La ley ley es una una decl declar arac ació iónn de la volu volunt ntad ad sobe sobera rana na que, que, ani!estada en la !ora "rescrita "or la Constitución, anda, "ro#$be o "erite
La ley distin'ue tres es"ecies de cul"a o descuido. Cul"a 'rave, ne'li'encia 'rave, cul"a lata, es la que consiste en no ane(ar los ne'ocios a(enos con aquel cuidado que aun las "ersonas ne'li'entes y de "oca "rudencia suelen e"lear en sus ne'ocios "ro"ios. Esta cul"a en aterias civiles equivale al dolo. Cul"a leve, descuido leve, descuido li'ero, es la !alta de aquella dili'encia y cuidado que los #obres e"lean ordinariaente en sus ne'ocios "ro"ios. "ro"ios. Cul"a o descuido, descuido, sin otra cali!icación cali!icación,, si'ni!ica cul"a o descuido leve. Esta es"ecie de cul"a se o"one a la dili'encia o cuidado ordinario o ediano. El que debe adinistrar un ne'ocio coo un buen "adre de !ailia es res"onsable de esta es"ecie de cul"a. Cul"a Cul"a o descui descuido do lev$si lev$sio o es la !alta !alta de aquell aquellaa esera eserada da dili'encia que un #obre (uicioso e"lea en la adinistración de sus ne'ocios i"ortantes. Esta es"ecie de cul"a se o"one a la sua dili'encia o cuidado. El dolo consiste en la intención "ositiva de in!erir in(uria a la "ersona o "ro"iedad de otro.
e llaa !uer0a ayor o caso !ortuito el i"revisto a que no es "osible resistir, coo un nau!ra'io, un terreoto, el a"resaiento de enei'os, los actos de autoridad e(ercidos "or un !uncionario "blico, etc. Caución Caución si'ni!ica si'ni!ica 'eneral 'eneralente ente cualquiera cualquiera obli'ación obli'ación que se contrae "ara la se'uridad de otra obli'ación "ro"ia o a(ena. on es"ecies de caución la !ian0a, la #i"oteca y la "renda on on "ers "erson onas as todo todoss los los indi indivi vidu duos os de la es"e es"eci ciee #ua #uana na,, cualquiera que sea su edad, se3o, estir"e o condición. )iv$dense en c#ilenos y e3tran(eros El doici doicilio lio consis consiste te en la reside residenci ncia, a, aco" aco"a5a a5ada, da, real real o "resuntivaente, del 6nio de "eranecer en ella. )iv$dese en "ol$tico y civil. )e la 9"oca del naciiento se coli'e la de la conce"ción, se'n la re'la si'uiente:
e "resu "resuee de derec# derec#oo que la conce" conce"ció ciónn #a "reced "recedido ido al naciiento no enos que ciento oc#enta d$as cabales, y no 6s que trescientos, contados #acia atr6s, desde la edianoc#e en que "rinci"ie el d$a del naciiento e "resue uerto el individuo que #a desa"arecido, i'nor6ndose si vive, y veri!ic6ndose las condiciones que van a e3"resarse Los Los es"on es"onsal sales es des"os des"osori orio, o, o sea la "roes "roesaa de atri atrioni onioo utua utuaent entee ace"ta ace"tada, da, es un #ec#o #ec#o "rivad "rivado, o, que las leyes leyes soeten enteraente al #onor y conciencia del individuo, y que no "roduce obli'ación al'una ante la ley civil. No se "odr6 ale'ar esta "roesa ni "ara "edir que se lleve a e!ec e!ecto to el atr atri ion onio io,, ni "ara "ara dea deand ndar ar inde inden ni0 i0ac ació iónn de "er(uicios. El atrionio es un contrato solene "or el cual un #obre y una u(er se unen actual e indisolubleente, y "or toda la vida, con el !in de vivir (untos, de "rocrear, y de au3iliarse utuaente La "atria "otestad es el con(unto de derec#os y deberes que corres"onden al "adre o a la adre sobre los bienes de sus #i(os no eanci"ados. La "atri "atriaa "otest "otestad ad se e(erc e(ercer6 er6 tabi9 tabi9nn sobre sobre los derec# derec#os os eventuales del #i(o que est6 "or nacer. La eanci"ación es un #ec#o que "one !in a la "atria "otestad del "adre, de la adre, o de abos, se'n sea el caso. Puede ser le'al o (udicial
El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le #abilita "ara e(ercer ciertos derec#os o contraer ciertas obli'aciones civiles Las tutelas y las curadur$as o curatelas son car'os i"uestos a ciertas "ersonas a !avor de aquellos que no "ueden diri'irse a s$ isos o adinistrar co"etenteente sus ne'ocios, y que no se #allan ba(o "otestad de "adre o adre, que "ueda darles la "rotección debida. Las Las "erso "ersonas nas que e(ercen e(ercen estos estos car'os car'os se llaan llaan tutores tutores o curadores y 'eneralente 'uardadores. En 'eneral, #abr6 lu'ar al nobraiento de curador de los bienes de una "ersona ausente cuando se renan las circunstancias si'uientes:
1. Bue no se se"a de su "aradero, o que a lo enos #aya de(ado de esta estarr en cou couni nica caci ción ón con con los los suyo suyos, s, y de la !alt !altaa de counicación se ori'inen "er(uicios 'raves al iso ausente o a terceros
=. Bue no #aya constituido "rocurador, o sólo le #aya constituido "ara cosas o ne'ocios es"eciales. e llaa "ersona (ur$dica una "ersona !icticia, ca"a0 de e(ercer derec#os y contraer obli'aciones civiles, y de ser re"resentada (udicial y e3tra(udicialente.
Las "ersonas (ur$dicas son de dos es"ecies: cor"oraciones y !undaciones de bene!icencia "blica. 8ay "ersonas (ur$dicas que "artici"an de uno y otro car6cter. Los bienes consisten en cosas cor"orales o incor"orales. Cor"orales son las que tienen un ser real y "ueden ser "ercibidas "or los sentidos, coo una casa, un libro. /ncor"orales las que consisten en eros derec#os, coo los cr9ditos, y las servidubres activas. -uebles son las que "ueden trans"ortarse de un lu'ar a otro, sea ovi9ndose ellas a s$ isas, coo los aniales Fque "or eso se llaan seovientesG, sea que sólo se uevan "or una !uer0a e3terna, coo las cosas inaniadas. E3ce"tanse las que siendo uebles "or naturale0a se re"utan inuebles "or su destino, se'n el art$culo *7<. /nuebles o !incas o bienes ra$ces son las cosas que no "ueden trans"ortarse de un lu'ar a otro coo las tierras y inas, y las que ad#ieren "eranenteente a ellas, coo los edi!icios, los 6rboles. Las casas y #eredades se llaan "redios o !undos. )erec#o real es el que teneos sobre una cosa sin res"ecto a deterinada "ersona. on derec#os reales el de doinio, el de #erencia, los de usu!ructo, uso o #abitación, los de servidubres activas, el de "renda y el de #i"oteca. )e estos derec#os nacen las acciones reales.
)erec#os "ersonales o cr9ditos son los que sólo "ueden reclaarse de ciertas "ersonas, que, "or un #ec#o suyo o la sola dis"osición de la ley, #an contra$do las obli'aciones correlativas coo el que tiene el "restaista contra su deudor "or el dinero "restado, o el #i(o contra el "adre "or alientos. )e estos derec#os nacen las acciones "ersonales.
El doinio Fque se llaa tabi9n "ro"iedadG es el derec#o real en una cosa cor"oral, "ara 'o0ar y dis"oner de ella arbitrariaente no siendo contra la ley o contra derec#o a(eno.
La "ro"iedad se"arada del 'oce de la cosa, se llaa era o nuda "ro"iedad. Los odos de adquirir el doinio son la ocu"ación, la accesión, la tradición, la sucesión "or causa de uerte, y la "rescri"ción. )e la adquisición de doinio "or estos dos ltios edios se tratar6 en el Libro )e la sucesión "or causa de uerte, y al !in de este Códi'o.
Por la ocu"ación se adquiere el doinio de las cosas que no "ertenecen a nadie, y cuya adquisición no es "ro#ibida "or las leyes c#ilenas, o "or el )erec#o /nternacional. El descubriiento de un tesoro es una es"ecie de invención o #alla0'o. e llaa tesoro la oneda o (oyas, u otros e!ectos "reciosos, que elaborados "or el #obre #an estado lar'o tie"o se"ultados o escondidos sin que #aya eoria ni indicio de su due5o. La accesión es un odo de adquirir "or el cual el due5o de una cosa "asa a serlo de lo que ella "roduce, o de lo que se (unta a ella. Los "roductos de las cosas son !rutos naturales o civiles e llaan !rutos naturales los que da la naturale0a ayudada o no de la industria #uana La tradición es un odo de adquirir el doinio de las cosas y consiste en la entre'a que el due5o #ace de ellas a otro, #abiendo "or una "arte la !acultad e intención de trans!erir el doinio, y "or otra la ca"acidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del doinio se e3tiende a todos los otros derec#os reales. e llaa tradente la "ersona que "or la tradición trans!iere el doinio de la cosa entre'ada "or 9l o a su nobre, y adquirente la "ersona que "or la tradición adquiere el doinio de la cosa recibida "or 9l o a su nobre. Pueden entre'ar y recibir a nobre del due5o sus andatarios, o sus re"resentantes le'ales. En las ventas !or0adas que se #acen "or decreto (udicial a "etición de un acreedor, en "blica subasta, la "ersona cuyo doinio se trans!iere es el tradente, y el (ue0 su re"resentante le'al.
La tradición #ec#a "or o a un andatario debidaente autori0ado, se entiende #ec#a "or o a el res"ectivo andante. La tradición de una cosa cor"oral ueble deber6 #acerse si'ni!icando una de las "artes a la otra que le trans!iere el doinio, y !i'urando esta trans!erencia "or uno de los edios si'uientes: 1H Periti9ndole la a"rensión aterial de una cosa "resente =H -ostr6ndosela >H Entre'6ndole las llaves del 'ranero, alac9n, co!re o lu'ar cualquiera en que est9 'uardada la cosa %H Encar'6ndose el uno de "oner la cosa a dis"osición del otro en el lu'ar convenido y *H Por la venta, donación u otro t$tulo de ena(enación con!erido al que tiene la cosa ueble coo usu!ructuario, arrendatario, coodatario, de"ositario, o a cualquier otro t$tulo no translaticio de doinio y rec$"rocaente "or el ero contrato en que el due5o se constituye usu!ructuario, coodatario, arrendatario, etc.
Cuando con "eriso del due5o de un "redio se toan en 9l "iedras, !rutos "endientes u otras cosas que !oran "arte del "redio, la tradición se veri!ica en el oento de la se"aración de estos ob(etos.
Aqu9l a quien se debieren los !rutos de una seentera, vi5a o "lant$o, "odr6 entrar a co'erlos, !i(6ndose el d$a y #ora de con acuerdo con el due5o.
La tradición de un derec#o de servidubre se e!ectuar6 "or escritura "blica en que el tradente e3"rese constituirlo, y el adquirente ace"tarlo: esta escritura "odr6 ser la isa del acto o contrato La tradición de los derec#os "ersonales que un individuo cede a otro se veri!ica "or la entre'a del t$tulo #ec#a "or el cedente al cesionario
La "osesión es la tenencia de una cosa deterinada con 6nio de se5or o due5o, sea que el due5o o el que se da "or tal ten'a la cosa "or s$ iso, o "or otra "ersona que la ten'a en lu'ar y a nobre de 9l. El "oseedor es re"utado due5o, ientras otra "ersona no (usti!ica serlo.
La "osesión "uede ser re'ular o irre'ular.
e llaa "osesión re'ular la que "rocede de (usto t$tulo y #a sido adquirida de buena !e aunque la buena !e no subsista des"u9s de adquirida la "osesión. e "uede ser "or consi'uiente "oseedor re'ular y "oseedor de ala !e, coo viceversa el "oseedor de buena !e "uede ser "oseedor irre'ular.
i el t$tulo es translaticio de doinio, es tabi9n necesaria la tradición. La "osesión de una cosa a ciencia y "aciencia del que se obli'ó a entre'arla, #ar6 "resuir la tradición a enos que 9sta #aya debido e!ectuarse "or la inscri"ción del t$tulo.
El (usto t$tulo es constitutivo o translaticio de doinio. on constitutivos de doinio la ocu"ación, la accesión y la "rescri"ción. on translaticios de doinio los que "or su naturale0a sirven "ara trans!erirlo, coo la venta, la "eruta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de ad(udicación en (uicios divisorios, y los actos le'ales de "artición. Las sentencias (udiciales sobre derec#os liti'iosos no !oran nuevo t$tulo "ara le'itiar la "osesión. Las transacciones en cuanto se liitan a reconocer o declarar derec#os "ree3istentes, no !oran nuevo t$tulo "ero en cuanto trans!ieren la "ro"iedad de un ob(eto no dis"utado, constituyen un t$tulo nuevo. No es (usto t$tulo: 1H El !alsi!icado, esto es, no otor'ado realente "or la "ersona que se "retende =H El con!erido "or una "ersona en calidad de andatario o re"resentante le'al de otra sin serlo >H El que adolece de un vicio de nulidad, coo la ena(enación que debiendo ser autori0ada "or un re"resentante le'al o "or decreto (udicial, no lo #a sido y
%H El eraente "utativo, coo el del #eredero a"arente que no es en realidad #eredero el del le'atario cuyo le'ado #a sido revocado "or un acto testaentario "osterior, etc.
in ebar'o, al #eredero "utativo a quien "or decreto (udicial se #aya dado la "osesión e!ectiva, servir6 de (usto t$tulo el decreto coo al le'atario "utativo el corres"ondiente acto testaentario que #aya sido (udicialente reconocido.
La buena !e es la conciencia de #aberse adquirido el doinio de la cosa "or edios le'$tios, e3entos de !raude y de todo otro vicio. As$ en los t$tulos translaticios de doinio la buena !e su"one la "ersuasión de #aberse recibido la cosa de quien ten$a la !acultad de ena(enarla, y de no #aber #abido !raude ni otro vicio en el acto o contrato. &n (usto error en ateria de #ec#o no se o"one a la buena !e. Pero el error en ateria de derec#o constituye una "resunción de ala !e, que no adite "rueba en contrario. La buena !e se "resue, e3ce"to en los casos en que la ley establece la "resunción contraria. En todos los otros la ala !e deber6 "robarse. Posesión irre'ular es la que carece de uno o 6s de los requisitos se5alados en el art$culo 7<= on "osesiones viciosas la violenta y la clandestina. e llaa era tenencia la que se e(erce sobre una cosa, no coo due5o, sino en lu'ar o a nobre del due5o. El acreedor "rendario, el secuestre, el usu!ructuario, el usuario, el que tiene el derec#o de #abitación, son eros tenedores de la cosa e"e5ada, secuestrada, o cuyo usu!ructo, uso o #abitación les "ertenece. Lo dic#o se a"lica 'eneralente a todo el que tiene una cosa reconociendo doinio a(eno. La "osesión de las cosas incor"orales es susce"tible de las isas calidades y vicios que la "osesión de una cosa cor"oral
i la cosa es de aquellas cuya tradición deba #acerse "or inscri"ción en el Re'istro del Conservador, nadie "odr6 adquirir la "osesión de ella sino "or este edio.
e de(a de "oseer una cosa desde que otro se a"odera de ella con 6nio de #acerla suya enos en los casos que las leyes e3"resaente e3ce"tan
El que recu"era le'alente la "osesión "erdida, se entender6 #aberla tenido durante todo el tie"o interedio El doinio "uede ser liitado de varios odos: 1H Por #aber de "asar a otra "ersona en virtud de una condición =H Por el 'ravaen de un usu!ructo, uso o #abitación, a que una "ersona ten'a derec#o en las cosas que "ertenecen a otra y >H Por las servidubres. e llaa "ro"iedad !iduciaria la que est6 su(eta al 'ravaen de "asar a otra "ersona, "or el #ec#o de veri!icarse una condición. La constitución de la "ro"iedad !iduciaria se llaa !ideicoiso. Este nobre se da tabi9n a la cosa constituida en "ro"iedad !iduciaria. La translación de la "ro"iedad a la "ersona en cuyo !avor se #a constituido el !ideicoiso, se llaa restitución. El derec#o de usu!ructo es un derec#o real que consiste en la !acultad de 'o0ar de una cosa con car'o de conservar su !ora y substancia, y de restituirla a su due5o, si la cosa no es !un'ible o con car'o de volver i'ual cantidad y calidad del iso '9nero, o de "a'ar su valor, si la cosa es !un'ible El derec#o de uso es un derec#o real que consiste, 'eneralente, en la !acultad de 'o0ar de una "arte liitada de las utilidades y "roductos de una cosa. i se re!iere a una casa, y a la utilidad de orar en ella, se llaa derec#o de #abitación. ervidubre "redial, o si"leente servidubre, es un 'ravaen i"uesto sobre un "redio en utilidad de otro "redio de distinto due5o
e llaa "redio sirviente el que su!re el 'ravaen, y "redio doinante el que re"orta la utilidad. Con res"ecto al "redio doinante la servidubre se llaa activa, y con res"ecto al "redio sirviente, "asiva.
ervidubre continua es la que se e(erce o se "uede e(ercer continuaente, sin necesidad de un #ec#o actual del #obre, coo la servidubre de acueducto "or un canal arti!icial que "ertenece al "redio doinante y servidubre discontinua la que se e(erce a intervalos 6s o enos lar'os de tie"o, y su"one un #ec#o actual del #obre, coo la servidubre de tr6nsito
ervidubre "ositiva es, en 'eneral, la que sólo i"one al due5o del "redio sirviente la obli'ación de de(ar #acer, coo cualquiera de las dos anteriores y ne'ativa, la que i"one al due5o del "redio sirviente la "ro#ibición de #acer al'o, que sin la servidubre le ser$a l$cito, coo la de no "oder elevar sus "aredes sino a cierta altura. Las servidubres "ositivas i"onen a veces al due5o del "redio sirviente la obli'ación de #acer al'o, coo la del art$culo ;%=.
ervidubre a"arente es la que est6 continuaente a la vista, coo la de tr6nsito, cuando se #ace "or una senda o "or una "uerta es"ecialente destinada a 9l e ina"arente, la que no se conoce "or una se5al e3terior, coo la isa de tr6nsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras an6lo'as
La reivindicación o acción de doinio es la que tiene el due5o de una cosa sin'ular, de que no est6 en "osesión, "ara que el "oseedor de ella sea condenado a restitu$rsela. ólo se entender6n "or e(oras tiles las que #ayan auentado el valor venal de la cosa e entienden "or e(oras volu"tuarias las que sólo consisten en ob(etos de lu(o y recreo, coo (ardines, iradores, !uentes, cascadas arti!iciales, y 'eneralente aquellas que no auentan el valor venal de la cosa, en el ercado 'eneral, o sólo lo auentan en una "ro"orción insi'ni!icante Las acciones "osesorias tienen "or ob(eto conservar o recu"erar la "osesión de bienes ra$ces o de derec#os reales constituidos en ellos
La "osesión de los derec#os inscritos se "rueba "or la inscri"ción y ientras 9sta subsista, y con tal que #aya durado un a5o co"leto, no es adisible nin'una "rueba de "osesión con que se "retenda i"u'narla
e llaan asi'naciones "or causa de uerte las que #ace la ley, o el testaento de una "ersona di!unta, "ara suceder en sus bienes.
Con la "alabra asi'naciones se si'ni!ican en este Libro las asi'naciones "or causa de uerte, ya las #a'a el #obre o la ley. Asi'natario es la "ersona a quien se #ace la asi'nación. Las asi'naciones a t$tulo universal se llaan #erencias, y las asi'naciones a t$tulo sin'ular, le'ados. El asi'natario de #erencia se llaa #eredero, y el asi'natario de le'ado, le'atario
El testaento es un acto 6s o enos solene, en que una "ersona dis"one del todo o de una "arte de sus bienes "ara que ten'a "leno e!ecto des"u9s de sus d$as, conservando la !acultad de revocar las dis"osiciones contenidas en 9l, ientras viva
i se asi'na al'o a una "ersona "ara que lo ten'a "or suyo con la obli'ación de a"licarlo a un !in es"ecial, coo el de #acer ciertas obras o su(etarse a ciertas car'as, esta a"licación es un odo y no una condición sus"ensiva. El odo, "or consi'uiente, no sus"ende la adquisición de la cosa asi'nada
El asi'natario que #a sido llaado a la sucesión en t9rinos 'enerales que no desi'nan cuotas, coo Kea +ulano i #erederoK, o K)e(o is bienes a +ulanoK, es #eredero universal. Pero si concurriere con #erederos de cuota, se entender6 #eredero de aquella cuota que con las desi'nadas en el testaento co"lete la unidad o entero. i !ueren uc#os los #erederos instituidos sin desi'nación de cuota, dividir6n entre s$ "or "artes i'uales la #erencia o la "arte de ella que les toque.
)onación revocable es aquella que el donante "uede revocar a su arbitrio. )onación "or causa de uerte es lo iso que donación revocable y donación entre vivos, lo iso que donación irrevocable.
La sustitución es vul'ar o !ideicoisaria.
La sustitución vul'ar es aquella en que se nobra un asi'natario "ara que ocu"e el lu'ar de otro que no ace"te, o que, antes de de!er$rsele la asi'nación, lle'ue a !altar "or !alleciiento, o "or otra causa que e3tin'a su derec#o eventual.
No se entiende !altar el asi'natario que una ve0 ace"tó, salvo que se invalide la ace"tación. Asi'naciones !or0osas son las que el testador es obli'ado a #acer, y que se su"len cuando no las #a #ec#o, aun con "er(uicio de sus dis"osiciones testaentarias e3"resas. Asi'naciones !or0osas son: 1. Los alientos que se deben "or ley a ciertas "ersonas =. Las le'$tias >. La cuarta de e(oras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyu'e. Le'$tia es aquella cuota de los bienes de un di!unto que la ley asi'na a ciertas "ersonas llaadas le'itiarios. Los le'itiarios son "or consi'uiente #erederos. )es#eredaiento es una dis"osición testaentaria en que se ordena que un le'itiario sea "rivado del todo o "arte de su le'$tia. No valdr6 el des#eredaiento que no se con!orare a las re'las que en este t$tulo se e3"resan. El bene!icio de inventario consiste en no #acer a los #erederos que ace"tan res"onsables de las obli'aciones #ereditarias y testaentarias, sino #asta concurrencia del valor total de los bienes que #an #eredado Los acreedores #ereditarios y los acreedores testaentarios "odr6n "edir que no se con!undan los bienes del di!unto con los bienes del #eredero y en virtud de este bene!icio de se"aración tendr6n derec#o a que de los bienes del di!unto se les cu"lan las obli'aciones #ereditarias o testaentarias con "re!erencia a las deudas "ro"ias del #eredero
La donación entre vivos es un acto "or el cual una "ersona trans!iere 'ratuita e irrevocableente una "arte de sus bienes a otra "ersona, que la ace"ta
Las obli'aciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o 6s "ersonas, coo en los contratos o convenciones ya de un #ec#o voluntario de la "ersona que se obli'a, coo en la ace"tación de una #erencia o le'ado y en todos los cuasicontratos ya a consecuencia de un #ec#o que #a in!erido in(uria o da5o a otra "ersona, coo en los delitos y cuasidelitos ya "or dis"osición de la ley, coo entre los "adres y los #i(os su(etos a "atria "otestad.
Contrato o convención es un acto "or el cual una "arte se obli'a "ara con otra a dar, #acer o no #acer al'una cosa. Cada "arte "uede ser una o uc#as "ersonas
El contrato es unilateral cuando una de las "artes se obli'a "ara con otra que no contrae obli'ación al'una y bilateral, cuando las "artes contratantes se obli'an rec$"rocaente El contrato es 'ratuito o de bene!icencia cuando sólo tiene "or ob(eto la utilidad de una de las "artes, su!riendo la otra el 'ravaen y oneroso, cuando tiene "or ob(eto la utilidad de abos contratantes, 'rav6ndose cada uno a bene!icio del otro.
El contrato oneroso es conutativo, cuando cada una de las "artes se obli'a a dar o #acer una cosa que se ira coo equivalente a lo que la otra "arte debe dar o #acer a su ve0 y si el equivalente consiste en una contin'encia incierta de 'anancia o "9rdida, se llaa aleatorio
El contrato es "rinci"al cuando subsiste "or s$ iso sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene "or ob(eto ase'urar el cu"liiento de una obli'ación "rinci"al, de anera que no "ueda subsistir sin ella El contrato es real cuando, "ara que sea "er!ecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se re!iere es solene cuando est6 su(eto a la observancia de ciertas !oralidades es"eciales, de anera que sin ellas no "roduce nin'n e!ecto civil y es consensual cuando se "er!ecciona "or el solo consentiiento
e distin'uen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturale0a, y las "uraente accidentales. on de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no "roduce e!ecto al'uno, o de'enera en otro contrato di!erente son de la naturale0a de un contrato las que no siendo esenciales en 9l, se entienden "ertenecerle, sin necesidad de una cl6usula es"ecial y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalente le "ertenecen, y que se le a're'an "or edio de cl6usulas es"eciales
Para que una "ersona se obli'ue a otra "or un acto o declaración de voluntad es necesario: 1H que sea le'alente ca"a0 =H que consienta en dic#o acto o declaración y su consentiiento no adole0ca de vicio >H que recai'a sobre un ob(eto l$cito %H que ten'a una causa l$cita. La ca"acidad le'al de una "ersona consiste en "oderse obli'ar "or s$ isa, y sin el inisterio o la autori0ación de otra. on absolutaente inca"aces los deentes, los i"beres y los sordoudos que no "ueden darse a entender "or escrito. us actos no "roducen ni aun obli'aciones naturales, y no aditen caución. on tabi9n inca"aces los enores adultos y los disi"adores que se #allen ba(o interdicción de adinistrar lo suyo. Pero la inca"acidad de las "ersonas a que se re!iere este inciso no es absoluta, y sus actos "ueden tener valor en ciertas circunstancias y ba(o ciertos res"ectos, deterinados "or las leyes. Ade6s de estas inca"acidades #ay otras "articulares que consisten en la "ro#ibición que la ley #a i"uesto a ciertas "ersonas "ara e(ecutar ciertos actos.
Lo que una "ersona e(ecuta a nobre de otra, estando !acultada "or ella o "or la ley "ara re"resentarla, "roduce res"ecto del re"resentado i'uales e!ectos que si #ubiese contratado 9l iso
Cualquiera "uede esti"ular a !avor de una tercera "ersona, aunque no ten'a derec#o "ara re"resentarla "ero sólo esta tercera "ersona "odr6 deandar lo esti"ulado y ientras no interven'a su ace"tación e3"resa o t6cita, es revocable el contrato "or la sola voluntad de las "artes que concurrieron a 9l.
Constituyen ace"tación t6cita los actos que sólo #ubieran "odido e(ecutarse en virtud del contrato. El error de #ec#o vicia el consentiiento cuando recae sobre la es"ecie de acto o contrato que se e(ecuta o celebra, coo si una de las "artes entendiese e"r9stito y la otra donación o sobre la identidad de la cosa es"ec$!ica de que se trata, coo si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa deterinada, y el co"rador entendiese co"rar otra
El error de #ec#o vicia asiiso el consentiiento cuando la sustancia o calidad esencial del ob(eto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree coo si "or al'una de las "artes se su"one que el ob(eto es una barra de "lata, y realente es una asa de al'n otro etal see(ante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentiiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el "rinci"al otivo de una de ellas "ara contratar, y este otivo #a sido conocido de la otra "arte. El error acerca de la "ersona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentiiento, salvo que la consideración de esta "ersona sea la causa "rinci"al del contrato. Pero en este caso la "ersona con quien erradaente se #a contratado, tendr6 derec#o a ser indeni0ada de los "er(uicios en que de buena !e #aya incurrido "or la nulidad del contrato.
La !uer0a no vicia el consentiiento, sino cuando es ca"a0 de "roducir una i"resión !uerte en una "ersona de sano (uicio, toando en cuenta su edad, se3o y condición. e ira coo una !uer0a de este '9nero todo acto que in!unde a una "ersona un (usto teor de verse e3"uesta ella, su consorte o al'uno de sus ascendientes o descendientes a un al irre"arable y 'rave. El teor reverencial, esto es, el solo teor de desa'radar a las "ersonas a quienes se debe suisión y res"eto, no basta "ara viciar el consentiiento.
Para que la !uer0a vicie el consentiiento no es necesario que la e(er0a aquel que es bene!iciado "or ella basta que se #aya e"leado la !uer0a "or cualquiera "ersona con el ob(eto de obtener el consentiiento Las obli'aciones son civiles o eraente naturales. Civiles son aquellas que dan derec#o "ara e3i'ir su cu"liiento. Naturales las que no con!ieren derec#o "ara e3i'ir su cu"liiento, "ero que cu"lidas, autori0an "ara retener lo que se #a dado o "a'ado en ra0ón de ellas. Tales son: 1H Las contra$das "or "ersonas que teniendo su!iciente (uicio y discerniiento, son, sin ebar'o, inca"aces de obli'arse se'n las leyes, coo los enores adultos =H Las obli'aciones civiles e3tin'uidas "or la "rescri"ción >H Las que "roceden de actos a que !altan las solenidades que la ley e3i'e "ara que "rodu0can e!ectos civiles coo la de "a'ar un le'ado, i"uesto "or un testaento que no se #a otor'ado en la !ora debida %H Las que no #an sido reconocidas en (uicio "or !alta de "rueba.
Para que no "ueda "edirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obli'aciones, es necesario que el "a'o se #aya #ec#o voluntariaente "or el que ten$a la libre adinistración de sus bienes.
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cu"lirse "or uno de los contratantes lo "actado. Pero en tal caso "odr6 el otro contratante "edir a su arbitrio o la resolución o el cu"liiento del contrato, con indeni0ación de "er(uicios.
i el que debe una cosa ueble a "la0o, o ba(o condición sus"ensiva o resolutoria, la ena(ena, no #abr6 derec#o de reivindicarla contra terceros "oseedores de buena !e.
i el que debe un inueble ba(o condición lo ena(ena, o lo 'rava con #i"oteca, censo o servidubre, no "odr6 resolverse la ena(enación o 'ravaen, sino cuando la condición constaba en el t$tulo res"ectivo, inscrito u otor'ado "or escritura "blica.
El "la0o es la 9"oca que se !i(a "ara el cu"liiento de la obli'ación, y "uede ser e3"reso o t6cito. Es t6cito el indis"ensable "ara cu"lirlo
Obli'ación alternativa es aquella "or la cual se deben varias cosas, de tal anera que la e(ecución de una de ellas, e3onera de la e(ecución de las otras Obli'ación !acultativa es la que tiene "or ob(eto una cosa deterinada, "ero concedi9ndose al deudor la !acultad de "a'ar con esta cosa o con otra que se desi'na. Obli'aciones de '9nero son aquellas en que se debe indeterinadaente un individuo de una clase o '9nero deterinado
En 'eneral, cuando se #a contra$do "or uc#as "ersonas o "ara con uc#as la obli'ación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el "rier caso, es obli'ado solaente a su "arte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el se'undo, sólo tiene derec#o "ara deandar su "arte o cuota en el cr9dito. Pero en virtud de la convención, del testaento o de la ley "uede e3i'irse a cada uno de los deudores o "or cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obli'ación es solidaria o insólidu. La solidaridad debe ser e3"resaente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
La obli'ación es divisible o indivisible se'n ten'a o no "or ob(eto una cosa susce"tible de división, sea !$sica, sea intelectual o de cuota. As$ la obli'ación de conceder una servidubre de tr6nsito o la de #acer construir una casa son indivisibles la de "a'ar una sua de dinero, divisible.
La cl6usula "enal es aquella en que una "ersona, "ara ase'urar el cu"liiento de una obli'ación, se su(eta a una "ena, que consiste en dar o #acer al'o en caso de no e(ecutar o de retardar la obli'ación "rinci"al Todo contrato le'alente celebrado es una ley "ara los contratantes, y no "uede ser invalidado sino "or su consentiiento utuo o "or causas le'ales Los contratos deben e(ecutarse de buena !e, y "or consi'uiente obli'an no sólo a lo que en ellos se e3"resa, sino a todas las cosas que eanan "recisaente de la naturale0a de la obli'ación, o que "or la ley o la costubre "ertenecen a ella En los contratos bilaterales nin'uno de los contratantes est6 en ora de(ando de cu"lir lo "actado, ientras el otro no lo cu"le "or su "arte, o no se allana a cu"lirlo en la !ora y tie"o debidos Conocida claraente la intención de los contratantes, debe estarse a ella 6s que a lo literal de las "alabras Por 'enerales que sean los t9rinos de un contrato, sólo se a"licar6n a la ateria sobre que se #a contratado El sentido en que una cl6usula "uede "roducir al'n e!ecto, deber6 "re!erirse a aquel en que no sea ca"a0 de "roducir e!ecto al'uno
En aquellos casos en que no a"areciere voluntad contraria deber6 estarse a la inter"retación que e(or cuadre con la naturale0a del contrato.
Las cl6usulas de uso con se "resuen aunque no se e3"resen. Las cl6usulas de un contrato se inter"retar6n unas "or otras, d6ndose a cada una el sentido que e(or conven'a al contrato en su totalidad.
Podr6n tabi9n inter"retarse "or las de otro contrato entre las isas "artes y sobre la isa ateria.
O "or la a"licación "r6ctica que #ayan #ec#o de ellas abas "artes, o una de las "artes con a"robación de la otra.
Cuando en un contrato se #a e3"resado un caso "ara e3"licar la obli'ación, no se entender6 "or sólo eso #aberse querido restrin'ir la convención a ese caso, e3cluyendo los otros a que naturalente se e3tienda No "udiendo a"licarse nin'una de las re'las "recedentes de inter"retación, se inter"retar6n las cl6usulas abi'uas a !avor del deudor. Pero las cl6usulas abi'uas que #ayan sido e3tendidas o dictadas "or una de las "artes, sea acreedora o deudora, se inter"retar6n contra ella, sie"re que la abi'Medad "roven'a de la !alta de una e3"licación que #aya debido darse "or ella. El "a'o e!ectivo es la "restación de lo que se debe La consi'nación es el de"ósito de la cosa que se debe, #ec#o a virtud de la re"u'nancia o no co"arecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidubre acerca de la "ersona de 9ste, y con las !oralidades necesarias, en anos de una tercera "ersona.
La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor #ace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se #alla en estado de "a'ar sus deudas
ene!icio de co"etencia es el que se concede a ciertos deudores "ara no ser obli'ados a "a'ar 6s de lo que buenaente "uedan, de(6ndoseles en consecuencia lo indis"ensable "ara una odesta subsistencia, se'n su clase y circunstancias, y con car'o de devolución cuando e(oren de !ortuna La novación es la substitución de una nueva obli'ación a otra anterior, la cual queda "or tanto e3tin'uida La reisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es #6bil "ara dis"oner de la cosa que es ob(eto de ella La reisión que "rocede de era liberalidad, est6 en t odo su(eta a las re'las de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita
Cuando dos "ersonas son deudoras una de otra, se o"era entre ellas una co"ensación que e3tin'ue abas deudas, del odo y en los casos que van a e3"licarse.
Cuando concurren en una isa "ersona las calidades de acreedor y deudor se veri!ica de derec#o una con!usión que e3tin'ue la deuda y "roduce i'uales e!ectos que el "a'o Cuando el cuer"o cierto que se debe "erece, o "orque se destruye, o "orque de(a de estar en el coercio, o "orque desa"arece y se i'nora si e3iste, se e3tin'ue la obli'ación salvas e"ero las e3ce"ciones de los art$culos subsi'uientes Es nulo todo acto o contrato a que !alta al'uno de los requisitos que la ley "rescribe "ara el valor del iso acto o contrato, se'n su es"ecie y la calidad o estado de las "artes. La nulidad "uede ser absoluta o relativa. La nulidad "roducida "or un ob(eto o causa il$cita, y la nulidad "roducida "or la oisión de al'n requisito o !oralidad que las leyes "rescriben "ara el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturale0a de ellos, y no a la calidad o estado de las "ersonas que los e(ecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. 8ay asiiso nulidad absoluta en los actos y contratos de "ersonas absolutaente inca"aces. Cualquiera otra es"ecie de vicio "roduce nulidad relativa, y da derec#o a la rescisión del acto o contrato. /nstruento "blico o aut9ntico es el autori0ado con las solenidades le'ales "or el co"etente !uncionario. Otor'ado ante escribano e incor"orado en un "rotocolo o re'istro "blico, se llaa escritura "blica. e conocen con el nobre de ca"itulaciones atrioniales las convenciones de car6cter "atrionial que celebren los es"osos antes de contraer atrionio o en el acto de su celebración. En las ca"itulaciones atrioniales que se celebren en el acto del atrionio, sólo "odr6 "actarse se"aración total de bienes o r9'ien de "artici"ación en los 'ananciales.
La co"raventa es un contrato en que una de las "artes se obli'a a dar una cosa y la otra a "a'arla en dinero. Aqu9lla se dice vender y 9sta co"rar. El dinero que el co"rador da "or la cosa vendida, se llaa "recio i se vende con arras, esto es, dando una cosa en "renda de la celebración o e(ecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes "odr6 retractarse el que #a dado las arras, "erdi9ndolas y el que las #a recibido, restituy9ndolas dobladas
El "recio de la venta debe ser deterinado "or los contratantes. Podr6 #acerse esta deterinación "or cualesquiera edios o indicaciones que lo !i(en. i se trata de cosas !un'ibles y se vende al corriente de "la0a, se entender6 el del d$a de la entre'a, a enos de e3"resarse otra cosa.
Pueden venderse todas las cosas cor"orales o incor"orales, cuya ena(enación no est9 "ro#ibida "or ley La obli'ación de saneaiento co"rende dos ob(etos: a"arar al co"rador en el doinio y "osesión "ac$!ica de la cosa vendida, y res"onder de los de!ectos ocultos de 9sta, llaados vicios red#ibitorios
8ay evicción de la cosa co"rada, cuando el co"rador es "rivado del todo o "arte de ella, "or sentencia (udicial e llaa acción red#ibitoria la que tiene el co"rador "ara que se rescinda la venta o se reba(e "ro"orcionalente el "recio "or los vicios ocultos de la cosa vendida, ra$0 o ueble, llaados red#ibitorios Por el "acto coisorio se esti"ula e3"resaente que, no "a'6ndose el "recio al tie"o convenido, se resolver6 el contrato de venta.
Enti9ndese sie"re esta esti"ulación en el contrato de venta y cuando se e3"resa, toa el nobre de "acto coisorio, y "roduce los e!ectos que van a indicarse.
Por el "acto de retroventa el vendedor se reserva la !acultad de recobrar la cosa vendida, reebolsando al co"rador la cantidad deterinada que se esti"ulare, o en de!ecto de esta esti"ulación lo que le #aya costado la co"ra El vendedor su!re lesión enore, cuando el "recio que recibe es in!erior a la itad del (usto "recio de la cosa que vende y el co"rador a su ve0 su!re lesión enore, cuando el (usto "recio de la cosa que co"ra es in!erior a la itad del "recio que "a'a "or ella. El (usto "recio se re!iere al tie"o del contrato. La "erutación o cabio es un contrato en que las "artes se obli'an utuaente a dar una es"ecie o cuer"o cierto "or otro
La cesión de un cr9dito "ersonal, a cualquier t$tulo que se #a'a, no tendr6 e!ecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entre'a del t$tulo e cede un derec#o liti'ioso cuando el ob(eto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se #ace res"onsable el cedente. e entiende liti'ioso un derec#o, "ara los e!ectos de los si'uientes art$culos, desde que se noti!ica (udicialente la deanda. El arrendaiento es un contrato en que las dos "artes se obli'an rec$"rocaente, la una a conceder el 'oce de una cosa, o a e(ecutar una obra o "restar un servicio, y la otra a "a'ar "or este 'oce, obra o servicio un "recio deterinado Las obras inateriales, o en que "redoina la inteli'encia sobre la obra de ano, coo una co"osición literaria, o la corrección ti"o'r6!ica de un i"reso, se su(etan a las dis"osiciones es"eciales de los art$culos 1447, 144;, 1444 y =<<=
El arrendaiento de trans"orte es un contrato en que una "arte se co"roete, ediante cierto !lete o "recio, a trans"ortar o #acer trans"ortar una "ersona o cosa de un "ara(e a otro. El que se encar'a de trans"ortar se llaa 'eneralente acarreador y toa los nobres de arriero, carretero, barquero, naviero, se'n el odo de #acer el t rans"orte.
El que e(erce la industria de #acer e(ecutar trans"ortes de "ersonas o car'as, se llaa e"resario de trans"ortes. La "ersona que env$a o des"ac#a la car'a se llaa consi'nante, y la "ersona a quien se env$a, consi'natario. e constituye un censo cuando una "ersona contrae la obli'ación de "a'ar a otra un r9dito anual, reconociendo el ca"ital corres"ondiente, y 'ravando una !inca suya con la res"onsabilidad del r9dito y del ca"ital. Este r9dito se llaa censo o canon la "ersona que le debe, censuario, y su acreedor, censualista. La sociedad o co"a5$a es un contrato en que dos o 6s "ersonas esti"ulan "oner al'o en con con la ira de re"artir entre s$ los bene!icios que de ello "roven'an. La sociedad !ora una "ersona (ur$dica, distinta de los socios individualente considerados.
El andato es un contrato en que una "ersona con!$a la 'estión de uno o 6s ne'ocios a otra, que se #ace car'o de ellos "or cuenta y ries'o de la "riera. La "ersona que con!iere el encar'o se llaa coitente o andante, y la que lo ace"ta, a"oderado, "rocurador, y en 'eneral, andatario.
El coodato o "r9stao de uso es un contrato en que una de las "artes entre'a a la otra 'ratuitaente una es"ecie, ueble o ra$0, "ara que #a'a uso de ella, y con car'o de restituir la isa es"ecie des"u9s de terinado el uso. Este contrato no se "er!ecciona sino "or la tradición de la cosa. El utuo o "r9stao de consuo es un contrato en que una de las "artes entre'a a la otra cierta cantidad de cosas !un'ibles con car'o de restituir otras tantas del iso '9nero y calidad
Ll6ase en 'eneral de"ósito el contrato en que se con!$a una cosa cor"oral a una "ersona que se encar'a de 'uardarla y de restituirla en es"ecie. La cosa de"ositada se llaa tabi9n de"ósito. El de"ósito "ro"iaente dic#o es un contrato en que una de las "artes entre'a a la otra una cosa cor"oral y ueble "ara que la 'uarde y la restituya en es"ecie a voluntad del de"ositante
El de"ósito "ro"iaente dic#o se llaa necesario, cuando la elección de de"ositario no de"ende de la libre voluntad del de"ositante, coo en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calaidad see(ante El secuestro es el de"ósito de una cosa que se dis"utan dos o 6s individuos, en anos de otro que debe restituirla al que obten'a una decisión a su !avor. El de"ositario se llaa secuestre.
La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una "ersona se obli'a, a t$tulo oneroso, a "a'ar a otra una renta o "ensión "eriódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos "ersonas o de un tercero La renta vitalicia se llaa censo vitalicio, cuando se constituye sobre una !inca dada que #aya de "asar con esta car'a a todo el que la "osea.
e a"licar6n al censo vitalicio las re'las del censo ordinario en cuanto le !ueren a"licables. Las obli'aciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del #ec#o voluntario de una de las "artes. Las que nacen de la ley se e3"resan en ella. i el #ec#o de que nacen es l$cito, constituye un cuasicontrato. i el #ec#o es il$cito, y coetido con intención de da5ar, constituye un delito. i el #ec#o es cul"able, "ero coetido sin intención de da5ar, constituye un cuasidelito. En este t$tulo se trata solaente de los cuasicontratos.
8ay tres "rinci"ales cuasicontratos: la a'encia o!iciosa, el "a'o de lo no debido y la counidad La a'encia o!iciosa o 'estión de ne'ocios a(enos, llaada conente 'estión de ne'ocios, es un cuasicontrato "or el cual el que adinistra sin andato los ne'ocios de al'una "ersona, se obli'a "ara con 9sta, y la obli'a en ciertos casos i el que "or error #a #ec#o un "a'o, "rueba que no lo deb$a, tiene derec#o "ara re"etir lo "a'ado. in ebar'o, cuando una "ersona a consecuencia de un error suyo #a "a'ado una deuda a(ena, no tendr6 derec#o de re"etición contra el que a consecuencia del "a'o #a su"riido o cancelado un t$tulo necesario "ara el cobro de su cr9dito "ero "odr6 intentar contra el deudor las acciones del acreedor. La counidad de una cosa universal o sin'ular, entre dos o 6s "ersonas, sin que nin'una de ellas #aya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la isa cosa, es una es"ecie de cuasicontrato
El que #a coetido un delito o cuasidelito que #a in!erido da5o a otro, es obli'ado a la indeni0ación sin "er(uicio de la "ena que le i"on'an las leyes "or el delito o cuasidelito
Puede "edir esta indeni0ación no sólo el que es due5o o "oseedor de la cosa que #a su!rido el da5o, o su #eredero, sino el usu!ructuario, el #abitador o el usuario, si el da5o irro'a "er(uicio a su derec#o de usu!ructo o de #abitación o uso. Puede tabi9n "edirla en otros casos el que tiene la cosa con obli'ación de res"onder de ella "ero sólo en ausencia del due5o
La !ian0a es una obli'ación accesoria, en virtud de la cual una o 6s "ersonas res"onden de una obli'ación a(ena, co"roeti9ndose "ara con el acreedor a cu"lirla en todo o "arte, si el deudor "rinci"al no la cu"le. La !ian0a "uede constituirse, no sólo a !avor del deudor "rinci"al, sino de otro !iador. Por el contrato de e"e5o o "renda se entre'a una cosa ueble a un acreedor "ara la se'uridad de su cr9dito. La cosa entre'ada se llaa "renda. El acreedor que la tiene se llaa acreedor "rendario. La #i"oteca es un derec#o de "renda, constituido sobre inuebles que no de(an "or eso de "eranecer en "oder del deudor La anticresis es un contrato "or el que se entre'a al acreedor una cosa ra$0 "ara que se "a'ue con sus !rutos La transacción es un contrato en que las "artes terinan e3tra(udicialente un liti'io "endiente, o "recaven un liti'io eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derec#o que no se dis"uta. Toda obli'ación "ersonal da al acreedor el derec#o de "erse'uir su e(ecución sobre todos los bienes ra$ces o uebles del deudor, sean "resentes o !uturos, e3ce"tu6ndose solaente los no ebar'ables, desi'nados en el art$culo 121;
La "rescri"ción es un odo de adquirir las cosas a(enas, o de e3tin'uir las acciones y derec#os a(enos, "or #aberse "ose$do las cosas o no #aberse e(ercido dic#as acciones y derec#os durante cierto la"so de tie"o, y concurriendo los de6s requisitos le'ales. &na acción o derec#o se dice "rescribir cuando se e3tin'ue "or la "rescri"ción.
Contra un t$tulo inscrito no tendr6 lu'ar la "rescri"ción adquisitiva de bienes ra$ces, o de derec#os reales constituidos en 9stos, sino en virtud de otro t$tulo inscrito ni e"e0ar6 a correr sino desde la inscri"ción del se'undo Las "rescri"ciones de corto tie"o a que est6n su(etas las acciones es"eciales que nacen de ciertos actos o contratos, se encionan en los t$tulos res"ectivos, y corren tabi9n contra toda "ersona salvo que e3"resaente se estable0ca otra re'la
@ Art$culos i"ortantes que se deben saber.