CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Fue aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José por lo que se la conoce como “La Pepa” y fue y fue la primera constitución liberal española, de ahí su gran importancia. Fue elaboradora aprovechando la situación revolucionaria creada por la guerra guerra de la independencia. En su elaboración participaron figuras del panorama político español del momento como fueron Agustín Argüelles y Diego Muñoz Torrero, entre otros. Es la constitución más extensa de nuestra historia y constaba de 384 artículos y en ella se recogen principios esenciales del liberalismo como son la soberanía nacional, la división de poderes, el derecho de propiedad y el derecho de representación popular. Se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, se eliminaron los mayorazgos y la desamortización de las tierras comunales para recaudar fondos para amortizar la deuda pública, se abolió la inquisición, se proclamó la libertad de imprenta, se aprobó la libertad de trabajo, la anulación de los gremios… La constitución contiene una declaración de los derechos del ciudadano como la libertad de pensamiento y opinión, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho a la libertad civil, a la propiedad … En cuanto al sistema de representación, encontramos las Cortes, formadas por una sola cámara, que poseía el poder legislativo. Estas cámaras se configuraban como el órgano de representación de la soberanía popular. El rey, tenía limitadas sus competencias, por ejemplo, no podía disolver las Cortes, sus órdenes debían ser validadas con la firma del Ministro correspondiente, podía nombrar a los ministros, pero éstos deben ser ref rendados por las Cortes y podía vetar cualquier decisión de las cortes por un período máximo de dos legislaturas. En cuanto a la estructura del estado, la constitución establecía una monarquía limitada y una división de poderes: El poder ejecutivo lo formaban las Cortes unicamerales, representaban la voluntad de la nación y se encargaban de elaborar las leyes, aprobar los presupuestos, los tratados internacionales, mando sobre el ejército. El mandato de los diputados era por dos años. El poder ejecutivo era de carácter dual, con un gobierno integrado por siete secretarios de despacho, que respondían ante las Cortes, y el Rey que dirigía la acción del gobierno y tenía capacidad legislativa al mismo tiempo que gozaba de irresponsabilidad e inviolabilidad. El poder judicial estaba en manos del estado siendo competencia exclusiva de los tribunales, estableciendo los principios básicos de un estado de derecho. En esta constitución quedó establecida la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. En cuanto al sistema electoral se estableció el Sufragio Universal Masculino e indirecto y se reconocía el derecho al voto a todos los hombres mayores de 25 años y con rentas propias. Se estableció la igualdad de los ciudadanos ante la ley acabando así con los privil egios estamentales y reconociendo derechos individuales como el derecho a la educación, la libertad libert ad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, derecho a la li bertad y a la propiedad. En cuanto a la relación Iglesia-Estado, se establece la religión católica como la única religión oficial permitida, estableciendo por tanto la prohibición de cualquier otra. La organización territorial quedaba dividida en provincias gobernadas por diputaciones provinciales. Se establecieron también los Ayuntamiento con funciones como la beneficencia y las obras públicas entre otras. Se creó también la Milicia Nacional a nivel local y provincial y se reconoció la confesionalidad católica del estado. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años , sin embargo tuvo influencias en las posteriores.