RESUMEN DE LA LEY 30056
El tratamiento laboral de las micro y pequeñas empresas, en el mes de julio de 2013, tomó un gran interés a nivel nacional dado al carácter temporal que se ab!a establecido para las microempresas que se encontraban amparadas bajo la "ey #$ 2%01&, siendo el conte'to socio jur!dico el vencimiento de dico régimen especial laboral al ( de julio de 2013) sin embargo, dos d!as previos a la *eca indicada se publica la "ey #$ 300&+, que establece una prórroga para las las micr microe oemp mpre resa sass de la "ey "ey #$ 2%01 2%01&, &, y adem además ás inco incorp rpor ora a impo import rtan ante tess modi*icaciones al régimen laboral -.E, y será ello materia de nuestro/ ediante la "ey # 2%01&, publicada el 2 de julio de 2003, se promulgó la "ey de promoción y *ormaliación de la micro y pequeña empresa, con ello se dar!a una una regu regula laci ción ón a un régi régime men n labo labora rall espe especi cial al para para aque aquellllas as unid unidad ades es económica económicas, s, denominad denominadas as micro y pequeñas pequeñas empresas, constituid constituidas as por una persona natural o jur!dica, bajo cualquier *orma de organiación o gestión empresarial que tienen caracter!sticas propias como son determinada cantidad de trabajadores y ventas anuales/ Entr Entre e los los bene bene*i*ici cios os soci social ales es que que se les les reco recono noc! c!a a a las las micr microe oempre mpresa sass acogidas por la "ey # 2%01&, *ueron el dereco a quince 1& d!as de descansos debidamente remunerados por cada año completo de servicios, es decir, no ten!an dereco a grati*icaciones ni a una 456 ni utilidades/ 7unque ten!an dereco a una indemniación por despido arbitrario equivalente a quince 1& 1& remu remune nera raci cion ones es diar diaria iass por por cada cada año año comp comple leto to de serv servic icio ioss con con un má'imo de ciento ocenta 1%0 remuneraciones diarias y las *racciones de año se abonan por doavos/ 8nicialmente, se ab!a establecido que la "ey #$ 2%01& tendr!a una vigencia temporal de & años, es decir, las microempresas conservar!an dico régimen especial asta el 2 de julio de 200%/ 6in embargo, mediante el art!culo 2 de la "ey #$ 2%%&1, publicada el 29 de julio de 200+, se e'tiende dico plao por un periodo de 10 años, que de con*ormidad con la 6egunda :isposición 4omplementaria de la "ey #$ 2%%&1, dico plao ampliatorio se contabiliar!a a partir de la *eca de vigencia de la "ey #$ 2%01&, es decir, asta julio de 2013/
.osteriormente, el :ecreto 6upremo # 02(;200<;.=>:?4E, publicado el 10 de julio de 200<, que modi*ica el =eglamento del 5e'to @nico >rdenado de la "ey de .romoción de la 4ompetitividad, Aormaliación y :esarrollo de la icro y .equeña empresa y del 7cceso al Empleo :ecente B =eglamento de la "ey -.E, se estableció el carácter temporal del régimen laboral especial de la -.E, disponiéndose, en el art!culo primero "ey # 2%01&, que Clos trabajadores de la microempresa sujetos al =égimen "aboral Especial creado por la "ey # 2%01& se mantienen en dico régimen asta el ( de julio del 2013, luego del cual ingresarán al =égimen "aboral Deneral
Le N°
D. Le . N° (*) Le N°
23 :E F?"8> :E" 2003
23 :E F?"8> :E" 2003
23 :E F?"8> :E" 2003
02 :E F?"8> :E" 200%
0( :E F?"8> :E" 2013
0( :E F?"8> :E" 201+
Primera vigencia Segunda vigencia
Prórroga 3 años
(*) Las microempr
En vista de ello, los 23,93< microempresarios que se ab!an amparado bajo el régimen especial de la "ey # 2%01& Bes decir, que se ab!an acogido como microempresa entre julio de 2003 y septiembre de 200%, se encontraban alarmados dado que las autoridades responsables en la materia señalaban que no abr!a prórroga para dico régimen laboral especial, por lo que de manera inde*ectible a partir del & de julio de 2013 deb!an ingresar al régimen laboral general, es decir, su costo laboral se ver!a notoriamente incrementado/
6in embargo, mediante la "ey # 300&+, publicada el 2 de julio del 2013, se establece una prórroga por 3 años adicionales, además de establecer que los conductores y trabajadores pueden acordar por escrito y siguiendo la *ormalidad establecida, durante dica prórroga, acogerse al régimen laboral regulado por el :ecreto "egislativo
# 10%+, publicado el 2% de junio de
200%, que es un régimen laboral especial permanente/ periodo de vigencia del régimen especial laboral de las MYES #>=7 AE4G7 :E #75?=7"EI7 .E=8>:> 685?748K#
74>D88E#5
:E"
:E
> 7"
=ED8E#
J8DE#487
"ey #$
=HD8E# 7 partir del 03
5emporal
Gasta el 0(
"os
2%01&
de julio del
de julio del
trabajadores
2003, asta el
2013,
pasarán al
30 de
prorrogado
régimen
setiembre del
asta el 0(
laboral
200%
de julio del
general
:ecreto
7 partir del 01
201+ #o tiene
"os
"egislativo
de octubre del
termino
trabajadores
#$ 10%+
200%
permanente
4ontinLan bajo el régimen laboral de la -.E
.or Lltimo, la "ey #$ 300&+, materia de comentario, a realiado relevantes modi*icaciones al régimen laboral de las -.E6, que serán de aplicación para los nuevas icro y pequeñas empresas que se registren a partir de la entrada en vigencia de la "ey #$ 300&+/ Modi!icaci"n de la denominaci"n del Decre#o S$premo N% 00&'(00)'*R
ediante el art!culo 10 de la "ey # 300&+, se modi*ica la denominación C5e'to @nico >rdenado de la "ey de .romoción de la 4ompetitividad, Aormaliación y :esarrollo de la icro y .equeña Empresa y del 7cceso al Empleo :ecente,
"ey -.E, aprobado mediante :ecreto 6upremo 009;200%;5=, por la siguienteM C5e'to @nico >rdenado de la "ey de 8mpulso al :esarrollo .roductivo y al 4recimiento Empresarial/ +arac#er,s#icas de las micro- pe.$e/as medianas empresas
>tra de las modi*icaciones que incorpora la "ey # 300&+ es la inclusión de una nueva categor!a empresarial que es la Cmediana empresa, que si bien no goa de bene*icios laborales, dado que con su incorporación se busca impulsar la reorganiación empresarial/ En ese sentido, todas las micro, pequeñas y medianas empresas deberán determinar la categor!a empresarial que les corresponde en *unción de sus niveles de ventas anualesM a icroempresaM ventas anuales asta el monto má'imo de 1&0 ?nidades 8mpositivas 5ributarias ?85/ b .equeña empresaM ventas anuales superiores a 1&0 ?85 y asta el monto má'imo de 1,900 ?nidades 8mpositivas 5ributarias ?85/ c ediana empresaM ventas anuales superiores a 1,900 ?85 y asta el monto má'imo de 2,300 ?85/ +A*E12RA
"E- #$ 300&+ JE#576 7#?7"E6 E# JE#576 7#?7"E6 E#
M+R2EMRESA E4UEA EMRESA
?85 6N/ Gasta 1&0 ?85 6N/ &&&,000/00 6uperior a 1&0 ?85, 6uperior a
6N/
asta 1,900 ?85
6N/
MEDANA EMRESA
&&&,000/00 asta
+O2<0,000/00 6uperior a 1,900 ?85, 6uperior a asta 2,300 ?85
6N/
+O2<0,000/00 asta 6N/ %O&10,000/00
7simismo, se a establecido que el incremento en el monto má'imo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo re*rendado por el ministro de Econom!a y Ainanas y el ministro de la .roducción cada dos 2 años/ :ebemos señalar que la nueva categor!a empresarial y el criterio dispuesto para su clasi*icación en *unción del nLmero de ventas, se entiende que será
aplicable para las nuevas -.E que se registren como tal a partir del 3 de julio de 2013, dado que la 5ercera :isposición 4omplementaria 5ransitoria de la "ey # 300&+ dispone lo siguienteM C"as empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente "ey se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el :ecreto "egislativo 10%+/ En ese sentido, el criterio de clasi*icación en *unción del nLmero de ventas anuales no resulta aplicable para aquellas empresas constituidas como -.E desde el 1 de octubre de 200% asta el 2 de julio de 2013, siendo aplicable para las que se registren como -.E a partir del 3 de julio de 2013/ Na#$ralea permanencia en el régimen de las MYES
ediante el art!culo 11 de la "ey # 300&+, que modi*ica el art!culo (2 del :ecreto 6upremo # 009;200%;5=, se establece que la naturalea del régimen laboral especial es de carácter permanente y Lnicamente aplicable a la micro y pequeña empresa) por ende, a la categor!a empresarial de mediana empresa se le aplica el régimen laboral general/ 4on relación a la permanencia en el régimen de las -.E, la "ey # 300&+ realia una modi*icación sustancial respecto al periodo de gracia que tendr!an las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos el nLmero de ventas anuales/ "a norma establece que el periodo de gracia serán 3 años adicionales en el que las pequeñas empresas puedan estar bajo dico régimen laboral especial, con*orme al siguiente te'toM C"a microempresa que durante dos 2 años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente "ey, podrá conservar por un 1 año calendario adicional el mismo régimen laboral/ En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos 2 años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente "ey, podrán conservar durante tres 3 años adicionales el mismo régimen laboral/ En ese sentido, si bien mediante la presente norma se busca otorgar incentivos empresariales, estos no deber!an darse en perjuicio de los derecos laborales que tienen los trabajadores, por lo que desde nuestro punto de vista, la ampliación del periodo de gracia aunado al carácter permanente del régimen
laboral especial de las -.E6, permite comprender las intenciones del gobierno actual de desconocer los derecos laborales m!nimos que tienen los trabajadores, bajo el e'iguo argumento de promover la Ccompetitividad y la *ormaliación/