Victor Manuel Santiago Hernandez
Lic. Sergio Chapa
Catedra: Sucesiones
Por estirpe, por cabeza, por líneas
10 de abril de 01!
Sucesi"n Legíti#a La sucesi"n legiti#a se abre cuando no ha$ testa#ento o el %ue se otorgo es in&alidad o nulo o perdi" su &alidez' cuando el testador no dispuso de todos sus bienes' cuando no se cu#pla la condici"n i#puesta al heredero. ( cuando el heredero #uera antes del testador, no se acepta la instituci"n de heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha no#brado sustituto.
Por cabeza La trans#isi"n hereditaria en %ue cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, $ no por derecho de representaci"n, con la di&isi"n de la herencia en tantas porciones co#o herederos. La sucesi"n por cabezas re&ela un derecho personal en el heredero' co#o en el caso de los hi)os con relaci"n a los padres, o el de los her#anos con respecto a otro pre#uerto' $ se opone a la sucesi"n por estirpes, peculiar de nietos $ sobrinos. *sí, +si concurriesen her#anos con sobrinos, hi)os de her#anos de doble &ínculo, los pri#eros heredarn por cabezas, $ los segundos por estirpes+.
Por estirpe Consiste en obtener una herencia no por cabezas -por derecho propio, sino por representaci"n -ocupando el lugar de un ascendiente. /n la sucesi"n por estirpes, o por troncos, los bienes se reparten por igual entre las líneas concurrentes' es decir , ocupando el lugar de la persona %ue puede heredar -por #uerte, indignidad, desheredaci"n. Sie#pre %ue se herede por derecho de representaci"n, la di&isi"n de la herencia se hace por estirpes, de #odo %ue el representante o representantes no hereden #s de lo %ue heredaría su representado, si &i&iera, o hubiera podido heredar. /n caso de sobrinos carnales, se produce un ca#bio especial: si concurren con sus tíos -her#anos stos del causante, a%ullos heredan por estirpes' pero si han pre#uerto o no concurren por otra causa todos los her#anos del de cu)us, se &eriica la sucesi"n por cabezas. 2e esta #anera, cuando sean #s los herederos de una línea %ue los de otra, heredan en proporci"n. *sí, si #uere una persona %ue de)a un hi)o -con descendencia o sin ella, esto es indierente $ cuatro nietos de otro hi)o pre#uerto, la #itad de la sucesi"n pasa al hi)o %ue &i&e' $ la otra #itad se reparte, por igual, entre los cuatro nietos, cada uno de los cuales recibe un 34 del haber hereditario, $ entre todos el 30 4 %ue habría recibido intestada#ente su padre.
Por líneas La herencia en %ue se sucede no por cabezas -co#o derecho propio $ por igual ni por estirpes -por derecho de representaci"n $ de #odo desigual, sal&o igual descendencia entre, las distintas ra#as. /ste #odo de suceder s"lo se produce cuando una persona #uere sin descendencia, pero con ascendientes de un #is#o grado de a#bas líneas: la paterna $ la #aterna, %ue se distribu$en la herencia por #itad, aun%ue el n5#ero sea desigual: abuelo $ abuela paternos contra abuela #aterna. Co#o en la línea recta ascendente no se produce el derecho de representaci"n, el ascendiente #s cercano e6clu$e a los #s re#otos de la otra línea' así, un abuelo paterno hereda s"lo, con e6cusi"n de las dos bisabuelas #aternas $ de los dos bisabuelos #aternos, si todos sobre&i&en.+ * alta de padre $ #adre, sucedern los ascendientes #s pr"6i#os en grado. Si hubiere &arios de igual grado pertenecientes a la #is#a línea, di&idirn la herencia por cabezas' si ueren de líneas dierentes, pero de igual grado, la #itad corresponder a los ascendientes paternos $ la otra #itad a los #aternos. /n cada línea, la di&isi"n se har por cabezas+.