Concepto
¿Qué es?
¿Cuáles son sus características?
¿Cuál es su importancia?
Es un sujeto auxiliar de la justicia, cuya actividad en el proceso colectivo se desarrolla con autonomía, sin subordinación jerárquica y en base a la idoneidad técnica que deriva de su título profesional… Sus funciones están determinadas por la ley respectiva tanto en interés del deudor, como de los acreedores y del proceso colectivo en general.
El síndico actúa a lo largo de todo el proceso concursal y el gran momento se concreta en la etapa d e verificación. Sus funciones son bastantes heterogéneas y, a lo largo de todo el articulado, se han ido delineando, algunas de manera expresa, otras implícitamente, y como derivado lógico de otros deberes. Varios son los caracteres que p osee la actuación de la sindicatura, uno de los más importantes es el de la indelegabilidad, o sea, la imposibilidad de sustitución de las funciones para la cual ha sido designado. La dedicación que requiere cada uno de los procesos concursales, por la importancia de las cuestiones económicas e intereses en juego, imponen la igualdad de atención atención de todos los juicios más allá de su dimensión retributiva. Ello genera, además, la responsabilidad en el ejercicio de su función, que solo se logra con el ejercicio indelegable del cargo.
El funcionario más importante y destacado por la profusa actividad que le encomienda la ley concursal es el síndico concursal.
Constituye un contrato complejo que tiene como causa fin tiene por objetivo eliminar la crisis empresaria. El acuerdo preventivo extrajudicial homologado ha imitado al concurso preventivo, pues su homologación judicial importa similares efectos entre el deudor y sus acreedores.
Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtengan homologación judicial, salvo convención expresa en contrario”, establece el principio de autonomía de la voluntad o libertad de contratación, consagrada en el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, en la medida en que el objeto del acuerdo fuere lícito y conforme a las pautas establecidas en el artículo 279 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las partes signatarias pueden adoptar las cláusulas que mejor consideren para la solución de sus respectivos intereses. El poder dispositivo y la plenitud negociar —en principio— rigen integralmente en la materia. El único límite a la libertad de contratación es que con el acuerdo no se vulnere el orden público ni que las propuestas sean abusivas.
La importancia del APE, es que tiene por finalidad lograr la autocomposición activa y pasiva, que se establece entre el deudor y los acreedores, sin intervención judicial. Si bien el juez interviene, será a los fines fines de su homologación y esta opera como recaudo para la oponibilidad, pero no de su existencia y validez
SINDICO
A.P.E.
Concepto
¿Qué es?
¿Cuáles son sus características?
¿Cuál es su importancia?
CONVERSION
Conversión a pedido del deudor. El deudor que se encuentre en las condiciones del Artículo 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el Artículo 89. Deudores comprendidos. Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo160.
En relación a quiénes están legitimados a solicitar la conversión, decimos que solo el deudor puede solicitarla, no así los terceros. Este deudor, además de ser fallido declarado, debe hallarse en las condiciones del artículo 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (y por remisión, del artículo 2 de la misma ley). Recaudos de procedencia de la conversión: 1.- Existencia de una sentencia de quiebra: la conversión no puede pedirse cuando no exista resolución declarativa del estado de falencia. 2.- Petición del fallido: puesto que no se admite la intervención de terceros, acreedores o de la propia sindicatura en ese sentido. Además debe reunir las condiciones del artículo 5 de la Ley de Concursos y Quiebras (con la pertinente remisión al artículo 2), en cuanto debe tratarse de un sujeto susceptible de ser concursado. 3.Solicitud tempestiva: dentro de los diez días hábiles judiciales contados desde la última publicación de edictos.4.Cumplimiento de los requisitos formales: condicionantes de la apertura del concurso preventivo, 5.- Que no se trate de un deudor excluido: debe estar legitimado para solicitar la conversión.
Reconocer e identificar las características de este instituto y conocer los presupuestos necesarios para poder solicitar la conversión.
Concepto SALVATAJE
¿Qué es?
¿Cuáles son sus características?
¿Cuál es su importancia?
Consiste en un método de traspaso de la empresa a un tercero mediante la transferencia onerosa o gratuita de las cuotas sociales o acciones representativas de su propiedad. Se supone que el tercero desea reemplazar a los anteriores propietarios, apropiándose del activo, al precio de hacerse cargo del pasivo mediante el pago a los acreedores (en la forma que pueda conseguir, más el pago a los hoy dueños del valor de su patrimonio neto). Al sustituir al deudor concursado, se hace cargo también de los gastos y honorarios del concurso.
Su verdadera naturaleza jurídica no dista de ser una transferencia o cesión forzosa de participaciones sociales, exista empresa en marcha o no. Tramite del salvataje: En este registro, que es llevado por secretaría, deberán inscribirse los terceros interesados en formalizar una propuesta de acuerdo a los acreedores de la concursada, por lo que la inscripción funciona a la manera de un presupuesto de proponibilidad. Dentro de los dos días de acaecidos algunos de los supuestos objetivos, el juez concursal debe declarar la apertura del registro. La publicidad de la resolución de apertura del salvataje garantiza el mayor anoticiamiento respecto a terceras personas, potenciales interesados en la empresa concursada. A su vez, su diligenciamiento a cargo de la autoridad judicial garantiza una pronta resolución a esta etapa culminante del concurso preventivo. Conforme ello, al día siguiente al de la última publicación de la resolución de apertura del registro, comienza a correr el plazo de 5 días hábiles para que terceros interesados, acreedores (quirografarios o privilegiados) o no, formalicen, mediante un escrito judicial, su intención de participar en el salvataje.
Su importancia radica en ser la última alternativa de solución preventiva frente a la inminente liquidación forzosa. Así, la ley concursal, plasma una vez más, el principio de conservación de la empresa. Es una solución preventiva.