CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
delito contra la indemnidad se#ual6violación se#ual de menor de edad7, en agravio del menor de iniciales +! "! 8! 9! ocho a/os de edad al momento del hecho, y le impuso ocho a/os de pena privativa de libertad5 reorm3ndola, resolvió condenar al indicado encausado como autor del delito contra la indemnidad se#ual6actos contra el pudor de menor de edad agravado, agravado, en per*uicio del mencionado menor, y le impuso die' a/os de pena privativa de libertad! l ibertad!
iii) 9onirmar la sentencia de primera instancia en lo dem3s que contiene! ;ntervino como ponente el se/or %ue' 0upremo 0equeiros
UNDAMENTOS DE ECO PRIMERO. ANTECEDENTES. SECUENCIA DEL PROCESO EN PRIMERA / SEUNDA INSTANCIA 1.1. 9oncluida la investigación preparatoria, el )iscal Provincial de la 0egunda )iscal$a Provincial Penal 9orporativa de .requipa, mediante requerimiento presentado el siete de *ulio de dos mil
2 )o*as
doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y siete! bien este delito, tipiicado en el art$culo ciento setenta y tres del 9ódigo Penal, integra el grupo de los delitos se#uales comprendidos en el 9ap$tulo ;= del >$tulo ;< del Libro 0egundo Parte +special- del reerido cuerpo de leyes, 9ap$tulo rotulado con la sumilla: ambi(n es cierto que en dicho delito, en puridad, el bien *ur$dico protegido es la indemnidad o intangibilidad se#ual del menor de edad cr! undamento de derecho seis punto siete, lo cual es pac$ico en *urisprudencia y doctrina! De ah$ que, desde una perspectiva material, convenga su consideración como delito contra la indemnidad se#ual! 7 0i
-2-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
diecis(is?, ormuló acusación contra %esús &on'alo "osas P(re'! La descripción de los hechos que se le atribuyeron ue la siguiente: 1.1.1. D$(i'$i%& , $ #!(i4*i $ '($&!5 La se/ora @orma %acAeline 9hambilla 9hecalla, madre del menor agraviado de iniciales +! "! 8! 9! ocho a/os de edad al momento del hecho contrató los servicios del proesor matem3ticas %esús &on'alo "osas P(re' para que dicte clases al reerido menor, las cuales se iniciaron en el mes de *ulio de dos mil trece! Para tal eecto, dicho docente iba a su casa 4ubicada en
veces por semana: los martes, *ueves y s3bados! Los martes y
*ueves concurr$a desde las diecis(is hasta las diecisiete horas con treinta minutos, y los s3bados iba en las ma/anas a las nueve horas! +l costo por hora de clase era de ocho soles! +l dictado de clases se e#tendió por casi seis meses: de *ulio a noviembre de dos mil trece! Las clases se dictaban en la sala del inmueble! +n el lugar solo permanec$an el proesor %esús &on'alo "osas P(re' y el menor agraviado! La puerta de la sala se cerraba, con la inalidad de que el menor no se distra*era! Dicha sala era independiente y no se comunicaba con ningún otro ambiente de la casa5 adem3s, no se acced$a a ella directamente por la puerta de entrada ya que primero hab$a que entrar por un pasillo! .unado a ello, todos los ocupantes de la casa dorm$an dorm$an en el segundo piso, y en la primera primera planta solo estaba la abuela del menor, quien regresaba por la noche!
$ $&$+i!#&!5 +l treinta de noviembre de dos mil catorce, en circunstancias en que la se/ora @orma 9hambilla llegó a su casa de traba*ar, halló la tablet de sus dos menores hi*os encima de la cama, la revisó y encontró un video, en el cual los menores bailaban sobre la cama con el pantalón aba*o en una actitud impropia para su edad! +ntonces, tras re/irles, el menor agraviado se puso a llorar y le di*o: Mam3, te voy a contar la verdad: quien me ha ense/ado a hacer esto es el proesor de matem3tica-! +lla e#clamó: ? )o*as
dos a die'! -3-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
CEu(FG-, y le pidió que le contara lo sucedido! .s$, el menor agraviado le
narró lo siguiente: Mam3, cuando el proesor de matem3tica ven$a a dictarme clases, no hac$amos nada de tarea, sino que se ba*aba su pantalón y me ense/aba su HpepeI, y me dec$a: H9hupa, chupaI- ! .l escucharlo, ella le preguntó si lo
hab$a chupado, a lo cual (l le contestó que s$! Luego, ante la pregunta respecto a cu3ntas veces hab$a hecho eso, el menor agraviado respondió: Muchas veces mam3! Bo no he contado, pero ueron muchas- ! Del mismo modo,
en su entrevista única en c3mara &esell, el menor agraviado relató lo siguiente: ab$a un proesor que me estaba ense/ando matem3tica, y (l me ense/ó su estoJ, cómo te puedo decirJ, me ense/ó su esteJ, su pene me ense/ó! Me di*o que lo chupe y me hi'o chupar a la uer'a! Luego se ue! @o s( cu3ntas veces me hi'o hacer eso! +so nom3s-! ;gualmente, reprodu*o dicha airmación
en la Pericia psicológica número veintiocho mil trescientos veintis(is6dos mil catorce6P09, en la que se concluyó que el menor peritado +! "! 8! 9! cl$nicamente presentó un desarrollo cognitivo acorde a su edad cronológica, as$ como problemas emocionales y del comportamiento compatibles con e#periencia negativa de tipo se#ual!
$ '!(i( Luego de escuchar el desgarrador relato de su menor hi*o, el treinta de noviembre de dos mil catorce la se/ora @orma 9hambilla acudió a la polic$a para reali'ar la denuncia correspondiente!
1.2. +n cuanto a la tipiicación de los hechos, del requerimiento acusatorio se tiene que a %esús &on'alo "osas P(re', por su accionar, se le imputó la presunta comisión, a t$tulo de autor$a, del delito contra la libertad se#ual6violación se#ual de menor de edad, tipiicado en el numeral uno del art$culo ciento setenta y tres del 9ódigo Penal, y que comprende una pluralidad de modalidades delictivas, de las cuales la aplicable al caso 4según consideró el representante del Ministerio Público4 es es aquella que se conigura cuando el agente tiene acceso carnal por v$a bucal con una v$ctima menor cuya edad es inerior a die' a/os! +n lo que respecta a la cuant$a de la pena, en atención a que el -4-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
mencionado delito se encuentra conminado con una sanción de cadena perpetua, tal ue la solicitada por el representante del Ministerio Público para el acusado en mención!
1.3. .l inali'ar la etapa intermedia, esto es, una ve' eectuada la respectiva audiencia de control de acusación, el 0egundo %u'gado de ;nvestigación Preparatoria60ede 9erro 9olorado de la 9orte 0uperior de %usticia de .requipa, mediante la "esolución del veintisiete de octubre de dos mil diecis(is K, resolvió, entre otros aspectos, emitir el respectivo auto de en*uiciamiento contra %esús &on'alo "osas P(re' por el delito cuya presunta autor$a le atribuyó el Ministerio Público en el requerimiento acusatorio y de conormidad con las consecuencias *ur$dicas del delito solicitadas en dicho requerimiento!
1.6. +l Primer %u'gado Penal 9olegiado 0upraprovincial60ede 9entral, mediante "esolución del veintiocho de octubre de dos mil diecis(is , resolvió, entre otros aspectos, citar a las partes procesales para el veintiuno de noviembre de dos mil diecis(is, a eectos de dar inicio al *uicio oral a reali'arse reali'arse en acto privado! privado!
1.. +l *uicio de primera instancia estuvo a cargo del órgano *urisdiccional reerido precedentemente! precedentemente! 9oncluyó con la sentencia del doce de mayo de dos mil diecisiete , que condenó a %esús &on'alo "osas P(re' como autor del delito contra la indemnidad se#ual6violación de menor de edad, en agravio del menor m enor de iniciales +! "! 8! 9! y le impuso ocho a/os de pena privativa de libertad, i*ó K )o*as
once a doce! trece a quince! )o*as treinta y cinco a sesenta y dos! )o*as
-5-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
en dos mil soles el monto de reparación civil a pagar por el sentenciado a avor de la parte agraviada, y, asimismo, dispuso que, de conormidad con el art$culo ciento setenta y ocho6. del 9ódigo Penal, previa evaluación m(dica y psicológica, se someta al sentenciado a un tratamiento terap(utico a in de propiciar su rehabilitación!
1.8. De la sentencia de primera instancia, se advierte que se tuvieron como probados los siguientes hechos como base de la declaratoria de responsabilidad penal del encausado: A. C(i4i,i# *49!i"#. +ntre la amilia del menor agraviado y el acusado no e#istió ningún hecho precedente que pudiera haber inluenciado en los padres del menor y en el propio menor ningún tipo de rencor, animadversión, enemistad, etc! para reali'ar una denuncia alsa en contra de aquel!
B. V(i+i,i!*. +l relato brindado por el menor agraviado es sólido, coherente y detallado! 0e corroboró plenamente con la declaración brindada por su madre y por su t$a! +#iste uniormidad respecto a cómo ocurrieron los hechos, pues dicho menor indicó que el acusado le mostraba su pene y le dec$a que lo chupe, y que ello ocurr$a detr3s de la puerta5 todo lo cual se ve reor'ado por la opinión pericial en la cual se ratiicó que se trata de un relato congruente y adecuado al tipo de e#periencia surida! 0e consideró 4a partir de la transcripción del video correspondiente a la entrevista en c3mara &esell, actuada en el *uicio oral4 que, debido a que el menor repitió la palabra pepe- en varias oportunidades, la e#aminadora le preguntó al menor agraviado el signiicado de esa palabra, de lo cual se conoció que identiicaba al pene como pepe-! La coherencia, solide' y espontaneidad del relato se ratiicó con lo se/alado por la perito %acAeline 0alinas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
con sus manos y balanceó sus pies, mostró tensión corporal y vergNen'a5 describió el supuesto de hecho de la denuncia de orma espont3nea y coherente5 describió su interacción con el supuesto agresor y dio detalles del suceso-!
C. P(i!&$i# & ,# i&$(i+i$i%&. +l menor narró los hechos a su madre, a la polic$a y en c3mara &esell relato similar! 0u declaración ue persistente en el tiempo en lo esencial, vale decir, en cuanto al núcleo de la imputación iscal! @o se evidenció ninguna incoherencia o contradicción maniiesta que pueda implicar la invalide' o ineicacia de su declaración!
D. .s$, la declaración del menor agraviado reúne la garant$a de certe'a que requiere para desvirtuar la presunción de inocencia del encausado, de conormidad con el .cuerdo Plenario número dos6dos mil cincoO9%6ciento diecis(is5 y, asimismo, las e#igencia establecidas en el .cuerdo Plenario número uno6dos mil once! Por ello, corresponde imponer la pena merecida!
E. )inalmente, como consideración inal, el A quo precisó que el delito de violación se#ual se produ*o en el inmueble del menor agraviado, aprovechando el encausado la ausencia de algún amiliar adulto del menor! Durante el *uicio oral, no concurrieron los testigos de cargo orecidos por el acusado5 por ello, se descartan las declaraciones de la deensa, al no e#istir evidencia que lo e#ima de culpa! +n atención a la prueba orecida por el representante del Ministerio Público, los hechos ocurrieron en un conte#to de clandestinidad en el hogar de la v$ctima, en una oportunidad en la que, durante las clases de matem3tica impartidas por este, cedió ante sus requerimientos sin saber ni entender la conducta que estaba reali'ando! Debido a la ausencia de un amiliar cercano y al propio desconocimiento del menor, ueron estos los momentos aprovechados por el imputado para reali'ar los actos materia de acusación! 9abe se/alar que no puede e#igirse al menor agraviado 4debido a sus cortos ocho a/os de edad4 que opusiera resistencia $sica a los ataques se#uales de los que ue ob*eto, dado que toda resistencia ser$a nula respecto a su agresor, quien era una persona adulta y se encontraba en una situación de superioridad en atención a su peso, tama/o y uer'a! .simismo, el menor agraviado, por su edad, no estaba en la capacidad de comprender la ilicitud de los actos que se comet$an en su contra! -7-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
1.7. 0i bien para el A quo se acreditó la penetración por v$a bucal por parte del encausado y en per*uicio del menor agraviado subsunción de la conducta en el tipo penal materia de acusación y, consecuentemente, que %esús &on'alo "osas P(re' ten$a la condición de autor del delito5 consideró desproporcionada la pena establecida para tal conducta de violación se#ual de menor de edad cadena perpetua! Para dicho órgano *urisdiccional, la elación no puede ser equiparada a una violación por v$a vaginal o anal, en tanto que genera una menor lesividad a la v$ctima! +n tal sentido, no consideró proporcional que una violación se#ual reali'ada por v$a bucal mere'ca una pena igual que una violación reali'ada por la cavidad vaginal o anal! >uvo en cuenta tambi(n que 4en el caso concreto4 con
la penetración bucal no se veriicó la e#istencia de,
siquiera, una m$nima lesión en dicha cavidad! De ah$ que, en clave sistem3tica 4desde su perspectiva4 , encontró la pena merecida en el caso sub examine en la conminada para el delito de actos contra pudor de menores, tipiicado en el art$culo ciento setenta y seis6. del 9ódigo Penal, espec$icamente en el apartado dos de su primer p3rrao, según el cual cuando la v$ctima de dicho delito tiene de siete a menos de die' a/os de edad, se sanciona con una pena no menos de seis ni mayor de nueve a/os! .s$, se estableció la pena concreta en ocho a/os!
1.:. La sentencia de primera instancia solo ue apelada por el representante del Ministerio Público , en el e#tremo de la pena privativa de libertad! +n s$ntesis, persistió en su pretensión de que el condenado sea sancionado con pena de cadena perpetua en estricta observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad
-8-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
y en atención a los ines de la pena! +l Primer %u'gado Penal 9olegiado 0upraprovincial60ede 0upraprovincial60ede 9entral, mediante "esolución del seis de *unio de dos mil diecisiete Q, concedió dicho recurso de apelación al cumplir con las e#igencias de ormalidad correspondientes y dispuso la elevación de los actuados a la 0ala Penal 0uperior, lo cual se hi'o eectivo mediante oicio del doce de *unio de dos mil diecisiete1R!
1.;. La 9uarta 0ala Penal de .pelaciones en .dición 0ala Penal Liquidadora de la 9orte 0uperior de %usticia de .requipa, mediante "esolución del veintiuno de *unio del dos mil diecisiete 11, comunicó a las partes que pod$an orecer medios probatorios en el pla'o de cinco d$as!
1.10. Mediante "esolución del tres de *ulio del mismo a/o 12, el reerido >ribunal 0uperior, ante el vencimiento del pla'o para el orecimiento de pruebas sin haberlas propuesto, convocó a las partes procesales a la audiencia de apelación a reali'arse el die' de *ulio de dos mil diecisiete!
1.11. +l *uicio de apelación estuvo a cargo de la 0egunda 0ala Penal de .pelaciones del 9usco! +l representante del Ministerio Público concurrió y se ratiicó respecto a su recurso de apelación5 del mismo modo, e#puso sus alegatos iniciales y inales! >ambi(n concurrió la deensa t(cnica y e#presó lo que estimó conveniente en salvaguarda de los intereses de su patrocinado, quien no declaró! 0olicitó que se )o*as
setenta y seis a ochenta y cuatro! ochenta y cinco a ochenta y seis! 1R )o*a noventa! 11 )o*a ciento seis! 12 )o*as ciento ocho a ciento nueve! Q )o*as
-9-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
conirme la recurrida17! La ase de apelación concluyó con la emisión de la sentencia de vista del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete1?, mediante la cual se decidió: i Declarar inundado el recurso de apelación por el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público! ii "evocar de oicio, por sus propios undamentos, la sentencia del doce de mayo de dos mil diecisiete, en la condena y pena privativa de libertad impuesta5 reorm3ndola, resolvió condenar a %esús &on'alo "osas P(re' como autor del delito contra la l a indemnidad se#ual6actos contra el pudor de menor de edad agravado, en per*uicio del menor de iniciales +! "! 8! 9!, y le impuso die' a/os de pena privativa de libertad! B iii 9onirmar la sentencia de primera instancia en lo dem3s que contiene!
1.12. Lo decido en la sentencia de vista del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se sustentó, principalmente, con base en lo siguiente: A. +n atención a las pruebas actuadas en *uicio, se tiene que el menor ue ob*eto de violación se#ual por parte de %esús &on'alo "osas P(re', y ello ue acreditado con la declaración del menor agraviado, evaluada según el .cuerdo Plenario número uno6dos mil onceO9%6ciento diecis(is! 9omo corroboraciones peri(ricas se tuvieron las declaraciones de la madre del menor agraviado, @orma 9hambilla 9hecalla5 su t$a materna, "osa .le*andrina 9hambilla 9hecalla5 la declaración del primo hermano del menor agraviado, el menor de iniciales )! L! 9! 9!5 as$ como las otos y videos que ueron ob*eto de visuali'ación en *uicio, y as$ lo ha concluido el 9olegiado de primera instancia! B. +l delito de violación se#ual de menor de edad puede conigurarse po v$a acceso carnal vaginal, anal o bucal5 por lo que no debe merecer trato punitivo dierenciado, nuestro ordenamiento no lo prev(! +n este tipo de delitos lo que se protege es la indemnidad se#ual del menor quien es una persona que no ha alcan'ado el grado de madure' suiciente y, por ende, a priori, se tiene que carece de plena capacidad para llegar a tomar conciencia del alcance del signiicado de una relación se#ual! +n consecuencia, el desarrollo se#ual de los menores tiene que ser protegido 17 )o*as 1? )o*as
ciento treinta y siete a ciento treinta y ocho! ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y siete! - 10 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
contra prematuras y, por lo tanto, potencialmente da/osas inluencias de los adultos! C. Del Protocolo de pericia número cero veintiocho mil trescientos veintis(is6 dos mil catorce6P09, practicado al menor agraviado, se tiene que s$ e#istió aectación psicológica en este, lo que evidencia vulneración de su indemnidad se#ual! D. 0i bien, anatómicamente, no se acreditaron lesiones $sicas en el cuerpo del menor agraviado por la propia naturale'a del acto se#ual, ello no es óbice para concluir que esta circunstancia debe ser tomada en cuenta de manera directa para la determinación de la pena, pues el tipo penal en discusión no hace tal distinción! E. 0i bien el A quo se/aló las ra'ones de su decisión en el e#tremo de la pena impuesta, ellas no son suicientes y no son de recibo al contravenir el principio de legalidad! . +l delito de violación se#ual en agravio de un menor de ocho a/os, como sucede en el presente caso, supone un mayor reproche penal, pues el agresor actuó de orma clandestina, aprovech3ndose de la indeensión de la v$ctima y teniendo una posición de conian'a! +n eecto, ha quedado establecido que el imputado era proesor de matem3tica del menor agraviado, mientras abusaba se#ualmente de este último! .s$ lo ha entendido el legislador y, ba*o este conte#to, ha establecido que la pena para este il$cito es la de cadena perpetua! . Del an3lisis de la declaración del menor agraviado, se advierte que menciona que el encausado le ped$a que le chupe su parte $ntima, y que lo hi'o! .l respecto, el t(rmino chupar- encierra cierta ambigNedad porque puede tener m3s de una acepción dependiendo del conte#to en que se emplee! 0egún la "eal .cademia de la Lengua +spa/ola, es una acción que supone humedecer algo con la boca y con la lengua-! De ah$ que no revelar$a necesariamente la e#istencia de un acto de penetración del miembro viril del acusado en la boca del agraviado y en esta circunstancia se concluye que puede e#istir duda respecto a la consumación de una penetración ya que no se ha aportado mayor prueba al respecto! @o obstante, lo claro es la e#istencia de un acto de car3cter se#ual, por lo que resulta aplicable el delito de actos contra el pudor en menores, tipiicado en el art$culo ciento setenta y seis6., segundo p3rrao, del 9ódigo Penal, aunado al hecho de que el imputado, como proesor de matem3ticas del menor agraviado, ten$a una posición posición de conian'a! . La recaliicación penal en segunda instancia se encuentra prevista en el literal b del numeral tres del art$culo cuatrocientos veinticinco del 9ódigo Procesal Penal! .simismo, sobre el particular y precisando sus e#igencias y l$mites se ha pronunciado el >ribunal 9onstitucional en su sentencia reca$da en el +#pediente número cero cuatro mil ciento ochenta y cuatro6dos mil doce6P9O>96Lima @orte5 y, asimismo, el .cuerdo Plenario número cero cuatro6dos mil sieteO9%6ciento diecis(is! +n consecuencia, es del caso reconducir el tipo penal materia de acusación al tipo penal contenido en el art$culo ciento setenta y seis6., último p3rrao, del 9ódigo Penal actos contra el pudor en menor de edad agravado, il$cito penal que se encuentra sancionado con una pena privativa de libertad no menor de die' ni mayor de doce a/os! 0e determinó en die' a/os la concreta pena privativa de libertad!
- 11 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
SEUNDO. TR
2.2. +levados los autos a esta 0ala 0uprema, se cumplió con el tr3mite de traslado a las partes procesales por el pla'o pl a'o de die' d$as! Luego de lo cual, en virtud de lo establecido en el numeral seis del art$culo cuatrocientos treinta del 9ódigo Procesal Penal, se e#aminó la admisibilidad de los recursos de casación a este nivel! 0e decidió, v$a auto de caliicación del diecinueve de enero de dos mil dieciocho 1, entre otros puntos resolutivos, inadmitir el recurso de casación interpuesto por la deensa t(cnica y declarar bien concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público por las causales comprendidas en los numerales tres y cuatro del art$culo cuatrocientos veintinueve del 9ódigo Procesal Penal!
2.3. Sna ve' cumplido con lo se/alado en el numeral uno del art$culo cuatrocientos treinta y uno del 9ódigo Procesal Penal, mediante decreto del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho 1Q, se cumplió 1K )o*as
ciento setenta y seis a ciento ochenta y dos5 y ciento noventa y seis a doscientos cuatro! 1 )o*as ciento ochenta y tres a ciento ochenta y seis! 1 )o*as doscientos cinco a doscientos siete! 1 )o*a cincuenta y nueve del cuaderno de casación! 1Q )o*a setenta y dos del cuaderno de casación! - 12 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
con se/alar como echa para la audiencia de casación el mi(rcoles diecis(is de mayo del presente a/o! +l quince de mayo de dos mil dieciocho la representante de la 0egunda )iscal$a 0uprema en lo Penal presentó un escrito, en el cual opinó que se declare undado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público!
2.6. La audiencia de casación 4con el car3cter de privado4 ue ue reali'ada el d$a se/alado con la concurrencia del representante del Ministerio Público, )iscal 0upremo .bel 0ala'ar 0u3re', y sin la asistencia del abogado deensor de %esús &on'alo "osas P(re'! .l inali'ar esta, se se/aló como d$a para la audiencia de lectura de la sentencia casatoria correspondiente el martes veintinueve de mayo del presente a/o! 9ulminada la audiencia del diecis(is de mayo del presente a/o, la causa ue ob*eto de deliberación en sesión privada, luego de lo cual se reali'ó la votación respectiva y se acordó la emisión de la presente sentencia de casación!
UNDAMENTOS DE DERECO PRIMERO. DELIMITACIÓN DEL
y se circunscribe a
los errores *ur$dicos que contenga la resolución recurrida, su*et3ndose a los hechos legalmente comprobados y establecidos en dicha resolución! 0i bien es cierto que el punto de partida del an3lisis en casación se encuentra comprendido por los hechos probados en la - 13 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
resolución directamente impugnada im pugnada verbigracia: la sentencia de segunda instancia,
debe tenerse en cuenta que al encontrarse, dicha decisión,
inescindiblemente relacionada con los hechos acreditados en la sentencia de primera instancia, esto tambi(n pueden signiicar la base del an3lisis casacional, tanto m3s en los casos en que la 9orte 0uprema determine casar la sentencia de vista impugnada y, actuando como sede de instancia, opte por resolver el ondo del asunto 9r! art$culo cuatrocientos treinta y tres del 9ódigo Procesal Penal, numerales uno y dos,
para lo cual puede conirmar la sentencia de
primera instancia y, consecuentemente, e#presar que los hechos acreditados acreditados en dicha sentencia y las respectivas consideraciones son conorme conormes a derecho!
1.2. +n la ase de caliicación del recurso de casación 4la cual, en el presente caso, culminó con la emisión del respectivo auto supremo positivo de caliicación4
se determinó la admisibilidad del recurso de casación
interpuesto por el representante del Ministerio Público, en virtud de que la sentencia de vista impugnada habr$a inaplicado un precepto del 9ódigo Procesal Penal literal b, numeral tres, del art$culo cuatrocientos veinticinco y,
asimismo, carecer$a de una adecuada motivación! +n tal
sentido, el conocimiento y pronunciamiento de ondo de la 0ala 0uprema se circunscribe a las causales por las cuales el recurso de casación ue admitido, debiendo atender, para tal eecto, a lo e#presado al respecto en el recurso de casación, a la respectiva *ustiicación eectuada en el auto supremo de caliicación y tambi(n a lo alegado, con posterioridad, por escrito y en la audiencia de casación respectiva, de ser el caso y en tanto que sirva de precisión o de complemento al motivo casacional admitido!
- 14 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
1.3. +l representante del Ministerio Público en su recurso de casación alegó centralmente lo siguiente: A. La 0ala 0uperior, sin e#presar undamento alguno, declaró inundado el recurso de apelación en contravención de su deber de motivación!
B. "evocó de oicio la sentencia de primera instancia ba*o el undamento de la ambigNedad en la versión del menor, por lo que incurrió en graves alencias de ra'onabilidad, coherencia y suiciencia!
C. 0e omitió la noticia criminal introducción del órgano viril en la cavidad oral de un menor de ocho a/os de edad ! De orma equivocada, se sostuvo que no
est3 claro el t(rmino chupar- empleado por el menor agraviado, dado el signiicado de dicho t(rmino contenido en el diccionario de la "eal .cademia de la Lengua +spa/ola humedecer algo con la boca y la lengua- 5 de lo cual se concluyó que la aseveración del menor no signiicar$a necesariamente acto de penetración del miembro viril del acusado en la boca de dicho menor! La 0ala 0uperior, en grave deecto de ra'onamiento, inirió que el ni/o de ocho a/os e#plicitó el t(rmino chupar- conociendo el diccionario de la "eal .cademia de la Lengua +spa/ola, soslayando lo que e#puso por chupar- en su declaración en c3mara &esell! 9on lo cual, mutó el hecho criminal y lo recaliicó como delito de actos contra el pudor! Tmitió la valoración de la entrevista en c3mara &esell, en la cual el menor agraviado e#presó su relato! @o se tuvo en cuenta que las papilas gustativas del sabor amargo y 3cido son las posteriores en la lengua5 por lo que, en atención a que el menor ultra*ado e#presó 4luego de reerir que que el encausado lo obligó a que le chupe- el pene4 que estaba eo-, resulta lógico que haya
ingresado el miembro viril en la boca del menor agraviado, tanto m3s ante el e#tremo de la declaración de este, según el cual el encausado imprimió uer'a en la cabe'a del ni/o!
D. @o correspond$a la recaliicación del hecho en virtud de la aplicación del literal b del numeral tres del art$culo cuatrocientos veinticinco del 9ódigo Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no propuso ni en la acusación iscal ni en el recurso de apelación una denominación *ur$dica distinta o m3s grave!
- 15 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
E. +n la audiencia de apelación de sentencia, el Ministerio Público sustentó ampliamente su recurso de apelación! 0olicitó que se imponga al sentenciado la pena de cadena perpetua, por ser la que corresponde leg$timamente y dado que el propio A quo le encontró culpabilidad por el delito de violación se#ual de menor de edad! >al denominación *ur$dica con su respectiva sanción cadena perpetua es en la que persiste!
. 0olicita a la 9orte 0uprema que revoque la sentencia de vista impugnada y, por s$ misma, imponga al sentenciado la sanción correspondiente, esto es, la pena de cadena perpetua!
1.6! +n el respectivo auto de caliicación se admitió el recurso de casación por las causales contenidas en los numerales tres 4inaplicación de la norma procesal contenida en el literal b del numeral tres del art$culo cuatrocientos veinticinco del 9ódigo Procesal Penal4 y
cuatro 4i alta de
motivación: motivación incompleta y aparente5 y ii motivación con ilogicidad4
del
art$culo cuatrocientos veintinueve del 9ódigo Procesal Penal!
1.. +l representante del Ministerio Público, en su escrito presentado el tres de abril del presente a/o undamentación adicional y en la audiencia de casación, en sustancia, ratiicó los cuestionamientos ormulados contra la sentencia de vista!
1.8. 9onsecuentemente,
se
determina
que
el
3mbito
de
pronunciamiento de esta 0ala 0uprema se circunscribe a veriicar si las causales casacionales correspondientes a los numerales tres y cuatro del art$culo cuatrocientos veintinueve del 9ódigo Procesal Penal, en los t(rminos e#puestos, se encuentran undadas!
SEUNDO. SOBRE LA CASACIÓN PENAL COMO INSTITUCIÓN 2.1. La institución de la casación penal, en un sistema procesal como el que aparece con el 9ódigo Procesal Penal de dos mil cuatro, no es el recurso que satisace el derecho de recurrir un allo condenatorio o - 16 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
el doble grado *urisdiccional unción reservada para el recurso de apelación,
en tanto que no opera como recurso ordinario, sino m3s
bien como un recurso de car3cter e#traordinario cuya inalidad primordial o b3sica en un +stado de Derecho consiste en i*ar y uniicar la interpretación *urisprudencial de las leyes, y a la par, asegurar el sometimiento del %ue' a la ley como garant$a de su independencia- 2R
La consideración de
21!
que se trate de un recurso de naturale'a e#traordinario importa tambi(n que sobre el casacionista recaen e#igencias especiales previstas ta#ativamente ta#ativamente para la interposición del recurso de casación, como sucede con el sustento de causal casacional!
TERCERO. RESPECTO A LA CAUSAL DE CASACIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL TRES DEL ART=CULO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DEL CÓDIO PROCESAL PENAL 3.1. +n lo atinente a la causal de casación anunciada, es de indicar, en primer lugar, que el precepto normativo en reerencia es disgregable en los siguientes supuestos de causales casacionales: i) indebida aplicación aplicación de la ley penal penal o de 2R 9r!
otras normas *ur$dicas *ur$dicas
0entencia del >ribunal 9onstitucional espa/ol reca$da en la 0entencia número doscientos treintaOmil novecientos noventa y tres, del doce de *ulio de mil novecientos noventa y tres, undamento *ur$dico dos en romano punto dos! 0i bien en dicha sentencia se sostiene que es la casación civil la que tiene un car3cter e#traordinario y no la casación penal, ello obedece al particular dise/o del sistema de recursos penales e#istente en el ordenamiento *ur$dico espa/ol, en el cual 4conorme se indica en la reerida sentencia4 la casación penal tiene un car3cter necesario en tanto que permite el cumplimiento del derecho a la doble instancia! +n otras palabras, +spa/a no cuenta con un recurso de apelación generali'ado como s$ sucede en el caso peruano con el 9ódigo Procesal Penal de dos mil cuatro! De ah$ que, en nuestro sistema de recursos penales, al satisacerse la garant$a de la doble instancia con el recurso necesario u ordinario de apelación, el recurso de casación penal tenga car3cter e#traordinario y, consecuentemente, se airme, como su inalidad primordial, la uniormidad de la *urisprudencia en la aplicación de las leyes! 21 9r! 0entencia de casación penal reca$da en el "ecurso de casación número trecientos cuarenta y cuatro6dos mil diecisiete69a*amarca, del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, considerando dos punto cinco! - 17 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
necesarias para su aplicación5 ii) errónea interpretación de la ley penal o de otras normas *ur$dicas necesarias para su aplicación5 y iii) alta de aplicación de la ley penal o de otras normas *ur$dicas necesarias para su aplicación!
CUARTO. ACERCA DE LA UNDABILIDAD DE LA CAUSAL CASACIONAL RELATIVA A LA INAPLICACIÓN> EN LA SENTENCIA IMPUNADA> DE UNA NORMA JUR=DICA NECESARIA PARA LA APLICACIÓN DE LA LE/ PENAL 6.1. Del an3lisis de ondo de la sentencia impugnada, el recurso de casación y otros actuados en lo pertinente, se ha determinado que la reerida causal casacional resulta inundada!
6.2. +n eecto, en atención a lo e#presado en el undamento de hecho uno punto doce punto h de esta 0entencia de casación, se tiene que el A quem, para reconducir el tipo penal materia de acusación al tipo penal contenido en el art$culo ciento setenta y seis6 ., último p3rrao, del 9ódigo Penal actos contra el pudor en menor de edad agravado, s$ aplicó el literal b del numeral tres del art$culo cuatrocientos veinticinco del 9ódigo Procesal Penal! B, asimismo, como par3metro de interpretación tuvo en cuenta *urisprudencia del >ribunal 9onstitucional sobre el particular, espec$icamente espec$icamente la reca$da en el +#pediente número cero cuatro mil ciento ochenta y cuatro6dos mil doce6P9O>96Lima @orte5 y, asimismo, lo establecido, al respecto, en el .cuerdo Plenario número cero cuatro6dos mil sieteO9%6ciento diecis(is! 9on lo cual no resulta sostenible que el A quem no haya aplicado el literal b del numeral tres del art$culo cuatrocientos veinticinco del 9ódigo Procesal Penal o que su aplicación adole'ca de un aut(ntico vac$o interpretativo! @o siempre la desvinculación *ur$dica del órgano *urisdiccional requerir3 la consideración previa del - 18 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
Ministerio Público reerente la opción alternativa de subsunción t$pica! Puede reali'arse independientemente de dicha consideración previa, si el delito ob*eto de readecuación resulta 4a consideración del órgano *urisdiccional4 ostensiblemente
m3s avorable, si se ha garanti'ado el
derecho de deensa, si los delitos 4el de la acusación originaria y aquel al cual se eectúa la readecuación4 pertenecen pertenecen
a un mismo grupo o amilia
de delitos!
6.3. +n todo caso, el cuestionamiento se orientar$a a la indebida aplicación del precepto material correspondiente al art$culo ciento setenta y seis6. delito de actos contra el pudor en menor de edad! @o obstante, ello, en puridad, se anali'a con ocasión del e#amen acerca de la undabilidad de la causal reerida a en motivación de la sentencia impugnada!
QUINTO. SOBRE LA CAUSAL DE CASACIÓN REERIDA A LA SENTENCIA E?PEDIDA CON ALTA O MANIIESTA ILOICIDAD DE LA MOTIVACIÓN> CUANDO EL VICIO RESULTA DE SU PROPIO TENOR .1. +l derecho a la debida motivación de las decisiones *udiciales es uno de naturale'a ormal o procesal! +st3 reerido al derecho que tienen las partes a que la decisión *udicial precise o e#prese m$nimamente los motivos o las ra'ones que le permitan conocer los criterios *ur$dicos que sustentan la decisión *udicial 22!
.2. +n lo atinente a la causal de casación anunciada numeral cuatro del art$culo cuatrocientos veintinueve del 9ódigo Procesal Penal, es de indicar que en la 0entencia de casación número
- 19 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
cuatrocientos ochenta y dos6dos mil diecis(is69usco, del veintitr(s de mar'o de dos mil diecisiete, undamentos undamentos de derecho cuarto, quinto y se#to, se se/aló que contempla dos hipótesis: i) alta de motivación y
ii) maniiesta ilogicidad de la motivación en ambos supuestos el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución! Sn supuesto de alta de motivación lo constituye la motivación incompleta o insuiciente, que comprende, a su ve', entre otros supuestos de ausencia de motivación, la alta de e#amen respecto a aspectos centrales o trascendentes del ob*eto del debate, o de pruebas esenciales o decisivas para su deinición y entidad 4sin las cuales pierde sentido la actividad probatoria, y las postulaciones y alegaciones de las partes procesales4 !
.simismo, otro supuesto de alta de motivación se encuentra comprendido por la motivación aparente, que es aquella que incorpora ra'onamientos impertinentes sobre los puntos materia de imputación o de descargo ob*eto del debate, o que introduce ra'onamientos vagos, gen(ricos o imprecisos, al punto que no e#plique la causa de su convicción!
6.2. Por su parte, la motivación ilógica est3 conectada con la valoración de las pruebas l$citamente incorporadas al proceso! La valoración probatoria e#ige el respeto de las reglas de la lógica, las m3#imas de la e#periencia y las leyes cient$icas! La ra'onabilidad del %ue' descansa en la corrección de la inerencia aplicada! +l enlace que media para la conclusión probatoria debe estar conorme con
22 0entencia
del >ribunal 9onstitucional reca$da en el e#pediente número cero tres mil doscientos treinta y ocho6Lima, del veintitr(s de *unio de dos mil catorce, undamento *ur$dico cinco punto tres punto tres! - 20 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
las reglas de la lógica, las m3#imas de la e#periencia o las leyes o conocimientos cient$icos27!
SE?TO. ACERCA DE LA UNDABILIDAD DE LA CAUSAL CASACIONAL DE MOTIVACIÓN EN EL CASO MATERIA DE AN
8.2. La sentencia de vista soslaya en su valoración el relato sindicador del menor brindado en su entrevista en c3mara &esell 4el mismo que, conorme ue e#presado en el undamento de hecho uno punto seis de la presente 0entencia casatoria, la sentencia de primera instancia no apelada o consentida por el sentenciado considera que es sólido, coherente, uniorme, persistente y se
encuentra
rodeado
de
corroboraciones
peri(ricas4
en sus aspectos
esenciales, pese a que incluso lo consigna en su propia parte considerativa!
8.3. +n eecto, aun cuando no medió apelación del sentenciado, en un cuestionable proceder de oicio por supuestamente advertir una nulidad sin *ustiicación espec$ica alguna, el A quem e#aminó la declaración del menor en c3mara &esell! .ntes de e#presar el resultado de su evaluación, cita te#tualmente un importante ragmento de dicha diligencia que, a su ve', orma parte de los t(rminos de la acusación iscal! .s$, en el p3rrao once de la sentencia de vista se e#presa lo siguiente: 27
0entencia de casación número cuatrocientos ochenta y dos6dos mil diecis(isO9usco, del veintitr(s de mar'o de dos mil diecisiete, undamentos de derecho cuarto, quinto y se#to! - 21 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
11! J .l an3lisis de la declaración del menor agraviado J, no pasa desapercibido para el >ribunal que el menor reirió lo siguiente: J @#4
'( * +!i" ! #$ +s que hab$a un proesor que me estaba ense/ando matem3ticas y (l me ense/ó su estoJ como te puedo decirJ me ense/ó su esteJ su pene me ense/ó, me di*o que le chupe y me hi'o chupar a la uer'a y luego se ue, no s( cu3ntas veces me hi'o hacer eso, eso no m3s! J @Q* + '#% $& ! '(( +so no m3s me ense/ó y me di*o que le chupe J @#$F#& ,# !#(# G ,*H Lo que te he contado, me ha ense/ado su parte $ntima y me ha dicho que le chupe J @C*&!# "$ ! # &# Me ense/aba media hora y luego me mostraba su parte $ntima y me dec$a que la chupe, @G * #$F# Ul me estaba agarrando de la mano uerte y me di*o que le chupe J y me agarró de la cabe'a y yo le he chupado, yo no quer$a, estaba eo pero (l me agarraba de la cabe'a, estaba eo J- las partes destacadas son de la propia 0ala de .pelaciones!
8.6. 0eguidamente, en undamento doce, el A quem, a partir de que el menor agraviado mencionó constantemente el t(rmino chupar-, encontró para la "eal .cademia de la Lengua +spa/ola, tal acción supone humedecer humedecer algo con la boca y con la lengua-5 l engua-5 por lo que, al considerar que puede e#istir duda respecto a la consumación de una penetración-, descartó que se puede considerar a la conducta desplegada por el agente como delito de violación se#ual de menor de edad 9r! undamento de hecho uno punto doce de la presente 0entencia casatoria!
8.. 9omo se puede advertir, el A quem, en su e#cepcional e irregular evaluación del relato del menor agraviado, no valoró el conte#to en el cual dicho menor empleó tal palabra! @ada dice en cuanto a lo se/alado por el menor agraviado en el e#tremo que el encausado lo obligó 4lo tomó uerte de la mano y de la cabe'a4 a que le chupe- el miembro viril y, en especial, al sabor desagradable o eo que di*o sentir al reali'ar tal acción, entre otros aspectos 3cticos! >odo lo cual s$ ue apreciado por el A quo, por lo que determinó que el encausado deven$a en autor del delito de violación se#ual en la modalidad de acceso carnal v$a bucal! +l A quem evaluó el t(rmino chupar- como si uese lo único que narró el menor agraviado proceder contrario a la sana cr$tica, y a partir del signiicado que le - 22 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
atribuye, con base en el mencionado diccionario, asume, sin m3s, que el menor agraviado, en realidad, habr$a sido determinado a humedecer con su boca y lengua el pene del encausado, lo cual no conigurar$a penetración v$a bucal y, consecuentemente, delito de violación se#ual!
8.8. .unado a lo indicado precedentemente, es de recibo lo se/alado por el representante del Ministerio Público en su recurso de casación, en el e#tremo que indica que las papilas gustativas para el sabor amargo o desagradable 4que es el sabor que el menor agraviado e#presó sentir4 son son
las posteriores en la lengua5 por lo que se desprende
que el encausado s$ introdu*o su pene en la cavidad bucal del menor agraviado! Debe recordarse que para la consumación del delito de violación se#ual de menor de edad es suiciente la penetración parcial en la v$ctima, ya sea por v$a vaginal, anal o bucal, y que e#iste penetración cuando el miembro viril del varón se introduce en alguna de dichas cavidades 2?!
8.7. Del mismo modo, es de tener en cuenta que el A quem no hace reerencia alguna a la primera acepción del t(rmino chupar- que consta en el propio diccionario de la "eal .cademia de la Lengua +spa/ola, esto es: sacar o traer con los labios o la lengua el *ugo o la sustancia de algo-, acepción que es la de uso común o coloquial!
8.:. +n tal sentido, se advierte claramente que la sentencia de vista adolece de motivación aparente! +l A quem únicamente e#presa, como base de la subsunción de la conducta del agente en el delito de actos contra el pudor, una determinada acepción del t(rmino 2?
0.L;@.0 0;99.! "amiro! Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Doctrina y jurisprudencia! >ercera +dición, Pac$ico +ditores, Lima, p! 272! 27 2! - 23 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
chupar- contenida en el Diccionario de la "eal .cademia de la Lengua +spa/ola! 0olo por ello, y sin atender a que el menor agraviado ocho a/os de edad al momento del hecho no empleó dicho t(rmino sin m3s, sino que se/aló tambi(n que el encausado 4su lo proesor particular de matem3ticas4 lo
obligó a reali'ar tal acción, para lo
cual lo tomó uerte de lla a mano y de la cabe'a5 c abe'a5 y, asimismo, que sintió un sabor eo- o desagradable, determinó que la conducta no coniguraba delito de violación se#ual de menor de edad en la modalidad de acceso carnal v$a bucal! Por lo que se observa que la reerencia a tal acepción del t(rmino chupar- resulta impertinente a eectos de la dilucidar el ob*eto del debate! Debe recordarse que el ob*eto del debate 4que es en torno a lo cual el órgano *urisdiccional debe, inalmente, hacer reerencia ineludible en su decisión, en virtud del principio de e#haustividad4 se encuentra comprendido por: i) los puntos
centrales
contenidos
en
la
acusación
y
que,
consecuentemente, el representante del Ministerio Público se orienta a probar en un proceso penal5 y ii) aquello que, en sustancia, es pretendido por las dem3s partes procesales! +n tal sentido, un aspecto de tal ob*eto es el ob*eto del proceso penal hecho punible, cuya delimitación es privativa del órgano acusador 2K!
8.;. La motivación aparente tambi(n se advierte al veriicar que si bien el A quem atiende al agravio del Ministerio Público e#presado en su recurso de apelación, según el cual la decisión del A quo de imponer al sentenciado la pena privativa correspondiente correspondiente al delito de actos contra el pudor vulnera el principio de proporcionalidad y de legalidad, indicando estar de acuerdo con dicha posición5 tambi(n 2K 9r!
.cuerdo Plenario número cuatro6dos mil sieteO9%6ciento diecis(is, del diecis(is de noviembre de dos mil siete, undamento *ur$dico noveno! - 24 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
es cierto que materialmente termina sancionando el hecho como delito de actos contra el pudor a partir de un ra'onamiento gen(rico, vago o impreciso, tan es as$ que no e#plica realmente la causa de convicción!
8.10. +l Ad quem no se ha pronunciado adecuadamente sobre el ob*eto del debate como s$ lo hab$a hecho el Ad quo, a consecuencia de lo cual concluyó que la penetración v$a bucal por obra del encausado y en per*uicio del menor agraviado quedó acreditada 9r! undamento de hecho uno punto seis ! Por lo que se observa tambi(n un claro deecto de motivación incompleta o insuiciente en la sentencia de vista!
8.11. +n cuanto a la pena correspondiente al delito de violación de menor de edad en per*uicio del menor agraviado ocho a/os de edad al momento del hecho, la legalmente establecida es la de cadena perpetua! 0i bien la modalidad delictiva en la cual se subsume la conducta del encausado es el acceso carnal por v$a bucal elación, debe se/alarse que no e#iste dierencia en el trato punitivo respecto a las otras modalidades de comisión del delito acceso carnal v$a vaginal o anal !
8.12. +l da/o producido a la llamada intangibilidad- o indemnidad se#ual- bien *ur$dico protegido , la cual hace reerencia a que se sanciona la actividad se#ual en s$ misma, independientemente de la tolerancia de la v$ctima, y lo que se protege son las condiciones
- 25 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
$sicas o ps$quicas para el e*ercicio se#ual en libertad 2! >al da/o es seme*ante en todas las modalidades de violación se#ual, tanto m3s, en casos como el presente en el cual la v$ctima es un menor de edad, al cual, adicionalmente, se le podr$an generar problemas de identidad en su g(nero! +l da/o psicológico producido al menor agraviado se rele*a en los resultados del Protocolo de pericia número cero veintiocho mil trescientos veintis(is6dos mil catorce6P09 que se le practicó, del cual se tiene que s$ e#istió aectación psicológica en (l, lo que evidencia la vulneración de su indemnidad se#ual!
8.13. +l hecho acaecido es grave y genera conmoción social! +l agente delictivo ten$a la condición de educador y, contrariamente, a la e#pectativa ra'onable que cabr$a como ormador y transmisor de conocimientos al menor para su desarrollo personal, terminó perturbando gravemente dicho desenvolvimiento! Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que, según ue acreditado debidamente y consta en la sentencia de primera instancia, la penetración por v$a bucal ocurrió en reiteradas ocasiones! .s$, la pena de cadena perpetua se encuentra *ustiicada! De ah$ que la pena privativa de libertad de ocho a/os impuesta por el A quo al encausado sea desproporcionada en t(rminos de inravaloración del hecho cometido5 consecuentemente, debe ser reormada en su real dimensión!
8.16. )inalmente, debe se/alarse que de los numerales uno y dos del art$culo cuatrocientos treinta y tres del 9ódigo Procesal Penal, se tiene que la 0ala Penal de la 9orte 0uprema en casación est3
2
.cuerdo plenario número uno6dos mil onceO9%6ciento diecis(is, del seis de diciembre de dos mil once, undamento *ur$dico decimose#to! - 26 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
habilitada para decidir por s$ el caso y, consecuentemente, consecuentemente, resolver el ondo, en tanto que no sea necesario un nuevo debate5 lo cual se considera acaece en el presente caso, en el cual se emite el respectivo pronunciamiento como instancia!
DECISIÓN Por las ra'ones e#puestas, los %ueces de la 0ala Penal Permanente de la 9orte 0uprema de %usticia de la "epública 5
I.
DECLARARON UNDADO el recurso de casación ormulado por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete!
II.
EN CONSECUENCIA> CASARON la sentencia de vista recurrida en todos sus e#tremos y, asimismo, el e#tremo de la sentencia de primera instancia, en el cual se impuso a J &K#,
R# P(K la pena privativa de libertad de ocho a/os como autor del delito contra la indemnidad se#ual6actos contra el pudor, en agravio del menor de iniciales +! "! 8! 9!
III.
ACTUANDO EN SEDE DE INSTANCIA conirmaron la sentencia de primera instancia en el e#tremo que condenó a %esús &on'alo "osas P(re' como autor del delito contra la indemnidad se#ual6 violación de menor de edad, en agravio del menor de iniciales +! "! 8! 9!5 y REVOCANDO el e#tremo de la pena, le
IMPUSIERON cadena perpetua, la cual ser3 ob*eto de revisión a los treinta y cinco a/os del encarcelamiento encarcelamiento eectivo!
- 27 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
IV.
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1313-2017 AREQUIPA
DISPUSIERON la notiicación de la presente +*ecutoria a las partes apersonadas a esta 0ede 0uprema!
S. S. 0.@ M.">V@ 9.0>"T P".DT 0.LD."";.&. P"V@9;P+ >"S%;LLT @+B". )LT"+0
SEQUEIROS VARAS IASVO%;E.
- 28 -