CASO PRÁCTICO III La Sra. Mariana Bernal de Espinoza trabajó como Gerente de Recurso Humanos para la empresa FRANKAINSTEIN S.A., desde el 15 de julio de 1! "asta el 1! de julio del #$$#. %urante todo el periodo &ue prestó ser'icios para esta empresa, la Sra. Bernalda de Espinoza desempe(ó sus labores de )orma interrumpida, es decir, durante el transcurso de la relación laboral nunca *ozó de los descansos 'acacionales &ue por le+ le corresponde. inalizada la relación laboral, el d-a en &ue la Sra. Bernalda se acerca a reco*er su li&uidación de bene)icios sociales, se da con la sorpresa &ue R/0/S2E/ S.. no "ab-a "ab-a cumpli cumplido do con se(alar se(alar como como con concept ceptoo adeudado adeudado la indemni indemnizaci zación ón por )alta )alta de descanso 'acacional 'acacional por los periodos periodos 1!31, 1!31, 13#$$$ 13#$$$ + #$$$3#$$1, #$$$3#$$1, indemnizaci indemnización ón &ue se encuentra reconocida en el inciso c4 del art-culo #6 de la Le+ de %escansos Remunerados, aprobada por el %ecreto Le*islati'o /6 71. nte esta situación, la Sra. Bernalda de Espinoza se diri*e a la Gerencia de Recursos Humanos donde e)ect8a su reclamo por la )alta de pa*o de dic"a indemnización, recibiendo como respuesta del nue'o *erente de dic"o departamento &ue, se*8n lo dispuesto por el art-culo #96 del Re*lamento de la Le+ de %escansos Remunerados, aprobado por el %ecreto Supremo /6 $1#3#32R, al "aberse desempe(ado bajo el car*o de Gerente de Recursos Humanos Humanos de la empresa, no le corresponde corresponde el pa*o de la indemnización indemnización por )alta de descanso 'acacional reclamada. nte esta situación, la Sra, Bernalda desea conocer la 'alidez le*al de esta a)irmación + las posibilidades de lo*rar un reconocimiento a los derec"os, dere c"os, se*8n ella, le corresponden.
Ley de los Descansos Remunerados -Comentaro!-
En nuestro ordenamiento jur-dico, el derec"o a las 'acaciones anuales se encuentra re*ulado por el %ecreto Le*islati'o /6 71, Le+ de los %escansos Remunerados :en adelante, L%R4 + su re*lamento, aprobado por el %ecreto Supremo /6 $1#3#32R :en adelante, el Re*lamento4 s- pues, de acuerdo a lo establecido por el art-culo 1$6 de la LR%, los trabajadores del r;*imen laboral de la acti'idad pri'ada tienen derec"o a treinta :$4 d-as calendario de descanso 'acacional por cada a(o completo de ser'icios. Este derec"o est< condicionado, adem4 d-as a la semana= "aber realizado labor e)ecti'a por lo menos en doscientos sesenta d-as en dic"o periodo. 3 2rabajadores cu+a jornada ordinaria es de cinco :$54 d-as a la semana= "aber realizado labor e)ecti'a por lo menos en doscientos diez d-as en dic"o periodo. 3 En los casos en &ue el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro :$94 o tres :$4 d-as a la semana o su)ra paralizaciones temporales autorizadas por la utoridad dministrati'a de 2rabajo :Ministerio de 2rabajo + ?romoción del Empleo4, los trabajadores tendr
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La oportunidad del descanso 'acacional ser< )ijada de com8n acuerdo entre el empleador + el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de )uncionamiento de la empresa + los intereses del trabajador. )alta de acuerdo entre las partes, empleador decide la oportunidad del *oce en uso de su )acultad directriz :art-culo 196 L%R4. La remuneración 'acacional es e&ui'alente a la &ue el trabajador "ubiera percibido "abitualmente en caso de se*uir laborando. Se considera remuneración, para estos e)ectos, la computable para la compensación por tiempo de ser'icios, aplic5$ :art-culo 1>6 del Re*lamento4
1 Javier Dolorier Torres Abogado de la Pontifcia Universidad Católica del Perú. Proesor y Coordinador del Post Título en Dereco del Traba!o "or la Pontifcia Universidad Católica del Perú.
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La remuneración 'acacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso :art-culo 1>6 L%R4. Esta situación no tienes incidencia en la oportunidad en &ue deben abonarse las aportaciones al Se*uro Social de Salud ni la prima del se*uro de 'ida, &ue deber
Respecto a este 8ltimo punto, el art-culo #6 de la L%R establece una re'la 'eneral, pero el art-culo #96 del Re*lamento se(ala &ue la indemnización por )alta de descanso 'acacional a la &ue se re)iere el inciso c4 del art-culo #6 de la L%R, no alcana a los 'erentes o re%resentantes de la em%resa (ue *ayan decddo no *acer uso del descanso $acaconal.
?ara la comprensión de este art-culo, resulta indispensable "acer el si*uiente an
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La norma no establece una re)erencia adicional o precisiones respecto a lo &ue se debe entender por *erente, debiendo asumirse &ue comprende a todo trabajador &ue ostente esta cali)icación eminentemente administrati'a otor*ada por el empleador. En e)ecto, las )unciones *erenciales comprenden desarrollar actos de dirección al interior de la or*anización, con responsabilidades + conducción de pol-ticas administrati'as de la empresa. Ello se mani)iesta adicionalmente con el ejercicio de los poderes del empleador respecto de los trabajadores, los cuales son in"erentes al '-nculo jur-dico de subordinación :or*anización de las labores, )iscalización de las mismas + sanción ante los incumplimientos de los trabajadores4. Sin embar*o e@iste di)erentes ni'eles de lo &ue se considera son car*os de ni'el *erencial, los cuales est
inmediata de la decisión del trabajador de no "acer e)ecti'o el *oce de su descanso 'acacional. ?or ello, para &ue estos actos ten*an la 'alidez probatoria necesaria, los mismos deber
%esde nuestra perspecti'a, este constitu+e un supuesto de 'ital importancia al momento de determinar a &u; trabajadores les corresponde o no este derec"o, debiendo analizarse en cada caso concreto si es &ue el empleador puede probar e)icientemente si e@istió una decisión del trabajador de no "acer uso de su descanso 'acacional, correspondi;ndole a a&uel la car*a de la prueba correspondiente.