EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ANGLOSAJON
Materia: Derecho Romano. Profesora: Verónica Massac. Alumna: Mercedes Cigalini. Matrícula: 741001339.
INTRODUCCION Es común escuchar que el derecho romano y el anglosajón son muy diferentes, no solo en los contenidos institucionales, sino también en lo formal, en la manera en que nacen y se generan. Generalmente se sostiene que el primero parte de la norma, lo general, para luego buscar la solución de los casos particulares. Y por otro lado, que el anglosajón se construye a partir de la acumulación de precedentes jurisprudenciales es decir, el punto de partida es lo singular. Sin embargo, el autor sostiene que esta contraposición es incorrecta o que sólo puede ser válida si se alude, únicamente, al código de Justiniano, pero no responde a lo que fue el derecho romano a través de la historia. Lo ideal sería contraponer al sistema jurídico anglosajón no con el romano sino con el continental, ya que existen muchos puntos de contacto entre los dos primeros, y para encontrar encontrar aquellas aquellas semejanz semejanzas, as, será conveniente conveniente estudiar estudiar la evolució evoluciónn del derecho derecho anglosajón.
EL DERECHO ANGLOSAJON
Su comienzo con las invasiones El derecho de Roma llega a la antigua Inglaterra en los siglos comprendidos entre el año 43 a.C. hasta el 400 d.C., como consecuencia de la dominación romana. Como la provincia de Britania es insular y entre ella y la capital del Imperio había una gran distancia, su organización y administración se asentó sobre bases débiles. Ello ayudó a que, luego del retiro romano en época de invasiones bárbaras, muy poco de la semill semillaa jurídi jurídica ca subsi subsisti stiese ese.. Por lo tanto, tanto, las instit instituci ucione oness del derec derecho ho ang anglos losajó ajónn probablemente en esos primeros tiempos, estaban constituidas por las costumbres locales junto con aquellas aquellas máximas y principios romanos que hubiesen hubiesen perdurado. En el año 600, el rey Etelberto realizó una recopilación escrita de las leyes del reino, la cual trataba sobre la propiedad, la vida y la integridad física; y alrededor del 700, fue ampliada con la sanción de delitos no compensables económicamente, como la traición al rey. Sin embargo, las invasiones no dejaron de cesar. En el siglo IX, la llegada de los vikingos desató un enfrentamiento prolongado que no terminó sino a fines de siglo con el rey Alfredo. Éste, además de procurar un orden polito estable, publicó un libro de leyes llamado los Destinos de Alfredo, en el que se combinaban viejas costumbres germanas con el código mosaico y los principios cristianos. Con el correr del tiempo se fueron incorporando nuevas leyes conformando así un cuerpo consuetudinario, Leyes de San Eduardo. Guillermo el Conquistador, junto con los normandos, tomó el país en el 1066. Pero recién un sucesor de él, Enrique II Plantagenet, organizó tribunales que administraban un derecho común en Inglaterra. Finalmente, con un estatuto del rey Eduardo I se establece oficialmente el sistema legal que hoy conocemos con el nombre de common law. La influencia de otros derechos en Inglaterra 1) El Derecho romano: a- Su rece recepci pción ón no no fue fue comp complet leta. a. b- Fue enseñado enseñado en las universidades universidades por juristas bien bien formados. c- Los cuerpo cuerposs del derecho derecho como como el Digesto Digesto y los Código Códigoss no eran conoc conocidos. idos. d- Llenó Llenó las lagunas lagunas de de las costumbr costumbres es y tradicio tradiciones nes locales. locales. e- Su mayor mayor influen influencia cia fue fue a través través del derec derecho ho cristian cristiano. o. 2) El Derecho canónico: a- Existían Existían tribunales tribunales eclesiás eclesiásticos ticos para su aplicac aplicación, ión, los cuales cuales tenían jurisdicció jurisdicciónn sobre matrimonios, divorcios, y la administración de los bienes de las personas fallecidas. b- La Iglesia imponía penas espirituales. espirituales. c- La juri jurisd sdic icci ción ón ecle eclesi siás ásti tica ca fue fue sepa separa rada da de la secu secula larr por por Gu Guil ille lerm rmoo el Conquistador, aunque la primera siguió teniendo competencia exclusiva sobre los clérigos.
d- Con Enrique Enrique VIII VIII se produjo produjo la ruptura ruptura del del Estado Estado con la Iglesia Iglesia de Roma Roma y la creación de una autoridad local sometida a una autoridad civil. 3) El Derecho Comercial Internacional : a- Los comerc comercian iantes tes poseía poseíann un estatut estatutoo legal legal propio propio ya que sus activida actividades des y necesidades no eran contempladas por el derecho local. En la práctica, estaban excluidos del imperio del common law excepto para los asuntos criminales y de tierras. b- Las costumbres mercantiles internacionales, que sirvieron de guía para los comerciantes, fueron recogidas en la Carta Magna de 1215. c- En 1353 1353 se dict dictóó el Stat Statue ue of the the Stap Staple le para para regu regula larr el come comerc rcio io con con el extranjero extranjero,, simplifica simplificarr el sistema sistema de derechos derechos de aduana aduana y limitar limitar el comercio comercio de artículos importados en ciertas ciudades. d- Entre 1756 1756 y 1788 1788 todo el derecho derecho merca mercantil ntil fue absorbi absorbido do por el common common law, law, ya que no se exigía más la prueba de las costumbres comerciales, las cuales, pasaron a integrar integrar el derecho común. común. 4) El Derecho Marítimo: a- Es inde indepe pend ndie ient nte. e. b- A partir de Eduardo III se crea crea la Corte del Almirantazgo, la cual cual entendía sobre la tripulación de barcos ingleses, los delitos cometidos en alta mar por súbditos británicos, seguros y contratos marítimos, etc. Así, se anula por completo la jurisdicción de los tribunales tribunales locales existentes. existentes. c- La Corte de Almirant Almirantazgo azgo utilizab utilizabaa un procedimien procedimiento to basado basado prioritariam prioritariamente ente en el derecho romano, en donde no tenía cabida el sistema del common law d- Con las leyes leyes de 1873 1873 y 1875 1875 se reorganiz reorganizaa el sistema sistema judicial judicial inglés inglés y deja de subsistir independientemente el tribunal del Almirantazgo. Desde entonces se estableció la Admiralty Division como una seccion de la High Court of Justice, para entender entender en las cuestiones cuestiones de derecho marítimos. marítimos. La Curia Regis marca el principio p rincipio A partir de Enrique I la asamblea general va a estar formada por unos pocos nobles, consejeros y secretarios del rey, tomando el nombre de Curia Regis (Corte del Rey). Ésta es conocida como “la madre de los tribunales de justicia en Inglaterra” porque se fue dividiendo y delegando así parte de sus funciones judiciales. Esas cortes separadas eran: La primera, la Corte de Exchequer. Su jurisdicción se fue ampliando hasta abarcar todo pleito entre particulares a causa de una deuda privada. La segunda, la Corte de Common Pleas. Su ámbito de jurisdicción se extendía a todos los pleitos comunes o litigios civiles. La tercera, la Corte del King’s Bench. Ésta entendía en cuestiones de derecho civil o penal y en los reclamos indemnizatorios realizados por las víctimas de los mismos. Esto Estoss trib tribun unal ales es,, al apli aplica carr un dere derech choo comú comúnn en toda toda Ingl Inglat ater erra ra,, term termin inar aron on desplazando a los demás preexistentes; y por lo tanto marcan el nacimiento del common law. •
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Todo un sistema inductivo Cuando un ciudadano privado ocurría ante el rey buscando justicia, éste extendía una orde orden, n, un writ writ,, diri dirigi gida da a sus sus trib tribun unal ales es para para aten atende derr en el caso caso.. Por Por ésa ésa les les encomendaba que, si las afirmaciones del demandante eran fundadas, hiciesen lugar al reclamo. Estos writs eran fórmulas y cada una de ellas contenía una breve explicación del caso, es decir, había una fórmula para cada tipo de litigio. Luego, se convirtió en práctica que cada vez que se expedía un writ, el canciller del rey hiciese lo propio en todos los casos semejantes que posteriormente se presentasen. Por ello, ello, con el tiempo tiempo,, todos todos los casos casos judici judiciale aless fueron fueron siendo siendo absor absorbid bidos os por los tribunales reales. A su vez, cada vez que se resolvía un caso, la sentencia se registraba en un libro, el Anurario. Estos precedentes registrados no tenían entonces fuerza obligatoria para las causas posteriores. Pero, si se lograba demostrar al juez que un determinado principio se había aplicado anteriormente en un caso semejante, el mismo no tendría problema alguno en aplicar la misma solución en el caso concreto que entendía. Así surgió la “ley de los casos juzgados”, no escrita. Si aquí aquí nos deten detenemo emoss a pen pensar sar en la Roma Roma republ republica icana na claram claramen ente te encon encontra tramos mos semejanzas. Derecho escrito y no escrito Como ya se sabe, en los países anglosajones hay dos cuerpos de normas: El derecho escrito, griten law o statue law; constituido por normas generales con principios abstractos, similares a los vigentes en América Latina. Constituye la parte menos relevante relevante del derecho derecho privado. El derecho no escrito que es el common law creado a partir de la costumbre judicial, de manera pretoriana a través de la acumulación de precedentes. Constituye la parte más rica del derecho privado. Las resoluciones de los tribunales se apoyan en precedentes que se remontan hast hastaa tiem tiempo poss inme inmemo mora rabl bles es,, cuyo cuyo sent sentid idoo y alca alcanc ncee pued pueden en fáci fácilm lmen ente te adaptarse para solucionar los nuevos casos litigiosos. Así, los jueces lograron elab labora orar a part partir ir de un caso caso conc concre reto to,, por ejem jemplo plo, una una teo teoría ría de la responsabilidad responsabilidad aplicable a las situaciones similares. Ambos cuerpos de normas se vinculan respectivamente con la lex scripta y la lex non srcipta en Roma. Una vez más se pone en evidencia la similitud entre el derecho anglosajón y el romano en un tramo de su historia. •
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¿Cómo funciona el common law? Según la teoría tradicional el common law está conformado por la acumulación de las senten sentencia ciass preced precedent entes es declar declarada adass por los juece jueces, s, las cuale cualess prueb prueban an la costum costumbre bre preexistente. La teoría moderna en cambio, sostiene que este sistema es llanamente judicial. Los jueces no “descubren derecho” en la costumbre; ellos mismos crean derecho al fallar, interpretando y adaptando soluciones anteriores formuladas en casos similares. Hoy los jueces resuelven según precedente, precedente, no según costumbre. Por lo tanto, el fallo judicial tiene dos funciones:
Es obligatoria para la causa particular en la que fue dictada. Es fuente normativa, de la cual se puede extraer una nueva norma general, que servirá para solucionar casos semejantes. El eje del common common law, que surge consuetud consuetudinari inariamen amente, te, es el principio principio stare decisis. decisis. Conforme a éste los jueces deben fallar los casos que se presentan ante ellos de la misma forma que fueron resueltos por sentencias anteriores, en casos similares y en la misma jurisdicció jurisdicción. n. Este principio principio permite permite asegurar asegurar la vigencia vigencia de los valores de paz, orden, justicia y seguridad. De esto modo los “precedentes” son aplicables en todos los casos posteriores que posean analogías básicas con aquél en el cual fueron dictados, con lo que que surg surgen en las las norm normas as gene genera rale less que que conf confor orma mann el comm common on law. law. Pero Pero los los “precedentes” no son seguidos cuando impliquen alguna injusticia o irracionalidad, o cuan cuando do no sean sean apli aplica cabl bles es a la real realid idad ad actu actual al,, o cuan cuando do viol violen en al rest restoo del del ordenamiento. • •
La equity: norma supletoria La Curia Regis Regis conservó conservó la función función de administra administrarr justicia justicia cuando el common common law no preveía soluciones para los casos presentados. En estos supuestos, los particulares recurrían al rey y su Consejo, por encima de los tribunales existentes, reclamando justicia mediante las “peticiones de gracia”. Éstas fueron usualmente enviadas al canciller para que tomara conocimiento de las mismas. De este modo, la corte del canciller era el foro al que se recurría cuando los tribunales ordinarios no tenían atribuciones para dictar. Así nació la Corte de Chancery, la cual dio origen a un nuevo cuerpo cuerpo de normas normas jurídi jurídica cass y preced precedent entes es llama llamado do equit equity, y, que hacía hacía justic justicia ia en situaciones no previstas por el common law. Si bien los tribunales de equity subsistieron en Inglaterra hasta 1873, ese cuerpo no desapareció, ya que siempre había cuestiones que el derecho común no podía resolver, o lo hacía defectuosamente. Es más, en cualquier conflicto entre common law y equito debían prevalecer los principios de esta última. Comparación entre Roma e Inglaterra a lo largo de la historia DATOS IMPORTANTES DEL DERECHO ROMANO
El derecho romano logró crear una conciencia jurídica universal que unió a varios países, los cuales cuales aceptaron y compartieron un conjunto conjunto de normas ordenadoras ordenadoras que fueron comunes a todos. Esto fue posible gracias a que los romanos pudieron admitir, junto al derecho civil civil propio un sistema jurídico jurídico paralelo, el ius gentium, gentium, creado por por los pretores. Con los principios principios de este derecho, derecho, introducidos introducidos principalmente por el el derecho honorario, los magistrados ya no tenían la obligación de aplicar siempre el primitivo ius civile. Podían, cuando fuese necesario, modificarla, satisfaciendo de esta forma las nuevas necesidades romanas. Estas normas recepcionadas por los pretores constituyeron un cuerpo jurídico romano pero universal.
SEMEJANZAS
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Tuvieron la necesidad de tutelar situaciones jurídicas nuevas no contempladas por el derecho común: por un lado apareció el ius gentium y el derecho honorario, mientras que por el otro la equity. Rehuyeron las generalizaciones y, cuando pudieron, las definiciones. Casuísticos; de lo particular a lo universal. Privilegiaban a la acción sobre la reflexión. Tuvi Tuvier eron on gran grande dess dote dotess para para admi admini nist stra rarr y sus sus ciud ciudad adan anos os supi supier eron on ser ser administrados. Hicieron leyes y caminos, que supieron respetarlas y utilizarlos respectivamente para formar un imperio. imperio. El imperio romano y el inglés fueron los dos grandes imperios de Occidente. Tanto el derecho civil romano de la época republicana como el common law son definidos como la “costumbre general del pueblo”. En ambos se dio un dualismo entre la interpretación estricta de la ley y la interpretación equitativa: por un lado el derecho pretorio junto al civil quiritario, y por el otro la equity junto al common law.
DIFERENCIAS
Inglaterra: •
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La equity recorrió un ininterrumpido camino fijando su doctrina hasta configurar un sistema jurídico en sí mismo, organizado y asentado en el respeto al precedente judicial judicial y la interpretación analógica analógica en casos casos similares. La equity es administrada por la corte del canciller. Los tribunales de equity fueron expresamente expresamente excluidos de la órbita del derecho civil. La finalidad última de la equity fue la consecución de la “verdad real”. La equity es un sistema jurídico independiente del derecho común.
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La monarquía se debilita y la legislación comienza a quedar en manos de los ciudadanos a través de sus órganos naturales de expresión. Se le reconoce fuerza vinculante a los precedentes. Se parte de un fallo judicial cuyo sentido y alcance son confirmados y ampliados por otras sentencias sentencias subsiguientes. subsiguientes. El intérprete primero y esencial de la ley siempre fue el magistrado. La doctrina del jurisconsulto no tiene valor legal por sí misma. Los casos son exclusivamente judiciales. El juez inglés se apoya en el “precedente” creado por otro juez.
Roma: •
El concepto de equidad permaneció siempre difuso confinando principalmente al ámbito del edicto del pretor y a la solución jurisprudencial. La universalización sustituye al empirismo y casuismo. El derecho romano continuó evolucionando y cambiando su rumbo a medida que avanzaba, llegando así a los códigos y compilaciones generales generales e inmutables. El camino lo llevó hacia lo universal y
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abstracto. Las leyes pasaron a ser dictadas por el emperador, las cuales ocuparon el centro de la escena jurídica. El derecho pretorio no es administrado por un tribunal distinto e independiente del de derecho común. Los pretores utilizaron la atribución jurisdiscente y el imperium para hacer cumplir sus soluciones en las las órbitas del derecho honorario y del derecho civil. El pretor nunca logró elaborar el concepto de “verdad real”. El derecho pretorio reforma y complementa por medio del edicto anual al derecho común. Los pretores se internaron en campos no hollados por el canciller, como el de la sucesión ab intestato. El derecho civil se transforma en expresión de la voluntad absoluta del emperador. El precedente no fue utilizado a la manera inglesa. Las sentencias dictadas en la época republicana republicana no podían constituir modelos de construcción construcción jurídica. El precedente judicial judicial obligatorio son los decretos decretos del emperador. emperador. Se parte de acciones concedidas en el edicto anual, las cuales son ampliadas y confirmadas por los edictos que les siguieren. Los jurisconsultos creaban derecho. Los casos son mayoritariamente doctrinarios. El magistrado se apoya en la doctrina de un jurisconsulto célebre.
CONCLUSION
Coincido con el autor en el hecho de que el sistema anglosajón y romano no son dos polos opuestos que nada tienen tienen que ver. Como se puede apreciar a lo largo del informe el los pueblos romanos e ingleses son bastantes parecidos. No se debe olvidar que durante muchos siglos el derecho romano fue un conjunto de afirmaciones singulares para casos concretos y que aún Justiniano, cuando creó el Corpus Iuris Civile, no formuló ni impuso principios generales o universales. Es más, el Digesto, la parte más importante del cuerpo, es una recolección de casos particulares. Recordemos así que en Roma republicana al presentarse nuevos problemas no previstos en el derecho objetivo, quién se consideraba afectado en una situ situac ació iónn no prev previs ista ta en la ley, ley, conc concur urría ría al magi magist stra rado do enca encarg rgad adoo de la labo labor r jurisdiccional. Si este magistrado consideraba que la situación planteada merecía protección judicial, creaba un nuevo principio jurídico para solucionar el problema concreto, brindándole al afectado un remedio procesal. La reiteración de esta concesión hizo que cualquier sujeto pueda pretenderla y obtenerla. Concluyendo, hay una gran correspondencia correspondencia entre este derecho pretorio y la equity. Por otra parte, el derecho continental se apoya en el dogma, en la norma; es en él dónde el jurista priva la deducción. Claramente éste se puede contraponer con el anglosajón. Como dice el autor, “de un tronco común, el romanista, surgen dos distintas maneras de enfocar el derecho, que han dado origen a los dos grandes sistemas jurídicos de la actualidad: el anglosajón y el continental…”