, como conducta típica; es decir, el indicio anterior es un hecho de la naturale'a de rastro, vesti#io, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior al inicio de la conducta investi#ada $como conducta típica$, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de al#una de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una in!erencia, pero con existencia independiente al raciocinio ló#ico. Esta clase de circunstancias objetivas, está expresada, por ejemplo, en el indicio de tenencia de armas, indicio de existencia de amena'as, indicio de mani!estaciones de odio y todo indicio anterior al inicio de la conducta investi#ada. En el sentido de!inido, se6ala Juintero Bspina K, expresando que los indicios antecedentes son los que se presentan antes del hecho investi#ado; mientras que 5alavera El#uera % expresa que los indicios anteriores están re!eridos a la capacidad de delinquir, oportunidad de delinquir e indicios de móvil ; sentido en que tambin expresa 3eyra 2lores %%.
2.- Circunstancias objetivas –indicios- concomitantes.
"+'I/ +C%&0"I& %ernando( eoría ;eneral de la 5rueba udicial( .II, )uinta +d( +ditorial +:I/( ootD 22( p. @8. C :D El indicio es el hecho conocido, del cual se obtiene, mediante una
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operación ló#ico$crítica, un ar#umento probatorio que permite inducir de aquel, otro hecho desconocido :D +or esto mismo, el indicio puede ser anterior, coetáneo o posterior al hecho desconocido que se investi#a :....
)I0+#$ $/5I0&, iberio( Indicios y 5resunciones -ClasiEicación de Indicios- +ditora urídica Colombia( Colombia 2, [email protected] :D 0os antecedentes son los que se presentan antes del hecho
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investi#ado, como las precedentes mani!estaciones de odio del sindicado para con la víctima :D 10
&L&'+#& +L;+#& 5ablo( La 5rueba en el 0uevo Códio 5rocesal 5enal( +ditorial &cademia de la :aistratura( Lima 2( p.1A2. C
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0as circunstancias objetivas o indicios concomitantes, son aquellos indicios que se producen durante la ejecución de la conducta investi#ada "como conducta típica$, desde el inicio de su ejecución hasta su consumación. 0as circunstancias objetivas o indicios concomitantes, son aquellos indicios que se producen durante la ejecución de la conducta investi#ada "como conducta típica$, desde el inicio de la ejecución de la conducta investi#ada como conducta típica, hasta su consumación; es decir, el indicio concomitante es un hecho de la naturale'a de rastro, vesti#io, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, que se produce durante la ejecución de la conducta investi#ada como conducta típica, desde el inicio hasta la consumación de la conducta delictual; que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de al#una de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una in!erencia, pero con existencia independiente al raciocinio ló#ico. Estos indicios, se expresan por ejemplo a travs de los indicios) de huellas diversas, como dactilares, de 'apatos etc. del sujeto activo; lesiones o da6os producidos en los objetos del delito; las manchas de san#re del sujeto activo o del sujeto pasivo; presencia del sujeto pasivo en el lu#ar de la conducta investi#ada en el momento de su ejecución; los objetos, instrumentos u otros bienes del sujeto activo dejados en el lu#ar al momento de la comisión del delito y todo indicio que se produce en la ejecución de la conducta típica.
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"+'I/ +C%&0"I& %ernando( eoría ;eneral de la 5rueba udicial( .II, )uinta +d( +ditorial +:I/( ootD 22( p. =2. C :D indicios :D concomitantes GH al hecho desconocido que se trata de veri!icar :D.
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&L&'+#& +L;+#& 5ablo( La 5rueba en el 0uevo Códio 5rocesal 5enal( +ditorial &cademia de la :aistratura( Lima 2( p.1A2. C
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que el autor Juintero Bspina % expresa que los indicios concomitantes son aquellos que se presentan al mismo tiempo que se reali'a al hecho punible.
3.- Circunstancias objetivos –indicios- posteriores. 0as circunstancias objetivas o indicios posteriores, son aquellos indicios que se producen despus de la consumación de la conducta investi#ada, como conducta típica. 0as circunstancias objetivas o indicios posteriores, son aquellos indicios que se producen despus de la consumación de la conducta investi#ada, como conducta típica; es decir, el indicio posterior es un hecho de la naturale'a de rastro, vesti#io, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, que se produce despus de la consumación de la conducta investi#ada como conducta típica; que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de al#una de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una in!erencia, pero con existencia independiente al raciocinio ló#ico. Estos indicios, expresan a travs del indicio de !u#a del lu#ar, indicio de tenencia del objeto del delito, indicio de actitud sospechosa, indicio de mala justi!icación, indicio de !alsi!icación pruebas, indicio de o!recimiento de testi#os !alsos, indicio de !alsa versión de inocencia, y todo indicio que se produce despus de la consumación de la conducta investi#ada como conducta típica. , se6ala que estos indicios se presentan con posterioridad al objeto de la investi#ación y 3eyra 2lores%1 expresa que se trata de aquellos que se presentan con posterioridad a la comisión del delito.
2.1.A.- La importancia de las circunstancias objetivas o indicios, en la teoría del delito. Examinando el contenido de todos los trabajos sobre teoría del delito, se tiene que nin#uno de ellos, desarrolla las circunstancias objetivas de la comisión del delito, como uno de los elementos del tipo penal objetivo; ello se debe a que, el sistema inquisitivo de la investi#ación del delito, no requería de estas circunstancias objetivas o indicios para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de la conducta típica; era su!iciente, la prueba directa, expresada especialmente en la con!esión del imputado y la declaración testimonial; es decir, los indicios, poco o nada importaban para la investi#ación del delito. En
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)I0+#$ $/5I0&, iberio( Indicios y 5resunciones -ClasiEicación de Indicios- +ditora urídica Colombia( Colombia 2, p.=@. C:D 0os concomitantes son los que se presentan al mismo tiempo que se reali'a el hecho punible, como encontrar en el lu#ar de los acontecimientos el arma homicida que resulta ser de propiedad del sindicado :D.
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&L&'+#& +L;+#& 5ablo( La 5rueba en el 0uevo Códio 5rocesal 5enal( +ditorial &cademia de la :aistratura( Lima 2( p.1A2. C
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)I0+#$ $/5I0&, iberio( Indicios y 5resunciones -ClasiEicación de Indicios- +ditora urídica Colombia( Colombia 2, p.=@. C:D 0os subsi#uientes son los que se presentan con posterioridad a lo que es objeto de la investi#ación, como la !u#a del acusado, el encontrar en poder de ste el objeto robado.
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este sentido ha expresado 4otero &ardona %K, quien se6ala, que en el sistema inquisitivo se elaboró una rí#ida disciplina de las pruebas, lle#ando a subordinar la declaración de culpabilidad del acusado a su con!esión, para ello, tambin recurría a la torura. &on lo que se ha expresado, la teoría del delito desarrollado hasta ahora, es una teoría del delito al servicio del sistema inquisitivo del proceso penal y no al sistema #arantista del proceso penal) por las si#uientes ra'ones) %.$ 0a reali'ación de una conducta típica, a travs de una acción u omisión, no es posible sin la concurrencia de las circunstancias objetivas anteriores, concomitantes y posteriores, en la medida que) a.$ al inicio de la ejecución de la conducta, siempre existe un hecho o conducta anterior, ya que, la conducta típica, en este nivel de análisis, es un !enómeno obra voluntaria de una persona; b.$ 0a ejecución de una conducta desde su inicio hasta su consumación, no puede reali'arse sin dejar rastros, huellas, etc., que exteriori'an su ejecución; y c.$ despus de la consumación de la conducta típica, el sujeto activo reali'a actos posteriores que tienen relación indirecta o directa con la conducta típica reali'ada, lo que corresponde a su naturale'a !enomenoló#ica. -.$ <ólo las circunstancias objetivas o indicios antecedentes, concomitantes y posteriores, pueden determinar, el sentido exterior de la conducta humana; cuando sta se diri#e objetivamente a la inobservancia de la norma penal que tipi!ica dicha conducta como delito, entonces la conducta es típica. 9.$ 0a imputación objetiva del comportamiento y de resultado, sólo se puede determinar, por el sentido exterior$objetivo$, de la conducta reali'ada; lo que resulta del sentido exterior de las circunstancias objetivas de la reali'ación de la conducta, es decir, de las circunstancias o indicios de la reali'ación de la conducta. G.$ En el sistema #arantista del Herecho penal y procesal penal, al abolirse la obtención de la con!esión del imputado a toda costa, la acreditación de la existencia de la conducta típica, la autoría y responsabilidad penal, etc., se reali'an a travs de la acreditación de los indicios anteriores, concomitantes y posteriores, como circunstancias de naturale'a !enomenoló#ica. na ve' acreditado estos indicios o circunstancias, el sentido exterior de estas circunstancias, determinarán, si la conducta reali'ada, tenía sentido exterior de inobservancia de la norma penal o no. +ara !ines de no con!undir entre indicio o circunstancias objetivas y la prueba indiciaria, es necesario precisar, que la prueba indiciaria, es la conclusión :hecho indicado o no conocido de una in!erencia silo#ística o de otra mtodo, partiendo del indicio :! enomenoló#ico, utili'ando la conexión ló#ica, las re#las de las máximas de experiencia o los conocimientos cientí!icos; es decir, la prueba indiciaria, es un ra'onamiento jurídico in!erencial, que tiene tres elementos) %.$ el elemento !enomenoló#ico, que viene a ser el indicio; -.$ el elemento valorativo$ hecho desconocido$, que viene a ser la conclusión; y 9.$ la conexión ló#ica entre el indicio y la conclusión. He este análisis se tiene que el indicio, sólo viene a ser uno de los elementos de la prueba indiciaria, la más importante, no queda nin#una duda.
$+#$ C"$0&, :artin +duardo ( +l /istema 5rocesal 5enal &cusatorio ( +ditorial & ( Lima 2 ( p. 13. En N:D el sistema inquisitivo :D se elaboró una rí#ica disciplina de las pruebas :criterios de prueba le#ales y !ormales :D lle#ando a subordinar la declaración de culpabilidad del acusado a su convicción, o sea a su con!esión, para conse#uir la misma se recurría tambin a la tortura.
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&/+0CI$ :+LL&"$ osF :( "erec>o 5rocesal 5enal( @J +d( +ditorial irant Lo lanc>( 'alencia 21( p. 2=3. CDel sistema inquisitivo en el cual era necesario siempre obtener una prueba directaDla prueba indiciaria es la reina del proceso penal, y cualquier intento de oponerse a la misma es, desde lue#o, o puede constituir una imprudencia o una pretensión desatinada y !alta de objetividad..
se6ales, si#nos; y, por su parte, Hevis Echandía -- a!irma que en el proceso penal, la prueba indiciaria, es una prueba !undamental e indispensable en la mayoría de los casos, sin la cual quedarían impunes innumerables delitos, ya que, las tcnicas modernas de investi#ación de huellas y rastros, de los distintos tipos de san#re y de escrituras, de identi!icación de materiales utili'ados en vestidos y armas, de comparación de voces y cabellos humanos, de identi!icación e armas de !ue#o y sus proyectiles, etc., han acrecentado enormemente la importancia y el empleo práctico de las prueba por indicios.
2.2.- Circunstancia objetivas de cómo se reali!an la conducta, -modo o Eorma de reali!ación de la conducta-. 0as circunstancias objetivas de cómo se reali'a la conducta típica, es el modo o la !orma cómo se reali'a la conducta, que viene a ser el resultado de la valoración del sentido exterior de los indicios concomitantes, que expresan el modo de su reali'ación. Estas circunstancias objetivas, se re!iere a la !orma o modo de cómo se reali'a la conducta típica. 0a !orma de reali'ación de la conducta típica, es el resultado de la valoración del sentido exterior de los indicios concomitantes, que expresan el modo de su reali'ación; por ejemplo, la valoración del sentido exterior de los si#uientes indicios concomitantes) %.$ 0as per!oraciones de proyectil de arma de !ue#o en el cora'ón y altura del mismo, del occiso *oam, acreditada con pericia balística y protocolo de necropsia; y -.$ el disparo de pistola reali'ado por *eann, de pie, cuando *oam tambin se hallaba de pie a su !rente a G metros de distancia, acreditada con pericia de absorción atómica positiva en el imputado; pericia balística que acredita que la trayectoria de los proyectiles es hori'ontal y declaración de los testi#os % y -; expresan objetivamente el modo de ejecución de la conducta típica, reali'ado por el sujeto activo *oam, que viene a ser el modo de ejecución directa de la conducta de muerte de *eann. 0as circunstancias objetivas de cómo se reali'a la conducta típica o modo de reali'ación de la conducta típica, es la !orma cómo se reali'a la conducta, que viene a ser el resultado de la valoración del sentido exterior de los indicios concomitantes, que expresan el modo de su reali'ación 0as circunstancias objetivas de cómo se reali'a la conducta típica, es decir, el modo o !orma de ejecución del delito, es importante, para acreditar)
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'&B)+B /$+L$ osF Luis( Investiación y prueba en el proceso penal( +ditorial C$L+4( :adrid 2=( 5.=8. CDal versar el proceso sobre crímenes o delitos, sus autores procuran no dejar la menor constancia del hecho que despus se va investi#ar. 0os delincuentes procuran cometer los hechos sin ser vistos, sin la presencia de testi#os y sin documentos que los puedan acreditarD+or la misma ra'ón se explica que en el proceso penal la prueba documental preconstituida y la prueba histórica directa ceda su puesto en importancia :salvo en los delitos testimonials y !la#rantes a las huellas, se6ales, si#nos o contrase6as, es decir, a todo lo que se comprende dentro del concepto de corpus delicti en sentido amplio :materia del delito propiamente dicho, pie'as de ejecución y pie'as de convicción..
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"+'I/ +C%&0"I& %ernando( eoría ;eneral de la 5rueba udicial( .II, )uinta +d( +ditorial +:I/( ootD 22( p. @-=1. C5anto en el proceso civilDcomo en el penal, la prueba de indicios tiene una #ran importancia, para suplir la !alta, muy !recuente sobre todo en el último, de pruebas históricas del hecho investi#ado y de su veri!icación por el examen personal directo del jue'DAl abolir el tormento como medio absoluto para obtener a toda costa la con!esión del sindicado, creció la importancia de la prueba indiciaria en el proceso penal. En en principio de la consideró como prueba secundaria, pero la doctrina moderna ha sabido colocarla en su correcta posición de prueba principalD En el proceso penal, es una prueba !undamental e indispensable en la mayoría de los casos, sin la cual quedarían impunes innumerables delitosD0as tecnicas modernas de investi#ación de huellas y rastros, de los distintos tipos de san#re y de escrituras, de identi!icación de materiales utili'ados en vestidos y armas, de comparación de voces y cabellos humanos, de identi!icación e armas de !ue#o y sus proyectiles, etc, han acrecentado enormemente la importancia y el empleo práctico de las prueba por indicios El dictamen de los expertos en la tcnica de investi#ación, cada día más numerosos, la presta actualmente un auxilio valisísimo a la pruena indiciaria, por lo cual al#unos la consideran ya como la principal en el proceso penal y una de las mejores en los demás procesos..
%.$ 0a existencia de una conducta voluntaria del sujeto activo, con relevancia penal "la existencia de una conducta típica$. -.$ El contenido de la voluntad del sujeto activo, que puede ser una voluntad directa de ejecución, indirecta de ejecución o una eventual ejecución de la conducta típica. 9.$ O !inalmente, anali'ando la parte subjetiva, acreditará, el conocimiento del sujeto activo, de una ejecución de una conducta con sentido exterior directo, indirecto o eventual de lesión de bien jurídico penalmente prote#ido y la antijuridicidad de la conducta.
Conclusión $ El indicio o circunstancias objetivas antecedentes, concomitantes o posteriores a la comisión del delito, tiene una !unción importantísima, que viene a ser, la de demostrar el sentido exterior de la conducta del sujeto activo; es decir, demostrar si el sentido exterior u objetivo de la conducta del sujeto activo, era inobservar la expectativa subyacente de la norma que tipi!ica la conducta como delito o tenía sentido exterior de observar una norma permisiva "ries#o permitido$, etc., $En una teoría del delito para el sistema acusatorio del proceso penal, se debe a#re#ar a los elementos del tipo penal objetivo, un elemento a saber) circunstancias objetivas en que se reali'a la conducta típica, conocido tambin como indicios, que pueden ser, circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes, y posteriores; estos indicios, no debe con!undirse con la prueba indiciaria ; ya que, el indicio es sólo un hecho probado, que tiene relación indirecta, anterior, concomitante o posterior, con la conducta típica; mientras que la prueba indiciaria, es el resultado del ra'onamiento in!erencial, que tiene como base el indicio, pero, tiene otros elementos para lle#ar a dicha conclusión. $ El indicio es un hecho, de la naturale'a de rastro, vesti#io, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior, concomitante o posterior a la conducta típica, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de al#una de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una in!erencia, pero con existencia independiente al raciocinio ló#ico. $0as circunstancias objetivas o indicios antecedentes, son aquellos indicios que se presentan antes del inicio de la ejecución de la conducta investi#ada, como conducta típica. $0as circunstancias objetivas o indicios concomitantes, son aquellos indicios que se producen durante la ejecución de la conducta investi#ada "como conducta típica$, desde el inicio de su ejecución hasta su consumación. $0as circunstancias objetivas o indicios posteriores, son aquellos indicios que se producen despus de la consumación de la conducta investi#ada, como conducta típica.
Autor)
:a. Kalberto #odriue! C>ampi. Palrey>>>Qhotmail.com