Causas de Nulidad y Terminación de los Tratados Internacionales Si se desea citar este trabajo hacerlo de esta manera:
Treviño Flores, P. J. (5 de Octubre de 2010). Causas de Nulidad y Terminación de los Tratados Internacionales. Obtenido de El Mundo, Negocios y más: http://elmundonegocios.blog http://elmundonegocios.blogspot.com/ spot.com/ Introducción
En el presente documento, se habla sobre los conflictos entre el artículo 133 de la Constitución Mexicana y la Convención de Viena, siendo aclarado basado en los estudios hechos por García Máynez y nuevos dictámenes hechos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A manera de estudio de las causas de terminaci terminación ón de los tratados internacionales internacionales,, se tomará como ejemplo la terminación del Tratado del G-3 por parte de México y Venezuela, basados en los artículos 58, 60 y 63 de la Convención de Viena.
Causas de Nulidad y Terminación de los Tratados Internacionales En el ámbito internacional, y establecido por la Convención de Viena (CDV), una de las principales razones por las cuales se puede dar el caso de nulidad de un tratado internacional, es la que dicta el artículo 46 de la mencionada Convención, en el cual menciona que un tratado internacional puede ser nulo si se ha violado una norma de derecho interno fundamental de alguna de las partes que han celebrado el tratado, (Convención de Viena, 1969), sin embargo, al leer un poco sobre García Máynez (2006), en su libro titulado “Introducción al Estudio del Derecho”, podemos encontrar una estructura
que según el artículo 133 de nuestra Constitución, establece el orden jerárquico de las normas dentro de nuestro país, el cual, coloca a los tratados internacionales al mismo nivel que la Const itución Mexicana y las Leyes Federales, es decir “tienen el mismo rango”, esto puede generar cierto conflicto, confl icto, ya que según las observaciones de Serna de la Garza (2006) al pertenecer los tratados internacionales al mismo nivel jurídico que la Constitución Mexicana, al chocar una norma con otra se aplicará la regla de conflicto que dice que la norma mas reciente derogará a la anterior, además menciona, que si están en la misma jerarquía,, una norma de la constitución jerarquía constitución aprobada aprobada por por el Congreso Congreso puede puede ser derogada derogada por el presidente o el Senado mediante el nuevo tratado, y viceversa, una norma de un tratado celebrado por el Ejecutivo Federal puede ser derogada por una norma nueva dictaminada por el Senado de la Nación. Al haber planteado estos puntos, puntos, me permito regresar regresar a la la primera causa de de nulidad de los Tratados Internacionales que plantea el artículo 46 de la Convención de Viena sobre la violación de una norma del derecho interno de una de las partes, y cuestionar el hecho de que se haga nulo el tratado internacional, por lo menos en nuestro país, si se está planteando a la Constitución al mismo nivel jerárquico que los Tratados, de modo que si una de las nuevas normas del Tratado está chocando con alguna de la Constitución, la de
la Constitución o la “anterior” debería ser modificada y no declararse nulo el Tratado
Internacional. Sin embargo, hace poco más de una década, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó el tema del artículo 133 constitucional para establecer que, los tratados internacionales, pasarán a segundo plano, después de la Constitución y antes de las Leyes Federales y locales, quedando en claro que la Constitución Mexicana es la máxima norma dentro de nuestro país, y que por consecuente, una norma dictada dentro de un Tratado Internacional, no podrá anular una Ley Constitucional, sin embargo, una Ley Constitucional si podrá dar contra a un acuerdo dentro de un Tratado Internacional, por lo que para que proceda un Tratado celebrado por el Ejecutivo Nacional, el Tratado debe estar de acuerdo y en conformidad con la Carta Magna de nuestro país (Flores, 2005), permitiendo el cumplimiento del artículo 46 de la CDV sin ninguna traba. Como siguiente punto, las causas de terminación de un tratado internacional se pueden encontrar en la Convención de Viena en los artículos 54 al 64 de la Sección Tercera de la Parte V, pero para cuestión de estudio del caso del Tratado del G-3 celebrado por México, Colombia y Venezuela sólo tomaremos algunos de estos artículos. En un artículo publicado en el periódico El Norte, Octavio Pineda repor ta que, el 21 de Mayo de 2006, el Presidente Hugo Chávez de Venezuela, dio a conocer el retiro de su país del tratado antes mencionado, alegando que era “para salvaguardar los intereses nacionales y para apuntalar el ingreso de Venezuela al Mercosur”, sin embargo, además de esto,
anteriormente durante la Cumbre de las Américas en Mar del Plata, el ex Presidente Vicente Fox Quesada tuvo diferencias con Hugo Chávez sobre el ALCA, generando mayor tensión política, lo que después vino a desencadenar el retiro de Venezuela del G-3 (2006). Con este planteamiento del caso, podemos acudir a la Convención de Viena y basarnos en los artículos 58, 60 y 63 para su estudio. Comenzando con el artículo 58, el cual menciona que dos partes dentro de un tratado multilateral podrán llegar a un acuerdo de suspender o terminar con un tratado siempre y cuando “no sea incompatible con el objeto y fin del tratado”, es decir que la razón por la que se termine el tratado, tenga que ver con temas
que no vayan relacionados al fin y objeto del mismo. Esto se relaciona con lo primero que menciona Hugo Chávez como razón de su terminación del tratado, sobre salvaguardar los intereses de Venezuela, haciendo alusión a que el tratado no cumple con los intereses que busca su país, tal razón se relaciona con el fin y objeto del tratado que cita en el Preámbulo en la sección “Decididos a” (Anexo B) del mismo, dando contra el fin y objeto del tratado a
los intereses que tiene el país Venezolano. En el artículo antes mencionado publicado en El Norte por Octavio Pineda, asegura que los principios que sigue Venezuela con respecto al comercio aclarados en su Alternativa Bolivariana de las Américas, están basados en la complementación, cooperación, solidaridad y respeto a la soberanía, los cuales Chávez asegura que se oponen a la lucha por los mercados y la competencia (2006), lo cual estaría violando a los incisos B, C y D de las disposiciones iniciales del Tratado (véase Anexo C), permitiendo la terminación del tratado basándose en el artículo 60 de la Convención de Viena el cual dicta que una violación a las disposiciones esenciales de un tratado multilateral permitirá a las otras partes la terminación o suspensión de un tratado mediante un acuerdo por todas las partes o por solo una de ellas en relación con el Estado que violó la disposición (1969).
Continuando con el presente análisis, recurriremos al artículo 63 de la CDV el cual es referente a las rupturas diplomáticas y consulares entre las partes de un tratado, el mismo menciona que la ruptura entre las relaciones diplomáticas, no será razón para el incumplimiento de las relaciones jurídicas establecidas en el tratado (1969), sin embargo pareciese en el actual caso de estudio, que fue esto lo que dio pie a la terminación del tratado entre México y Venezuela ya que el roce entre Vicente Fox Quesada, ex presidente de México, y Hugo Chávez, generó que ambos países retiraran a sus embajadores del otro país “dejando en el limbo las relaciones diplomáticas”, pe ro sin detener el cumplimiento del tratado durante ese periodo (2006).
Conclusiones
El estudio de las normas jurídicas que aquí se mencionan, puede ser muy complejo, ya que el más pequeño error de interpretación, puede generar la terminación o nulidad de un tratado internacional, por lo que, quienes revisen también el tratado internacional que se desea aprobar, deben ser demasiado cuidadosos con lo que en los artículos del mismo se mencione, ya que no puede dar contra a las normas esenciales del país que celebra el tratado. No podemos descartar la posibilidad del cambio de ideales de un gobierno que forme parte de un tratado, ya que esto puede estar violando las disposiciones u objetivos de los tratados y generar la ruptura de la relación entre las partes, provocando la terminación y la nulidad del tratado. Bibliografía
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Publicado por Patricio Treviño en 21:22 Etiquetas: artículo 133, Causas de nulidad, estrategias internacionales, terminación dde tratados internacionales, tratados, tratados internacionales