Aspectos Generales de la Función Administrativa:
Para los autores modernos, la noción de servicio público constituye el objeto esencial, el contenido propio del Derecho Administrativo. Es muy corriente identificar la función administrativa con la acción de satisfacción de las necesidades públicas, pero sobre todo, con la gestión y el funcionamiento de los servicios públicos. De manera que si el derecho administrativo persigue el funcionamiento diario de los servicios en que el Estado asume la carga en provecho de los administrados, con mucho mayor raón lo perseguir!a la función administrativa.
Concepto de la Función Administrativa:
Esta función es tan importante que se manifiesta como un verdadero poder, al que el norteamericano norteamericano "rancis #. le llama $poder administrativo%. administrativo%. &a función administrativa administrativa es la que se manifiesta a trav's de todos los actos de los funcionarios e instituciones públicas, para la realiación de los fines del Estado, dentro de la (onstitución y las leyes del pa!s. &a función administrativa se desarrolla de manera habitual o constante en el seno de la sociedad, por eso es m)s bien según mi punto de vista una función fundamental para el poder ejecutivo. Personalidad de la Administración Pública:
E*iste una opinión generaliada que consiste en ver al Estado como una personalidad, pero con relación a la administración pública tal opinión no es un)nime. Por ejemplo, +erthelemy sostiene que el -%Estado, considerado como Poder Público, no debe ser esti estima mado do como como pers person ona, a, y cali califi fica ca tal tal conc concep epci ción ón de fals falsa a y peli peligr gros osa% a%.. &a administración puede concebirse desde el punto de vista meramente subjetivo quien administra, o desde el punto de vista objetivo. "in u objetivo en el que recae la acción del administrador. Manifestaciones del Poder en la Función Administrativa:
o es el Esta Estado do la únic única a pers person onal alid idad ad mora morall del del Dere Derech cho o Admin dminis istr trat ativ ivo. o. &a administración cumple con sus fines muchas veces sin necesidad de acudir a otro poder. Por ejemplo resalta el poder de mandar y el de ser obedecido, el de requisición y el procedimiento de acción directa, de acción de oficio, etc. Ah! est)n tambi'n los /unicipios, pero tambi'n est)n las instituciones autónomas descentraliadas que tratan cosas relativas a los servicios públicos. 0on personas jur!dico1administrativas que se diferencian de las privadas, pues el inter's general constituye normas del Derecho Público que las organian entre quien ejercita el Poder y otras personas, que pueden ser públicas o privadas.
El Presidente de la República como Jefe de la Administración Pública:
El Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la 2epública, unas veces de manera unipersonal, y otras conjuntamente con la reunión de /inistros o 0ecretarios de Estado, representa la m)*ima concentración de poder consagrada por los ordenamientos (onstitucionales. Esta concepción sitúa a la gran mayor!a de nuestros reg!menes de gobierno, como presidencialistas, caracteriados por ilimitadas prerrogativas constitucionales conferidas al Primer /agistrado de la ación, las cuales son complementadas por disposiciones adjetivas. Analiando el art. 33 de la (onstitución Dominicana, podemos advertir que se trata de un te*to constitucional que le otorga demasiado poder, facultad y atribuciones al Presidente de la 2epública.
El acto administrativo, Concepto, Carcter ! Clasificación:
Concepto
Para algunos autores no e*iste una definición clara de acto administrativo, pero si queremos dar una definición podemos tomar la cl)sica definición de 4A5+66 (orregida por E7E226A, el acto administrativo, es $7oda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento, o de juicio realiada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria%. Esta definición recoge m)s el concepto de actuación de la administración que la de acto administrativo. 0iguiendo al Prof. PA2ADA 80on acto administrativos los dictados por una Administración Pública o Poder Público en el ejercicio de potestades administrativas. /ediante este acto se impone la voluntad de esa administración sobre derechos, libertades o intereses que benefician a otros sujetos jur!dicos. 7odo esto es sometido al control de los 7ribunales de lo (ontencioso Administrativo% y bajo los lineamientos de la constitución.
Carcter
&os autores discrepan e*traordinariamente al enumerar y designar los elementos que deben concurrir para que un acto administrativo sea v)lido. Diferencias que en la mayor!a de los casos tienen su origen en diferencias en cuanto a la terminolog!a o la sistem)tica utiliada. . Entre los elementos ms importantes podemos se"alar: a# Elementos sub$etivos: El titular del ór%ano ! la competencia& b#
El acto administrativo sólo puede producirse por una Administración Pública en sentido formal 9cumpliendo unas caracter!sticas: y no por ningún órgano público que no est) integrado en una Administración como persona, sea cual sea la materia de tales actos, ni por ningún particular. En la pr)ctica se admite la valide de los actos emitidos por un órgano con problemas, de irregularidad en su investidura si se ajustan a derecho el acto es v)lido, por lo tanto este elemento no es fundamental en los actos administrativos. 'a competencia del ór%ano:
En la pr)ctica la competencia si es un elemento fundamental, ya que su ine*istencia provoca efectos de nulidad o anulabilidad en el acto . &a competencia implica que el acto sea emitido por el órgano facultado en raón de la materia, territorio, tiempo o cuant!a, a trav's de la autoridad regularmente nominada al momento de dictar el acto En caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
b# Elementos accidentales: t(rmino, condición ! modo& •
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7'rmino momento a partir del cual tiene eficacia el acto administrativo 9d!a:. (ondición cl)usula por la que se subordina el comieno de los efectos del acto al cumplimiento de un hecho o supuesto 9es opcional:.
/odo carga espec!fica impuesta a la persona en al que se le e*ige un determinado comportamiento para que se produca el acto administrativo.
c# Elementos formales: motivación ! procedimiento &
. Motivación&1 El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido del mismo y conforme al ordenamiento jur!dico. Procedimiento&) Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
Acto de Gobierno
Por acto de gobierno se entiende un acto del poder ejecutivo que trasciende m)s all) de lo administrativo y que, en raón de su contenido pol!tico, escapa del control jurisdiccional, tanto de orden judicial como administrativo. &a teor!a del acto de gobierno nació en "rancia, durante el siglo ;6;, como resultado de decisiones del (onsejo de Estado 9supremo tribunal judicial: a trav's de las cuales, este tribunal rechaó entrar al estudio de conflictos surgidos de actos tomados por cuestiones pol!ticas. De esta manera, en sus or!genes, la teor!a del acto de gobierno se asociaba a la criticable
Acto de autoridad, o actos del poder publico
En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son e*presión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley.
Actos de %estión
El estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los particulares para hacer m)s frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.
'os Efectos Jur*dicos del Acto Administrativo
El acto administrativo perfecto por su propia naturalea produce determinados efectos jur!dicos, cuya importancia cada d!a es creciente. (omo estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, as! tambi'n sus efectos son cada ves m)s importantes en las relaciones. El acto administrativo es oponible a todos. 7ambi'n de esa situación se deriva la noción de tercero 9persona a quien no es posible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado, que puede resultar afectando con la ejecución de un acto administrativo:, en cuanto a que el acto administrativo debe respetar los derechos que los particulares hubieran adquirido con anterioridad.