ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO
En la ciudad de Guatemala, el
día diecisiete de octubre de dos mil cinco, siendo las quince horas en punto, yo ATENA IXMUKANE GOMEZ VALENZUELA, Notaria, encontrándome en el interior de la comisaría catorce de la Policía Nacional Civil, soy requerida por parte de: JORGE HUMBERT HUMBERTO O REYES RODAS, RODAS, a efecto de que a través de la presente presente Acta Notarial y de acuerdo al Decreto treinta y dos guión noventa y seis (32-96) del Congreso de la República Artículo diecinueve (19), que reformó el Código Procesal Procesal Penal creando el Artículo Artículo doscientos doscientos sesenta y cuatro Bis (264 Bis), que contiene EL BENE BENEFI FICI CIO O DEL DEL ARRES ARRESTO TO DOMI DOMICI CILIA LIARIO RIO EN HECH HECHOS OS DE TRANSITO, se
le otorgue el mismo, proponiendo como su FIADOR al señor JOSÉ
PÉREZ SANCHEZ , que se encuentra presente en este acto, por lo que en vista del del requ requer erim imie ient nto o hech hecho o proc proces eso o así así PRIM PRIMER ERO: O: IDEN IDENTI TIFI FICA CACI CIÓN ÓN DEL DEL REQUIRENTE Y DEL FIADOR: Expone el requirente que su nombre completo es JORGE HUMBERTO REYES RODAS , de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio y vecindad, con residencia en la 16 calle y octava avenida 8-45 zona 12 de esta capital, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (1) y de registro ciento treinta y ocho mil tres cientos cincuenta y uno (138,350) extendida por el alcalde municipal de esta ciudad; por su parte la persona propuesta como FIADOR expone que su nombre completo es, JOSÉ JO SÉ PERE PEREZ Z SANC SANCHE HEZ, Z, de cuar cuaren enta ta y nuev nueve e años ños de edad edad,, casa casado do,, guatemalteco, Ingeniero agrónomo, de este domicilio y vecindad, con residencia en quinta calle siete guión treinta (7-30) zona trece, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro doscientos noventa y tres mil ochocientos veinte y cinco (293,825), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, SEGUNDO: DEL REQUERIMIENTO EN SÍ: Expone el señor JORGE
HUMBERTO REYES RODAS, que el día de hoy aproximadamente a las once horas en punto yendo por la once avenida por el cruce de la once doce calle de la zona uno, uno, iba conduci conduciend endo o el vehícu vehículo lo automo automotor tor,, tipo tipo sedan, sedan, marca marca Toyota, oyota, modelo un mil novecientos noventa y nueve, placas de circulación Particular guión seis seisci cien ento toss vein veinte te BCJ BCJ , se prod produj ujo o un hech hecho o de tráns tránsitito o en dond donde e resu resultlto o lesionado el señor CARLOS HUMBERTO LOPEZ MARROQUIN, así mismo indica que no se encuentra en estado de ebriedad ni bajo efectos de ninguna droga o fármaco alguno, que posee licencia de conducir profesional clase A número cero ciento treinta y ocho mil tres cientos cincuenta y uno (00138,350), que no intentó darse a la fuga y que prestó auxilio al lesionado, solicitando que se le otorgue el beneficio del arresto domiciliario por accidente de tránsito, por estimar que se cumplen los requisitos legales, que propone como su FIADOR al señor JOSÉ PÉREZ SANCHEZ, obligándose a cumplir las indicaciones y obligaciones que le imponen las leyes de la materia y la que le indiquen, así como presentarse ante el juzgado que se le indique, que fija expresamente para ser citado y localizado la dirección de su residencia indicada anteriormente. TERCERO: Pos su parte el señor señor CARLOS CARLOS HUMBER HUMBERTO TO LOPEZ LOPEZ MARROQ MARROQUIN UIN expone expone que se encuen encuentra tra debidamente enterado de la propuesta que ha hecho el señor JOSÉ PÉREZ SANCHEZ, de que sea fiador del mismo, lo que acepta y se obliga al igual que el arrestado a cumplir con las citaciones y cumplimientos que le efectúen tanto el tribunal que conozca del caso como de parte del fiscal de Ministerio Público que sea asignado oportunamente, velar porque el arrestado no cambie de dirección de residenc residencia ia y a present presentarlo arlo cuanta cuantass veces veces sea necesa necesario rio mientr mientras as subsist subsista a el arresto otorgado. CUARTO: No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio treinta minutos
más tarde, la que queda fraccionada en dos hojas de papel bond, la cual fue leída por los que en ella intervienen, quienes la aceptan, ratifican y firman al igual que el notario autorizante que de todo lo actuado DOY FE.
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Arrestado
Fiador
ANTE MÍ: F) ________________________________ ATENA IXMUKANE GOMEZ VALENZUELA