CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:CHAVEZ VERAMENDI Diny Yurianieva FAU 20159981216 soft Fecha: 22/11/2018 13:23:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL DEL CONTENIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
!"#$#% &' (&)!(*% #& )$*$)+," Se establece como doctrina S!+''$. jurisprudencial jurisprudencial el fundamento fundamento cinco de la presente Sentencia, respecto a la medida de detención preventiva.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho
ISTO: en audiencia pública, el recurso de casación concedido por infracción de doctrina jurisprudencial interpuesto por el fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal, del Distrito Fiscal de Loreto, contra el auto de vista del veintiuno de maro de dos mil diecis!is "foja dos#, por el $ue declararon% a# Fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa t!cnica de &a'ner (olberto (ú)e *lvare. b# +evocaron la resolución número dos, del cinco de maro de dos mil diecis!is, $ue declaró fundado el re$uerimiento de prisión preventiva -, reformndolo, declararon infundado el re$uerimiento de prisión preventiva formulada por el /inisterio Público contra &a'ner (olberto (ú)e *lvare, por la presunta comisión del delito contra la salud pública0trfico ilícito de dro'as, en a'ravio del 1stado. c# Dispusieron la medida cautelar personal de comparecencia restrin'ida, bajo las si'uientes re'las de conducta% i# 2bli'ación de no ausentarse de la localidad en $ue reside, sin previa autoriación de la autoridad judicial. ii# (o concurrir a lu'ares de e3pendio de bebidas alcohólicas o dro'as. iii# Dar cuenta de sus actividades personales cada $uince días al 4u'ado de 5nvesti'ación Preparatoria. iv# Depositar una caución económica a nombre del 4u'ado de 5nvesti'ación Preparatoria, e$uivalente a la – 1 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO suma de mil soles, en el plao de veinte días, una ve se ha'a efectiva la libertad. +estricciones $ue debern ser cumplidas bajo apercibimiento de $ue en caso incumpla al'una de ellas ser revocada su libertad, previo re$uerimiento de su propósito. 2rdenaron la inmediata libertad del encausado, siempre - cuando no e3ista otro mandato de detención emanado de autoridad competente distinto al de este proceso. 5ntervino como ponente el se)or jue supremo Lecaros 6ornejo.
UNDAMENTOS DE ECO P(+&(%. 1l representante del /inisterio Público presentó re$uerimiento de prisión preventiva "foja dos#, por el $ue solicitó se dicte mandato de prisión preventiva por el plao de dieciocho meses contra &a'ner (olberto (ú)e *lvare, como autor de la comisión del delito contra la salud pública0trfico ilícito de dro'as0fi'ura a'ravada, previsto - sancionado por el primer prrafo del 6ódi'o Penal, concordante con el inciso 7, del artículo 897, del mismo cuerpo de le-es, en a'ravio del 1stado.
S&!"#%. Por +esolución (.: ;8, del cinco de maro de dos mil diecis!is, emitida por el 4u'ado /i3to de la Provincia de +e$uena con funciones en 4u'ado Penal
– 2 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO =l no estar conforme con lo resuelto, el encausado presentó recurso de apelación, conforme se verifica en el escrito de foja setenta - tres, concedido por auto del die de maro de dos mil diecis!is "foja ochenta - dos#.
T&()&(%. Por +esolución (.: ;>, dictada en sesión de audiencia, del veintiuno de maro de dos mil diecis!is, emitida por la Sala Penal de =pelaciones de Loreto, de la 6orte Superior de 4usticia de Loreto "foja dos#, del cuadernillo, declararon%
.1. Fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa t!cnica de &a'ner (olberto (ú)e *lvare.
.2. +evocaron la resolución número dos, del cinco de maro de dos mil diecis!is, $ue declaró fundado el re$uerimiento de prisión preventiva -, reformndola, declararon infundado el re$uerimiento de prisión preventiva formulada por el /inisterio Público contra &a'ner (olberto (ú)e *lvare, por la presunta comisión del delito contra la salud pública0trfico ilícito de dro'as.
.. Dispusieron la medida cautelar personal de comparecencia restrin'ida, bajo las si'uientes re'las de conducta% + 2bli'ación de no ausentarse de la localidad en $ue reside, sin previa autoriación de la autoridad judicial. ++ (o concurrir a lu'ares de e3pendio de bebidas alcohólicas o dro'as. +++ Dar cuenta de sus actividades personales cada $uince días al 4u'ado de 5nvesti'ación Preparatoria. +3 Depositar una caución económica a nombre del 4u'ado de 5nvesti'ación Preparatoria, e$uivalente a la suma de mil soles, en el plao de veinte días, una ve se ha'a efectiva la libertad. +estricciones $ue debern ser cumplidas bajo apercibimiento de $ue en caso incumpla al'una de ellas ser revocada su libertad, previo re$uerimiento de su propósito. 2rdenaron la inmediata libertad del encausado, siempre - cuando no e3ista otro mandato emanado de autoridad competente distinto al de este proceso.
C!$(%. =nte lo e3puesto, el fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal, del Distrito Fiscal de Loreto, interpuso recurso de casación, conforme se desprende del escrito de foja seis, el mismo $ue fue concedido por auto del dieciocho de ma-o de dos mil diecis!is, emitido por la Sala Penal de =pelaciones de Loreto0(uevo 6ódi'o Procesal Penal, de la 6orte Superior de 4usticia de Loreto "foja catorce del cuadernillo#. Dicho 6ole'iado Superior consideró $ue el – 3 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO representante del /inisterio Público, en su recurso impu'natorio, sustenta su pretensión en el presupuesto e3cepcional previsto en el artículo ?87, numeral ?, del 6ódi'o Procesal Penal, - la causal $ue sub-ace de los a'ravios pertinentes sería $ue el auto ha sido e3pedido con falta o manifiesta ilo'icidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor, causal $ue se encuentra prevista en el artículo ?89, numeral ?, de la citada norma procesal penal. 1l recurso presentado, se encuentra dentro de los die días $ue establece el artículo ?@?, numeral @, literal a, del 6ódi'o Procesal Penal, $ue a su ve cumple con los re$uisitos establecidos en los artículos ?;A, ?87 "numeral ?#, ?89 "inciso ?# - ?B; del citado 6ódi'o =djetivo. Se ha invocado como motivo casacional $ue los fundamentos invocados por la Sala Superior no satisfacen la e3i'encia de debida motivación de las resoluciones judiciales para haberse revocado el auto estimatorio de prisión preventiva.
!+"%. Posteriormente, elevada la causa a este Supremo Tribunal - cumplido el trmite de correr traslado a las partes procesales por el t!rmino de le-, la Primera Sala Penal Transitoria, de la 6orte Suprema de 4usticia de la +epública, emitió la 1jecutoria Suprema del veintiuno de abril de dos mil diecisiete "foja veintis!is del cuadernillo# por la $ue declararon bien concedido el recurso de casación por infracción de doctrina jurisprudencial interpuesto por el fiscal adjunto superior de Loreto, contra el auto de vista del veintiuno de maro de dos mil diecis!is, $ue revocó el auto de primera instancia del cinco de maro de dos mil diecis!is - dictó mandato de comparecencia restrin'ida al encausado &a'ner (olberto (ú)e *lvare en el proceso se'uido en contra de este último, por el delito de trfico ilícito de dro'as, en perjuicio del 1stado.
S&%. 5nstruido el e3pediente en Secretaría, por decreto de foja ciento cinco del cuadernillo, se se)aló la audiencia de casación para el jueves veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, a las nueve horas. La misma $ue se realió con la concurrencia de las partes procesales, por lo $ue corresponde e3pedir sentencia.
S7+%. Deliberada la causa en secreto - votada el mismo día, este Tribunal Supremo acordó pronunciar la presente sentencia de casación en los t!rminos $ue se detallarn. Se se)aló para su lectura el día de la fecha de la presente resolución.
– 4 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO UNDAMENTOS DE DERECO P(+&(%. 1l fiscal adjunto superior, de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Loreto, en su recurso formaliado "foja seis del cuadernillo# sostiene $ue interpone el presente recurso de casación en virtud de los establecido en el artículo ?89, inciso ?, del 6ódi'o Procesal Penal "desarrollo de doctrina jurisprudencial#. +efiere $ue no se tuvieron en cuenta los hechos. 1l diecinueve de febrero de dos mil diecis!is, personal de la Depandro halló en el Cotel /unicipal del distrito de a$uerana, provincia de +e$uena, apro3imadamente cuarenta Eilo'ramos de alcaloide de cocaína. Dicho hotel se encontraba administrado por el secretario 'eneral de dicho /unicipio, el imputado &a'ner (olbelto (ú)e *lvare. = partir de dicha intervención el citado imputado se)aló $ue había ms dro'a camuflada en los almacenes de la /unicipalidad, donde se encontraron setenta - uno Eilo'ramos, apro3imadamente, de cocaína camuflada en el interior de troos de madera. 5niciada la investi'ación se determinó preliminarmente $ue el ori'en de la madera, dentro de la cual había dro'a, fue adjudicada por la Sunat - pertenecía a la empresa = - =maon 1. 5. +. L., la misma $ue por 'estión de 1steban =riel /ontes Dvila ejerció los mecanismos le'ales para la devolución de los bienes incautados, lle'ando el trmite a instancia del Tribunal Fiscal, el mismo $ue ratificó la adjudicación efectuada a favor de la /unicipalidad de a$uerama. H del 6ódi'o Procesal Penal. Se ha apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la 6orte Suprema, esto es de la Sentencia 6asatoria (.: >8>08;@B0/o$ue'ua, del veintisiete de febrero de dos mil diecis!is, $ue establece% Para la adopción de la prisión preventiva no se e3i'e $ue se ten'a la certea sobre la imputación, solo $ue e3ista un alto 'rado de probabilidad de la l a ocurrencia de los hechos, ma-or al $ue tendría para formaliar la investi'ación preparatoria vali!ndose de toda información oraliada - acopiada hasta ese momento "primeros recaudos# IJK. Sobre los actos de investi'ación se debe realiar un e3amen de suficiencia similar al $ue se hace en la etapa intermedia del nueve proceso penal, se debe evaluar individualmente - en conjunto, e3tra-endo e3tra-endo su fiabilidad - aporte a efectos de concluir si es $ue la probabilidad sobre el hecho es positiva.
1n la resolución impu'nada se obvia esta valoración - el procedimiento, para se)alar únicamente una omisión del fiscal referida a la inclusión de 1steban =riel /ontes Dvila. Se debió valorar su propio mbito individual i ndividual - su conte3to. 1s evidente $ue, en función al principio acusatorio, es el /inisterio Público el $ue plantea la acción penal, conforme con su criterio - estrate'ia, no pudiendo los ór'anos del Poder 4udicial condicionar la aceptación de los actos $ue postula a la inclusión o e3clusión de actores procesales. (o se debió arribar a la conclusión de $ue no e3istiría vinculación entre el encausado &a'ner (olberto (ú)e *lvare - la citada empresa, pues fue un hecho fortuito, -a $ue la Sunat adjudicó la madera en cuestión, la misma $ue fue reclamada por la empresa - pudo ser adjudicada a otro municipio.
– 6 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO 1ste proceder colisiona con lo establecido en el Tribunal 6onstitucional, en la Sentencia (.: 78H08;;H0T6, el cual establece% 1l derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una 'arantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial - 'arantia 'arantia $ue las resoluciones no se encuentren encuentren justificadas en el mero capricho de los ma'istrados, sino en datos objetivos $ue proporciona el ordenamiento jurídico o los $ue se derivan del caso. Sin embar'o, no todo ni cual$uier error en el $ue eventualmente incurra una resolución judicial constitu-e automticamente la violación del contenido constitucionalmente prote'ido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Desarrollo de la doctrina jurisprudencial% en la formaliación de investi'ación preparatoria solo se ha comprendido en la presente investi'ación al encausado &a'ner (olberto (ú)e *lvare, - se le imputó la conducta ilícita prevista en el artículo 897, inciso 7, del 6ódi'o Penal. Los hechos plasmados permitirían comprender a otras personas, como al representante de la empresa, el alcalde otros funcionarios de la /unicipalidad de a$uerana. , de ser el caso, si se aco'e la tesis de $ue el alcalde ordenó la destrucción de la dro'a, se imputaría el delito de encubrimiento real. (o se valoró $ue e3isten aspectos $ue tienen suficiente contundencia - los hechos $ue se pretende investi'ar tienen autonomía. La omisión del fiscal respecto a la persecución de otros imputados no debe suponer la desestimación del caso, si de su individual evaluación - su conte3to se puede apreciar una imputación seria. 5mpedir la impunidad, la bús$ueda de la justicia por parte de la sociedad - la persecución del delito de trfico ilícito de dro'as $ue tiene relevancia constitucional, son derechos colectivos $ue se ponderan como ms valiosos por encima del derecho a la libertad del individuo. Por ello, resulta necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial, en el aspecto de los deberes de motivación de las resoluciones judiciales ejerciendo interpretaciones en favor de la investi'ación - de las medidas $ue se ajustan a sus antecedentes. Por tanto, debe declararse nula la resolución impu'nada.
S&!"#%. Por 1jecutoria Suprema del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal Transitoria, de la 6orte Suprema de 4usticia de la +epública "conformada por los ma'istrados% San /artín 6astro, Prado Saldarria'a, Salas =renas, arrios =lvarado - Príncipe Trujillo foja veintis!is del cuadernillo#. – 7 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO Declararon bien concedido el recurso de casación por infracción de doctrina jurisprudencial interpuesto por el fiscal adjunto superior de Loreto contra el auto de vista del veintiuno de maro de dos mil diecis!is, $ue revocó el auto de primera instancia del cinco de maro de dos mil diecis!is - dictó mandato de comparecencia restrin'ida al encausado &a'ner (olberto (ú)e *lvare en el proceso se'uido en contra de este último por el delito de trfico ilícito de dro'as, en a'ravio del 1stado. 1l Tribunal Supremo consideró $ue% 1l presente caso se trata del decomiso efectivo de un total de ciento cinco Eilos de pasta bsica de cocaína, $ue es parte de una investi'ación compleja de la Policía $ue, en este mbito, dio como resultado el halla'o. 1s menester in'resar a conocer sobre el fondo del asunto, atentos a los fundamentos de desestimación del Tribunal Superior, $ue incide de modo relevante en el conte3to de la investi'ación fiscal - no en el reconocido halla'o de dro'a. Sobre el punto, e3iste una sentencia vinculante de este Supremo Tribunal - corresponde determinar su e3acto alcance - si, como se denuncia, no se cumplió con sus t!rminos, tanto ms si cabe precisar lo $ue debe entenderse por el fumus comissi delicti, en relación con la ma'nitud del caso - las l as valoraciones previas de la Fiscalía en orden a la inclusión o no de otras personas en la investi'ación penal.
T&()&(%. 1l recurso de casación, por su naturalea e3traordinaria, tiene como fin el res'uardo del principio de i'ualdad ante la le-, a efectos de ase'urar la interpretación unitaria de la le- penal o procesal penal en concordancia sistemtica con el ordenamiento jurídico.
C!$(%. La Sala Penal de =pelaciones de Loreto, de la 6orte Superior de 4usticia de Loreto, al emitir la +esolución (.: ;>, del veintiuno de maro de dos mil diecis!is "foja dos#, del cuadernillo, al declarar infundado el re$uerimiento de prisión preventiva formulado por el /inisterio Público contra &a'ner (olberto (ú)e *lvare, por la presunta comisión del delito contra la salud pública0trfico ilícito de dro'as consideró lo si'uiente% Sobre 'raves - fundados elementos tuvo en cuenta $ue se vincula al imputado como autor o partícipe del mismo. Del acta de incautación se describe el lu'ar - forma en $ue se halló ciento seis Eilos de pasta bsica de cocaína en la habitación de este. 1l encausado aceptó $ue se halló en su habitación dicha dro'a $ue presentaba muestras de aserrín, los mismos $ue habían sido trasladados desde el almac!n por ='ustín =lva Taricuarima. 6onsideró la declaración del suboficial $ue participó en dicha operación, la declaración de Cumberto =rria'a del *'uila "alcalde de la /unicipalidad de a$uerana# $uien en el interro'atorio interro'atorio proporcionó proporcionó información valiosa $ue los llevó a concluir $ue estn ante una investi'ación incipiente, en principio por$ue precisa el ori'en de la madera, $ue esta fue donada por la Sunat, hace entre'a de las actas de adjudicación $ue la Sunat hiciera entre'a de dicha mercadería $ue esta fue encontrada por el encar'ado del Gaso de Leche 1duar 2rbe Gs$ue, a $uien le ordenó $ue arrojara la dro'a encontrada. Se)aló $ue el encar'ado del almac!n es /ateo Gílche Peben, - entre los $ue sabían - conocían la e3istencia de la dro'a, no sindicó en nin'ún momento al encausado, sino – 8 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO reitera $ue fue 2rbe Gs$ue, Gilche Peben - =lva Taricuarima sin embar'o, de ellos no se ha obtenido nin'una declaración, menos se ha revisado el acta de adjudicación de parte de la Sunat, $ue obran en autos, en la carpeta fiscal - da cuenta del ori'en de dicha mercadería ilícita, $ue fuera incautada en ma-o de dos mil catorce - fuera reclamada por sus propietarios hasta lle'ar al Tribunal Fiscal - una ve a'otado todo ese trmite fue adjudicado a la /unicipalidad de a$uerana. a$uerana. +eitera $ue la investi'ación es incipiente, el fiscal no ha enfocado su estrate'ia de investi'ación, investi'ación, mirando desde sus inicios cómo - dónde se ori'ina el halla'o de la dro'a, pues cuenta con los nombres completos de las empresas $ue transportaron transportaron la mercadería ilícita $ue fuera incautada. Lo $ue hace prever $ue los fundados - 'raves elementos no son tales $ue puedan sostener el re$uerimiento de prisión preventiva, -a $ue solo responsabiliar al encausado (ú)e *lvare por la sola posesión de la dro'a en su habitación, sería simplemente hacer una imputación objetiva - ello est proscrito por Le-. 6arece de objeto $ue se efectúe el anlisis de la sanción a imponerse, peli'ro de fu'a u obstaculiación, ms aún $ue el fiscal no ha enfocado aún en forma adecuada su investi'ación respecto a los implicados.
!+"%. 1ste Tribunal Supremo, despu!s de revisados los actuados del presente incidente, advierte $ue, efectivamente, el 6ole'iado Superior, al efectuar el anlisis correspondiente de los presupuestos materiales para dictar mandato de prisión preventiva no cumplió con los t!rminos e3presados en la sentencia 6asatoria (.: >8>08;@B/o$ue'ua, del veintisiete de febrero de dos mil diecis!is, el cual establece $ue para la prisión preventiva solo se re$uiere un alto 'rado de probabilidad de la comisión del delito, para cu-o efecto deben e3aminarse los actos de investi'ación de manera individual - en conjunto. La apariencia de delito es un presupuesto de la prisión preventiva, cu-o alcance es definido no solo desde una perspectiva sustantiva "$ue el hecho imputado est! re'ulado en la normativa penal - $ue sea subsumible en ella se'ún criterios objetivos - subjetivos#, sino tambi!n procesal "la e3istencia de fundados - 'raves elementos de convicción $ue permitan sostener la alta probabilidad de su comisión#. 1n esa medida, la evaluación del hecho debe realiarse conforme con los criterios propios de la teoría de la imputación objetiva - subjetiva, en cuanto al anlisis de la probable realiación del injusto penal. 1n el presente caso, de acuerdo con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía se advierte la necesidad de $ue otro 6ole'iado evalúe si a$uellos demuestran la realiación, en 'rado de alta probabilidad, del ries'o prohibido re'ulado en el artículo 897 del 6ódi'o Penal. La Sala Superior, al emitir la resolución venida en 'rado, no realió una adecuada fundamentación de su decisión, $ue permita enfocar principalmente la relevancia jurídico penal del comportamiento del encausado, cu-a conducta de apoderarse de la dro'a encontrada en la madera donada por la Sunat, es independiente de lo $ue desarrollaron los ori'inales propietarios de la dro'a. La nueva resolución a – 9 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO dictarse por otro 6ole'iado deber tener en cuenta, entre otras cosas, conforme con el derecho de defensa, la versión $ue pueda dar el encausado en conjunto con los otros elementos de car'o. De esta manera, el ju'ador podr decidir, con suficiencia, $ue e3iste el merecimiento - la necesidad de privar cautelarmente la libertad de una persona. Debiendo ser esto último una e3cepción, pues la re'la es $ue todo ciudadano enfrente al proceso con comparecencia.
DECISIÓN Por estos fundamentos, declararon% UNDADO el recurso de casación interpuesto por el fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal, del Distrito Fiscal de Loreto "foja seis#, por motivo de apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la 6orte Suprema - por el Tribunal 6onstitucional - desarrollo de doctrina jurisprudencial, contra la resolución seis, dictada en sesión de audiencia, del veintiuno de maro de dos mil diecis!is "foja dos#, por la $ue declararon fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa t!cnica de &a'ner (olberto (ú)e *lvare. +evocaron la resolución número dos, del cinco de maro de dos mil diecis!is, $ue declaró fundado el re$uerimiento de prisión preventiva -, reformndola, declararon infundado el re$uerimiento de prisión preventiva formulado por el /inisterio Público contra &a'ner (olberto (ú)e *lvare, por la presunta comisión del delito contra la salud pública0trfico ilícito de dro'as. Dispusieron la medida cautelar personal de comparecencia restrin'ida, bajo las si'uientes re'las de conducta% i# 2bli'ación de no ausentarse de la localidad en $ue reside, sin previa autoriación de la autoridad judicial. ii# (o concurrir a lu'ares de e3pendio de bebidas alcohólicas o dro'as. iii# Dar cuenta de sus actividades personales cada $uince días al 4u'ado de 5nvesti'ación Preparatoria. iv# Depositar una caución económica a nombre del 4u'ado de 5nvesti'ación Preparatoria e$uivalente a la suma de mil soles, en el plao de veinte días, una ve se ha'a efectiva la libertad. +estricciones $ue debern ser cumplidas bajo apercibimiento de ser revocada su libertad en caso incumpla al'una de ellas, previo re$uerimiento de su propósito. 2rdenaron la inmediata libertad del encausado, siempre - cuando no e3ista otro mandato emanado de autoridad competente distinto al de este proceso en consecuencia, NULA la resolución seis dictada en sesión de audiencia del veintiuno de maro de dos mil diecis!is "foja dos del cuadernillo# del presente incidente, $ue declaró infundado el – 10 –
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016/LORETO re$uerimiento de prisión preventiva formulado por el /inisterio Público contra &a'ner (olberto (ú)e *lvare, por la presunta comisión del delito contra la salud pública0trfico ilícito de dro'as. ORDENARON $ue otro 6ole'iado cumpla con dictar nueva resolución previa audiencia con las 'arantías de le-, conforme con la parte considerativa. DISPUSIERON $ue la presente sentencia sea leída en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Suprema Sala Penal -, acto se'uido, se notifi$ue a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes. ESTABLECER como doctrina jurisprudencial el sentido del fundamento de derecho $uinto, de la presente 1jecutoria Suprema. ORDENAR se transcriba la presente 1jecutoria a las 6ortes Superiores de 4usticia del Perú, para su conocimiento - fines, - se publi$ue en el diario oficial
El Peruano.
MANDARON $ue
cumplidos estos trmites se devuelvan los autos al ór'ano jurisdiccional de ori'en se archive el cuaderno de casación en esta 6orte Suprema.
S. S. LECAROS CORNEJO F5M<1+2= (=G=++2 N<5(T=(5LL= 6C=6O( 6=ST=1D= 1SP5(2Q= P=6C162 C<=(6=S JLLC/rmcz
– 11 –