LA ACCIÓN EN EL SISTEMA DE LOS DERECHOS
teza jurídica que deriva del fallo, puede solamente simplicar el
proceso. Por otra parte, sería inútil accionar contra el autor de la negación, más que para los gastos y los daños].
V. Cuanto se ha dicho hasta aquí abre la vía para conrmar lo que se ha dicho en el texto sobre la naturaleza de la acción de declaración de certeza. Entendida la acción como una relación entre la voluntad del particular y la voluntad de la ley, no se puede negar naturaleza de acción verdadera y propia a 1a, acción de declaración de certeza. Los romanos no dudaron en hablar de actiones praeiudiciales (WENDT, Beweislast bei der negativen Feststellungsklage, cit., p. 24; véase, sin embargo, LEONHARD, Anspruchbegriff , cit., p. 341 y los autores que allí se citan). La doctrina medioeval negó, en cambio, el nombre de actiones a los juicios provocatorios y a los otros medios de tutela mediante una declaración de certeza; lo que era consecuencia de un concepto justo, esto es, de que aquí no existiese un obligado, y de un concepto injusto, esto es, de que la actio se reera necesariamente a un adversario obligado; y concibió la demanda de declaración de certeza como simple imploratio ofcii iudicis, la cual competía en cualquier caso en que existiese una providencia justa que pedir al juez, pero no existiese una pretensión contra el adversario (DEGENKOLB, Einlassungszwang , cit., p. 47, n. 4; WEISMANN, Feststellungsklage, cit., pp. 36, 43, 47, 59, 64, 9.2, 96; ENDEMANN, Civilprozessverfahren nach der kanonistischen Lehre, en Zeitschrift für Deutschen Civilprozess, XV, pp. 189 y ss.). Y, sin embargo, era vagamente entendida como derecho, ya que engendraba un regular proceso con verdadero y propio contradictorio. Entre los modernos, WINDSCHEID, Pandekten, § 45, habla igualmente de una Actio sin Anspruch, del derecho de invocar al juez, como “gura meramente procesal”; esto no se debe considerar Klage, sino más exactamente actio, § 122, n. 7, lo que no está muy de acuerdo con la doctrina del propio autor, como por lo demás también el reconocimiento de la acción como derecho contra el adversario, § 122, n. 2. También según BRINZ, Pandekten, § 92, la acción de declaración de certeza no hace valer ningún derecho. WEISMANN, derivando de su exposición histórica una construcción dogmática que está más bien en contradicción con ella (justamente PLÓSZ, Beiträge zur Theorie des Klagerechts, Leipzig, 1880, p. 171). esto es, el concepto de la, acción de INSTITUTO PACÍFICO
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