Unidad XI 1. Tratados preliminares al Pacto Federal de 1831: Corrientes es la principal gestora de la formalizacion del Pacto Federal de 1831. Con fecha 23 de febrero de 1830, entre las provincias de Corrientes y Santa Fe se firma n tratado de alianza ofensi!a " defensi!a hasta #e se reniera legitimamente la Corporacion $acional. %e ha&la&a de la renion de na ftra Con!encion $acional " la formacion de na liga de las catro pro!incias litorales' decidiendose las firmantes por el sistema federal " siendo condicion para incorporar acal#iera otra s e(presa manifestacion de aceptar dicho sistema. %e delega&an las facltades de relaciones e(teriores en el )o&ernador de *enos +ires. ,ego Corrientes firma otro pacto con Buenos Aires, en Marzo de 1830' #e reprodce la ma"oria de las disposiciones del anterior' " finalmente se firma otro tratado entre Corrientes y ntre !ios, en mayo de 1830 ' de similares similares caracteristicas. +si a tra!es de estos pactos' las l as -catro -cat ro pro!incias litorales se i&an ncleando frente a la constitcion de la ,iga Unitaria o del Interior. Pol/mica Ferr/ 0 o(as " Patrn: l representante de *enos +ires o(as " Patron defendia fndamentalmente los intereses portarios portenos so&re los #e no esta&a dispesto a otorgar ningn tipo de concesiones "' a s !ez' el go&ernador de Corrientes 4on Pedro Ferre defendia lo #e considera&a legitimos derechos de los pe&los interiores. Ferr" inicio las deli&eraciones haciendo na propuesta de tres pntos: 15 l esta&lecimiento de na Comision !epresentativa de las pro!incias ligadas' con atri&ciones determinadas' hasta tanto se organice la $acion6 25 sta Comision debia #acer lo posible para lo$rar la or$anizacion $eneral del pais. 35 sta Comision de&ia arre$lar el comercio e%tran&ero y la nave$acion de los rios 'arana y (ru$uay. o(as " Patron le contesto #e no tenia facltades para arreglar so&re estas materias. n los dos pro"ectos de de tratados presentados 7por o(as o(a s " Ferr/5 se enfrentran' enfrentran' las dos tendencias antagonicas' destinadas a constitir la $acion. Por n lado' el mandato de !osas' sostenedor de los intereses portarios de *enos +ires +ires " de la politica del librecambio6 por el otro' el planteamiento proteccionista de las provincias del interior. +demas' la posicion de *enos +ires se define "a por na sorda gerra a todo intento de organizacion nacional inmediata' eerciendo toda s inflencia para #e no se designe na comision permanente de las pro!incias pro!incias contratantes. contratantes. Ferr" sostiene #e -la li&re concrrencia es na fatalidad para la $acion... ,os pocos articlos indstriales 0agrega0 #e prodce nestro pais' no peden soportar la competencia de la indstria e(tranera. %o&re!iene la langidez' " nestros articlos perecen o son insignificantes . %ostiene #e de&e tenderse a na !ariacion en el sistema actal de comercio' pro#ibiendo absolutamente la importacion de )al$unos articulos *ue produce el pais ' al par #e #abilitar otros puertos mas *ue el de Buenos Aires +su$iere Santa Fe y *ue el tesoro *ue en ambas provincias se recaude de impuesto al comercio e%tran&ero, se declare nacional!o%as y 'atron se opuso tenazmente a la propesta de reglacion del comercio interior " a la li&re na!egacion de los rios. Como argmento sostenia #e Buenos Aires era la *ue pa$aba la deda nacional contraidas en las gerras de la Independencia " la del *rasil6 #e sostenia a los consles " agentes en el e(tranero6 #e pro!eia a la segridad de las costas " de los rios6 afronta&a cantiosos gastos " sostenia las relaciones e(teriores. 4e acerdo con esta posicion' se desprendia #e *enos +ires !endria a mantener a las demas pro!incias' permitiendoles s&sistir' e insta&a a anar los esferzos en la prodccion agropecaria. .tro sistema conduciria a disminuir el comercio e%tran&ero' con la correspondiente dismincion " &aa progresi!a de los prodctos de e(portacion' #e pro!enian pro!enian precisamen precisamente te del del sector agropecario. agropecario. +l contestar o(as a Ferre' decia #e en s pro"ecto se pretendian dos cosas a la !ez. ,a primera p rimera #e *enos +ires no perci&a derechos por los efectos e(traneros #e se introdcen a las pro!incias litorales del Parana' " por consigiente a las del Interior' " %egnda' #e se prohi&an o impongan altos derechos a a#ellos efectos e(traneros #e competian con los #e se prodcen por la indstria rral o fa&ril del pais. n s opinion' tales pretensione pretensioness esta&an en contradic contradiccion cion con con los los intereses intereses generales generales de de la ep&lica ep&lica " particlares de las pro!inc pro!incias ias entre si. ,as pro!incias pro!incias de Santa Fe y ntre !ios terminaron defeccionando de la postura *ue #abian asumido &unto con Corrientes, suscribiendo el /ratado tal como Buenos Aires lo concebia. Ferr/ no est!o dispesto a transar " por ello se retiro indignado de las con!ersaciones' sscri&iendose el Tratado el 9 de enero de 1831. l ao si$uiente la provincia de Corrientes !a a adherir al Tratado "' posteriormente' a partir de la prision del )ral. Paz " el derrm&e de la ,iga Unitaria' el resto de las pro!incias argentinas caera &ao la inflencia de osas "
tam&ien sscri&ira el tratado. Contenido " caractersticas del Pacto: 15 s n pacto de union permanente' paz " amistad' reconociendose las pro!incias reciprocamente s li&ertad' independencia' representacion " derechos. 25 Constitian na alianza ofensiva y defensiva' ante cal#ier in!asion e(tranera contra cal#iera de las pro!incias de la $acion +rgentina' como tam&ien la agresion de cal#iera de las demas pro!incias contra otra. 35 %e comprometian a no celebrar tratado al$uno con otra de las litorales' o del resto de la nacion' sin el consentimiento de las demas provincias *ue formaban la federacion. %e o&liga&an a no dar asilo a criminal algno #e h"a de las otras' " ponerlo a disposicion del go&ierno respecti!o #e lo reclamara. 95 sta&lecia i$ualdad de derec#o entre los pactantes' no concediendose en na pro!incia derechos o pri!ilegios #e no se concedieran en las otras. ;5 4erechos comnes reciprocos. ,os ha&itantes de las pro!incias signatarias goza&an de los derec#os de entrar y transitar con ss &#es " cargas en todos los pertos' rios' " territorio de cada na' de poder e&ercer su industria con la misma li&ertad' sticia " proteccion #e los natrales de la otra en #e residan' " los frtos " efectos #e se importen o e(porten del territorio de na pro!incia a otra' no pagarian mas derechos #e si fesen importados por los natrales de la pro!incia a donde o de donde se e(portan o importan. <5 %e e(cepta&a respecto de los cidadanos de las pro!incias contratantes' la e(igencia de #e para eercer la primera magistratra sea de nacimiento en la misma. =5 Cual*uiera de las otras provincias ar$entinas podria ad#erir al pacto' siempre #e s !oto sea por el sistema federal, " siempre #e contara con el nanime asentimiento de todas las firmantes. 85 %e designa&a na Comision !epresentativa de los )o&iernos de las pro!incias ,itorales de la ep&lica +rgentina' con las sigientes caracteristicas: a5 staria compesta por n diptado por cada na de las pro!incias signatarias. . &5 ,a Comision residiria en la cidad de %anta Fe. c5 ,os representantes serian elegidos al ar&itrio de los respecti!os go&iernos. d5 4rarian en s mandato el tiempo #e lo considerase con!eniente cada go&ierno' #e los podria remo!er' designandose otro en s lgar. e5 %s atri&ciones esta&an determinadas por el art. 1< del Pacto' " eran las sigientes: Cele&rar tratados de paz' setos a la ratificacion de cada pro!incia. >acer declaracion de gerra' contra cal#ier otro poder a nom&re de las pro!incias litorales. ?rdenar se le!ante eercitos " nom&rar a s general #e de&a mandarlo. 4eterminar el contingente de tropas #e cada pro!incia de&e aportar. 4e&ia in!itar a las demas pro!incias a renirse en federacion " llamar a un Con$reso eneral federativo, cuando las provincias estuviesen en paz " li&ertad' para constitir el pais. ,a comisin representati!a: se integra al da sigiente de firmado el tratado' con los representantes o(as " Patrn' Crespo " Cllen ' s primera pro!idencia es nom&rar al general stanislao 2pez &efe del &"rcito Aliado de las 'cias 2itorales. Una !ez tomado prisionero el )ral. Paz' se pso fin practicamente a la gerra entre las ligas nitarias " federales. ncarado el pro&lema de la gerra' so&re!enen las dificltades. s preciso recordar #e la Comisin epresentati!a " so&re todo s facltad de con!ocar a n Congreso )eneral Federati!o ha&an sido reseltas en disconformidad al pensamiento de osas. 4rante todo 1831 !osas se opone a todo intento de or$anizacin de un Con$reso' con toda ha&ilidad' adoctrina a @iroga en s pensamiento " pone evidentes trabas al funcionamiento de la Comisin !epresentativa. n ese mismo aAo se reune con 2pez " le plantea #e no es tiempo de consittir el pas' " #e es preciso prescindir de la Comisin epresentati!a. 2pez no accedi a la disolucin de la Comisin' #edando con!enido #e dicho cerpo continara hasta #e las pro!incias est!iesen en paz " tran#ilidad. +demBs' en ese cho#e' osas o&tiene #e la comisin representati!a cando cesare' diera na declaracin manifestando la impsoi&ilidad de la realizacin de n Congreso )eneral dado el tiempo' los scesos " el estado de los pe&los. ,a pa entre los go&ernadores de %ta Fe " *s +s se sige desarrllando' " en ese marco osas &sca el mBs mnimo prete(to para desprestigiar " disol!er a la comisin6 para s serte lo encentra' al interceptar @iroga nas cartas realizadas por los representantes de Crdo&a " Corrientes en las cales estos e(presan #e *enos +ires se resistirB a la formacin del congreso' dado #e la organizacin nacional la pri!ara de los recrsos del comercio e(terior6 osas alegando #e de esa corporacin sale la semilla de la discordia " de la disolcin de la rep&lica retira a su representante. ,a Comisin se disel!e en Dlio de 1832 dado #e carece de la gra!itacin poltica " los recrsos #e aporta&a *s +s' a pesar de los esferzos de ,pez' #ien ademBs ad!ierte la falta de apo"o de @iroga. 2. %egndo go&ierno de osas. ,a Confederacin +rgentina. ,a sma del poder p&lico " las facltades e(traordinarias:
>acia fines de 1832' ya derrotada la 2i$a (nitaria, las provincias ar$entinas se #abian unido a las del 2itoral' de acerdo con las pre!isiones del 'acto Federal de 1831. ste pacto se !a a con!ertir en el elemento politico' ridico " ordenador #e sir!io de &ase a la Confederacion +rgentina' " como afirma )alletti fe na !erdadera Constitucin #e otorgo finalidad " ridicidad a la !ida del stado +rgentino' an#e s redaccion n tanto rdimentaria no determina&a claramente si se trata&a de n stado Federal o de na Confederacion' pero lo cierto es #e fe el instrmento #e afirmo definiti!amente el Federalismo. l = de marzo de 1834 la Sala de !epresentantes desi$naba obernador de Buenos Aires, por se$unda vez, a !osas por el termino de cinco aAos. ,a misma %ala esta&lecia la )suma del poder p5blico6 en la persona del go&ernador. llo significa&a no solo dotarlo de facltades e(traordinarias 7#e eran la delegacin concedida por el Poder Legislativo al ecti!o de ciertas atri&ciones de natraleza legislati!a' con el propsito de #e el go&ernador pdiera e(pedirse con ma"or rapidez' #e otros go&ernadores "a las ha&ian tenido5' sino legitimar lo #e se llama&a -el lleno de facltades' depositando en s persona todos los poderes' desapareciendo de esa manera hasta el ltimo atis&o de e#ili&rio o di!ision de poderes' propio del regimen rep&licano. ,os poderes eran renidos asi en na sola mano " sin contralor de ningna natraleza. ,as nicas restricciones #e se determina&an en la le" por la cal se le otorga&an estas facltades' eran de #e de&ia conser!ar' defender " prote$er la reli$ion catolica, apostlica " romana " defender la causa nacional de la Federacion' proclamada por los pe&los de la ep&lica. l eercicio del poder e(traordinario conferido dra&a todo el tiempo #e el )o&ernador considerase necesario. osas' asi' pasa&a a ser na especie de monarca a&soltista' con poder ilimitado " sin ningna cortapisa. Con relacion a la Federacion' para el esto significa&a la oposicion al sector nitario' pero nada tenia #e !er ni hacia en fa!or del sistema federal. $o le &asto a osas con la le" #e le otorga&a a#ellas facltades' sino #e e(igio la realizacion de n plebiscito ' operacion #e fe pre!isi&le' "a #e so&re E.=2 personas' solo 9 manifestaron s oposicion. osas acepto -para sal!ar a la patria del profndo a&ismo de males en #e la han hndido la ale!osia " perfidia de nestros enemigos' segn e(presa&a al dirigirse a la %ala. ste organismo se mant!o como algo meramente decorati!o' "a #e solo entraria a considerar los asntos #e osas le remitiera. Ca&e senalar #e an#e las facltades e(traordinarias feron otorgadas por el organo legislati!o de la pro!incia de *enos +ires' " solo referidas al am&ito de esa pro!incia' en la practica s inflencia se e(tendia a todo el pais' "a #e se le feron dando preeminencias' titlos " honores' asi como facltades cada !ez ma"ores' en el maneo de los asntos de la Confederacion. 7o solo fue Buenos Aires la *ue le confio #onores, tambien lo #icieron otras provincias% retrato reci&e el honor de los altares " el pe&lo lo pasea en solemne manifestacion. Con razon dira +l&erdi en 183= #e osas es n representante #e descansa so&re la &ena fe' so&re el corazon del pe&lo. +demBs lle! adelante na politica de sometimiento " de sistematica perseccion con ss opositores +nBlisis de los articlos 2E " 3< de la constitcin nacional: el articulo 9 fe incorporado "a en 18;3 dice te(talmente: -1 Congreso no pede conceder al ecti!o $acional' ni las ,egislatras Pro!inciales a los )o&ernadores de Pro!incias' facltades e(traordinarias' ni la sma del poder p&lico' ni otorgarles smisiones o spremacias' por las #e la !ida' el honor o las fortnas de los argentinos #eden a merced de go&ierno o persona algna. +ctos de esta natraleza lle!an consigo na nlidad insana&le' " setaran a los #e los formlen' consientan o firmen' a la responsa&ilidad " pena de los infames traidores a la Patria Fe inclido en la C.$. como n freno a los despotismos sufridos por el pais con la dictadura de :uan Manuel de !osas " la o&secencia de las legislatras al conceder facltades e(traordinarias' por las #e la !ida' el honor o los &ienes de ss ha&itantes #eda&an a merced del go&ierno. l articulo 3; incorporado en la reforma del GE9 esta&lece: -sta Constitcin mantendrB s imperio an cando se interrmpiere s o&ser!ancia por actos de ferza contra el orden institcional " el sistema democrBtico. stos actos serBn insana&lemente nlos. %s atores serBn pasi&les de la sancin pre!ista en el artclo 2E' inha&ilitados a perpetidad para ocpar cargos p&licos " e(clidos de los &eneficios del indlto " la conmtacin de penas. TendrBn las mismas sanciones #ienes' como consecencia de estos actos' srparen fnciones pre!istas para las atoridades de esta Constitcin o las de las pro!incias' los #e responderBn ci!il " penalmente de ss actos. ,as acciones respecti!as serBn imprescripti&les. Todos los cidadanos tienen el derecho de resistencia contra #ienes eectaren los actos de ferza ennciados en este artclo. +tentarB asimismo contra el sistema democrBtico #ien incrriere en gra!e delito doloso contra el stado #e conlle!e enri#ecimiento' #edando inha&ilitado por el tiempo #e las le"es determinen para ocpar cargos o empleos p&licos. l Congreso sancionarB na le" so&re /tica p&lica para el eercicio de la fncin. hace referencia en particlar a los $olpes de estado 7pro!isionales'
permanentes5 #e sfri de manera intermitente el orden institcional argentino a partir de 1E3 " hasta 1E83. 3. Pronnciamiento de Ur#iza: n 18; !osas era reelegido' por carta !ez consecti!a' como Capitan )eneral " )o&ernador de la Pro!incia de *enos +ires. %s reelecciones reslta&an casi n acto de rtina. l aAo anterior #abia afirmado su presti$io en el e%terior' reglarizando s sitacion' " dando termino al largo &lo#eo +nglo0 Frances. >a&ia ido !enciendo' en el orden interno' a todos ss ad!ersarios' no a no' " tam&ien se ha&ia erigido como defensor de la so&erania nacional. Hientras crecia s prestigio por aAos de lcha' por otro lado se iba erosionando su credito y su influenciaUr#iza era )o&ernador " cadillo de ntre ios' pro&adamente federal " adherido al regimen confederacional. ste go&ernante ha&ia cele&rado con Corrientes el /ratado de Alcaraz' en 189<' " Ur#iza lo mando a osas para s ratificacion' a lo #e este se opso. 4e esta manera se manifesto na cierta tirantez entre los go&ernadores #e !a a clminar con el cele&re pronnciamiento de Ur#iza' poniendo fin a la s&ordinacion de este a los dictados del ncargado de las elaciones (teriores. %e seAalan !arios antecedentes acerca del Pronnciamiento. Uno de ellos seria n articulo del diario entrerriano )2a !e$eneracion6 de enero de 1841 en el #e e(presa&a #e el ano #e se inicia&a era propicio para el logro de la organizacion " la paz general' por el sistema federal " a tra!es de na asam&lea de los pe&los. $o o&stante la !agedad de ss terminos' reslta&a impactante dentro de na prensa niforme " adormecida. T!o na repercsion e(traordinaria. !osas anualmente #acia renuncia a las facultades e%traordinarias " de relaciones e(teriores #e le hacian las pro!incias' " en esta oportnidad ante el cariz #e toma&an las cosas' se apresro a retirar s renncia' pero (r*uiza ya la #abia aceptado' lo #e en la manera de entender las cosas de la epoca' era n !erdadero pronnciamiento' #e segira poco despes en forma efecti!a. Ur#iza #abia enviado una circular' conce&ida en terminos m" se!eros " energicos' e(presando #e ante la imposi&ilidad de esperarse n cam&io o modificacion racional en la politica de osas' ha&ia reselto ponerse a la cabeza del movimiento de libertad con #e las pro!incias del Plata de&en sostener ss creencias' ss principios politicos' ss pactos federati!os' no tolerando por mas tiempo el criminal a&so #e el go&ernador de *enos +ires ha&ia hecho de los altos e imprescripti&les derechos con #e cada seccion de la rep&lica contri&" por desgracia a formar ese ncleo de facltades #e osas ha&ia e(tendido hasta el infinito' aconseando a los go&ernadores de pro!incia #e no se plegaran a ss sgestiones. l pronunciamiento es el documento por el cal el go&ernador de ntre ios declara' en nom&re de la pro!incia' #e es s !olntad reasumir las relaciones e%teriores y la direccion de los ne$ocios de paz y $uerra. %e trata&a de n acto inherente al pacto confederal' por el cal cada pro!incia goza&a de s propia so&erania " #e' a falta de n organismo central para o&eti!os generales' ha&ia delegado algnas facltades al go&ernador de *enos +ires. l dia 1 de ma"o' Ur#iza le en!ia&a la nota con el pronnciamiento.