DECRETO NÚMERO 80-96 El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 51, protección a menores y ancianos, declara El Estado proteger! la salud "ísica, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos# $es garanti%ar! su derec&o a la alimentación, salud, educación y seguridad y pre'isión social(
CONSIDERANDO: Que dentro de las metas del Estado para alcan%ar la e)uidad obligan a adoptar al grupo de personas mayores como uno de los grupos ob*eti'o para las políticas de "ocali%ación con el "in de me*orar sus condiciones de 'ida(
CONSIDERANDO: Que la atención )ue con'encionalmente se presta a los problemas de salud y bienestar del anciano no permite alcan%ar el ob*eti'o de preser'ación de su ni'el "uncional, para lo cual se re)uiere cambios en la perspecti'a de las instituciones de atención a la salud y de "ormación de recursos &umanos )ue permita a la bre'edad el desarrollo de un modelo de cuidados progresi'os de atención a la salud(
CONSIDERANDO: Que las personas de la tercera edad son un recurso 'alioso para la sociedad, por por lo )ue )ue se debe deben n toma tomarr las las medi medida dass apro apropia piada dass para para logr lograr ar el me*o me*or r apro'ec&amiento de sus capacidades, mediante el desempe+o de roles )ue le produ%can produ%can satis"acción satis"acción personal personal e ingresos ingresos económico económicoss para garanti%a garanti%arr su segu seguri rida dad d econ económ ómic ica a y soci social al,, y logr lograr ar )ue )ue cont contin inúe úen n part partic icip ipan ando do en el desarrollo del país,
POR TANTO, En uso de las atribuciones )ue le con"iere el Artículo 11 inciso a- de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: $a siguiente
LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Obje! "e #$ #e% # $a presente ley tiene por ob*eto y "inalidad tutelar los intereses de las personas de la tercera edad, )ue el Estado garantice y promue'a el derec&o de los ancianos a un ni'el de 'ida adecuado en condiciones )ue les o"re%can educación, alimentación, 'i'ienda, 'estuario, asistencia m.dica geri!trica y gerontológica integral, recreación y esparcimiento, y los ser'icios sociales necesarios para una e/istencia útil y digna# ARTICULO I'e()(e$*+'. $a presente ley deber! interpretarse siempre en inter.s de las personas de la tercera edad, de acuerdo a los principios )ue la misma establece como ley de 0rden Público, por consiguiente tiene pre'alencia sobre otras leyes en materia de su especialidad# ARTICULO . De+'+*+'# Para los e"ectos de la presente $ey, se de"ine como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cual)uier se/o, religión, ra%a o color )ue tenga 2 a+os o m!s de edad# 3e consideran ancianos en condiciones de 'ulnerabilidad a)uellos )ue careciendo de protección adecuada, su"ran o est.n e/puestos a su"rir des'iaciones o trastornos en su estado "ísico o mental y los )ue se encuentren en situación de riesgo# ARTICULO /. e'e+*+$(+!. 4odos los ancianos guatemaltecos son bene"iciarios de la presente ley, de con"ormidad a lo )ue establece la Constitución Política de la República de Guatemala, sin distingos de ninguna naturale%a, por credo político o religioso, etnia o condición social# ARTICULO 2. A3b+! "e $)#+*$*+'# $as disposiciones )ue establece la presente ley protegen y ser!n aplicadas a todas las personas de la tercera edad, en todo el territorio nacional de la República de Guatemala# CAPITULO II DEREC4OS Y OLI5ACIONES ARTICULO 6. 4oda persona de la tercera edad tiene derec&o a )ue se le d. participación en el proceso de desarrollo del país y a go%ar de sus bene"icios# ARTICULO . 3e declara de inter.s nacional, el apoyo y protección a la población de la tercera edad# Para go%ar de los derec&os y bene"icios contenidos en esta ley, la persona de la tercera edad, deber! inscribirse en el registro respecti'o en las Gobernaciones epartamentales, presentando sus documentos de identidad, donde se le e/tender! un carnet con la identi"icación del bene"iciado en el )ue se consignar! el número de c.dula, tipo de sangre y la "ec&a# El carnet respecti'o ser! e/tendido sin costo alguno y ser'ir! para identi"icar al portador# $a inscripción a )ue se re"iere este artículo, es potestati'a de la persona de la tercera edad, y consecuentemente no es obligatoria# En el reglamento especí"ico se determinar! lo relati'o a la inscripción#
ARTICULO 8. El Estado y sus instituciones deber!n contribuir a la reali%ación
del bienestar social satis"actorio de las personas de la tercera edad, )uienes tienen derec&o de recibir la protección del Estado )ue deber! cumplir con lo siguiente a- Crear! mecanismos institucionales de pre'isión social para garanti%ar su derec&o a la alimentación, salud, educación, seguridad, 'i'ienda, recreación, esparcimiento y traba*o# b- 6omentar, garanti%ar y "ortalecer el "uncionamiento de 7nstituciones gubernamentales y no gubernamentales )ue realicen acti'idades de atención a la persona anciana# c- 8elar por)ue las personas ancianas indigentes, )ue care%can de "amilia o )ue se encuentren abandonadas, sean ubicadas en &ogares estatales o pri'ados, )ue "uncionen de con"ormidad con el reglamento especí"ico de esta ley# d- Promo'er la "ormación de agrupaciones, cooperati'as, clubes de ser'icio y pe)ue+a empresa, "acilit!ndoles el tr!mite administrati'o y cr.ditos para el traba*o#
CAPITULO III R75IMEN SOCIAL FAMILIA: ARTICULO 9. Es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano en el siguiente orden el Cónyuge, y seguidamente en el orden de apro/imación de grados de ley descendentes, deber! de d!rsele el lugar )ue le corresponde en el seno "amiliar# $a asistencia a las personas de la 4ercera edad deber! prest!rsele en el seno "amiliar# ARTICULO 10. 4oda persona tutelada por esta ley, podr! iniciar *uicio por alimentos ante tribunal competente, con el procedimiento especí"ico )ue la ley 'igente se+ala, o en su de"ecto denunciar ante el 9inisterio Público, en la sección correspondiente# $a reclamación, podr! &acerse contra el cónyuge o los parientes en el orden de grados se+alados por la ley# ARTICULO 11. $as personas ancianas )ue sean ob*eto de malos tratos, o"ensas, &umillaciones o lesiones, tendr!n derec&o a solicitar protección ante *ue% competente contra el o los responsables de los mismos# Actuaciones a las cuales la autoridad les dar! prioridad# ARTICULO 1&. El Procurador de los erec&os :umanos, aportar! cuando sea necesario, antecedentes del caso, si los &ubiere, cuando les sean solicitados por cual)uier autoridad )ue cono%ca# SALUD:
ARTICULO 1. Re!(3$"! )!( e# A(*#! 1 "e# De*(e! N;3e(! &-9 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$= ;n derec&o "undamental de la 'e*e% es el de tener buena salud, por lo )ue tienen derec&o de tener asistencia m.dica, pre'enti'a, curati'a y de re&abilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad y re)uerimientos, por lo )ue )uedan obligados a prestar en "orma gratuita el tratamiento necesario para cada caso, los &ospitales nacionales( los de seguridad social de con"ormidad con el Artículo 115 de la Constitución# ARTICULO 1/. El 9inisterio de 3alud Pública y Asistencia 3ocial, las ;ni'ersidades del país los establecimientos de Educación Pública y Pri'ada y cual)uier otra organi%ación de salud, "omentar!n las in'estigación y estudio de la población senescente, para tomar las medidas de pre'ención y emitir normas de atención actuali%ada a ni'el nacional# ARTICULO 12. El 9inisterio de 3alud Pública y Asistencia 3ocial por conducto de sus dependencias, en coordinación con otros organismos, desarrollar! acciones )ue tiendan a proteger a los ancianos, así como a "ortalecer su auto estima a e"ecto se mantengan dentro del sistema de producción, con"orme a programas y reglamentos )ue para el e"ecto se emitan# ARTICULO 16. El Estado, por medio del 9inisterio de 3alud Pública y Asistencia 3ocial, deber! desarrollar programas especiales de educación nutricional, salud bucal y salud mental del anciano en "orma gratuita# ARTICULO 1. El Estado promo'er! por los medios a su alcance, )ue el anciano obtenga una alimentación sana y adecuada a la edad y estado "ísico, considerado en "orma particular, según la norma diet.tica para la edad a'an%ada# >I>IENDA Y MEDIO AMIENTE ARTICULO 18. El Estado promo'er! a ni'el público y pri'ado, programas de 'i'ienda en los )ue se considere al anciano como su*eto de cr.dito, y )ue en la plani"icación de comple*os &abitacionales se tomen en cuenta las necesidades "ísicas y psicológicas de las personas de la tercera edad para su 'ida "ísica y social en ambientes sanos y adecuados a su realidad económica# ARTICULO 19. El Estado promo'er! la creación de albergues temporales para cuando el anciano lo necesite, o bien crear! los asilos necesarios, los cuales ser!n gratuitos y cuya responsabilidad estar! a cargo de la Gobernación epartamental y de las municipalidades donde sean ubicados# EDUCACION ARTICULO &0. 4oda persona de la tercera edad, debe tener acceso a la educación "ormal e in"ormal sin )ue la edad sea un limitante, con el ob*eto de )ue siga cooperando con el desarrollo del país# ARTICULO &1. En los pensum de las carreras socio<&umanistas de las distintas ;ni'ersidades del país, podr!n incluirse temas geronto
las "acultades de 9edicina deber!n dar apertura a post grados en la materia y los estudiantes e*ercicio pro"esional super'isado EP3 podr!n reali%arlo con agrupaciones de ancianos en comunidades o instituciones con población cerrada#
CAPITULO I> R75IMEN DE SE5URIDAD Y PRE>ISIÓN SOCIAL TRAA?O: ARTICULO &&. 4oda persona en la tercera edad tiene el derec&o a tener un ingreso económico seguro, mediante el acceso sin discriminación al traba*o, siempre y cuando la persona se encuentre en buen estado de salud, así como pensiones decorosas a su retiro, )ue le permitan un ni'el de 'ida adecuado y a la satis"acción de sus necesidades mínimas# ARTICULO &. El 9inisterio de 4raba*o y Pre'isión 3ocial, 'igilar! por)ue los traba*adores del sector público y pri'ado, cuando sean despedidos se contemple lo )ue establece el Código de 4raba*o en materia de edades, a ra%ón de no ser "or%ados a renunciar por moti'o de edad, siempre y cuando se encuentre en buen estado de salud y, cuando así suceda, sea con la anuencia del traba*ador y se le recono%can las *ustas prestaciones )ue le corresponden# ARTICULO &/. Re!(3$"! )!( e# A(*#! 1 "e# De*(e! N;3e(! 21-98 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$= El 9inisterio de 4raba*o y Pre'isión 3ocial promo'er! programas de reinserción laboral y capacitación empresarial a las personas de tercera edad, )ue su capacidad, "uncionalidad y necesidad lo ameriten, d!ndole pre"erencia a los )ue no gocen de ningún bene"icio# ARTICULO &2. El Estado reali%ar! estudios actuariales de la situación de la población *ubilada y adoptar! las medidas necesarias )ue se adecuen a la realidad, deri'ada de los ciclos económicos )ue a"ectan al país, para incrementar las prestaciones económicas sociales, )ue coadyu'en a me*orar la calidad de 'ida de ese grupo poblacional# SE5URIDAD SOCIAL ARTICULO &6. El 7nstituto Guatemalteco de 3eguridad 3ocial, deber! ampliar la cobertura de atención a particulares )ue deseen contribuir al r.gimen de 7n'alide%, 8e*e% y 3obre'i'encia =783- a e"ecto de )ue gocen de sus bene"icios, para lo cual se adecuar!n a los reglamentos respecti'os# ARTICULO &.Re!(3$"! )!( e# A(*#! & "e# De*(e! N;3e(! &-9 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$= El 7nstituto Guatemalteco de 3eguridad 3ocial, el 9inisterio de 3alud Pública y Asistencia 3ocial deber!n ampliar la cobertura de atención m.dica al interior del país, para )ue la mayoría de la población anciana )ue le corresponde atender, goce de buena salud# ARTICULO &8. Re!(3$"! )!( e# A(*#! "e# De*(e! N;3e(! &-9 "e#
C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$= El 7nstituto Guatemalteco de 3eguridad 3ocial, reali%ar! estudios actuariales de la situación económica de las personas de tercera edad y ancianos, para me*orar en la medida de lo posible su calidad de 'ida# ARTICULO &9. $as municipalidades del país deber!n promo'er la eliminación de las barreras ar)uitectónicas, para )ue las personas ancianas, especialmente las )ue su"ren de discapacidades "ísicas, puedan mo'ili%arse sin di"icultad# ARTICULO 0. Re!(3$"! )!( e# +'*+! $= )!( e# A(*#! / "e# De*(e! N;3e(! &-9 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$ = $as personas de la tercera edad go%ar!n de un porcenta*e de e/oneración en el consumo dom.stico, de energía el.ctrica, agua potable y dem!s ser'icios esenciales, cuando comprueben por medio de estudios socioeconómicos )ue .stos los cubren con su propio peculio, y adem!s go%ar!n de los siguientes bene"icios a- Recreación gratuita, en los Centros del Estado# Quedan obligados los Centros de Recreación del Estado a permitir el ingreso en "orma gratuita a los ancianos# b- Establecer con'enios con la iniciati'a pri'ada a e"ecto )ue los ancianos gocen de descuentos especiales en un >5? en compra de medicinas, transporte, &ospeda*e, alimentación, ingreso a centros culturales y turísticos, así como a los artículos de la canasta b!sica# c- El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, ser! e/onerado totalmente para los ancianos# d- 3e establece como prestación social a los ancianos, la "acilitación gratuita del transporte colecti'o# e- $os ancianos tendr!n trato pre"erencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, entidades autónomas y descentrali%adas así como las del sector pri'ado#
ARTICULO 1. En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promo'er la atención de las personas de la tercera edad, ya sea en "orma directa o por medio de instituciones establecidas o creadas para el e"ecto, tales como asilos o casas de asistencia social# 3e considera una persona de la tercera edad en situación de abandono, cuando a- Care%ca de medios de subsistencia( b- 3e 'ea pri'ado de alimento o de las atenciones )ue re)uiere su salud, c- @o disponga de una &abitación cierta( d- 3e 'ea &abitualmente pri'ado del a"ecto o del cuidado de sus &i*os o "amiliares dentro de los grados de ley(
e- 3ea ob*eto de malos tratos "ísicos o mentales, gra'es o &abituales, por "amiliares o terceras personas( "- 3e encuentre en otras circunstancias de desamparo )ue lle'en a la con'icción de )ue se encuentra en situación de abandono# $a situación de abandono ser! declarada por 4ribunal de 6amilia, a tra'.s del procedimiento de los incidentes establecidos en la $ey del 0rganismo udicial(
CAPITULO > ÓR5ANOS DE APLICACIÓN Y >I5ILANCIA ARTICULO &. Re!(3$"! )!( e# A(*#! 2 "e# De*(e! N;3e(! &-9 % e# A(*#! & "e# De*(e! 21-98 $3b! "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$= 3e crea el Comit. @acional de Protección a la 8e*e%, )ue se podr! abre'iar C0@APR08( estar! adscrito en todas sus "unciones a la 3ecretaría de 0bras 3ociales de la Esposa del Presidente <303EP< o a la entidad )ue la sustituya# $a secretaría de 0bras 3ociales de la Esposa del Presidente y el C0@APR08 estar!n encargados de promo'er, impulsar, coordinar, reali%ar y orientar programas y acciones relati'as al bienestar y seguridad de las personas de edad a'an%ada por medio del Programa @acional de la Ancianidad
ARTICULO . Re!(3$"! )!( e# A(*#! "e# De*(e! N;3e(! 21-98 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$= El Comit. @acional de Protección a la 8e*e%, contar! con una unta irecti'a con"ormada por oc&o miembros titulares de los cuales dos ser!n electos en Asamblea General de C0@APR08 y los otros seis miembros ser!n representantes de las siguientes instituciones a- 3ecretaría de 0bras 3ociales de la Esposa del Presidente( b- 7nstituto Guatemalteco de 3eguridad 3ocial( c- 9inisterio de 4raba*o y Pre'isión 3ocial( d- 9inisterio de 3alud Pública y Asistencia 3ocial( e- Procuraduría de erec&os :umanos( Procuraduría General de la @ación#
ARTICULO /. Re!(3$"! )!( e# A(*#! / "e# De*(e! N;3e(! 21-98 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$=. El C0@APR08 tendr! a su cargo, en coordinación con las entidades públicas, autónomas y pri'adas competentes, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ley, ba*o el control y super'isión de la 3ecretaría de 0bras 3ociales de la Esposa del Presidente <303EP<, y para el e"ecto tendr! las "acultades siguientes
a- Crear, proponer y promo'er políticas de tercera edad a ni'el nacional( b- Capacitación a personas indi'iduales y *urídicas en el orden de demanda y prioridad# c- Emitir el Carnet de las personas de la 4ercera Edad, de con"ormidad con el artículo de esta ley, respetando los lineamientos establecidos en el reglamento# Para su 'alide%, cada carnet de identi"icación deber! lle'ar el 'isto bueno de la 3ecretaría de 0bras 3ociales de la Esposa del Presidente de la República, el cual ser! personal e intrans"erible# d- 7n'estigar y tener in"ormación precisa y detallada de las condiciones de 'ida de la población de edad a'an%ada# Proporcionar asesoría y cooperación con instituciones )ue directa o indirectamente desarrollan programas gerontológicos, coordinando sus acti'idades con el Programa @acional de la Ancianidad#
ARTICULO 2. Re!(3$"! )!( e# A(*#! 2 "e# De*(e! N;3e(! 21-98 "e# C!'<(e! "e #$ Re);b#+*$=. El C0@APR08 promo'er! una mayor participación de entidades y grupos 'oluntarios a "in de )ue las acciones dirigidas a desarrollar una mayor conciencia y educación &acia la "amilia en general y a la persona de la tercera edad en particular tengan el m!s pro"undo y amplio respaldo cí'ico# 4ambi.n promo'er! la organi%ación de grupos 'oluntarios para colaborar con el desarrollo de programas de protección al anciano y su "amilia# CAPITULO >I SANCIONES ARTICULO 6. $as instituciones, entidades o personas )ue negaren au/ilio o asistencia a personas de tercera edad, cuando pudieren &acerlo sin riesgo personal, ser!n sancionadas de con"ormidad con lo establecido en el Código Penal# ARTICULO . $as personas o instituciones )ue no cumplan con lo establecido en la presente ley, sean de la naturale%a )ue "ueren, ser!n sancionados con"orme la ley# ARTICULO 8. $as personas obligadas a cuidar de un anciano, )ue le nieguen atención, alimentación, o &abitación, )ue resultaren culpables de ocasionarle malos tratos, o"ensas, &umillaciones y lesiones, )uien abandonare a un anciano con incapacidad para 'alerse por sí mismo )ue estu'iere ba*o su cuidado y custodia, )uien maltrate y lesionare a persona anciana, en condición de des'enta*a, ser! sancionado con"orme lo establece el Código Penal# ARTICULO 9. Quien &urtare parte de su patrimonio, esta"are, robare,
despo*are, usurpare, o se apropiare en "orma indebida de las pertenencias o propiedades de un anciano, ser! sancionado con"orme lo establece el Código Penal, aumentando la pena en una tercera parte#
CAPITULO >II DISPOSICIONES FINALES Y >I5ENCIA ARTICULO /0. El Conse*o @acional para la Protección de las Personas de la 4ercera Edad, deber! estar integrado sesenta días despu.s de entrar en 'igencia la presente ley y, dentro de los treinta días siguientes a la integración del conse*o, este deber! "ormular un Reglamento para el "uncionamiento y e*ecución de esta ley, el )ue deber! ser aprobado y emitido por el 0rganismo E*ecuti'o, mediante Acuerdo Gubernati'o# ARTICULO /1. El presente decreto entrar! en 'igencia el uno de enero de mil no'ecientos no'enta y siete# PA3E A$ 0RGA@7390 EEC;4780, PARA 3; 3A@C7B@, PR09;$GAC7B@ P;D$7CAC7B@# A0 E@ E$ PA$AC70 E$ 0RGA@7390 $EG73$A4780, E@ $A C7;A E G;A4E9A$A, A $03 7EC7@;E8E A3 E$ 9E3 E 3EP47E9DRE E 97$ @08EC7E@403 @08E@4A 3E73# CAR$03 A$DER40 GARC7A REGA3 Presidente E6RA7@ 0$78A 9;RA$$E3 3ecretario 6R0$A@ 87$$A40R0 3ecretario
PA$AC70 @AC70@A$ Guatemala, die% de octubre de mil no'ecientos no'enta y seis# P;D$Q;E3E CF9P$A3E AR; 7R7G0E@ R00$60 A# 9E@0A R03A$E3 9inistro de Gobernación