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APORTES AL DERECHO Carlos Fernández en la literatura Sessarego en Sessarego ju j urídica mundial 4, 5 y 6 Enrique
Varsi Rospigliosi
2-3 | Las disculpas públicas por
violaciones a los DD HH. El Perú cumple sentencia de la Corte Interamericana.
Luis Alberto Huerta Guerrero
7 | El Derecho y la obra. Don Carlos, el
filósofo y auténtico humanista. M ere Yuri Vega Mere
8 | Jubilación y trabajador trabajadores es
independientes. independient es. Avanza reforma del sistema previsiona previsional. l.
César Abanto Revilla
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Suplemento de análisis legal
DERECHOS HUMANOS
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013
EL PERÚ CUMPLE SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
Las disculpas públicas por violaciones a DD HH LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Procurador público especializado supranacional y en materia constitucional. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
uando la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye en un caso concreto que un Estado ha violado determinados derechos reconocidos en la Convención Americana dispone medidas específicas de reparación a las víctimas y/o sus familiares. El sustento normativo de esta facultad se encuentra en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala: "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada". Mediante sus sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que toda violación de una obligación internacional que produzca un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la citada disposición de la Convención recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado en materia de derechos humanos. Para la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana analiza las pretensiones presentadas durante el proceso contencioso en sede internacional por la Comisión Interamericana y la representación de las víctimas, a partir de
C
jurrídica ju
Reparaciones ordenad ordenadas as Luego de que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos emite una sentencia se inicia la etapa de supervisión del cumplimiento de las reparaciones en ella ordenadas. Esto implica que el Estado presente informes a la Corte en los que debe dar cuenta de los avances realizados, los cuales también son puestos en conocimiento de las víctimas y sus representantes para que expresen lo que estimen conveniente. Del mismo modo, la Corte puede citar a una audiencia con el mismo objetivo.
Así, por ejemplo, en lo que va de 2013 se han realizado hasta el momento cuatro audiencias privadas privadas de supervisión de sentencias referidas a los casos Acevedo Jaramillo y otros, y Cinco pensionistas (realizadas en febrero de 2013), y los casos Acevedo Buendía y Anzualdo Castro (realizadas en mayo de 2013). En esta última, los magistrados de la Corte consideraron de especial importancia la realización de las disculpas públicas por parte del Estado peruano.
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los criterios fijados en su jurisprudencia respecto a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. Para la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La valoración de tales criterios evita que el sistema interamericano sea considerado una instancia para únicamente obtener beneficios económicos. Las medidas de reparación pueden tener diferentes alcances y no se agotan únicamente en una compensación económica. Pueden implicar una restitución inmediata del derecho afectado, así como medidas de rehabilitación
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Por la dignidad de las personas Bernabé Baldeón García era un
campesino de 68 años que vivía junto a su familia como trabajador agrícola en Ayacucho. El 25 de setiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente, efectivos militares detuvieron a Baldeón, lo torturaron y falleció como consecuencia de estos tratos. En el proceso penal se halló culpable a José Urbina Carrasco por delito contra la vida. La sentencia fue confirmada el 21 de marzo de 2012. En el caso de Cantoral Huamaní y
García Santa Cruz, ambos fueron presuntas víctimas del comando Rodrigo Franco en 1989 y el proceso penal se encuentra en manos del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial. Finalmente, Kenneth Anzualdo murió
supuestamente en manos de agentes del Servicio de Inteligencia Nacional Nacional en 1993. El proceso conocido como "Sótanos del SIE" se encuentra en etapa de juicio oral desde el 3 de abril de 2012 y están comprendidos Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari, Jorge Nadal y Enrique Oliveros, acusado como autores mediatos.
(por ejemplo, en salud y educación) y garantías de no repetición, las cuales se encuentran orientadas a que los mismos hechos identificados por la Corte como contrarios a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Las reparaciones ordenadas por la Corte también incluyen medidas de satisfacción, entre las cuales se encuentra el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los Estados respecto a los hechos ocurridos. Así, en diversos casos donde el Estado peruano ha sido considerado como responsable de la violación de diversos derechos reconocidos en la Convención Americana, la Corte ha ordenado la realización de actos de disculpas públicas por los hechos ocurridos. A modo de ejemplo de cómo la Corte se pronuncia sobre esta medida de reparación se puede citar el caso Huilca Tecse, en el cual la Corte señaló que el Estado debía "realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse y pedir una disculpa pública a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores,
por haber encubierto la verdad durante más de 12 años. El acto público deberá contar con la presencia de las más altas autoridades del Estado peruano, de organizaciones sindicales, de organizaciones de derechos humanos, así como con la presencia de los familiares de la víctima. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia". El objetivo de las disculpas públicas es diverso. Uno de los más importantes es que la opinión opini ón pública conozca el contenido de las sentencias de la Corte Interamericana, en particular de los hechos identificados como violatorios de derechos humanos en la perspectiva de generar la convicción necesaria que tales actos no pueden volver a ser llevados a cabo por el Estado, lo que explica la importancia de la presencia de las más altas autoridades estatales en las respectivas ceremonias.
DISCULPAS PÚBLICAS RECIENTES El 23 de julio de 2013, el Estado peruano realizó tres ceremonias de disculpas públicas ordenadas por la Corte Interamericana en los casos Baldeón García, Cantoral Huamaní y García Asto, y Anzualdo Castro, que fueron coordinadas de
“En lo que va de 2013 se han realizado cuatro audiencias privadas de supervisión de sentencias referidas a los casos Acevedo Jar J arami amillo llo y otros, Cinco pensionistas, los casos Acevedo Buendía y Anzual Anz ualdo do Cas Castr tro o.”
forma previa con los familiares de las víctimas y organizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como correspondía, los principales asistentes fueron los familiares de las víctimas, que hicieron uso de la palabra durante la ceremonia con discursos muy profundos y emotivos sobre el dolor que significó la pérdida de sus familiares. En su calidad de altos funcionarios del Estado estuvieron presentes el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, el viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y representantes del Ministerio Público. Debe destacarse, asimismo, la presencia del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cada ceremonia se dio lectura a los párrafos de las sentencias de la Corte Interamericana sobre los hechos probados del caso, de modo tal que todos los asistentes pudieran tomar conocimiento de los actos del Estado considerados por la Corte como violaciones de derechos humanos, en la perspectiva de que no vuelvan a ocurrir. Entre tales actos podemos mencionar casos de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales extrajudiciales.. De esta forma, el Estado peruano ha dado cumplimiento a una de las reparaciones más importantes que ordena la Corte Interamericana en sus sentencias, de lo cual dará cuenta a esta instancia supranacional, supranacional, de modo tal que pueda darse por cumplido este extremo de sus fallos.
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26 APORTES DEL JURISTA Y MAESTRO A LA LITERATURA JURÍDICA MUNDIAL
Carlos Fernández Sessarego ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI
Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental de Bioética de la Unesco. Miembro de la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de ley Reforma del Código Civil, 2002. Dr. iur., D.h.c., Mg., Prof. hon. mult. Catedráticouniversitario.
as más importantes investigaciones jurídicas que Carlos Fernández Sessarego ha concluido con resultados innovadores y de aplicación a nivel operativo, actualmente incorporadas como aportes originales a la literatura jurídica mundial, así como a la jurisprudencia comparada, son aquellas referidas a la "teoría tridimensional del derecho" y al "daño al proyecto de vida". Sin embargo, el legado del maestro no se agota a estas dos teorías, sino que son muchos más. Así tenemos:
L
La aplicación de esta teoría que implica
la interacción dinámica de tres dimensiones: la existencial-sociológica, la axiológica y la normativa, permite la cabal comprensión de toda la institucionalidad jurídica. Se formaliza en 1950 en la tesis universitaria que, para obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se presentó bajo el título de Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho . Posteriormente, se publicó bajo el título de El derecho como libertad . Después de permanecer inédita por 37 años, la referida tesis se publicó bajo el título de El derecho como libertad (1987, (1987, Lima, Studium; 1994, segunda edición, Lima, Universidad de Lima, y tercera edición, Lima, Ara Editores, 2006). El tema se vuelve a tratar en el libro Derecho y persona (Lima, Inesla, 1990, y cuarta edición ampliada, Lima, Grijley, 2001). Además, se han publicado numerosos estudios y tesis universitarias as en la materia.
Concluye con la mayor aproximación posible, en que el ser humano es "una unidad psicosomática constituida y sustentada en su ser libertad". Esta nueva concepción del ser se r humano, conjuntamente con la Teoría Tridimensional del Derecho, sirve de sustentación a todos los trabajos del autor y se refleja en la normatividad del Código Civil de 1984, sobre todo en el Libro Primero sobre "Derecho de las Personas".
Las personas jurídicas Naturaleza de la persona jurídica.
Esta concluye con la tesis de su tridimensionalidad, teoría que supera la tradicional concepción formalista, la cual resulta insuficiente para su cabal comprensión por ser incompleta en tanto unidimensional. La persona jurídica jurí dica no es es una una ficción ficción,, es una una organización de personas que persigue fines valiosos y que, por su inscripción en un registro, los derechos y deberes que normalmente deberían recaer en sus miembros integrantes se derivan, excepcionalmente excepcionalmen te y mediante un recurso de técnica jurídica, a una expresión lingüística. En el Perú, la concepción tridimensional tridimensional de la "persona Jurídica" es recogida por la STC Nº 4972-2006-PA/TC del 11 de abril de 2008. La investigación está publicada, bajo el título de Naturaleza tridimensional tridimensi onal de la persona jurídica, en el N° 52 de la revista Derecho PUC , Lima, diciembre de 1998-abril de 1999. Nueva sistematización de las
personas jurídicas. Concluye considerandoo al comité como persona considerand jurídica jurí dica e incorp incorporán orándola dola como tal, por primera vez en la legislación comparada,
en el Código Civil peruano de 1984. El tema es tratado en diversos libros y revistas como en el de Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, décima edición, Lima, Grijley, 2007. Organizaciones
de personas no inscritas. Aporta una novedosa sistematización y su incorporación en el Código Civil de 1984, así como con la regulación, por por primera vez en la legislación comparada, de la fundación no inscrita. El asunto se trata en el libro Derecho de las Personas. Exposición Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, desde su primera
edición en Lima en 1986 hasta la décima edición en 2007.
Sistematización de los daños. Se parte del supuesto que es inherente al unitario concepto de daño tanto el evento dañino, en sí mismo, como sus consecuencias o perjuicios, por lo que si faltaren algunos de estos dos extremos no se configura el daño. El resultado de esta investigació investigaciónn aparece por primera vez en el ensayo Hacia una nueva sistematización del daño a la persona en Cuadernos de Derecho , Año 2, N° 3, Lima, Universidad de Lima, 1993.
El sentido del Fundamenta la exisDerecho es la protección de la libertad, a fin tencia de cuatro diferentes sujetos de derecho de que ella pueda ejercerla en la realidad de la en vez de los dos sujetos de derecho referidos cotidianidad y cumplir, así, con su "proyecto de en la dogmática jurídica tradicional, como son vida", con su destino, otorgándole un sentido o la persona natural y la persona jurídica. Así, razón de ser a su existencia. Esta investigación presenta (i) una teoría de la institución del sujeto consta en el trabajo El derecho como instrumento de derecho y, (ii) una nueva clasificación de los de liberación, en "San "S an Marcos. Vox Vox Lucis", Año mismos: Concebido, Persona natural, Persona I, N° 1, Lima, 1998; en el Capítulo I del libro jurídica y ente no personificado. Esta nueva Libertad, Derechos Humanos y Constitución , categorización fue incorporada, por primera Lima, Editorial San Marcos, 2003, así como vez en la le legislación gislación comparada, al Código Civil en varios de los trabajos posteriores del autor. peruano de 1984, la cual, en la actualidad, es de constante aplicación jurisprudencial. El tema es tratado en diversos libros y artículos de revista y, En esta investigación se precisan para el derecho en especial, en Derecho de las Personas. las diferencias existentes entre las nociones de Al ser humano, hombre, personalidad, capacidad y sujeto de derecho. Esta investigación se inicia respecto, se sostiene y concluye que el concebido con el libro La noción jurídica de persona, Lima, es un sujeto de derecho, en cuanto ser huma UNMSM, 1962, y segunda edición en 1968, no, desde el instante de la singamia, es decir, entre otros. desde la fusión de los núcleos de los gametos
Contribución al país. El maestro Carlos Fernández Sessare
“En 1985, por primera ve jurídic jurí dica a a ni niv vel int internac ernacio io la teoría del daño al proye como la consiguiente radi que su consumación le pu
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y la ciencia del Der Derecho echo masculino y femenino. Esta concepción se recoge, por primera vez a nivel de la codificación comparada, en el segundo párrafo del art. 1 de l Código Civil peruano de 1984. Constituye un reconocido y significativo aporte a la codificación comparada. El tema es tratado en diversos libros y ensayos publicados tanto en el Perú y como en el extranjero. Esta debe ser preventiva, unitaria e integral.
Dicha visión se concretó normativamente en la ponencia relativa al art. 17 del Proyecto de Código Civil presentada por el autor e incorporada, luego de ser mutilada por la respectiva Comisión Revisora del Proyecto, al Código Civil peruano de 1984. El tema, además, es tratado en diversos libros y ensayos como el de Protección jurídica de la persona, Lima, Universidad de Lima, 1992. La teoría, desarrollada y sistematizada desde de la óptica del autor, se difunde en Latinoamérica en 1985 con ocasión del Congreso Internacional celebrado en Lima sobre "El Código Civil peruano y el sistema jurídico jurí dico lati latinoame noamerican ricano". o". El tema es trata tratado do en Derecho de las personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano que, publicado por primera vez en 1986, se encuentra actualmente en su décima edición en Lima por Grijley, 2007.
Se describe como un daño psíquico, de carácter emocional, no patológico, que, generalmente, suele disiparse con el tiempo o transformarse en otros sentimientos. En el Perú la concepción del "daño moral, antes expuesta, es recogida en el punto quinto de la sentencia de la Corte Suprema del Perú, N° 1529-2007 del veintiséis de julio de 2007. Esta tesis aparece publicada en el trabajo de 1993 Hacia una nueva sistematización del daño a la persona; en 1996 en Reparación del daño a la persona; también en 1996 en Precisiones preliminares preliminares sobre el daño a la persona y en la obra posterior del autor como, por ejemplo, en Deslinde conceptual entre "daño a la persona", "daño al proyecto de vida" y "daño moral".
o participó también en diversas comisiones revisoras del actual Código Civil, junto con connotados juristas y catedráticos universitarios.
en la doctrina al, se hace pública cto de vida, así cal consecuencia ede causar a la
persona en relación con la fenomenalización de su libertad personal. Esta innovadora concepción ha sido acogida por un cada vez más numeroso numeroso sector de la doctrina doctr ina y por la jurispru juri spruden dencia cia com compar parada ada..”
En 1985, por primera vez en la doctrina jurídica a nivel internacional, internacio nal, se hace ha ce pública esta teoría, así como la consiguiente radical consecuencia que su consumación le puede causar a la persona en relación con la fenomenalización de su libertad personal. Esta innovadora concepción ha sido
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Debates actuales
acogida por un numeroso sector de la doctrina y la jurisprudencia comparada, en especial, por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias, como de "María Elena Loayza Tamayo", "Niños de la Calle" y "Cantoral Benavides", principalmente. Incorporada también al Proyecto Proyecto de Código Civil de la República Argentina (artículo 1600b) de 1998. Igualmente, ha sido acogida por un sector de la jurisprudencia latinoamericana comparada (es jurisprudencia en Argentina y Perú) y su difusión se extiende más allá de Latinoamérica. El asunto es tratado en diversos libros y artículos de revista a partir de 1985. En Argentina Argentina existen varios autores que se han ocupado del tema, así como en el Perú, México, Chile, Venezuela y otros países de la región. Existe jurisprudencia sobre el daño al proyecto de vida, tanto en Argentina como en el Perú, al igual que en sentencias judiciale s en las que se toca el tema en otros países, como Venezuela y El Salvador.
Trasplantes de órganos y
tejidos. Estudio que empieza en 1964 y que culmina con la redacción de la ley que permita los trasplantes de órganos y tejidos de 1987, su reglamento de 1988 y la reciente incorporación en el documento nacional de identidad (DNI) de un rubro en el que el declarante debe pronunciarse en cuanto a su voluntad sobre la disposición de sus órganos para después de su muerte. El asunto es desarrollado en artículos de revistas como en Cuadernos Agrarios, Lima, 1977 y en Centros, año 2, vol. 7, Lima, Universidad de Lima, 1992, así como en artículos periodísticos. Naturaleza de los derechos humanos.
En ella se funda-
Se estudia y profundiza en los conceptos jurídicos jurídi cos bás básico icoss de de libe liberta rtad, d, vid vida, a, integridad psicosomática, identidad, bienestar. El El tema es tratado en Fundamentos de los derechos humanos en el siglo XXI, en revista Abogados, N° 7, Lima, 2002.
menta la distinción entre la tradicional identidad estática (identificación) y la nueva concepción sobre la identidad dinámica, lo que amplía y enriquece esta noción ampliando su frontera conceptual. La investigación se recoge en el libro Derecho a la identidad personal, publicado en 1992 en Buenos Aires por la Editorial Astrea.
Clonar seres
Refiere que la capacidad de-
nominada de goce es inherente al ser humano, y como tal no puede ser limitada ni puede hablarse de una incapacidad de goce. La investigación se publica en El histórico problema de la capacidad jurídica jurí dica en el volu volumen men "Los diez año añoss del del Código go civil: balance y perspectivas", Tomo I, Lima, Universidad de Lima, 1994. Bajo la inspiración cossiana, se concluye que la antijuridicidad no es una categoría jurídica, por lo que su uso debería ser desterrado del derecho para definir o explicar diversas instituciones como el delito, el acto jurídico o la responsabilidad civil. Esta tesis fue publicada en diversas revistas nacionales y extranjeras como Algunas reflexiones sobre la antijuridicidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la Teoría del Derecho en la revista Gaceta Jurídica, N° 39, Lima, de 1995.
Concluye con la elaboración
de una original ponencia que se incorpora, en gran medida, al Libro Primero del Código Civil de 1984, considerado como el más completo dentro de la codificación comparada. El tema es tratado por primera vez en el libro Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código civil peruano en su edición de 1986. Realizada en el segundo semestre semes tre de 1999, la cual concluye, entre otras tesis, que el término es equívoco, pues la autonomía radica en la persona, en cuanto ser libertad, y no en la voluntad que, al igual que la envoltura psicosomática de la
El Maestro y yo. El autor del artículo felicita al jurista Fernández Sessarego en reciente homenaje realizado por el Colegio de Abogados de Lima.
persona, está al servicio de la libertad para lograr su realización como acción (acto o conducta). Esta investigación ha sido publicada en el libro colectivo Contratación contemporánea. Teoría general y principios, Lima-Bogotá, 2000, bajo el título de El supuesto de la denominada "autonomía de la voluntad" y en Gaceta Jurídica, 2000.
La
investigación muestra como conclusión que la empresa es un sujeto de derecho y no solo, como se afirmaba hasta entonces, como una mera "realidad económica". Se concreta con la elaboración de una ponencia presentada en las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Privado, celebradas en Buenos Aires en homenaje a los 150 años de la Rev olución de Mayo en noviembre 1960. Posteriormente fue publicada en la Revista Peruana del Derecho de la Empresa bajo los títulos de Empresa, persona jurídica y Constitución (1986), El derecho de
la empresa (1988) y La subjetivización de la empresa (enero-junio 1988). Tendente a despejar el frecuente error de considerarlo como una colisión de derechos subjetivos sino que es ilícito sui generis que, no obstante tener su origen en un determinado derecho subjetivo, en su ejercicio u omisión se incumple un deber genérico, como es el de no agraviar o lesionar un interés existencial ajeno, neminem laedere. La investigación se concreta en el libro del autor Abuso del derecho publicado publicado en su primera edición por Editorial Astrea, 1992, Buenos Aires y en su segunda edición en 1999, Lima, Grijley, 2001.
La investigación concluye sosteniendo sosteniendo que es ontológicamente imposible "privar" de libertad al ser humano y que de lo que se trata es tan solo de una pena restrictiva o limitativa de la libertad por el hecho de sufrir reclusión en un establecimiento
humanos. La conclusión es que es imposible clonar al ser humano en tanto es un ser libertad. Se puede clonar lo animal tiene el ser humano, como es su unidad psicosomática, pero resulta imposible clonar la libertad que hace que cada ser humano sea el que es y no otro. Cada ser humano es idéntico a sí mismo. En ello radica su dignidad. Se resume en La clonación de seres humanos: un imposible ontológico, en Legal Express, Año 3, N° 25, Lima, enero de 2003 y en La Ley , Actualidad, Año LXII, N° 79, Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
penitenciario. La libertad, en cuanto ser del hombre, se priva solo con la muerte de la persona. No ha sido aún acogida por la doctrina nacional. Se ha publicado en diversas revistas nacionales como en Gaceta Jurídica, Lima, setiembre de 1995, bajo el título de Algunas reflexiones sobre el delito y las penas privativas de la libertad. Esta pretende demostrar de,
un lado, la existencia de un núcleo de derechos der echos humanos fundantes y, del otro, de derechos humanos fundados. Ello, no obstante que todos son interdependientes desde que tienen el mismo y único fundamento que es la vida de la libertad. Los derechos "fundados" encuentran su razón de ser en los "fundantes", pero éstos carecerían de sentido si faltasen los primeros. Los planteamientos en referencia se encuentran en el libro Libertad, Constitución y Derechos Humanos, Lima, San Marcos, Lima, 2003, especialmente en los tres últimos capítulos. ◆
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DON CARLOS, EL FILÓSOFO Y AUTÉNTICO HUMANISTA
El derecho y la obra YURI VEGA MERE
La literatur literatura a
Catedrático universitario. Socio sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. Exasesor de la Comisión de Reforma del Código Civil.
Sería injusto ceñir la figura señera de Fernández Sessarego al derecho y a la filosofía del derecho. Si se conocen sus ensayos y aportes, su apreciación en conjunto permiten descubrir que estamos ante un auténtico humanista que se desenvuelve con suma holgura y agudo genio por diversos campos del conocimiento.
on Carlos Fernández Sessarego no es solo un jurista. Si bien su obra en el derecho de las personas lo hace acreedor del título de jurista y maestro, su transitar por la filosofía del derecho lo convierte en el que ha realizado el más importante aporte en ese campo en nuestro país. Resulta curioso que su más alcanzado logro nació en 1950, cuando apenas tenía 24 años y hubo de sustentar su tesis de bachillerato Bos-
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quejo para una determinación ontológica del derecho , trabajo en el cual se propuso aprehender
al derecho a través de los rasgos que lo perfilan. En aquel momento, la presencia del pensamiento de Kelsen en las aulas no amilanó al joven e studiante. Él sentía la urgencia de captar al derecho en la vida y no en los conceptos librescos. Si bien Fernández Sessarego recibió la influencia de Carlos Cossio, la postura de este excelso filósofo argentino le pareció unidimensional y prefirió seguir un camino propio. Para don Carlos, la norma no agota el e l derecho. Este, al contrario, se manifiesta en la conducta, en la vida compartida, en el plano de la coexistencialidad. La vivencia con los demás y su necesidad de ser regulada a través de normas jurídicas de conformidad con ciertos valores eran las notas señalativas de una "estructura jurídica" que no se reflejaba en las concepciones normativistas. Era, por tanto, indispensable integrar esos elementos o dimensiones para captar la experiencia jurídica. Su tesis es una gala del conocimiento de la filosofía de la época y sus conclusiones son mayores. Dado que la postulación de este modo de entender el derecho resultó conmocionante a sus maestros, don Carlos se opuso durante 37 años a la publicación de su tesis que, finalmente, vio la luz bajo el título de El derecho como libertad , con los valiosísimos comentarios iniciales de dos destacadas figuras, Domingo García Belaunde y David Sobrevilla. La inclinación de don Carlos por la filosofía del derecho también se advierte en sus diversos trabajos, en los que se aprecia la inspiración del autor en la filosofía de la existencia y en el personalismo de Mounier: La teoría pura del
Su primer libro publicado fue una obra poco conocida. Se llamó Peruanidad y cultura, editada en Costa Rica en 1945, cuando apenas tenía 19 años. Su estilo está influenciado por el de González Prada, al cual dedica, en parte del trabajo, un perfil per fil particular, así como a Ricardo Palma. Fue el propio Fernández Sessarego quien sacó de circulación esta primera obra, por motivos que hasta hoy no ha revelado.
Aporte. Las obras del maestro muestran un profundo respeto a la dignidad humana.
“Para don Carlos, la norma no agota el derecho. Este, al contrario, se mani�esta en la conducta, en la vida vid a comp comparti artida, da, en el plano de la coexistencialidad. (..)Su tesis es una gala del conocimiento de la �losofía de la época y sus conclusiones son mayores.” derecho como lógica jurídica formal (1952); El ser y los modos de ser del derecho según la Escuela Egológica (1959); Problemáti Problemática ca del 1959); Pluralidad de elementos que derecho ( 1959); integran el derecho (1973); (1973); Heidegger y la teoría
egológica del derecho (1975); Perspectivas de la actual jusfilosofía latinoamericana (1987); La complejidad de la experiencia jurídica (1993).
En los últimos años también ha abordado, desde una perspectiva filosófica, diversos temas, tales como El derecho como instrumento de liberación (1988); La concepción del derecho en Francisco Miró Quesada (1992); Derecho, personalismo y nuevas tecnologías (Buenos Aires, 1992); La crisis del derecho (1992-1993); (1992-1993); El derecho en tiempos de transición entre dos eras (1992-1993); El jurista de nuestra época (1993); (1994); Algunas Un nuovo modo di fare diritto (1994); reflexiones sobre la antijuridicidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la Teoría del Derecho (1996), (1996), entre otros.
En 1990, tras 40 años de silencio, emprendió la grata tarea de escribir una apreciación actual del desarrollo de la teoría tridimensional, a la cual sustenta en un ferviente personalismo. La obra Persona y derecho brilla brilla por su capacidad de síntesis y por ser el único libro que introduce paulatinamente al entendimiento del derecho. Está escrita con una sencillez ejemplar. El autor tuvo la inmerecida gentileza de invitarme a escribir el prólogo a la segunda edición en 1995. En cada uno de sus trabajos, además de originalidad, muestra una marcada inspiración cristiana, un profundo respeto hacia la dignidad humana y una permanente lucha por alcanzar una sociedad solidaria. Sus obras reflejan al hombre que está detrás de ellas. Así es don Carlos.
Don Carlos también ha escrito sobre
La tradición teológica jurídica en la emancipación (1958); La misión espiritual de la nueva generación universitaria (Costa Rica, 1948); El otro Borges (1981); Juan Pablo II y los pobres de espíritu (1985); Fe y cultura en el Perú (1988).
Fernández Sessarego es un amante de los perfiles de las personalidades. per sonalidades. Entre sus trabajos ha esbozado las identidades de González Prada, José León Barandiarán, Raúl Porras, Mario Alzamora Valdez, Carlos Cossio, Bustamante y Rivero, entre otros.
Su versatilidad, amor por el conocimiento, pasión por encontrar cómo compartir, facilidad para abordar los más variados temas, su permanente pregunta a la historia, su curiosidad por la literatura, la pintura, poesía, la arquitectura, lo erigen como un auténtico humanista. Los humanistas, desafortunadamente, parecen ser un recuerdo o un dato que tomamos del pasado. En don Carlos tenemos la imagen viva de una figura que la especialización y el afán del conocimiento sectorizado tienden a hacer desaparecer.
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ACTUALIDAD
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2013
REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL
Jubilación y trabajadores independientes CÉSAR ABANTO REVILLA
Abogado. Profesor de Seguridad Social (PUCP/ USMP). Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SPDTSS).
os trabajadores independientes que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, es decir, los 120 días siguientes a la publicación del reglamento (1 de agosto), tengan 40 o menos años de edad estarán en la obligación de afiliarse a un sistema de pensiones, sea el público (ONP) o el privado, en cuyo caso tendrán que incorporarse a AFP Hábitat, que resultó ganadora de la licitación convocada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en diciembre de 2012 (Res. SBS Nº 4476-201 4476-2013). 3). El reglamento de la ley de reforma, aprobado por el DS Nº 068-2013-EF, precisa que quienes se afilien al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán que pagar una tasa de aportación obligatorio escalonada, que dependerá del monto del ingreso mensual percibido por el trabajador. Por tanto, para los que perciban ingresos superiores a una y media RMV el descuento mensual será del 10%, porcentaje aplicado a los actuales asegurados asegurados.. Dejamos constancia de que para el caso del SPP, al tratarse de "nuevos afiliados", la comisión por los servicios de la AFP serán pagados bajo la modalidad mixta (flujo + saldo), que a partir de 2023 será en un 100% sobre el saldo (o fondo). Si un trabajador independiente opta por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), el porcentaje que se le descontará me n-
L
Apor Ap orta taci cion ones es Si perciben una y media RMV (S/.1,125 nuevos soles) o menos, el porcentaje se graduará de acuerdo con el siguiente cuadro: PERIODO
Hasta 2014 Durante 2015 A partir de 2016
sualmente por aporte será del 13%, que es el mismo aplicado a los asegurados de dicho régimen desde 1996 (Ley Nº 26504). Los trabajadores independientes que a la fecha señalada tengan más de 40 años de edad no estarán la obligación de afiliarse, subsistiendo para ellos el carácter voluntario. El DS Nº 166-2013-EF modificó algunos puntos del reglamento, como el artículo que permitía exonerarse de la afiliación y aporte obligatorioo a los independientes (cuarta cateobligatori goría) que percibieran a la vez rentas de quinta categoría en un mismo período, pues se trataba de un beneficio que podía ser utilizado para
TASA DE APORTE
5% 8% 10% eludir el mandato: el trabajador es registrado en una planilla consignando como ingreso una RMV y a la vez gira recibos de honorarios, liberándose de manera irregular de la afiliación previsional. El tratamiento legal del trabajador independiente –o cuenta propia– tiene aristas sociales y económicas, pues bajo dicho concepto podemos agrupar tanto al vendedor ambulante como a un profesional independiente independiente o empleador (persona natural) con altos ingresos; además se suman a ello los efectos de la informalidad laboral, así como la dificultad de establecer un mecanismo efectivo de recaudación (cobro
de los aportes), tal como fuera destacado en un estudio de la antigua Superintendencia de AFP (1999), así como en el Informe Final de la Comisión creada por la Ley Nº 28991 (2007), que evaluó nuestro Sistema de Pensiones. Más allá de las molestias que tendrán que asumir los trabajadores independientes, como por ejemplo, adjuntar al recibo de honorarios la copia del documento que acredite su afiliación, lo resaltante es que –con el tiempo– podrán gozar de los beneficios de la seguridad social, en salud y pensiones, lo que incidirá favorablemente en su vida y la de sus derechohabientes. Esperamos que en un futuro cercano también se desarrollen los demás aspectos regulados por la Ley Nº 29903, como la reestructuración del Sistema de Pensiones Sociales (SPS) de las mypes, la centralización de las labores operativas de las AFP, la creación del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (Copac), el nombramiento de directores independientes en las AFP, AFP, entre otros que resultan r esultan indispensables para llenar una serie de vacíos pendientes de nuestro Sistema de Pensiones.