ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
La Jurisdicción Constitucional de la Libertad I.
Proceso de Habeas corpus - Definición.- es una acción de garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando este la afecta de alguna forma, siempre que la afectación implique una ilegalidad. El Habeas Corpus protege la libertad personal y derechos conexos, frente a actos que privan esa libertad o la restringen sin causa o sin las formas legales. - Objeto.- El objeto de este mecanismo constitucional es reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación v iolación de la libertad individual y derechos constitucionales conexos. Lo que le interesa es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se haga efectiva. La violación o amenaza de violación de un derecho constitucional tiene un responsable, pero el objeto de Habeas Corpus no es precisamente realizar una función punitiva; ella hará efectivo el la vía penal. - Procedencia de la Acción: La acción procede: Contras actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos constitucionales. Contra autoridades, funcionarios y particulares. Para defender los derechos constitucionales. Según el artículo 2° del Código Procesal Constitucional los procesos constitucionales de Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data proceden cuando se amenacen o violen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoquen la amenaza de violación, esta debe ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo. - Finalidad: Según el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, los procesos a los que se refiere el presente titulo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las coas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declara fundad la demanda, precisara los alcances de su decisión y dispondrá que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que, si procediere de modo contrario se le aplicaran las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
-
-
Características: El Habeas Corpus es un proceso constitucional autónomo que se caracteriza, según Cesar Lanada, porque: 1. El juez constitucional tiene una función de tutelar la libertad. Así, una vez iniciado el proceso se expresa en el impulso de oficio del mismo que realiza el juez, bajo el canon de interpretación interpretación constitucional constitucional del in dubio pro libertatis. 2. Se interpone cuando la violación del derecho a la libertad se produce por un acto arbitrario de cualquier persona o autoridad. Así, puede ser postulado dentro de un proceso judicial irregular, tanto por vicios formales como sustantivos- es decir, leyes incompatibles con la Constitución, pero no cabe interponerlos contra resoluciones expedida en procesos regulares y basados en normas legitimas, pero esta valoración queda reservada a favor de los jueces constitucionales. constitucionales. 3. Se expresa en la presunción de inocencia, que constituye un derecho fundamental que no evita una detención policial in fraganti o una detención preliminar en sede judicial, siempre que existan evidencias razonables de la comisión de un delito, de participación en el y que existan razones para concluir que, al ser puesto en libertad, evadiría a la justicia. 4. No hay una etapa probatoria formal, pero el juez constitucional puede y debe valorar la carga de la prueba aportada por el demandante; asimismo, en busca de la verdad constitucional, podría invertir la carga de la misma; por ejemplo, cuando un funcionario público este detenido e por delitos económicos de desbalance patrimonial, el juez podría trasladarle la tarea de demostrar su irresponsabilidad delictiva, dada su posición administrativa o gubernamental, que le permite demostrar su inocencia. 5. No se discute la existencia de un derecho, sino si existe o no un acto lesivo o amenaza (en caso de detención de limitara a verificar la causa de la detención y la competencia de la autoridad que ordena la detención). 6. Procede cuando no existan otros medios de defensa judicial que protejan la libertad personal vulnerada; es decir, que estos otros medios o procesos no sean eficaces para tutelar el derecho o la libertad personal, afectada ilegítimamente incluso dentro de un proceso judicial ordinario. 7. La validez de la orden judicial de libertad en merito de un habeas corpus, dentro de un proceso ordinario, tiene una vigencia temporal transitoria, a resultas de la resolución judicial final que sobre el fondo del asunto se falle en el expediente principal. El artículo 25° del Código Procesal Constitucional enumera los derechos protegidos por el Habeas Corpus que enunciativamente conforman la libertad individual: 1. La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a torturas inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4. El derecho a no ser expatriado no separado del lugar de resistencia sino por mandato judicial, o por aplicación de la Ley Extranjera. 5. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6. El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 7. El derecho de los nacionales o de los extranjeros sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “F” del inciso 24) del articulo 2°de la Constitución sin perjuicio de las
8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
16. 17.
excepciones que en él se consignan, El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de materia. El derecho a no ser detenido por deudas. El derecho a no ser privado del Documento Nacional de Identidad, así como de obtener pasaporte o su renovación, dentro o fuera de la República. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “G” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99° de la Constitución. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones, en que cumple el mandato de detención o la pena.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
También procede el Habeas Corpus en defensa de derechos conexos a la libertad individual tales como: el debido proceso y la inviolabilidad de domicilio. -
Tipos de Habeas Corpus: Landa Arroyo define los siguientes tipos de habeas Corpus: 1. Habeas Corpus Reparador: Se trata del Habeas Corpus clásico o principal. Frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad física por orden policial, mandato judicial civil o de fuero militar, o decisión de un particular, procedería el Habeas Corpus reparador, es decir, que busca reponer las cosas al estado anterior de la violación, lo que se obtiene con la libertad de la persona. 2. Habeas Corpus Excepcional: Así se denomina al habeas Corpus interpuesto durante la vigencia de un estado de excepción, esto es, cuando se presenta alguno de los supuestos de los contemplados en el inciso 1 del artículo 200º de la Constitución peruana de 1993. Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interpone en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinara la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo atendiendo a los siguientes criterios: a) Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos b) Si tratándose de derechos suspendido, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tiene relación directa con las causa o motivos que justificaran la declaración del estado de excepción; o c) Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agravio o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez. La suspensión de los hechos constitucionales tendrá vigencia y alcances únicamente en los ámbitos geográficos específicos en el decreto que declara el régimen de excepción. 3. Habeas Corpus Restringido: Llamado también accesorio, en realidad se trata de una modalidad de Habeas Corpus reparador. Según SANES no se trata de atender los supuestos de detención o de amenazas, sino el caso de molestias restrictivas de la libertad personal, el sujeto no es privado completamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos de vigilancia abusiva, de impedimentos para acceder a ciertos lugares. Su finalidad es evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad individual que no configuren una detención o prisión.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
En el Código Procesal Constitucional, el Habeas Corpus restringido es recogido por los incisos 6 y 13 del artículo 25º al señalar: Inciso 6)…. El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a
ingresar, transitar o Salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley extranjera o de Sanidad. Inciso 13)…. Derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrariamente o injustificados. 4. Habeas Corpus Conexo: Es aquel que procede para la tutela de aquellos derechos constitucionalmente protegido considerados justamente conexos al derecho a la libertad personal. En el código procesal constitucional se encuentra indicado así: En el inciso 12 del artículo 25º se reconoce a toda persona a ser asistida por un abogado defensor libremente elegido desde que es citada o detenida por la autoridad policial u otra, sin excepción. En el inciso 2 del mismo artículo se consagra el derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declara o reconocer culpabilidad contra si mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. 5. Habeas Corpus Correctivo: En los casos de actos lesivos a la integridad personal –física psicológica o moral-, procedería un Habeas Corpus Correctivo, en tanto no se busque la libertad de la persona, sino cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, de reclusión, inclusive de hospitalización, que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes. LANDA ARROYO sostienes que este tipo de Habeas Corpus seria entendible al caso de retención por violencia domestica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes. En el Código Procesal Constitucional, el Habeas Corpus correctivo es recogido por el inciso 17 del artículo 25º que consagra…. “el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena”
6. Habeas Corpus Preventivo: Cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal, cabe interponer un Habeas Corpus preventivo. Para ello se requiere que la amenaza sea cierta y de inminente realización, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución o propósito de la medida que culminara finalmente en una afectación al derecho antes indicado. Esta amenaza deberá ser valorada por el juez en cada caso, teniendo en cuenta los principios de interpretación de los derechos humanos y la jurisprudencia
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
emitida al respecto pro los órganos jurisdiccionales internos y supranacionales. En el Código procesal Constitucional, el Habeas Corpus preventivo es recogido por el artículo 2º, que señala; “los procesos constitucionales de habeas
Corpus, Amparo y Habeas Data proceden cuando se amenacen o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, esta debe ser cierta y de inminente realización”.
7. Habeas Corpus Traslativo: Se busca proteger la libertad de los procesados o condenados que conforme a las normas del proceso penal, deban encontrarse en libertad, pero siguen en cárcel. Según García Belaunde, este tipo de Habeas Corpus procede si se produjese mora en el proceso judicial u oras graves violaciones al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, en virtud de la cual continuase detenido un reo, luego del pazo limite previsto en la ley para la audiencia oral, donde se resuelva sobre su culpabilidad o inocencia; o si ya hubiese cumplido su condena y continuas en prisión, corresponderían plantear u habeas Corpus traslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial correspondiente, o sea liberado. En el código procesal constitucional, el Habeas Corpus Traslativo es recogido por el inciso 14 del artículo 25º, que podrá iniciarse este proceso constitucional para exigir tutela del “derecho a la excarcelación de un proceso
o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez” 8. Habeas Corpus Innovativo: A pesar de haber cesado o haberse convertido en irreparable la violación de la libertad individual, seria legítimo que se demande un Habeas Corpus Innovativo siempre que el afectado de esa manera no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos. En el código procesal constitucional, el Habeas Corpus innovativo es recogido por el Articulo1º, que establece lo siguiente: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o a menaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido declara fundada precisando los alcances u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicaran medidas correctivas previstas en el artículo 22º del presente Código, sin perjuicio de re sponsabilidad penal que corresponda”
9. Habeas Corpus instructivo: Se da ante una persona detenida o desaparecida por autoridad o particular, que es imposible de ubicar. Se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos o la libertad, o la comunicación y por lo general a la vida y a la integridad personal.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
El código Procesal Constitucional se incluye el habeas Corpus instructivo en el inciso 16 del artículo 25º, que prevé expresamente que a través de este proceso constitucional se puede exigir la tutela del “derecho a no ser objeto de una desaparición forzada”.
-
-
-
Legitimación Activa: 1. La persona perjudicada. 2. Cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder. 3. El defensor del pueblo (inciso 2 del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Ley Nº 26520), quien además está facultado para intervenir en los procesos de Habeas Corpus para colaborar en la defensa del perjudicado. 4. En épocas de elecciones, las autoridades electorales pueden interponer el Proceso de Habeas Corpus para liberar a las personas con derecho a votar que hayan sido detenidos en forma ilegal, frente a la denuncia de este hecho por las personas o familiares del detenido (Ley Nº26859 Articulo 341). 5. Tratándose de los menores de edad, el artículo 186º del Código del Niño y del Adolecente, la ley nº27337 de 21 de Julio del 2000 establece: “el adolecente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de Habeas Corpus ante el Juez especializado ” Legitimacion Pasiva: 1. La acción se dirige contra el que agrede o amenaza la libertad individual o derechos conexos. 2. El agresor puede ser cualquier autoridad, funcionario o persona. Representación Procesal del Estado: Según el artículo 7º del Código Procesal Constitucional, la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Publico o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir e el proceso. Aun cuando no se apersonaron, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su inasistencia no afecta la valides del proceso. Las instituciones públicas con rango constitucional actuaran directamente, sin la intervención del procurador público. Del mismo modo, actuaran directamente las entidades que tengan personería jurídica propia. El procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
-
-
Si el demandante conoce, antes de demandar o durante el proceso, que el funcionario contra quien dirige la demanda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al juez que este no sea emplazado con la demanda. Juez Competente: hasta el 27 de Diciembre del 2001 eran competentes en la Corte Superior de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao los jueces Especializados en Derecho Público, y en los demás distritos judiciales eran competentes los jueces Especializados Penales o el jueces mixtos, designados por la Sala de Derecho Constitucional y Social de Corte Suprema. El artículo 28º del Código Procesal Constitucional indica que la demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos. Competencia del Juez de Paz: El artículo 29º del Código Procesal Constitucional señala: cuando la afectación de “
la libertad individual realiza en lugar distinto o lejano acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda, este dictara orden perentorio e inmediata para que el juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación”.
-
Demanda: 1. Verbalmente: Se levanta un acta ante el juez o auxiliar, sin otra exigencia que la de suministrar una relación sucinta de los hechos. 2. Por escrito: No se requiere firma de letrado, ni de boleta de litigante ni de derecho de pago o formalidad alguna. 3. Telegráficamente: Se requiere previa identificación del reclamante, actor o demandante. Una interposición teleológica de la norma muy acorde con los avances tecnológicos, permitirá la acción vis fax, teléfono y correo electrónico. El Articulo 11º de la abrogada Ley nº 23506 establecia que podía omitirse la asisgnacion del funcionario agresor, ya que no puede postergarse la acción mientras se averigue el nombre del agresor. Además, el recurrente, de ser posible, debe indicar el dia y hora en que se produjo la detención y el lugar donde se encuentre el detenido. El articulo 27º del Codigo de Procesal Constitucional indica que la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. - Tramite en casos de Detencion Arbitraria: 1. Se establece una investigación sumarísima, en la cual el jue dispone que en el día la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. También puede constituirse en el lugar de la detención y, de comprobarse la
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
detención arbitraria, se ordena la libertad. Viene a ser un tipo de Habeas Corpus reparados. 2. Si la investigación no es suficiente, el juez citara a quienes ejecutaron la violación para que expliquen los motivos de su proceder y resolverá de plano, en el término de un día natural. 3. En los casos distintos de la sede del juzgado, el juez comisionara al juez de paz del distrito en que el detenido esta, para que cumpla con hacer la investigación y proceda a excarcelar al detenido, de comprobarse la detención arbitraria. 4. El artículo 30º del Código Procesal Constitucional indica que, cuando se trata de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y, verificada la detención indebida, ordenara en el mismo lugar la libertad del agravio, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial. -
-
Tramite cuando no se trate de Detención Arbitraria y vulnera ion de la integridad personal: El juez cita a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles que expliquen la razón que motiva la agresión y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. El artículo 31º del Código Procesal Constitucional señala que el juez penal podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles para que expliquen la razón que motivo la supuesta agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda así como a su abogado, si lo hubiere. Tramite en caso de Desaparición Forzada: El artículo 32º del Código Procesal Constitucional señala que, cuando se trate de desaparición forzada de una persona, su la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez penal deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo. Puede, incluso, comisionar al juez del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Así mismo, el juez dará aviso de la demanda de Habeas Corpus al Ministerio Publico para que realice las investigaciones correspondientes.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
-
-
-
-
Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o e las Fuerzas Armadas, el juez solicitara, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de 24 horas si es cierto o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado. La etapa Probatoria: Según el artículo 9º del código procesal constitucional, en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Solo son procedentes los medios probatorios documentales que no requieran actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso se requerirá notificación previa. Incorporación de medios probatorios sobre hechos nuevos al proceso: El artículo 21º del código procesal constitucional señala que los medios probatorios que acrediten hechos trascendentes para el proceso, pero que ocurrieron con posterioridad a la interposición de la demanda, pueden ser admitidos por el juez a la controversia principal o a al cautelar, siempre que no requieran actuación. El juez pondrá el medio probatorio en conocimiento de la contraparte antes de expedir la resolución que ponga fin al grado. Normas especiales de procedimiento para el trámite de habeas corpus: En la tramitación de esta acción judicial de esta acción rigen las siguientes reglas que estaban contenidas en el artículo 23º de la Ley Nº 23506 y que actualmente se encuentra en el artículo 33º del Código Procesal Constitucional: 1. No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre. 2. No cabe excusas de los jueces ni de los secretarios. 3. Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales. 4. No intervienes el Ministerio Publico, salvo cuando se trate de desaparición forzada 5. Se pueden presentar documentos cuyo merito apreciara el juez en cualquier estado del proceso 6. El juez o la Sala designara un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. 7. Las actuaciones procesales son improrrogables. Procedencia del habeas corpus durante el régimen de excepción Contenido de sentencia fundad Responsabilidad del agresor Plazo de apelación Tramite de apelación Recurso de agravio constitucional
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
-
Recurso de queja Pronunciamiento del tribunal constitucional Cosa juzgada
Proceso de Amparo Definición: Es una acción de garantía constitucional que tiene por finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus derechos constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria por órganos estatales o de otros particulares, con excepción de las libertades amparadas por el Habeas Corpus y Habeas Data.
Requisitos del Amparo: Según Cesar Landa Arroyo solo es factible de interponerse una demanda de Amparo cuando concurren tres supuestos: a) Se afecta un derecho fundamental previsto o no en la Constitución, según se colige del artículo 3°, pero distinto de la libertad individual y derechos constitucionales conexos a ella así como al derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informática.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
b) El hecho lesivo se produce en función de un acto comisivo u omisivo de cualquier autoridad, funcionario o persona natural o jurídica, como podría ser la expedición de una ley, de una resolución judicial, de un acto administrativo de autoridad o funcionario o de una orden, acto o disposición de un particular. c) No existe otro medio de defensa del derecho fundamental afectado en el orden constitucional o que existiendo en el orden legal por la vía extraordinaria del Amparo se trata de evitar de modo urgente un daño irreparable. Por ello, en principio debe ser un proceso subsidiario que no reemplace a otros medios ordinarios de defensa judicial.
Finalidad del Proceso de Amparo: El proceso Constitucional de amparo tiene la finalidad de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor o si ella deviene en irreparables, el juez, atendiendo al agravio producido, declara fundad la demanda, precisara los alcances de su decisión, dispondrá que emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que, si procediere de modo contrario, se le aplicaran las medidas coercitivas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Derechos respecto a los cuales procedería la acción de Amparo: 1. De inviolabilidad de domicilio. 2. De no ser discriminado en ninguna forma por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. 3. Del ejercicio publico de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y las buenas costumbres. 4. Del a libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propagación por cualquier medio de comunicación. 5. De la libertad de contratación. 6. De la libertad de creación artística, intelectual y científica. 7. De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. 8. De la reunión
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
De la asociación De acceso a los medios de comunicación social De la libertad de trabajo De propiedad y herencia De sindicación De petición ante la autoridad competente De participación individual o colectiva en la vida política del país De nacionalidad de jurisdicción y proceso De escoger el tipo y el centro de educación De impartir educación dentro de los principios constitucionales. De exoneraciones tributarias a favor de las universidades, centros educativos y culturales. 20. De la libertad de cátedra. 21. De los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución. Derechos no protegidos por el Amparo: No procede el amparo en defensa de un derecho que recae de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionales protegidos del mismo. Procedencia: El proceso de Amparo, según nuestro ordenamiento procesal constitucional, procede: 1. Cuando se vulnera derechos constituciones por acción u omisión. Este supuesto se refiere a una lesión o menoscabo de un derecho constitucional. Esta situación es compresiva de una alteración o restricción, el daño debe ser real, efectivo, concreto e ineludible; se excluyen los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan de una percepción objetiva. El daño que se pretende reparar con el Amparo debe ser cierto. El proceso de Amparo no se presenta para juzgar hechos pasados sino presentes o actuales, por ellos los Tribunales a veces establecen que carece de objeto pronunciarse. Esa misma decisión se origina cuando en el curso del proceso se adjunta actuaciones administrativas que tienen por cumplida la finalidad que tenía el recurrente, entonces el comportamiento lesivo debe tener vigencia al momento de tramitar la acción; los hechos acaecidos antes de su promoción solo importan en cuanto ellos, o sus efectos persistan y se manifiesten durante el juicio. BIDART CAMPOS sostiene que debe atenderse a la situación del momento en que se decide. SAGUES sostiene que el Amparo contra actos de omisión que provocan la vulneración de derechos constitucionales deben reunir las siguientes características: - Que exista lesión manifiesta ilegal de un derecho constitucional.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
-
Que no medien procedimientos previos o paralelos que pueden subsanar eficazmente el acto lesivo. - Que debe mediar mora en la Administración, es decir, hay silencios de la Administración que son ilícitos, porque no está vencido el plazo para pronunciarse, o porque el silencio implica una manifestación tacita de voluntad, aprobando o rechazando la solicitud sometida al ente estatal. - Que, no existiendo plazo legal para que el ente estatal se pronuncie o para que ejecute un acto a su cargo, debe mediar, previo al Amparo, un lapso razonable para que el órgano del caso adopte su decisión o cumpla con su obligación. 2. Cuando se amenace derechos constitucionales por acción u omisión. El Amparo actúa en principio ante una trasgresión, pero, en circunstancias excepcionales, contra una amenaza ilegal de tal magnitud que ponga en peligro efectivo o inminente un derecho constitucional; procura prevenir toda lesión cuando ello resulta de indudable cometido. La amenaza que da lugar al Proceso de Amparo debe ser cierta y de inminente realización. En doctrina se hace referencia a actos futuros inminentes que aluden hechos próximos por ejecutarse, que se verifican en un futuro inmediato, debe existir más que una mera probabilidad, se requiere certeza fundad del agravio. Si la amenaza en cuestión cesa antes de que el Tribunal se pronuncie, el Amparo carecerá de utilidad. 3. Omisión de actos de cumplimiento obligatorio; viene a ser una especie de Acción de Cumplimiento. Principios jurídicos Fundamentales del Amparo: Carlos Arellano García, al referirse al Amparo mexicano, señala que los principios constitucionales rectores son: 1. Principio de la división de poderes.- Este fue concebido en la teoría clásica de división de poderes, atribuidos a MONTESQUIEU; sin embargo, la moderna concepción indica que el poder se encuentra repartido entre diversos organismos constitucionalmente autónomos. 2. Principio de supremacía constitucional.- El ámbito de derechos que protege el Amparo son los que se encuentran plasmados en la Constitución, en los que surgen de la interpretación implícita de los derechos reconocidos y los de los Tratados. 3. Principio de instancia de parte.- Este tipo de proceso debe seguirse a petición de la parte agraviada o su apoderado o representante; cabe referir que si bien en su origen el Amparo solo procedería a favor de las personas naturales, no se pueden negar que ahora también es posible proteger los derechos inherentes a la persona jurídica.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
4. Principio de agravio personal y directo.- El Amparo debe ser interpuesto por el directamente perjudicado en su derecho constitucional; sin embargo, no debe escapar a este principio general, que la excepción se plantea de los intereses difusos, como por ejemplo el medio ambiente. 5. Principio de definitividad.- Entendido en que antes de promoverse el Amparo, debe agotarse el juicio, recurso o mecanismo legal, mediante el cual puede impugnarse el acto lesivo. Este principio puede ser conceptuado el mecanismo residual o ultimo remedio contra la arbitrariedad, criterio que es seguido por el actual Código Procesal Constitucional. 6. Principio de tramitación jurisdiccional.- Consiste en determinar que el Amparo es una institución que se tramita ante el órgano jurisdiccional. Cabe mencionar que nuestra legislación prevé que el Amparo se tramita ante el poder judicial y eventualmente puede ser de conocimiento del Tribunal Constitucional. 7. Principio de procedencia.- Debe estar precisado en la Constitución o tratados los hechos por los que procede el amparo. 8. Principio de estricto derecho.- Exige que el juzgador resuelva sobre los actos reclamados y los derechos vulnerados, en lo que se denomina congruencia. 9. Suplencia de la queja deficiente.- Que no debe ser en estricto formalista, y en caos en que el defecto formal sea subsanable debe pronunciarse por el fondo. 10. Principio de relatividad de las sentencias de amparo: Las sentencias emitidas en Amparo han de evitar declaraciones generales, ya que se trata de un proceso cuyos efectos se limitan a las partes intervinientes en el proceso seguido; mas no se debe olvidar que en el Perú existe la jurisprudencia obligatoria: al sentarse interpretaciones rectoras, las mismas de casos inconstitucionales que se dé para prevenir la repetición de situaciones generales inconstitucionales, evitando la sobrecarga procesal. IMPROCEDENCIA LIMINAR: El código Procesal Constitucional, en el artículo 47° señala que, cuando el Juez Civil, al calificar la demanda de Amparo considera que ella resulta manifiestamente improcedente, lo declara así expresando los fundamentos de su decisión. Se podrá rechazar laminarmente una demanda manifiestamente improcedente en los casos previstos por el Artículo 5° del presento Código. También podrá hacerlo si la demanda se ha interpuesto en la defensa del derecho de rectificación y no se acredita la remisión de una solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación o, a falta de este, a quien haga sus veces, para que rectifique las afirmaciones consideradas inexactas u agraviantes. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
REQUISITOS DE LA DEMANDA: 1. 2. 3. 4.
La designación del juez ante quien se interpone. El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante. El nombre y domicilio del demandado. La relación numera de los hechos que hayan producido, o en este en vía de producir la agresión del derecho Constitucional. 5. Los derechos que se consideren violados o amenazados. 6. El perito, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 7. La firma del demandante o se su representante o de su apoderado, ya del abogado. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: Si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es apelable. PROCURACION OFICIOSA: Según el artículo 41° del Código Procesal Constitucional, cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal, cuando esta se encuentre imposibilitada por interponer la demanda por sí misma, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situación de inminente peligro o por cualquier otra causa análoga. Una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso. LEGITIMACION ACTIVA: QUIEN DEBE ENTABLAR LA DEMANDA 1. El agraviado o su representante. 2. Cualquier persona sin necesidad de poder expreso, cuando el afectado no pueda interponerla por razones de imposibilidad física, ya sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse ausente del lugar o cualquier otra causa análoga, debiendo el afectado, una vez que se halle en posibilidad de hacerlo, ratificarse en la acción. 3. Tratándose de personas no residentes en el país, la acción debe ser ejercida por apoderado acreditado y residentes en el país o por tercera persona. AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA: Se entiende por vía previa al recurso jerárquico que tiene el perjudicado antes de recurrir al Proceso de Amparo. Son vías previas de carácter público los procedimientos administrativos en el orden privado constituyen vía previa los procedimientos establecidos para el reclamo y solución de conflictos por las personas jurídicas privadas (vía administrativa – vía estatuaria). Los casos en que no es exigible el agotamiento de las vías previas son:
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
1. Cuando una resolución, que no sea la última es la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida. 2. Cuando, por el agotamiento de la vía previa, pudiere convertirse en irreparable la agresión. 3. Cuando la vía previa no se encuentra regulada. 4. Cuando la vía previa ha sido iniciada innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo. 5. Cuando no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución. REPRESENTACION PROCESAL DEL ESTADO: Según el articulo 7° del Codigo Procesal Constitucional, la defensa delEstado o de cualquier funcionario o servidor publico esta a cargo delProcurador Publico o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Ademas, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servido demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su inasistencia no afecta la validez del proceso. Las instituciones publicas con rango constitucional actuaran directamente, sin la intervención del Procurador Publico. Del mismo modo, actuaran directamente las entidades que tengan personería jurídica propia. El procurador publico, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, esta facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado. Si el demandante conoce, antes de demandar o durante el proceso, que el funcionario contra quien la demanda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al juez que este no sea emplazado con la demanda. JUEZ COMPETENTE: Hasta el 27 de Diciembre del 2001 eran competentes en el Distrito Judicial de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao los jueces Especializados en Derecho Público, y en los demás distritos judiciales eran competentes los Jueces Especializados Civiles o el Juez Mixto del lugar donde se produzca la violación o amenaza del derecho constitucional. En la fecha indicada, el Tribunal Constitucional emite la sentencia que corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
del Publico contra el Decreto Legislativo N°900 que modifico la Ley N° 23506 en lo referente a la competencia. Al declararse fundada dicha Acción, se declara inconstitucional el Decreto Legislativo en mención, por tanto, este se deroga. Esto motiva la dación de la Resolución Administrativa N° 192-2001-CEPJ del 28 de Diciembre del 2001 que dispone redistribuir los expedientes en Lima y Callao a los juzgados Civiles, volviendo a lo originalmente regulado por la Ley N° 23506. Según el artículo 51° del Código Procesal Constitucional, el Juez competente para conocer el Proceso de Amparo será, a elección del demandante, el Juez Civil donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción. En este artículo no se hace mención al juez mixto o laboral, como lo hacían las leyes que este mismo Código deroga. ACUMULACION DE PROCESOS Y RESOLUCION INIMPUGANBLES: Según el artículo 50° del Código Procesal Constitucional, cuando un mismo acto, hecho, omisión o amenaza afecte el interés de varias personas que han ejercido separadamente su derecho de acción, el juez que hubiese prevenido, a pedido de parte o de oficio, podrá ordenar la acumulación de los procesos de Amparo. La resolución que concede o deniega la acumulación es inimpugnable. ACUMULACION SUBJETIVA DEL OFICIO: Según el artículo 43° del Código Procesal Constitucional, cuando de la demanda aparecieron necesidades de comprender a tercero que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión que recaerá en el proceso los va a afectar. IMPEDIMENTOS: Según el Artículo 52° del Código Procesal Constitucional, el Juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil. En ningún caso será procedente la recusación. El juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
TRAMITE: El artículo 53° del Código Procesal Constitucional, legisla que en la resolución que admite la demanda el juez concederá al demandado el plazo de cinco días para que conteste. Dentro de cinco días de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el juez expedirá sentencia, salvo que se haya formulado solicitud de informe oral. En ese caso el plazo se computara a partir de la fecha de su realización. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio el Juez dará traslado al demandante por el plazo de dos días. Con la absolución o vencido el plazo para hacerlo, quedan los autos expedidos para ser sentenciado. Si el juez lo considera necesario, realizara las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia única a las partes y a los abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios. El juez expedirá sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un plazo que no excederá los cinco días de concluida esta. Si considera que la relación procesal tiene un defecto subsanable, concederá un plazo de tres días al demandante para que lo remedie, vencido el cual expedirá sentencia. Si estima que la relación procesal tiene un defecto insubsanable, declarara improcedente la demanda en la sentencia. En los demás casos, expedirá sentencia pronunciándose sobre el merito. Los actos efectuados con manifiesto propósito dilatorio, o que se asimile a cualquiera de los casos previstos en el artículo 112° del Código Procesal Civil, serán sancionados con una multa no menor de diez ni mayos de cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Dicha sanción no excluye la responsabilidad civil. Penal o administrativa que pudiera derivarse del mismo acto. INTERVENCION LITISCONSORCIAL: Según el artículo 54° del Código Procesal Constitucional, quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. Si el juez admite siu incorporación, ordenara se le notifique la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud será dirigida al Juez Superior. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que este se encuentre. La resolución que concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA: Según el artículo 9° del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales existe etapa probatoria. Solo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el juez considere indispensable, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá la notificación previa. INCORPORACION DE MEDIOS PROBATORIOS SOBRE HECHOS NUEVOS AL PROCESO: Según el artículo 21° del Código Procesal Constitucional, los medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el proceso, pero que ocurrieron con posterioridad a la interposición de la demanda, pueden ser admitidos por el juez a la controversia principal o a la cautelar, siempre que no requieran actuación. El juez pondrá el medio probatorio en conocimiento de la contraparte antes de expedir la resolución que ponga fin al grado. COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR: Si la violación o amenaza de un derecho se origina en una orden judicial, según el artículo 29° de la Ley N° 23506, la acción de interpone ante la Sala de la Corte Superior respectiva, o, en su caso, ante la Sala Mixta de la Corte Superior de justicia respectiva, designada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que encarga su tramite a otro juez especializado en lo Civil o Mixto, según sea el caso. Según el artículo 51° del Código Procesal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designara a uno de sus miembros, quien verificara los hechos referidos al presunto agravio. La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días de interpuesta la demanda. PRESCRIPCION: El artículo 37° de la Ley N° 23506 establece que el ejercicio de la Accion de Amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el interesado, en aquella fecha, se hubiera hallado en la posibilidad de interponer la acción. Si en dicha fecha no hubiese sido posible, el plazo se computar desde el momento de la remoción del impedimento.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
El artículo 26° de la Ley N° 25398 distingue, para los efectos del computo del plazo de caducidad, la fecha de la orden y la afectación misma, y dispone que el plazo se cuenta desee la afectación, aunque la o rden sea de fecha anterior. Asimismo, en caso de que la afectación implique actos continuados, el conjunto se hace desde la última fecha en que se produjo la agresión. El artículo 44° del Código Procesal Constitucional indica que para el cómputo del plazo se observaran las siguientes reglas: 1. El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad. 2. Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento. 3. Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. 4. La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al computo del plazo. Solo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo. 5. Si el agravio consiste en una omisión. El plazo no transcurrirá mientras ella subsista. 6. El plazo comenzara a contarse una vez agotado la via previa, cuando ella proceda. Tratándose del Proceso de Amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: No hay antecedentes que hayan dado esa facultad al juez de suspender provisionalmente el acto reclamo. Solo un proyecto de ley, que no llego a convertirse en Ley presentando a la Camara de Diputados por el grupo parlamentario de la Democracia Cristiana en Junio de 1967, indicando lo siguiente: Artículo 19: si el juez, al examinar las circunstancias que rodean la restricción o violación de un derecho, hallare hechos susceptibles de probanza, ordenara la suspensión provisional de los actos reclamados, así como la del ejercicio del derecho, citando a audiencia pública para dentro de las 72 horas siguientes a fin de que las partes ofrezcan las pruebas o alegatos que
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
convengan a sus derechos. Cumplidos estos trámites el juez pronunciara resolución ordenando la cesación definitiva de los actos y procederá respecto de responsables, con arreglo a lo s articulo 24°, 25°, 26° de la p resente ley.
Conforme al artículo 31° de la Ley N° 23506, texto modificado por el Decreto Ley N° 25433, el juez en cualquier etapa de3l proceso, puede disponer la suspensión del acto que dio origen al reclamo a pedido de parte, por cuenta, costo y riesgo del solicitante, siempre que sea evidente el agravio o la amenaza del derecho. Aunque no se señala expresamente, la suspensión del acto reclamado tiene la suerte de una medida cautelar o precautoria que tiene como fin asegurar el cumplimiento y la eficacia de la futura resolución judicial que ponga fin a la acción. Se caracteriza por ser instrumental, provisional, por dar respuesta a necesidades urgentes y evitar el riesgo de daño irreparable como consecuencia de la demora o la conducta de las partes. Las medidas cautelares se clasifican en diversos tipos y existen diversos criterios para agruparlas. En las últimas décadas ha tenido considerable auge, en la llamada Justicia Constitucional, la medida cautelar innovativa que permite modificar el estado material (situación real) que rodea el proceso y tiende a alterar el estado de hecho y de derecho existentes antes de su petición. Se trata de una medida excepcional; esto significa que su uso solo debe concretarse cuando la posibilidad de usar otras medidas tradicionales carezca de efectividad. SAGUES se refiere a esta medida calificándola de subsidiaria y heroica. Otro rasgo distintivos es que esta medida exige como requisito adicional a la verosimilitud del hecho (peligro de demora y contra cautela) que la situación sea presentada de tal manera que el juzgador considere que, si no concede la medida cautelar, se producirá un daño o perjuicio que no tendrá forma de resarcirse. De la solicitud se corre traslado por el término de un día, y se tramita el pedido como incidente o en cuerda separada, con intervención del Ministerio Publico. Con la contestación expresa o ficta, el Juez o la Sala de la Corte Superior resuelve dentro del plazo de dos días, bajo responsabilidad. La resolución que se dicta es recurrible en ambos efectos, es decir, con efecto suspensivo. La instancia superior debe resolver en el plazo de tres días de elevados los autos. La medida de suspensión no implica la ejecución de lo que es el fondo. AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES:
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
La novedad constitucional es que el Amparo no procede contra las normas no contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular, disposición que ya se encontraba recogida en los articulo 3° y 6° inciso 2) de la Ley N° 23506, Ley de Habeas Corpus y Acción de Amparo. Si bien no cabe plantear una demanda de Amparo contra las normas generales, si se puede accionar, en todo caso, contra los actos violatorios de los derechos constitucionales que se ocasionen con motivo de la aplicación de dichas normas. Según GARCIA BELAUNDE, el Amparo no se utiliza directamente contra leyes, sino únicamente contra actos u omisiones, pero ello no impide que se accione contra actos arbitrarios sustentados en normas y, adicionalmente, se pida la inaplicación de una Ley con efectos INTER PARTES (Articulo 138° de la Constitución). Según el artículo 3° del Código Procesal Constitucional, cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma inicialmente, cuando se permitió el Amparo contra resoluciones judiciales se genero un excesivo número de acciones, lo cual estaba conectado con la llamada crisis de la Administración de Justicia. Se convirtió en un juicio contradictorio del proceso ordinario, con una suerte de cuarta instancia, y se entendía a la Acción de amparo como un sucedáneo del proceso civil, laboral o administrativo. El debido proceso encierra en si un conjunto de garantías constitucionales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Derecho a la presunción de inocencia. Derecho de información. Derecho a la defensa Derecho a un proceso publico Derecho a la libertad probatoria Derecho a declarar libremente Derecho a la certeza Indubio pro reo Derecho a la cosa juzgada.
La tutela jurisdiccional contiene un conjunto de principios y garantías jurisdiccionales implícitos o explícitos.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Juez natural. Accedo a la jurisdicción. Derecho a la instancia plural Principios de igualdad procesal. Derecho a un proceso sin dilataciones indebidas. Deber judicial de producción de pruebas.
No se espero mucho tiempo para que se interpusiera en un altísimo porcentaje de Procesos de Amparo contra resoluciones judiciales. Ello estaba conectado con largos procesos perdidos en todas sus instancias, donde se habían cometido irregularidades. Entonces, se prevé la posibilidad del Amparo siempre que no se trate de un procedimiento regular, que se entiende como el proceso ordenado y metódico llevado ante la autoridad judicial predeterminada. No toda irregularidad dentro del proceso habilita para utilizar el proceso de Amparo, sino solo aquellas que afectan las garantías de la Administración de Justicia, contenidas en el artículo 139° de la Constitución Político. Este tema del proceso regular tiene relación con una nación clásica proveniente del derecho Anglosajón, el Debido Proceso (due process of law) que significa que toda persona tiene derecho a un proceso adecuado, preestablecido y que ofrezca las mínimas garantías en un Estado civilizado o de derecho, garantías que deben observarse en todo proceso.. Sobre este tema existen dos tesis:
1. Tesis permisiva: Fuerte o amplísima: es recogida en el Derecho Mexicano. No solo opera como un verdadero mecanismo de control de la constitucionalidad, sino que, además, actúa como un medio de “control de legalidad” de las
resoluciones judici ales definitivas a través del llamado “Amparo directo”. Mediana o amplia: Opera en España como en Alemania. En el derecho español es llamado “recurso de Amparo”. Tiene que haberse agotado
todos los recursos utilizables en la vía judicial, que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato o directo a una acción u omisión del órgano judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso, y que se haya invocado formalmente en el proceso vulnerado. En Alemania la verfassungsbehcwerde contra decisiones judiciales puede fundarse en: Violación de derechos fundamentales de naturaleza procesal, violación de derechos fundamentales al haberse aplicado en una sentencia una Ley Inconstitucional, o violación de derechos
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
fundamentales al haberse dictado la sentencia sobre la base de una interpretación inconstitucional de la ley. Débil o restringida: Se aplica en Brasil, permite la procedencia del “mandato de seguridad” de manera muy excepcional, siempre que no
exista posibilidades de reparación a través de los medios procesales ordinarios. Esta corriente es seguida en nuestro país El fundamento de esta tesis radica en que no interesa el órgano de donde provenga la vulneración de los derechos fundamentales, basta únicamente la constatación de la violación. Por sobre la necesidad de certeza de la cosa juzgada se privilegia la protección de los Derechos Humanos. 2. Tesis negativa: Es sostenida en la legislación argentina, un país con estructura federal, donde la ley niega toda posibilidad de enervar mediante el Amparo cualquier decisión judicial. Las razones esgrimidas para negar la posibilidad del Amparo son las siguientes: la imposibilidad de revivir procesos fenecidos; de lo contrario las resoluciones judiciales podrían ser revisadas ad infinitum, sin que exista una instancia final para la decisión en conflicto; el subsanar las violaciones constitucionales ante el propio juez de la causa; la imposibilidad de que un magistrado jerárquicamente inferior deje sin efecto la resolución expedida por un superior. APELACION: Según el artículo 57° del Código Procesal Constitucional, la sentencia puede ser apelada dentro del tercer del siguiente a su notificación. El expediente será elevado dentro de los tres días siguientes o la notificación de la concesión del recurso TRAMITE DE LA APELACION: Según el Artículo 58° del Código Procesal Constitucional, el superior concederá tres días al apelante para que exprese agravios. Recibida la expresión de agravios o en su rebeldía, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de la causa, en la misma resolución. Dentro de los tres días siguientes de recibida la notificación, las partes podrán solicitar que sus abogados informes oralmente a la vista de la causa. El superior expedirá sentencia dentro del plazo de cinco días posteriores a la vista de la causa. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
Según el artículo 20° del Código Procesal Constitucional, dentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de Habeas Corpus, y treinta cuando se trata de los Procesos de Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento, el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso interpuesto. Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulara y ordenara se reponga el tramite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido solo alcanza a la resolución impugnada, el tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo. COSA JUZGADA: Según el artículo 6° del Código Procesal Constitucional, en los procesos Constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. Anteriormente era considerado solo cosa juzgada cuando se declaraba fundada la demanda de acción de garantía. COSTAS Y COSTOS: Según el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, si la sentencia declara fundada la demanda, se interpone las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandad. Si el Amparo fuere desestimado por el Juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquellos que no estén expresamente establecidos en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410° al 419° del Código Procesal Civil. RESPONSABILIDAD DEL AGRESOS: Según el artículo 8° del Código Procesal Constitucional, cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el Juez, en la sentencia que declara fundad la demanda en los procesos tratados en el presente titulo, dispondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión sus efectos, o cuando la violación del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el juez así lo considera.
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
Tratándose de autoridades o funcionarios público, el juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo. El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la penal a que haya lugar. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99° de la Constitución, se dará cuenta inmediata a la Comisión permanente para los fines consiguientes. PROCEDENCIA DEL PROCESO DE AMPARO DURANTE EL REGIMEN DE EXCEPCION: Según el artículo 23° del Código procesal Constitucional, los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinara la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios: 1. Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos. 2. Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción. 3. Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hechos evaluada sumariamente por el juez. La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos específicamente en el decreto que declara el régimen de excepción. EJECUCION DE SENTENCIA: Según el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes de órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido especifico del mandato y dada la magnitud de agravio
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que , de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución. El monto de las multas lo determina discrecionalmente el juez, fijándolo en Unidades de Referencia Procesal y atendiendo también a la capacidad económica del requerido. Su cobro se hará efectivo con el auxilio de la fuerza pública, el recurso de una institución financiera o la ayuda de quien el Juez estime pertinente. El juez puede decidir que las multas acumulativas asciendan hasta el ciento por cada día calendario, hasta el acatamiento del mandato judicial.
El monto recaudado por las multas constituye ingreso propio del Poder Judicial, salvo que la parte acate el mandato judicial dentro de los tres días posteriores a la imposición de la multa. En este último caso, el monto recaudado será devuelto en su integridad a su titular. Según el artículo 59° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22° del mismo, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada. Tratándose de omisiones, este plazo puede ser duplicado. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos días, el Juez ordenara se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptara directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo 22° de este Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario. En todo caso, el Juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto, y mantendrá su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho. Cuando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario público, el Juez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del
ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO
funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia. Para efectos de una eventual impugnación, ambas sentencias se examinaran unitariamente. Cuando la sentencia contenga una pretensión monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidad material de cumplir deberá manifestarlo al Juez, quien puede concederle un plazo no mayor a cuatro meses, vencido el cual, será de aplicación las medidas coercitivas señaladas en el presente artículo.
PROCESO DE HABEAS DATA DEFINICION: Es un proceso Constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar. La intimidad, el honor o la dignidad de las personas pueden verse afectados por el registro y uso indebido de la información contenida en banco de datos. En la doctrina, en la legislación comparada y en la jurisprudencia surge la necesidad de proteger los datos personales. Incluso se habla de la aparición de un nuevo derecho fundamental, propio de la tercera generación, al que PEREZ LUÑO denomina libertad informática y que el Tribunal Constitucional Alemán califica como derecho a la autodeterminación informática. En el Perú y en otros países de América Latina ha surgido la discusión de si se trata de una especie de Amparo o si es una acción independiente. Un ejemplo claro se da en la provincia argentina de Córdova en donde el Habeas Data se le considera un amparo especifico o una especie de acción de amparo. Sobre esto ALMARK Y MOLINA QUIROGA considera que comprender el habeas data dentro de la acción de amparo determina desvirtuar la finalidad: mientras que la acción de amparo requiere que existan ilegalidades o arbitrariedades manifiestas, el habeas data tiene una finalidad específica de otorgar a la persona un medio procesal eficaz para proteger la intimidad o evitar que las personas hagan un uso indebido.