CONTABILIDAD TRIBUTARIA
Régimen tributario de las empresas hoteleras
INTRODUCCIÓN C.P.C C.P.C Dr. Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
CONTABILIDAD TRIBUTARIA
El Perú en los últimos años se ha caracterizado por ser un país con creciente turismo albergando turistas de diferentes países, siendo así muchas ciudades del Perú se benefician con los ingresos provenientes de las diversas actividades del sector turismo, dentro de ellas se prestan los servicios de alojamiento y alimentación a turistas nacionales y extranjeros !l respecto, "ueremos destacar el incremento sostenido de los Establecimientos de #ospedaje y !gencias de $urismo a nivel nacional "ue venden pa"uetes turísticos constantemente, inclusive con varios meses de anticipación, por lo "ue resulta necesario hacer un informe
aplicativo sobre los
aspectos m%s
resaltantes de los A DIOS
beneficios relación con este
tributarios en Por cuidar de nosotros día a día y dirigirnos en el camino del bien d%ndonos la fortaleza para seguir nuestra lucha de salir adelante, y así forjarnos un futuro mejor
A NUESTROS QUERIDOS PADRES: Por su gran amor y sacrificio durante los años de nuestra formación profesional y por la confianza "ue depositan siempre en nosotros
DEDICATO
A NUESTRO QUERIDO DOCENTE: Por brindarnos sus conocimientos, comprensión y confianza, ya "ue gracias a ello seremos profesionales de 'xito
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&'gimen
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Cuando llega el momento de empezar una nueva etapa en nuestras vidas es uando de!emos aprender a tomar deisiones "ue no siempre ser#n las orretas$ pero en lo posi!le de!eremos elegir las m#s erteras% Para la realizai&n de este pro'eto me (e valido de es)uerzo$ dediai&n ' sari)iio$ mostrando el inter*s adeuado "ue (a (e(o "ue
PRESENTACIÓN
llegue a mi o!+etivo de manera satis)atoria$ umpliendo a a!alidad on ada uno de los
o!+etivos planteados$ teniendo omo )uente de energ,a la responsa!ilidad ' la perseverania$ es por ello "ue me atrevo a a)irmar "ue ser# de!idamente aeptado ' analizado%
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I.
GENERALIDADES
Las Empresas ue brindan ser!icios de hospeda"e denominadas también, Establecimientos de #ospeda"e, son de$nidas por el Decreto Supremo N% &'() '&&*)+NCE-R /'0.11.'&&*2, 3Reglamento de Establecimientos de #ospeda"e4, como auellas ue poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el ser!icio de alo"amiento no permanente, para ue sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros ser!icios complementarios, a condici5n del pago de una contraprestaci5n pre!iamente establecida en las tari6as del establecimiento. Para tal e6ecto, el citado Reglamento prescribe ue los establecimientos de hospeda"e se pueden clasi$car 78o categori9ar de acuerdo a lo siguiente:
TIPO HOTEL
DEFINICIÓN Establecimiento de hospeda"e ue cuenta con no menos de '& habitaciones 7 ue ocupa la totalidad de un edi$cio o parte del mismo
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CONTABILIDAD TRIBUTARIA completamente independi9ado, constitu7endo sus dependencias una estructura homogénea Establecimiento de hospeda"e ue est; compuesto por departamentos ue integran una unidad de e
APART-HOTEL
HOSTAL
Establecimiento de hospeda"e ue cuenta con no menos de = habitaciones 7 ue ocupa la totalidad de un edi$cio o parte del mismo completamente independi9ado, constitu7endo sus dependencias una estructura homogénea.
RESORT
Establecimiento de hospeda"e ubicado en 9onas !acacionales, tales como pla7as, r>os 7 otros de entorno natural, ue ocupa la totalidad de un con"unto de edi$caciones 7 posee una e
a con el respeto ? protecci5n del medio ambiente.
ECOLODGE
ALBERGUE
II.
Establecimiento de hospeda"e ue presta ser!icio de alo"amiento pre6erentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes ue comparten uno o !arios intereses 7 acti!idades a$nes, ue determinar;n la modalidad del mismo.
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS HOTELERAS
1. IMPUESTO A LA RENTA
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CONTABILIDAD TRIBUTARIA La le7 del impuesto a la renta -O aprobado por D.S. N@ 10()'&&*)EA, en su art>culo '@ establece: Son rentas de tercera categor>a: Las deri!adas del comercio, la industria o miner>a de la endole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, dep5sitos, gara"es, reparaciones, construcciones, bancos, $nancieras, seguros, $an9as 7 capitali9aci5n 7 en general de cualuier acti!idad ue constitu7a el negocio habitual de compra, producci5n 7 !enta permuta o disposiciones de bienes. Por lo tanto podemos colegir ue los establecimientos de hospeda"e estar;n gra!ados con el impuesto a la renta por generar rentas de tercera categor>a as> mismos los establecimientos de hospeda"e podr;n escoger a pertenecer al:
Régimen general
Régimen especial del impuesto a la renta
2. BENEFICIO EN LAS DEPRECIACIONES Las empresas de ser!icio de establecimiento de hospeda"e ue inicien o ampl>en sus operaciones antes del 1 de diciembre del '&& podr;n depreciar, para e6ecto del impuesto a la renta /régimen general2 a ra95n de:
Los 1& anuales de los inmuebles de su propiedad a6ectadas a la producci5n de sus rentas gra!adas. La tasa de depreciaci5n del 1& anual se aplicara a los bienes de inmuebles al inicio de operaciones 7 a los ue son materia de ampliaci5n de operaciones, estando a los dem;s bienes su"etos a lo dispuesto al reglamento de la le7 del impuesto a la renta /D.S.N@1'')(*)EAdel '1)&()(*2
3. IMPUESTO PREDIAL: El art. @ de la le7 de tributaci5n municipal -O aprobado por D.S. N@1=)'&&*)E establece ue:
El impuesto predial gra!a el !alor de los predios urbanos 7 rusticas. Son su"etos pasi!os del impuesto en calidad del contribu7ente, las personas naturales o "ur>dicas propietarios de los predios, cualuiera sea su naturale9a. -ramo de autoe!alFo Gl>cuota
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4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (18% La le7 del impuesto general a las !entas aprobado por el -O D.S. N@&)(()EA en su art>culo establece ue:
El impuesto general a las !entas gra!a las siguientes operaciones: •
La !enta de bienes inmuebles
•
La prestaci5n o utili9aci5n de ser!icios en el pa>s.
•
Los contratos de construcci5n
•
La primera !enta de inmuebles ue realice los constructores de los mismosH
Situaci5n ue los lle!a a $rmar ue los ser!icios ue preste los establecimientos de hospeda"e estén gra!ados con el IJ. El nacimiento de la obligaci5n tributaria se origina: •
•
•
En la prestaci5n de ser!icios, en la 6echa en ue se emite el comprobante pago o en la 6echa en ue se percibe la retribuci5n lo ue ocurra primero.
de
En los casos de prestaci5n o utili9aci5n de ser!icios por montos parciales, la obligaci5n tributaria nace en el momento 7 por el monto ue se percibe.
En los casos de prestaci5n de ser!icios o de establecimientos de hospeda"e la obligaci5n nacer; con la percepci5n del ingreso, inclusi!e cuan este tenga la calidad de deposito, garant>a, ;reas o similares.
!. PARTICIPACION
DE
LOS
TRABA"ADORES
EN
LAS
EMPRESA
El monto de la participaci5n es de para el sector de ser!icios. Los -raba"adores con derecho a las utilidades, deben estar comprendidos en el régimen laboral de la acti!idad pri!ada, laborar en una empresa ue genere rentas de tercera categor>a, incorporarse a la empresa mediante un contrato de traba"o a tiempo indeterminado, su"eto a modalidad o a tiempo parcial. El pla9o para el pago es de & d>as calendario a partir del !encimiento del pla9o de presentaci5n de la Declaraci5n Kurada Gnual del impuesto a la Renta. Después de dicho pla9o 7
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CONTABILIDAD TRIBUTARIA ante el reuerimiento por estricto de los traba"adores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.
#. CONTRIBUCIONES SOCIALES SEGURIDAD SOCIAL La le7 N@ '0&= creo el Seguro Social de Salud /ESSGLD2, como un organismo pFblico descentrali9ado con personer>a "ur>dica de derecho pFblico interno, cu7a $nalidad es brindar cobertura a los asegurados 7 derechohabientes a tra!és de di!ersas prestaciones ue corresponden al régimen contributi!o de la seguridad social en salud /RCSS2. Esta contribuci5n est; a cargo de la empresa manu6acturera siempre ue tenga: -raba"adores ue laboren ba"o relaci5n de dependencia o en calidad de socios de cooperati!as de traba"adores, cualuiera ue sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren su"etos. -raba"adores 7 pro6esionales independientes ue deseen !oluntariamente a$liarse a este régimen. El c;lculo de dicha contribuci5n se hace sobre la remuneraci5n mensual. Entendiéndose a esta como todos los ingresos ue reciba el traba"ador en el mes, la tasa a aplicar el ( 7 el pla9o para su declaraci5n 7 pago es segFn el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias cu7a recaudaci5n est; a cargo de la SNGEntidades Prestadoras de Salud, son entidades pFblicas o pri!adas distintas a ESSGLD, cu7a Fnica $nalidad es la prestaci5n de ser!icios de atenci5n para la salud, a tra!és de su propia in6raestructura o la de terceros, es decir la empresa puede simult;neamente contribuir tanto a ESSGLD como a la EPS.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Creada con la $nalidad de brindar una protecci5n m;s amplia 7 adecuada a los traba"adores, posibilit;ndose con ello la incorporaci5n al sistema de los traba"adores independientes. Esta contribuci5n es a cuenta de los traba"adores ue prestan ser!icios ba"o el régimen de la acti!idad pri!ada o pFblica, cualuiera ue sea la duraci5n del contrato de traba"o 7 siempre ue no estén a$liados al Sistema Pri!ado de Pensiones. Para el c;lculo de dicha aportaci5n se considera un porcenta"e eui!alente al 1 de la remuneraci5n asegurable. Entendiéndose a esta como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Con respecto a la declaraci5n 7 pago de la contribuci5n, la empresa debe asumir las mismas 6echas establecidas en el régimen contributi!o de la seguridad social en salud establecido por SNG-.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Es una contribuci5n asumida por el traba"ador 7 est; a cargo de las Gdministradoras Pri!adas de Aondos de Pensiones /GAP2, las cuales se encargan de administrar los aportes de los a$lados ba"o la modalidad de cuentas de capitali9aci5n indi!idual, as> como de otorgar pensiones de "ubilaci5n, in!alide9 7 sobre!i!encia. El traba"ador podr; elegir el permanecer al sistema pri!ado o al sistema n acional, pero una !e9 incorporado al sistema pri!ado de pensiones no puede traspasar o retornar al SNP, sal!o ue la SBS recono9ca el contrato con la GAP como nulo. El aporte de dicha contribuci5n se calcula con un porcenta"e de 1& de la remuneraci5n Gsegurable del traba"ador, considerando también un porcenta"e de seguro 7 comisi5n de la GAP. C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
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Comisi5n por administraci5n del Aondo, el cual oscila entre 1.& 7 1.( a la 6echa Prima por la administraci5n de los riesgos de n!alide9, Sobre!i!encia 7 Iastos de Sepelio, el cual oscila entre &. 7 1.&1 a la 6echa.
$. COMPROBANTE DE PAGOS: El reglamento de comprobantes de pago /reg. De superintendencia &&0) ((8SNG- del '*)&1) ((2 en su art>culo nos seMala ue la oportunidad en la ue los comprobantes de pago deber;n ser entregados en la prestaci5n de ser!icios inclu7endo el arrendamiento 7 el arrendamiento $nanciero, es cuando alguno de los siguientes puestos ocurra primero: •
•
•
La culminaci5n de ser!icios La percepci5n de la retribuci5n, parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido
El !encimiento de pla9a de cada uno de los pla9os $"ados o con!encidos para el pago de ser!icios, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto ue corresponda en cada !encimiento. Cuando s produce una e
Comprobante de pago
Los establecimientos de hospeda"e emitir;n a los su"etos no domiciliados 7 a las agencias de !ia"e 7 turismo, en caso ue ellos opten por un pauete tur>stico la 6actura correspondiente en l cual solo se deber; consignar ser!icios, materia del bene$cio. En dicha 6actura se deber; consignar la siguiente le7enda: e
LIBROS REGISTROS:
La norma en comentario a di6erencia de la anterior seMala en 6orma ta tenemos:
& Libro de in!entario 7 balance ' Libro ma7or Libro diario C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
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Libro de ca"a Libro de retenciones Libro de ingresos 78o gastos , segFn corresponda Libros au
8. EPORTACIÓN: El art>culo % de la Le7 del IJ establece de manera general ue la e como los contratos de construcci5n e"ecutados en el eculo % as> como auellos prescritos en el Gpéndice J de la Le7 del IJ, cali$can como tales. Gs> tenemos ue el numeral * del art>culo % de la Le7 del IJ, dispone ue para e6ectos del IJ se considera estico, por el per>odo de su permanencia, no ma7or de sesenta /=&2 d>as por cada ingreso al pa>s. Es importante mencionar ue para !eri$car ue el per>odo de permanencia en el pa>s del su"eto no domiciliado es menor a sesenta /=&2 d>as, el establecimiento de hospeda"e reuerir; al su"eto no domiciliado, la -ar"eta Gndina de +igraci5n -G+ as> como el pasaporte, sal!oconducto o Documento Nacional de dentidad ue de con6ormidad con los tratados internacionales celebrados por el PerF, sea !;lido para ingresar al pa>s. Como se obser!a, si un Establecimiento de #ospeda"e brinda ser!icios de hospeda"e 7 de alimentaci5n /Decreto Supremo N@ &')'&&1)-NC2 a su"etos no domiciliados, los mismos podr>an cali$car como operaciones de e, el Establecimiento de #ospeda"e podr>a acogerse a las normas del Saldo a Aa!or del Eculo *% de la Le7 del IJ, 7 ue detallamos a continuaci5n.
8.1 BENEFICIO TRIBUTARIO: SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR & D* En términos simples, el Saldo a Aa!or del E
' P56*)7*6 9&5& )**57&5 * '**6 El Procedimiento para determinar el Saldo a Aa!or, es el siguiente: C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
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El Saldo a Aa!or por Eodo generado por las aduisiciones de bienes 78o ser!icios destinados a la operaci5n de e
En el caso ue no 6uera posible lo seMalado anteriormente, proceder; la de!oluci5n.
IMPORTANTE S* )*'* **5 * =*& >=* & 679*;& 6 )*<6= *)5? 676 @7* = 965*&/* *>=<&** & & &;& )* IGV * IPM ;6'5* &; *965&6*; 5*&&)&; * * 9*5@6)6.
' C679*;& )* SFMB Para e6ectos de comunicar la Compensaci5n del Saldo a Aa!or +ateria del Bene$cio con alguno de los conceptos permitidos /p8a8c 7 regulari9aci5n del mpuesto a la Renta, o algFn otro tributo ue sea ingreso del -esoro PFblico2, el Establecimiento de #ospeda"e deber; cumplir con la presentaci5n del PDB E como de las aduisiciones de bienes 7 ser!icios e6ectuados. Con"untamente con este 6ormulario, el su"eto debe presentar la declaraci5n tributaria ue contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar ue la compensaci5n se e6ectFa en la misma declaraci5n tributaria.
D*<6= )* SFMB El Establecimiento de #ospeda"e /e
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Aormulario *(*( 3Solicitud de De!oluci5n4 debidamente $rmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RC. Copia simple de la Declaraci5n Pago donde conste el saldo a 6a!or o escrito en el ue se detallen el nFmero 7 6echa de dicha declaraci5n. Constancia de aceptaci5n de la in6ormaci5n ue se seMala en el siguiente pun to, en el PDB E
COMENTARIO En relación a los sujetos beneficiarios de este &'gimen Especial de Establecimientos de #ospedaje, es necesario mencionar "ue podr%n acogerse los sujetos generadores de renta de tercera categoría afectos al ()* y "ue se encuentran acogidos al r'gimen general o al r'gimen especial, para este último+ cabe señalar "ue el capítulo * de la -ey del (mpuesto a la &enta no restringe a estos sujetos el acogerse a los beneficios tributarios vinculados a la prestación de servicios de alojamiento y alimentación C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
CONTABILIDAD TRIBUTARIA En consecuencia, "ueda claro "ue sujetos pueden acogerse a este beneficio, pero no es posible el acogimiento respecto de los sujetos acogidos al .uevo &us, "uienes no se encuentran comprendidos dentro de los beneficios tributarios correspondientes a este
CASO PRCTICO La empresa "EL CISNE NEGRO S.A.C.”, identifcada cn RUC N! #$%'#$%$ dedicada a (a prestaci)n de ser*icis de +spedae. $.- Drante e( per/d, se +a 0tenid in1ress pr (a prestaci)n de ser*icis de +spedae de acerd a( si1iente cadr2 INGRESOS
VALOR
DOMICILIADOS
%&,###
NO DOMICILIADOS
&,4'&
TOTAL
56,4'&
IGV
TOTAL
3,$##
&4,$## &,4'&
3,$##
$#&,%'&
.- Drante e( per/d e7ectarn (as si1ientes ad8isicines 9: 1asts2 CONCEPTO PUBLICIDAD AGUA
BASE
IGV
TOTAL
&,###
5##
&,5##
,###
4'#
,4'#
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ENERGIA ELECTRICA
%,###
6#
%,6#
SERVICIO TELEFONICO
%,###
6#
%,6#
'#,###
$#,3##
6#,3##
UTILES DE ASEO
%,###
6#
%,6#
JUEGOS SABANA
$,#
6#
$,66#
COMISION
4,3%3
'54
%,&%$
UNIFORMES
$,#
6#
$,66#
3&,3%3
$&,%&4
$#$,4#$
20 TV LCD 30
DE
TOTAL
I.
DETER;INACIOR ;ATERIA DEL BENE=ICIO ?S=;B@
& A9& )* S&)6 & F&<65 De la in6ormaci5n e como también ser!icios internos. Es por ello, ue en aplicaci5n del art>culo *% de la Le7 del IJ, la empresa tendr; derecho al Saldo a Aa!or del Eculos 1% al '% de la Le7 del IJ, el Saldo a Aa!or del E
' P56*)7*6 9&5& )**57&5 * ;&)6 & +&<65 & ;6&5 )*<6= G e6ectos de determinar el monto ue la empresa 3EL CSNE NEIRO4 S.G.C. puede solicitar en de!oluci5n debemos reali9ar el siguiente procedimiento:
D**57& )* S&)6 & F&<65 M&*5& )* B**6 (SFMB
DETALLE C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
IGV
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I79=*;6 B5=6 IGV
1,*
S&)6 A F&<65 D* E965&)65
/,1&&2
S&)6 A B**6
F&<65
D*
M&*5&
0,
D**57& )* L@7* )* S&)6 & F&<65 M&*5& )* B**6 (SFMB DETALLE
IGV
E965&6*; 5*&&)&; * * 9*56)6
',=
T&;& IGV
1
L7* SFMB
(,*'=
SFMB
0,
SFMB 6 =&)6
&
Como el SA+B es in6erior al l>mite determinado, entonces la empresa 3EL CSNE NEIRO4 S.G.C. podr; utili9ar el >ntegro del saldo a 6a!or para compensar con otros tributos 7 luego, si uedara un saldo podr;, solicitar la de!oluci5n del mismo.
C679*;& 6 * P& )* IR C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
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Determinaci5n del P8a8c del R
DETALLE
IMPORTE
I,5*;6; ,5&<&)6;
(0,=
S;*7& 6***
1.
P& )* IR
1,*=1
Gplicaci5n del SA+B
DETALLE S&)6 & '**6
+&<65
7&*5&
IMPORTE )*
(- 679*;& 9& IR **56 21!
S&)6 & ;6&5 )*<6=
C.P.C Dr. Bocanegra Osorio, Santiago Néstor
0,
/1,*=12
,1*
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AGRADECIMIENTO A Dios: Por"ue sin 'l no hubiera sido posible alcanzar cada una nuestras metas planteadas, 'l nos ha dado la fuerza de seguir paso a paso todo lo establecido, y para ello nos ha dado tran"uilidad, salud y sabiduría A la Universidad Naional de Tru+illo: Por brindarnos sus cientos de años de experiencia acad'mico/profesional y por su calidad de catedr%ticos, por"ue gracias a 'sta podremos desarrollarnos como personas con grandes cualidades humanas y ejercer una profesión con eficiencia A nuestro Pro)esor: 0r 1antiago 2ocanegra 3sorio, por dedicarnos su tiempo y experiencia en el desarrollo del curso de 4ontabilidad $ributaria ( , mostr%ndonos "ue podemos lograr m%s de lo "ue podemos desear
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