La Teoría de la Acción según Giuseppe Chiovenda Chiovenda Por: Juan Bautista Bardi Introducción Desde que los juristas comenzaron a tomar al proceso al proceso como como objeto de sus estudios, surgió una problemática que ha sido fuente de un sinfín de debates: La naturaleza de la acción procesal . En la actualidad existen varias teorías que buscan brindar una respuesta a dicha problemática, pudiendo estas ser agrupadas en dos grandes categorías: las comprendidas en la Escuela Clásica/Tradicional y las comprendidas en la Escuela Moderna/Autónoma. El presente trabajo tendrá como objetivo desarrollar brevemente una de las teorías más influyentes dentro de la l a escuela moderna: la teoría de la acción según Giuseppe Chiovenda. Nacimiento de la Escuela Moderna: Tesis de Windscheid Como bien hemos señalado, la teoría desarrollada por Chiovenda se encuadra dentro de la Escuela Moderna, pero el e l jurista italiano no fue su fundador, sino un continuador del camino abierto por la doctrina Alemana de mediados del siglo XIX. Por ende, creemos pertinente puntualizar los lineamientos principales de la Escuela Moderna Alemana, tal y como Bernard Windscheid la expuso. La obra más importante del jurista alemán, en donde desarrolló con mayor claridad su teoría, es “Die actio des römischen Civilrechts vom Standpunkte des heutigen Rechts (la actio del actio del Derecho civil romano desde el punto de vista del derecho actual) publicada en 1856. Comenzaba con una férrea crítica a la postura de Savigny, al sostener que no necesariamente la acción estaba condicionada a la lesión lesión de un derecho. La acción es “la facultad de imponer la propia voluntad en vía judicial”, vía judicial”, y por ende, no se encuentra subordinada a ningún derecho, sino que tiene un carácter autónomo. Es decir, se puede dar el caso de tener una acción sin padecer la lesión de un derecho, como también t ambién padecer la lesión de un derecho sin que exista una acción correspondiente. Habiendo aclarado esto, Windscheid procede a relacionar el concepto de “acción” acción” con el de “pretensión” pretensión”. Pero esto no implica que la acción sea una sea una pretensión, sino que es el ejercicio judicial de de dicha pretensión. Como es bien sabido, la teoría de Windscheid W indscheid fue ampliamente criticada por el jurista Theodor Muther, pero dicho debate, aunque esencial para el posterior desarrollo del derecho procesal, excede a este trabajo. ”
Teoría de la Acción como Derecho Potestativo: Potestativo: el aporte de Giuseppe Chiovenda Habiendo realizado una breve introducción a la tesis de Windscheid, padre del derecho procesal moderno, estamos en condiciones de adentrarnos en la obra del jurista italiano que es objeto de este trabajo. Guiseppe Chiovenda nació en Juan Bautista Bardi 3976995
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Premosello (luego rebautizado Premosello-Chiovenda en su honor) en 1872 y murió en Novara en 1937, siendo considerado uno de los mayores exponentes de la doctrina jurídica italiana, al punto de ser llamado "Sommo Chiovenda" (el Gran Chiovenda). La Acción para Chiovenda El jurista italiano entendía la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”1; Poder que se ejerce contra el adversario y lo “sujeta”. La acción se agota con su ejercicio, sin que el adversario pueda “hacer nada para impedirla o satisfacerla”2. Carácter Autónomo de la Acción Dicha acción es autónoma del derecho subjetivo, sea real o personal; por más que ambos puedan coincidir en el interés económico que persiguen. Al ser autónoma, esta nace y puede extinguirse de forma independiente a la obligación, que tiende a generar un efecto jurídico y no a garantizar una prestación. Esto queda evidenciado al estar ambos, la acción y la obligación, regulados por distintos regímenes jurídicos. La acción por el derecho procesal, mientras que la obligación por el derecho sustancial; “de lo que se deduce que permaneciendo inmutable la norma que regula la obligación, puede, por el contrario, cambiar la norma (procesal) que regula la acción”3. Los ejemplos más claros en donde la independencia y la autonomía de la acción se ven con mayor claridad son los siguientes casos: 1) la acción de mera declaración (se puede tener dicho interés sin que hayan actos imputables a nadie). 2) el derecho del demandado de pedir la actuación de la voluntad negativa de la ley por el solo hecho de haber sido citado en juicio mediante demanda infundada. 3) el derecho de pedir declaraciones con predominantes funciones ejecutivas (ejecución provisional de sentencia, procedimiento monitorio). 4) el derecho a pedir la actuación de una voluntad concreta de ley que concede medidas puramente provisionales o de cautela. 5) el derecho a pedir la ejecución forzosa con fundamento en las declaraciones con predominante función. ejecutiva y las que conceden medidas cautelares. 6) acciones posesorias. 7) facultad de querella penal . 8) derecho a pedir la nulidad de los actos administrativos ilegítimos. La Acción como Derecho Potestativo Para Chiovenda, los derechos pueden ser divididos en categorías: 1) derechos a una prestación, que tienden hacia la obtención de un bien mediante una 1
CHIOVENDA, Giuseppe - Principios de Derecho Procesal Civil, Ed. Reus, Madrid, 1922, t. I, p.60 CHIOVENDA, Giuseppe - Instituciones del Derecho Procesal Civil, Ed. Revista de D erecho Privado, Madrid, 1954, num. 6, p. 26 3 CHIOVENDA, Giuseppe - Instituciones del Derecho Procesal Civil, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, num. 6, p. 28 2
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prestación positiva o negativa de otro sujeto, y los 2) derechos potestativos, que tienden a la modificación de un estado jurídico existente. Es importante aclarar que estos derechos potestativos pueden ser ejercidos en algunos casos sin la manifestación de voluntad de la otra parte (por ej. el derecho del cónyuge a pedir el divorcio). Como bien explica Chiovenda, no se puede negar la autonomía de los derechos potestativos, “ya que el poder de hacer cesar un derecho, nada tiene que ver con ningún otro derecho, como también, el poder de constituir un derecho, no se puede confundir con un derecho que no existe aun siquiera en el estado de derecho latente”4. Por esto es que el jurista italiano entiende a la acción como “el derecho potestativo por excelencia”5. Críticas a la teoría de Chiovenda Lógicamente, la teoría de Chiovenda no fue recibida sin mediar críticas por parte del resto de la doctrina contemporánea. Dos de las críticas más notables fueron esgrimidas por Alfredo y Ugo Rocco Crítica de Alfredo Rocco Alfredo Rocco sostenía que la relación jurídica que se establece es siempre entre el juez y la parte. El primero, como órgano del Estado, tiene la obligación de examinar la demanda y fallar de acuerdo con este examen, pero dicha obligación es con la parte, ya que esta está determinada por la demanda judicial6. Pero claramente, la mayor objeción de Alfredo Rocco era contra la definición de acción como un “derecho potestativo” o “poder jurídico”. No se puede concebir una norma que conceda solo derechos, por lo que no puede haber derechos sin obligaciones correlativas.7 En consecuencia, no existen derechos a los que no corresponde ninguna obligación; lo que si existen son facultades contenidas en derechos subjetivos a las que no corresponde una obligación particular, sino solo la obligación determinada en forma genérica que corresponde al derecho del que forman parte: “Todos los llamados derechos potestativos son facultades de este género”8. En todos estos casos estamos en presencia de un derecho subjetivo cuyo ejercicio depende de un simple acto de voluntad. Pero en esta situación el derecho existe desde que hay la posibilidad de ejercitarlo, y por esto la declaración de querer ejercitar un derecho de tal género es ya ejercicio del 4
CHIOVENDA, Giuseppe - Instituciones del Derecho Procesal Civil, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, num. 6, p. 10 5 CHIOVENDA, Giuseppe - Saggi di diritto processuale civile, num 12, p.23 6 ROCCO, Alfredo – La sentencia civil, Ed. Stylo, Mexico, p. 146 7 ROCCO, Alfredo – La sentencia civil, Ed. Stylo, Mexico, p. 148 8 ROCCO, Alfredo – La sentencia civil, Ed. Stylo, Mexico, p. 150
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derecho. De donde la facultad de hacer la declaración n o es un derecho en sí, sino que forma parte del contenido de aquel derecho9. Crítica de Ugo Rocco La primera objeción que marca Ugo Rocco es que el derecho de acción no es privado. La acción debe ser entendida como un “derecho-medio”, ya que este tiende a provocar una determinada actividad en los órganos jurisdiccionales contra el adversario. Por ende, su efecto inmediato se genera sobre los órganos jurisdiccionales y no sobre el adversario, a quien le repercuten los efectos mediatos10. La segunda objeción es que la acción no se puede concebir como un derecho potestativo. Aquí Ugo Rocco adhiere a la crítica que Alfredo Rocco ya había enunciado, al sostener que un derecho subjetivo sin una obligación del sujeto pasivo del derecho es imposible. Chiovenda le respondió sosteniendo que la acción es una petición de principio, pues a lo que se tiende es precisamente a demostrar que existen derechos subjetivos a los cuales no corresponden obligaciones jurídicas, y en consecuencia, que existen normas jurídicas Conclusión Luego de 80 años de la muerte del gran jurista italiano, su teoría sobre la acción sigue siendo una referencia ineludible para todo aquel que desee comprender el derecho procesal en profundidad. Si bien sus i deas fueron ampliamente criticadas, tanto por sus contemporáneos como por las generaciones posteriores, también es innegable que inf luenciaron a la mayoría de los juristas italianos y sirvieron de inspiración para el desarrollo del derecho procesal como rama autónoma de las ciencias jurídicas. Autores d e la talla de Francesco Carnelutti y Piero Calamandrei han reconocido su deuda con el “Gran Chiovenda”.
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ROCCO, Alfredo – La sentencia civil, Ed. Stylo, Mexico, p. 151 ROCCO, Ugo – L’autoritá della cosa guidicata e i suoi limiti soggettivi , Ed. Athenaeum, Roma, 1917, p. 304 10
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