Unos de los mayores mayores avances normativos fue la ley 80 de 1993, en el cual quisieran quisieran plantear de forma concreta las herramientas necesarias para la adecuada gestión contractual pública, basando sus obetivos en la eficiencia y la transparencia, circunstancias estas que debido a la tramitolog!a del proceso de adudicación, hacia menos transparente y menos eficiente el proceso" #odo #odo esto favoreció el desarrollo de la corrupción y fomentaba el mayor costo de los proyectos de inversión del estado" $or esta ra%ón tanto el gobierno como los ciudadanos y contratistas presentaron en varias oportunidades entre el &00& y el &00', proyectos proyectos de ley orientados orientados a introducir introducir medidas medidas de agilidad agilidad y simplici simplicidad dad en los procesos procesos contractuales, as! como mayor garant!a garant!a de rectitud rectitud en el maneo de los recursos públicos involucrados, con el fin de eliminar los espacios que pudieran ser utili%ados para aprovechar indebidamente el patrimonio público" (omo resultado aparece la )ey 11'0 11'0 de &00*, que ha sido el mayor aporte al control control eficiente, eficiente, efica%, efica%, transparente en el maneo de la contratación estatal como de la inversión de los recursos públicos, ayudando no solo al gobierno en quien depositamos la administración del +stado, sino tambin generando confian%a ante nosotros los ciudadanos y veedores en la actividad económica m-s importante del +stado, del cual podemos ser parte como contratistas"
LEY 1150 DE 2007 (REFORMA LA LEY 80 /93) •
.ecreto &/*/ eglamenta parcialmente la ley 80293 y la ley 11'0 20*
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.ecreto /881208 4creditación para el U$
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION CONTRATACION )a )ey 80 de 1993 fue creada para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contratación del +stado, mediante la observancia de tres principios generales5
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA •
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6e refiere a la etapa de formación del contrato y est- relacionado con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público" (on ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos" 6e busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades" )a e7istencia de determinados contratos .irecta, que no pueden ser desarrollados por )icitación, no implica que stos puedan obviar la transparencia como uno de los principios rectores"
PRINCIPIO DE ECONOMÍA •
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6e invita a la necesaria eficiencia en el maneo de los recursos estatales" +ste +ste princi principio pio de econom econom!a !a preten pretende de reduci reducirr los los costos costos de la contra contratac tación ión,, con el fin de evitar evitar tr-mi tr-mites tes innecesarios que fuera de su costo tambin incentivan pr-cticas corruptas" 6e busca facilitar facilitar el acceso de la mayor cantidad cantidad de competidores competidores eliminand eliminando o las posibles posibles barreras barreras que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas"
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD •
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6e buscan mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos" .esde la e7pedición de esta ley, la función de contratar quedó en cabe%a del efe o representante legal de la entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en personal de !ndole eecutivo"
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6e reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del +stado, sin actuar en contra del contratista o de terceros"
BREVE RESUMEN DE LA LEY 80 DE 1993 DE CONTRATACIN EN COLOMBIA )a ley 80 de 1993 tiene por obeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades por medio de 81 art!culos" 6e define como entidad estatal toda aquella organi%ación que hace parte del estado nación, provincias, municipios, senado de la república, fiscal!a general de la nación, entre otros y que tienen la capacidad para celebrar contratos" )a contratación estatal busca que tanto los prestadores de servicio como a los que se le prestan cumplan con fines espec!ficos para el correcto funcionamiento de contratos dentro de un tiempo determinado y con reglas dadas" $ueden celebrar contratos estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, tambin los consorcios asociación de dos o m-s personas naturales o ur!dicas que presentan una misma propuesta y la eecutan conuntamente y las uniones temporales tambin las personas ur!dicas naturales y e7traneras siempre y cuando su duración no sea inferior a la del pla%o del contrato y un a:o m-s del mismo" )os que no cumplan con estos requisitos est-n inhabilitados para contratar, y tampoco las personas que tengan v!nculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con los servidores públicos de dicho contrato, o primero civil" #odos los contratos deben aplicar las normas del lugar en donde estos se reali%ar-n sean en el e7terior o en (olombia y las entidades estatales tienen todo el derecho de controlar y vigilar la eecución de los contratos y todo lo que este le compete como clausulas" (ualquier cambio que el contrato requiera por diferentes ra%ones debe de estar ambas partes de acuerdo claro que si no llegan a ningún acuerdo, la entidad en acto administrativo lo modificar- mediante la supresión o adición de obras, trabaos, suministros o servicios" 6i dichas modificaciones e7ceden el &0;, el contratista puede renunciar a la continuidad de la eecución de los trabaos" +n los contratos de e7plotación o concesión de bienes estatales, los elementos y bienes directamente afectados, pasar-n a ser parte de la entidad contratante sin compensación alguna" #odas las personas naturales o ur!dicas que celebren con una entidad estatal un contrato de obra, consultor!a, suministro y compraventa de bienes inmuebles deben estar inscritos a la (-mara de comercio y deber-n estar calificadas, adoptar-n un formulario único y determinar-n todos los documentos necesarios para dicha inscripción" +sta certificación le sirve al contratista para demostrar sus facultades y la información relacionada con su clasificación y calificación" )os contratos incluir-n las cuant!as valor actuali%ado, y los respectivos pla%os y adiciones cumplimiento de contratos anteriores, e7periencia, duración" )as entidades estatales enviar-n semestralmente a la (-mara de comercio la información concerniente a los contratos eecutados, cuant!a, cumplimiento de los mismos o las multas y sanciones que en relación con ellos se hubiere impuesto" )as inscripciones a la (-mara de comercio se hacen anualmente, con las actuali%aciones pertinentes" +n la c-mara de comercio tambin se les hace la clasificación y la calificación a las personas o entidades para participar en los contratos, si no est-n de acuerdo con esta calificación la pueden impugnar y sta establecer- si es posible o no dicha reclamación" 6i el inscrito presenta documentos falsos se le impondr- una sanción por trmino de 10 a:os y no podrcontratar"
DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIN ESTATAL )a escogencia del contratista de har- por medio de licitación o concursos públicos, e7cepto en los casos que el contratista no cumpla con lo siguiente contratación directa"
personalmente al proponente favorecido en los trminos establecidos para los actos administrativos e igualmente a los no favorecidos dentro de los ' d!as calendario siguientes" +l proponente favorecido deber- suscribir el contrato correspondiente dentro del trmino que se haya se:alado, si no, quedara a favor de la entidad contratante y se le aplicar- las sanciones debidas en la c-mara de comercio en la cual est- inscrito"
DEL CONTRATO ESTATAL CONTRATO DE OBRA 6on contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la reali%ación de cualquier otro trabao material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de eecución y pago" )a interventor!a de los contratos de obra que hayan sido celebrados por licitación pública deber- ser una persona independiente de la entidad contratante y del contratista"
CONTRATO DE CONSULTORÍA 6on contratos de consultor!a los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la eecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para proyectos espec!ficos, como tambin para las asesor!as tcnicas de coordinación, control y supervisión" 6on tambin contratos de consultor!a los que tienen por obeto la interventor!a, asesor!a, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la eecución de dise:os, planos, anteproyectos y proyectos" #odas las órdenes que estn a cargo de la interventor!a deber-n pasarse por escrito"
CONTRATO POR PRESTACIN DE SERVICIOS 6on contratos de prestación de servicios los que presenten o celebren las entidades estatales para reali%ar actividades de administración o funcionamiento de la entidad estos contratos se celebran con personas naturales cuando las actividades requieran conocimientos especiali%ados" )os contratos de prestación de servicios no generan ninguna relación laboral ni prestaciones sociales"
CONTRATO DE CONCESIN 6on contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el obeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, e7plotación, organi%ación o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, e7plotación o conservación total o parcial de una obra o bien, destinados al bien o servicio público a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valori%ación, o en la participación que se le otorgue en la e7plotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden"
ENCAR!ADOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA P"BLICA )as fiducias públicas las autori%a la ley, la 4samblea departamental o el conseo municipal, según el caso" )os encargados fiduciarios tienen por obeto la administración o el maneo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales celebren" )a selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se har- rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en la ley y deben cumplir con las normas descritas" )os servicios y las actividades de telecomunicaciones ser-n prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a travs de licencias por las entidades competentes 4rt 33, y el trmino de duración no podr- e7ceder de 10 a:os, prorrogables autom-ticamente por un lapso igual"
FORMA DE CONTRATO ESTATAL )os contratos que celebren las entidades estatales constar-n por escrito y dichas entidades establecer-n las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales, siempre y cuando cuyos contratos no estn dentro de los valores establecidos en el par-grafo del art!culo 39 de esta ley, y si lo est-n, dichos trabaos, obras, bienes o servicios obeto del contrato, deben ser ordenados previamente y por escrito por el efe o representante legal de la entidad"
CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL $ueden incluirse las modalidades, condiciones y las clausulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes" 6e puede pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, siempre y cuando no e7ceda un '0; del valor del contrato"
PERFECCIONAMIENTO
DEL
CONTRATO"
)os contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el obeto y la contraprestación, y este se halla elaborado por escrito" Una ve% celebrados los contratos no podr-n ceder sin previa autori%ación escrita de la entidad contratante" )as entidades estatales podr-n celebrar las operaciones propias para el maneo de la deuda tales como la refinanciación, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública con previa autori%ación del acienda y (rdito $úblico"
UR!ENCIA MANIFIESTA +7iste urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio e7ige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la eecución de obras en el inmediato futuro cuando se trate de situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos, la urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo" .e la nulidad de los contratos"
LOS CONTRATOS DEL ESTADO SON ABSOLUTAMENTE NULOS CUANDO# 6e celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la (onstitución" 6e celebren contra e7presa prohibición constitucional o legal" 6e celebren con abuso o desviación de poder" 6e hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos sobre tratamiento de ofertas nacionales y e7traneras o con violación de la reciprocidad"
NULIDAD ABSOLUTA# $odr- ser alegada por las partes, por el agente del
NULIDAD RELATIVA5 6on los vac!os que se presentan en los contratos"
NULIDAD PARCIAL# ?ulidad de alguna o algunas cl-usulas de un contrato"
EFECTOS
DE
LA NULIDAD "
>abr- lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones eecutadas del contrato nulo por obeto o causa il!cita, cuando se pruebe que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que sta hubiere obtenido"
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL$ )os que deben responder contractualmente son5 +ntidades estatales" 6ervicios $úblicos" (ontratistas" (onsultores, interventores y asesores"
LI%UIDACIN DE LOS CONTRATOS$ )os contratos cuya eecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los dem-s que lo requieran, ser-n obeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes y fiado en el pliego de condiciones o trminos de referencia, o a m-s tardar antes de los cuatro / meses siguientes a la finali%ación del contrato las partes acordar-n los austes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar mediante un acta de liquidación" $ara la liquidación se e7igir- al contratista la e7tensión de la garant!a del contrato a la estabilidad de
la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemni%aciones, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la e7tinción del contrato"
CONTROL DE LA !ESTIN CONTRACTUAL " #odo contrato que celebre las entidades estatales, estarsueto a la vigilancia y control ciudadano y podr-n denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones que constituyan delitos, contravenciones o faltas en la contratación estatal"
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS$ )os contratos de e7ploración y e7plotación de recursos naturales renovables y no renovables continuar-n rigindose por la legislación especial que le sea aplicable" )as entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinar-n en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las clausulas e7cepcionales que podr-n pactarse, las cuant!as y los tr-mites a que deben suetarse"