Aplicación del derecho en el tiempo Al aplicar el derecho en el tiempo, tenemos en primer lugar que clasifcar los conceptos con los que trabajamos. Ellos pertenecen a dos grupos. El primero es el que se refere a la orma de aplicación según un determinado momento de vigenci vigencia a de la norma norma y aquí aquí hay tres tres conce concepto ptos s retro retroac activi tividad, dad, aplicac aplicación ión inmediata y ultractividad. El segundo grupo de conceptos tiene que ver con la consecuencia de aplicar las normas normas retro retroact activa iva,, inmediat inmediata a o ultract ultractiva ivamen mente te y se relac relaciona iona con las teorías de los derechos adquiridos y de los hechos cumplidos.
A p li ca Ap cac c i ó n i nm nmed edii at ata, a, apl ap l i c ac acii ón ul ultr trac acti tiva va y aplicación retroactiva de una norma general !n primer conjunto de elementos conceptuales útiles para tratar esta problem"tica es el de aplicación inmediata, ultractiva y retroactiva de la norma jurídica.
Aplica Apl icació ción n inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modifcada.
Aplica Apl icació ción n ultractiva de una norma es aquella que se hace a los hechos hechos,, relac relacion iones es y situac situacion iones es que ocurre ocurren n luego luego de que ha sido derogada o modifcada de manera e#presa o tasita, es decir, una ve$ fnali$ada su aplicación inmediata.
Aplica Apl icació ción n retr retroac oactiv tiva a de una norma es aquella que se hace para regir regir hechos hechos,, situac situacion iones es o relac relacion iones es que tuvier tuvieron on lugar lugar antes antes del momento en que esta entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata. En caso caso típi típico co de retr etroact oactiv ivid idad ad lo pres presen enta ta el arti articu culo lo %&' %&' de la constitución en materia penal al decir que (la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas e#istentes e#istentes y no tiene uer$a ni eectos retroactivos) retroactivos) salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando avorece al reo*.
+odemos encontrar un cuarto tipo de aplicación, que es la diferida. e trata de aquel caso en el que la norma es publicada pero no entra a regir inmediatamente sino en un momento posterior en el tiempo, e#presamente indicado en sus disposiciones o en otras de rango superior. Es el caso de los tributos de periodicidad anual que, no importando cuando se promulguen y publiquen, entran a regir a partir del primero de enero del a-o siguiente. e los cuatro tipos de aplicación mencionados, la aplicación retroactiva conoce aun dos modalidades
_ Aplicación retroactiva restitutiva. Es aquel caso en el que la aplicación retroactiva es absoluta, es decir, modifca totalmente las situaciones, relaciones o hechos ocurridos antes del momento /. Esto incluye la modifcación de sentencias.
_ Aplicación retroactiva ordinaria. Es aquel caso en el que la aplicación retroactiva modifca los hechos, relaciones y actuaciones anteriores al momento /, salvo las sentencias judiciales que hallan pasado en calidad de cosa ju$gada aplicando la norma precedente, hoy derogada.
0eorías de los derechos adquiridos y de los hechos cumplidos _ La teoría de los derechos adquiridos. En esencia sostiene que una ve$ que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden aectarlo. En consecuencia, el derecho seguir" produciendo los eectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedo establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. 0iende a conversar las situaciones e#istentes y recha$a la modifcación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.
1 La teoría de los hechos cumplidos. ostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto numero de eectos esa ley es modifcada por una segunda, a partir de la vigencia de esta
nueva ley, los nuevos eectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos mas por la norma anterior bajo cuya vigencia ue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría que privilegia la transormación del derecho a impulso del legislador 2o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes3. +rotege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de car"cter general.