CAPITULO III EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS CONVENCIONALISM OS SOCIALES
Pun tos de contacto contact o entr e las normas nor mas ju r í dicas di cas y los l os convencional convenci onal i smos
Uno de los problemas problemas más arduos de la l a filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Como ejemplos más importantes i mportantes de esta clase de reglas podríamos citar los precepto los preceptoss del decoro y la cortesía, cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral. Los convencionalismos se basan en la costumbre, costumbre , es decir, en la repetición frecuente frecuente de un determinado comportamiento. Las reglas convencionales únicamente se conciben como una síntesis de facticidad y normatividad. Lo importante no es que en una cierta época se usen trajes o sombreros de tal o cual corte o color, sino que en la conciencia de los individuos exista la idea de que esas prendas deben usarse. c onvencionalismoss estriba en su carácter social . La primera semejanza entre reglas jurídicas y convencionalismo
La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez . No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman reclaman un sometimiento un sometimiento incondicional incondicional , sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados. Los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad que se les e inclusive que se les codifique. *La facultad jurídica significa facultad significa facultad de de exigir alguna cosa de otro. Lo que hemos dicho de los usos sociales podemos afirmarlo igualmente de las normas religiosas. Suponen estas una relación entre el hombre y la divinidad, e imponen a aquel deberes para con Dios, para consigo consigo mismo o para sus semejantes. semejantes. Pero una autoridad eclesiástica eclesiástica no puede establecer establecer regulación regulación ninguna sino es es sujetándose a las formas formas de la obligatoriedad obligatoriedad subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, a la moral o al derecho. El derecho, la moral, la religión, en una palabra, todas las formas f ormas de la cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de logro de valores: justicia, valores: justicia, bondad, santidad santidad , etc. Pero si inquirimos cuáles sirven de meta a meta a los convencionalismos no lograremos lograremos descubrirlos, sencillamente sencillamente porque no existen. Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto: 1. Carecen de organizaciones coactivas destinadas coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos. 2. Sus sanciones Sus sanciones no no tienden al cumplimiento ejecutivo ejecutivo de la norma infringida.
Moral y sus usos difieren: 1. En que la moral considera al obligado en su individualidad y los usos sociales refierense a él como “sujeto-funcionario” o miembro “intercambiable” de un grupo. 2. La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos un comportamiento fundamentalmente externo. 3. La moral posee validez ideal; los usos tienen vigencia social. 4. La moral es autónoma; los convencionalismos son heterónomos.
Los usos parécense al Derecho: 1. En su carácter social. 2. En su exterioridad. 3. En su heteronomía. Diferencias: La sanción de las normas de uso social es solo la expresión de una condenación, de una censura al incumplimiento contra el infractor por parte del círculo colectivo correspondiente, pero no la imposición de la observancia forzada de la norma; como se da en el Derecho. Los convencionalismos son unilaterales. Ello significa que obligan mas no facultan. Exterioridad y bilateralidad son los atributos del Derecho ; unilateralidad e interioridad, los de la moral ; exterioridad y unilateralidad, la de los convencionalismos .
Las sanciones jurídicas poseen carácter objetivo, ya que son previsibles y deben aplicarse por órganos especiales, de acuerdo con un procedimiento fijado previamente. Las sociales, por lo contrario, no pueden preverse en todo caso, y su intensidad, como su forma de aplicación, depende de circunstancias esencialmente subjetivas.