Alumnas
:Armas
Hidalgo, Cynthia Makarena Córdova Córdova, Isabeth Mozombite Tapia, Lecy Ramirez Cáceres, Yessenia Katiuscka Suarez Soplín, Suleyka Ushiñahua Tello, Katherine
Cátedra
: Derecho
Catedrática : Abog. Ciclo
: VIII
Civil VI – Derecho de Familia
Luz Ángelica Pretell Paredes
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Índice
I.-
Introducción……………………………………………………………………………..pág. 3
II.-
Antecedentes……………………………………………………………………………. .pág.4
III.-
Concepto: La Adopción……………………………………………………..pág.4
IV.-
Requisitos de la Adopción………………………………………………….pág.6
V.-
Tramitación de la Adopción………………………………………………..pág.6
VI.-
Cuatro Etapas: Procedimiento de Adopción…………………………….pág.6
VII.-
La Adopción como acto irrevocable y puro……………………………..pág.8
VIII.- Prohibición de Pluralidad de Adoptantes………………………………..pág.8 IX.-
Adopción por el Tutor o el curador ……………………………………….pág.9
X.-
Adopción de personas que tienen bienes……………………………….pág.10
XI.-
Cese de adopción a solicitud del Adoptado…………………………….pág.10
XII.-
La Adopción en el Código Procesal Civil………………………………..pág.10
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1.- Introducción:
La adopción, vista ya sea como un mecanismo o una institución, ha sido socialmente aceptada a lo largo de la historia. Su esencia consiste en crear entre personas, que no sean necesariamente parientes consanguíneas, relaciones de parentesco.
La adopción, como toda institución social, ha estado sometida a continuas transformaciones que alteran su motivación, naturaleza y finalidad. Por ejemplo, antes el interés de la adopción estaba centrado en los adoptantes, pero como hoy podemos ver, el énfasis en la utilidad de la adopción esta en proporcionar una familia a un niño que carece de la misma.
El tema de la adopción y su actualidad social se nutre básicamente del fenómeno de la niñez abandonada, y son los variados problemas que afectan a la familia los que permiten identificarlo. La figura de la adopción ha sido reglamentada en formas diferentes; coexistiendo esencialmente la adopción privilegiada. Esta puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros. La adopción internacional, aunque en cuanto a sus efectos tiene que insertarse en la adopción antes esbozada (privilegiada), tiene una propia clasificación, como cito más adelante en mi trabajo, dando porqués a esta aclaración.
Acto jurídico que crea un vínculo de filiación ficticia entre dos personas, una llamada adoptante y otro adoptado, sin que el adoptado pierda sus derechos en la propia familia. La adopción de un menor ocasiona sin embargo la transferencia de la patria potestad al adoptante.
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1.
Antecedentes: En el Perú, más de 19 mil niños, niñas y adolescentes están institucionalizados. De ellos 4.500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF; 2.054 en las 27 Aldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales; 1.019 en los 20 Albergues de la Beneficencia Pública y 12.300 en los 246 Centros de Atención Residencial privados. Los niños, niñas y adolescentes albergados en el INABIF, permanecen en estos centros por un promedio de 3 a 5 años. El INABIF a través de la Unidad Gerencial de Protección Integral, en el año 2009 atendió a un promedio mensual de 2.248 usuarios, contando para ello con 35 Centros de Atención Residencial (CAR). En el año 2010, se institucionalizaron unos 478 niños, niñas y adolescentes con perfil de discapacidad quienes fueron albergados en los Centros de Atención Residencial. Adoptar a un niño, niña o adolescente es asumir con amor y compromiso la maternidad y la paternidad. Es una decisión que establece un fuerte vínculo afectivo y legal con el hijo o hija. “El fin es consolidar una
red, que lo gre sup erar preju icio s de raza, de sexo , de procedencia u otros e l em e n t o s n o c i v o s , q u e perturb an a una person a soltera o a las familias con p r o y e c t o s d e ad o p c i ó n , c o m o parte esencial de un a vida con b ienestar integral
2.
Concepto: La Adopción
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L
a Adopción es una Institución basada en una ficción legal, por lo que se establezca una relación paterno filial o materno filial, entre dos personas que no tienen esa relación por naturaleza, generando entre adoptante y adoptado
los mismos derechos y obligaciones de la relación paterno o materno filial natural.1 La adopción en palabras de Rolando Peralta Andía en su libro “Derecho de Familia en el Código Civil”, es: “...una institución prop ia del Derecho de Familia, por medio de la cual, se crea un vínculo familiar semejante a una relación paterno-filial y cuyo objeto es imitar en loposible a la naturaleza. Para los adoptantes, este instituto es el cauce de aspiraciones y deseos paternales o maternales y para los adoptados, un instrumento que trata de sustituir la carencia de una familia.” El Código Civil (Art. 377°) y el Código de los Niños y Adolescentes (Art. 115°), también definen la adopción, en el caso de niños o adolescentes, como el acto jurídico por el que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante dejando de pertenecer a su familia consanguínea, revistiendo la forma de una medida de protección por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tienen por naturaleza. El objetivo principal de la adopción es darle al niño una familia, un hogar que pueda llamar suyo que respete sus derechos y su integridad. No se trata entonces de darle un hijo a una familia. 3.
Requisitos de la Adopción Para la adopción se requiere, según el Art. 378 del C.C.:
1.
Que el adoptante goce de solvencia moral.
2.
Que la edad del adoptante sea igual la suma de la mayoría y la del hijo por adoptar.
3.
Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentamiento de su cónyuge.
4.
Que el adoptado preste su adoptamiento si es mayor de diez años.
1 “Derecho de Familia”. AGUILAR LLANOS, Benjamín. Pág. 253. Derecho Civil VI – Derecho de Familia
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5.
Que asientan los padres del adoptado, si estuviesen bajo su patria potestad, o bajo su curatela.
6.
Que se oiga al Tutor o al Curador del adoptado y al Consejo de Familia si el adoptado es incapaz.
7.
Que sea aprobado por el Juez con excepción con lo dispuesto en las Leyes especiales.
8.
Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar, efectuándose de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivos de salud.
9.
Tramite de la Adopción La tramitación se dicta con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes (La Ley N° 27337), la Ley de Procedimientos de Adopción de Menores de Edad, declarados judicialmente en abandono (Ley N° 26981), o la Ley de Competencia Notarial (Ley N° 26662), según corresponda (Art. 379, primer párrafo del Código Civil). Terminado del procedimiento de adopción, el juez, el funcionario competente de la oficina de adopciones o el notario, que tramito la adopción, oficiara al registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotara la adopción (art.379. segundo párrafo, del C.C) . En la nueva partida de nacimiento del adoptado se consignara como declarantes a los adoptantes, quienes firmaran la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia solo para el efecto de los impedimentos matrimoniales (ar.379, penúltimo y último párrafos, del C.C.)
10.
Cuatro Etapas: Procedimiento de Adopción Derecho Civil VI – Derecho de Familia
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1.
Capacitación y Preparación. Implica asistencia a la Sesión Informativa y a los Talleres de Preparación para la Adopción.
2.
Evaluación Integral. Los solicitantes ingresan la Ficha de Inscripción a Mesa de Partes para el inicio de su evaluación psicosocial, la cual una vez aprobada da paso a la evaluación legal, para concluir finalmente con la Resolución Directoral que declara la Aptitud de los solicitantes. Posterior a ello los solicitantes son incorporados en el Registro Nacional de Adoptantes y posteriormente ser propuestos ante el Consejo de Adopciones.
3.
Adoptiva. Se comunica la Designación. Con la aceptación de los interesados, se comunica al alberge para la preparación del niño. La etapa de empatía consiste en la presentación del niño con su familia; en la cual se evalúa el inicio de la vinculación del niño con la familia. Declarada favorable la etapa de empatía se procede al externamiento para dar inicio a la fase de la Colocación Familiar con fines de adopción: Durante esta etapa se realizan por lo menos dos visitas al domicilio de la familia designada, una inopinada y otra concertada.
Sigue el trámite de Firma de la Resolución de Adopción, el compromiso de seguimiento y acompañamiento post adoptivo. Posteriormente se realiza la comunicación a la RENIEC para la obtención de la nueva partida del niño, niña o adolescente adoptado.
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4.
Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo.
En el Seguimiento y Acompañamiento Post adoptivo Nacional, se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deberán remitir informes semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.
5.
La Adopción como acto irrevocable y puro
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De conformidad con lo dispuesto en el 380 del Código Civil, la adopción tiene carácter irrevocable, por lo que una ver culminado el procedimiento de adopción este estado se mantiene incólume y los adoptantes no pueden ya retractarse.
La adopción es un puro, vale decir, no pueda hacerse bajo modalidad alguna (es decir, no está sujeta a plazo, condición o cargo). Así lo determina el artículo 381 del código civil.
6.
Prohibición de Pluralidad de Adoptantes.
La prohibición de pluralidad de adoptantes está contemplado en el artículo 382 del Código Civil, que prescribe que nadie puede ser adoptantes por más de una persona, a no ser por los cónyuges.
7.
Adopción por el Tutor o el curador.
En aplicación del artículo 383 del código Civil, el tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas. Al respecto, el código Civil establece lo siguientes acerca de la rendición de cuentas del titular (lo que también resulta aplicable al curador en virtud del art.568 del C.C., según el cual rigen para la tutela las reglas relativas a la tutela): 1.
El tutor está obligado a dar cuenta de su administración : 1. Anualmente, y 2. Al acabar la tutela o cesar en el cargo (art.540 del C.C.).
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2.
Tratándose del tutor legitimo ( según el art.541 del C.C), se estará a lo dispuesto en el artículo 427 del Código Civil (conforme al cual los padres no están obligados a dar cuenta de su administración sino el al terminar esta, a no se ser que el juez, a solicitud del consejo de familia, resuelva otra cosa) en lo que concierne a la obligación que impone el inciso 1 del artículo 540 de dicho cuerpo de leyes (obligación del tutor de dar cuenta de su administración anualmente).
3.
La rendición ( de cuentas), a solicitud del tutor o del consejo de familia, se presenta en ejecución de sentencia del proceso abreviado. La presentación, en audiencia que el juez señalar el efecto y con presencia del menor si tiene más de catorce años, se hace por escrito, adjuntando copia de los documentos justificantes u ofreciendo otros medios probatorios.
4.
La demanda de desaprobación (de cuentas) se formula, de ser el caso, dentro del plazo de caducidad de sesenta días después de presentas la cuentas y se tramita como proceso de conocimiento (art 542, parte final, del C.C).
5.
Rendida la cuenta del primer año, el juez podrá resolver que las posteriores se rindan, bienal, trienal o quinquenalmente, si la administración no fuera de entidad (art.543 del C.C)
6.
Adopción de personas que tienen bienes
Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez (art.384 del C.C). Al respecto.
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7.
Cese de adopción a solicitud del Adoptado
El menor o el mayor incapaz que haya adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o en la fecha que desapareció su incapacidad. El juez lo declarara sin más trámite (art. 385, primer párrafo, del C.C.). En tal caso (cese la adopción a solicitud del adoptado), recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato judicial (art. 385, segundo párrafo, del C.C.).
8.
La Adopción en el Código Procesal Civil
1.
Generalidades
En principio, acerca de la naturaleza del proceso de adopción, Ferrer enseña que existen varias teorías sobre el particular, a saber:
1.
Proceso Contencioso: Se sostiene que es der jurisdicción contenciosa, porque hay partes contrarias en sentido técnico (los adoptantes por un lado, y el padre o la madre del menor o sus representantes legales, por el otro). La sentencia constitutiva de adopción causa agravio y es recurrible, porque el magistrado juzga y decide.
2.
Proceso Voluntario: Otros consideran que el juicio de adopción siempre es de jurisdicción voluntaria pues no se demanda nada contra nadie, ni hay demandado. No adquiere carácter contencioso ni aun ante la presencia de los padres y por más que formulen oposición, pues Derecho Civil VI – Derecho de Familia
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el juez en definitiva, no dirime un litigio, si no que se limita a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y a resolver si la adopción es conveniente para el menor.
3.
Proceso Voluntario y eventualmente contencioso: Los procesos de adopción es voluntario si se concreta la oposición de los padres o del Ministerio Público, se convierte en contencioso, pues entonces habrá dos pretensiones encontradas que el juez deberá dirimir. 12
4.
Proceso Jurisdiccional: Solo hay una jurisdicción y por ende solo existen procesos jurisdiccionales que tienen como fundamento un conflicto que debe ser resulto por el juez y los actos de jurisdicción voluntario son también procesos jurisdiccionales, porque se rigen por el derecho procesal, se puede transformar en contencioso las resoluciones, son apelables y hacen cosa juzgada.
1.
Requisitos de la admisibilidad de la Solicitud de Admisión
En principio la solicitud no contenciosa de adopción de personas mayores de edad deben cumplir con los requisitos y anexos, previstos para la demanda en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil (arts. 782, parte inicial y 751 del C.P.C.).
2.
Tramite del Proceso no Contencioso de Adopción
Con arreglo a lo previsto en el art. 783 primer párrafo, del C.P.C. si no hay oposición, el solicitante y su cónyuge si es casado, ratificara su voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge prestaran su asentimiento.
3.
Ejecución de la Resolución que Declara la Adopción Derecho Civil VI – Derecho de Familia
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Consentida y ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el juez oficiara al Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original. Así lo determina el art. 784 del Código Procesal Civil.
4.
Ineficacia de la Adopción 13
Con arreglo a lo previsto en el art. 785 del Código Procesal Civil, dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite (del proceso no contencioso) establecido en el Subcapítulo 3 (“Adopción”) del Título II (“Disposiciones especiales”) de la sección sexta (“Procesos no contenciosos”) de dicho cuerpo de Leyes, en lo que sea aplicable.
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