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PARA PARA
APLI APLICA CAR R
LA
DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
La administració administración n tributaria tributaria podrá utilizar directamente directamente los procedimiento procedimientoss de determinación sobre base presunta, cuando: 1. El deudor deudor tributari tributario o no haya haya presen presentad tado o las declarac declaracion iones, es, dent dentro ro del del plaz plazo o en qu que e la ad admi mini nist stra raci ción ón se lo hu hubi bier ere e requerido.
Este Este supues supuesto to se configu configura ra para para que la adminis administra tració ción n tribut tributari aria a pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando el deudor tributario incumple con un deber que le impone la ley, es decir no proporciona proporciona la información información requerida por la administraci administración, ón, es decir, la conducta del contribuyente muestra una intención de no cumplir con su obligación tributaria o no colaborar con la administración en el control del cumplimiento de dichas obligaciones.
Ejemplo: La administración tributaria realiza una fiscalización a la
deudora tributaria “Zoraida” y le requiere para que ésta presente su declaración jurada correspondiente a su IGV, en un plazo no mayor a 15 días, transcurrido dicho plazo, la contribuyente no cumple con declarar, lo que muestra un incumplimiento al deber impuesto a la norma, y así mismo le permite deducir a la administración que dicha deudor deudora a manifiest manifiesta a su intenc intención ión de
no cumplir cumplir con su obligaci obligación ón
tributaria.
2. La declaración declaración presentad presentada a o la documentac documentación ión sustentato sustentatoria ria o compl compleme ementa ntaria ria ofreci ofreciera era dud dudas as respec respecto to a su veraci veracidad dad o exac exacti titu tud, d, o no incl incluy uya a los los requ requis isit itos os y da dato tos s exig exigid idos os;; o cuando
existiere
dudas
sobre
la
determinación
cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
o
Este supuesto se refiere a que el contribuyente ha presentado cierta información o declaraciones, pero que no contiene datos totalmente ciertos o exactos, o también puede no contener todos los requisitos o los datos que la administración y la ley exijan, o, en otros supuesto, puede existir dudas sobre la determinación o cumplimiento realizado por el deudor tributario, si se da algunos de estos supuestos, entonces la administración tributaria podrá aplicar la determinación sobre base presunta.
Ejemplo: el deudor tributario “X”, si bien es cierto que cumple con
presentar su declaración jurada sobre sus Impuestos Generales a las Ventas (IGV) Ante la administración tributaria, ésta advierte que en dicha declaración jurada el contribuyente no ha consignado el monto de sus ventas, monto de las exportaciones, y el IGV de sus adquisiciones. Configurándose de ésta manera el inciso en estudio, pues no incluye los requisitos y datos exigidos por la Ley de IGV.
3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados,
no
lo
haga
dentro
del
plazo
señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
Este supuesto se configura para que la administración tributaria pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando el deudor tributario hace
caso
omiso
administración para que
al
requerimiento
hecho
por
la
presente, exhiba libros, registros,
documentos que sustenten la contabilidad del hecho generador de obligación tributaria, o relacionados con hechos generadores de ésta.
Ejemplo: La Administración Tributaria realiza una fiscalización al
deudor tributario Jorge y le requiere que exhiba sus libros contables en el plazo no mayor de 7 días, caso contrario se aplicará la determinación por la administración tributaria sobre base presunta. Pasado dicho plazo, el deudor tributario no cumple con lo requerido lo que le hace suponer a la administración tributaria que el contribuyente muestra una intención de no cumplir con su obligación tributaria.
4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.
Este supuesto se refiere a que cuando el deudor tributario oculte información a la administración que pueda facilitarle el cumplimiento adecuado de su labor, como por ejemplo ocultar activos, pasivos, gastos, entre otros, entonces la administración tributaria podrá aplicar la determinación sobre base presunta, ya que se configura en inciso 4 del artículo 64 del Código Tributario. Ejemplo: La deudora tributaria Elena presenta ante la administración
tributaria su declaración jurada de impuesto a la renta, la cual al examinar la administración dicha declaración jurada, advierte que se han consignado egresos falsos, ya que se consignaron “mutuos particulares”, lo que conllevo a que la administración requiera al contribuyente los documentos legalizados que avalen dichos egresos, y se da con la sorpresa de que dichos egresos eran falsos y que solo fueron consignados para procurar un balance entre los ingresos y los egresos.
5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.
Este supuesto quiere decir que cuando la administración tributaria verifique la existencia de diferencias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros, entonces se configuraría el inciso 5 del artículo 64 del Código Tributario y por ende la administración tributaria podrá aplicar la determinación sobre base presunta.
Ejemplo: La administración tributaria le realiza una fiscalización al
contribuyente Manuel, de tal manera que cundo examina sus libros contables verifica que había omitido en pasar varios asientos contables a los libros respectivos, y así mismo advierte que no hay conexión, o existe discrepancia entre los comprobantes de pago y los libros contables.
6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de ley.
Este supuesto se configura para que la administración tributaria pueda aplicar la determinación sobre base presunta cuando la administración detecte que el contribuyente no ha otorgado los comprobantes de pagos a los consumidores, o que sí lo ha entregado pero no tengan todos los requisitos exigidos por ley, es decir, el contribuyente esté evadiendo sus responsabilidades e incumpliendo los deberes que tiene establecidos por la ley.
Ejemplo: La administración tributaria le realiza una fiscalización a la
tienda “El Edén” dedicado a la venta de abarrotes al por mayor, y se percata que dichos contribuyente no cumple con otorgar los comprobantes de pago correspondientes a sus ventas, lo que hace
suponer a la
administración que el contribuyente muestra una
intención de no cumplir con su obligación tributaria.
7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.
Del análisis del presente inciso observamos que la administración tributaria
podrá
utilizar
directamente
los
procedimientos
de
determinación sobre base presunta cuando ésta verifica la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. Esto se puede concretar, por ejemplo, en el caso reciente donde la SUNAT de Trujillo realizó un operativo en coordinación con la Policía Nacional del Perú y en una incursión encontraron material pirotécnico en un establecimiento del Mercado Mayorista. Se verificó que la persona que ni el propietario ni el que vendía tenían inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, amén de que está prohibido la venta de esos productos. Este registro le proporciona al contribuyente un número de carácter intransferible y permanente que debe ser utilizado en toda transacción, declaración o trámite tributario. Obviamente el contribuyente está transgrediendo el inc. 1, del Art. 87º del Código Tributario, que regula como obligación de los administrados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realiza la Administración Tributaria y su deber de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. A falta de cumplimiento, es lógico que sea la propia Administración Tributaria a utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta.
8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando
los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de micro formas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.
En este caso se concretiza cuando se transgrede el inc. 4, ab initio, del Art. 87º del vigente Código Tributario. El deudor tributario obligado a llevar determinados libros exigidos por Ley, Reglamento o Resolución de la SUNAT debe legalizarlos y debe tenerlos al día, no es de fiarse, pues algunos contribuyentes querrán ampararse que existe un margen autorizado, antes bien siempre debe no hay que sobrepasar lo permitido por las normas legales. Para llevar los registros existen dos posibilidades utilizar el Registro Manual, el más empleado por la mayor cantidad de contribuyentes o el Registro Electrónico, este último a través del Sistema de Emisión Electrónica SEE de la SUNAT, el cual genera un Libro de Ingresos y Electrónico a través de SUNAT Virtual, aunque es necesario precisar que la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, para tal efecto, se debe tener cuidado pues ciertos documentos electrónicos o de formato impreso a emitir deben registrarse únicamente en este libro. Y opinamos que es de cuidado pues su desconocimiento o mala interpretación puede hacer que el contribuyente incurra en la omisión o atraso en los sistemas, programas, soportes portadores de micro formas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyen a los libros o registros manuales.