CASO PRÁCTICO Ámbito de aplicación aplicación del régimen régimen especial especial de los municipios municipios de gran población. población. Criterios legales de determinación del ámbito de aplicación del régimen especial. Leer la siguiente noticia y responder las cuestiones relacionadas argumentando las respuestas con la legislación adecuada: EL PART!" !E CA#TLLA $ LE%& 'PCAL( )*R+"# CRTCA LA &E+AT,A !EL ALCAL!E APARC" AP ARC" A -*E -*E )*R+"# #E A!ERA A LA LA LE$ !E +RA&!E# C*!A!E#. C*!A!E#. 'Enero 'Enero /0( La Agrupación Pro1incial en )urgos de la 2ormación castellanista PART!" !E CA#TLLA $ LE%& 'PCAL(3 partido en el 4ue se agrupan siete 2ormaciones pol5ticas de Castilla y León3 entre las cuales se incluye TERRA C"6*&ERA 'TC(3 critica al alcalde Aparicio por su negati1a a incluir a )urgos dentro del con7unto de las 8+randes Ciudades9 de Espaa3 tal y como establece la Ley ;<=>//? de @ de !iciembre3 de 6edidas para la 6oderniBación del +obierno Local3 creando con ello notables per7uicios tanto a la ciudadan5a ciudadan5a de )urgos como al 2uncionamiento 2uncionamiento administrati1o del consistorio burgalés3 y a pesar de 4ue el padrón de abitantes municipal a superado la ci2ra de @// y en Enero de >//<3 al e4uipo de gobierno del Ayuntamiento de )urgos3 por parte del partido TERRA C"6*&ERA 'TC(3 optando el alcalde Aparicio por de7ar pasar el tiempo3 más de cuatro aos desde la puesta en 1igencia de la Ley3 sin plantearse la inclusión de )urgos en la misma. Los castellanistas recuerdan 4ue la Ley ;<=>//? de @ de !iciembre3 de 6edidas para la 6oderniBación del +obierno Local3 conocida como la 8Ley de +randes Ciudades93 pretende moderniBar y actualiBar la Ley <=@0D; de > de Abril3 Reguladora de las )ases del Régimen Local 'LR)RL(3 4ue en sus más de 1einte aos de 1igencia se ab5a 4ueda 4uedado do mani2i mani2iest estam ament ente e obsole obsoleta ta en temas temas como: como: el model modelo o orgán orgánico ico2u 2unci nciona onall de los los Ayuntamientos3 Ayuntamientos3 claramente arcaico3 corporati1o y burocratiBado3 burocratiBado3 el uni2ormismo en el tratamiento a las corporaciones locales3 con independencia de su demogra25a3 comple7idad y problemática particular3 y las eFigencias ciudadanas de una 1ida local más rica3 dinámica y participati1a3 deri1ada de las pro2undas trans2ormaciones sociales3 culturales3 económicas y c51icas 4ue an eFperimentado los municipios espaoles en las Gltimas décadas. 'H( Iinalmente3 el PART!" !E CA#TLLA $ LE%& 'PCAL( de )urgos reclama al gobierno municipal de Aparicio 4ue no pierda más tiempo3 e inicie de 2orma inmediata los trámites para incluir a )urgos en las +randes Ciudades 4ue se aco7an al régimen 4ue establece la Ley ;<=>//? de @ de !iciembre3 de 6edidas para la 6oderniBación del +obierno Local. '2uente: ttp:==JJJ.tierracomunera.org=e ttp:==JJJ.tierracomunera.org=es=contenido=Ki s=contenido=Kiddoc?D@ ddoc?D@ ( !ebe tenerse en cuenta 4ue )urgos es capital de pro1incia. #us ci2ras o2iciales de población a @ de enero3 eran en >//? >//? de @0. @0.?@ ?@< < ab abititan ante tesM sM en >// >// 'el 'el ao ao ante anteri rior or al inic inicio io del manda mandato to de la corpo corpora raci ción ón actua actual( l( de @. @.< < abitantesM en >//0 >//0 de @ @0@D=>// //03 03 de @@ de diciembre3 por el 4ue se declaran o2iciales las ci2ras de población resultantes de la re1isión del padrón municipal re2eridas al @ de enero de >//0.( Las Las ci2ra ci2rass o2ici o2iciale aless de >/@/ >/@/ no está están n publ publica icadas das aGn aGn..
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Cuestiones: 1) ¿Por qué no está el Ayuntamiento de Buros a!oido al réimen orani"ati#o de los muni!i$ios de ran $o%la!i&n' EL TT*L" N !E LA L)LR <=D; REC"+E *&A# C"&!C"&E# ")OET,A# PARA LA APLCAC%& !EL R+6E& "R+A&QAT,". & C*A&!" LA LE$ E&TR% E& ,+"R3 & AL &C" !E LA C"RP"RAC%& >//<>/@@3 )*R+"# C*6PLA AL+*&A !E LA# C"&!C"&E# PARA #* &CL*#%& ")L+AT"RA3 P*E# PE#E A #ER CAPTAL !E PR",&CA &" #*PERA)A L"# @<;./// A)TA&TE#. P"#TER"R6E&TE3 #E+S& #E !E#PRE&!E !E LA &"TCA3 EL A$*&TA6E&T" &" A EOERC!" &CAT,A AL+*&A PARA AC"+ER#E ,"L*&TARA6E&TE ATE&!E&!" A LA LETRA C( !EL ART. @>@.@ L)RL3 !"&!E A!E6Á# #E EN+E LA !EC#%& !E LA C"6*&!A! A*T%&"6A 'CA#TLLALE"& E& E#TE CA#"(. Art(!ulo 11*1 Ámbito de aplicación. Las normas pre1istas en este t5tulo serán de aplicación: a. A los municipios cuya población supere los >;/./// abitantes. b. A los municipios capitales de pro1incia cuya población sea superior a los @<;./// abitantes. c. A los municipios 4ue sean capitales de pro1incia3 capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d. Asimismo3 a los municipios cuya población supere los <;./// abitantes3 4ue presenten circunstancias económicas3 sociales3 istóricas o culturales especiales. En los supuestos pre1istos en los párra2os c y d3 se eFigirá 4ue as5 lo decidan las Asambleas Legislati1as correspondientes a iniciati1a de los respecti1os ayuntamientos. ) ¿+n qué momento ser(a o%liatorio este réimen orani"ati#o $ara el Ayuntamiento' Si no ,uese !a$ital de $ro#in!ia- ¿ser(a tam%ién o%liatorio en al.n !aso' E6"# !E TE&ER E& C*E&TA PR6ERA6E&TE3 -*E EL ACT*AL 6A&!AT" C"RP"RAT," I&ALQA E& >/@@3 A" E& -*E #E CELE)RARÁ& ELECC"&E# 6*&CPALE# $ #E RE&",ARÁ& L"# A$*&TA6E&T"#. C"& E#TA PRE,#%& ECA3 # E& LA# CIRA# "ICALE# !E P")LAC%& A @ !E E&ER&" -*E #E P*)L-*E& PARA >/@/3 A" A&TER"R AL &C" !EL &*E," 6A&!AT"3 )*R+"# #*PERA L"# @<;./// A)TA&TE#3 !E)ERÁ A!APTAR #* E#TR*CT*RA "R+A&QAT,A ")L+AT"RA6E&TE3 E& EL PLAQ" 6ÁN6" !E #E# 6E#E# !E#!E -*E #E C"TT*$A EL A$*&TA6E&T". E& E#TE CA#"3 &" #ERÁ &ECE#ARA & &CAT,A !EL A$*&TA6E&T" & APR")AC%& !EL PARLA6E&T" A*T"&%6C". # EL !AT" !E P")LAC%& !E >/@/ I*ERA &IER"R A @<;./// A)TA&TE#3 EL ACCE#" #E+*RÁ #E&!" ,"L*&TAR" #& -*E &IL*$A EL EC" !E A)ER #*PERA!" !CA CIRA E& "TR"# A"# !E 6A&!AT" 6*&CPAL. Cuando un municipio3 de acuerdo con las ci2ras o2iciales de población resultantes de la re1isión del padrón municipal aprobadas por el +obierno con re2erencia al @ de enero del ao anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento3 alcance la población re4uerida para la aplicación del régimen pre1isto en este t5tulo3 la nue1a corporación dispondrá de un plaBo máFimo de seis meses desde su constitución para adaptar su organiBación al contenido de las disposiciones de este T5tulo. LBRL 121.2.
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A estos e2ectos3 se tendrá en cuenta eFclusi1amente la población resultante de la indicada re1isión del padrón3 y no las correspondientes a otros aos de cada mandato. # &" I*E#E CAPTAL PR",&CAL3 PARA -*E TA6)& I*E#E ")L+AT"RA #* &CL*#%&3 !E)ERA& #*PERA#E L"# >;/./// A)TA&TE# !E P")LAC%& "ICAL #E+S& L"# !AT"# "ICALE# A @ !E E&ER" !EL A" A&TER"R AL &C" !E *& &*E," 6A&!AT" 6*&CPAL. /) ¿Podr(a 0a%erse a!oido ya Buros al sistema orani"ati#o de las randes !iudades' ¿Si lo 0u%iera 0e!0o- en qué ,e!0a y $la"o de%er(a 0a%erse ada$tado' #3 P*E# C*6PLE EL RE-*#T" !E LA LETRA C( !EL ART. @>@ P"R EL EC" !E #ER CAPTAL !E PR",&CA. #& E6)AR+"3 &" E# *&" !E L"# #*P*E#T"# ")L+AT"R"# $ #E RE-*ERE3 C"6" &!CA LA LE$3 -*E A# L" !EC!A LA# A#A6)LEA LE+#LAT,A A*T"&%6CA C"RRE#P"&!E&TE A &CAT,A !EL RE#PECT," A$*&TA6E&T". PARECE E,!E&TE -*E &" #E A !A!" &&+*&" !E E#T"# !"# #*P*E#T"#3 $ E# P"R L" -*E #E CRTCA AL ALCAL!E E& #* ACC%& !E +")ER&". P"R ELL"3 6Á# -*E &E+AT,A !EL ALCAL!E3 ,E&!" LA E,"L*C%& CRECE&TE !E LA P")LAC%&3 P"!RA A)LAR#E !E PA#,!A! E& E#PERA !E LA ")L+AT"RE!A!. !E A)ER#E !A!" EL PA#" !E LA &CAT,A3 *)ERA #!" EL PARLA6E&T" A*T"&%6C" EL -*E *)ERA IOA!" EL PLAQ" !E A!APTAC%& *&A ,EQ ECA LA #"LCT*! P"R EL A$*&TA6E&T". &"R6AL6E&TE *)ERA #!" TA6)& !E #E# 6E#E# !E#!E -*E #E AC*ER!E LA &CL*#%&3 C"6" #E #*ELE REC"+ER E& LA LE+#LAC%& A*T"&%6CA. E& E#TE CA#"3 &" #ERÁ &ECE#AR" E#PERAR AL &C" !E *& &*E," 6A&!AT" C"RP"RAT,"3 #&" -*E LA A!APTAC%&3 C*A&!" #EA ,"L*&TARA3 #E ARA !E&TR" !EL 6A&!AT" !E LA C"RP"RAC%& #"LCTA&TE3 # LA C"6*&!A! A*T%&"6A &" !#P"&E "TRA C"#A. ) Su$oniendo que el Ayuntamiento de Buros a!!ede al réimen orani"ati#o de las randes !iudades- si el muni!i$io $erdiese $o%la!i&n y %a2ara de la !i,ra de 134*555 0a%itantes- ¿qué $la"o tendr(a nue#amente $ara a!oerse al réimen !om.n anterior' *&A ,EQ CA6)A!A LA E#TR*CT*RA "R+A&QAT,A3 &" EN#TE P"#)L!A! !E ,"L,ER A APLCAR EL 6"!EL" C"6S& !E "R+A&QAC%& $ !E)E C"&T&*AR EL 6"!EL" E#PECAL !E 6*&CP" !E +RA& P")LAC%&. Los municipios a los 4ue resulte de aplicación el régimen pre1isto en este t5tulo3 continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su ci2ra o2icial de población se reduBca posteriormente por deba7o del l5mite establecido en esta Ley. LBRL 121.3.
4) ¿Podr(as indi!ar alunos &ranos de administra!i&n y $arti!i$a!i&n !iudadana que el ayuntamiento de%erá !rear o%liatoriamente !uando la !iudad ,un!ione !omo muni!i$io de ran $o%la!i&n' AL 6AR+E& !E L"# %R+A&"# E#E&CALE# !E +")ER&" !EL A$*&TA6E&T" -*E &CL*RÁ LA I+*RA !E L"# %R+A&"# !RECT,"# 'C""R!&A!"RE# +E&ERALE# $
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!RECT"RE# +E&ERALE#( $ !E LA A#E#"RA O*R!CA # &" ,E&A $A I*&C"&A&!" C"&I"R6E AL R+E6E& C"6S&3 #E !E)ERÁ& CREAR: !#TRT"# E& LA C*!A! C"& #*# C"RRE#P"&!E&TE# E#PAC"# !E !EC#%& !E#CE&TRALQA!"# TERRT"RAL6E&TE. 'ART. @>D L)RL( CREAC%& !EL C"EO" #"CAL !E LA C*!A!3 PARA E#T*!"# $ PR"P*E#TA# E& 6ATERA !E !E#ARR"LL" EC"&%6C" L"CAL 'ART. @?@ L)RL( *&A C"6#%& E#PECAL !E RECLA6AC"&E# $ #*+ERE&CA#3 PARA LA !EIEA !E L"# !EREC"# !E L"# ,EC&"# 'ART. @?> L)RL(M $ *& %R+A&" !E RECLA6AC"&E# EC"&%6CA# $ A!6&#TRAT,A# PARA RE#"L*C%& !E RECLA6AC"&E# #")RE E TR)*T"# E &+RE#"# !E !EREC" PS)LC"3 -*E #EA& !E C"6PETE&CA 6*&CPALM " PARA !CTA6E& !E "R!E&A&QA# I#CALE# 'ART. @?< L)RL(. P"TE#TAT,A6E&TE TA6)& #E P"!RÁ CREAR *& %R+A&" !E +E#T%& TR)*TARA 'ART. @?; L)RL(
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