ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL 1ro al 29 DE LA CONTITUCIÓN MEXICANA
ART 1º.El Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: "En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las arantías !ue otorga sta Constitución, las cuales no #odrán restringirse, ni sus#enderse, sino en los casos $ con las condiciones, !ue ella misma establece"% Este Artículo contiene el #rinci#io de igualdad a &avor de todos los individuos !ue se encuentran en el territorio nacional% 'a (gualdad )urídica consiste en evitar !ue las distinciones !ue se *agan a las #ersonas tengan como base circunstancias o atributos tales como raza, la situación económica, la religión, las ideas #olíticas% +uestra 'e$ undamental da a todo ser *umano $ a las #ersonas morales -sociedades., la ca#acidad de gozar $ de e/ercer sin exce#ción de los 0erec*os o arantías establecidas en la #ro#ia Constitución, sin distinciones de nacionalidad, raza, religión o sexo% El Artículo consagra !ue todo ser *umano es libre en razón del *ec*o de ser *ombre, #or lo tanto, el individuo !ue sea esclavo de otro #aís, #or el solo *ec*o de ingresar a nuestro territorio obtendrá su libertad% En Méx!o no "x#$" la "#!la%$&'( reiterando la garantía de igualdad .
ART 2º.1a$amo 1a$amoss una garant garantía ía de seguri seguridad dad /urídi /urídica ca 2elegi 2elegirr de acuerd acuerdoo a sus normas normas , #roced #rocedimi imient entos os $ #racti #racticas cas tradicionales, a las autoridades o re#resentantes #ara el e/ercicio de sus &ormas #ro#ias de gobierno interno34, una de libertad 2 #reservar $ enri!uecer sus lenguas, conocimientos $ todos los elementos !ue constitu$an su cultura e identidad4, una de #ro#iedad 2conservar $ me/orar el *ábitat $ #reservar la integridad de sus tierras 34 $ de igualdad 2#ro#inar la incor#oración de la mu/er indígenas al desarrollo, a su educación, toma de decisiones34: #o)o#
*&al"# "n "#"n!a + "n '*n'a' ,or lo &" '"")o# '#/r&$ar '" la# )#)a# ,o#l'a'"# '" '"#arrollo + '" ,ro*r"#o. ART 3º. -
Este articulo nos indica !ue: 2todo individuo tienen derec*o a recibir educación4, #or lo !ue *ace re&erencia tambin a la garantía de igualdad $ es gratuita #ara todos% 'a libertad de creencia, #or lo !ue la escuela es laica, de seguridad /urídica #or!ue el E/ecutivo determinara determinara los #lanes $ #rogramas de estudio ART 4º.-
Este artículo al igual !ue el #rimero establece la igualdad como #rinci#io, $a !ue mane/a los siguientes #untos% 25anto 25anto la mu/er mu/er como el varón en su carácter de gobernados, gobernados, son titulares titulares de las mismas garantías garantías !ue consagra nuestra Constitución, 5oda 5oda #ersona tiene derec*o a la #rotección de la salud, 5oda #ersona tiene derec*o a dis&rutar de vivienda digna $ decorosa, Es obligación de los #adres satis&acer las necesidades $ la salud &ísica $ mental de los menores4% ART 5º.-
Este articulo consagra la garantía de libertad re&irindose a la libertad de 5raba/o se6alándonos en su #rimer #árra&o !ue: 2a ninguna #ersona se le #odrá negar el derec*o de dedicarse a la #ro&esión, industria, comercio o traba/o !ue le acomode al individuo, a condición de !ue sea lícito, #ro*íbe !ue se obligue a una #ersona a #restar traba/os #ersonales sin la /usta retribución $ sin su #leno consentimiento El Estado debe im#edir !ue se celebre contrato o #acto !ue tenga #or ob/eto el menoscabo, la #rdida o "l rr"%o!al" #a!r/!o '" la l"r$a' '" la ,"r#ona % ART 6º.-
Este articulo nos se6ala la garantía de libertad, en es#eci&ico la libertad de ex#resión #or!ue nos menciona !ue: 25ienes la 'ibertad de mani&estar tus ideas, siem#re !ue no ata!ue la moral, los derec*os de terceros, #rovo!uen alg7n delito o #erturbe el orden #7blico4 ART 7º.-
Este articulo es de libertad de ex#resión al igual !ue en el Art% anterior nuestra constitución te da la 'ibertad de escribir $ #ublicar escritos sobre cual!uier materia, su condición es el res#eto a la moral, a los derec*os de terceros $ al orden #7blico% Cabe se6alar otras arantías im#lícitas como la de seguridad /urídica #or!ue se6ala !ue: 2en el 7ltimo #árra&o de este 'a de no encarcelar a ex#endedores, #a#eleros, o#erarios $ em#leados de establecimientos de donde *a$a salido un escrito denunciado como delito de #rensa, *asta demostrar su #lena res#onsabilidad4% ART 8º.-
Es un articulo de libertad $ en es#eci&ico de la libertad de #etición #or!ue nos dice !ue ttodo &uncionario $ em#leado #7blico te res#etará el derec*o de #etición #ero debes *acerlo #or escrito, de manera #ací&ica $ res#etuosa $ tambin im#lícitamente nos se6ala una garantía de seguridad /urídica #or!ue se6ala !ue 2deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a !uien se *a$a dirigido, la cual tiene la obligación de *acerlo conocer en breve termino al #eticionario4% ART 9º.-
5ienes la 'ibertad de asociarte o de reunirte #ací&icamente con cual!uier ob/eto lícito% Por reunión se entiende cuando es ocasional8 #or asociación se entiende !ue es una reunión #ermanente $ contínua, ca$endo en una garantía de libertad es#ecí&icamente de libertad de asociación ART 10.-
5ienes derec*o de #oseer armas en tu domicilio #ara tu seguridad $ legítima de&ensa, con exce#ción #or las #ro*ibidas #or la 'e$ ederal $ las reservadas #ara el uso exclusivo del e/rcito, claramente nos se6ala una garantía de libertad la cual seria de libertad de #osesión $ a#ortación de armas% ART 11º.-
Este artículo nos muestra una garantía de libertad al mismo tiem#o se6alándonos varias libertades es#eciales !ue se derivan $ son: 'a de entrada al 5erritorio de la 9e#7blica, la de salir del mismo, 'a de via/ar dentro de los Estados Unidos Mexicanos, la de mudar de residencia o de domicilio% Esta garantía se r e&iere al des#lazamiento &ísico del gobernado $ no a la exigencia de servicios #7blico !ue &aciliten su traslado, tales como medios de comunicación o locomoción%
ART 12.-
Este es un articulo de igualdad #or !ue menciona !ue 2#ro*íben absolutamente #ara dentro del 5erritorio +acional se otorguen, mediante cual!uier medio o ba/o cual!uier /usti&icación, títulos de nobleza, #rerrogativas u *onores *ereditarios4% +adie #uede contar con un reconocimiento es#ecial o #rivilegio #or #arte del Estado o de la 'e$, #or razones de tener un determinado a#ellido, !ue lo colo!ue #or encima de los demás% La L"+ #" a,l!a ,or *&al a $o'o#. ART 13.-
Este Artículo ; Constitucional contiene la garantía de igualdad 'a de !ue #uede ser /uzgado #or 'e$es Privativas, se re&iere a las !ue se elaboran #ara ser a#licadas a una sola #ersona o a un n7mero limitado de #ersonas% 5odo delito será sancionado #or las 'e$es enerales% 'as características de la 'e$ son la A#$ra!!0n, la "n"ral'a'$ la I),ar!al'a' o In'"$"r)na!0n In'%'&al o ar$!&lar% 'a de !ue nadie #uede ser /uzgado #or 5ribunales Es#eciales -#or 5ribunales Es#eciales se entiende, a!uellos !ue se crean 7nicamente #ara resolver, un caso determinado $ desa#arecen a continuación.% 'a !ue de ninguna #ersona o cor#oración #uede tener &uero en el sentido de #rivilegio o im#unidad, o gocen de sueldos, #agos !ue no se *a$an devengado a travs de la #restación de servicios #7blicos% ART 14.-
El artículo < te concede cuatro garantías de seguridad /urídica !ue son:
La aran$3a '" Irr"$roa!$%'a' '" la# L"+"#( #ro*íbe el !ue #or virtud de una
nueva le$, #uedan a&ectarse situaciones o derec*os constituidos con&orme a una le$ anterior% 9ecuerda !ue las le$es elaboran #ara regir lo &uturo, la !ue obre sobre el #asado será retroactiva%
La aran$3a '" A&'"n!a , im#ide !ue t7 #uedas ser #rivado de la vida, de tus #ro#iedades, sin un #revio /uicio en el !ue te *a$a dado o#ortunidad de de&enderte% En otras #alabras esta garantía consiste en el derec*o de ser oído $ vencido en /uicio, es decir, nadie #uede condenársele ni sancionársele, sin *aberle dado la o#ortunidad de de&enderse% 'a #rotección de esta garantía no es solo #ara la #ersona en sí misma, sino tambin #ara sus bienes $ &i/a como re!uisitos #ara #rivarla de los bienes, !ue se les siga en /uicio en el !ue se cum#lan todas las &ormalidades del #roceso, ante tribunales constituidos, antes del acto de #rivación $ basada en le$es tambin anteriores !ue dis#ongan de estas acciones%
aran$3a '" L"*al'a' "n Ma$"ra C%l, im#one a las autoridades /udiciales la obligación de &undar sus sentencias en la letra de la le
%$aran$3a '" Exa!$a A,l!a!0n '" la L"+ "n Ma$"ra "nal , dis#one !ue solo #odrán im#onerte las #enas se6aladas #or la le$, #ara los diversos delitos, #or!ue debe a#licarse #recisamente la !ue esta #revenida no otra similar% Esta garantía im#ide además !ue sea castigada como delito una conducta *umana sino esta incluida ella como delictuosa en las le$es #enales% =i el acto o conducta realizada se #arece a un delito o si #ara tal *ec*o *a$ una le$ o delito in&erior, en ambos casos no serán a#licables las acciones de tales dis#osiciones, #ues no son exactamente relacionadas con el *ec*o%
ART 15.-
Es de seguridad /urídica #or!ue 2no se autoriza la celebración de tratados #ara la extradición de reos #olíticos, ni del orden com7n, ni de convenios !ue alteren las garantías de esta constitución #ara el *ombre $ el ciudadano4% ART 16.-
Es una articulo !ue contiene una granita de seguridad /urídica $a !ue nadie #odrá ser molestado en su #ersona, &amilia, domicilio, #a#eles o #osesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad com#etentes decir mediante un #roceso legal en el !ue a&irme !ue el individuo *a cometido alg7n delito, !ue &unde o motive la causa legal del #rocedimiento% 5ambin tiene una garantía de libertad !ue es la de la libre circulación de corres#ondencia #or!ue en el #árra&o numero > indica !ue 2la corres#ondencia !ue ba/o cubierta circule #or las esta&etas estará libre de todo registro, $ su violación será #enada #or la le$4 ART 17.-
5res arantías de seguridad /urídica se deducen de ste Artículo: 'a de !ue nadie #uede *acerse /usticia #or sí mismo% 'a de !ue los 5ribunales ex#edirán /usticia en los trminos $ #lazos de le$% 'a de !ue nadie #uede ser a#risionado #or deudas de carácter civil% 'a 'egislación vigente busca acabar con los regímenes de venganza de la le$ del talión $, en &in, con el desorden /urídico !ue genera cobrarse #or #ro#ia mano, una su#uesta in/usticia, #or lo !ue existe un #roceso !ue determinara si existe un delito% ART 18.-
Es un artículo de seguridad /urídica $ con este artículo se inicia el estudio de las arantías de carácter #enal $ #rocesal #enal% En el se consigna !ue la #ena cor#oral sólo #odrá derivarse de delitos% Además establece la #risión #reventiva $ solo #or delitos &" )"r"4!an ,"na !or,oral% 'a #urgación de la #ena será en una #risión di&erente, estando las mu/eres se#aradas en otro lugar% ?torga la #osibilidad de trasladar a reos Mexicanos en el Extran/ero, !ue estn de acuerdo con ello, #ara !ue #urguen sus #enas en nuestro #aís% Cabe &inalmente mencionar una idea sobre la reada#tación social, en base a un #rinci#io moderno !ue, más !ue buscar el castigo de un delincuente, se debe #rocurar trans&ormarlo en un su/eto #ositivo !ue al recu#erar su libertad, le/os de delin!uir, sea una #ersona #roductiva $ 7til #ara la sociedad% ART 19.-
*abla del auto de &ormal #risión exige al /uez !ue conoce $ !ue debe resolver sobre tu situación, !ue dentro de las setenta $ dos *oras contadas desde el #reciso momento en !ue se te *a$a #uesto a su dis#osición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si !uedas &ormalmente #reso o te de/a en libertad, mostrándonos una garantía de seguridad /urídica, #or!ue como $a sabemos se re&ieren a la observancia de determinadas &ormalidades, re!uisitos, medios, condiciones #or #arte del #oder #7blico #ara !ue la actuación de ste, sea constitucionalmente válida cuando #or alguna causa te a&ecte%
ART 20.-
Este articulo es mu$ extenso $ contiene una garantía de seguridad /urídica #or!ue determina el #roceso de de orden #enal, del incul#ado, de la victima o el o&endido%
ART 21.-
A!uí se se6ala !ue la im#osición de las #enas es exclusiva de la autoridad /udicial consagrando una garantía de seguridad /urídica Com#ete a la autoridad administrativa la a#licación de #an!on"# ,or la# n/ra!!on"# &" lo# r"*la)"n$o# *&"rna$%o# #"5al"n( a!uí se &i/aran las sanciones de acuerdo al grado de los delitos r recursos de la #ersonas ART 22.-
Como en el artículo anterior nos re&le/a una garantía de seguridad /urídica #or!ue en su #rimer #árra&o nos marca de manera clara !ue nadie será maltratado &ísica ni #sicológicamente #or cometer alg7n delito $ !ue la #ena de muerte solo #uede ser a#licada a casos mu$ relevantes en materia de delitos, ,"ro "#$a ,"na no #" a,l!a "n la
a!$&al'a'. ART 23.-
Este artículo tambin nos #lantea una garantía de seguridad /urídica, #or!ue nos marca el #roceso de un /uicio criminal dicindonos !ue no #uede tener más de ; instancia o resoluciones $ !ue nunca se #uede absolver una instancia, es decir darle e&ecto retroactivo% ART 24.-
En este artículo encontramos una garantía de libertad #or!ue establece !ue 2todo *ombre es libre de #ro&esar la creencia religiosa !ue más le agrade34 $ una garantía de seguridad /urídica #or!ue #ara la #ráctica de cultos #7blicos se su/etaran a una le$ reglamentaria% Entonces #odemos decir !ue encontramos la libertad de credo religioso% ART 25.-
1a$amos una garantía de seguridad /urídica $a !ue en su #rimer #árra&o nos comenta !ue a estado le corres#onde *aran$4ar la #o"ran3a na!onal( la de igualdad ba/o criterios de e!uidad $ #roductividad se im#ulsara a las em#resas ART 26.-
Este articulo en su #árra&o tercero se6ala una garantía de igualdad dice 2la #laneación será democrática4 -consulta al #ueblo. $ a la vez de de seguridad /urídica #or!ue dice !ue 2determinara los órganos res#onsables de la #lantación $ las bases #ara !ue el e/ecutivo &ederal coordine convenios con los gobiernos de la entidades &ederativas34% ART 27.-
Este artículo constitucional establece en su #rimer #árra&o el reconocimiento de la #ro#iedad #rivada !ue la nación #uede establecer sobre las tierras $ aguas a &avor de los #articulares% Por lo !ue es una garantía de #ro#iedad $
tambin se6ala !ue 2solo #uede ser ex#ro#iada la tierra #or causa de utilidad #7blica $ mediante indemnización4 ca$endo en una garantía de seguridad /urídica ART 28.-
Este articulo nos mane/a una garantía de libertad $ #or ello se6ala !ue 2se #ro*íben los mono#olios, las #rácticas mono#ólicas, los estancos $ las extensiones de im#uestos en los trminos $ condiciones !ue &i/an las le$es el mismo tratamiento se dará a las #ro*ibiciones a título de #rotección a la industria4%#or!ue no seria /usto !ue exista una monar!uía u oligar!uía $a !ue los Estados Unidos Mexicanos son de todos los ciudadanos $ no de uno o unos cuantos, #or ello existe la democracia como lo se6ala nuestra constitución% Este artículo tambin consagra la libre concurrencia, &enómeno económico en virtud del cual todo individuo #uede dedicarse a la misma actividad $ al mismo ramo de cual!uier otra #ersona% Este artículo concede al Estado el mono#olio de algunos #roductos o actividades económicas, estratgicas ,ara "l "n !o)6n% ART 29.-
En este articulo nuestra constitución esti#ula !ue 2en los casos de invasión, #erturbación grave de la #az #7blica o de cual!uiera otra causa !ue #onga a la sociedad en grave #eligro o en con&licto, el Presidente de la 9e#7blica de acuerdo con sus Ministros, /e&es de 0e#artamento Administrativo $ del Procurador eneral de la 9e#7blica $ con la a#robación del Congreso de la Unión, #odrá sus#ender en todo el #aís o en un lugar determinado las garantías !ue &uesen obstáculo #ara ser &rente, rá#ida $ &ácilmente a la situación4 #lanteándonos una garantía de seguridad /urídica - solo #or un #roceso legal., ,"ro "#$" #olo ,&"'" 7a!"r#" ,or )"'o '" ,r"%"n!on"# *"n"ral"#( #n
!on$ra"r#" a '"$"r)na'o n'%'&o + #,"n'"r#" ,or )"'o l)$a'o.