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OBLIGACIONES PREVIAS Y OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LOS CONTRATOS: 1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA: OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes si no fuesen conocidos por el Notario, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). en el caso del promitente vendedor que actúa en representación de una empresa mercantil lo acredito con su nombramiento contenido en un acta notarial la cual está inscrita en el Registro Mercantil. * El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fuesen conocidos por el Notario, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El mandato especial con el cual el vendedor, acredita que tiene plena capacidad para poder vender. * El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que sean cosas futuras o esperanza inciertas. * El plano de la finca. * El último recibo del pago de Impuesto Único Sobre Inmueble (IUSI) y la autorización municipal de la desmembración. * Auxiliarse de un testigo de asistencia en virtud de que el comprador ignora firmar. (Arto. 29 numeral 12 del Código de Notariado). | * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 3. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA URBANA
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OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). como la cédula de vecindad del Traductor jurado, (Arto. 29. Numeral 6º. del Código de Notariado) si no fuesen conocidos por el Notario. * El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que sean cosas futuras o esperanza inciertas. * El plano de desmembración, de la finca que va a formarse. * El último recibo del pago de Impuesto Único Sobre Inmueble (IUSI) y la autorización municipal para desmembrar. | * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 4. CONTRATO COMPRAVENTA DE FRACCION FINCA RUSTICA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, como en este caso el vendedor no posee cédula de vecindad se hará acompañar de dos testigos de conocimiento los cuales se deberán identificar con sus respectivas cédulas de vecindad, manifestando que conocen al otorgante, (Arto. 29 numeral 4º. Del Código de Notariado). * El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que sean cosas futuras o esperanza inciertas. * El plano de desmembración, de la finca que va a formarse. * El último recibo del pago de Impuesto Único Sobre Inmueble (IUSI) y la autorización municipal para desmembrar. | * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 5. CONTRATO COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes si no fuesen conocidos por el Notario, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días
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hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 6. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN INMUEBLE OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes si no fuesen conocidos por el Notario, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Certificación expedida por la Junta Electoral del Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral. * Certificación de toma de posesión de la secretaria General de la Municipalidad de Zúnil. Con la cual el Alcalde acredita su representación para la compra de derecho de posesión a favor de la municipalidad de Zúnil, del departamento de Quetzaltenango. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 7. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, cuando no sean personas conocidas por el Notario, en este caso los otorgantes vendedores si eran personas conocidas por el Notario (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * La cédula de vecindad de la compradora. * Auto declaratorio de herederos. * El título de la propiedad que se vende. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 8. COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, cuando no sean personas conocidas por el Notario, (Arto. 29.
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Numeral 4º. del Código de Notariado). * Acta notarial de nombramiento, inscrita en el Registro General de Auxiliares de Comercio, con que acredita el vendedor la representación legal de la Sociedad Anónima que vende. * Título de propiedad del bien mueble que se vende. * | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 9. CONTRATO ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Acta notarial de nombramiento, inscrita en el Registro Mercantil general de Auxiliares de Comercio. * El título de propiedad del bien inmueble que se arrenda. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 10. CONTRATO ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario, (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El título de propiedad del bien inmueble que se arrenda. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado), en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 11. CONTRATO DONACION ENTRE VIVOS DE FINCA URBANA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES |
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* Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la donación. * El último recibo del pago del Impuesto único sobre inmuebles (IUSI). | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). * Avisos a la municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles DICABI. | 12. CONTRATO DONACION ENTRE VIVOS DE FINCA RUSTICA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * La certificación de la partida de nacimiento del menor al cual se hace el favor de la donación y con el cual se acredita la representación legal y ejercicio de la patria potestad. * El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la donación. * El último recibo del pago del Impuesto único sobre inmuebles (IUSI). | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). * Avisos a la municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles DICABI. | 13. CONTRATO DONACION ONEROSA ENTRE VIVOS DE FRACCION DE FINCA URBANA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la donación. * El plano de la finca que se va a establecer. * El último recibo del pago del Impuesto único sobre inmuebles (IUSI). | * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 14, 15 Y 16 CONTRATO DE SERVIDUMBRE
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OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El título con que se acredita la propiedad de los predios. | * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 17, 18 Y 19 CONTRATO MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Certificación de partida de nacimiento o acta de matrimonio si se refiere a una conyugue, con lo cual se acredita el vínculo familiar entre los otorgantes. | * Inscribir el mandato en el Registro de poderes del Archivo General de Protocolos. | 20 Y 21 CONTRATO REVOCACION Y SUSTITUCION DEL MANDATO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * El mandato que se desea revocar o sustituir. | * Inscribir el mandato en el Registro de poderes del Archivo General de Protocolos. | 22. CONTRATO TESTAMENTO COMUN ABIERTO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * 1. Cédula de vecindad del testador si no fuere conocido por el Notario. * 2. La presencia de los testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el Notario deberán también identificarse con sus respectivas cedulas de vecindad. * 3. De ser posible, los títulos de propiedad de los que se van a disponer en el testamento para verificar números de registro y demás datos. | * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. No obstante es un testamento común abierto, el testimonio especial se envía en plica, para que se mantenga la secretividad del mismo. * Copia, testimonio o primer testimonio para el testador únicamente. * Aviso al Registro General de la Propiedad dentro de los quince días siguientes al otorgamiento, comunicado que el testador otorgó testamento. (Arto. 1193 Código Civil y 45 del Código de Notariado), no es necesario indicar bienes, ni herederos, ya que todo se mantiene bajo reserva hasta el fallecimiento del testador (Arto. 22 del Código de Notariado). * Al fallecer el testador se debe presentar el testimonio con duplicado al Registro de la Propiedad para su anotación, para iniciar el proceso sucesorio testamentario. | 23. CONTRATO CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Los títulos de propiedad que se van a declarar. | * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). * Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro Nacional de las Personas y en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos. | 24. CONTRATO PERMUTA DE BIENES INMUEBLES OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Título de propiedad de los bienes inmuebles que se permutan. | * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). Como se establece un valor determinado, se cancelara el dos por millar. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 25. CONTRATO ADJUDICACION DE INMUEBLEEN PAGO EN VIRTUD DE REMATE JUDICIAL
OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Como en el presente instrumento, el Juez comparece en rebeldía del demandado, acredito su calidad con el acta de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, y el acta de toma de posesión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. * Resolución del juicio ejecutivo, promovida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Municipio y Departamento de Quetzaltenango de fecha dos de abril de dos mil diez. * Resolución del juicio ejecutivo, promovida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Municipio y Departamento de Quetzaltenango de fecha veinte de mayo de dos mil diez. * Acta de remate. * Auto de aprobación del proyecto de liquidación. | * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). El mismo genera un impuesto, de valor indeterminado, se cancelara con un timbre notarial de diez quetzales. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo
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1132 del Código Civil). | 26. CONTRATO PATRIMONIO FAMILIAR OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Auto de declaración de constitución de patrimonio familiar, dictado ante los oficios del Notario que autoriza, debido a que son diligencias voluntarias. * El expediente completo de las presentes diligencias voluntarias. | * Otorgamiento de la escritura pública, “la otorgar la persona que constituye el patrimonio familiar como fundador, expresa el nombre de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración.” (Arto. 26 del Dto. 54-77 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, Dto. Ley 107. * Expedición de la copia simple legalizada de la escritura, con su duplicado al Registro de la Propiedad, se adhiere un timbre fiscal de Q.0.50 a cada hoja y en la razón una más para que se opere el registro. * Se debe de remitir testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, en donde se paga dos por millar en timbres notariales. * Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia, art. 7 del Dto. 54-77 del Congreso de la República. | 27. CONTRATO COMODATO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Título del bien que se da en comodato. | * Testimonio especial al Archivo Genera de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). En este mismo Testimonio Especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales (artículo 3, numeral 2, literal b) del Decreto 82-96 del Congreso de la República). * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al registro de la propiedad con un duplicado para su registro (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 28, 29 Y 30. CONTRATO MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA, HIPOTECARIA Y FIDUCIARIA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Título de propiedad del bien inmueble que se dan en garantía. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura, en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. *
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Testimonio o primer testimonio, para entregar al acreedor. | 31. CONTRATO CARTA DE PAGO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Documentos con que se acredita la representación que se ejercita, si fuera el caso. * Título en que consta la obligación que se paga. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 32. CONTRATO RESCISION DE CONTRATO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Documentos con que acredite la representación que ejercita, si fuera el caso. * Título en que consta la obligación que se rescinde. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). en donde se le salvara el impuesto del dos por millar con timbre notarial. * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). * Avisos a la municipalidad de la localidad y la Dirección de Catastro y Avalúo de bienes inmuebles, si fuere el caso. | 33. CONTRATO DE PARTICION VOLUNTARIA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Título de propiedad del bien que va a dividirse. | * Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). En este mismo Testimonio Especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales (artículo 3, numeral 2, literal b) del
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Decreto 82-96 del Congreso de la República).Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). * Avisos a la municipalidad de la localidad y la Dirección de Catastro y Avalúo de bienes inmuebles, si fuere el caso. | 34. CONTRATO DE TRANSACCION OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de Notariado. * Manifestación expresa de que exista un punto dudoso o litigioso, y la voluntad de transigir, a efecto de evitar el pleito que podría promoverse o terminar uno ya principiado (Art. 2152 y2153 del código civil. | * Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q. 6.00, por ser un instrumento de valor determinado (paga el 2 por millar). * Extender testimonio a los interesados, para lo cual previamente deberá satisfacerse previamente el impuesto fiscal de 3% conforme lo establecido en el Art. 2, numeral 1 del Dto. 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. * Cobro de honorarios, conforme al arancel, Art. 109, numeral 2, literal a) del Código de Notariado. | 35. CONTRATO IDENTIFICACION DE PERSONA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * La cédula de vecindad de la compareciente. * La certificación de la partida de nacimiento de la compareciente. * En el caso de la identificación del tercero por un tercero, a certificación de la partida de nacimiento del menor donde se establece a sí mismo la representación legal y ejercicio de la patria potestad del tercero. | * Extender testimonio o primer testimonio a la compareciente. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). En este mismo Testimonio Especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales (artículo 3, numeral 2, literal b) del Decreto 82-96 del Congreso de la República). * Aviso al Registro Nacional de las Personas, para que se efectué la anotación al margen de la partida relacionada. | 36. PROTOCOLIZACION DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, DE MANDATO GENERAL OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * El pasaporte de identificación de los otorgantes. * El titulo con que se acredita la propiedad del bien inmueble que se vende. | * La protocolización del documento proveniente del extranjero. * Dar aviso al Archivo General de Protocolos de la protocolización del documento proveniente del extranjero. * Testimonio
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o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). | 37. PROTOCOLACION DE ACTA DE MATRIMONIO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * El acta de matrimonio. * Protocolizar el acta de matrimonio. | * Protocolizar el acta de matrimonio. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). En este mismo Testimonio Especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales (artículo 3, numeral 2, literal b) del Decreto 82-96 del Congreso de la República). | 38. TOMA RAZÓN OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Articulo 59 del código de notariado: de cada legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo, dentro de un término que no excederá de ocho días haciendo constar: * Lugar y fecha, * Nombre y apellidos de los signatarios * Descripción breve pero sustancial del contenido del documento. | * Articulo 59 establece los requisitos. * Estas razones se asentaran siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmados únicamente por el Notario. | 39. CONTRATO DE LIQUIDACION DE PATRIMONIO FAMILIAR OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Certificación de matrimonio. * Título de propiedad de los bienes inmuebles o muebles a liquidar. | * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). * Inscripción del testimonio en el Registro Nacional de las Personas. * Inscripción del testimonio de la escritura en al Registro Nacional de las Personas. * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). En este mismo Testimonio Especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales (artículo 3, numeral 2, literal b) del Decreto 82-96 del Congreso de la República). | 40. CONTRATO DE UNION DE HECHO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). | * Testimonio o primer testimonio para el cliente. * Testimonio especial al Archivo
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General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. (Arto. 37, literal a del Código de Notariado). En este mismo Testimonio Especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales (artículo 3, numeral 2, literal b) del Decreto 82-96 del Congreso de la República). | 41. CONTRATO ENAJENACION DE PARTE ALICUOTA DE COPROPIEDAD OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario. * Los títulos de los bienes que van a partirse o dividirse. * Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. | * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil). * Se debe de remitir testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, en donde se paga dos por millar en timbres notariales. * Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI). | 42. CONTRATO CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANÓNIMA OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * La boleta de depósito bancario. * Si fueren aportar bienes no dinerarios, el título de propiedad. | * Testimonio o primer testimonio para el cliente con copia para el Registro Mercantil y para el de la Propiedad si se aportan bienes inscritos. Primero se presenta al Registro Mercantil y posteriormente al de la Propiedad; En este testimonio se cubre el impuesto de timbres fiscales por la cantidad de doscientos cincuenta quetzales, no importando el capital autorizado, es una tarifa específica. (Arto. 5º. Numeral 6 del Dto. 37-92 del Congreso de la República de Guatemala). * Testimonio especial al Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura, en donde se paga dos por millar del capital autorizado en timbres notariales, si excede de trescientos quetzales, solo se tributa esta última cantidad por ser la máxima. (Arto. 3º. Numeral 2 literal b), del Dto. 82-96 del Congreso de la República. | 43. CONTRATO DE FINIQUITO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueran conocidos por el Notario (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Documento con que se acredite la representación que se ejercita, si así fuere el caso. * El título si existiera en que consta la obligación que se finiquita. | * Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su
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registro. (Arto. 69 “último párrafo” del Código de Notariado y el artículo 1132 del Código Civil), en este testimonio no se cubren impuestos fiscales por no constituir un hecho generador de tributo alguno. * Se debe de remitir testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales. (artículo 3º. Numeral 2, literal b) del Dto. 82-96 del Congreso de la República de Guatemala. | 44. CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * Las cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueran conocidos por el Notario (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representación que se ejercita. | * Copia simple legalizada para los clientes, si se requiere puede extenderse testimonio, la copia simple legalizada no está afecta al impuesto fiscal, excepto por los timbres de cincuenta centavos, que se adhiere uno a cada hoja (arto. 5º. Numeral 6 del Dto. 37-92 del Congreso de la República de Guatemala). El IVA por el servicio se paga en la factura que se emita. * Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura, por tratarse de valor determinado el impuesto será del dos por millar, que será pagado con timbres notariales, (Arto. 3º. Numeral 2, literal b del Dto. 82-96 del Congreso de la República de Guatemala). | 45. CONTRARO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO OBLIGACIONES PREVIAS | OBLIGACIONES POSTERIORES | * 1. Las cédulas de vecindad del compareciente si no fueran conocido por el Notario (Arto. 29. Numeral 4º. del Código de Notariado). * 2. La certificación de la partida de nacimiento del menor. | * Testimonio o primer testimonio con duplicado para presentar en el Registro Civil, este testimonio no se cubren impuestos fiscales por no ser un hecho generador de tributo. * Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura, por tratarse de valor indeterminado el impuesto será de diez quetzales, que será pagado con timbres notariales. | SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS (RENAP) MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.------------------------------------------------------------------Para que se sirva HACER LAS ANOTACIONES MARGINALES CORRESPONDIENTES, en el libro de nacimientos, DOY AVISO: que en el municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, siendo las quince horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil diez, autoricé MATRIMONIO entre CARLOS NERY CASTILLO BATRES Y JUSTA BEATRIZ JUAREZ BULUX, expusieron ser de veinticuatro y diecinueve años de edad, soltero, vecino el municipio de Quetzaltenango del Departamento de Quetzaltenango, guatemaltecos, hijos de Jorge Castillo Colochini y Eugenia Batres
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Miranda, el Varón y de Joaquín Juárez de León y de Olga Isabel Bulux Hernández, la mujer; declararon que no son parientes en ningún grado, que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio, que no han contraído matrimonio anteriormente, y además que no han otorgado capitulaciones matrimoniales, adoptando en el acto el régimen económico de comunidad absoluta de bienes. Sus nacimientos se encuentran inscritos en partidas CIENTO CINCUENTA Y CINCO, y TRESCIENTOS CUATRO, folio SETENTA Y OCHO, y CIENTO CINCUENTA Y DOS de los libros CIENTO OCHENTA Y DOS, y DOSCIENTOS de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP), municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango; se identifican con las cédulas de vecindad con el número de orden I guión Nueve y de registro OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE, y NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE, extendida por el señor Alcalde Municipal de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango. Conforme el artículo noventa y siete del Código Civil los contrayentes no presentaron la respectiva constancia médica. Para los efectos de asiento de la partida de matrimonio y anotación al margen de las partidas de nacimiento respectivas a usted doy este aviso circunstanciando, en el municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, el trece de diciembre de dos mil nueve. LIC. ASTRID DENNISSE RODRIGUEZ CASTILLO ABOGADA Y NOTARIA. COLEDIADO 13,083 4ta. Calle A 23-16 zona 3 Quetzaltenango
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