XXIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS “Innovación y Valores Éticos en la Profesión del Contador Público”
AREA 8:
PERITAJE CONTABLE.
TITULO:
PERITAJE CONTABLE ANTE LA CORRUPCION Y EL LAVADO DE ACTIVOS:PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS APLICABLES
AUTORA:
DRA.CPCC ANGELICA ARROYO MORALES
ORDEN DEONTOLOGICA:
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO.
VISTO BUENO
CPCC Julio H. Gil Mora.
CUSCO - PERÚ SETIEMBRE 2012
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES.
2012
RESUMEN El trabajo individual intitulado PERITAJE CONTABLE ANTE LA CORRUPCION Y EL LAVADO DE DE ACTIVOS:PROCEDIMIENTOS ACTIVOS:PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS TÉCNICAS APLICABLES presentada al XXIII Con
Éticos en la ; tiene como propósito propósito contribuir al desarrollo teórico y práctico
del Peritaje Contable para fines judiciales y extrajudiciales; por ser éste una de las competencias profesionales del Contador Público en el Perú según la Ley de Profesionalización del Contador Público. El objetivo es analizar los actos, operaciones, etapas y mecanismos que desarrollan y utilizan los sujetos denunciados por el Delito de Lavado de Activos en el Perú y proponer sobre esta base los procedimientos y técnicas aplicables en el peritaje contable dispuesto por los entes de jurisprudencia ante denuncias denuncias por este delito. Trabajo técnico individual presentado en coherencia con el temario del Área 8 . PERITAJE
CONTABLE. 8.3. El peritaje contable ante la corrupción y el lavado de activos. Este tema ha sido tratado en la mayoría de las Convenciones Nacionales de Peritos Contables en las que hemos tenido oportunidad de participar como ponente y participante; en esta oportunidad urge que la comunidad de peritos contables después del debate y análisis de los trabajos técnicos especiales e individuales precisemos los procedimientos y técnicas para el desarrollo del peritaje contable en la verificación, comprobación o probanza de los argumentos de hecho de las denuncias sobre el asunto. El presente trabajo técnico individual, comprende: Guía de Discusión. Cuerpo del Trabajo Conclusiones Fuentes. Dra. Angélica Arroyo Morales CPCC n° 03-288 C.C.P-Cusco C.C.P-Cusco
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I. GUIA DE DISCUSIÓN. Las interrogantes que orientan el presente trabajo técnico individual son: 1.
¿Cuáles son los actividades y operaciones que utilizan los sujetos denunciados por el Delito de lavado de Activos en el Perú?.
2.
¿Qué procedimientos y técnicas se aplican el desarrollo del peritaje contable para verificar, comprobar y explicar los argumentos de hecho de la denuncias sobre lavado de activos?.
II.
CUERPO DEL TRABAJO.
1.
ACTIVIDADES Y OPERACIONES PARA EL LAVADO DE ACTIVOS. Para la mejor comprensión del hecho jurídico denominado Lavado de Activos que es materia del Peritaje Contable; desarrollamos un marco teórico preciso y necesario sobre este fenómeno social y económico; pues dadas las limitaciones de espacio del reglamento del Congreso no sería posible la presentación de todo lo que a nivel mundial se ha dicho sobre éste. Por ello trataremos un marco teórico referencial que nos ayude en la
identificación de actividades y operaciones del lavado de activos y además a la argumentación del presente trabajo. 1.1
DEFINICIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. Se entiende por LAVADO DE ACTIVOS como el conjunto de acciones, operaciones, mecanismos de carácter económico y financiero; desarrollados por personas y jurídicas para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. En la mayoría de los países del mundo ésta conducta es considerada delito y también se conoce como lavado de dinero, blanqueo de capitales, legitimación de capitales, entre otros. Incurre en lavado de activos aquella persona natural o jurídica adquiera, que resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan origen ilícito. Dineros que nunca serán legales, así se hagan muchas transacciones con ellos para ocultar o encubrir su origen.
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1.2
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INDICADORES DEL LAVADO DE ACTIVOS. Este fenómeno social y económico de grandes impactos para la sociedad y las finanzas nacionales según Jorge Chavez Cotrina 1 presenta indicadores como los siguientes: Más de mil millones de dólares se lavan anualmente, a través de empresas de fachada como restaurantes, hostales, estaciones de servicio, casinos y tragamonedas, negocios que reciben dinero en efectivo. Ahora los lavadores han diversificado sus negocios, sus empresas de fachada, normalmente se lava dinero en aquellos negocios que tienen movimiento en dinero en efectivo. El narcotraficante o el delincuente que genera ganancias ilícitas, no recibe cheques de gerencia, recibe dinero en efectivo y ese dinero tienen que colocarlo en alguna actividad comercial lícita para poder mezclarlo con la economía formal; tales como restaurantes, hostales, grifos, casinos, que mueven mucho dinero en efectivo, Tenemos cuatrocientos investigaciones por lavado de activos. La Fiscalía contra Crimen Organizado, que tiene tres años de fundada, tiene alrededor de cuatrocientos procesos de investigación, todos estos por lavado de activos en las cuatro fiscalías provinciales, sin contar aquellos procesos que se encuentran en la Fiscalía Superior de Delitos de Terrorismo, que también tiene casos similares, lo cual elevaría al doble esta cifra. De varias fiscalías antidrogas en provincia, casi todas tienen investigaciones por lavado, tenemos nosotros fiscales antidrogas en 23 departamentos y tenemos fiscales supranacionales que también tienen investigaciones por lavado vinculados al terrorismo. Los delitos precedentes en la mayoría de los casos son del narcotráfico, después tenemos las defraudaciones tributarias, las extorsiones y la trata de personas, que son los delitos donde más tenemos investigaciones por lavado, porque son los delitos precedentes que más dinero generan. Pese a que el pleno jurisdiccional de la Corte Suprema contribuye a aunar criterios entre los jueces y fiscales en los procesos judiciales por lavado de activos, sin
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Jorge Chávez Cotrina. Coordinador de la Fiscalias Contra el Crimen Organizado en el Perú.
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embargo, esta medida no es suficiente porque también se necesita la especialización de todos los magistrados en estos temas y no sólo en los de la Sala Nacional.
Indicadores que también fueron expresados en entrevista del Canal Televisivo CNN-Perú del 23 de setiembre 2012 el Procurador Antiterrorismo Abogado Julio Galindo 2 quien activos asciende de 100 a 139 millones de dólares que provienen del narcotráfico, trata de personas, comercialización de bienes culturales, talado ilegal de bosques y otros; hecho muy delicado cuyo conocimiento y mejor comprensión es netamente técnico científico; es trabajo de los contadores públicos porque está relacionado con el
1.3
ACTIVIDADES ILICITAS DE ORIGEN DEL LAVADO DE ACTIVOS. Según el Art. 6° de la Ley N° 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos publicada el 27-06-2002, el origen o procedencia ilícita del lavado de activos, corresponde a conductas y actividades ilícitas o punibles en la legislación penal como: Tráfico ilícito de drogas;
Tráfico ilícito de migrantes;
Terrorismo;
Defraudación tributaria;
Delitos contra la administración
Contra el patrimonio en su
pública;
modalidad agravada;
Secuestro; |
Delitos aduaneros,
Extorsión;
U otros similares que generen
Proxenetismo;
ganancias ilegales.
Trata de personas;
Actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.
2
Julio Galindo. Procurador Antiterrorismo. Entrevista 23-09-2012 Canal N del Perú.
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1.4 ACTOS, OPERACIONES, ETAPAS Y MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS. 1.4.1
ACTOS SE LAVADO DE ACTIVOS. La misma Ley 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos establece que son ACTOS de lavado de activos los siguientes: ART 1°
ACTOS Actos Conversión
CARACTERÍSTICAS de
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen
y
ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso
Transferencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta
2° Actos Ocultamiento Tenencia
de y
dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
3°
El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
Formas Agravadas
Cuando los actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural (Artículos 228º y 230º del Código Penal). (Artículo Modificado por el Decreto Legislativo Nº 986, julio de 2007 Delegación por Ley 29009)
Art.
Omisión de
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite
4°
Comunicación de
comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones
Operaciones o
sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias
Transacciones Sospechosas
Fuente: Elaboración Propia con datos de la base legal.
1.4.2
OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS. Según la LEY Nº 27693 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) como persona jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para 5
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la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar
operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo. El Art. 3° de la base legal citada sobre Funciones de la UIF Perú hace referencia al concepto de OPERACIONES SOSPECHOSAS (OS) que los sujetos están obligados a informar y elevar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) al UIF. En el Art. 8° define a los sujetos obligados a informar sobre las operaciones sospechosas . El Art. 11° numeral 11.3 además de referirse a OPERACIONES SOSPECHOSAS menciona también a OPERACIONES INUSUALES al igual que su Reglamento Decreto Supremo N° 018-2006; , definen ambos tipos de operaciones de la siguiente forma:
OPERACIONES SOSPECHOSAS.
OPERACIONES INUSUALES.
De naturaleza civil, comercial o financiera.
Cuya cuantía, características y
De magnitud o velocidad de rotación
periodicidad no guardan relación
inusual
con la actividad económica del
De condición compleja, inusitada e
cliente.
injustificada. Procedentes presumiblemente de actividad ilícita. Por cualquier motivo sin fundamento económico o lícito aparente.
Salen de los parámetros de normalidad
vigente
en
el
mercado o No tienen un fundamento legal evidente.
Fuente: Resumen con datos de base legal. 1.4.3
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS. Según los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF
Perú), el lavado de
activos, comprende seis etapas y cada una de ellas comprende actividades ilícitas, que pueden involucrar a personas e instituciones de carácter legal sin importar el sector al cual pertenezcan. Las etapas son:
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ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
I.PRODUCCIÓN
II.PROCESAMIENTO
III.EXPORTACION
IV.DISTRIBUCIÓN
V. CONSUMO
VI RECICLADORES Y ORGANIZADORES DEL DINERO
VII. LAVADO DE ACTIVOS
Fuente: Elaboración propia con datos de la base legal.
Las dos etapas más importantes son el proceso de producción y el lavado de activos. Seguida de la INSERCIÓN EN LA ECONOMÍA conocida como la etapa en la que se efectiviza el delito; pues se insertan grandes cantidades de dinero, producto de la droga y otras actividades ilícitas. Conlleva a consignar este dinero en la economía, especialmente a través de los bancos locales para luego ser transferidos a la Banca Internacional, sin embargo los controles efectivos del sector financiero, han hecho que el delito se traslade a otras actividades no necesariamente bancarias como la: inmobiliaria, compra venta de embarcaciones, el deporte, hotelería, etc. 7
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1.4.4
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PRESUNTAS ACTIVIDADES DONDE SE LAVAN ACTIVOS.
El contenido de la base legal anterior en los artículos que siguen proporcionan información sobre las actividades de la economía nacional en la que se presume se realiza esta operación ilegal. Para el efecto se presentan los siguientes cuadros resumen: a) Sujetos informantes sobre operaciones sospechosas (ANEXOS 001.1, 001.2, 001.3). b) Operaciones sospechosas sobre las que deben informar los sujetos obligados (ANEXO 002).
A. SUJETOS INFORMANTES SOBRE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Se observa en los Anexo 001.1, 001.2, 001.3 que los sujetos obligados a informar sobre las operaciones sospechosas e inusuales según el Art. 8° numerales 8.1, 8.2. 8.3 de la Ley N° 276932; son: organismos, entidades, instituciones y otros similares, que se relacionan, supervisan, fiscalizan, coordinan; en/con actividades del sistema financiero, bancario, minería, comercio nacional, comercio internacional, turismo, comercio de embarcaciones y similares, construcción e inmobiliarias, seguros públicos y privados, bolsa de valores, bolsa de productos, aduaneras, portuarias, comunicación y correo, de información, producción, transformación y comercio de la hoja de coca, de producción y comercio de drogas, de gestión pública, de adquisición y titulación de propiedades, comercio de armas, de materiales explosivos, de antigüedades, joyas, metales preciosos, servicios notariales, martilleros, servicios de cajas de seguridad, recepción de donaciones y aportes de terceros, receptación de dineros de origen sospechoso. En la tercera columna de los tres cuadros (Anexos); deducimos que las actividades
sospechosas e inusuales en el Perú, se desarrollan a través del: comercio, producción, construcciones, financiero y bancario, transporte y comunicaciones, información, inmobiliaria y servicios. B)
OPERACIONES SOSPECHOSAS SOBRE LAS QUE DEBEN INFORMAR LOS SUJETOS OBLIGADOS. El contenido del Art. 9° numeral 9.2 de la misma ley, enumera de manera tácita y expresa las operaciones que deben constar el Registro de Operaciones Sospechosas; formulada por 8
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los sujetos obligados a informar al UIF-Perú (ANEXO 002), que en resumen son las operaciones y por los importes siguientes: OPERACIONES CON CLIENTES HABITUALES U
IMPORTE LÍMITE
OCASIONALES Depósitos de efectivo y títulos valores en entidades bancarias y financieras en sus diferentes formas y modalidades, Colocaciones de obligaciones y otros título valores, Compraventa de: títulos valores públicos o privados; de metales y/o piedras preciosos, en efectivo de moneda extranjera; de cheques girados contra cuentas del exterior
Importes iguales o superiores a US$
y de cheques de viajero, de bienes y servicios.
10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su
Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
equivalente en moneda nacional.
Servicios de amortización de préstamos. Cancelaciones anticipadas de préstamos. Pago de importaciones. Cobro de exportaciones.
Que se realicen en una o varias oficinas o
Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros
agencias del sujeto obligado, durante un mes
encargos fiduciarios.
calendario, por o en beneficio de la misma
Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
persona, que en conjunto igualen o superen
Cobro de exportaciones.
US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares
Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros
americanos) o su equivalente en moneda
encargos fiduciarios.
nacional; o
Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
A partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dólares americanos) o su equivalente en Transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería, y
moneda nacional.
casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias
Se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.
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2.
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PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS PERICIALES. Si las operaciones sospechosas e inusuales sobre las que deben informar los sujetos obligados según el artículo 8° numerales 8.1, 8.2, 8.3 y el Art. 9° numeral 9.2 y el artículo 6° numerales 6.1 al 6.6 del D.S. 018-2006 son las que figuran en los Anexo 001 y 002; su análisis nos conduce a IDENTIFICAR dos componentes importantes del Estado de Situación Financiera que son afectados con las operaciones sospechosas e inusuales referidas. Veamos porqué
2.1
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO. El ACTIVO DISPONIBLE denominado según el Plan Contable General Empresarial EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO, es uno de los componentes del Estado de Situación Financiera afectado por las operaciones sospechosas e inusuales. En el ANEXO 003 se muestran las operaciones sospechosas e inusuales, los flujos de efectivo y sus equivalentes y las actividades de origen y aplicación de los flujos y el activo afectado. Siendo estos cuatro conceptos los que serán objeto de la pericia contable. Como se observa en el anexo la naturaleza de las operaciones sospechosas, inusuales, desproporcionadas en comparación a las actividades normales, generan ingresos y egresos de efectivo y sus equivalentes. Flujos de efectivo que provienen de actividades de: operación, inversión y financiamiento. Es decir las personas naturales y jurídicas denunciadas realizan actividades económicas que cuyo contable los verifica a través del desarrollo de procedimientos y técnicas periciales AD HOC. Para el efecto SE PROPONEN los siguientes procedimientos y técnicas:
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OBJETIVO: Determinar el origen de los ingresos de efectivo y sus equivalentes. Determinar la aplicación de los egresos de efectivo y sus equivalentes.
PROCEDIMIENTOS. Verifique el saldo inicial de efectivos según nota al balance general y el libro de caja y bancos; al inicio del periodo.. Efectúe el seguimiento de los flujos de efectivo: ingresos y egresos de efectivo. Analice los tipos de actividades de: operación, de financiamiento, de inversión que han generado ingresos de efectivos. Analice los tipos de actividades de: operación, de financiamiento y de inversión que han generado egresos de efectivos. Verifique el saldo final de efectivos según nota al balance general y el libro de caja y bancos al cierre del periodo.
TÉCNICA PERICIAL Análisis e interpretación del Estado de Flujos del Efectivo y sus Equivalentes. Técnicas periciales aprobadas en Congresos Nacionales de Contadores Públicos y Convenciones Nacionales de Peritos Contables.
2.2
PATRIMONIO. Los efectos de las operaciones sospechosas e inusuales identificadas van más allá del efectivo y equivalentes del efectivo; pues los incrementos y disminuciones de este activo que tienen su origen en las actividades de operación, inversión y financiamiento; para efectos de determinar el RESULTADO INTEGRAL generalmente incluyen la totalidad de operaciones sean al contado o al crédito, es decir se contabilizan bajo el principio del DEVENGADO. Enfocado bajo este principio y con un criterio de integralidad, las tres actividades tantas veces citadas generan: INGRESOS, COSTOS, GASTOS, UTILIDAD, PÉRDIDA, principales componentes del ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL. Generan también: AUMENTOS y DISMINUCIONES de ACTIVOS y PASIVOS. 11
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Para efectos de este trabajo mostramos el ensayo correspondiente en el ANEXO 004; observamos en en las dos últimas columnas CUENTAS DE RESULTADOS que figuran en el ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL provenientes de las actividades de: operación, inversión y financiamiento: a) Como parte del giro del negocio (operación): compras, ventas de bienes y servicios. b) Como mecanismos de financiamiento (colocaciones y captaciones) de fondos disponibles de los que se obtienen Intereses Financieros o Costos Financieros o Costos de Endeudamiento. c) Como mecanismos de inversión (compra venta de activos fijos, valores y otros) de los que se obtienen utilidades o pérdidas. Todos conceptos o ítems que afectan en la determinación del RESULTADO DEL EJERCICIO (Utilidad o Pérdida), y consecuentemente en los INCREMENTOS y DISMINUCIONES del PATRIMONIO de los sujetos investigados por lavado de activos. Para el desarrollo del peritaje contable en el examen de las VARIACIONES PATRIMONIALES, proponemos:
PROCEDIMIENTOS. OBJETIVO: Verificar la situación patrimonial de los denunciados. Verifique el saldo inicial de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y el libro mayor general al inicio del periodo.. Efectúe el seguimiento de los incrementos de cuentas patrimoniales (capital social, utilidades del periodo, utilidades acumuladas, aportes adicionales, excedentes de revaluación, etc.). Analice los tipos de actividades que generaron los incrementos patrimoniales. Efectúe el seguimiento de las disminuciones de cuentas patrimoniales (retiro de socios, pérdidas del ejercicio, pérdidas acumuladas, etc.). Analice los tipos de actividades que generaron las disminuciones patrimoniales. Verifique el saldo final de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y el libro mayor general al cierre del periodo. Determine y valorice el balance o desbalance patrimonial resultante. 12
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TECNICA. Análisis e interpretación del Estado de Variaciones del Patrimonio. Técnicas periciales aprobadas en el Congreso Nacional de Contadores públicos de Iquitos.
OBJETIVOS PERICIALES: Verificar la situación patrimonial de los denunciados.
PROCEDIMIENTOS. Verifique el saldo inicial de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y el libro mayor general al inicio del periodo.. Efectúe el seguimiento de los incrementos de cuentas patrimoniales (capital social, utilidades del periodo, utilidades acumuladas, aportes adicionales, excedentes de revaluación, etc.). Analice los tipos de actividades que generaron los incrementos patrimoniales. Efectúe el seguimiento de las disminuciones de cuentas patrimoniales (retiro de socios, pérdidas del ejercicio, pérdidas acumuladas, etc.). Analice los tipos de actividades que generaron las disminuciones patrimoniales. Verifique el saldo final de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y el libro mayor general al cierre del periodo. Determine y valorice el balance o desbalance patrimonial resultante.
TECNICA. Análisis e interpretación del Estado de Variaciones del Patrimonio. Técnicas periciales aprobadas en Congresos Nacionales de Contadores Públicos y Convenciones Nacionales de Peritos Contables.
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III.
CONCLUSIONES.
Del análisis de la información contenida en los numerales 1 y 2 se CONCLUYE que: 1.
Los objetos o hechos del peritaje contable en el lavado de activos son las operaciones sospechosas e inusuales; consideradas así aquellas: De naturaleza civil, comercial o financiera. De magnitud o velocidad de rotación inusual De condición compleja, inusitada e injustificada. Procedentes presumiblemente de actividad ilícita. Por cualquier motivo sin fundamento económico o lícito aparente.
Cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente. Salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o No tienen un fundamento legal evidente. 2.
Según el Art. 9° numeral 9.2 de la LEY Nº 27693 de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, las operaciones sospechosas e inusuales son: Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o de cuota partes de fondos comunes de inversión. Compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se establezca en el reglamento. Compraventa en efectivo de moneda extranjera. Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
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Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero. Pago de importaciones y Cobro de exportaciones. Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. Servicios de amortización de préstamos. Cancelaciones anticipadas de préstamos. Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios. Compraventa de bienes y servicios. Operaciones a futuro pactadas con los clientes. 3.
Las operaciones sospechosas e inusuales anteriores generan flujos del efectivo (ingresos y egresos del efectivo y equivalentes) así como variaciones en el patrimonio (incrementos y disminuciones) por utilidades o pérdidas obtenidas en estas; de las personas naturales y jurídicas denunciadas por el delito de lavado de activos. Flujos de efectivo y variaciones patrimoniales que provienen de actividades de: operación, financiamiento e inversión.
4.
Flujos de efectivo y variaciones patrimoniales que se dan en magnitudes o velocidad de rotación inusual, injustificada, sin fundamento económico o lícito aparente. En cuantías y periodicidad que no guardan relación con la actividad económica del denunciado; incluso salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
5.
Los procedimientos y técnicas aplicables en la verificación, comprobación, mayor conocimiento y comprensión por los órganos jurisdiccionales de las operaciones sospechosas e inusuales que son los objetos o hechos materia del peritaje contable en las denuncias sobre el delito de lavado de activos son los que se propone
en el numeral 2.1 y 2.2 del cuerpo del presente trabajo.
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IV.
FUENTES.
1. Jorge Chavez Cotrina Coordinador de las Fiscalias contra el Crimen Organizado en el Perú. 2.
Ley N° 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos publicada el 27-06-2002. Artículos: 1° al 4° y 6°.
3. LEY Nº 27693 Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículos: 8° numerales 8.1.8.2 y Art. 9° numeral 9.2 de la LEY Nº 27693 de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
4. NIC 7 Estado de Flujos del Efectivo y Equivalentes de Efectivo. 5. Plan Contable General Empresarial. Cusco, Setiembre 29 del 2012.
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ANEXO 001.1 SUJETOS INFORMANTES SOBRE OPERACIONES:
LEY 27693 (Art. 8° Num. 8.1) SECTOR/ ACTIVIDAD 1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. 3. Las cooperativas de ahorro y crédito. 4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores. 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones. 7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
Financiero
11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
Financiero
12. Los almacenes generales de depósito. 13. Las agencias de aduana. 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas. Fuente: Elaboración propia con datos de base legal
Servicios Servicios Servicios
SOSPECHOSAS INUSUALESA
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Financiero Financiero Servicios Servicios Financiero Financiero Comercio Comercio Construcción/ Comercio
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ANEXO 001.2
SUJETOS INFORMANTES SOBRE OPERACIONES
SOSPECHOSAS INUSUALES
LEY 27693 (Art. 8° Num. 8.2) SECTOR/ ACTIVIDAD 1.La compra y venta de divisas 2. El servicio de correo y courrier. 3. El comercio de antigüedades. 4. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. 5. Los préstamos y empeño. 6. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes. 7. Los Notarios Públicos. 8. Los Martilleros Públicos. 9. Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros. 10. Los despachadores de operaciones de importación y exportación. 11. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial. 12. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros. 13. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos. 14. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas. 15. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos. 16. Gestores de intereses en la administración pública, según Ley Nº 28024. 17. Empresas mineras. 18. Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
Comercio Servicios Comercio Comercio Financiero Turismo Servicios Servicios Receptación Comercio internacional Servicios Servicios Producción comercio Comercio Producción comercio Servicios Minería Receptación
Fuente: Elaboración propia con datos de base legal
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y
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ANEXO 001.3 SUJETOS INFORMANTES SOBRE OPERACIONES
LEY 27693 (Art. 8° Num. 8.3)
INFORMACIÓN SOBRE
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
Rentas y bienes de contribuyentes. Situación financiera, rendimiento
3. Los Registros Públicos.
Propiedad de inmuebles y vehículos. Morosidad e insolvencia. Nacionalidad. Estado civil. Actividades de socios. Propiedad de inmuebles rústicos y urbanos. Frecuencia de salidas y retornos al país. Resultados de acciones de control. Proceso de titulación de predios rústicos.
4. Las Centrales de Riesgo Público o Privado. 5. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 6. Las distintas cámaras de comercio del país.
SOSPECHOSAS INUSUALESA
7. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. 8. La Dirección General de Migraciones y Naturalización. 9. La Contraloría General de la República. 10. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. 11. El Seguro Social de Salud. 12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 13. Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. 14. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. 15. Empresa Nacional de la Coca - ENACO.
Cobertura, beneficiarios y costos. Comercio internacional y turismo. Transporte y comunicación Producción y comercio de drogas. Producción, transformación y comercio de coca.
Fuente: Elaboración propia con datos de base legal
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AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES.
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ANEXO 002 OPERACIONES
SOSPECHOSAS E INUSUALES
LEY 27693 (Art. 9° Num. 9.2) 1) Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. 2) Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. 3) Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. 4) Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o de cuota partes de fondos comunes de inversión. 5) Compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se establezca en el reglamento. 6) Compraventa en efectivo de moneda extranjera. 7) Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.). 8) Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero. 9) Pago de importaciones. 10) Cobro de exportaciones. 11) Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. 12) Servicios de amortización de préstamos. 13) Cancelaciones anticipadas de préstamos. 14) Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios. 15) Compraventa de bienes y servicios. 16) Operaciones a futuro pactadas con los clientes. 17) Otras operaciones que se consideren de importancia establecidas por resolución motivada del organismo supervisor del sujeto obligado a informar, por decisión propia o a propuesta de la UIF-Perú.
SEGÚN D.S.018-2006 Art. 6° (Numerales 6.1 al 6.6) Registrar, mediante sistemas manuales o informáticos, las operaciones referidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley que realicen sus clientes habituales u ocasionales por: Importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, que deben registrar las transacciones a partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Las operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; o US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, se registrarán como una sola operación. TC promedio de los tipos de cambio venta diaria, correspondiente al mes anterior a la operación, publicada por la SBS y AFP.
Fuente: Elaboración propia con interpretación de datos de la norma legal.
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ANEXO 003
LEY 27693 (Art. 9° Num. 9.2)
1)
2)
3) 4) 5) 6) 7)
8)
Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. Compraventa de títulos valores públicos o privados- o de cuota partes de fondos comunes de inversión. Compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se establezca en el reglamento. Compraventa en efectivo de moneda extranjera. Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.). Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
FLUJOS DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES/ACTIVIDADES DE ORIGEN Y APLICACIÓN.
ACTIVO AFECTADO POR LA OPERACIÓN.
Ingresos de efectivo por Actividad de Operación, Inversión, Financiamiento.. Ingresos de efectivo por Actividad de Inversión. Ingresos de efectivo por Actividad de Financiamiento. Ingresos y egresos de efectivo por Actividad Inversión. Ingresos y Egresos de efectivo por Actividad de Inversión y Financiamiento. Ingresos y egresos de efectivo por Actividad de Operación. Ingresos y egresos de efectivo por Actividad de Operación, Inversión y Financiamiento.
Efectivo y Equivalentes de Efectivo.
Ingresos y egresos de fondos por Actividad de Operación y Financiamiento. Egresos de efectivo por Actividad de 9) Pago de importaciones. Operación. Ingresos de efectivo por Actividad de 10) Cobro de exportaciones. Operación. 11) Venta de cartera de la entidad Ingresos de efectivo por Actividad de Operación. financiera a terceros. 12) Servicios de amortización de Egresos de efectivo por Actividad de préstamos. Financiamiento. 13) Cancelaciones anticipadas de Egresos de efectivo por Actividad de préstamos. Financiamiento. 14) Constitución de fideicomisos y todo Ingresos de efectivo por Actividad de tipo de otros encargos fiduciarios. Operación y Financiamiento. 15) Compraventa de bienes y servicios. Egresos e ingresos de efectivo por Actividad de Operación. 16) Operaciones a futuro pactadas con los Ingresos de efectivo por Actividad de clientes. Operación y Financiamiento. 17) Otras operaciones que se consideren Ingresos y egresos de efectivo por de importancia establecidas por Actividad de Operación, Inversión y resolución motivada del organismo Financiamiento. supervisor del sujeto obligado a informar, por decisión propia o a propuesta de la UIF-Perú. Fuente: Elaboración propia con interpretación de datos de la norma legal y la NIC 7
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ANEXO 004
LEY 27693 (Art. 9° Num. 9.2) Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
FLUJOS DE EFECTIVO Y CUENTAS DE EQUIVALENTES/ RESULTADOS ACTIVIDADES DE (Estado de Rendimiento ORIGEN Y APLICACIÓN. Integra) Ingresos de efectivo por Actividad de: OPERACIÓN
Venta de bienes y servicios.
INVERSION
Venta de Propiedad, Planta, Equipo, Valores, Intangibles. Obtención de préstamo.
FINANCIAMIENTO Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. Compraventa de títulos valores públicos o privados- o de cuota partes de fondos comunes de inversión. Compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se establezca en el reglamento. Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo), cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
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CUENTA PATRIMONIAL AFECTADA POR OPERACIONES
Ingresos de valores (equivalente de efectivo) por Actividad de: INVERSIÓN
Ingresos Financieros.
Ingresos de efectivo por Actividad Ingresos Financieros FINANCIAMIENTO Costos Financieros Ingreso de equivalentes de efectivo por Actividad de FINANCIAMIENTO
Utilidad o Pérdida
Egreso de equivalentes de efectivo por Actividad de: FINANCIAMIENTO Utilidad o pérdida Ingresos de equivalentes de efectivo por Actividad: FINANCIAMIENTO
Utilidad o Pérdida
Egresos de equivalentes de efectivo por Actividad de: FINANCIAMIENTO
Utilidad o Pérdida
Ingresos de efectivo por Actividad de: OPERACIÓN Compra M.E. Egresos de efectivo por Actividad de: OPERACIÓN Venta M.E. Ingresos de efectivo y equivalentes por Actividades de: OPERACIÓN
Venta de bienes y servicios
INVERSION
Venta de propiedad, planta, equipo. FINANCIAMIENTO Préstamo obtenido. Egresos de efectivo y equivalentes por Actividades de: OPERACIÓN Compra de bienes y servicios INVERSION Compra de propiedad planta y equipo. FINANCIAMIENTO Préstamo otorgado.
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RESULTADOS DEL
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES.
Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
Pago importaciones.
de
Ingresos de equivalentes de efectivo por Actividad de: FINANCIAMIENTO Ingresos Financieros. Egresos de equivalentes de efectivo por Actividad de: FINANCIAMIENTO Costos Financieros. Egresos de efectivo por Actividad de: OPERACIÓN
Cobro exportaciones.
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EJERCICIO
Compras del exterior de bienes y servicios.
de Ingresos de efectivo por Actividad de Operación: OPERACIÓN.
Ventas al exterior bienes y servicios. por Ingresos Financieros Costos Financieros
Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
Ingresos de efectivo Actividad de Operación.
Servicios amortización préstamos.
Egresos de efectivo por Actividad de:
de de
OPERACIÓN
de
Ingresos Financieros.
FINANCIAMIENTO
Cancelaciones anticipadas préstamos.
Disminución de Pasivos Costos de Endeudamiento Egresos de efectivo por Actividad de: de
Compraventa de bienes y servicios.
FINANCIAMIENTO
Ingresos Financieros Costos Financieros Egresos de efectivo por Actividad de:
OPERACIÓN
Compra de servicios Ingresos de efectivo por Actividad de:
bienes
y
Venta de bienes servicios. Ingresos de efectivo por Ingresos Financieros Actividad de Operación y Costos Financieros Financiamiento.
y
OPERACIÓN Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
OPERACIÓN
Ingresos Financieros Costos Financieros FINANCIAMENTO Ingresos Financieros Costos financieros. Ingresos y Egresos de efectico y equivalentes por Actividades de:
Otras operaciones que se consideren de importancia establecidas por OPERACIÓN resolución motivada del organismo supervisor del sujeto INVERSION obligado a informar, por decisión propia o a propuesta de la UIF-Perú. FINANCIAMIENTO
Compras y venta de bienes y servicios INUSUALES. Compra venta de propiedades, planta y equipo, titulos valores y similares INUSUALES Colocaciones y captaciones de capitales SOSPECHOSOS.
Fuente: Elaboración propia con interpretación de datos de la norma legal, NIC 7 y PCGE.
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