UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SOCIOLOGÍA SECCION “B”
JORNADA NOCTURNA CATEDRATICO: Lic. LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARRIVILLAGA
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO
Grupo No. 2
INTRODUCCIÓN El hombre en su naturaleza social y con la necesidad de agruparse para sobrevivir se ha visto en la necesidad de crear medios de control para que dicha subsistencia sea cada vez más práctica y así garantizar el orden existente dentro de su sociedad. Desde el principio cuando se inició la formación de pequeños grupos como por ejemplo: las gens, las hordas y los clanes que posteriormente evolucionaron hasta llegar a las tribus, que fueron la base para llegar a las ciudades estado ya conocidas por los pueblos griegos o romanos los cuales fueron muy avanzados en el ordenamiento social aunque no con el respeto al ser humano en general y más bien la tutela de los derechos era únicamente un privilegio para algunas personas llamados ciudadanos y otros como los extranjeros que contaban con algunos derechos aunque no en su totalidad, mientras otro grupo en la escala más baja eran los esclavos que ni siquiera eran considerados personas sino más bien una cosa o una propiedad. Seguidamente de esto con el surgimiento de la propiedad privada el hombre se ve en la necesidad de ordenar a la sociedad en clases sociales para su mejor control. Crea los medios coercitivos para mantener un orden dando como resultado el nacimiento del Estado el cual tendrá la facultad de ejercer una autoridad sobre las personas establecidas en un territorio con un interés común. Lamentablemente desde el inicio de la sociedad la explotación de las personas débiles o pobres por parte de los fuertes o de los que han tenido la oportunidad de hacerse con los medios productivos ha sido un ciclo repetitivo en cada uno de los ordenamientos de producción que la humanidad ha experimentado hasta nuestros días. Con el surgimiento del concepto de derechos humanos se han ido desarrollando los mecanismos para que dicho flagelo a la sociedad vaya disminuyendo y se han tenido grandes avances al respecto. El derecho debe ser el medio de control en la sociedad y no de represión para la clase desposeída y “ El Uso Alternativo del Derecho” busca aplicar el derecho de acuerdo a la clase social mayoritaria de un país, y no a la clase dominante como realmente ocurre, la justicia social más equitativa para la mayoría de los ciudadanos de un país, es decir, la democracia del colectivo, la democracia social y no liberal o burguesa.
INTRODUCCIÓN El hombre en su naturaleza social y con la necesidad de agruparse para sobrevivir se ha visto en la necesidad de crear medios de control para que dicha subsistencia sea cada vez más práctica y así garantizar el orden existente dentro de su sociedad. Desde el principio cuando se inició la formación de pequeños grupos como por ejemplo: las gens, las hordas y los clanes que posteriormente evolucionaron hasta llegar a las tribus, que fueron la base para llegar a las ciudades estado ya conocidas por los pueblos griegos o romanos los cuales fueron muy avanzados en el ordenamiento social aunque no con el respeto al ser humano en general y más bien la tutela de los derechos era únicamente un privilegio para algunas personas llamados ciudadanos y otros como los extranjeros que contaban con algunos derechos aunque no en su totalidad, mientras otro grupo en la escala más baja eran los esclavos que ni siquiera eran considerados personas sino más bien una cosa o una propiedad. Seguidamente de esto con el surgimiento de la propiedad privada el hombre se ve en la necesidad de ordenar a la sociedad en clases sociales para su mejor control. Crea los medios coercitivos para mantener un orden dando como resultado el nacimiento del Estado el cual tendrá la facultad de ejercer una autoridad sobre las personas establecidas en un territorio con un interés común. Lamentablemente desde el inicio de la sociedad la explotación de las personas débiles o pobres por parte de los fuertes o de los que han tenido la oportunidad de hacerse con los medios productivos ha sido un ciclo repetitivo en cada uno de los ordenamientos de producción que la humanidad ha experimentado hasta nuestros días. Con el surgimiento del concepto de derechos humanos se han ido desarrollando los mecanismos para que dicho flagelo a la sociedad vaya disminuyendo y se han tenido grandes avances al respecto. El derecho debe ser el medio de control en la sociedad y no de represión para la clase desposeída y “ El Uso Alternativo del Derecho” busca aplicar el derecho de acuerdo a la clase social mayoritaria de un país, y no a la clase dominante como realmente ocurre, la justicia social más equitativa para la mayoría de los ciudadanos de un país, es decir, la democracia del colectivo, la democracia social y no liberal o burguesa.
No.
NOMBRE
No. CARNE
CORREO ELECTRONICO
01.
Henry Estuardo Guzmán Lutin
200013528
02.
Edgar Alberto Chapetón Porras
9719067
03.
Brenda Marisol de Paz Pérez
201113167
[email protected]
04.
Erick Eduardo Veliz Bailón
201313066
[email protected]
05.
Ingrid Lucia Cardona Roa
200925101
[email protected]
06.
Katerine Fabiola Díaz García
201312058
[email protected]
07.
Edgar Roberto Valdez Pacheco
201121170
[email protected]
08.
Wanner Alexis Díaz Gatica
201312095
[email protected]
09.
Fidel Arrivillaga Alvarado
201312006
[email protected]
[email protected] [email protected]
Nota
INDICE
Pagina ¿QUE ES EL DERECHO?
1
Etimología Derecho objetivo y Derecho Subjetivo
2
Concepto
3
¿Qué son los Derechos Humanos?
4
Universales e Inalienables Independientes e Indivisibles Iguales y no Discriminatorios Antecedentes Remotos
6
La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215
6
Revoluciones Burguesas y Positivación de los Derechos Humanos
7
Nuevas Demandas e Internacionalización de los Derechos
8
El Uso Alternativo del Derecho
9
El Uso Alternativo del Derecho en la defensa de los Derechos Humanos
11
Acuerdos Globales Sobre Derechos Humanos
15
Presentación, Preámbulo Compromiso General con los Derechos Humanos
16
Fortalecimiento de las Instancias de Protección de los Derechos Humanos
16
Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas
17
Garantías para las Libertades de Asociación y de Movimiento
17
Conscripción 18 Garantías y Protección a las Personas y Entidades que Trabajan en la
Militar 18
Protección 18
de
los
Derechos
Humanos
Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos 18 Derechos 18
Humanos
y
Enfrentamiento
Armado
Interno
Funciones
19
Duración y Estructura de la Misión
20
Cooperación de las Partes con la Misión de Verificación
20
Firmantes
20
Por La Unidad Revolucionaria Nacional guatemalteca
20
Comisión Político Diplomática
20
Por las Naciones Unidas
20
Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte
20
Uso Alternativo del Derecho
21
Logros Obtenidos Sobre Los Acuerdos de Paz
21
Conclusiones
23
Recomendaciones
24
Bibliografía
25
CONTENIDO DEL TRABAJO.
En este trabajo debemos desarrollar el tema de: DERECHOS HUMANOS Y EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO. Pero para explicar un tema tan importante para la sociedad actual y que para muchos es aún desconocido debemos plantearnos algunos conceptos básicos para que podamos comprender en su totalidad dicho tema. Iniciaremos pues con conceptos como que es el derecho, cuál es su finalidad y estudiaremos también un poco de historia de los derechos humanos, que son y cuáles son los antecedentes de dicha disciplina para posteriormente unir los dos aspectos tratando de explicar cómo aplicados de una forma más equitativa en la sociedad se pueda normar a todos los individuos por igual y de una manera justa respetando los derechos inherentes, indispensables e imprescindibles de la persona.
¿QUE ES EL DERECHO?
Un sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes que tiene por objeto, ordenar de cierto modo la conducta de los hombres y mujeres, dentro de las relaciones sociales que establecen tendientes a la satisfacción de sus necesidades en una organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización, y lograr la realización de los intereses a ella inherentes. (Romeo Alvarado Polanco. Introducción al derecho pag. 3 citado por Dra. María Elisa Sandoval Argueta. Elementos fundamentales de la Ciencia del derecho I.)
ETIMOLOGÍA El Código de Hammurabi, creado en el año 1785 A.C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la
proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro". -1-
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit , en francés; a su vez, right , en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no está clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho subjetivo se puede decir que es:
La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene -2un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.
El Derecho subjetivo se clasifica en:
Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado). Derechos privados, que se subclasifíca en: Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas). Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada persona). o
o
CONCEPTO Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y
exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
-3-
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
UNIVERSALES E INALIENABLES El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales -4como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; ésta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, “ sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquie r otra condición”. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala. Desde un punto de vista más racional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. Los derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han encontrado presente en la historia del ser humano, estos derechos han -5evolucionado de acuerdo a cada época, es por ello que los derechos humanos no son del pasado, de hoy, de mañana; sino e siempre. Los derechos humanos que actualmente están protegidos por el derecho internacional han sido producto de luchas de miles de personas, de pueblos y naciones enteras. Gracias a ello, ahora podemos abrir una constitución y encontrar una efectiva protección a tales derechos a nivel nacional como una protección mediante convenciones internacionales . (Tesis análisis de la pena de muerte en el delito de secuestro y la convención americana sobre derechos humanos Guadalupe Victores Vasquez páginas 7,8, 17) Guatemala septiembre 2000.
ANTECEDENTES REMOTOS Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos. Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a.C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a.C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a.C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
LA CARTA MAGNA, MAGNA CARTA LIBERTATUM DE 1215 Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de -6 Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
REVOLUCIONES BURGUESAS Y POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789. Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social. Fruto de este influjo iusnaturalista, los
derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum, la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792). Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos. En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad -7del poder: ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".
NUEVAS DEMANDAS E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana. Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del
dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos. El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo. Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como -8respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.
EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO De acuerdo a datos del instituto latinoamericano de servicios alternativos ILSA (Uso alternativo del derecho. Sandra Ninnette Castañeda Paiz tesis Guatemala agosto 1993. Página 37) este nuevo movimiento surge, en forma más estructurada, en 1975 ya que, antes de esta fecha las actividades habían sido más aisladas. Su desarrollo, aun con coincidencias en cuanto al nombre, difiere del europeo y norteamericano en su origen y campo de aplicación. En Europa se desarrolla en el marco del papel que el juez debe desempeñar, tratando de “suprimir la aparente neutralidad objetiva de los jueces frente al conflicto legal”
Con la denominación de «Teoría sobre el uso alternativo del Derecho» es conocida una teoría jurídica marxista que surgió en Italia en la década del 70 del siglo XX. Poco después se ha extendido por el Occidente europeo y asimismo lo
está haciendo actualmente por Brasil y la República Argentina. Su denominación se deriva del hecho de que el Derecho se ha utilizado tradicionalmente al servicio de las clases dominantes y de que ahora se trataría de usarlo al servicio de las clases subalternas. En ese sentido sus conceptos y terminología és deudora de la aportación teórica de Antonio Gramsci. El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza. Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio -9práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión más amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente. Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados. Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo. Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las clases populares, éstas hacen un uso de los propios instrumentos jurídicos para ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto marxismo, el cual postula que el derecho es un producto social e histórico determinado. En él, se juegan „relaciones de poder‟, a través del juego de imposición hegemónica o
contra hegemónica de ideas y prácticas concretas. Todo el área institucional, es un campo de lucha global por la transformación democrática de la sociedad en beneficio de los „pobres‟. El derecho alternativo propugna presentar a los „DERECHOS HUMANOS‟ como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los „derechos humanos‟, se presenta como una idea -fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha social. Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los „derechos humanos‟ son sólo ciertos
derechos civiles y políticos, que garantizan las libertades clásicas como el derecho a la „seguridad‟ y la „propiedad‟, tan comunes en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los „derechos humanos‟ tienen un alcance
mayor al mencionado, incluyen la satisfacción de derechos sociales, económicos y culturales, que impliquen una mejoría en la calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segunda perspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias de la implantación del derecho a la vivienda, a la -10alimentación, a la salud, a la educación, a un salario justo, al agua, etc., como así también el derecho a un juicio justo.
EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Usar el Derecho, tradicionalmente se ha entendido como una forma de hacer justicia, de dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo a sus necesidades. Se ha dicho que el Derecho nace como una expresión de las necesidades, aspiraciones y valores de los miembros de la sociedad. Sin embargo, la realidad es otra. En general, el derecho ha sido usado para justificar a los sistemas sociales para alcanzar o conservar el poder por parte de quienes lo ejercen. Al mismo tiempo, el conocimiento de la ley se ha limitado a un grupo muy reducido de personas; entre ellas los jueces y los abogados, quienes han hecho un verdadero monopolio del uso del Derecho a favor de los poderosos.
A lo largo de la historia, los luchadores sociales, teniendo conciencia de esa realidad del Derecho, descartaron la posibilidad de usarlo como un arma más y la mayoría de ellos ni siquiera se plantearon esa alternativa. Es hasta principios de los años setentas, cuando algunos abogados (sobre todo algunos jueces en Italia), se propusieron ejercer la profesión de un modo distinto que contribuyera a modificar las difíciles condiciones en que vivían los más pobres. Es así como comienzan a formular y a desarrollar una nueva práctica del derecho llamada USO ALTERNATIVO DEL DERECHO. Esta práctica se difundió primero en Europa y después en América Latina; en países como Brasil, Colombia, Argentina, Chile y México, donde ha ido adquiriendo características específicas de acuerdo al tipo de sociedad en donde se ha aplicado. Pero: ¿En qué consiste la propuesta de usar el derecho de una manera alternativa? Comenzaremos por señalar que cuando hablamos del Uso Alternativo del Derecho, nos estamos refiriendo a “L as diversas acciones jurídicas, encaminadas a que la normatividad y su aplicación por parte de los Tribunales e instancias administrativas, favorezcan a los intereses del pueblo”. Al hablar de Derecho
Alternativo también nos estamos refiriendo a aquellas tácticas de actuación frente a un valido derecho injusto. Estas tácti cas también han sido llamadas “Servicios Legales Innovativos”, “Servicios Legales Alternativos”, “Derecho Alternativo”, “Critica Jurídica”.
-11Resumiendo, podemos decir que usar el Derecho de manera alternativa es ejercer una práctica jurídica que llevan a cabo los miembros de grupos organizados o comunidades, y de abogados o promotores jurídicos, con el fin de apoyar acciones que son parte de un proceso de lucha por el cambio. En América Latina, esa práctica ha adquirido las siguientes características: 1. Tiende a la crítica y transformación del sistema de administración de justicia, de la ley y de la sociedad. 2. No se ocupa tanto de la formación del abogado sino de educar a la comunidad, para que sean los sectores populares, las organizaciones, quienes participen directamente en la solución de los problemas y de las necesidades y en la organización de una sociedad realmente democrática y participativa. 3. Busca jugar un papel emancipador (liberador) y concientizador frente a las personas a las que se dirige. 4. Intenta fomentar la participación amplia y activa de los grupos en actividades jurídicas y extrajudiciales. 5. Plantea una crítica de las políticas del Estado.
Hasta hoy esta práctica la hemos encontrado en los siguientes campos: 1. En la educación jurídica popular. Aquí se plantea la posibilidad de utilizar el Derecho dentro de un proceso de concientización de las clases populares, que debe atenderse de manera especial si buscamos verdaderamente la transformación de las relaciones sociales. 2. En la implantación de modos propios de crear medios de subsistencia que significan estímulos importantes para continuar la lucha, así como la posibilidad de ganar autonomía a nivel productivo. 3. Critica a la práctica del abogado. Los abogados han conseguido poder legal para crear necesidades que únicamente ellos pueden satisfacer y pasan por legítimos intérpretes, protectores y solucionadores de las necesidades de las mayorías. Este papel se ha dado tanto en la práctica tradicional de la profesión, como en la de quienes nos reclamamos cumpliendo una función liberadora de las clases populares. 4. Argumentos para reaccionar frente a las autoridades por las afectaciones que en sus derechos humanos sufren las personas o grupos sociales, como consecuencia de actos arbitrarios. Al inscribir la práctica jurídica alternativa que se da en nuestro país, hay que tener en cuenta que son dos los actores que la construyen: los abogados y las comunidades o grupos organizados, quienes para llevar a cabo esta práctica -12liberadora interactúan respecto del derecho vigente, con el objeto de usar el propio derecho de manera alternativa para ir construyendo un derecho alternativo que responda a la sociedad alternativa. Para ello, cada uno debe jugar su propio papel, esto es: 1. El abogado. En su mayoría, los abogados están formados de acuerdo a planes de estudios tradicionales que muchas veces chocan con el papel que el planteamiento del derecho alternativo propone, y al no ocuparse de manera especial de la parte formativa, se hace muy difícil que en nuestro país el abogado pueda insertarse realmente en un proceso transformador, pues produce los vicios de su formación y del sistema jurídico, por lo que el acompañamiento de los casos sigue siendo a la manera tradicional. 2. La comunidad o grupo organizado. En nuestro país, han asumido su papel de protagonistas de la justicia, de diseñadores de la estrategia transformadora y de única instancia de decisión respecto de qué camino seguir. Sin embargo, la comunidad se enfrenta a la falta de acceso al conocimiento de lo jurídico, por lo que se requiere de capacitación para afianzar el arma con la que puede reforzar su lucha.
3. El Derecho. Trataremos de partir de las cuatro realidades desde las cuales podemos explicarnos el complejo fenómeno del Derecho, es decir: A. Derecho Subjetivo: son aquellos que poseemos como seres humanos. Son, por una parte, los que la ley nos reconoce y nos garantiza como individuos y como grupos sociales; y por la otra, aquellos derechos no reconocidos por la ley ni garantizados por el Estado, o incluso negados, pero que sabemos que nos pertenecen, tratando de hacerlos valer frente a diversas instancias. B. Derecho Objetivo: es el que se encuentra vigente en forma de leyes. C. Lo justo objetivo: se refiere a la aspiración y a la puesta en práctica de la justicia. Sin desconocer al aspecto filosófico de la justicia, nos referiremos al concepto sociológico que nos da tres diversas ideas de ella: a) La conservadora: que es la que invocan las clases dominantes de dar a cada quien lo suyo sin aceptar una revisión de los derechos adquiridos. b) La oficial: declarada por el gobierno a través de los poderes públicos, respecto de lo que es de cada quien de acuerdo a las leyes vigentes. -13c) La justicia reclamada: que es a la que los grupos sociales o personas apelan en la lucha por el reconocimiento o vigencia de sus derechos no aceptados o negados por la legislación o por la práctica judicial. La expresión de esta idea se da a través de la sistematización de las luchas reivindicativas. d) La ciencia jurídica: que es el conocimiento sistemático de las anteriores realidades. Al usar alternativamente el derecho en la defensa de los derechos humanos necesariamente, partimos de una sistematización y reconocimiento de los derechos objetivos, a veces reconocidos por la legislación vigente, otras, reconocidos por pactos o convenios emitiditos por organismos internacionales; y en muchas casos de aquellos derechos que aún no nos han sido reconocidos por alguna instancia nacional o internacional, pero de los cuales, como seres humanos en lo individual y cómo organizaciones, nos sabemos poseedores, y desde allí reclamamos justicia frente al gobierno y al propio derecho vigente. De esta
manera, el concepto de lo jurídico no lo entendemos reducido a lo legal, y tratamos, además, de asociarlo en todo momento a la necesidad de las personas y de la comunidad. Tomando en cuenta estas propuestas de uso de derecho. ¿Cómo podemos aplicarlas en el trabajo de defensa de los derechos humanos? 1. Haciendo efectivas las disposiciones jurídicas que ya existen para que apoyen el trabajo que realizan. Esto hace necesario un conocimiento elemental de las leyes y procedimientos. 2. Dando a las leyes que aparecen como neutras, un sentido que permita la aplicación en beneficio de los más pobres. 3. Dando un uso político, es decir, en beneficio de nuestra lucha, a las estrategias que se generan en la práctica misma del Derecho. 4. Capacitaciones jurídicamente a los grupos organizados, especialmente a los defensores de los derechos humanos. 5. Recuperando nuestras prácticas en las cuales hemos dado un uso alternativo a lo jurídico, recuperando elementos que nos permitan evaluar y mejorar esta propuesta para la construcción de una nueva cultura jurídica. 6. Siguiendo con atención los movimientos sociales que propongan nuevas alternativas, e insertándonos en ellos desde esta propuesta de uso alternativo. Si esto es posible, podremos, desde nuestra practica en la defensa de los Derechos Humanos, no solo hacer un uso alternativo del derecho, sino que estaremos construyendo el derecho alternativo y con él una sociedad alternativa. -14Pero después de lo que hemos estudiado y logrado recopilar, como llevamos toda esta teoría a la practica en una sociedad tan diversa en cultura, idioma, condiciones económicas y sociales como la nuestra ya que Guatemala desde el principio ha estado dividida en españoles e indígenas, ricos y pobres e incluso entre los diferentes pueblos indígenas de todas las regiones incluyendo a la población garífuna que hace una tarea difícil el poder aplicar todos los principios hasta ahora estudiados. En nuestro país se vivió uno de los conflictos más largos, más sangrientos y en el que se violaron infinidad de derechos humanos y después de más de 30 años de lucha se llegó a la firma de una paz libre y duradera pero como se llegó a dicha paz y que instrumentos garantizan que la paz se mantenga. Veamos aquí una pequeña muestra de lo que estamos hablando.
ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS
Suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG)
PRESENTACION En la cláusula cuarta de las Disposiciones Finales del “Acuerdo Global sobre Derechos Humanos” se establece que: “el Presente Acuerdo será
ampliamente difundido a escala nacional, utilizando el idioma castellano e idiomas indígenas. De esta función quedan encargados el Procurados de los Derechos Humanos y las oficinas de Gobierno que sean pertinentes”. En cumplimiento a
esta disposición, el Procurador de los Derechos Humanos le hace entrega de este ejemplar de Acuerdo Global, con el propósito de que lo estudie y se compenetre de su contenido, a fin de que tenga una cabal compresión de la responsabilidad que tenemos todos los guatemaltecos en este proceso de construcción de la paz.
PREAMBULO Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en materia de derechos humanos y los tratados, convenciones, y otros instrumentos internaciones sobre la materia de los que Guatemala es parte; Considerando la voluntad del gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca para que el acuerdo en derechos humanos y de verificación internacional se aplique en consonancia con las citadas disposiciones constitucionales y tratados internacionales; teniendo presente el compromiso del gobierno de Guatemala de respetar y promover los derechos humanos, conforme al mandato constitucional; considerando igualmente que la -15URNG asume el compromiso de respetar los atributos inherentes a la persona humana y de concurrir al efectivo goce de los derechos humanos; reconociendo la importancia de las instituciones y entidades nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecerlas y consolidarlas; El gobierno de la república de Guatemala y la unidad revolucionaria nacional guatemalteca (URNG), en adelante “las partes” acuerdan:
1. 1.1.
COMPROMISO GENERAL CON LOS DERECHOS HUMANOS El gobierno de la república de Guatemala reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia
de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar.
1.2.
2.
El gobierno de la república de Guatemala continuara impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección y de los derechos humanos.
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1.
Las partes consideran que cualquier comportamiento que limite, restrinja o atente contra las funciones que en materia de derechos humanos tienen asignaos el organismo judicial, el procurador de los derechos humanos y el ministerio público, socava principios fundamentales del estado de derecho, por lo que dichas instituciones deben ser respaldadas y fortalecidas en el ejercicio de tales funciones.
2.2.
En lo que respeta al organismo judicial y al ministerio público, el gobierno de la república de Guatemala reitera su voluntad de respetar su autonomía y de proteger la libertad de la acción de ambos frente a presiones de cualquier tipo u origen, a fin de que gocen plenamente de las garantías y medios que requieren para su eficiente actuación.
3. COMPROMISO EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD 3.1.
Las partes coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad, el gobierno no propiciara la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos. -16-
3.2.
3.3.
El gobierno de la república de Guatemala promoverá ante el organismo legislativo, las modificaciones legales necesarias en el código penal, para la tipificación y sanción, como delitos de especial gravedad, las desapariciones forzadas o involuntarias. Ningún fuero especial o jurisdicción privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
4. COMPROMISO DE QUE NO EXISTAN CUERPOS DE SEGURIDAD ILEGALES Y APARATOS CLANDESTINOS; REGULACION DE LA PORTACION DE ARMAS 4.1.
4.2.
Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad, el gobierno de la republica reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos. El gobierno de la república de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad, implementar las medidas eficaces para regular en forma precisa el uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.
5. GARANTIAS PARA MOVIMIENTO
LAS LIBERTADES
DE
ASOCIACION Y
DE
5.1. Ambas partes coinciden en que las libertades de asociación movimiento y locomoción, son derechos humanos internacional y constitucionalmente reconocidos. 5.2. El procurador de los derechos humanos, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil han sido obligados a pertenecer a los mismos en contra de su voluntad o si han violado los derechos humanos. 5.3. El gobierno de la republica unilateralmente declara que no alentara la organización, ni armara nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que lo motiven. 5.4. Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal quien al mismo tiempo convocara a una reunión pública y, llamara al procurador de los derechos humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisión de los vecinos. 5.5. Las partes reconocen la labor educativa y divulgativa realizada por la procuraduría de los derechos humanos y solicitan incluir en la misma la información sobre el contenido y los alcances del presente acuerdo. -17-
6. CONSCRIPCION MILITAR
6.1.
6.2.
La conscripción para el servicio militar obligatorio no debe ser forzada, ni motivo de violación a los derechos humanos, por lo mismo, manteniendo su carácter de deber y derechos cívicos, debe ser justa y no discriminatoria. El gobierno de la república de Guatemala hará una nueva ley de servicio militar.
7. GARANTIAS Y PROTECCION A LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE TRABAJAN EN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS 7.1.
7.2.
Las partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que trabajan en la promoción y tutela de los derechos humanos, son condenables. En tal sentido, el gobierno de la república de Guatemala tomara medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos.
8. RESARCIMIENTO Y/O ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Las partes reconocen que es un deber humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Dichos resarcimiento y/o asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómicos, dirigidos en forma prioritaria a quienes más los requieren, dada su condición económica y social.
9. DERECHOS HUMANOS Y ENFRENTAMIENTO ARMADO INTERNO 9.1.
9.2.
Mientras se firma el acuerdo de paz firme y duradera, ambas partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos de la población civil y de respetar los derechos humanos de los heridos, capturados y de quienes han quedado fuera de combate. Estas declaraciones de las partes no constituyen un acuerdo especial, en los términos del artículo 3 (común), numeral 2, párrafo 2 de los convenios de ginebra de 1949.
-18-
FUNCIONES
En la verificación de los derechos humanos, la misión cumplirá las siguientes funciones; I) II)
III) IV)
V)
VI)
Recibir, calificar y dar seguimiento a las denuncias sobre eventuales violaciones de los derechos humanos. Comprobar que los organismos naciones competentes efectúen las investigaciones que sean necesarias de manera autónoma, eficaz y de acuerdo con la constitución política. Pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la violación a los derechos humanos. La misión hará recomendaciones a las partes, en particular sobre las medidas necesarias para promover la plena observancia de los derechos humanos y el fiel complimiento del conjunto del presente acuerdo. Se crearan instancias bilaterales de dialogo entre la misión y cada una de las partes para que estas formulen observaciones sobre las recomendaciones de la misión y para agiliza la toma de las medidas. La misión informara regularmente al secretario general de la organización de las naciones unidas, quien informara a la instancia competente de este organismo.
La misión está facultada para: I) II)
III) IV) V)
Asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional. Realizar visitas libremente y sin previo aviso cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del estado así mismo a los campamentos de la URNG. Recoger la información que sea pertinente para el cumplimiento de su mandato. Entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o grupo de personas para el debido cumplimiento de sus funciones. La misión podrá dirigirse a la opinión pública a través de los medios masivos de comunicación para difundir información relacionada con sus funciones y actividades.
-19-
DURACION Y ESTRUCTURA DE LA MISION La misión se establecerá renovado
inicialmente por un año y su mandato podrá ser
COOPERACION DE LAS PARTES CON LA MISION DE VERIFICACION Las partes se comprometen a brindar su más amplio apoyo a la misión y en tal sentido, se obligan a proporcionarle toda la cooperación que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones
FIRMANTES Por el gobierno de la república de Guatemala Héctor Rosada Granados Antonio Arenales Mario Permuth Ernesto Viteri Echeverría General Carlos Enrique Pineda Carranza General Julio Arnoldo Balconi Turcios General José Horacio Soto Salan POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA Comandante Pablo Monsanto Comandante Rolando Moran Comandante Gaspar Ilom Carlos Gonzales COMISIÓN POLÍTICO DIPLOMÁTICA Luis Felipe Becker Guzmán Miguel Ángel Sandoval Vásquez Francisco Villagrán Muñoz Mario Vinicio Castañeda Par (asesor) POR LAS NACIONES UNIDAS Marrack Goulding (Secretario General Adjunto) Jean Arnault (moderador) LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PENA DE MUERTE Las entidades internacionales que se dedican a la protección de los derechos humanos, exhortan a los países que aún no han abolido la pena de muerte, emitiendo resoluciones, celebrando convenciones y tratados, que impiden la pena de muerte o se aplique, a menos que sean por actos en tiempo de guerra de peligro inminente de guerra si los estados partes han formulado reserva al respecto.
-20El derecho a la vida, es el bien más preciado del hombre, reconocido como el más importante y primario de los derechos humanos, la aplicación de la pena de muerte no da lugar a la rectificación o a la reparación de cualquier error judicial que se hubiese cometido o de una defensa deficiente, el error es propio de la condición humana y por supuesto de cualquier autoridad una vez ejecutada la sentencia de la pena la muerte, jamás podrá ser rectificada, motivo suficientes para alegar y justificar su abolición. También podemos decir que desde el punto de vista religioso la muerte le corresponde a Dios, el estado no es creador de la vida, por lo tanto no tiene derecho a quitarla desde el punto de vista jurídico no es intimidatorio, ya que para el delincuente profesional simplemente es un riesgo; produce exaltación del delincuente; la pena debe ser proporcional al delito cometido para que sea apegada a la justicia; la pena de muerte no es correccional, sino la eliminación física del delincuente.
USO ALTERNATIVO DEL DERECHO LOGROS OBTENIDOS SOBRE LOS ACUERDOS DE PAZ Apoyo de organizaciones internacionales tales como;
no
gubernamentales
y
organizaciones
Verificación de naciones unidas de Guatemala “MINUGUA”. El centro de apoyo de estado de derecho “CREA” y el instituto americano de derechos
humanos quienes brindan su colaboración al área específica de capacitación a jueces y fiscales. Mejorar los niveles de rendimiento de las instituciones así como acrecentar su capacidad de acción dentro de un maco de profesionalismo y eficiencia, lo que permite al estado el cumplimiento progresivo de su obligación constitucional de asegurar el efectivo goce de los derechos humanos de los guatemaltecos. Instalación de un foro inter- institucional por “COPREDEH” en agosto de 1997, para velar por el cumplimiento y dar seguimiento a los compromisos del estado en materia de derechos humanos; Presentación de documentos por parte del estado de Guatemala en 1997 y primer semestre de 1998 ante diversos órganos de naciones unidas siendo estos los siguientes: I)
séptimo informe periódico, la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
II)
III) IV) V) VI) VII) VIII) IX) X) XI) XII)
Informe especifico solicitado por el comité contra la tortura, conforme al artículo 20 de la convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. -21Informe sobre la aplicación de la declaración y programa de acción de Viena. Tres informes al grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, en mayo y octubre de 1997 y, en mayo de 1998. Informe sobre niños y menores detenidos, conforme a la decisión de 1997/106 de la convención de derechos humanos. Informe sobre acciones relativos a la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Informe respuesta al cuestionario sobre situación de los migrantes y medidas adoptadas por los gobiernos para promover, proteger y aplicar sus derechos humanos. Informe acerca del plan de acción sobre salud de la mujer Informe sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias Informe sobre los derechos humanos de los migrantes Observaciones al proyecto de protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños a la pornografía. La no participación de niños en conflictos armados
-22CONCLUSIONES
El hombre que física y psicológicamente se ve en la necesidad de buscar la compañía de los demás seres humanos para un desarrollo pleno lamentablemente por instinto siempre está en la búsqueda de dominar todo y a todos los que le rodea, de buscar las forma de adaptar su entorno a él en una forma únicamente de consumo y con el afán de acumular riqueza. Crea los mecanismos coercitivos para mantener a las demás personas sometidas a su autoridad, medios que en sí, su función principal debería ser mantener un orden social con el cual las personas se desenvuelvan y desarrollen dentro de la sociedad sin perjudicar a los demás buscando siempre el bien común, pero en lugar de esto sirven para someter y mantener sumisas a las personas que comparten dicho ordenamiento. A lo largo del tiempo los Derechos Humanos se han ido modernizando y han llegado a ser una herramienta muy útil para que la humanidad pueda conocer sus límites y derechos para poder avanzar hacia un futuro mejor. Muchos conflictos han podido ser solucionados bajo los artículos de la Carta de las Naciones Unidas, las cuales invocan a una solución pacífica de los conflictos. Pero el principal problema radica es que no todos los países del mundo están comprometidos con dichos acuerdos por lo cual no se puede pedir que se respeten los derechos humanos en los países que no los reconocen. El derecho en su esencia es normativo y justo. Pero no se aplica de esta forma a todas las personas. No podemos tener un ordenamiento para personas ricas y un ordenamiento para personas pobres. Es por eso que el derecho alternativo busca que se aplique la justicia a todos por igual sin preferencias y que corresponda a la mayoría de un estado y no a la población que tiene el poder. Los Derechos Humanos son universales para todos sin diferencia alguna y no depende del sexo, la raza, el color, idioma o la religión de las personas, de otra forma estaríamos expuestos a sufrir vejaciones simplemente por pertenecer a un grupo no aceptado por la sociedad. Los estados deben garantizar la aplicación de la ley a las personas por su conducta y por las faltas
a la ley que cometan. No por las condiciones económicas que tengan y puedan burlar el debido proceso de la ley por influencias conseguidas por su posición en la sociedad. -23RECOMENDACIONES
Los sistemas normativos deben servir para que las personas tengan un comportamiento fraterno con los demás, para desarrollarse como individuos alanzando el desarrollo pleno por medio del cual puedan tener los medios necesarios de subsistencia para salir adelante y así darle una vida digna a su familia. El estado debe crear los medios necesarios para el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, que cada persona sea respetada por el simple hecho de ser persona y no por la condición económica con la que cuenta. La justicia debe ser aplicada por igual a toda persona, pero también se debe dar a conocer para que todos sepan lo que se debe y lo que no se debe hacer. La justicia es un derecho y debe ser proporcionada a todas las personas por igual atendiendo a las necesidades de toda la población y no solo en un sector en particular. La seguridad económica es para todos los guatemaltecos no simplemente para los empresarios. Se debe capacitar a los abogados y jueces para que no fabriquen necesidades legales a las personas que hagan necesario recurrir a ellos para la obtención de justicia. Ya que muchas veces parece que la justicia esta privatizada y que solo se puede obtener por medios económicos lejanos para muchas personas. Es por ello necesario crear los medios para que dicha justicia llegue rápidamente y de una manera justa a todas las personas que necesitan ser atendidos en cuestiones jurídicas. Si el Estado es el único poseedor de jurisdicción para impartir justicia debemos tener presente que ese monopolio de poder debe ser controlado para que no se abuse de dicho poder, el cual debe ser aplicado de una manera limpia y justa a las personas ricas y pobres, hombre y mujeres, jóvenes y ancianos sin responder a intereses particulares y cuidando a las personas más desposeídas para que la justicia no muerda solo a los descalzos como se dice en forma suspicaz al referirse que solo se aplican normas coercitivas a las personas pobres.
-24BIBLIOGRAFÍA
La integridad de los Derechos Humanos, primer paquete didáctico Alicia Mesa, Michael Chamberlin, comps. PAGINAS 63, 64, 65, 66 WIKIPEDIA "DERECHOS HUMANOS"
Dra. María Elisa Sandoval Argueta. Elementos fundamentales de la Ciencia del derecho I. BIBLIOGRAFIA PÁGINAS 7,8, 17 TESIS ANALISIS DE LA PENA DE MUERTE EN EL DELITO DE SECUESTRO Y LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS GUADALUPE VICTORES VASQUEZ GUATEMALA SEPTIEMPRE 2000 http://www.un.org/es/rights/ DICCIONARIO DEL PENSAMIENTO ALTERNATIVO II por Carlos Ponce de León, REVISTA CRÍTICA DEL PRESENTE, EL CATOBLEPAS, AUTOR: José María Laso Prieto NUMERO 67, SEPTIEMBRE 2007, PAGINA 06,
Uso alternativo del derecho Posibilidad de aplicación para la defensa de los derechos humanos en Guatemala SANDRA NINNETTE CASTAÑEDA PAIZ TESIS GUATEMALA AGOSTO 1993 PAGINA 37 ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Suscrito entre el gobierno de la Republica De Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional guatemalteca (URNG) México, D.F. 28.3.94
Presentación Dr. Jorge Mario García Laguardia PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Guatemala 1994 -25Publicado por la Institución del Procurados de los Derechos Humanos 12 ave. 12-72 zona 1 Guatemala, Centro América 1era RE-IMPRESIÓN, PDH, Guatemala 1994 Se terminó de imprimir en el mes de octubre de 1994 en imprenta multigrafics su tiraje fue de 30,000 ejemplares. COMISION PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLITICA DEL ORGANISMO EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS “COPREDE”
PAGINAS 3,4 Y 5.