INTRODUCCIÓN
Como es de conocimiento que la CONSTITUCIÓN es la CARTA
MAGNA, LEY SUPREMA de todo Estado y cuyas leyes se derivan de la misma, se expondrá de manera general las características principales de las normas constitucionales, también su tipología con sus diferentes criterios para su clasificación.
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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN I-NORMAS CONSTITUCIONALES 1.1. CONCEPTO NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN Sólo
al
conjunto
fundamentales
con
de
normas
determinado
contenido le corresponde la denominación de Constitución. Esta concepción tiene su principal fundamento en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el día 26 de agosto de 1789 que expresa: «Toda Nación en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni esté determinada la separación de los poderes no tiene Constitución». Por lo tanto, de acuerdo a esta postura valorativa del concepto, solo podremos decir que existe Constitución si hay una norma fundamental que responda a un modelo preestablecido, ideal.
CONSTITUCIÓN (del latín constitutio, - ōnis) es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones carta magna o
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ley fundamental. En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado.
CONSTITUCIÓN: Es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado, la atribución de competencia a los órganos, los principios ordenadores del régimen Político, la producción normativa, los valores y los derechos, deberes y garantías de las personas.
CONSTITUCIÓN: Es un conjunto de normas escritas sujetas a la valoración política de la sociedad en un lugar y momento determinados, y que para que sea respetada y aplicada debe adecuarse a la realidad política, social, económica y cultural de la Nación.
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos
1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN Las normas constitucionales comparten en común con las leyes ordinarias la naturaleza jurídica de los actos regla, ambas crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales, imperativas y permanentes y se equiparan cuando son reglas del derecho objetivo.
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Las normas constitucionales se caracterizan por :
son expedidas por el poder constituyente
sólo pueden ser modificadas con procedimientos especiales
son el fundamento de validez de todo orden jurídico.
En virtud a la caracterización se puede dividir la norma constitucional en dos: 1. Norma Constitucional básica 2. Norma Constitucional complementaria. 1. NORMA CONSTITUCIONAL BÁSICA : Se encuentra la regulación jurídica de la creación de las leyes y la regulación de los órganos de poder.
2. NORMAS CONSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS: Es la que está constituida dentro del documento jurídico fundamental pero no regula a un órgano estatal ni otorga derecho subjetivo alguno, ni tiene una relación inmediata con el
telos constitucional (desprendido de las normas
constitucionales básicas). Son aquellas que no son consideradas como conquistas políticas.
Las normas constitucionales básicas no tienen vinculación de igualdad con las normas constitucionales complementarias, sino que están subordinadas.
Por otro lado, tenemos otras características de la norma constitucional según Domingo García Belaunde, podemos decir que:
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Norma Suprema del Estado que es principio pacífico en el ámbito del derecho constitucional norteamericano desde el s. XIX
El procedimiento de su elaboración es distintas a todas las demás y obedece a una lógica propia.
las normas civiles o penales son hechas por un legislador
esas normas son producto de: proyectos, comisiones, asesorías técnicas.
el legislador es elegido a plazo determinado y que tienen otras funciones que les sean propias.
Se denomina como política , porque tiene primordialmente un fin político ya que se dirige a disciplinar, ordenar, regular el ejercicio del poder en un determinado contorno social.
Sesgo político de toda Constitución posee determinadas opciones valorativas o axiológicas: preferencias que las personas o los conjuntos humanos adoptan en relación a la materia de ordenarse y alcanzar sus fines.
Es un conjunto articulado: Es eje central que ordena o pretende ordenar el resto del ordenamiento jurídico a cual se concibe como unidad.
Son normas incompletas: En un principio son desiguales entre sí, mientras algunas son precisas, flexibles, vagas o indeterminadas. Las normas pueden ser consideradas como: programáticas y operativas.
II-TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN La tipología constitucional, muestra la forma en que se manifiesta las leyes fundamentales caracterizándolas unas con otras, tomando en cuenta su forma jurídica, su origen o reformabilidad.
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La tipología nos sirve para:
Plantear los alcances y objetivos que poseen y han poseído las Constituciones a lo largo del tiempo
Si éstas han sido aplicadas conforme a la realidad o no
También si éstas han sido solo usadas por los gobernantes para su propio beneficio.
Podemos clasificar la Constitución en dos grandes grupos según el autor peruano Víctor García Toma : a. CONSTITUCIONES MORFOLÓGICAS: Se caracteriza por aludir a la importancia que se asignan al tipo de estructuración y forma en que aparece el texto fundamental.
b. CONSTITUCIONES ONTOLÓGICAS: Radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder o del país. Compara la norma con la realidad o sea, el texto constitucional con su aplicación.,
DECLARATION DES DROITS DE LHOMME ET DU CITOYEN FRANCESA DE 1789.
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CONSTITUCIONES MORFOLÓGICAS # 1
CLASIFICACIÓN RÍGIDA
SEGÚN SU REFORMA O
CONCEPTO
Son fijas
solo se modifican por procedimiento especial.
distintas de la modificación de las leyes
EJEMPLO
Constitución Política de México
Constitución
MODIFICACION
ordinarias.
Política de Chile
Según el grado de complejidad del mismo se
1828
denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
son superiores a las leyes (súper legalidad constitucional)
Surgen para que las normas de rango Constitucional estuvieran por encima de las leyes.
FLEXIBLE
Son adaptables
se modifican por reforma simple, igual que las leyes ordinarias.
de
Gran Bretaña
Constitución
de
Israel
no se distingue el poder constituyente del poder legislativo.
Constitución
Constitución
de
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No hay jerarquía normativa de la Constitución
Nueva Zelanda
con respecto a otras leyes.
Pueden ser escritas o consuetudinaria o mixta
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ESCRITA
SEGÚN LA
Es redactada en un documento o texto de
Ley.
FUENTE FORMAL DE SU NORMA
Constitución
de
Panamá
Pueden ser codificadas (un único texto)
o dispersas (pluralidad de documentos).
no todas las escritas son rígidas porque
Constitución Española 1812
puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación
CONSUETUDINARIA
Productos
de
tradición
o
de
un
acontecimiento histórico.
El uso constante llega a tener fuerza de Ley
todas las consuetudinarias son flexibles
fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún
Constitución Inglesa
Constitución
de
Israel
Constitución
de
Nueva Zelanda
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texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas
Requisitos:
a) que se trate de una conducta o práctica reiterada con actitud de convertirse en precedente
b) debe de tratarse de uso nítido, o sea, que no admita interpretaciones diferente
c) debe ser practicada constante d) debe ser durable, que se prolongue con el tiempo.
3 SEGÚN SU ESTRUCTURA
FORMAL
Es declarada en forma solemne.
Todas las reglas dotadas de la eficacia
Estados
reconocida
1787
por
el
ordenamiento
a
las
Constitución de Los Unidos
disposiciones contenidas en la Constitución a las producidas por las posibles fuentes equiparadas.
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MATERIAL
Se aplican efectivamente a la realidad.
Constitución
conjunto de principios incorporados por la de Perú.
Política
fuerza política y sociales en un cierto momento histórico.(poder constituyente)
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PRINCIPISTA
SEGÚN SUS
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ciudadanos.
REGLAMENTARIA UNITARIA
SEGÚN SU MANDATO
de
estructura del poder y el rol de los Francia 1958
PRINCIPIOS Y REGLAMENTOS
Contiene los criterios básicos sobre la Constitución
FEDERAL
En base a la casuística acumulada por la Constitución experiencia política en habeas constitucional.
India 1950
Posee solo una decisión política.
Constitución
Perteneciente al Estado Unitario
de 1917
En
base
a
una
pluralidad
de
de
la
Política
estado Constitución Mejicana
independientes.
Describe al tipo de Estado Federal y libre asociado.
6 SEGÚN EL ESTABLECIMIENTO
OTORGADA
Establecidas por un órgano estatal.
Constitución
o
Producto de un acto de gracia política.
Estatuto de Bayona
Las cartas otorgadas son las Constituciones 1808
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del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) autolimita su poder mediante
el
otorgamiento
de
una
"Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación expresa.
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. con respecto al poder legislativo.
PACTADA
Expresan el resultado de un acuerdo.
transacción entre un órgano estatal y la comunidad o un sector considerable de ella.
Las cartas pactadas son las Constituciones
Constitución Francesa de 1830
Carta del Reino de Wurtemberg 1918
del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una
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Constitución, que por eso se denomina pactada.
En las pactadas hay una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
Hay una fuerte influencia de la teoría del pacto social
Este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos o todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
DEMOCRÁTICA
Emanada por el poder constituyente
Constitución
a través del sufragio
Holanda
referéndum
ratificada por cuerpos de origen popular.
Surgen luego de un proceso independentista
de
que atraviesa determinado Estado o cuando un Estado cambia radicalmente su estructura
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CODIFICADAS
SEGÚN LA
contiene en un solo cuerpo normativo el
conjunto de instituciones políticas
UNIDAD O
DIVERSIDAD
Constitución
de
Panamá
la Norma Constitucional han sido aprobada por el Poder Constituyente en un solo
DE
documento
DOCUMENTOS
DISPERSAS
Formadas por un determinado números de leyes
constitucionales
con
su
propia
estructura.
Constitución
de
Nueva Zelanda
Constitución
de
Canadá
Constitución
de
Israel
CONSTITUCIONES ONTOLÓGICAS # 1
CLASIFICACIÓN ORIGINARIA
CONCEPTO
SEGÚN SU
Crea un nuevo principio fundamental para el Constitución
de
proceso político y la Formación de la voluntad Francia 1793.
NECESIDAD NORMATIVA
EJEMPLO
estatal
DERIVADA
Adapta a la realidad de un Estado los Constitución de Chile principios,
categorías
e
instituciones
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fundamentales establecidos en una constitución originaria.
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NORMATIVA
SEGÚN SU
Según las necesidades fundamentales.
Según el análisis de la realidad.
Las constituciones normativas son las que
VIGENCIA
regulan racionalmente los procesos del poder y
Política de Italia
éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución
Constitución
Constitución
de
Gran Bretaña
Constitución de los Estados Unidos
NOMINAL
No poseen concordancia entre la realidad y la
Política
Constitución.
SEMÁNTICA
de
Argentina.
Constitución
En beneficio de quienes detentan el poder.
Constitución
de
Afganistán
3 SEGÚN SU OBJETIVO
IDEOLÓGICA
Expresa un conjunto de ideas políticas para justificar el actuar del Estado.
Ejemplo
de
Utilitaria: Constitución
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UTILITARIA
Sirve para regular los mecanismos del proceso
Mejicana 1917
gubernamental como único objetivo.
OTRAS TIPOLOGÍAS 1. SEGÚN SU EXTENSIÓN
BREVE
Hasta 100 artículos
MEDIANA
de 101 hasta 200 artículos
Uruguay con 332
EXTENSA
superan los 200 artículos
Artículos
Constitución
de
más
disposiciones generales
2. SEGÚN SU LEGITIMIDAD
ESPOTÁNEA
Es aquella a la que no presta atención a los principios abstractos.
dado a la observación para descubrir los principios elementales que presiden a la organización de las comunidades.
El pueblo dueño de la
autoridad y del poder va
conformando su organización política sin caer en la
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rigidez de las constituciones modernas.
RATIFICADA
la legitimidad se la ley constitutiva se busca en la aportación por los órganos agentes de la soberanía ya que ellos no la pueden formular.
DICTADA
Sin tradiciones ni hábitos de Estatuto gobierno
propio
Provisional
necesita de la República 1856
organizarse un pueblo y se recurre
a
la
ficción
para
satisfacer los principios que constituye la única autoridad por la cual se crea unos supuestos agentes
de
la
soberanía
(usurpación, arbitrio) la cual dictan una Constitución a la obediencia de los pueblos.
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3. SEGÚN SU ADAPTACIÓN
ELÁSTICAS
Se
adapta
a
los
cambios
temporales y circunstanciales nuevas
Estatuto Albertino de Italia 1848
e incluso a diferentes
opciones políticas.
su texto deja un margen amplio para su desarrollo e integración por medio de leyes particulares, costumbres e interpretaciones.
Permite adaptar la Constitución a las diversas formas políticas, incluso a las más opuestas o situaciones
socioeconómicas
diversas.
INELÁSTICAS
Es todo lo contrario a la elástica.
no admite cambio ni varía con los distintos gobiernos
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CONCLUSIONES
La tipología nos sirve para plantear los alcances y objetivos que tienen o han poseído las Constituciones a lo largo del tiempo o si éstas han sido aplicadas conforme a la realidad o no, o también si han sido solo usadas por los detentadores del poder para su propio beneficio.
Las Constituciones morfológicas por su parte
toman
más importancia a la
forma, desarrollo que poseen, cómo se da este texto fundamental y en qué base se fundamenta.
Las Constituciones ontológicas por su parte se encargan de contrastar el contenido del texto con la realidad, es decir si este ha sido efectivo o no, y si su uso es tangible en la realidad .
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