o c i D Í r U J S i S i l Á N a
comercial
redefinición del capital Social y del patrimonio Social* Carlos Alberto
Alva Lirio**
REFERENCIA LEGAL:
•
Ley General de Sociedades, Ley N°26887(09/12/1997): arts. 1, 31, 39, 54 incs. 3 y 4, 55 inc. 5, y 230.
El autor señala que las instituciones del patrimonio social y el capital social constituyen hechos sociales, los cuales guardan dentro de sí un contenido primariamente económico y por ello deben ser estudiados de manera interdisciplinaria para lograr una mejor aprehensión. En tal sentido, bajo esa perspectiva, en este artículo explica los alcances de ambas instituciones a n de encontrar una denición que satisfaga no a las abstractas estructuras jurídicas diseñadas por la doctrina, sino que responda a la realidad de las cosas, es decir, que tenga como punto de partida su plena aplicación en la realidad para recién allí encuadrarla en una categoría normativa.
INTRODUCCIÓN
En un principio pareciera ser que la travesía de realizar un estudio acerca del patrimonio social y el capital social no tendría por qué generarnos mayores problemas. En efecto, el hecho de estar ambas instituciones reguladas en nuestra Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) podría generarnos la tentación de * **
realizar el presente estudio desde un punto de vista exclusivamente legal: Dicha apreciación no sería más que errónea.
Hoy en día hablar de patrimonio social y ca pital social no es tarea exclusiva del Derecho, máxime si vemos ambas instituciones como hechos sociales que ocurren en el mundo de hoy, y que como tales escapan del celo
“En materia de Derech, el arte precede a la ciencia, prque el arte, en efect se cncilia cn el presentimient cn el instint mientras que la ciencia cmienza sl cn el cncimient” (R. Vn Ihering). Miembr del taller “Círcul Financier Crprativ” de la Universidad Nacinal Mar de San Marcs.
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comercial jurídico para ser estudiadas por las más varia-
das disciplinas cientícas, como la Economía y Contabilidad.
En ese sentido el presente trabajo no es sino una primera pretensión que busca comprender mejor estos hechos que se presentan en el quehacer social; hechos que guardan dentro de sí un contenido primariamente económico y que como tales merecen ser estudiados de manera interdisciplinaria para lograr su mejor aprehensión. En vista de ello nuestra tarea se centrará en
buscar una denición de ambas instituciones que satisfaga no a las abstractas estructuras jurídicas diseñadas por la doctrina a lo largo de los años, sino una que responda a la realidad
de las cosas, es decir, una denición que tenga
como punto de partida su plena aplicación en la realidad para recién allí encuadrarla dentro de una categoría normativa. Dicha travesía no solo es personal, sino que es llevada a cabo por diversas personalidades que en el mundo de hoy conciben que el enamoramiento por las construcciones lógico-jurídicas de impecable arquitectura debe ceder ante la fuerza implacable de la realidad que reclama su contención normativa1. I.
EL PATRIMONIO SOCIAL
1. Denicióndepatrimonio Denicióndepatrimoniosocial social
La doctrina francesa devenida en clásica esta blece que el patrimonio constituiría el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciable en dinero2. Dicha concepción es también compartida por la doctrina española
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que menciona que por patrimonio se debe entender al complejo o conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero que pertenecen a la esfera jurídica de una persona, activa o pasivamente3. Es por ello que, si tomamos como punto de
partida la denición de patrimonio que nos da la más autorizada doctrina civil (que la dene como un conjunto de derechos y obligaciones de un determinado sujeto de derecho), no nos tendría por qué resultar extraña la respuesta que da la mayoría de la doctrina nacional mercantil ante la pregunta de qué es lo que deberíamos entender por patrimonio social: Aquel conjunto de activos y pasivos de una sociedad4. En efecto, si hacemos un análisis de la sus-
tancia que subyace bajo dichas deniciones nos toparemos con que en realidad ambas concepciones son muy semejantes: Lo que se suele denominar como activos de la sociedad no serían otra cosa que los derechos a que ella es titular, mientras que lo que se suele denominar como pasivos de la sociedad no serían otra cosa que las denominadas obligaciones en que ella incurre5. En consecuencia, lo que existiría entonces no sería una diferencia sustancial entre una concepción civil y mercantil acerca de los compoc omponentes que caen bajo el rótulo de patrimonio, sino que en esencia ambas compartirían la misma sustancia en cuanto a sus componentes. Sin embargo, es menester hacer hincapié en que si bien los componentes del patrimonio desde el punto de vista civil (derechos y obligaciones) y los componentes del patrimonio
VERLy, Hernán. “Apuntes para VERLy, para una revisión del cncept de capital scial”. En: La Ley , Tm 1997-A, p. 756. Tratado atado práctico de Derecho Civil francés. Tm III, Cultural Habana S .A., 1946, p. 23. PLANIoL, Marcel RIPERT RIPERT,, Jrge. Tr DÍEZ-PICAZo, Luis GULLÓN, Antni. Sistema de Derecho Civil. Vlumen III, quinta edición, Editrial Tecns, p. 381. LARoZA, Enrique. Derecho Societario peruano. Editrial Nrmas Legales, Trujill, 1999, p. 73. Idea también cmpartida pr BEAUMoNT, Ricard. Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 122. Es menester hacer hincapié que en esta parte del trabaj trabaj utilizams el términ “pasiv” de una manera manera amplia que en ese sentid abarcaría a l que, desde el punt de vista cntable, se denmina pasiv cuenta capital (este últim cncid erróneamente pr la dctrina mercantil cm patrimni net). Ambs desde un punt de vista jurídic cnstituirían débits de la sciedad: El primer estaría cnstituid pr las deudas que tendría la sciedad frente a tercers en general (pasivs) el segund estaría cnfrmad pr las deudas que tendría la sciedad frente a sus scis (cncid cm patrimni net).
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desde el punto de vista mercantil (activos y pasivos) son en sustancia los mismos, esto no signica que ambas concepciones del pa-
trimonio (tanto civil como mercantil) sean análogas.
En ese sentido el patrimonio social es considerado por la doctrina mercantil como aquel
que estará sujeto a un n determinado. Dicha característica (estar sujeto a una nalidad) lo
diferenciará del patrimonio en general que, por su propia naturaleza, no tendría un destino especíco. En ese sentido, la nalidad especí-
ca a la cual estará sujeto el patrimonio social será el ejercicio de una actividad económica6.
Es por ello que a nuestro entender el patrimonio social sería aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido patrimonial que pertenece a una sociedad, y que está sujeto a un n especíco o determinado7. 2.El pat patrim rimoni onio o soc social ial en nue nuestra stra LgS
Habiendo denido ya lo que entendemos por patrimonio social resulta interesante observar que justamente es en este tema donde ciertas incoherencias lógicas de nuestra LGS saltan a la vista, en especial nos referimos al artículo 31 del mencionado cuerpo de leyes, el cual menciona que: “El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad , sin
6
perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan” (el resaltado es nuestro). Partiendo de la premisa de que la doctrina nacional mercantil concibe al patrimonio social como aquel conjunto de derechos y obligaciones de una sociedad, y el artículo 31 de nuestra LGS expresa que será esta la que responda por las obligaciones de la sociedad, no resulta difícil percatarse en la incoherencia lógica en que incurren: ¿Es posible que puedan responder por las obligaciones de una sociedad un ente (léase “Patrimonio Social”) que esté pre-
cisamente compuesto (además de derechos)
por esas mismas obligaciones? ¿Es lógico concebir que una determinada deuda logre ser satisfecha por algo que contiene precisamente
a esta (patrimonio social)? Si armásemos que
el patrimonio social es el que respondiese por las obligaciones societarias llegaríamos al absurdo lógico de que los pasivos de una sociedad se podrían pagar con otros pasivos de ella. Por tal motivo, una correcta interpretación del artículo 31 de nuestra LGS nos llevaría a la conclusión de que únicamente serían los activos de la sociedad los que responderían por las obligaciones de esta, pues al ser los primeros valores positivos pertenecientes a la sociedad podrían solventar dichos valores ne-
gativos (obligaciones) en que esta incurre. Sin
BRUNETTI, Antni. Trat Tratado ado de Derecho de las Sociedades. Traducción pr Felipe de Slá Canzres, 1960, p. 348. Esta cncepción del patrimni scial tiene cherencia cn l dispuest pr el artícul 2247 del Códig Civil italian que mencina que “cn el cntrat de sciedad, ds más persnas aprtan bienes servicis x , cn el bjet de repartirse sus utilidades” (el resaltad es nuestr). Si la sociedad tiene como nalidad la explotación de una actividad económica (y he allí la causa del nacimiento de la sociedad), es lógico entender que dicha nalidad también afecte al patrimonio social puesto que este último al estar dentro de la sociedad y al haber sido aportado en un inicio por los socios, se vería impregnado con la nalidad con la que la sociedad cuenta desde su
nacimient, est es, la expltación de una actividad ecnómica en cmún. En nuestra pinión dicha interpretación pdría tener asi der en nuestra LGS que en su artícul 1 mencina que “quienes cnstituen sciedad se cnvienen en aprtar bienes servicis j s s” (el resaltad es nuestr). En ese sentid, al ser la actividad en cmún la causa del nacimient de la sciedad, es cherente que el patrimni de la sociedad comparta dicha nalidad, toda vez que este último habría sido creado para cumplir con dicha nalidad, es decir,
su razón de existencia sería la vluntad de ls scis que la aprtarn para cnseguir el bjet scial. Por todo ello consideramos que todo patrimonio social siempre está sujeto a una nalidad determinada que, en todos los casos,
será la misma que tiene la sciedad. 7
Casos como la E.I.R.L. E.I.R.L. a quien se le otorga un patrimonio con un n determinado, las sociedades mercantiles, mercantiles, fundaciones, etc., nos dan la idea de que el patrimonio siempre estará sujeto a un n y que siempre puede ser desmembrado ateniendo a los
requerimients legales.
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comercial embargo, y salvando lo anteriormente dicho, patrimonio social) los que responden por las es menester hacer una salvedad: Cuando haceobligaciones de esta, entendiendo en sentido mos referencia a que son los activos de la sorestringido el vocablo activos, es decir, solo a ciedad los que responden por las obligaciones aquellos que por su particular naturaleza puede esta utilizamos dicho término en sentido den cumplir dicha función. restringido mas no amplio, es decir, nos referimos a aquellos activos que por su particular II. EL DENOMINADO “PATRIMONIO naturaleza pueden cumplir dicha función. NETO” Y es que hoy en día, y como producto de la constante evolución de los mercados, existen “entes” que son reputados como activos de la sociedad pero que por su particular naturaleza no pueden ser utilizados como instrumentos de satisfacción de obligaciones. Un claro ejemplo de este fenómeno es el goodwill . Este es un anglicismo que hace referencia al buen nombre de una empresa, producto, servicio, persona, etc. Este es reputado como un activo de gran valor puesto que es por ese mismo buen nombre que la empresa puede obtener clientes, proveedores, créditos, etc.
Sin embargo (y he allí la peculiaridad de su
naturaleza), la materialización del goodwill
(por decirlo así) solo se da en circunstancias
especiales: En las adquisiciones y fusiones de empresas donde este intangible aumenta el precio de venta de esta. En ese sentido, y no siendo materia del presente estudio el cómo es que se valoran los valores intangibles de una sociedad, es menester reconocer la existencia de esta calidad de activos que por su particular naturaleza no se adecuan como medio para la satisfacción de las obligaciones de la sociedad. Por todo ello, a nuestro entender, una interpretación coherente del artículo 31 de la LGS sería aquella que conciba
a que son los activos de la sociedad (mas no su
Patrimonio neto es considerado por una parte de la doctrina nacional como la diferencia entre el activo y pasivo8. Otro sector de la doctri-
na la dene como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y de los pasivos a una fecha determinada9. Carlos Torres y Torres Lara señalan que: “es fácil deducir la diferencia entre el llamado patrimonio bruto y neto. Mientras el primero es la suma de todos los
derechos (activos), el segundo es ese mismo
menos el que se adeuda y que en algunos tipos de sociedad se denomina capital”10. Si bien no compartimos la idea de estos últimos autores quienes asemejan conceptos
como patrimonio neto y capital social (por cuanto el patrimonio neto solo es idéntico al capital social en el comienzo de la sociedad, mas no así cuando empieza a desenvolver sus actividades) podemos observar que es credo común de la mayoría de los juristas nacionales
denir al patrimonio neto como la diferencia entre activos y pasivos.
A nuestro entender dicha conclusión es acertada, mas no así el término que englobaría a aquella diferencia que es mal llamada “patrimonio neto”. Partiendo de la premisa de que muchos autores explican el concepto de “patrimonio neto” como la diferencia entre
8
BEAUMoNT, Ricard. ob. cit., p. 122. En ese sentid BEAUMoNT, sentid dich autr mencina las diferencias diferencias cnceptuales entre entre patrimni mercantil patrimni civil. El primer sería la diferencia entre activ pasiv (patrimni net), mientras que el segund sería el cnjunt de activs pasivs (patrimni scial). 9 LARoZA, Enrique. ob. ob. cit., p. 75. Nótese que el mencinad autr mencina una “efectiva” diferencia entre activ pasiv, es decir, se aparta de ls pstulads que creen que la simple diferencia matemática entre el activ pasiv establecid en el balance general siempre arrja l que es patrimni net. Su cncepción pareciera caminar más hacia un ámbit de “l que es” en cntrapsición a l que “aparenta ser”. 10 ToRRES y ToRRES LARA, Carls. Derecho de la empresa. Nuevos Temas. Asesr andina S.R.L. Editres, Vlumen II, 1989, p. 67.
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reviSta Jurídica del perú activos y pasivos, y que al hacerlo no hacen sino utilizar términos meramente contables, lo ideal sería echar un vistazo a la ciencia conta ble que les sirve de fuente y apreciar si es que existe correspondencia entre los términos utilizados por esta y los creados por el Derecho. En ese sentido, llama la atención que lo que jurídicamente conocemos como patrimonio neto tenga otro nombre en contabilidad: ca pital contable11. El capital contable (conocido por nosotros como “patrimonio neto”) cons-
tituiría una cuenta del balance general (que
junto a la cuenta activo y cuenta pasivo constituyen las tres cuentas “madres” del balance general) dentro del cual se encuentran otras “mini cuentas” como las acciones comunes a la par (capital social), capital social sobre pa-
gado (prima), utilidades retenidas, etc.
Es conocido, sin embargo, que todo análisis
nanciero que se quiera hacer a una sociedad
sobre la base de sus cuentas patrimoniales arrojará como resultado los valores históricos de los bienes de que esta es titular mas no así los valores reales de ella. Por ejemplo, algunas cuentas contables reejan en su balance general valores inmobiliarios o mobiliarios en función de su depreciación; valores que muchas veces no son semejantes al valor que el merca-
do les asignaría en caso de venta (que muchas
veces es mayor a la cifra que está en el balance, y otras veces menor). A su vez también se dan casos donde una sociedad tiene como activos “cuentas por cobrar”, sin embargo, eso
no signica que estas siempre se realizarán
por cuanto podría ser que el deudor se encuentre insolvente o haya desaparecido, por lo que formalmente aparecería que uno es acreedor
de una cuenta por cobrar, pero que en realidad ese activo es irrealizable por no contar con una base material. Es por ello que si un tercero al ver su balance general observa una cifra “X”
en lo que se denomina patrimonio neto (que no es sino el capital contable) creería que dicha cifra es lo que la sociedad tiene en verdad y que en un supuesto de liquidación de este el remanente que le quedaría sería la cifra que le
aparece en el “patrimonio neto” (por cuanto neto implica líquido, esto es, aquello que queda después de deducir gastos). Sin embargo, dicha conclusión sería más que errónea por
cuanto el capital contable (y que la dogmatica jurídica la etiquetó como patrimonio neto) se basaría en la diferencia de los valores históricos y no reales de los activos y pasivos de la sociedad12. Los valores allí enmarcados no
son valores que reejan el valor de mercado de los bienes, sino sus valores históricos. Por ese motivo llamarlo patrimonio “neto” no es sino un juego de palabras que causa confusión a los terceros ajenos al Derecho y los lleva a la conclusión de que esa cifra sería lo que en ve rdad tienen, cuando la realidad se ha encargado de decirles que casi nunca es así. Es por ese motivo que en lugar de denominar patrimonio neto a la diferencia entre activo y pasivo, consideramos que dicha diferencia se debería de llamar “capital contable”, término cuya acuñación existió desde antes, y que la doctrina jurídica se encargaría de llamarla de otro modo. Para una mayor comprensión de lo dicho hasta
ahora véase la Tabla I que presenta un modelo de balance general.
11 FINNEy FINNEy,, Harr A. MILLER. MILLER. Herbert. Herbert. Curso de Contabilidad. Vlumen I, Mntaner Simn S.A., Barcelna, 1978, p. 6. 12 En ese sentid Van Van Hme & Wachwicz ns mencinan que “el valor de activos fjos se tasa en sus costos reales (históri cos) y no sobre lo que costarían en la actualidad (el costo de reposición) . Ls inventaris se valúan de la misma frma. La cifra de cuentas pr cbrar implica qu e tdas en las partidas pr cb rar serán cbradas, per quizás n sea el cas” (el resaltad es nuestr). Tmad de las lecturas de FERRERo, Guillerm. Material de curso Derecho Mercantil II: Sociedades. Primera parte, PUCP, Lima, 2009.
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comercial Tabla I: Modelo de balance general Tabla COMMUNITY TELEVISIONS, S.A.
Balance general Al (día) de (mes) de (año) Activo Pasivo y capital contable Pasivo Caja $ 3,400.00 Cuentas por Cuentas pagar $ 1,200.00 por cobrar 500.00 Capital contable Partes para instalación y Capital social $ 8,000.00 reparación 3,800.00 Terrenos
1,500.00 $ 9,200.00
$ 9,200.00
III. EL CAPITAL SOCIAL
1. Introdu Introducción cción
Los más variados tipos societarios en nuestra
LGS (cada una con características peculiares) tienen en común la necesidad de contar con un capital social para el inicio de sus actividades. Y es que al constituir el capital social un elemento funcional en la sociedad13 (en la medida en que existe una correlación permanente entre aquel y el objeto social) resulta inconcebible pensar en una sociedad que no cuente con un capital social ni un capital social que no esté sujeto a una sociedad, razón por la cual consideramos que ambos llegan a formar un binomio inseparable donde el uno estaría indesligablemente unido al otro. En ese sentido, apunta Tullio Ascarelli quien, al detallarnos los aspectos principales de la sociedad mercantil italiana, nos menciona que esta es una persona jurídica dotada de un pa trimonio separado cuya constitución presupone necesariamente. La constitución de dicho patrimonio se daría en el acto fundacional de la
sociedad y la cifra con que se ha estimado este representaría el capital social14. Dicha concepción es también compartida por Joaquín Garrigues y Rodrigo Uría, quienes al detallarnos la naturaleza de la sociedad anónima española nos mencionan que el nacimiento de esta tiene como presupuesto la aportación consumada o al menos prometida del capital15.
Vista así las cosas podemos armar que la doctrina le ha otorgado al capital social un papel preponderante en la sociedad, llegando incluso a considerarla como una suerte de base piramidal sin la cual la sociedad no se podría constituir. Es por ese motivo que resulta nece-
sario dar una denición de capital social que abarque a todas sus implicancias, como a su vez analizar las funciones que tradicionalmente la doctrina le ha reservado pero que muchas veces no tienen asidero en la realidad. 2. Hacia unconceptofuncional de capitalsocial
a. Den Denición icióneco económi nómicade cadelca lcapital pital
Desde un punto de vista económico se ha concebido al capital como una fuente de nanciamiento más que junto con las deudas constituirían las dos formas clásicas de conseguir efectivo para la sociedad16. Dicho lineamiento es seguido también por cierto sector de la doctrina nacional que concibe junto al capital social a las cuentas comerciales y bonos como fuentes de nanciamiento de la sociedad17.
Por ello, y como bien lo menciona Hernán Verly, un aspecto de la noción económica de capital que se conviene retener es su prescindencia del origen de los fondos que lo com ponen. En efecto, en el término capital se
13 14 15 16
MARToRELL, Ernest Eduard. Sociedades Anónimas. Abeled-Perrt, Buens Aires, 1994, p. 71. ASCARELLI, Tulli. Derecho Mercantil . 1940. GARRIGUES, Jaquín URÍA, Rdrig. Comentario de la Ley de Sociedades Anónimas. Tm I, 1953. Corporations raise cash in two principal ways- by issuing equity or by issuing debt . MC DERMoTT, Richard. Legal aspects of corporate fnance. Furth editin. 17 FERRERo, Guillerm. Estructura de capital. Tmad de las lecturas de FERRERo, Guillerm. Material de curso Derecho Mercantil II: Sociedades. Primera parte, Fondo editorial de la Ponticia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009.
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reviSta Jurídica del perú involucra tanto a los aportes que los socios efectuaron como a los préstamos otorgados a la sociedad por terceros18. En ese sentido, y para tratar de esclarecer mejor el presente panorama, es que se concibe como capital desde un punto de vista económico a toda riqueza que permita llevar a cabo la producción. Dicha riqueza no solo provendría de lo que se conoce como capital social, sino también de las obligaciones
(deudas a corto plazo y a largo
“
Una interpretación coherente del artículo 31 de la Ley General de Sociedades sería aquella que conciba a que son los activos de la sociedad (mas no su patrimonio social) los que responden por las obligaciones de esta, entendiendo en sentido restringido el vocablo activos, es decir, solo a aquellos que por su particular naturaleza pueden cumplir dicha función.
plazo) y utilidades que la sociedad tiene, etc. Sin embargo, y pese a que la concepción jurídica de capital social y la concepción eco-
nómica de capital son distintas entre sí (por cuanto la concepción económica del capital hace prescindencia de su fuente, mientras que la concepción clásica de capital social solo alude a los aportes que los socios dan a la sociedad), es menester reconocer el aspec-
to nanciero que cumpliría el capital social dentro de la sociedad (y que precisamente la
teoría económica se encargaría en resaltar): El ser una fuente de nanciamiento de la sociedad que es mayormente utilizada por ella en
sus inicios operacionales con la nalidad de
realizar actividades que le permitan lograr su objeto social; así también el capital social puede ser una fuente de liquidez para la sociedad cuando esta lo requiera mediante un aumento de capital19.
b. Defini Definición ción contable de capital
Desde el punto de vista conta ble el capital social resulta ser una cuenta que se enmarca dentro de lo que se conoce como capital contable20. La inscripción del capital social dentro del capital contable respondería a una razón: Se considera a esta como una deuda que la sociedad tiene frente a sus socios.
Esta última característica es la razón por la cual se lo ubica dentro de las cuentas que tiene el capital contable y no en las cuentas que están dentro pasivo, en la medida en que esta última involucra las deudas que tiene la sociedad frente a terceros.
Esta deuda sui géneris que la sociedad tiene hacia sus socios se considerará extinguida en un supuesto: Cuando la sociedad se encuentre inmersa en un proceso de liquidación y, tras este, los remanentes que queden se dividan a prorrata de la participación que los socios tuvieron en el capital social21. c. Den Denición iciónjur jurídica ídicade decapit capital al
Desde el punto de vista jurídico se considerará como capital social al monto correspondiente a los aportes suscritos por los socios, con independencia de su total integración. En ese sentido, dicha denición tiene plena corres-
pondencia con los incisos 3 y 4 del artículo 54
18 VERLy VERLy,, Hernán. ob. cit., cit., p. 758. 19
Resulta interesante observar las ventajas y desventajas que llevaría llevaría realizar un nanciamiento nanciamiento de la sociedad ya sea por una nueva emisión de capital social o simplemente por una emisión de deudas. Por ejemplo, pretender un nanciamiento por au -
ment de capital scial tiene cm atractivs trgar utilidades a ls scis, las cuales se medirán en función del manej de la sociedad (una suerte de renta variable). Esto en contraposición a los débitos comunes que están sujetos a una renta ja, por
l que el pag de estas n se encuentra supeditada a ls vaivenes de la sciedad. A su vez, el atractiv de pder participar en una asamblea y manejar la sociedad son razones por las cuales los terceros preeren suscribir un capital social; esto en contrapsición a las deudas cmunes que si bien n permiten un manej de la sciedad, si permiten incluir dentr del cntrat ciertas garantías que permitan salvaguardar su crédit, csa que n curre cn ls que suscriben el capital scial. 20 Es menester recrdar l que dijims líneas atrás, es que el capital cntable n es tra csa que l que jurídicamente se cnce cm patrimni net, per que pr raznes a expuestas preferims utilizar dich términ. 21 VERLy VERLy,, Hernán. ob. cit., cit., p. 758.
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comercial
de nuestra LGS, y con el inciso 5 del artículo 55 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, el inciso 3 del artículo 54 del mencionado cuerpo de leyes menciona que: “El pacto social contiene obligatoriamente el monto del capital y las acciones en que se di-
vide” (el subrayado es nuestro). El inciso 4 del
mismo artículo nos menciona que: “El pacto social contiene obligatoriamente la forma comosepagaelcapitalsuscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización
correspondiente en estos casos” (el resaltado es nuestro).
A su vez el inciso 5 del artículo 55 de la LGS nos dice que: “el estatuto contendrá obligatoriamente el monto del capital, el número de acciones en que está dividió, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cad cada a acc acción ión sus suscr crita ita” (el resaltado es nuestro). En ese sentido, podemos apreciar que dichas reglas imperativas obedecen a una sencilla
razón: Independientemente del monto pagado por cada acción suscrita (y que quedará materializado en el estatuto si es que pagó todo lo
que se comprometió, o al menos el 25%) lo
En palabras de Tulio Ascarelli esta regla signica que: “al tiempo de otorgarse la escritura fundacional debe estar comprometida la aportación de todo el capital, cuya cifra la
exprese la misma escritura” (el subrayado es
nuestro)22. A su vez el artículo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas Española (fuente ins piradora de nuestra LGS) establece como requisito del capital la íntegra suscripción de su capital y el desembolso íntegro de una cuarta parte. Por todo ello se considerará como capital social desde el punto de vista jurídico a aquella cifra total que los socios se comprometieron a desembolsar en el momento fundacional de la sociedad y que permanecerá indiferente a las circunstancias positivas o negativas de esta, constituyéndose así en una suerte de cifra pétrea. esta última característica es bien apuntada por Jesús Rubio, para quien el capital social constituye una cifra matemática, un dato de valor inmutable cuyo volumen no tiene que ver con las oscilaciones prósperas o adversas del negocio23. A su vez para Efraín Hugo Richard la noción jurídica de capital lo considera a este como un valor nominal inmutable dentro de la normativa societaria, el cual ha sido
conrmado por las disposiciones vigentes que
que le importa a la normativa son dos cosas: El compromiso que el socio asumió al momento de la suscripción de las acciones y que la ci-
privilegian el principio de unidad24.
fra establecida en el capital social (resultante
Vistos ya los distintos enfoques que en materia
de la suma total de todo lo suscrito) quede in-
económica, contable, y legal se tienen del ca pital social consideramos oportuno dar nuestra denición de esta: Consideramos al capital social como la suma total de los aportes que los socios se comprometieron a dar a la sociedad, cuyo valor se encuentra enmarcado dentro de
variable. Si se pagó simplemente el 25% de la acción suscrita esto no inuye en el capital social ya que la normativa se contenta –por un decir claro está– que se desembolse como mínimo lo requerido por ella.
d. Nuestradenic Nuestradenicióndelcapitalsoc ióndelcapitalsocial ial
22 ASCARELLI, Tulli. ob. cit. 23 RUBIo, Jesús. Curso de Derecho Financiero de Sociedades Anónimas. Tercera Tercera edición, Editrial de Derech Financier, Madrid, 1974, p. 70. 24 Cnsiderams prtun recncer que el mencinad autr diferenciaba a las cncepcines ecnómicas jurídicas del capital social que en su época se esbozaban. En ese sentido nos arma que “desde una perspectiva general, existen al menos dos grandes nociones de capital. La primera de ellas alude a su concepción vulgar identicando al conjunto de bienes o al patrimonio que se utiliza en el giro comercial. Se trata de una noción económica, que diere del concepto de capital que prevalece en materia
de sciedades, particularmente en las anóni mas, dnde prevalece ls tintes jurídics. Una segu nda cncepción, que da rigen a la noción jurídica de capital lo tiene a este como el valor nominal inmutable dentro de la normativa societaria y ha sido conr mada pr las dispsicines vigentes que privilegian el principi del capital scial”. RICHARD, Efraín Hug. Manual de Derecho Societario. Astrea, Buens Aires, 1980, p. 233. TOMO 123 / MAYO 2011
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reviSta Jurídica del perú las varias cuentas que tiene el capital contable, y que constituye la primera fuente de nanciamiento de la sociedad. Para una mayor comprensión de lo dicho hasta ahora, véase la tabla II donde se podrá obser var el lugar donde se encuentra el capital social y las cuentas que lo acompañan para formar lo que se conoce como capital contable. TABLA II: Modelo de capital contable (llamado también patrimonio neto) Capital contable
Capital social Capital adicional pagado (Prima) Utilidades retenidas Capital to total de de los ac accionistas
421,000.00 3 6 1 ,0 0 0 . 0 0 1, 000 00 0.00 $ 1, 1, 78 782 00 000.00
3. Lasfuncionesdelcapitalsocial
A lo largo de la historia se han ido asignando distintas funciones al capital social, destacándose entre ellas tres: La de servir de garantía a los terceros; la de otorgarle a la sociedad una
fuente de nanciamiento que le permita iniciar sus actividades productivas, y la de asignar un estatus al socio dentro de la sociedad en función del grado de participación que tengan estos en el capital social. a. Func Funciónd ióndegar egarantía antía
Como ya habíamos mencionado líneas arriba el motivo de dicho inciso sería uno: Para nuestra legislación societaria el capital social constituiría una garantía para los acreedores; razón por la cual en el supuesto de que existan utilidades su reparto se llevaría a cabo hasta por un monto que no merme la cifra que se señala en el capital social, es decir, solo se podría re partir utilidades siempre y cuando este reparto no comprometa el importe del capital social. Esta función denominada “de garantía” es ex plicada por muchos juristas tanto del ámbito nacional como internacional. En el ámbito nacional, Elías Laroza menciona que el capital social representaría en sí una garantía para los acreedores de la sociedad25. En Italia tanto Tullio Ascarelli como Francesco Galgano deenden el mencionado postulado: El primero de ellos nos explica que el Código Civil italiano en su afán de proteger a los acreedores sociales procura que el patrimonio de la sociedad se constituya efectivamente en la medida indicada por el capital social26; mientras que el segundo concibe que la importancia del capital social sería la de expresar la entidad míni-
ma de esta garantía (garantía a los acreedores)
y de este modo dar seguridad a los terceros que dan crédito a la sociedad27. En España, Antonio Rodríguez también se adhiere a esta posición y nos menciona que el capital social constituye la garantía que la sociedad ofrece a terceros y que el capital social vendría a ser una parte del patrimonio social cuya integridad es condición esencial para la distribución de benecio28. Mientras que en Argentina Martorell considera que tanto el capital social como el patrimonio social serían la principal garantía de cobro de los acreedores sociales29.
El término capital social es varias veces aludido en nuestra LGS, ya sea de una manera directa o indirecta. Uno de los varios artículos que efectivamente le hace mención es el inciso 1 del artículo 230 del mencionado cuerpo de leyes que justamente alude a la función de garantía que tendría el capital social frente a los terceros. En ese sentido, dicho inciso establece que: “solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de Funciónn ónnanci anciera era libre disposición, siemprequeelpatrimonio b. Funci neto no sea inferior al capital pagado ” (el Esta función es defendida en su mayoría resaltado es nuestro). por estudiosos de la economía quienes a su 25 26 27 28 29
LARoZA, Enrique. ob. cit., p. 76. ASCARELLI, Tulli. ob. cit. GALGANo, Francesc. Derecho Comercial. Vlumen II “Las Sciedades”. Temis, Bgtá, 1999, p. 208. RoDRÍGUEZ, Antni. Derecho Contable Mercantil . Editrial de Derech Financier, 1960. MARToRELL, Ernest Eduard. ob. cit., p. 72.
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comercial
entender el capital social tendría como nalidad proveer a la sociedad de los recursos necesarios para la obtención de su objeto social. A nuestro parecer dicha función también se encontraría plasmada en nuestra LGS, la cual
sociedad expresada a través de las porciones en que se divide dicho capital30. En nuestra opinión dicha función tampoco sería ajena a nuestra LGS ya que estaría plasma-
en el inciso 3 del artículo 54 establece que: “el
da en su artículo 39, el cual menciona que: “la distribución de benecios a los socios se rea-
pacto social debe contener obligatoriamente
liza enproporciónasusaportesalcapital ”
el monto de capital” (el resaltado es nuestro).
(el resaltado es nuestro).
El carácter de obligatoriedad que reviste la aparición del capital social en el pacto social no haría sino materializar en una norma una de las tantas intenciones que el legislador consideró necesario: La de no solo preocuparse en establecer los lineamientos a cumplir para que toda sociedad sea regular, sino también obligar a que esta tenga dentro de su pacto social
Si bien todas estas funciones que se le reputan al capital social tienen asidero en nuestra LGS es menester analizar si en verdad estas tienen plena correspondencia con la realidad de las cosas.
le permitan ejecutar su objeto social.
a. ¿Funci ¿Función ón de gar garant antía ía o fi finan nanci cier era? a? Nuestraopinión
una cifra que reeje su capital social con la nalidad de que esta cuente con recursos que
c. Funció Función n oto otorga rgador dora a deun “es “estat tatus” us” al socio
Actualmente existe un sector importante en la doctrina mercantil que considera que la función primordial del capital social sería la de denir la participación de los socios en la sociedad, pues consideran que será en función de la participación que los socios tengan en el ca pital social que se les atribuirá todo un abanico de derechos –ya sea de índole política u económica– y deberes que los colocarán en una determinada posición dentro de la sociedad. En decir, dicho sector considera que será en función de los aportes que hagan los socios a la sociedad que se denirá: La responsabilidad de estos, su porcentaje de participación en las futuras utilidades, sus derechos políticos y otros.
En esa línea argumentativa se encuentra Her nán Verly Verly,, para quien la división del capital en acciones conere al titular de estas la calidad de socio. En ese sentido, se derivaría de ello la existencia de una vinculación del socio con la
4. Unanálisiscríticodelasfuncio nesdelcapitalsocial
Resulta interesante observar cómo es que la doctrina mercantil a lo largo de los años se ha encargado de explicar conjuntamente tanto a
la función nanciera que cumpliría el capital social como a la función de garantía que esta
tendría, cuando ambas guras como concepto se contraponen y la aplicación de una conduce a la inaplicación de la otra: Y es que mientras la primera de ellas tiene como contenido el gasto por parte de la sociedad de los aportes que efectuaron los socios, la segunda tiene como contenido el dejar indemne a dichos aportes para que así estos sirvan de garantía a los terceros. Es por ello que a nuestro parecer la función que
en realidad cumpliría el capital social (aparte
de la de generar un estatus al socio) es la de ser
una fuente de nanciamiento para la sociedad y no así una garantía frente a terceros.
Y es que hoy en día la denominada función de garantía que tendría el capital social frente a terceros no resiste a las más variadas críticas que se le han venido dando en los últimos tiempos. En primer lugar si en verdad
30 VERLy VERLy,, Hernán. ob. cit., cit., p. 765.
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reviSta Jurídica del perú cumpliese un rol de garantía frente a los terceros no se entiende por qué la normativa societaria se preocupa por cuidar una cifra matemática que aparece en el estatuto de la sociedad y no así velar si es que en verdad dicha cifra tiene asidero en la realidad. Lo que interesa a los terceros es que dicha cifra que aparece en el capital social tenga plena correspondencia con la realidad, mas no así si un número plasmado en el pacto social. En segundo lugar, un sistema donde el capital social tuviese que ser una “garantía frente a terceros” tendría que velar porque esta variase en función de las obligaciones que la sociedad asumiese, es decir, el capital social tendría que estar en función del aumento o disminución de las obligaciones de la sociedad, toda vez que si cumpliese un verdadero rol de garantía hacia los terceros tendría que variar en función de las deudas que la sociedad tuviese con estos y no mantenerse como cifra pétrea que es lo que la normativa procura cuidar. Por último, al resultar el capital contable producto de la diferencia entre el activo y pasivo31, el capital social (perteneciente al capital contable) no podría garantizar ninguna deuda ya que todas las obligaciones ya habrían sido técnicamente restadas del activo de la sociedad. Es decir, al ser el capital contable el resultado de la diferencia de los activos y pasivos de la sociedad, no habría razón alguna para que el capital social cumpla con dicha nalidad de garantía puesto que su objeto de aseguramiento ya habría sido restado de los activos. Por todo ello es que creemos que en realidad el rol de garantía hacia los terceros no sería una función del capital social sino de los activos de la sociedad, debido a que el capital ca pital social al
pertenecer técnicamente al capital contable no podría materialmente cumplir dicha función32. b. Lafunción Lafunción “ot “otorg orgado adora” ra” deunesta deunestatus tus alsocioysusnecesariaspr alsocioysusnec esariasprecisiones ecisiones
Somos partidarios de la opinión de que la función por antonomasia que el capital social cumpliría sería la de otorgar un “estatus” jurídico al socio. Y es que si bien el capital social también cumpliría un rol nanciero en la sociedad, esta no tendría el monopolio de dicha función en la medida en que existen otros me-
canismos de nanciamiento que coadyuvan a esta (por ejemplo, la emisión de obligaciones,
débitos, bonos, etc.). Sin embargo, consideramos necesario realizar algunas precisiones en torno a dicha función. En ese sentido, para poder entender lo que precisaremos más adelante es necesario hacer un repaso por dos de los momentos por los que toda sociedad pasa: En un primer momento la participación que se le asignará al socio esta-
rá denido por las aportaciones a que este se
hubiese comprometido a dar a la sociedad, el mismo que quedará plasmado en el momento fundacional de esta, y se representará en acciones. En un segundo momento dicho esquema primigenio de participación habrá de sufrir cambios, toda vez que en función de las relaciones de intercambio que se generarán entre algunos socios y terceros ansiosos en participar en la sociedad dará como resultado la formación de un nuevo esquema de partici pación. Así, el instrumento que posibilita las relaciones de intercambio y que por su mera “titularidad” generará un estatus al socio serán las acciones, las cuales representarán la participación que los socios tienen en el capital social y que son considerados como títulos
31 En la cuenta pasiv se encuentran tdas las deudas que la sciedad tiene cn tercers tercers quienes sn ls que buscan la efectiva garantía de sus débits. Es decir, la garantía la reclaman ls acreedres de la sciedad ls que tengan l egítim interés en dicha acreencia. 32 Para una mar cmprensión cmprensión de l dich en este apartad véase el mdel de balance que adjuntams en la página 5 dnde se puede apreciar cóm es que el capital cntable (cuenta dnde está el capital scial) al nacer de la diferencia entre el activ el pasiv n cumpliría ningún rl de garantía en la medida en que ests últims a habrían sid técnicamente satisfechs pr ls primers, pr l que el verdader rl de garantía l cumplirían ls activs de la sciedad.
300
comercial circulatorios autónomos cuya transmisión no incide en el estatuto de la sociedad emisora33. Es por ello que consideramos
(y he allí nuestra apreciación)
que si bien la función del capital social será la de denir la participación que los socios tengan
en la sociedad (generándose así
“
Al estar el capital social forzosamente dividido y representado por acciones resulta lógico concebir que la única forma de saber el ‘estatus’ que posee un socio dentro de una sociedad será en función de la tenencia de acciones que este tenga, al ser este el mecanismo por excelencia que permite representar la participación de los socios en la sociedad.
un “estatus” a los socios puesto que los hace titulares tanto de derechos y obligaciones) dicha función se materializará a través de las acciones, instrumento que plasma en la realidad la posición que tiene todo socio dentro de la sociedad. En ese sentido, al estar el capital social forzosamente dividido y representado por acciones34 resulta lógico concebir que la única forma de saber el “estatus” que posee un socio dentro de una sociedad será en función de la tenencia de acciones que este tenga, al ser este el mecanismo por excelencia que permite representar la participación de los socios en la sociedad.
En ese sentido, Francesco Galgano deende dicha posición al precisar que “laacción, en su función representativa de cuotas de partici pación en la sociedad, es un título de crédito, ya que ella representalacuotadeparticipa cióndelsocio. De los demás títulos de crédito
la acción diere por la complejidad particular de la situación jurídica que incorpora pues no se tr trata ata deun der derech echo o decréd decrédito ito enconcretosinoquesetratadeunaposición contractual de la posición de parte en el contrato de sociedad queimplicaunapluralidadde derechosyqueimplicaademásdeesosde rechos rec hos alguna algunas s oblig obligacion aciones es”35(el resaltado es nuestro).
33 34 35 36 37
En esa misma línea argumentativa se encuentra Carlos
Villegas, quien nos dice que: “se ha dicho que laacciónno incorporanounderechode crédi cr édito to no un der derec echo ho re real, al, sin ino o un esta tado do al qu quee va van n unidos unido s der derecho echos s de espe especial cial naturalezayespecialesobligaciones. El estado abraza el conjunto de derechos, cargas, funciones y facultades corres pondientes al socio o frente a la sociedad (…) el esta estatus tus estará determinado por el conjunto de normas legales y estatutarias que rigen la socie-
dad”36 (el resaltado es nuestro). IV. IV . DIFE DIFERENCI RENCIA A ENTRE EL PATRIMONIO SOCIAL Y EL CAPITAL SOCIAL
Una de las diferencias más saltantes que existe entre el capital social y el patrimonio social es que el primero de ellos siempre estará formado por las aportaciones que los socios se comprometieron a dar, mientras que el segundo de ellos estará formado no únicamente por este, sino por activos y pasivos que tiene la
sociedad. En ese sentido, Brunetti arma que:
“el concepto de capital social ha de distinguirse judicial y contablemente del de patrimonio social. La diferencia es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque el capital social está formado por la suma de las aportaciones de los socios y, por consiguiente, por un conjunto de activos. Cuantitativa porque cualquiera que sea el aspecto bajo el que se tenga se considere, el capital no es más que un componente del patrimonio, y por consiguiente indica una entidad más reducida”37.
MASCHERoNI, Fernand. Sociedades anónimas. Editrial Universal, 1999, p. 55. CoRNEJo, Lin. Derecho Comercial . Lima, 1935. GALGANo, Francesc. ob. cit., p. 207. VILLEGAS, Carls Gilbert. Derecho de las Sociedades Comerciales. Abeled-Perrt, Buens Aires, 1991, p. 491. BRUNETTI, Antni. Tratado de Derecho de las Sociedades. Traducción pr Felipe de Slá, Utera, añ 1960, p. 635.
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Otra de las diferencias existentes entre ambos
patrimonio social y capital social para de esta forma lograr su mejor aprehensión.
conceptos es que mientras el capital social es una cifra de valor inmutable que no varía salvo acuerdo expreso de los socios, el patrimonio social varía en función del manejo ya sea positivo o negativo que tuviese la sociedad.
2. El patrimonio social es aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido patrimonial que una sociedad posee y que
A su vez, otra diferencia existente entre el patrimonio social y el capital social es que el último de ellos es reputado por la normativa societaria como requisito de validez del acto constitutivo de la sociedad, mientras que el pri-
patrimonio en general que, por su propia
mero no. En ese sentido, Galgano nos arma
que: “distinta de la noción de patrimonio social es la noción de capital social pues la primera indica un conjunto de bienes ya sean ellos en dinero, otros bienes muebles e inmuebles; la segunda designa, en cambio, una entidad numérica que expresa en valores monetarios el
valor total de los aportes prometidos (capital suscrito) o efectuado por los socios (capital pa-
gado) y una entidad numérica a la cual la ley le atribuye el carácter de elemento esencial de la escritura de constitución de sociedad”38. Por último, y como bien nos lo menciona Mascheroni, el capital pasa a ser una expresión nominal, un rubro más del balance y una mención en el contrato o estatuto social, con cifras que dejan de ser representativas del ha ber patrimonial de la entidad39, es decir, el ca-
pital social no reeja la situación real en que la sociedad está, sino que dicha función será hecha por el patrimonio social. CONCLUSIONES
1. Bajo el rótulo de patrimonio social y capital social se encuentra una realidad subyacente: El ser ambos hechos sociales. En efecto, reconocer como hechos sociales a dichas instituciones institucion es sirve de base para que las más variadas disciplinas cientícas (léase economía y contabilidad) puedan estudiarlas, por lo que hoy en día resulta imperioso realizar un estudio interdiscip interdisciplinario linario de los enfoques que cada disciplina da acerca del 38 GALGANo, Francesc. ob. cit., p. 207. 39 MASCHERoNI, Fernand. ob. cit., p. 55.
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están sujetos a una nalidad especíca y determinada. Dicha característica (estar sujeto a una nalidad) lo diferenciará del naturaleza, no tiene un destino especíco
3. El artículo 31 de nuestra nuestra LGS considera considera que es el patrimonio social el que responde por las obligaciones de la sociedad: Craso
error. Armar que el patrimonio social es el
que responde por las obligaciones societarias nos haría llegar a la conclusión de que los pasivos de la sociedad se podrían pagar con otros pasivos en la medida en que al ser el patrimonio social el conjunto de activos y pasivos de una sociedad no existiría coherencia lógica de que un componente de
esta (pasivos) sea satisfecho por algo que
precisamente la contiene. Por todo ello es que una correcta interpretación del artículo 31 de nuestra LGS nos llevaría a la conclusión de que únicamente serán los activos de la sociedad los que responden por las obligaciones de esta, pues al ser los primeros valores positivos que pertenecen a la sociedad estos podrían solventar a los valores ne-
gativos (obligaciones) en que esta incurre.
4. Llama poderosamente la atención que lo que jurídicamente conocemos como patrimonio neto tenga otro nombre en la ciencia contable donde se lo conoce como capital contable. En ese sentido, somos partidarios de que el término “patrimonio neto” no sería el más correcto a la luz de nuestra realidad por cuanto “neto” implica aquello que queda después de deducir gastos, es decir, expresa lo que efectivamente se tiene, cosa que en la realidad no siempre sucede, toda vez que la cifra que aparece en el “patrimonio
comercial neto” es el resultado de la diferencia entre los valores históricos de los activos y pasivos, por lo que no siempre dicha cifra es
exacta y en la mayoría de las veces (por no decir todas) siempre diere. 5. Desde el punto de vista económico se ha denido al capital como una fuente de nanciamiento más que junto con las deudas constituirían las dos formas clásicas de conseguir efectivo para la sociedad. En ese sentido, un aspecto de la noción económica de capital que se conviene retener es su prescindencia del origen de los fondos que lo componen. 6. Desde el punto de vista contable contable el capital capital social resulta ser una cuenta que se enmarca dentro de lo que se conoce como capital contable. La inscripción del capital social dentro del capital contable respondería a una razón: Se considera a esta como una deuda que la sociedad tiene frente a sus socios.
7. Desde el punto de vista jurídico se considerará como capital social al monto correspondiente a los aportes suscritos por los socios, con independencia de su total integración 8. Para nosotros, nosotros, el capital social sería aquel conjunto de aportes que los socios se com prometieron a dar a la sociedad, cuyo c uyo valor se encuentra enmarcado dentro de las varias cuentas que tiene el capital contable, y que constituye la primera fuente de nanciamiento de la sociedad.
9. Se asignan distintas funciones al capital social, destacándose entre ellas tres: La de servir de garantía a los terceros; la de otorgarle a la sociedad una fuente de nanciamiento, y la de asignar un estatus al socio dentro de la sociedad. 10. La función de garantía está a nuestro pa-
recer tipicado en el inciso 1 del artículo 230 de nuestra LGS, el cual menciona que: “solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado”.
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11. La función nanciera está a nuestro entender tipicada en el inciso 3 del artículo 54 de nuestra LGS que establece que: “el pacto social debe contener obligatoriamente el monto de capital”. El carácter de obligatoriedad que reviste la aparición del capital social en el pacto social no haría sino materializar en una norma una de las tantas intenciones que el legislador consideró necesario: La de obligar a que la sociedad tenga dentro de su pacto social una cifra que represente los valores monetarios aportados por los socios y que le permitan ejecutar su objeto social.
12. La división del capital en acciones conere al titular de estas la calidad de socio. En ese sentido, se derivaría de ello la existencia de una vinculación del socio con la sociedad expresada a través de las porciones en que se divide dicho capital, generándose así un estatus al socio. Dicha función del capital social estaría plasmada a nuestro entender
en el artículo 39 de nuestra LGS, el cual menciona que: “la distribución de bene-
cios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital”.
13. Hoy en día la denominada función de garantía que tendría el capital social frente a terceros no resiste a las más variadas críticas. En primer lugar, si en verdad cum pliese un rol de garantía no se entiende por qué la normativa societaria se preocupa por cuidar a la cifra matemática que aparece en el estatuto de la sociedad y no así velar si es que en verdad dicha cifra tiene asidero en la realidad. En segundo lugar, un sistema donde el capital social tuviese que ser una “garantía frente a terceros” tendría que velar porque esta variase en función de las obligaciones que la sociedad asumiese, es decir, el capital social tendría que estar en función del aumento o disminución de las obligaciones de la sociedad, cosa que no sucede en la realidad. Es por ello que consideramos que en realidad el capital social no cumpliría una función de garantía sino una
función de nanciamiento de la sociedad.
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reviSta Jurídica del perú 14. Si bien la función del capital social será la
de denir la participación que los socios tengan en la sociedad (generándose así un
“estatus”) dicha función se materializará a través de las acciones. En ese sentido, al estar el capital social forzosamente dividido y representado por acciones resulta lógico concebir que la única forma de saber el “estatus” que posee un socio dentro de una sociedad será en función de la tenencia de acciones que este tenga, al ser este el mecanismo por excelencia que permite re presentar la participación de los socios en la sociedad.
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15. Existen Existen cuatro diferencias sustanciales entre el capital social y el patrimonio social. En primer lugar, mientras el capital social es un requisito de validez del pacto social, el patrimonio social no lo es. En segundo lugar, mientras el capital social siempre estará formado por valores positivos, el patrimonio social tiene dentro de sí valores positivos como negativos. En tercer lugar, el capital social no es el medio ideal para
ver la situación nanciera de la empresa, sino será el patrimonio social quien reeje
dichos estados. Por último, el capital social no está sujeto a las variaciones de la em presa, cosa que sí sucede con el patrimonio social el cual siempre varía en función del manejo que se tenga de la sociedad. BIBLIOgRAFÍA
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