NOTA PRELIMINAR PRELIMIN AR A los estudiantes que por primera vez hojean esta antología, quiero hacerles notar, que por el carácter elemental de la obra, no esta dirigida precisamente a los estudiantes de la carrera de derecho, sino más bien a los estudiosos de otras áreas del conocimiento, que desean o necesitan tener una visión general de los conceptos más importantes de nuestro derecho positivo. En esta antología he tratado de corregir y actualizar aquellos temas que debido a los cambios en la Ley eigidos por la dinámica del desarrollo de nuestro Esta Estad do, o bie bien por inno innova vacción ión en la doctr octrin ina a, han su!ri u!rid do algu algun nas modi!icaciones" reiterando mi intención y, empe#o de llevar el conocimiento de esta esta cien cienci cia a !und !undam amen enta tall a mis mis estu estudi dian ante tess espe especi cial alme ment nte e a los los de la
Licenciatura de la escuela$$$$$$$ escuela$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$. $. %, seguir haci&ndolo, haci&ndolo, para tratar siempre una adecuación de la obra con nuestra legislación.
Es una de las tareas más importantes de todos los tiempos y particularmente en &poca pocass como omo la actu ctual, al, carg carga adas das de aguda gudass contr ontrad adic icccion iones y conv convul ulsi sion onad adas as por por situ situac acio ione ness criti critica cas, s, en las las de educ educar ar,, la de !orm !ormar ar concie concienci ncia, a, princ principa ipalme lmente nte de las nuevas nuevas genera generacio ciones nes para para que que tengan tengan principios verdaderos, claros y !irmes, !i rmes, sobre las cuestiones !undamentales.
INTRODUCCIÓN
Antología, seg'n el diccionario de la lengua Espa#ola, es la colección de piezas escogidas de literatura, m'sica, etc. Elemento ntos s de La prese present nte e se elabo elaboró ró selec selecci cion onan ando do(( )*.+ )*.+ Eleme del amer amerititado ado juris jurista ta E!ra E!raín ín -oto -oto ala alazar zar que que le Derec Derecho ho”” del publico la Editorial /orr'a, de donde se tomo todo el material.
La investigación investigación jurídica jurídica como uno de los los objetivo objetivoss de nuestra nuestra especialidad en derecho" me ha dado la pauta para !orjar la presente presente antología antología en!ocándola en!ocándola a los diversos diversos temas en que se escinde Elementos de 0erecho, se desarrolló en este documento los de la parte general general de 0erecho 0erecho 1ivil, sus sus contenidos contenidos de este trabajo de antología es el resultado y re!leión de la compilación que se etrajo de la bibliogra!ía utilizada. Lo anterior con el propósito de mostrar en !orma especial lo relativo a los conceptos y temas de derecho civil y administrativo constitucional. 234560711283 234560711 283 % /A54E 9E3E5AL LA 612E0A0 % EL 0E5E1:6 2ndividuo 2ndividuo y socieda sociedad.+ d.+ 5elaciones 5elaciones sociales.+ sociales.+ Las relacio relaciones nes social sociales es y sus sus normas.+ normas.+ Las relaciones relaciones sociales sociales y su reglamentació reglamentación n por el 0erecho.+ 0erecho.+ las normas jurídicas.+ la Ley.+ La sanción a las normas jurídicas.+ -oral y 0erecho.
4.2. INDI 4.2. INDIVID VIDUO UO Y SOCIED SOCIEDAD. AD.-- La natur naturale aleza za del hombre hombre,, sus propios propios instintos instintos y, y, !undamenta !undamentalment lmente, e, sus limitacion limitaciones es personale personales, s, hacen evidente evidente que que &ste &ste nece necesi sita ta de la vida vida soci social al como como cond condic ició ión n nece necesa sari ria a de su conservación. 0esarrollo !ísico y cumplimiento de sus tareas intelectivas y morales.
En ninguna etapa de la vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los demás hombres. La vida es comunidad siempre se le ha impuesto" pensar en lo contrario seria un error o una !antasía" la sociedad no sólo le es conveniente, sino necesaria. El individuo tiene, a trav&s de su eistencia, diversas !inalidades que cumplir" desde esde la con conserv servac ació ión n de su prop propiia vida ida has hasta la rea realiz lizació ación n de su per!eccionamiento moral" pero para lograrlas necesita la la ayuda y unión de los demás. La sociedad es, entonces, la condición necesaria para que aquí realice su propio destino. La vida en comunidad se impone ala naturaleza humana en tal !orma, que los hombre hombress ya nacen nacen pertenec pertenecien iendo do a un grupo" grupo" la !amili !amilia a que consti constituy tuye e la primera etapa, la mas elemental" pero asimismo, la básica o !undamental en la organización social. el -unicipio, la 3ación, el Estado, etc. sin otras tantas !ormas en el desarrollo de la convivencia humana. El hombre, ser comunitario, no puede, a menos que se decida a perder sus propias características, prescindir del concurso y apoyo de los otros hombres. La sociedad es un hecho necesario necesario y natural" ni ni la ciencia, ni la pura re!leión re!leión sugieren al hombre aislado del hombre, &ste es un ser sociable por ecelencia. 7na 7na soci socied edad ad será será,, por por tant tanto, o, una una plur plural alid idad ad de sere seress que, que, agre agrega gado dos, s, conviven para la realización de sus !ines comunes. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+. ,
La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuer esfuerzos zos de un modo modo establ estable e para para la realizac realización ión de fines fines individu individuale ales s y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común.
anteriorr nos esta esta indi indica cand ndo o cómo los los 4.,. RELACIONE RELACIONE SOCIALES SOCIALES.+ Lo anterio individuos, para la realización de sus sus propios !ines, necesitan necesitan establecer entre ellos una serie de relaciones o vinculo, creados por los mismas necesidades de la conviv convivenc encia" ia" dichos dichos vínculo vínculoss se llaman llaman social sociales. es. on de divers diversas as naturalezas y varían de acuerdo a las etapas de la vida social y los !ines que los hombres deben realizar. Las Las primeras relaciones las establece el individuo con su propia !amilia que es la primera primera !orma de agrup agrupación ación ala que pertenece. pertenece. El derech derecho o llama al conjunto de vínculos vínculos de carácter !amiliar" parentesco.
-as tarde, y con!orme las necesidades individuales son más numerosas y etensas, el n'mero de los vínculos sociales aumenta, hasta que llega un momento en que el círculo de las relaciones !amiliares es rebasado, y el individuo se adentra en nueva etapa de la convivencia. 0e esta suerte, la vida social semeja una serie de círculos, cada vez mas etensos, en lo que el individuo se va creando m'ltiples relaciones" cada uno de dichos círculos presupone el anterior y todos entre si se articulan y completan. Así aparecen como como realid realidade adess natura naturales les y necesa necesaria rias" s" la ;amili ;amilia, a, en primer primer termin termino" o" el -uni -unici cipi pio, o, desp despu& u&s" s" la Entid Entidad ad ;ede ;edera rativ tiva, a, más más tard tarde, e, y adem además ás cier cierta tass organi organizac zacion iones es con !inali !inalidad dades es propia propiass y especi especi!ic !icas, as, como como la iglesi iglesia, a, las corp corpor orac acio ione nes, s, los los sind sindic icat atos os,, las las asoc asocia iaci cion ones es,, soci socied edad ades es,, etc. etc. :ast :asta a alcanzar alcanzar la !orma más más amplia amplia y elevada que que enmarca enmarca a todos los demás( demás( el Estado. El individuo, individuo, dentro dentro de de los diversos agrupamientos sociales, crea así mismo, relaciones de índole diversa, seg'n sean los !ines que se proponga alcanzar. 1laramente se percibe cómo la naturaleza de las relaciones !amiliares es distinta, por ejemplo, a los de amistad o las políticas. A lo anterior debemos agregar que, dondequiera que la vida social eiste, las relaciones de la misma tienden a de!inirse y organizarse, surgiendo en esta !orma el 0erecho, que es un elemento organizador de lo social. si la vida social se etiende y alcanza nuevas etapas, el 0erecho la acompa#a y organiza. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.4.
,. LAS RELACIONES SOCIALES Y SUS FORMAS.+ el conjunto de vínculos antes se#alados !orma la vida social. Esta se encuentra regida, es decir, gobernada por una una serie de normas normas o mandatos encaminados directamente a regir la conducta de los individuos cuando &stos act'an como miembros del agrupamiento social, por tanto, la conducta
Las nor#as t'cnicas previenen la !orma mas adecuada para hace el bien una cosa" por ejemplo la serie de medidas que el m&dico debe de tomar para realizar con &ito una intervención quir'rgica. =uien viola la norma t&cnica, recibe una sanción( el !racaso.
las impo impone ne el dec decoro, ro, el amor mor prop propio io u otro otross La nor# nor#aa $" "ti "ti" "ta ta las sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica" su violación tiene como sanción el ridículo, es decir el quedar mal ante los demás al provocar la risa y la burla.
Las nor#as nor#as #oral" #oral"ss son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. El imperio de la moral es condición indispensable para la eistencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta del individuo ya para consig consigo o mismo, mismo, ya para para con con los demás demás hombre hombres" s" su violac violación ión trae trae como como consecuencia el remordimiento
4. LAS RELACIONES SOCIALES Y SU RELACION POR EL DEREC0O. La sociedad, para realizar su progreso y mejoramiento necesita del orden, sin el cual cual todo todo inte intent nto o de conv conviv iven enci cia a resu resultlta a in't in'tilil.. Este Este es, es, ento entonc nces es,, un elemento indispensable para la organización y desarrollo de la vida en com'n. Las relaciones relaciones sociales sociales no siempre siempre se desenvuel desenvuelven ven de un modo natural natural y armónico" por el contrario, la vida de los hombres en comunidad determina, en ocasiones, choques o con!lictos entre los intereses de los propios hombres. i cada quien tuviere libertad para perseguir y alcanzar los suyos sin limitación algu alguna na,, pron pronto to esta estallllar aría ía la luch lucha a de todo todoss cont contra ra todo todoss y el deso desord rden en y anarquía, ense#oreándose de la vida social, impedirían todo progreso y harían imposible cualquier !orma de convivencia" la solidaridad entre los hombres quedaría destruida y la desorganización seria permanente. 0e allí que, para evitar evitar esto, esto, surja la necesid necesidad ad de establ establece ecerr un orden, orden, el cual cual no puede puede imponerse sino mediante la intervención del 0erecho, que eaminando desde este punto de vista, aparece como un elemento de armonía en la vida social" pero pero como como el orde orden n no se reco recomi mien enda da sino sino se impo impone ne,, esto esto trae trae como como consec consecuen uencia cia que el 0erech 0erecho o tenga tenga un caráct carácter er normat normativo ivo"" es decir decir, que aparezca, generalmente, como un mandato u orden dirigido a la conducta social de los individuos, para que estos hagan hagan o dejen de hacer hacer determinada cosa.
El 0erecho 0erecho procura la paz paz y armonía armonía sociales. -ediante el orden, orden, la sociedad sociedad realiza los !ines que le son propicios, y que no son otros que la consecución del bien com'n. /or tanto el 0erecho tiene como !in esencial la realización de la armonía en la vida social del hombre. >ista asi esta cuestión notamos como de la naturaleza misma del individuo arranca el 0erecho. i aquel !uera per!ecto, a las relaciones humanas se desarrollan de manera normal, si no eistiesen intereses en con!licto, el orden jurídico estaría de más" pero las cosas no ocurren así, sino de muy distinta manera. /or tanto, es necesario que todas las relaci relacione oness de caráct carácter er social social encuen encuentre tren n protec protecció ción n y apoyo apoyo en la norma norma jurídica, y que los intereses individuales se protejan debidamente. e puede a!irmar a!irmar que toda la vida social social del individuo, individuo, desde desde su nacimiento nacimiento hasta hasta su muerte y aun antes del nacimiento, se encuentra regida por el 0erecho. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.1.
podemos os imagin imaginar ar el derech derecho o como como un 4.1. LAS NORMAS URIDICAS.- podem conjunto de normas
libertad libertad sea respetada. respetada. /odemos a!irmar a!irmar,, pues que las normas jurídicas jurídicas son bilaterales, en el sentido de que al lado de un deber crea una !acultad o derecho. 5esumiendo lo anterior, diremos que las normas jurídicas se di!erencian de todas las otras" ) por su origen, pues que son creadas por el Estado. B porque su cumplimiento cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sujeto, sino que el poder poder p'blic p'blico o se encarg encarga a de aplica aplicarla rlass haci&n haci&ndol dolas as cumpl cumplir ir,, tienen tienen !uerza !uerza coactiva. C porque crean no sólo deberes, sino !acultades.
4.3. LA LEY.- La Ley es el tipo de norma jurídica dictada por por el poder p'blico" tiene como !inalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien com'n. Es, además, un medio para !acilitar a los individuos el conocimiento del derecho positivo. La Ley se redacta, generalmente, a manera de !ormulas o sentencias breves que !acilitan su conocimiento y aplicación. En -&ico, la Ley nace del ejercicio de la !unción legislativa, encomendada al poder Legislativo <1ongreso de la 7nión*. El conjunto de leyes en un país !orman el derecho escrito de este país.
4.. LA SANCION A LAS NORMAS URIDICAS.- Las normas jurídicas son obligatorias" se establecen para que los individuos las acaten y cumplan si su cumplimiento se dejara a la libre voluntad de los particulares, perderían su !uerza. El Estado, por tanto, interviene, imponi&ndolas y haci&ndolas respetar. El medio de que se vale para hacer e!icaz su observancia es la sanción. %a antes hemos dicho cómo la sanción es uno de los caracteres distintivos de las normas de 0erecho. Las sanciones a las normas jurídicas son de diversa naturaleza, seg'n sea, asimismo, la naturaleza del precepto sancionado. En t&rm t&rmin inos os muy muy gene genera rale less pode podemo moss se#a se#ala larr esta esta clas clasi!i!ic icac ació ión n de las las sanciones( civiles, administrativas, y penales. Eisten otras clasi!icaciones que de momento no interesan . Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.3.
Las Las sanc sancio ione ness son son más más o meno menoss en&r en&rgi gica cas, s, seg' seg'n n sea sea leve leve o grav grave e la in!racción cometida a la norma de derecho. La vida social necesita para su desarrollo del orden y la armonía. Esto se logra mediante la cooperación de los miembros del grupo. 7na sociedad en la que cooperan en la medida de sus posibilidades al bien com'n, seria per!ecta" pero las cosas no ocurren así. El hombre act'a más que en !orma generosa de una
manera egoísta. ?usca, ante todo, su propio bienestar, la satis!acción de sus propios intereses. En tales condiciones, los intereses individuales !atalmente se oponen y, y, en ocasiones, ocasiones, chocan entre si, produciendo con!lictos con!lictos que causan trastornos en la vida de la sociedad" para resolverlos eiste un elemento regu regula lado dorr de la cond conduc ucta ta,, que que tiene tiene,, adem además ás,, el resp respal aldo do de la !uer !uerza za,, representada por el poder p'blico. 0icho elemento es el 0erecho, que el conciliar intereses evita la lucha, que es el desorden y violencia. Es, por tanto, condición necesaria para la buena organización de la sociedad, el imperio del 0erecho.
4.5. MORAL Y DEREC0O.- para nosotros el 0erecho !orma un capitulo de la ciencia moral" pero es necesario no con!undirlo con ella. Eisten di!erencias que a continuación se#alaremos brevemente( ) La moral moral esta establ blec ece e regl reglas as para la cond conduc ucta ta de los homb hombre ress con con sus sus semejanzas y consigo mismos" el 0erecho rige 'nicamente las relaciones del individuo con sus semejantes. B La moral no solo solo prohíbe hacer hacer el mal, sino ordena ordena realizar el bien" bien" El 0ere 0erech cho o proh prohíb íbe, e, simp simple leme ment nte, e, da#a da#arr los los inte intere rese sess ajen ajenos os,, aunq aunque ue ecepcionalmente ecepcionalmente prescribe hacer el bien. C Las normas morales, morales, ya hemos se#álalo que que tienen una sanción sanción interna( el remordimiento" las reglas del 0erecho están sancionadas por el poder p'blico, que, en ocasiones, aun emplea la !uerza para hacerla cumplir. D En tanto que las normas normas morales se establecen establecen en virtud virtud de la naturalez naturaleza a del hombre y, en 'ltima instancia, por la razón divina, y por esta misma razón se convierten en obligatorias, las reglas de 0erecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder p'blico.
Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+..
* CAPITULO EL 0E5E1:6 E3 9E3E5AL . Etimología, de la. /alabra 0erecho. F2o$ us dos sentidos !undamentales.+ Fl2. 0erecho /ositivo % 0erecho 3atural. F)B, 0e!inición de 0erecho. FlC, Las Las !uen !uente tess del del 0ere 0erech cho. o.Fl FlD+ D+.. La Ley Ley. F)G. F)G. La juri jurisp spru rude denc ncia ia$ $ 2H. 2H. La. La. costumbre. F+)I. La doctrina.F)J. jerarquizaciHn de las !uentes K0e 0erecho. Fl, 1odi!icación+ E42-6L69EA 0E LA /ALA?5A 0E.5E1:6.+ LA palabra derecho viene de directum, vocablo latino que, en su sentido !igurado, signi!ica 2o que Está con!orme a 2a regla, a la 2ey" es decir, 2o quo no se desvía a un lado" Mni otro, lo que es recto. En las las dive iversas rsas len lenguas guas mode oderna rnas, germá ermán nica icas % lati latin nas, as, se usa usa indi indist stin inta tame ment nte( e( la pala palabr bra a dere derech cho o y la pala palabr bra a rect recto, o, para para sign signi!i!ic icar ar al 0erecho. Así, en ingl&s, se dice right" en alemán, recht" en holand&s, reght" en !ranc&s, droit" en italiano, diritto" en rumano, dreptu. etc., )N. us 0os sentidos sentidos ;undament ;undamentales ales.+ .+ La palabra derecho derecho se usa en dos sentidos. igni!ica una( !acultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo cabo determ determina inados dos acto actoss o un conju conjunto nto de de Oleyes, Oleyes, o norm normas as jurídi jurídicas cas,, aplicables a la conducta social de los individuos. En el primer caso hemos dado a la palabra su sentido !undamental. 9uando decimos, Ppor ejemplo, qua( una persona tiene un derecho derecho de propiedad propiedad sobre un bien, estamos a!irmando a!irmando quo el propietario tiene la !acultad o poder Qel derechoR de usar usar y disponer de dicho dicho bien para so propio provecho con eclusión de los demás, % quo esa !acultad le est& protegida protegida y reconocida por la 2ey. 2ey. Lo mismo acurr& acurr& cuando habíamos do la patria potestad, o de el derecho derecho de arronda)nicnto, o do hipotecaK, etc." en &stos 'ltimos 'ltimos casos, casos, el titular titular del derecho, derecho, es decir, decir, la persona quo esta esta en posesión del mismo, K $tiene la !acultad de ejercer poder sobre( el menor Opatria Opatria potest potestadR adR,, o usar el bien bien
El 0ere 0erech cho o en su segu segund nda a acep acepci ción ón.. ign igni!i!ic ica a el conj conjun unto to de regl reglas as o deposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales . /or tanto, al conjunto de normas jurídicas, vigentes en un lugar y &poca determinados, se les llama el 0erecho, y seg'n la &poca o lugar, lugar, se agrega a la
palabra un cali!icativo" por ejemplo( El 0erecho -eicano, el 0erecho ;ranc&s, el 0erecho 5omano, el 0erecho de la Edad -edia o -edieval, etc. >isto bajo los aspectos epuestos, tenemos tenemos que en el primer primer caso signi!ica una una !acultad, y en el segundo, un mandato o conjunto de mandatos. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.5!*).
EL DEREC0O POSITIVO Y DEREC0O NATURAL. e de!i de!ine ne el 0erech 0erecho o /ositi /ositivo, vo, dicien diciendo do que que es es el conju conjunto nto de regl reglas as o normas jurídicas en vigor, en lugar o en una &poca determinados, por ejemplo, el 0erecho /ositivo /ositivo -eicano -eicano es el conjunto conjunto de normas aria en el espacio, esto quiere decir que el 0erecho /ositivo no es el mismo en todos los pueblos, su!ren variaciones de un país a otro, re!lejando en esta !orma la vida social de cada lugar" así, se habla del 0erecho Alemán , 2taliano, del 0erecho -eicano, etc. % aunque todos tienen un !ondo com'n, puesto que son obra humana, varían, sin embargo, en determinados aspectos que lo distinguen. El 0erecho 3atural surge de la naturaleza misma del hombre
legi legisl slad ador or mismo mismo y nace nacen n de las las eig eigen enci cias as de la natu natura rale leza za,, biol biológ ógic ica. a. 5acional y social del hombre. En todas todas las legisl legislaci acione oness eiste eisten n princi principio pioss como como estos( estos( protec protecció ción n a la libertad de los hombres, castigo para quienes da#en o destruyen el orden social, protección a los bienes de los individuos, reconocimiento de derechos y deberes dentro de la organización !amiliar, etc. 4odas estas normas de 0erecho 3atural. Elementos de derecho, editorial porrua.s.a.)JB. pag.)N, )), E!raín moto alazar. alazar.
DEFINICION DEL DEREC0O POSITIVO.- sobre esta cuestión se ha discutido y opinado mucho( eisten m'ltiples de!iniciones que, si bien es cierto que varia en cuant cuanto o la !orma, !orma, en esenc esencia ia son semejant semejantes es sin preten pretender der una una nueva nueva de!ini de!inició ción, n, diremo diremoss que el 0erech 0erecho o positiv positivo o es un conjunto de normas que regula la conducta social de los individuos susceptibles de recibir una sanción pol!tica y que inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.
0ebemos aclarar que la de!inición anterior no abarca el 0erecho en sus dos especi especies, es, lo que ya hemos hemos hablad hablado, o, si no 'nicame 'nicamente nte lo conside considera ra en su aspecto objetivo. Al decir que el 0erecho es un conjunto de normas, queremos signi!icar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. Al a!irmar que regula la conducta social nos re!erimos al hecho que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, si no para condicionar su vida dentro de la colectividad. El hombre aislado de los demás hombres no necesita del 0erecho" este aparece cuando entran en con!licto las actividades antagónicas de los individuos. 0ecíamos 0ecíamos que las reglas de derecho derecho son susceptib susceptibles les de ser sancionadas sancionadas polític políticame amente nte,, porque porque el poder poder p'blico p'blico interv intervien iene e para para hacerl hacerlas as cumplir cumplir medi median ante te el empl empleo eo de la !uer !uerzza si !uer !uere e nece necesa sari rio, o, lleg llegan ando do hast hasta a la imposición de un castigo, en el caso de que la norma jurídica sea violada. violada. e#alamos e#alamos por ultimo, ultimo, que las reglas reglas de 0erecho 0erecho inspiradas inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social. La justicia signi!ica la voluntad !irme y constante constante de dar a cada uno lo que le pertenece. Las normas de 0erecho, a !in de realizar el orden social, necesitan !orz !orzo osame amente nte esta star ins inspira pirada da en la ide idea epue puessta" ta" de otro otro modo modo,, la coor coordi dina naci ción ón de la vida vida en cole colect ctiv ivid idad ad,, !ina !inalilida dad d supr suprem ema a del del 0ere 0erech cho, o, quedaría aniquilada. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.**. ).C.+ LA ;7E34E 0EL 0E5E1:6.+ El sentimiento de lo jurídico encuentra su primer primer origen origen,, seg' seg'n n hemo hemoss dich dicho, o, en la mism misma a conc concie ienc ncia ia de los individuos, sólo que &stos, seg'n vimos, no viven aislado, si no en sociedad. 0e ahí que el derecho bien pronto se mani!ieste como un producto del espíritu
popular que, desenvolvi&ndose a trav&s de diversos causes, se concreta en normas. En otras palabras, el 0erecho al desarrollarse adopta diversas !ormas, las cual cuales es son son llam llamad adas as !uen !uente tess del del 0ere 0erech cho. o. Esta Estass son, son, de acue acuerd rdo o con con la de!inición de las mismas da el licenciado Tngel 1aso en su obra principios de derech derecho@ o@
LA URISPRUDENCIA.- es la interpretación de que la ley hace los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. En -&ico. 4oca a los tribunales !ederales establecer la jurisprudencia, para que &sta eista, es necesario que la interpretación de la ley se aplique a casos concretos se repita en cinco ocasiones
LA COSTUM6RE Y EL USO.- La !orma primitiva del desarrollo del 0erecho es la costumbre costumbre,, podemos podemos a!irmar que está es la primera primera mani!estac mani!estación ión histórica del 0erecho. e puede de!inir como la observancia uni!orme y constar de reglas de conducta obligatoria, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas. Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben en conjunto, el nombre de 0erecho 1onsuetudinario
Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.*2! *,.
La 0octrina.+ La 0octrina está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de derecho realizan o emiten en sus obras. Los autores de 0erecho, en m'ltiples ocasiones, emiten opiniones propias e interpretan interpretan la ley en sus obras. obras. 4odo 4odo ese conjunto conjunto de ideas epuesta epuestass por dichas personas, personas, el nombre gen&rico de de 0octrina.
ERAR7UI8ACION DE LAS FUENTES DEL DEREC0O 4odas las anteriores !uentes del 0erecho pueden pueden tener, tener, en ocasiones" ocasiones" !uerza obligatoria" por eso es importante establecer la jerarquía de la misma" es decir precisar, precisar, cual de ellas tiene preeminencia sobre las otras. otras. -&ico es un país de derecho escrito las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse resolverse con!orme al a ley o a su interpretación interpretación jurídica. A !alta de ley, ley, se resolverá con!orme con!orme a los principios generales generales del del 0erecho 2L*. 1uando haya con!licto de derechos, a !alta de ley epresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a !avor del que trate de evitar perjuicios y no a !avor del que pretenda pretenda obtener lucro
19. Codificación
Co$i9icaci:n.+ se dice que la le legislación de un país esta esta codi!icada cuando cuando se encuentra contenida en una ley 'nica. 9eneralme 9eneralmente nte las leyes relativas relativas a un mismo asunto se coleccionan coleccionan,, y estas colecciones reciben el nombre de códigos. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.*,.
-&ico -&ico es un país país de 0erecho 0erecho escrito escrito,, esto quiere quiere decir decir que nuestra nuestra norma norma de 0erecho, que han si do elaboradas por el poder legislativo, se contienen escritas en códigos, o bien en simples leyes. l eyes. Los códigos !undamentales son( el civil, el de comercio, el penal, el sanitario, el de procedimientos civiles, el de procedimientos penales, el código !iscal de la !edera !ederació ción n etc. etc. 1omo 1omo ley !undame !undamenta ntall del país tenemos tenemos la constitu constitució ción. n.
Eisten además, otras leyes que por su importancia vale la pena se#alar( la de amparo, la de títulos y operaciones de cr&dito, la de instituciones de cr&dito, las orgánicas de los tribunales y el ministerio p'blico, la educación, etc. etc. Las leyes entran en vigor cuando se han publicado en el periódico o!icial del 9obierno, 9obierno, llamado llamado diario diario o!icial@, o!icial@, que es una publicación publicación que se edita en la ciudad de -&ico, por la ecretaria de 9obernación. La jurisprudenc jurisprudencia ia se recopila recopila en el seminario Uudicial Uudicial de la ;ederación@. ;ederación@. Allí Allí aparecen los !allos que semanariamente semanariamente dicta la la suprema corte de justicia justicia de la 3ación. La costumbre y el uso rigen en materia de 0erecho -ercantil y 0erecho del 4rabajo" por su naturaleza no están recopilados en determinado lugar , la vida de cada región lo establece. La doctrina se consultad consultad en la obra escrita por los autores de 0erecho. 0erecho. El 0erecho 0erecho escrito tiene ven tajas incuestio incuestionabl nables es sobre el simple 0erecho 0erecho consuetudinario, se#alemos &stas( la !acilidad para los jueces de consultar en un código las leyes que debe aplicar. La rigidez que le da estabilidad y permanencia, es tambi&n una ventaja de la ley escrita. La costumbre tiene importancia en -&ico como !uente de 0erecho porque es la misma ley la que da dicha !uerza. /or eso se dice que es una !uente indirecta.
Constitución La ley Fuentes del derecho
Leyes orgánicas Leyes reglamentarias reglamenta rias
Leyes comunes La jurisprudencia La doctrina La costumbre y el uso
Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.*4.
CAPITULO II CLASIFICACION DEL DEREC0O N"c"si$a$"s $" na na clasi9icaci:n clasi9icaci:n $"l D"r"c%o.- las normas jurídicas tienen como !inalidad regir regir la conducta de los individuos" individuos" pero como los hechos que constituye la mencionada mencionada conducta conducta son de diversa naturaleza, naturaleza, las normas de de 0erecho varían, seg'n la especie de hechos que rigen. Ahora bien tratándose de estud estudio io y ense# ense#anza anza del 0erecho, 0erecho, es necesario necesario,, para para !acilit !acilitar ar su mejor conocimiento, agrupar las diversas normas jurídicas, clasi!icándolas seg'n un criterio, en muchos casos arbitrarios, pero de cualquier cualquier modo !acilite la mejor comprensión de esta ciencia. La clasi!icac clasi!icación ión del 0erecho 0erecho resulta resulta generalment generalmente e incompleta" incompleta" en muchos muchos casos, escapan a ellas grupos de normas y, en otros, normas que por su semejanza pudiera agruparse en una una misma misma rama, por por diversas diversas razones es necesario catalogarlos en ramas distinta. Estas di!erencias, que son inevitables no invalidan las ventajas que se derivan de una clasi!icación..
D"r"c D"r"c%o %o S;<"t S;<"ti=o i=o > D"r"c% D"r"c%o o O;<"t O;<"ti=o i=o..- El 0ere 0erech cho o subj subjet etiv ivo o o, más más claramente, los 0erechos ubjetivos, son !acultades que el individuo tiene con relaci relación ón a los miembr miembros os del grupo grupo socia sociall al que pertene pertenece ce y con con relac relación ión,, tamb tambi& i&n, n, al Esta Estado do que que !orm !orma a part parte. e. 0iji 0ijimo moss que que el homb hombre re es un ser ser emin eminen ente teme ment nte e soci social al,, este este hech hecho o lo llev lleva a a esta establ blec ecer er con con los los demá demáss hombres, entre otras, relaciones de carácter jurídico. /or ejemplo, el individuo tiene la !acultad o poder
0ecimos 0ecimos que el derecho derecho subjetivo subjetivo es un poder, poder, porque el individuo individuo esta en posibilidad, apoyado por la ley, de ejercitarlo
realizar la !inalidad que mediante &l se propone alcanzar, y que no es otra cosa que la satis!acción de sus legítimos intereses. El 0erecho en sentido objetivo, no es si no norma jurídica, o bien el el conjunto de normas jurídicas" en una palabra las leyes u ordenamientos que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre si o bien con el gobierno del Estado. Estado. Empleando la de!inición de!inición del Lic. Tngel 1aso, diremos diremos que el 0erecho objetivo es( El conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre si, de los individuos con el Estado, de este con aquellos y de los estados entre si 1omo 1omo se ve el el 0erech 0erecho o subjet subjetivo ivo y el 0erech 0erecho o objeti objetivo vo son son conce concepto ptoss correlativos. En el primer caso el 0erecho se presenta como una !acultad o poder de hacer alguna cosa. En el segundo como una disposición conjunto de disposiciones que garantiza la !acultad. /or ejemplo, los hijos tienen la !acultad !acultad de eigir alimentos de sus padres" padres" dicha !acultad se se llama 0erecho subjetivo. Ahora bien la ley
derech cho o subj subjet etiv ivo o se CLAS CLASFI FICA CACI CION ON DEL DEL DERE DEREC0 C0O O SU6 SU6ET ETIV IVO. O.-- El dere divide divide,, a su vez, vez, en tres tres grande grandess grupos grupos(( derec derechos hos subjetiv subjetivos os p'blic p'blicos os y dere derech chos os subj subjet etiv ivos os civi civile les. s. Esto Estoss 'lti 'ltimo moss se divi divide den n en pers person onal ales es y patrimoniales, y los patrimoniales a su su vez en reales reales y de cr&dito. ) 0erech 0erechos os subje subjetiv tivos os p'blic p'blicos, os, son son los que tiene tiene el hombr hombre e por el solo solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su seo, edad o nacionalidad. ?asta el hecho de ser hombre para convertirse convertirse en titular de estos derechos. Ejemplos( Ejemplos( el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Estos derechos está están n enum enumer erad ados os y gara garant ntiz izad ados os en los prim primer eros os BJ artí artícu culo loss de la constitución política de los Estados 7nidos -eicanos
cargos de elección popular
Los 0erechos patrimoniales se distinguen de de los anteriores por su contenido, contenido, que en este caso es de carácter económico" es decir, estimable en dinero, a este este agre agrega gamo mos, s, que que mien mientr tras as los los pers person onal ales es no son son enaj enajen enab able less ni transmisibles, los segundos, en t&rminos generales, silo son. Los 0erechos patrimoniales dividen, a su vez, en reales y de obligación de cr&dito. cr&dito. A su debido debido tiempo nos ocuparemo ocuparemoss de ellos. /or ahora baste con se#alar se#alar que los 0erechos 0erechos reales reales son los que que conceden conceden a su su titular titular un poder poder directo e inmediato sobre la cosa materia de l 0erecho, y que dicho poder poder se ejerce con eclusión de todos los demás individuos que no son titulares del mismo. mismo. /odemos /odemos de!inir de!inirlos los,, dicien diciendo do que son los que tienen tienen una o varias varias personas personas sobre sobre un bien, bien, y que traen, traen, para quienes quienes no no son titulares titulares de de dicho derecho, derecho, las obligacion obligaciones es de abstenerse abstenerse de perturbar perturbar al titular en el goce de los los mism mismos os.. /or /or ejem ejempl plo, o, el dere derech cho o de prop propie ieda dad. d. El due# due#o o
D"r"c%o o;<"ti=o? Ss Di=ision"s.- El 0erecho objetivo se divide en interno y eterno o interestatal. /uede ocurrir que las las noemas de derecho derecho se elaboren para regir los actos de los individuos, individuos, cuando cuando aquellos se realizan realizan dentro del territorio del Estado. Estado. En este este caso caso estamos estamos ante el llamado llamado 0erecho 0erecho interno, interno, ejemplo( ejemplo( las normas jurídicas jurídicas que rigen la organizac organización ión y constitución constitución del Estado Estado -eicano -eicano y las que que rigen rigen a si mismo las relaci relaciones ones privadas privadas de los los meicanos, !orman nuestro derecho interno <0erecho meicano*. En cambio las normas jurídica que rigen las relaciones de -&ico -&ico y otros Estados, %A %A sea en en tiempo de paz o guerra. 1onstituyen. EL 0erecho eterno o interestatal que se aplica a dos o más Estados. DEREC0O INTERNO? SUS DIVISIONES.- El 0erecho 2nterno puede dividirse, a loa vez, en p'blico y privado. privado. El primero es la rama del 0erecho que rige la organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los los particulare particularess y de &stos &stos con aquel@ aquel@ el el segundo segundo se ocupa ocupa de de regir las relaciones de los particulares entre si. Es pertinente pertinente hacer notar que no deben con!undirse con!undirse los derechos derechos subjetivos subjetivos p'blicos con el 0erecho p'blico. Los primeros los hemos de!inido como las !acultades que tienen los individuos por el hecho de serlo. Los derech derechos os p'bl p'blico icoss son son m'lti m'ltiple pless y perte pertenec nece e a la rama rama que que hemo hemoss llamado llamado 0erecho 0erecho ubjetiv ubjetivo" o" en tanto tanto que el el segundo segundo se clasi!ic clasi!ica a dentro dentro del 0erecho objetivo" los primeros son son un conjunto de !acultades" !acultades" el segundo esta !ormado por un conjunto de normas o disposiciones. 4ambi&n conviene aclarar que no deben con!undirse los derechos subjetivos civiles con el 0erecho 1ivil Aquellos son el conjunto de !acultades que el individuo tiene en sus relaciones de carácter privado" este es el conjunto de disposiciones o normas que rigen dichas !acultades. !acultades. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.*5.
0E5E1: 0E5E1:6 6 /V?L21 /V?L216( 6( Es el conju conjunto nto de normas normas jurídic jurídicas as que regulan regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos o con otros Estados. 0erecho p'blico, a su vez, vez, se dividen en las siguientes SUS DIVICIONES.- El 0erecho ramas( ramas( 0erech 0erecho o Admini Administr strati ativo, vo, 0erech 0erecho o 1onsti 1onstituc tucion ional, al, 0erech 0erecho o /enal, /enal, 0erecho del 4rabajo o Laboral, 0erecho /rocesal y 0erecho Agrario. Agrario. ).+ 0erecho Administrativo. El 0erecho Administrativo es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización organización del poder administrativo
C.+0er C.+0erech echo o /enal. /enal. Es el conjun conjunto to de dispo disposic sicion iones es delincuentes, por comisión de alg'n delito.
que se aplican aplican a los
D.+ 0erecho 0erecho /rocesal. /rocesal. on las disposicion disposiciones es que rigen rigen la organización organización del poder judicial y la !orma de hacer promociones promociones ante el mismo poder. poder. Esta rama de 0erecho se divide, a su vez, en( 0erecho /rocesal /enal y 0erecho /rocesal /rocesal 1ivil, que las promociones promociones ante los tribunales tribunales versen sobre sobre un asunto de carácter penal
SUS DIVICIONES.- El 0erecho /rivado se divide en las siguientes ramas( 0erecho 0erecho 1ivil y 0erecho 0erecho -ercantil. -ercantil. 4ambi& 4ambi&n n podría podría considerarse considerarse dentro dentro de esta división al 0erecho 1anónico o Eclesiástico ). 0erecho 0erecho 1ivil. 1ivil. Es el conjunto conjunto de disposic disposiciones iones que que rigen las las relaciones relaciones privadas de los particulares entre si B. .0er .0erec echo ho -erca -ercant ntil. il. Es el conju conjunt nto o de dispo disposi sici cion ones es que que rige a los los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio. C. 0erech 0erecho o 1anóni 1anónico co o Eclesi Eclesiást ástico ico.. Es el conjun conjunto to de normas normas jurídic jurídicas as que regulan la organización, las actividades y la administración de la iglesia. BI. 0erecho Eterno.+ e llama tambi&n interestatal o internacional, se divide en 0erecho 2nternacional /rivado. ). 0erecho 2nternacional /'blico. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos estados entre si, en tiempo de paz o guerra. B. 0erecho 2nternacional /rivado. Es el conjunto de normas que rigen a los partic particula ulares res o sus bien bienes es cuand cuando. o. iend iendo o nacion nacionale aless de un Esta Estado do se encuentran en territorio de otro Estado. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.*5!2).
CLASIFICACION DEL DEREC0O ME@ICANO CON RELACION A NUESTRA ORANI8ACIBN POLITICA.- 0e acuerdo con su constitución, -&ico es una rep'blica representativa, democrática y !ederal, constituida por Estados libres y sobe sobera rano nos. s. Los Los estad estados os adop adopta tan n para para su r&gime r&gimen n inter interio iorr la !orma !orma de 9obierno, 9obierno, 5epublican 5epublicano, o, 5epresentativ 5epresentativo o y /opular" tiene liberta liberta de organizar organizar su gobierno gobierno intern interno. o. 3o teniend teniendo o mas limitac limitaciones iones que las las de no invadir invadir las !acultades de los /oderes ;ederales. 0e ahí que el 0erecho -eicano se divide, con relación a nuestra organización política, en ;ederal y Local. El 0erecho 0erecho ;edera ;ederall esta constitu constituido ido por un conjun conjunto to de leyes leyes que rigen rigen en toda la nación y que obliga n por igual a todos los ciudadanos. El 0erecho Local rige 'nicamente 'nicamente dentro del del territorio de de cada Estado de la 5ep'blica. 5ep'blica. La 1onstitución es por ejemplo, 7na Ley ;ederal, lo mismo el 1ódigo de 1omercio, la Ley de 2nstituciones de 1r&dito, la Ley de ociedades -ercantiles, la Ley del 4imbre 4imbre,, la Ley del impuesto impuesto sobre sobre la 5enta, 5enta, la Ley ;ederal ;ederal del 4rabajo, etc. En el estado de puebla, puebla, por ejemplo. Eisten Eisten Leyes Leyes Locales( Locales( la 1onstituci 1onstitución ón del del esta estado do,, el 1ódi 1ódigo go 1ivi 1ivill del del Esta Estado do.. El 1ódi 1ódigo go /ena /enal,l, el 1ódi 1ódigo go de /rocedimientos /enales, la Ley de /ensiones de 5etiro, etc. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.2)!2*.
E=7E-A 0E LA 1LA2;21A1263 0E 0E5E1:6. 0erechos políticos Subjetivos erecho p!blico
0erechos civiles
"ersonales
#eales
/atrimoniales 0e 1r&dito Administración
erecho
1onstitucional /'blico 2nterno
/enal
1ivil
/rocesal 0el 4rabajo
/enal
Agrario
6bjetivo o /ositivo "rivado
1ivil -ercantil
$%ternos o &nternacionales
/ersonas 1ontratos Familia
/rivado /'blico
CAPITULO III TEORA DE LOS 0EC0OS Y ACTOS URDICOS URDICO S
Uni$a ,? T"ora $" los %"c%os > actos <r$icos Cont"ni$o? '.1. efinición
).
0E;2 0E;232 3212 1263 63 0E :E1: :E1:6 6 U752 U75202 0216 16. .++ La La vid vida a huma humana na es una una suc suces esió ión n de hechos o acontecimientos acontecimientos que se ligan entre si y cuya eistencia depende bien de la voluntad voluntad humana, humana, bien de circunsta circunstancias ncias ajenas ajenas a la misma. Los Los hechos hechos que se producen producen en la vida del hombre hombre caen, con !recuencia !recuencia,, dentro del campo del 0erecho, donde se producen consecuencias cuando esto ocurre la ley interviene, admitiendo que tales hechos producen e!ectos jurídicos. Lo anterior nos lleva agrupar los acontecimientos de la vida cotidiana en dos gran grande dess cate catego gorí rías as"" los los que que son son indi indi!e !ere rent ntes es al 0ere 0erech cho, o, es deci decirr, sin sin impo import rtan anci cia a jurí jurídi dica ca,, y los los que que inte intere resa san n al 0ere 0erech cho, o, en virt virtud ud de las las consecue consecuencias ncias que producen producen dentro dentro de su propio campo. En el primer caso caso tenemos los llamados :echos imples
entenderemos mejor lo dicho. upongamos que una persona elige, entre les vestidos de su guarda ropa, el que habrá de ponerse durante el día" en este un acontecimiento etra#o al 0erecho
B.
02>2263 0E L6 :E1:6 U7520216.+ En relación con los hechos jurídicos podemos hacer una división de los mismos, y agruparlos en dos categorías, seg'n en en su realización intervenga o no la voluntad humana. En En el primer caso
del hombre" por ejemplo( la compraventa, el robo, un homicidio. En estos ejem ejempl plos os se ve clar claram amen ente te que que inte interv rvie iene ne la volu volunt ntad ad como como elem elemen ento to !undamental. En el segundo caso, el hecho se produce sin que intervenga la voluntad, lo cual no es obst obstác ácul ulo o para para que que prod produz uzca ca e!ec e!ecto toss de 0ere 0erech cho. o. /or /or ejem ejempl plo( o( el nacimiento nacimiento de una persona, persona, el incendio accidental accidental de una casa. El derrumbe de un edi!icio, la p&rdida de la razón, etc. En estos ejemplos se nota con claridad cómo la voluntad no interviene, es ajena a los hechos mencionados. 0e acuerdo con con lo anterior, anterior, podemos dividir los hechos jurídicos jurídicos en voluntarios
C.
02>2263 0E L6 A146 U7520216 Los hechos Uurídicos más importantes son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder y en el interviene la voluntad. Los hechos jurídicos en los que interviene la voluntad son pueden dividirse en( 2ntencionados la voluntad de realizar el acto se une a la intención de crear, modi!icar, trans!erir o etinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre se les llama A146 U7520216 por ejemplo la compraventa, el arrendamiento. El Licenciado Tngel 1aso en su obra principios de 0erecho@
igue diciendo diciendo el autor autor citado( la segunda segunda división división de los hechos jurídicos jurídicos voluntarios, los no intencionados es la que comprende todos aquellos en los cuales cuales no eiste o no puede eistir eistir quien los ejecuta, ejecuta, la intención intención de crear crear, modi!icar, trans!erir o etinguir obligaciones que producen, no obstante la ley le otorga al hecho determinados e!ectos por ejemplo hechos cometidos por un menor.
D.
LA 02>E5A E/E12E 0E A146 U7520216.+ El 0erecho ha establecido diversas clasi!icaciones de actos jurídicos, atendiendo a causas tambi&n diversas, se#alamos aquellos aquellos que por están incluidos incluidos en nuestra ley ley 2>6 producen e!ectos en vida de las partes que los realizan" por ejemplo el matrimonio, el pr&stamo /65 1A7A 0E -7E54E son aquellos que producen e!ectos despu&s de la muerte de la persona que celebro" por ejemplo el testamento
163-74A42>6 actos en que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá. ALEA46526 ALEA46526 en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento !uturo e incierto" por ejemplo la apuesta -6-E34A3E6 actos cuyos e!ectos se producen en el momento de la celebración, por ejemplo la compraventa 45A146 71E2>6 aquellos cuyos e!ectos se prolongan en el tiempo" por ejemplo el contrato de trabajo. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.!21.
G.
5E=72246 0E EX24E312A 0E L6 A14 A146 U7520216.+ La eiste eistenci ncia a de los actos actos jurídi jurídico coss presup presupone one la reunió reunión n la reunió reunión n de tres tres requisitos !undamentales, que son( la voluntad, el objeto y las solemnidades. La voluntad. /ara que el acto jurídico tenga vida propia y produzca los e!ectos deseados, es necesario, en primer t&rmino, que eista la voluntad de quien lo realiza, por eso se dice que la voluntad es el elemento esencial del acto, si no hay animo, la disposición de realizar el acto, &ste, necesariamente, no puede eistir. /uede ocurrir que el acto se ejecute por una sola persona, es decir , que sea obra obra de una una volu volunt ntad ad 'nic 'nica, a, por por ejem ejempl plo o ( el test testam amen ento to,, la o!er o!erta ta de compraven compraventa ta
autor de acto tuvo al realizarlo, como ocurre en los casos de error, dolo o violencia, de los que nos ocupamos mas adelante, al hablar de la voluntad viciada. Antes dijimos para que la voluntad produzca e!ectos jurídicos es nece necesa sari rio o que que se mani mani!ie !iest ste e o epr epres ese e plen plenam amen ente te.. Esta Esta pued puede e mani!estarse en dos !ormas( epresa o tácitamente. e dice que la voluntad es epresa, cuando se mani!iesta, verbalmente, sea por escrito, o bien signos que no dejen lugar a duda. e dice que la voluntad es tácita, cuando resulta de actos que lo presuponen o autorizan a presumirla. /or ejemplo( Uuan que vive en la ciudad de -&ico, ordeno a /edro, que radica en 9uadalajara, que cobre a su nombre, a una persona de esta 'ltima ciudad, una suma de dinero. /edro realiza gestiones encaminadas a cobrar dicha suma, pero no mani!iesta a Uuan Uuan por escrito ni verbalmente su consentimiento para cobrar la suma de que que hablamos. En este este caso se presume que /edro ha dado su consentimiento
). EL 6?UE4 6?UE46. 6. Es el segundo segundo requisito requisito de eisten eistencia cia del acto acto jurídico, jurídico, este no pued puede e eis eistir tir cuan cuando do care carece ce de mate materi ria a
C E4A5 E4A5 E3 EL 16-E5126. 16-E5126. Es decir, decir, que puede puede ser materia materia de compra y venta, o que puedan ser adquiridas por los particulares. :ay cosas que están !uera del comercio, como por ejemplo, el 4erritorio 3acional" se dice de ellas que son inalienables o imprescriptibles, y solo pueden se eplotadas por los partic particula ulares res mediant mediante e conces concesion iones es
5E=72246 0E >AL20EY 0E L6 A146 U7520216.+ :emos se#alado cuales son los requisitos necesarios para que el acto se considere eistente
a* obre obre el motivo motivo que que se ha ha tenido tenido para para celebrarlo celebrarlo.. b* obre obre el el objeto objeto mate materia riall del acto acto.. c* obre obre la sust sustanc ancia ia del del obje objeto. to. d* obre obre su cantid cantidad ad 26LE312A( >26LE312A(.. :ay violencia violencia cuand cuando o se emplea emplea !uerza !ísica, !ísica, o amenaz amenazas as que imponen imponen peligro peligro de perder la vida, vida, la libertad, la honra, honra, la salud o parte considerable de de los bienes del contratante, de su cónyuge, cónyuge, de sus ascend ascendien ientes tes,, de sus descen descendie diente ntess o de sus parien parientes tes colate colateral rales es dentro del segundo grado. El temor reverencial, estó es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respecto, no basta para viciar el consentimiento. Es anulable el acto celebrado por violencia, ya provenga &sta de alguna de las partes, ya de un tercero, interesado o no en el acto. d* LE263. LE263. La lesión lesión se equipar equipara a a los vicios vicios de la volunta voluntad. d. 1onsiste 1onsiste en que alguno alguno,, eplot eplotand ando o la suma suma ignora ignoranci ncia, a, notori notoria a inep ineperi erienc encia ia o etrema miseria de otro. 6btenga un lucro ecesivo, evidentemente desproporcionado a lo que &l, por su parte, se obligue. El perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser esto imposible, la reducción equitativa de la obligación. /or ejemplo( en el contrato de mutuo con inter&s, cuando este es en tal !orma desproporcionado que haga !undadamente cree que se ha abusado del apuro pecuniario, de la ignorancia o de la ineperiencia del deudor, a petición de &ste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el inter&s hasta el tipo legal. "
Francisco Francisco Moto Moto Salaar Salaar!! El"#"ntos El"#"ntos $" D"r"c% D"r"c%o o Porr&a. Porr&a. M'(ico M'(ico s.a. 2))*. 2))*. Pa+.!,) Pa+.!,)!! ,*.
B 1A/A120A 0E LA /A54E. La capacidad es la aptitud que en 0erecho time una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse. i la persona no está capacitada para actuar jurídicamente, los actos que realice en tales condiciones no serán validos. La capacidad se tratar&. En capitulo por separado.
C ;65-AL20A0E. Las !ormalidades, de acuerdo con la de!inición del K licenciado Tngel 1aso, consisten en dar al acto la !orma Escrita@ En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y t&rminos que aparezca \ que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran !or+ .malidades determinadas, !uera de los cases epresamente designarlos por la ley
. ELE-E346 0EL A146 U7520216FEn todo acto jurídico se distinguen tres elementos( las personas
comprende la teoría del patrimonio, de los bienes y de los derechos reales, así como las sucesiones. K El estudio de las obligaciones abarca la teoría general de las obligaciones y los contratos civiles en particular. particular. En esta !orma queda integrado el contenido del presente curso. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.!,2 En "sta 9or#a "$a "$a int"+ra$o "l cont"ni$o $"l r"s"nt" crso.
:echos simples
Especie :echos jurídicos >oluntarios >oluntarios <2nteresan al
2ntencionales
0erecho*
(nilaterales ) bilaterales
Entre vivos y por causa de muerte
3o intencionales
1onmutativos y aleatorios
El hecho jurídico
-omentáneos 3o voluntarios
5equisitos 3o voluntarios
y de tracto sucesivo
E;E146 0E L6 A146 U7520216 7 L22-224A1263E Actos puros y simples.FF, -odalidades de los l os actos jurídicos.F+ La. 1ondición, sus especies,F+ E) t&rmino, sus especies,FF El modo.
A146 /756 % 2-/LE.+ :emos visto cómo la. >oluntad >oluntad es un elemento esenci esencial al para. la eiste eistenci ncia a de los actos actos jurídico jurídicos. s. Ahora Ahora bien, bien, cuando cuando la voluntad
-60AL2 -60AL20AE 0AE 0EL6 0EL6 A146 A146 U7502 U750216 16.+L .+Las as modal modalida idades des son, son, 1omo 1omo ante antess diji dijimo mos, s, limi limita taci cion ones es al acto acto,, ya, ya, sea sea en cuan cuanto to al tiem tiempo po de su nacimiento nacimiento,, a su etinción etinción o al modo de realizarlo. realizarlo. /or ejemplo( ejemplo( Antoni Antonio o e obliga a comprar un automóvil a /edro" pero solo en el caso de que obtenga un aumento en su sueldo. $uan se compromete a alquilar una habitación para el caso de que un familiar suyo venga a residir en la capital.
1omo se ve en los ejemplos anteriores, 2a voluntad de quien compra el auto automó móvi vill o alqu alquilila a una, una, habi habita taci ción ón esta esta limita limitada da por por las las circ circun unst stan anci cias as
LA 16302 1630212 1263 63FF FFe e llama llama cond condic ició ión n el acon aconte teci cimi mien ento to !utu !uturo ro y de realización incierta de que depende el nacimiento o la resolución de lo( e!ectos de un acto jurídico. La condición se epresa, ordinariamente, con la particular ei. Ejemplo( te dar& [)NN [)NN.N .NN N si obte obteng ngo o un prem premio io en le. le. Lote Loterí ría" a" te comp compra rare re un libr libro o de matemáticas si este trata los problemas problemas del calculo calculo mercantil. Eisten diversas especies de condición, siendo de mayor inter&s la suspensiva o la resolutoria. .En la condición suspensiva los e!ectos del acto no eisten en tanto ella no se cumple. En el ejemplo que dimos de la lotería yo no estoy obligado EL dar los [)NN [)NN.N .NN N en tant tanto o no obte obteng nga a el prem premio io.. El dere derech cho o a recl reclam amár árme melo loss mi obligación a. darlos nacen cuando se realiza la condición
6tro ejemplos te dar& habitación en mi casa at partir del día de hoy y hasta la. ;echa en que termines tu carrera. 1umplida. La condición
EL 45-236FFe llama t&rmino al acontecimiento !uturo e inevitable del cual depende el principio o etinción da los actos del acto jurídico. Ejemplos una persona se obliga a pagar a otra una suma de dinero en determinada. ;echa, la llegada de esa !echa constituye un t&rmino o plazo, puesto qua se trata de un acontecimiento !uturo" pero que llegara inevitablemente y, a partir del cual, el acreedor podrá eigir eigir sus derechos y el el deudor deberá cumplir cumplir sus obligaciones. 1omo en este ejemplo la !echa !ijada para el cumplimiento de 2a obligación llegara necesaria y !orzosamente, estamos ante un t&rmino ya qua hay certeza en la llegada del mismo. 3uestra lay dice que as obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha sellado un día cierto
un acto jurídico se produzcan. En cambio, por t&rmino debe entenderse un determinad determinado o momento momento en qua qua debe suceder suceder alguna alguna cosa o producirse producirse un e!ecto. Ejemplo( Antonio presta a Luis, el día cinco da diciembre, [)NN.NN, por una semana" el el plazo será el el tiempo transcurrido entre a2 cinco de diciembre y al doce del mismo mes, día en que Luis debe devolver 2a cantidad. E2 t&rmino, en el ejemplo anterior, será el doce de diciembre, !acha en que Luis debe devolver 2a suma prestada. Las di!erencias esenciales entre el t&rmino y 2a condición las tomamos de 2a obra /rincipiNs de 0erecho@, estas son( S )_ La condición es un acontecimiento incierto" el t&rmino es un acontecimiento inevitable. B_ La condición suspensiva suspende el nacimiento de derecho( el t&rmino suspensivo retarda solo el ejercicio de derecho. C_ La condición opera retroactivamente, el t&rmino, no. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.! ,3!,.
M EL -606.+ 6curre, en algunas ocasiones, que la persona que concede a otra un bene!icio o libertad impone al bene!iciario determinada" carga, que puede consistir( en que el adquirente o Kbene!iciario realice alguna prestación a !avor de un tercero, o bien, en use( 2a cose materia del acto en determinada !orma, o en darle un determinado destino. En estos casos, se dice que el acto realizado est&. ujeto a modo. El modo se produce 'nicamente en actos unilaterales, como 2a donación % el testamento. Ejemplo( Uuan dona" a, /edro una casa, imponi&ndole 2a obligación de emplear K parte de los productos de 2a misma en obras de bene!icencia. 3o debe con!undirse el modo con 2a condición, pues de aqu&l no dependen dependen nunca los e!ectos del acto jurídico celebrado, celebrado, simplemente impone una carga al adquirente. adquirente. En cambio, cambio, del cumplimiento o no 1umplimiento de la condición si dependen los e!ectos del acto que que se celebra.
23>AL20EY 0E L6 A146 U7520216 U752021 6 3oción general sobre( 2a invalidez invalidez de los actos jur!dicNS jur!dicNS Actos 2neistentes. 361263 9E3E5AL 6?5E LA 23>AL20EY 0E L6 A146 U7520216. 1uan 1uando do un acto acto juríd jurídic ico o no re'n re'ne e los, los, requ requis isito itoss de eis eiste tenc ncia ia o vali valide dezz previstos por el 0erecho, es decir, cuando es imper!ecto, 2a ley invalida o anula sus e!ectos. c dice, entonces, entonces, que el el acto es nulo. La nulidad nulidad es una sanción sanción
que la ley impone a quien realiza el acto. Uurídico sin 2os debidos requisitos, y consiste en privar a &ste de los e!ectos que normalmente hubiera producidNo en 0erecho. Antes de ir adelante, es preciso hacer notar como en esta materia
A146 23EX24E34E.+:emos dicho que 2a nulidad es una sanción, dicha sanción es mas o menos severa seg'n el grado de imper!ección .del acto jurídico. /rincipalmente por eponer lo que en 0erecho se entiende ineistencia. 0e acuerdo con nuestra 2ey, un acto jurídico es ineistente cuando a2 realizarlo !alta 2a voluntad o el objeto y, en algunos casos, 2as solemnidades. solemnidades. ]Es decir, decir, cuando !alta alguno de 2os elementos de eistencia del acto. La voluntad es el elemento esencial para 2a eistencia de todo acto jurídico, !altando &sta es natural que el acto no eista. El objeto es la materia del acto, si este !alta, el acto será ineistente por !alta de materia. ;inalmente, hay actos que requieren para su eistencia determinada solemnidades, como por ejemplo el matrimonio, el testamento, etc. i el acto carece de dichas solemnidades, solemnidades, tambi&n el 0erecho 0erecho lo considera ineistente. A 146 146 37L6.+ La nulidad nulidad puede ser absoluta y relativa llamándose en este ultimo como anulabilidad. La nulidad absoluta o de pleno derecho es aquella que se produce cuando el acto realizado realizado es contrario a una ley prohibitiva, en en otras palabras, contrario al orden p'blico o a las buenas costumbres. 3uestra ley dice que la ilicitud en el objeto es el fin o en la condición del acto produce su nulidad. /or tanto, las in!racciones i n!racciones a leyes de orden p'blico producen la nulidad del acto. /or ejemplo( la persona que celebra alg'n pacto o convenio que hubiera por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacri!icio de su libertad de hombre, estaría realizando actos contrarios a la ley
de orden p'blico y, por tanto dicho acto seria nulo. e dice que el acto es ilícito cuando es contrario a la ley. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.4).
A146 A37LA?LE.+ 7n acto es anulable o nulo relativamente relativamente cuando sin carecer de los elementos de eistencia eigidos por la ley l ey,, se halle( a* >iciado >iciado por por error error, dolo, dolo, violencia violencia o lesión. lesión. b* 1uando 1uando alguna alguna de las partes partes es incapaz incapaz en en el momento momento de celebrar celebrar el acto. c* 1uando 1uando carece carece de la !orma que la ley ordena. ordena. La nulidad debe considerarse como como una imper!ección imper!ección menos grave, grave, dicha imper!ección consiste en un vicio de voluntad, en !alta de capacidad de quien realiza el acto
acto, si la voluntad de las partes partes consta de una manera manera indubitable y no se trata de acto revocable, cualquiera de los interesados puede eigir que el acto se otorgue en !orma prescripta por la ley. ley. E;E146 16-73E 1 6-73E A 460A LA E/E12E 0E 37L20A0 37L2 0A0 El acto jurídico viciado de nulidad en parte. 3o es totalmente nulo, si las partes que la !orman pueden legalmente subsistir separadas. La anulación anulación del acto obliga a las partes a restituir mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud del acto anulado. i el acto !uere bilateral y la obligación reciprocas, y consistieren ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de !rutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o !rutos si no desde el día de la demanda de nulidad. -ientras que uno de los contratantes no cumple con la devolución de aquello a que se obligó, el otro no puede ser obligado a que se cumpla por su parte. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.4)! 4*.
:echo simples
7nilaterales y bilaterales $species
Onerosos y gratuitos Entre vivos y por causa de muerte 1onmutativo y aleatorios
Momentáneas y tracto sucesivo o c i d í r u j
2ntencionados
o h c e h
Voluntad
l E
>oluntarios
0e eistencia
Objeto Solemnidades
5equisitos
:echo jurídicos
Ausencia de vicios de la voluntad
<2nteresan al 0erecho*
No intencionados 0e validez
Capacidad de las partes
Formalidades 3o voluntarios
7UE46 0E 0E5E1:6 6 4E652A 0E LA /E563A
CAPITULO I LA /E563AL20A0 . La. La. /ers /erson onal alid idad ad +. Espec Especie iess de pers person onas as.F .F.. Los Los atri atribu buto toss de la personalidad.FF El nombre, el sobr& nombre y e) seudónimo.+FEl domicilio, sus especies.F+5esidencia especies.F+5esidencia y habitación.F+ habitación.F+ El estado estado civil.++ El patrimonioF patrimonioF /rincipio y !in de la personalidad. K
LA /E563AL20A0.FF4odo derecho, estudiándolo desde el punto de vista subjeti subjetivo vo,, es decir, decir, como como 2a !acult !acultad ad reconoci reconocida da.. al individu individuo o por ley para realizar determinados acto en satis!acción de sus propios intereses, presupone, a necesariamente, un titular, es decir, un ser que sea capaz poseerlo
e ha discutido si seres seres como los animales o las plantas deben considerarse considerarse como dotados de personalidad. A este respecto, ia doctrine jurídica se ha. declarado por 2a negativa. El hecho de que se proteja a los Animales y plantas y aun se castiguen a quienes los maltraten, debe interpretars interpretarse e como el inter&s inter&s que el hombre tiene en salvagua salvaguarda rda su propia modalidad o conveniencia. Es inhumano e inmoral maltratar a los animales, es perjudicial des destruir las plantas, por eso se establecen responsabilidades para los que cometen dichas !altas, lo que signi!ica que dichos seres tengan, jurídicamente, personalidad. personalidad.
E/E12E 0E /E563A.+ El hombre es apto para ser sujeto de derecho y obligaciones, no solo como persona aislada, como individuo, si no tambi&n como grupo, como conjunto de individuos. Eisten por sino tambi&n como grupo, como conjunto de individuos. Eisten por tanto, agrupamientos humanos a quie quiene ness la ley ley cons consid ider era a capa capazz de pose poseer er dere derech chos os.. Esto Esto trae trae por por consec consecuen uencia cia,, que la doctri doctrina na recono reconozca zca dos dos especi especies es de person personas( as( las personas !ísicas, es decir, los hombres considerados individualmente, y las person personas as jurídi jurídicas cas o morale morales, s, que que son agrupa agrupamie miento ntoss de indivi individuo duoss que constituyen seres colectivos y que persiguen !inalidades comunes y licitas. 1on un ejemplo se entenderá este ultimo( supongamos que varios obreros se re'nen para !ormar un sindicato con la !inalidad de alcanzar su mejoramiento moral, moral, intelectual intelectual y económico económico,, o bien varios varios individuos individuos crean crean una sociedad sociedad mercantil para obtener lucro, &se sindicato o esa sociedad, independientemente de los individuos que lo !orman, constituyen una persona jurídica, apta o capaz para poseer derechos. En este sentido se dice tambi&n, que las personas jurídicas son sujetos de derecho. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.G*,).
L6 A452?746 A452?746 0E LA /E563AL20A0.+ e llaman atributos las cualidades de los seres, esas cualidades los caracterizan, distingui&ndose unos de otros. En 0erecho, los atributos de de la personalidad son las cualidades cualidades que, desde desde el punto de vista jurídico, deben deben tener los individuos y que los distinguen distinguen unos de otros. Los atributos de personalidad son cuatro( a* El no nombre b* El domi domici cililio o
c* El esta estado do civi civill y d* El patr patrim imon onio io EL 36-?5E, EL 6?5E 36-?5E, EL E70632-6. El nombre. El nombre es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que !orma n el grupo social, haci&ndola, en cierto modo incon!undible. El nombre de una persona se !orma de varios vocablos unidos, que no tienen el mismo origen ni la misma mi sma importancia. /or ejemplo( Antonio 5odríguez -arín. El nombre propiame propiamente nte dicho es arbitrario, arbitrario, lo dan los padres padres al ni#o seg'n nuestras costumbres, costumbres, de acuerdo con practica religiosa . /or lo general general es de alg'n santo, h&roe, ser mitológico, etc.@ Enrique, Aquiles, diana, etc. El apellido patronímico o nombre de la !amilia, constituye la parte esencial de nombre, no es arbitrario como aqu&l, aqu&l, nuestra ley lo reglamenta reglamenta de la siguiente manera( Los hijos legítimos toman el apellido de su padre. Esta es una regla que ha impuesto la costumbre. Los hijos legitimados , es decir, los nacidos de dos personas no unidas en matrimonio, pero que posteriormente lo hacen, llevan el apellido de sus padres, cuando estos los reconocen ya sea antes o despu&s de celebrar el matrimonio. El hijo natur natural al recono reconoci cido do por el padre padre,, por por la madre madre o por por ambo amboss tien tiene e derecho a llevar el apellido de quien lo reconoce. El hijo natural no reconocido debe ser designado por el apellido de la madre. El adoptado tiene tiene derecho a llevar el apellido apellido del adoptante. adoptante. Los ni#os reci&n reci&n nacidos, nacidos, que encuentra encuentran n una persona y cuya identidad identidad no puedan puedan establec establecerse, erse, llevar llevara a el apellido apellido que se le le imponga imponga al moment momento o de levantar el acta de nacimiento. El nombre nombre de la mujer mujer esta igualme igualmente nte !ormado !ormado por varios varios element elementos( os( el nombre propiamente dicho, el apellido y diversas partículas, que sirven para indicar el estado civil de la l a mujer. El nombre nombre de la mujer mujer solte soltera ra se integra integra por el nombr nombre e y el apellid apellido o de los padres. 1uando contrae matrimonio, a su apellido se le agrega el de su marido, intercalando entre ambos la partícula de. En caso de que la mujer sea viuda, intercala entre su apellido y el de su marido la partícula viuda de. 4ratándose de una mujer divorciada, &sta pierde el apellido de su marido conservando el propio. 1uando se trate de una viuda que vuelve a contraer matrimonio, agrega el propio apellido del del nuevo marido.
1omo el nombre tiene por objeto la identi!icación de la persona, el cambio o la modi!icación de &ste producen graves consecuencias, por lo que la ley penal castiga a quienes cometen tales hechos. EL 6?5E36-?5E. El sobrenombre, sobrenombre, alias, o apodo, apodo, es la designación designación que los etra#os dan a una persona, tratando de ridiculizarla o caricaturizando alg'n de!ecto o cualidad de la misma. es practico com'n entre la gente de bajo nivel cultural@.
EL E70632-6. El seudónimo lo da así misma la persona, a di!erencia del sobre nombre, nombre, que lo dan los etra#os. etra#os. El seudónimo seudónimo o !also nombre nombre es de uso com'n entre literatos, escritores, políticos, periodistas etc. Al elegirse debe preocuparse no lesionar intereses de de terceros. 9eneralmente se toma de una una persona ilustre, destacada en un arte, ciencia, etc. 6 se !orma con la letra del propio nombre. Ejemplos( Uos& Elizondo, /epe 3ava@" Luis 1abrera, ?las 7rrea@" Leopoldo Alas, 1larín@, etc.
EL 06-212L6, 7 E/E12EF+El domicilio es el segundo atributo de la personalidad y se entiende por tal( el lugar donde reside una persona con el propósito propósito de establec establecerse erse en &l]" a !alta de &ste, lugar lugar en que tiene principal principal asiento de ras negocios, y a !alta !alta de uno y otro, otro, el lugar en que se se halle
E/E12E. EL 06-212L26 /7E0E E5 0E 02>E5A E/E12E( a* voluntario" b* Legal, c* convencional Es domicilio voluntario. El que adopta adopta al a persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando mejor le parezca. Es domicilio legal del menor no emancipado el de la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiar cuando mejor le parezca. Es domicilio legal el lugar que la ley !ija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de la obligación. e reputa domicilio legal del menor no emancipado el de la persona que ejerce la patria potestad" del menor que no está bajo patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor" de los militares en servicio activo. El lugar en que están destinados" de los empleados p'blicos, el lugar donde desempe#an sus !unciones por mas de seis seis meses, y de los sentenciados sentenciados a su!rir una pena privativa de la libertad por mas de seis meses , la población en que la etingan. El domicilio de la mujer casada es de su marido. El domicilio convencional es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Las personas jurídicas tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración. Las sucursales que operan en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrá su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales
La %a;itaci:n? en cambio, es el lugar donde la persona vive y realiza los actos cotidianos de su vida. /or ejemplo( tomar sus alimentos, dormir, etc. Es lo que vulgarmente se denomina mi casa@ ninguno de estos t&rminos se ecluye, dice el Lic. Tngel 1aso( un individuo puede tener su habitación en el lugar donde mora mora"" su domi domici cililio, o, en el luga lugarr dond donde e desp despac acha ha sus sus asun asunto tos, s, y en su residencia, en el lugar donde donde pasa algunas temporadas temporadas al a#o" poe ejemplo( el
abogado que tiene su habitación en alguna colonia, su despacho o domicilio en el centro de la ciudad y su residencia en alguna ciudad cercana" 1uernavaca. EL E4A06 12>2L.+ El individuo nace perteneciendo a una !amilia y a una 3ación 3ación o Estado. Estado. Esto Esto signi!ic signi!ica a que entre el individ individuo uo y la !amilia !amilia de que prov provie iene ne el prime primerr t&rmin t&rmino, o, y entre entre el indiv individ iduo uo y el Estad Estado, o, se crean crean relaciones de dos especies( políticas y !amiliares. el conjunto de las primeras, !orma lo que se llama el estado de ciudadanía" ciudadanía" el conjunto conjunto de las segundas, segundas, el estado de !amilia" pero todos estos vínculos, en su totalidad, constituyen, el estado civil. Lo anterior nos lleva a de!inir el el estado civil de las las personas como la relación en que se halla el agrupamiento social <;amilia, Estado*, respecto a los los demá demáss miem miembr bros os del del mismo mismo agru agrupa pami mien ento to
El nacimiento nacimiento y la muerte muerte son dos hechos hechos jurídico jurídicoss capitales capitales,, que abren y cierran el ciclo de la vida humana, de ahí que su prueba sea de importancia !undamental. El nacimiento se prueba mediante el acta correspondiente del 5egistro 1ivil" la muerte, tambi&n, mediante el acta relativa" pero puede ocurrir que ese 'ltimo hecho no pueda probarse plenamente" cuando hay duda acerca de la muerte de una persona, debe acudirse al procedimiento jurídico llamado declaración de ausencia. =ue eplicaremos en capítulos por separado.
Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.!*,2!*,,!*,4! *,/.
1A/247L6 22 1A/A120A0 E 231A/A120A0 )G). La capacidad, especies y concepto. F)GB. La incapacidad, concepto y especies.F)GC. Las incapacidades incapacidades naturales y legales. F)GD. Las incapa+ incapa + cidades legales.
*/*. La caaci */*. caaci$a$ $a$!! "s"ci "s"ci"s "s > conc" conc"toHE toHE(is (ist"n t"n $os "s "s"c "ci"s i"s $" caaci$a$? la jurídica y la de actuar. S" lla#a caaci$a$ <r$ica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos.
Esta "s"ci" $" caaci$a$ corr"son$" a todo hombre, or "l %"c%o $" s" s"rl rlo! o! si sin n t"n" t"n"rr "n c"n c"nta ta s s" s"(o (o!! "$a$ "$a$ o naci nacion onal ali$ i$a$ a$.. Est" Est" conc"to coinci$" con "l $" la "rsonali$a$! " >a %"#os "st$ia$o. La caaci$a$ <r$ica la a$i"r" la "rsona al nac"r > la i"r$" "n "l #o#"nto $" la #"rt" "ro "sta "s na i$"a $"l D"r"c%o #o$"rno. Anti Anti+ +a# a#"n "nt" t" s" ac ac" "ta ta;a ;a la ll lla# a#a$ a$aa #"r #"rt" t" ci=i ci=il! l! or or la cal cal las las "r "rsona sonass " " s" $"$i $"$ica ca;a ;an n al "s "sta ta$o $o r"li r"li+i +ios oso o s" cons consi$ i$"r "ra; a;an an #"rtas ara "l #n$o ta#;i'n "(ista la #"rt" ci=il co#o "na los con$ con$"n "na$ a$os os a tra; tra;a< a l"> la "scla "s cla=it =it$ $ "ra! "ra! ta#;i' ta#;i'n! n! #oti=o #oti=o $" #"rt" #"rt" ci= ci=il. il. En n"st n"stro ro as! as! la Constitci:n ro%;" "sta sitaci:n $" la "rsona. La caaci$a$ $" actar "s la aptitud del individuo para realizar actos to$as las jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. No to$as
"rsona "rsonass la os""n! os""n! 'sta son" l"no conoci#i" conoci#i"nto nto > li;"rta$ li;"rta$ ara actar. E(ist"n circnstancias " li#itan o $"str>"n la caaci$a$ $" actar! co#o la #inora $" "$a$! la locra! la con$"na "nal! "tc. "ro los incaac"s "$"n "<"rcitar ss $"r"c%os o contra"r o;li+acion"s or #"$io $" ss r"r"s"ntant"s Jart. 2, $"l C. Ci=il. La r"r"s" r"r"s"ntaci ntaci:n! :n! "n "l s"nti$o s"nti$o " a la to#a#os! to#a#os! "s na institci:n institci:n " ti"n" or o;<"to la rot"cci:n $" los incaac"s! > " consist" "n " na "rsona o;r" "n no#;r" > "n int"r's $"l s<"to incaacita$o! a$ $iri" iri"n$ n$o o ss $"r" "r"c%o c%os > o;li o;li+ +ac acio ion n"s "s!! "<" "<"rcita citan n$o no nos > c#li"n$o las otras. La l"na caaci$a$ $" actar s" a$i"r" con la #a>or "$a$ "s $" cir! al c#lir los * aKos.
La incapacida circunstancia nciass que incapacidad, d, concepto concepto y especies especies.. F:ay circunsta limitan o aniquilan la capacidad de actuar. 1uando una persona se encuentra colocada dentro de tales circunstancias, se dice que es incapaz" es decir, que no puede actuar en 0erecho. La incapacidad es, por tanto, el estado especial 152.
en que se halla la persona que queda privada del ejer cicio ejer cicio de su capacidad de actuar.
El 0erecho, al declarar incapaz a una persona, puede perseguir una doble !inalidad( proteger al individuo o sancionarlo. En el primer caso se hallan los menores, los locos, etc., que por su estado especial necesitan de la protección de la ley" en el segundo, los individuos plenamente capaces, pero a quienes se retira la !acultad de actuar en virtud de una sanción. La incapacidad puede ser de dos especies( natural y legal y simplemente legal.
153.
Las incapacidades naturales y legales. FEl individuo puede estar
incapacitado, ya sea porque su razón no tenga su!iciente madurez, por !alta de eperiencia, como ocurre con los menores, o bien, porque su razón su!ra alg'n trastorno o en!ermedad, que la debilite o destruya, como ocurre con los locos. En ambos casos se dice que la persona es incapaz por naturaleza. 1uando el individuo está imposibilitado para ser plenamente consciente de sus actos, se dice que es incapaz naturalmente, porque un estado especial de su propia naturaleza lo coloca en esa situación" pero, además, la ley, al reconocer y sancionar su estado, le niega la capacidad de actuar, actuar, por eso se dice, tambi&n, que es incapaz natural y legalmente. Tienen incapacidad natural y legal:
Los menores de edad. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o II. imbecilidad, aun cuando tengan intervalos l'cidos. I.
III.
Los sordomudos que no saben leer l eer ni escribir.
Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso de drogas enervantes
Los actos jurídicos realizados por las personas que se encuentran en alguno de los casos antes se#alados, no son válidos y, por tanto, pueden ser anulados en 0erecho. Las personas a quienes se ha declarado incapaces de realizar los actos jurídicos necesarios en la vida civil, se dice que están en estado de inter % dicción. Esta 'ltima palabra es un galicismo que equivale a nuestro vocablo( incapacidad.
LAS INCAPACIDADES LEALES
)GD. )GD. Las incapacida incapacidades des legai.es. legai.es. FLa incapacidad no siempre tiene un origen natural, hay casos en que la persona es plenamente capaz" pero la ley le niega el derecho de actuar, atendiendo a diversas circunstancias. 1uando esto ocurre, se dice que la persona está incapacitada" pero sólo legalmente. La incapacid incapacidad ad legal es el estad estado o especi especial al en que que se halla halla la persona que! a pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en Derecho. Están en dicha situación, los menores emancipados
las personas que han sido condenadas a su!rir dicha pena. Los emancipados, sin embargo, no carecen por completo de la capacidad de actuar, tienen una capacidad restringida, la ley sólo les prohíbe realizar determinados actos. /or ejemplo( contraer matrimonio, gravar sus bienes raíces, comparecer en juicio, etc.
1A/247L6 222 2342471263E /A5A LA 97A50A 0E L6 231A/A1E )GG. La patria potestad. F )GH. 0uración y e!ectos de la patria potestad.F)GI. -odos de acabarse y suspenderse la patria potestad. F)GJ. La tutela, su concepto. F)G. Especies de tutela. F)HN. 5equisitos y ecusas para el desempe#o de la tutela. F)H). 6bligaciones de los tutores.F+)HB. Etinción de la tutela. F)HC.+FLa 1uraduría. F)HD. Los 1onsejos locales de tutela y los Uueces /upilares. )GG. La atria ot"sta$. F-ientras el individuo no llega a la mayor edad se encuentra bajo la patria potestad. Esta es el conjunto de derechos que la ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes, mientras &stos son menores. Los ascendientes tienen sobre la /ersona de sus descendientes un de recho de protección. Este Este se tradu traduce ce en la vigilancia guarda y educac educación ión de los menores. obre sus bienes tienen un derecho de disfrute y administración. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo patria potestad mientras eista alguno de los ascendientes que deba ejercerla con!orme a la ley
potestad, entrarán al ejercicio de &sta los que sigan en el orden que antes hemos citado
152. Duración
y eectos de la patrl! potestad. FLa patria potestad subsiste
mientras el hijo no llega a la mayor edad o se emancipa. La muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, le pone, asimismo, !in
y dis!rute sobre los mismos" en el segundo, la administración y la mitad del usu!ructo pertenecen a los que ejercen la patria potestad
153.
"odos de acabarse y suspenderse la patria potestad. FAl hablar
de la duración de la patria potestad se#alamos las causas por las que &sta termina( la emancipación, la mayor edad y la muerte. La emancipación y la mayoría de edad son hechos jurídicos del mayor inter&s, en relación con el t&rmino de la patria potestad. #mancipación. La emancipación es el estado en virtud del cual el menor
adquiere una capacidad de actuar restringida, restringi&ndose así el ejercicio de la patria potestad. El matrimonio de un menor de )J a#os, produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva posteriormente, el cónyuge emancipado que siga siendo menor, no recaerá en la /atria /otestad,
de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
e produce(
154. 1uando
el que la ejerce es condenado epresamente a la p&rdida de este derecho, o cuando es condenado dos veces por delitos graves. los caso casoss de divo divorc rcio io !orz !orzos oso, o, cuan cuando do el cóny cónyug uge e culp culpab able le es 155. En los condenado a perderla. 1uando do 156. 1uan
el que que la ejer ejerce ce tien tiene e cost costum umbr bres es depr deprav avad adas as,, da malo maloss tratamientos al menor o abandona sus deberes sin causa justi!icada. 157. /or
abandono de los hijos en la vía p'blica o por más de seis meses
6curre(
V. VI.
/or incapacidad del que la ejerce" /or ausencia del que la ejerce o la soporta"
222F/or sentencia que imponga como pena la suspensión
(ausas que e$cusan el cumplimiento de la patria potestad.
=uienes ejercen la patria potestad no pueden renunciarla; pero sí e' cusarse cusarse de su ejercicio en los siguientes casos(
158.
1uando tengan sesenta a#os cumplidos"
1uando por en!ermedad crónica no pueden atender a su desempe#o
La madre o abuela que vuelvan a contraer matrimonio no pierden la patria potestad. El nuevo marido no ejerce la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior
tutela, su concepto.)La ley deine la tutela, diciendo que es la institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por st mismos. La tutela tambi&n tiene por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que se*ala la ley.
En cons consec ecue uenc ncia ia,, la tute tutela la eis eiste te para para la guar guarda da de la pers person ona a de los los incapacitados" pero tambi&n para la conservación de sus bienes. Deben Deben quedar quedar sujetos a tutela: tutela: los menores menores de edad y los mayores mayores de edad privados privados de razón, razón, los sordomudos sordomudos que no saben saben leer ni escribir, escribir, los ebrios consuetudinarios y los que hacen uso inmoderado de drogas enervantes +art. - del (. (ivil/.
La tutela es cargo de inter&s p'blico del que nadie debe eimirse, sino por causa legítima" el que rehusare sin causa legal desempe#ar el cargo de tutor, es responsable de los da#os y perjuicios que de la negativa resulten al incapaz
FLa tute tutela la es de div diversa ersass espe especi cies es(( tes% #speci #species es de tutela tutela.. FLa tamentaria leg!tima y dativa
(utela testamentaria. e llama tutela testamentaria la que debe desempe#ar la
persona nombrada por el 'ltimo ascendiente del menor en su testamento
patria potestad ni tutor testamentario, y tambi&n cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio
persona a quien con!orme a la ley corresponda la tutela legítima, o cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo
a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes se les nombra un tutor dativo. En este caso, la tutela tiene por objeto el cuidado de la persona del menor
son( ser empleado o !uncionario p'blico" militar en servicio activo" tener bajo patria patria potest potestad ad tres tres o más más descen descendie diente ntes" s" ser notori notoriame amente nte pobre" pobre" estar estar en!ermo" ser ignorante" tener más de sesenta a#os" tener a su
cargo otra tutela o curaduría" y, por 'ltimo, las mujeres ignorantes, tímidas o inepertas, están dispensadas de ejercer la tutela. Las personas que se encuentran en alguno de los casos anteriores, deben hacerlo saber al juez dentro del t&rmino que la ley concede
)H). )H). 1bligaciones de los tutores. ) Las obligaciones de los tutores se divi divide den n en dos dos grup grupos os(( obligaciones previas al desempe#o de la tutela y obligaciones dentro del ejercicio de la tutela. Las primeras son( la caución, que debe otorgar el tutor para desempe#ar ni manejo. Esta caución consiste en hipoteca prenda o fianza. :ay casos en que los tutores pueden ser eceptuados de esta obligación
carg cargo( o( alim alimen enta tarr y educ educar ar al inca incapa paccitad itado" o" dest destin inar ar los los recu recurs rsos os del del inca incapa paci cita tado do pre! pre!er eren ente teme ment nte e a su cura curaci ción ón o rege regene nera raci ción ón"" !orm !ormar ar un inventario circunstanciado y solemne de cuanto constituya el patrimonio del inc incapac apacititad ado" o" admi admini nist stra rarr el caud caudal al del del inca incapa paccitad itado" o" repr repres esen enta tarr al incapacitado en juicio y !uera de &l en todos los actos civiles, con ecepción del del matr matrim imon onio io,, del del reco recono noci cimi mien ento to de hijo hijos, s, del del test testam amen ento to y de otro otross estrictamente personales" solicitar la autorización judicial para todos les actos que legalmente no pueda hacer sin ella
-etribución* El tutor tiene derecho a una retribución, que !ijará el ascendiente
o etra#o que lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos, la !ijará el juez
En ning'n caso bajará la retribución del cinco ni ecederá del diez por ciento de las rentas líquidas de los bienes del incapacitado.
152. #$tinción
de la tutela. FLa tutela se etingue( por la muerte del
/upilo o porque desaparezca su incapacidad" porque el incapacitado entre a la patria potestad" por reconocimiento o adopción
La curaduría. F4odos los individuos sujetos a tutela, además del tutor, tienen un curador, ecepto en los casos de tutela para epósitos y de tutela judicial
El curador está obligado( a de!ender los derechos de los incapacitados en juicio o !uera de el" a vigilar la conducta del tutor" a dar aviso al juez para que se haga nombramiento de tutor, cuando &ste !altare" a representar al menor cuando &ste tenga intereses opuestos a los del tutor, y las demás que la ley se#ala
Los (onsejos locales de tutela y los 2ueces %upilares.) En cada -uni -unici cipi pio o debe debe eis eistitirr un 1ons 1onsej ejo o Loca Locall de 4utel utela, a, comp compue uest sto o de un presidente y de dos vocales, que duran un a#o en el ejercicio de su cargo y que son nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebran, en el mes de enero de cada a#o" debe procurarse que los nomb nombra rami mien ento toss reca recaig igan an en pers person onas as que que sean sean de noto notori rias as buen buenas as costumbres y que tengan inter&s en proteger a la in!ancia desvalida
El 1onsejo Local de 4utela es un órgano de vigilancia e in!ormación que tiene las siguientes obligaciones( !ormar y remitir a los Uueces pupilares una lista de las personas de la localidad que, por su actitud
moral y legal, puedan desempe#ar la tutela, para que de entre ellos se nombren los tutores y curadores" velar porque los tutores cumplan con sus deberes, especialmente en lo que se re!iere a la educación de los menores" avisar al Uuez pupilar cuando tenga conocimiento de que los bienes del menor está están n en pelig eligro ro"" inv investi estiga garr y poner ner en con conocimi cimie ento nto del Uue Uuez qu& incapacitados carecen de tutor" cuidar que los tutores se ocupen de la cu ración de los incapacitados, y vigilar el registro de tutelas, a !in de que sea llevado en debida !orma
1A/247L6 2> EL E4A06 12>2L 0E LA /E563A % 7 5E92456
*1*. El "s *1*. "sta ta$o $o ci ci=i =ill .$" .$" la lass "rs "rson onas as > s co# co#ro ro;a ;aci ci:n :n.. H*1 *11. 1. El R"+ist R"+istro ro Ci= Ci=il. il. H*13. H*13. Los Los li;ros li;ros $"l R"+ist R"+istro ro Ci= Ci=il. il. H-*1. H-*1. Actas $"l "sta$o ci=il. H*15. Las actas $"l "sta$o ci=il co#o #"$io $" r";a. El estado civil de las personas y su comprobación. ) El estado civil, como atributo de la personalidad, es la relación en que se hallan las personas en el agrupamien iento social, respecto a los demás miembr mbros del mism ismo agrupamiento@. El estado de las personas se divide en político y privado. El estado político abarca el estudio de la nacionalidad y la ciudadanía, que ya hemos hecho. El estado privado abarca el estudio de las relaciones de !amilia y de ciertas condiciones personales del individuo, como sus incapacidades, su seo, etc. El estado civil está integrado por una serie de hechos y actos de tal manera
importantes y trascendentales en la vida de las personas, que la ley los toma en consideración, de una manera cuidadosa, para !ormar con ellos, digámoslo así, la historia jurídica de la persona. El /oder /'blico, mediante determinados organismos de la administración, se encarga de !ormar un registro de los mencionados hechos y actos para que su comp compro roba baci ción ón se perp perpet et'e 'e en el tiem tiempo po.. La inst institituc ució ión n enca encarga rgada da del del mencionado registro se denoipina( -egistro +ivil.
152.
#l R"+istro Ci=il. F0urante muchos a#os la documentación relativa al
estado civil de las personas !ue llevada por la 2glesia, que se encargaba de insc inscrib ribir ir y comp compililar ar los los hech hechos os de mayo mayorr impo import rtan anci cia a en la vida vida de los los individuos
#l 0egist 0egistro ro (ivil (ivil es una una institu institució ción n de car3ct car3cter er p4bli p4blico, co, que tiene por objeto dar a conocer, en cualquier momento y mediante documentos aut&nt aut&ntico icos, s, cu3l cu3l es el estado estado civil de las person personas. as. Los document documentos os aut&nticos a que hacemos reerencia se llaman actas del 0egistro (ivil.
El 5egistro está a cargo de !uncionarios llamados fueces del -egistro +ivil. A estos !uncionarios corresponde el derecho de autorizar los actos del estado civil de las personas y etender las acta respectivas
)HI. Los libros del 0egistro (ivil. FEl 5egistro, propiamente dicho, está integrado por siete libros, que se denominan 5egistro 6vil@ y que deben llevar por duplicado los Uueces encargados del mismo. Estos libros contienen(
*. Actas Actas de nacimie nacimiento nto recono reconocim cimien ientos tos de hi os" 2. Acta Actass de de ado adopc pció ión" n" C. Acta Actass de tute tutela la de eman emanci ci ació ación" n" 6 Actas de matrimonio G. Acta Actass de de div divor orci cio" o" Actass de de !al !alle leci cimi mien ento to"" 1. Acta I 2nscri 2nscripci pción ón de las las ejecut ejecutori orias as
UHJ. Actas $"l "sta$o ci=il.FLas actas del Estado 1ivil, seg'n lo hemos dicho, son los documentos aut&nticos en los que se hace constar alg'n hecho de la vida civil de las personas. En las actas no puede asentarse sino lo relativo al acto preciso a que ellas se re!ieren
periódicamente" es decir, decir, durante los seis primeros meses de cada a#o
naturales, es decir, de los nacidos de una unión no legitimada ante la ley, puede hacerse por el padre o la madre, o ambos, en el momento de levantar el acta de nacimiento, y esta acta surtirá los e!ectos de reconocimiento legal
reconocimiento, que se !ormará por separado y que debe contener los si+ guientes requisitos( si el hijo es mayor de edad, se epresará en el acta su consentimiento para ser reconocido" si el hijo es menor de edad, pero ma yor de catorce a#os, se epresará su consentimiento y el del tutor" si el hijo es menor de catorce a#os, se epresará sólo el consentimiento del tutor
5egistro el original o copia certi!icada del documento que compruebe dicho reconocimiento. En el acta se inserta la parte relativa del documento que se presente
aprobando la adopción, el adoptante, dentro del t&rmino de ocho días, pre+ sentará al Uuez del 5egistro 1ivil copia certi!icada de las diligencias relativas, a !in de que se levante el acta correspondiente
tuto tutorr, medi median ante te una una reso resolu luci ción ón llam llamad ada a auto auto de disc discer erni nimi mien ento to,, el tuto tutor r nombrado, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación del auto, debe presentar copia certi!icada del mismo al Uuez del 5egistro 1ivil, para que levante el acta respectiva. El curador debe cuidar que el tutor cumpla con lo anterior
causa de matrimonio, no se !ormará acta por separado, el Uuez del 5egistro 1ivil simplemente anotará las respectivas actas de nacimiento de
los cónyuges, epresando que &stos quedan emancipados por el matrimonio
deben deben presen presentar tar una solicitu solicitud d al Uuez Uuez del 5egist 5egistro ro 1ivil 1ivil del del domic domicilio ilio de cualquiera de ellas, que eprese( las generales, tanto de los pretendientes como de sus padres. 1uando alguno de los pretendientes, o les dos, hayan sido casados, se epresará el nombre de la persona con quien se celebró el matrimonio anterior, la causa de su disolución y la !echa de &sta" que no tienen
impedimento legal para casarse, y que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito debe ser !irmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o supiere escribir, escribir, lo hará en su lugar otra persona
Llegado el día se#alado, los pretendientes, acompa#ados de dos testigos por por cada cada uno uno de ello ellos, s, que que sirve irven n para para acre acredi dita tarr la iden identitida dad d de los los contrayentes
nombre de la ley y de la sociedad
en copia al Uuez de 5egistro 1ivil, para que levante el acta correspondiente
nece necesa sari rio o la auto autori riza zaci ción ón escr escritita a del del Uuez Uuez del del 5egi 5egist stro ro 1ivi 1ivil,l, que que debe debe asegurarse previamente del !allecimiento. 3o se procederá a la inhumación sino hasta despu&s de que transcurran veinticuatro horas del !allecimiento, ecepto en los casos en que ordene otra cosa la autoridad sanitaria
por dos testigos, pre!iri&ndose para el caso a parientes del di!unto, si los hay, o los vecinos
Están obligados a dar aviso del !allecimiento al Uuez del 5egistro, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, las personas en cuyo domicilio se haya registrado &sta
para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del t&rmino de ocho días deben remitir, al Uuez del 5egistro 1ivil que corresponda, copia certi!icada de la ejecutoria respectiva
de un acta acta del del esta estado do civi civill no pued puede e hace hacers rse, e, sino sino medi median ante te sent sentenc encia ia proveniente de un juez competente, salvo el reconocimiento voluntario que haga un padre de su hijo, situación &sta que trataremos más adelante.
7na vez que la sentencia haya causado ejecutoria, se le comunicará &sta al Uuez del 5egistro 1ivil, para que se haga re!erencia de ella, al margen del acta impugnada, ya sea que el !allo conceda o niega la recti!icación.
del 5egistro, y en todo caso debe acudirse a dicha !uente. La ley establece que toda persona puede pedir testimonio de las actas del 5egistro 1ivil, así como de los los apun apunte tess y docu docume ment ntos os con con ella ellass rela relaci cion onad ados os y que que los los Uuec Uueces es registradores están obligados a darlos
/ección II DEREC0O DE FAMILIA
1A/247L6 2 EL /A5E34E16
*3)! D"r"c%o $" Fa#ilia. H*3*. La 9a#ilia. H*32. R"lacion"s 9a#iliar"s. H*3,. El ar"nt"sco! ss "s"ci"s. H*34. ra$os > ln"as. H*3/. E9"ctos $"l ar"nt"sco.-H*31. La o;li+aci:n ali#"nticia. H*33. S cont"ni$o. H *3. As"+ra#i"nto > "(tinci:n $" la o;li+aci:n. Derecho de 7amilia. Fe llama 0erecho de ;amilia al conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo !amiliar. 0ichas normas no sólo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen a la !amilia como tal, otorgándole Lis prerrogativas a que es acreedora. El matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones !amiliares. La adopción, asimismo, genera interesantes relaciones de !amilia. El 0erecho de ;amilia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. 5ige tambi&n las instituciones que suplen, en determinados casos, la protección !amiliar, como la tutela, que ya hemos estudiado. La amilia. FLa !amilia es la c&lula social, es decir, el grupo humano más elem elemen enta tal,l, sobr sobre e el que que desc descan ansa sa la orga organi niza zaci ción ón de las las soci sociedad edades es modernas. El hombre nace perteneciendo a una !amilia, y su desarrollo, en los primeros a#os lo realiza al amparo de la misma. La organización !amiliar es una necesidad natural, tan necesaria para el desarrollo de a persona humana, que el hombre no podría subsistir sin ese apoyo. El estado de debilidad humana, la incapacidad del individuo para ) starse a sí mismo en sus primeros a#os, y su adaptación a la vida, eigen que los padres atie atiend ndan an las las prime primera rass etap etapas as de la vida vida del del indi indivi vidu duo, o, creá creánd ndol ole e una una situación de ayuda y protección.
El hombre, aun en su calidad de ni#o, es acreedor al respeto de los demás, tiene derechos por el solo hecho de ser persona humana" sin embargo, en sus primeros a#os no puede por sí mismo hacerlos valer, por eso eiste la !amilia, para representarlo y protegerlo. La !amil !amilia ia,, sien siendo do el grup grupo o soci social al más más elem elemen enta tal,l, es, es, asim asimis ismo mo,, el más más importante dentro de la organización social, puesto que de ella dependen las otras !ormas de solidaridad humana. La buena o mala organización de la !amilia, su austeridad o disolución, la pureza o degeneración de sus vínculos, son aspectos de la misma que necesariamente se re!lejan en la estructura de todo el organismo social. El 0erecho protege las relaciones de !amilia, crea las instituciones supletorias de dichas relaciones y establece las normas que deben regir la vida !amiliar 0elaciones amiliares. FLas relaciones de !amilia, o sea los vínculos que se
establecen entre los miembros de la misma, reconocen diversos orígenes. El parentesco el matrimonio y la adopción son las causas que generan las relaciones !amiliares. La base de la !amilia es el matrimonio, que produce la mayor parte de las relaciones de esta índole" su estudio lo reservamos para un capítulo posterior. Entre los parientes se establecen, a la vez, relaciones que dan origen a derechos y obligaciones y que varían seg'n que el parentesco sea consangu!neo pol!tico o civil. El parentesco, sus especies. )El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como las hijos del padr padre, e, los los niet nietos os del del abue abuelo lo"" o bien bien,, de un prog progen enititor or com' com'n, n, como como los los hermanos, los tíos y sobrinos, etc. Esto nos lleva a de!inir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras o bien de un progenitor común.
El parentesco es de tres especies( por consanguinidad , por afinidad y y civil. e llama llama parent parentesc esco o por consan consangui guinid nidad ad el que que eiste eiste entre entre perso personas nas que tienen la misma sangre por descender de un progenitor com'n
;ina ;inalm lmen ente te,, el pare parent ntes esco co civi civill es el que que nace entre e el nace de la adop adopci ción ón entr adoptante y el adoptado
)ID. ra$os > ln"as $"l ar"nt"sco. HLos grados en el parentesco est0n formados por las diversas generaciones. 1ada generación !orma un errado y &stos pueden ser próimos o lejanos entre sí
I ?
I C A es padre de ? y abuelo de 1. La línea recta es ascendente o descen% dente seg'n que la serie de generaciones se cuente remontándose hacia el progenitor o descendiendo de &l
A /
A
? 0
1 E
:
?
3
;
9
1
eg'n la !igura anterior, A está ligado con ? por parentesco en línea recta. ? es hijo de A. 0escendiendo por la misma línea, 0 está ligado con A en segundo grado, es su nieto
su aspecto pasivo; el respeto y consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.
)ncapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad par! con% parientes cercanos" cercanos" la prohibición que impone la traer matrimonio entre parientes ley, ley, en determ determina inados dos casos, casos, para servir como testigo en juicio a un pariente y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la adminis% tración pública cuando un pariente del aspirante a dichos cargos ya ocupa
otros dentro de la propia administración. FEntre re las las obli obliga gaci cion ones es deri deriva vada dass del del o;li+aci: o;li+aci:n n ali#"nticia ali#"nticia.. FEnt parentesco !igura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que j es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de eigirla
La obligación alimenticia deriva de dos hechos jurídicos( el paren% 2 leseo v el Los espo esposo soss debe deben n dars darse e alim alimen ento tos, s, esta esta obli obliga gaci ción ón ) matrimonio. Los corresponde al marido" pero en caso de que &ste se encuentre incapacitado
/ara cumplirla, corresponde a la mujer
u contenido. F+Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de en!ermedad. 5especto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del menor y para proporcionarle alg'n o!icio, arte o pro!esión honestos y adecuados a su seo y circunstancias personales
El obligado a dar alimentos cumple su obligación asignando una pensión su!iciente al acreedor o incorporándolo a su !amilia
161.
6seguramiento y e$tinción de la obligación.FLa obligación de
dar alimentos puede ser eigida judicialmente por el acreedor en caso de que el deudor se niegue a cumplir con ella
en caso de injuria, !alta o da#os graves in!eridos por el acreedor contra el que da los alimentos" por vagancia o vicios del que debe recibir los alimentos, y porque el alimentista abandone la casa del que le da alimentos sin causa justi!icada
Uni$a$ /? las o;li+acion"s Cont"ni$o? "n"rali$a$"s D"9inici:n $" las o;li+acion"s.+ al estudiar el derecho subjetivo de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies( reales y personales o de cr&dito. El derecho real lo de!inimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado abstenerse de perturbar a &ste en el goce de su !acultad, en cambio, del derecho de cr&dito dijimos que es la !acultad que tiene una persona llamada acreedor de eigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas( deudor y acreedor, se llama obligación" solo que dicha relación se considera 'nicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si del lado activo se denomina derecho personal o de cr&dito. La obligación es un vinculo jurídico del cual una persona llamada deudor está constre#ida
El"#"ntos $" la o;li+aci:n.+ todos son elementos de una obligación( los sujetos o personas que intervienen en ella" el objeto, o sea la cosa o hecho material de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y acreedor. ujetos. En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede eigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo o sea la persona que debe cumplir con la carga" se llama tambi&n obligado. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.!225!2,).
objeto es la materia misma misma de la obligación obligación.. Este, seg'n seg'n dijimos O;<"to. El objeto puede ser una cosa o un hecho. hecho. Ejemplo( si Antonio debe a /edro cien pesos, pesos, el objeto de la obligación serán los cien pesos, que en este caso son una cosa. 1uando la materia de la obligación es un hecho, &ste puede ser, a la vez, positivo o negativo. Ejemplo( Antonio se compromete a decorar la casa de /edro" la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de /edro son la materia de la obligación. i, por el contrario, Antonio se obliga a no levantar una barda !rente a la casa de /edro, en este supuesto, el objeto de la obligación es el hecho negativo
/ara que la obligación sea valida no se necesita !ormalidades especiales. /ues cada una de las personas que intervienen se obligan en la manera y t&rminos que aparezca que quisieron obligarse
Es"ci"s $" o;li+acion"s.- las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en los siguientes grupo( naturales y civiles" de dar, dar, hacer y no hacer" condicionales y plazo" simples y complejas" divisibles e indivisibles. e#alaremos, asimismo, las civiles y mercantiles. O;li+acion"s natral"s > ci=il"s.- son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley" es decir, &sta no sanciona a quien deja de cumplirlas. /or ejemplo( la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un cr&dito prescrito, las deudas de juego, etc. on obligaciones civiles las que pueden eigirse con apoyo en la ley" &sta obliga a cumplirlas. Ejemplo( las nacidas de los l os contratos.
O;li+acion"s $" $ar! %ac"r > no %ac"r. on obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Ejemplo( el mes de junio te pagar& los veinte pesos que te debo. on obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho. Ejemplo( ;ernando se obliga a no impedir el paso, por el terreno de su propiedad, de los animales y vehículos de Andr&s.
O;li+acion"s con$icional"s con$icional"s > a lao.- son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se re!iere, a una condición o un plazo. >olveremos a tratarlas al hablar de las modalidades de las obligaciones. 6bligaciones simples y complejas. e caracterizan las primeras porque en ellas no hay ni pluralidad pluralidad de sujetos sujetos ni de objetos" objetos" y las segundas, segundas, porque porque tienen varios sujetos o varios objetos. divisible bless las obliga obligacio ciones nes O;li+a O;li+acio cion"s n"s $i=isi $i=isi;l" ;l"ss " in$i=i in$i=isi; si;l"s l"s.. on divisi susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden su!rir esta modalidad.
O;li+acion"s ci=il"s > #"rcantil"s.- las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso" las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil" pode podemo moss a!irm a!irmar ar de &sta &sta que que son son las las que que nace nacen n de los los acto actoss jurí jurídi dico coss mercantiles, ya porque las personas personas que celebran celebran el el acto sean comerciantes, o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o, !inalmente, porque el acto. La obligación en si misma, sea mercantil. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.!2,*.
F"nt"s $" las o;li+acion"s.- El 1ontrato( en este capítulo estudiaremos el nacimiento de las obligaciones( como se originan y cuáles son los hechos y actos jurídicos que las producen. e llaman llaman !uentes !uentes de de las obligación obligación es los hecho hechoss y los actos jurídicos jurídicos que las origin originan. an. /or /or ejemplo( ejemplo( la celebra celebración ción de un contrato contrato de pr&stam pr&stamo o dará origen a una una obligación( obligación( la que tienen quien recibió recibió el pr&stamo de devolver devolver el objeto objeto materia materia del mismo. Lo mismo ocurre ocurre tratándose tratándose de un delito( quien quien lo comete tiene la obligación de reparar el da#o da#o causado por su !alta. Las !uente !uentess mas abundan abundantes tes de obligac obligacion iones es es el contra contrato. to. Este Este es el conv conven enio io o acue acuerd rdo o de volu volunt ntad ades es para para crea crearr, tran trans! s!er erir ir o modi modi!i!ica car r obligaciones. 0e &l nos ocuparemos en el capitulo por separado.
La =olnta$ nilat"ral.- la declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente independientemente del conocimiento de dichas personas, es considera, dentro del derecho moderno, como !uente de obligaciones, pues se dice( la voluntad indivi individua duall es sober soberan ana a sobre sobre sus propia propiass mani!e mani!esta stacio ciones nes y, por tanto, tanto, la obligación que asume una una persona , bajo bajo la !orma de una una simple declaración de su parte, pose pose la e!iciencia jurídica de la obligación.@ obligación.@ 1omo ejemplo de de la voluntad unilateral, creadora de obligaciones, tenemos los siguientes( los títulos a la orden al portador" las o!ertas de recompensa" el o!recimiento de realizar determinado contrato" etc. =uien suscribe el titulo al portador, se obliga" es decir, ir, hace hacer en su contra una obliga igación que debe cumplir lir, independientemente del consentimiento de los demás, tan pronto como lo eija cual cualqu quie ierr pers person ona" a" lo prop propio io ocur ocurre re trat tratán ándo dose se del del o!re o!reci cimi mien ento to de una una recompensa" &sta debe otorgarse a quien se hiciera acreedor a ella. Lo mismo podríamos del o!recimiento de contratar. La ley establece establece que el hecho de o!recer o!recer al p'blico objetos objetos en determinado determinado precio obliga al due#o a sostener su o!recimiento
Los casi-contratos.- se llama así los hech hechos os volunt voluntari arios os y lícitos, lícitos, que que obligan a las personas" pero sin que haya eistido un previo acuerdo de volu volunt ntad ades es.. e ha disc discut utid ido o si los los cuas cuasi+c i+con ontra trato toss son son o no !uen !uente tess de obligaciones. 3os iniciaremos a creer que no lo son, ya que, en realidad, se puede pueden n asimil asimilar ar a la ley. ley. El código código civil civil reglam reglament enta a los siguie siguiente ntess cuasi+ cuasi+
contratos( la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilegitimo. consiste que una persona La +"sti:n $" n"+ocios!- Es el cuasi+contrato que consiste sin mandato mandato y sin sin estar estar obliga obligada da a ello se encarg encargue ue de de un asunto asunto de otro, otro, debiendo obrar con!orme a los intereses del due#o del negocio
El a+o $" lo in$";i$o.- cuando una persona paga, por error, error, a otra una suma que no debía, la ley ordena quien recibió el pago debe restituirlo. El "nri"ci#i"nto sin casa.- nadie debe enriquecerse sin causa legitima a costa de otro" de aquí que cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detr detrim imen ento to de un patr patrim imon onio io ajen ajeno o debe debe rest restititui uirr, en la medi medida da de su enriquecimiento, los bienes ajenos
/or eso se los conside considera ra como !uente !uente de obliga obligacio ciones nes"" en realidad realidad deben deben asimilarse a la ley.
La l">.- la ley es un acto jurídico que genera obligaciones en realidad, la ley interviene como creadora de obligaciones en todas las otras !uentes hasta aquí epr epres esad adas as.. in in emba embarg rgo, o, eis eiste ten n obli obliga gaci cion ones es pura purame ment nte e lega legale les. s. /or /or ejemplo( la pensión alimenticia. El acto > "l %"c%o %"c%o <r$ico <r$ico co#o 9"nt" 9"nt"s s $" o;li+acion o;li+acion"s."s.- el licenciado Tngel cano sostiene que todas las teorías de que todas las !uentes de las obligaciones pueden reducirse a una sola( el acto y el hecho jurídico, ya que tanto el contrato como el delito y la propia ley no son sino actos o hechos jurídicos. La división clásica de las !uentes de las obligaciones quedara en esta !orma como un simple medio de !acilitar el estudio de esta parte de derecho. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.2,/
Mo$ali$a$"s $" las o;li+acion"s. O;li+acion"s con$icional"s.- las obligaciones obligaciones pueden ser puras o simples o sujetas sujetas a una modalidad. modalidad. /or lo que se re!iere a estas 'ltimas, 'ltimas, ya sabemos sabemos qu& debe entenderse por modalidades. e llaman obligacione obligacioness condicion condicionales ales aquellas aquellas cuya eistencia eistencia o resolución resolución depende de un acontecimiento !uturo o incierto < art. )CJ del código civil*. Ejem Ejempl plo( o( te dar& dar& un empl empleo eo si me nomb nombra ran n je!e je!e de depa depart rtam amen ento to en la empresa donde prestó mis servicios, te dar& mi casa en arrendamiento hasta el día en que dejes de pagarme la renta. son obli obliga gaci cion ones es a plaz plazo o aque aquellllas as para para cuyo cuyo O;li O;li+ +ac acio ion n"s a la lao.o.- son cumplimiento se ha se#alado un día cierto
O;li+acion"s si#l"s > co#l"
on obligaciones conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente
Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias. on obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreed acreedore ores, s, consid considerá erándo ndose se dividi divididas das la deuda deuda en tantas tantas partes partes como como deudores deudores o acreedores acreedores haya, constituye constituyendo ndo cada parte una deuda deuda o cr&dito cr&dito
eigir de los otros codeudores codeudores la parte que en ella les corresponde corresponde
O;li+acion O;li+acion"s "s $i=isi;l"s $i=isi;l"s " in$i=isi; in$i=isi;l"s.l"s.- las obligacion obligaciones es son divisibles divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. /or ejemplo( el pago de una suma de dinero, hecho a plazos son obligaciones indivisibles las que no pueden ser cumplidas sino por entero, ya que de dividirlas se alteraría la esencia de la obligación. Ejemplo( la entrega de una máquina de escribir
Trans#isi:n $" las o;li+acion"s. o;li+acion" s. C"si:n $" D"r"c%os.- una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos dos cosas osas(( que que esta esta se eti eting nga a por por los los dive divers rsos os modo modoss que que adel adelan ante te estudiaremos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos" esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, que ya estudiamos al hablar de la herencia" o bien, la transmisión pued puede e oper operar ar en vida vida de la pers person ona" a" en este este caso caso toma toma el nomb nombre re de transmisión entre vivos. El derecho romano no admitía la transmisión de las obligaciones si no por muerte de la persona" persona" actualmente esta idea a evolucionado, evolucionado, estableci&ndose estableci&ndose la transmisión entre vivos. Los modos de transmitir las obligaciones son tres( cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. La cesión cesión de derechos derechos se opera cuando cuando el acreedor acreedor trans!iere trans!iere a otro lo que tiene contra su deudor
eistencia y legitimidad del cr&dito al tiempo de hacer la cesión
C"si:n $" $"$as.- la cesión de deudas deudas consiste que una persona persona substituye a otra otra en cali calida dad d de deudo deudorr. /ara /ara que haya subst substitituc ució ión n de deudo deudorr es necesa necesario rio que el acreed acreedor or consie consienta nta epresa epresa o tácita tácitamen mente te
S;ro+aci:n.- la subrogación como la cesión de derechos y la cesión de deudas deudas,, es un medio medio de transm transmitir itir las obligac obligacion iones. es. e veri!ica veri!ica cuando cuando lo ordena la ley y si que intervengan ni ni el deudor ni el acreedor. acreedor. La subrogación se produce en los siguientes casos( cuando el que el que es acreedor paga a otro otro acreed acreedor or pre!er pre!erent ente" e" cuando cuando el que que paga paga tiene tiene inter& inter&ss jurídic jurídico o en el cumplimiento de la obligación" cuando alg'n heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia" cuando el que quiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre &l un cr&dito hipotecario anterior a la adquisición
.Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico 2))*. Pa+.24)
E9"ctos $" las o;li+acion"s.E9"cto $" las o;li+acion"s "ntr" las art"s.- bajo este rubro se estudia el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones. obligaciones. 0entro del cumplimiento se eamina el pago y el o!recimiento de pago seguido de consignación. consignación. El incu incump mplilimi mien ento to para para su estu estudi dio o se divi divide de de la sigu siguie ient nte e mane manera ra(( indemnización de da#os y perjuicios" caso !ortuito y !uerza mayor y evicion saneamiento.
Pa+o.- pagar es cumplir la obligación" en consecuencia, etinguida. Las obligaciones se crean para cumplirlas" el e!ecto inmediato de la obligación, una vez creada, es la etinción de la misma" esto se puede obtener por diversos medios" pero la !orma normal de etinguir las obligaciones es el pago. 1om'nmente se entiende entiende por pago la entrega de un precio en dinero. Esta es incompleta( pagar es entregar la cosa debida, o realizar el hecho positiv positivo o o negati negativo, vo, que se hubie hubiere re promet prometido ido
7i"n $";" a+ar.- el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por su representantes o por cualquiera otra persona que tenga inter&s jurídico en el cumplimiento de la obligación
/uede pagar un tercero no interesado en el cumplimiento de de la obligación, que obre con consentimiento epreso presunto del deudor. /uede pagar tambi&n a un tercer tercero o igno ignorá ránd ndol olo o el deudor deudor"" y pued puede e hace hacers rse e el pago pago aun aun sin sin el consentimiento del deudor
A i"n $";" $" a+ars" .+ el pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legitimo.
I#ta I#taci: ci:n n $"l a+o.a+o.- el que tuviere varias deudas en !avor de un solo acreedor podrá declarar. El tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que este se aplique
antigua, y si todas son igualmente antiguas, se distribuirá entre todas ellas a prorrata
O9r" O9r"ci ci#i #i"n "nto to $" a+o a+o s" s"+ +i$ i$o o $" cons consi+ i+na naci ci:n :n?? 1uando 1uando un acreed acreedor or reh' reh'sa sa,, sin sin just justa a caus causa, a, reci recibi birr el pago pago,, pued puede e el deud deudor or libe libera rars rse e de la obligación haciendo la consignación de la cosa. Al e!ecto, el deudor debe, en primer t&rmino o!recer el pago, acto que puede realizar ante un notario o acudiendo a un juez, el que citará al acreedor para que en su presencia reciba o vea depositar la cosa materia del pago "r<icios.- i se trata de obligaciones de hacer y no se cumple se dice que el deudor está en mora y es responsable de los da#os y perjuicios que su!ra el acreedor con!orme a las siguientes reglas( si la obligación !uere a plazos, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de &ste" si la obligación no depende del plazo, el deudor es responsable de los da#os y perjuicios desde el momento en que la eija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. i se trata de una obligación obligación de hacer, hacer, los da#os y perjuicios perjuicios de no hacer, hacer, lo da#os da#os y perjuicios perjuicios se causan causan por el solo hecho de contravenci contravención ón
Caso 9ortito > 9"ra #a>or.- a menudo se con!unden estas epresiones" sin embargo, es necesario distinguir una de otra. /or caso !ortuito se entiende un acontecimient acontecimiento o imprevisto imprevisto y etra#o etra#o al sujeto sujeto que le impide cumplir cumplir con su obligación. Ejemplo( las inundaciones, incendios, rayos, guerras, etc. Eiste la !uerza mayor cuando el obstáculo es en tal !orma insuperable que el deudor no puede vencerlo y, y, en consecuencia, consecuencia, debe doblegarse ante &l la epresión caso !ortuito designa el origen eterno del del obstáculo que impide la ejecución ejecución de la obligación, porque ese acontecimiento se debe a una causa eterior etra#a al deud deudor or"" por por el cont contra rari rio, o, la epr epres esió ión n !uer !uerza za mayo mayor@ r@ indi indica ca la natu natura rale leza za insuperable del obstáculo de la que el deudor no puede triun!ar@ san"a#i"nto.- en relación con el cumplimiento de las obligaciones pueden presentarse otra situación( la evicción \ hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado privado de todo o parte de ella por sentencia que cause cause e ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la adquisición \
E9"ctos $" las o;li+acion"s con r"laci:n a t"rc"ros.- dentro de este párra!o estudiaremos los actos actos celebrados en !raude de acreedores acreedores y la simulación 6curre con !recuencia que deudores de mala !e tratan de eludir el cumplimiento de su obliga obligació ción, n, burlan burlando do a las person personas as a quiene quieness deben. deben. -edian -ediante te la celebració celebración n de actos actos !raudu !raudulentos lentos o simulad simulados. os. En En estas estas condici condiciones ones,, los cr&ditos contra estas personas son títulos sin valor si el deudor logra cometer el !ra !raude o la simu simula lacción ión. La ley ley sanci nciona ona sever everam amen ente te esta esta !orm !orma a de
incumplimiento de las obligaciones. 1on relación esta cuestión estudiaremos los actos celebrados en !raude de acreedores y la simulación.
Actos Actos c"l c"l";r ";ra$ a$os os "n 9ra$ 9ra$"" $" acr""$ acr""$or" or"s.s.- el acto celebrado por un deudor es perjuicio de su acreedor, puede anularse a petición de &ste, si del acto resulta la insolvencia del deudor
e presum presumen en !raud !raudule ulenta ntass las enajen enajenac acion iones es a titulo titulo oneros oneroso o hechas hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria o epedido mandamiento de embargo de bienes, cuando esta enajenación perjudican los derechos de los acreedores
E(tinci:n $" las o;li+acion"s. -odos de etinción de las obligaciones.+ las obligaciones una vez creadas, se etinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos( enumeramos( ). /ago. B. 0aci 0ación ón de pago pago.. C. 1omp 1ompen ensa saci ción ón..
D. 1on!u on!usi sió ón. G. 5emisión. H. 3ovación. I. /&rd /&rdid ida a de de la la cos cosa. a. J. 4ermi ermino no etin etintitivo vo.. . /rescr /rescripc ipción ión etint etintiva iva.. )N.3ulidad. )). 5esolución. )B.5escisión. )C.5evocación.
Pa+o.- el modo natural de etinguir las obligaciones es el pago, que ya hemos estudiado en el capitulo anterior. anterior. Daci: Daci :n $" a+o. a+o.-- la daci dación ón en pago pago es un medi medio o de eti etinc nció ión n de las las obligaciones que consiste en que el deudor d& a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación
Co#"nsaci:n.- La compensación es el medio de etinguir obligaciones que tienen lugar cuando en dos personas se re'nen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor
R"crocas( Es deci decirr, que que amba ambass part partes es sean sean entr entre e sí deud deudor oras as y acreedoras. Ejemplo( Antonio debe [ )NN.NN a Uaime, y &ste, a su vez, debe [ GN.NN a Antonio.
Li$as. on deudas líquidas aquellas cuya cuantía se ha determinado o puede determinarse en un plazo de nueve días
Con9si:n? La con!usión es un medio de de etinguir obligaciones, que que consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se re'nan en una misma persona
R"#isi R"#isi:n :n?? 5emitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Ejemplo( Uuan debe a ;ernando [ CNN.NN" &ste compadecido de la mala situación económica de Uuan, decide renunciar su derecho sobre dicha suma, etingui&ndose, en consecuencia, la obligación del primero. 1ual 1ualqu quie iera ra pude pude renu renunc ncia iarr su dere derech cho o y remi remitir tir,, en todo todo o en part parte e las las prestaciones que le son debidas, ecepto en aquellos casos en que la ley lo proh prohíb íbe e
No=aci:n? :ay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua
su campo" pero convienen convienen despu&s que, en vez del tractor, tractor, ;ernando prestará prestará a 5a'l la suma de [ G,NNN.NN. En este supuesto se novó la obligación. La novación nunca se presume" debe constar epresamente
P'r$i$a $" la cosa. La obligación se etingue cuando la cosa materia de la misma, se ha perdido o ha su!rido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pude emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada, en este caso, el deudor cumple indemnizando al acreedor de todo el valor legítimo de ella
Pr"scrici:n "(tinti=a( 1uando hablamos de la prescripción dijimos que &sta puede ser adquisitiva y etintiva o negativa. Esta 'ltima nos interesa como medio de etinguir las obligaciones. Eiste la prescripción etintiva cuando, transcurrido el tiempo se#alado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso, la obligación se etingue. Ejemplo( he prestado servicios pro!esionales a una persona por los cuales me debe [),NNN.NN" pero, a consecuencia de haberme ausentado del
país, dej& de ejercitar mi derecho y transcurren más de dos a#os. En este supuesto, mi derecho para cobrar ha prescrito y mi deudor queda liberado. La ley se#ala los plazos que son necesarios para que una obligación prescriba
La nli$a$? en los párra!os DH, DI, DJ y D de este libro eplicamos lo que es la nulidad y dijimos cómo etingue los actos jurídicos y las obligaciones que de ellos nacen. R"solci:n( La resolu resoluci ción ón o cond condic ició ión n reso resolu luto tori ria a !ue !ue estu estudi diad ada a en los párra!os, anteriores. e#alamos cómo las obligaciones sujetas a esta especie de modalidad se etinguen cuando la condición se cumple. Ejemplo( te dar& una pensión mensual en tanto permanezca en me empleo" si pierdo el empleo
Esta !orm !orma a de eti etinc nció ión n de las las obli obliga gaci cion ones es cons consis iste te en la R"scisi:n? Esta anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes est&n de acuerdo en en invalidarlo, ya porque alguna alguna de ellas no cumplió cumplió con la obligación contraída y la otra se ve la necesidad de darlo por concluido. Ejemplo( un ingeniero se compromete a construir una casa para mí" por dicho traba trabajo jo me cobr cobra a [ )N,N )N,NNN NN.N .NN, N, de los los cual cuales es adel adelan ant& t& la mitad mitad.. El plaz plazo o estipulado para la entrega de la casa es de cuatro mese. Al etinguirse &ste, el construct constructor or no cumple" en consecuen consecuencia, cia, yo puedo rescindi rescindirr el contrato contrato por !alta de cumplimiento de la obligación, la cual se etingue para ambas partes, quedando mi deudor obligado a devolverme el dinero adelantado y al pago de da#os y perjuicios.
R"=ocaci:n? la revocación es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho. La revocación se produce en los actos unilaterales, como la donación el legado, etc. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.! 2/)!2/*.
LOS CONTRATOS EN PARTICULAR ARTICULA R
Conc"to.- los contratos son la !uente mas importante de las obligaciones, su estudio inter&s desde diversos pintos de vista" máime cuando cada día, casi darnos cuenta, los estamos celebrando( la compra de un periódico" el alquiler
de un automóvil" el pr&stamo de cualquier objeto etc., son contratos en que intervenimos. 1ont 1ontra rato to es el conv conve enio nio que crea crea,, tran trans! s!ie iere re o modi!i di!icca derec erech hos y obligaciones" es una especie dentro del g&nero de los convenios. Estos son acuerdos de dos o más personas para crear, modi!icar, trans!erir o etinguir obligaciones. En consecuencia, el contrato se distingue del convenio en que &ste crea, modi!ica, trans!iere y etingue obligaciones, en tanto que aqu&l sólo crea, trans!iere o modi!ica obligaciones.
El"#"n El"#"ntos tos..- los elementos de los contratos se dividen en dos categorías" "s"ncial"s > $" =ali$". on elementos esenciales( "l cons"nti#i"nto > "l o;<"to son elementos de validez( la caaci$a$ $" las art"s la as"ncia $" =icios $" la =olnta$ > las 9or#ali$a$"s. Cons"nti#i"nto.- es el elemento esencial del contrato. /or regla general los contratos se per!eccionan por el mero consentimiento, ecepto aquellos que debe deben n reve revest stir ir una una !orm !orma a espe especi cial al,, que que pued puede e cons consis istitirr en una una simp simple le !ormalidad o en una solemnidad. Los contratos que se per!eccionan por el mero cons consen entitimi mien ento to se llam llaman an cons"nsal"s! y los que nec necesit esitan an para ara su eis eiste tenc ncia ia de algu alguna na !orm !ormal alid idad ad,, se llama llaman n 9or#al"s. /ara que eista el acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se mani!ieste de una manera clara y que no deje lugar a dudas el hecho de que una de las partes proponga a la otra las bases del contrato se llama o!erta o policitación. 1uando aquel a quien se hizo la o!erta acepta, se dice que hubo ac"taci:n. A este respecto, respecto, se dice que el consentimien consentimiento to "s "(r"so o tcito "(r"so cuando cuando se mani!ie mani!iesta sta por palab palabras ras,, por por escrit escrito o o por signos signos indubi indubitab tables les,, > tcito! cuando resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo
4oda persona que propone a otra la celebración de un contrato !ijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su o!erta hasta la epiración del plazo
El cons"nti#i"nto no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo
El hecho positivo o negativo negativo del contrato, debe ser posible y licito
Caaci$a$ > r"r"s"ntaci:n.- son capaces para celebrar contratos todas las personas no eceptuadas por la ley
As"ncia $" =icios $" =olnta$ .+ Error Error,, 0olo, -ala -ala ;e, >iole >iolenci ncia a !ísica, !ísica, >iolencia moral, Lesión. For#a.- en t&rminos generales, generales, los contratos no necesitan una una !orma Especial para eistir. En los contratos civiles cada uno de obliga en la manera y t&rminos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requie requieran ran !ormal !ormalida idades des determ determina inadas das,, !uera !uera de los casos casos epres epresame amente nte designados por la ley eige determinada !orma para un contrato, mientras que &ste no revista en !orma será valido" pero si la voluntad de las partes para celebrarlo como de manera !ehaciente, cualquiera de ella puede eigir que se d& al contrato la !orma legal
Int"rr"t Int"rr"taci:n aci:n..- si los t&rminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas" pero si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, deben hacerse prevalecer la intención a las palabras
E9"ctos.- los contratos obligan a las personas que los realizan a cumplirlos" por tanto, el principal e!ecto de un contrato en su cumplimiento. i el contrato obliga a la entrega de una cosa, se cumple haciendo dicha entrega, y si, por el
contrario, se trata de la prestación de un servicio, el cumplimiento del contrato implica la realización de dicho servicio. 4ambi&n 4ambi&n puede obligar el contrato a una abstención" en este supuesto, el obligado cumple realizando el hecho negativo al que se obligó. Los contratos tienen la misma !uerza obligatoria que la ley( por tanto, los contratantes deben cumplir lo pactado como si se tratara de un precepto legal. /ueden, sin embargo, modi!icar o revocar su consentimiento, cosa que está permitida por la ley, siempre que haya un mutuo acuerdo. Los e!ectos de la modi!icación o revocación consiste en liberar a las partes de las obligaciones que hubieren contraído.
Clas Clasi9 i9ic icac aci: i:n. n.-- eis eiste ten n dive divers rsos os crit criter erio ioss que que sirve irve como como base base para para la clas clasi!i!ic icac ació ión n de los los cont contra rato tos. s. 3ues 3uestr tra a ley ley los los clas clasi!i i!ica ca en unil unilat ater eral ales es y bilaterales" onerosos y gratuitos" conmutativos y aleatorios. Además de los anteriores eisten otras especies de contratos( consensuales, consensuales, reales, y !ormales" principales y accesorios. Los Los cont contra rato toss son son cons consen ensu sual ales es cuand uando o se per! per!ec ecci cion onan an por por el mero mero consentimiento" son reales cuando a demás del consentimiento requieren la entrega de una cosa. /or ejemplo( la hipoteca, y !ormales, los que necesitan de una !ormalidad o solemnidad para su validez. /or ejemplo( los contratos de comp compra rave vent nta a de inmu inmueb eble less mayo mayore ress de quin quinie ient ntos os pes pesos, os, que que debe deben n celebrarse ante notario. on principales los contratos contratos que tienen vida vida propia, sin que para su eistencia eistencia dependen de otro contrato" son accesorios los que no eisten por si mismos, sino sino que que depe depend nden en de un cont contra rato to prin princi cipa pal.l. /or /or ejem ejempl plo o la pren prenda da y la hipoteca. 3uestra ley civil clasi!ica los contratos en preparatorios" traslativos de dominio" traslativos de uso" que tienen por objeto la guarda de las cosas" que producen obligaciones de hacer" de contenido vario( aleatorios y de garantía. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+.!2/1.
1LA2;21A1263 1LA2;21A1 263 0E L6 16345A46 !ME!A C"AS#F#CAC#$N
12)#(E-#E/
63E566
63E566 E, 02>20E3 E3
5EALE
;65-ALE
/52312/ALE
234A34A3E6
cuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones 3ara una parte y derechos para la otra 4art.5678ccivil9
2mponen provechos y gravámenes recíprocos
163-74A42>6( Los, provechos y gravám gravámene eness son ciertos y conoc conocido idoss desde desde la celebraci celebración ón del contrato contrato
95A47246( :)#(E-#E/* Da nacimiento derechos obligaciones ambas partes 4art.567 c.civil9.
Los provechos a 1orr 1orres espo pond nden en a y una de las partes en y los gravámenes a la otra
% ALEA46526(
on aquellos que se cons constititu tuye yen n por por la entrega de la cosa.
163E37ALE( son consensuales en posición a reales cuando no se necesita necesita la entrega entrega de la cosa para la cons onstitu tituci ción ón del mismo.
1uando los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, la cuantía de las pres presta taci cion ones es no puede determ determina inarse rse en !orma eacta sino cuando se realiza la condic condición ión o el termino termino
on los que requ requie iere ren n una una !orm !orma a escr escritita, a, p'blica o priva privada da para para la validez del mismo.
on aquellos que eisten por si mismos
163E37AL E( es cons consen ensu sual al A11E6526 A11E6526 en oposi oposició ción n a !orm !ormal al cuan cuando do 0epend 0ependen en de un eiste por la contrato contrato principal principal simple son llamados mani!estación tambi&n de verb verbal al o taci tacita ta garantía de consentimiento.
(
0E,45A146 7E2>6 el cumplimi cumplimiento ento de las prestacion prestaciones es se rea realiz liza en un periodo determinado.
16345A46 /5E/A5A46526 promesa de contrato
0E,;23AL20A0 16-73( 45ALA42>6 0E 06-2326
45ALA42>6 0E 76
compra venta permuta donación mutuo
arrendamiento
sociedad
0E /5E4A1263 0E E5>2126( /res /resta taci ción ón,, d& servicios pro!esion pro!esionales ales o no pro!esionales deposito secuestro mandato transportes hospedaje
16-/56?A1263 U752021A 4ransacción 0E 9A5A342A ;ianza /renda :ipoteca. ALEA46526 ALEA46526 El juego y la apuesta La renta vitalicia La compra de esperanza
E9730A 1LA2;21A1283 1LA2;21A 1283
on los que se cumplen en el mismo mome moment nto o en que que se celebr celebran. an. El pago pago de las las pres presta taci cion ones es se lleva a cabo en un solo acto.
DEREC0O CONSTITUCIONAL CONTENIDO? CONCEPTO. como DEREC0O CONSTITUCIONAL. :emos de!inido esta rama del derecho como el conjunt conjunto o de dispos disposici icione oness que ruguen ruguen la organiza organizació ción n del estado estado,, la constitución del gobierno, las relaciones de los diversos poderes entre si y la la organización y !uncionamiento del poder legislativo. $stado y nación
La 3ación.+ al principiar este curso se#alamos cómo la !amilia, el municipio, la nación y el Estado son diversas !ormas del agrupamiento social, realidades naturales y necesarias. En este capitulo nos ocuparemos de la 3ación y el Esta Estado do,, deja dejand ndo o el estu estudi dio o de la !ami !amililia a y el muni munici cipi pio o para para capí capítu tulo loss posteriores. obre el concepto de 3ación se ha discutido mucho" nosotros nos concretamos a eponer qu& elementos lo integran. La naci nación ón es una una real realid idad ad soci social al que que nace nace de un esta estado do de conc concie ienc ncia ia colectivo. Es un conjunto de hombres que tienen un origen com'n, un pasado histórico propio, una una cultura y una civilización tambi&n propia y sentimientos y creenc creencias ias religi religiosa osass análog análogos. os. Estos Estos son, son, propia propiame mente nte,, los elemen elementos tos que integran el concepto nación( pero a ellos deben agregar la comunidad de le nguaje, de raza, etc., vínculos todos que contribuyen a realizar la unidad nacional.
eg'n lo anterior, podemos de!inir la 3ación como una comunidad social unidad por sentimientos, ideas tradiciones, costumbres y necesidades propias, que no se con!unde con!unde con otros grupos humanos y que se Kperpet'a Kperpet'a
El Esta$o.- cuando la 3ación nace a la vida política, es decir, cuando entre los individuos del grupo social que la !orman se establece una di!erenciación, convirti&ndose unos en gobernantes y quedando el resto como gobernados, se dice que la 3ación se ha convertido en Estado. El !enómeno de la autoridad implica el poder de una persona, o de un grupo de personas, que se ejercen sobre los demás. La autoridad es un elemento del Estado. Este por tanto será un grupo social en el que eiste un poder" pero dicho grupo necesita para su eistencia de un espacio, de un lugar donde asenta asentarse rse(( el territor territorio. io. En esta esta !orma queda queda integra integrado do el concep concepto to que eaminamos. $lementos del estado
4res son los elemen elementos tos que consti constituy tuye e el Estado Estado(( poblac población ión,, autori autoridad dad,, y territorio. La población es el elemento básico" el territorio, la condición para que eista el Estado, y la autoridad o poder, el elemento central que caracteriza a los estados, distingui&ndolos de las naciones. 1on los anteriores elementos podemos construir la de!inición de Estado( una población asentada en un territorio y con un gobierno su!icientemente !uerte para mantener orden interno y el respecto eterior. eterior. Estado y 3ación.+ se#alamos se#alamos los conceptos de 3ación y Estado, eplicaremos su di!erencia. A menudo se con!unden ambos conceptos y se piensa que la 3ación y el Estado son sinónimos. Este es un error que es necesario aclarar( la 3ación, hemos hemos dicho, dicho, es una comun comunida idad d social social unidad unidad por víncul vínculos os de tradic tradición ión,, sentimientos, etc. -ientras en la 3ación no eiste una autoridad capaz de ejercer su soberanía, es decir su propio poder, poder, no puede hablarse de Estado Estado este eiste cuando se consolidad la autoridad. Asi vista la cuestión, se nota cómo cómo la di!ere di!erenci ncia a entre uno y otro otro conce concepto pto estriba estriba en elemento elemento llamado llamado autoridad. La 3ación 3ación no necesita necesita para su eistenc eistencia ia ni de un gobierno gobierno propio, no de un territorio determinado" el Estado si por ejemplo la india era una nación y no un estado, porque, no obstante que poseía una población
Asentada en un territorio, carecía de un gobierno propio" actualmente se ha convertido en Estado. Lo mismo ocurría con el pueblo judío, que carecía de territorio y gobierno propio" en la actualidad ya es un Estado 'ltimamente ocurre con varias naciones a!ricanas. Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico s.a. 2))*. Pa+./5!1).
For#aci:n natral $"l Esta$o.- El Estado nace como una necesidad del grupo social que requiere de de la organización organización para vivir. vivir. Al principio de las sociedades, los más aptos o los más !uertes asumen el ejercicio de la autoridad y se constituyen en gobernantes, pero esto, que es una consecuencia de la misma naturaleza humana, a la !uerza puramente mate materi rial al de los los gobe gobern rnan ante tess se unió unió el pres prestitigi gio o mora moral,l, reli religi gios oso. o. Etc. Etc.,, consolidándose, en esta !orma, el principio de autoridad y, en consecuencia la organización estatal. El esta estado do es una una mani mani!e !est stac ació ión n de la vida vida en soci socied edad ad,, nace nace como como una una nece necesi sida dad d del del grup grupo o huma humano no,, es la soci socied edad ad por por ece ecele lenc ncia ia,, per!e per!ect cta a y completa, en &l se encuadra la !amilia, el municipio y las agrupaciones con !ines !ines prop propio ioss y espe especí cí!ic !icos os,, como como las las corp corpor orac acio ione nes, s, los los sind sindic icat atos os,, las las asociaciones, etc.
Esta$o Esta$o > $"r"c%o.$"r"c%o.- el Estado Está sometido al 0erecho" no se puede pensar en un estado sin pensar, asimismo, en el elemento jurídico que lo rige. El Estado, como el hombre, es un sujeto de 0E5E1:6, 73A persona jurídica. Los elementos del Estado, al integrarse, constituye su personalidad. i imaginamos al estado como una persona jurídica, debemos admitir que, como toda persona, es titular de derechos subjetivos, es decir, de !acultades que le son inherentes y que pueden ejercitar, ya sea en relación con los individuos que !orman su población, ya en relación con los demás Estados" pero el estado no solo tiene derechos, sino tambi&n obligaciones, puesto que todo derecho trae consigo una obligación. Así mismo es necesario se#alar que los actos del Estado están regidos por el derecho objetivo, por la ley. En otras palabras, su actividad está sometida al imperio de la ley. ley. 7na de las !unciones del Estado es la eplicación de la ley" pero una vez que esta eiste el Estado debe somet&rsele, la ley le obliga como a cualquier otra persona. La constitución es la ley suprema a la que debe estar sometida toda la actividad del Estado.
0o#;r" 0o#;r" > Esta$ Esta$o.o.- Esta es una cuestión !undamental en todo el curso de 0erecho 1onstitucional.
La población del Estado está integrada por hombres, por personas humanas, dotadas de inteligencia y voluntad libre para realizar su destino. Ahora bien, la persona persona humana, humana, al tratar de alcanzar alcanzar su propio !in, desarrolla desarrolla una una serie de actividades !ísicas, económicas, intelectuales, est&ticas etc., que van a situarse !rente al poder del estado y de las cuales no puede abdicar el individuo. Esta situación situación nos obliga obliga a pensar pensar cuál debe ser la actitud actitud del Estado !rente !rente a la persona. El Esta Estado do nace nace y vive vive por por que que los los homb hombre ress que que lo inte integr gran an han han teni tenido do necesidad de &l, esto signi!ica que su actividad debe encaminarse a procurar el bienestar de sus propios miembros. Ahora bien, es condición del bienestar de los individuos, que en la consecución de los !ines que lo son propios no encuentran obstáculos ni se les ataque indebidamente" de aquí que el Estado no sólo no tiene derecho a obstáculos ni se les ataque indebidamente" de aquí que el Estado no sólo tiene derecho a obstaculizar el desarrollo de la persona humana, sino que esta obligado a convertirse en !actor de su progreso y bienestar. El poder del Estado nunca debe transgredir los limites que protegen a las personas, pues cuando lo hace &sta violando su propia misión. LA -2263 0EL E4A06.+ E4A06.+ Lo anterior sirve de base para eplicar la misión del Estado. Este es un tema que en -&ico tiene particular importancia, en virtud de que el Estado -eicano -eicano olvida a cada momento momento sus propias !inalidades. La sociedad sociedad se ha creado creado para que los hombres hombres puedan puedan realizar realizar mejor los !ines que los comunes. El conjunto de los !ines que el hombre persigue no puede ser sino su propio bien( las aspiraciones humanas a eso tienden. En consec consecuen uencia cia,, el nacimi nacimient ento o y eiste eistenci ncia a del Estado Estado se eplic eplica a y justi! justi!ica ica porque &ste es el medio que los hombres tienen para la mejor realización de su bienestar com'n" es decir, del bien de todos y cada uno en particular. particular. El Estado debe, en consecuencia, preocuparse por establecer los medios para realizar su !inalidad primera. En el cumplimiento de su misión el Estado tiene que realizar dos especies de !ines( generales y particulares. Las primeras son( la consecución del bien común y la protección a la persona humana. Los segundos son m'ltiples y varían con las condiciones de cada país y de cada región.
Br+anos $"l Esta$o.- para que el estado pueda realizar sus !ines necesita de determinados medios. En otras palabras, el Estado, para el ejercicio de las actividades que le son propias, requiere de los órganos apropiados a tales actividades. La actividad del Estado no es otra cosa que el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Ahora bien, esa actividad se ejerce a trav&s de un grupo de órganos. o sea, un conjunto de instituciones que agrupadas integran cada uno de los diversos poderes" mediante ellos se mani!iesta la actividad soberana del Estado.
erechos constitucionales constitucionales
La cons constit tituc ució ión n esta establ blec ece e que que la sobe sobera raní nía a raci racion onal al resi reside de esen esenci cial al y originariamente en el pueblo, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de &stos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que el supremo poder 0e la !ederación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. Así, pues las actividades del Estado se realizan a trav&s trav&s de los poderes, que no no son sino los órganos creados por la ley para la !inalidad se#alada. A la actividad del Estado a trav&s de los órganos respectivos se les da el nombre de !unciones, y así tenemos( la !unción legislativa, que consiste en que el estado se d& a si mismo la ley" la !unción jurídica o jurisdiccional, que consiste en soluciona los con!lictos de intereses mediante la ley, y, !inalmente, la !unción administrativa, que consiste en la aplicación de la ley para alcanzar !ines concretos, relativos a la buena marcha del Estado.
o;i"r o;i"rno no ss ss For#as For#as Princi Princial al"s. "s.-- El 9obier 9obierno no repres represent enta a dentro dentro del Estado el elemento autoridad. La !orma de gobierno ha variado en el tiempo y en cada país, adaptándose a las necesidades especiales de un momento histórico o de un pueblo determinado. Las !orma de gobiern gobierno o más comunes comunes,, son( son( la monarqu!a la república y el ejecutivo dictatorial.
Monara Monara Li#ita$a Li#ita$a E Ili#ita$a.Ili#ita$a.- la monarquía es la !orma de gobierno en que el poder se ejerce en uJn solo individuo, llamado rey, soberano, príncipe. Emperador, Emperador, etc. En este tipo de de gobierno el poder se transmite por por herencia y el titular, del mismo no es el pueblo, sino el monarca, quin no es responsable de sus actos ante nadie. l es quien elige a sus ministros, ejerce el poder mientras vive o en tanto no abdica
Actualmente ese tipo de gobierno gobierno ha desaparecido desaparecido de los países de la tierra. En la monarquía limitada como su nombre lo indica. El poder del soberano está limitado por una ley !undamental, llamada constitución sobre el poder del rey eiste el imperio de la constitución. El monarca debe sujetar los actos de su gobierno a los mandatos constitucionales, y en caso de violaciones a la ley suprema, &l debe responder. El pode poderr se trans transmi mite te tamb tambi& i&n n por por here herenc ncia ia,, cons conser ervá vánd ndol olo o el mona monarc rca a mientras vive o abdica. 1omo tipo de gobierno se#alaremos al ingl&s.
R"&;lica.- La 5ep'blica es la !orma de gobierno en que los poderes residen esencial y originariamente originariamente en el pueblo y son ejercidos por &l, a di!erencia di!erencia de la monarquía, en que el poder reside en el soberano. La 5ep'blica puede ser aristocr0tica o democr0tica. En la primera sólo parte del pueblo pueblo ejerce ejerce el poder poder,, depositándo depositándose se &ste en una sola sola clase clase social( social( la aristocracia. En la 5ep'blica democrática se supone que todo el pueblo ejerce el poder. -&i -&ico co,, por por ejem ejempl plo o es una una 5ep' 5ep'bl blic ica a demo democr crát átic ica, a, porq porque ue la teor teoría ía constitucional supone que la soberanía
independencia, no originándose por dicha reunió un nuevo Estado superior a los !ederados. 1omo ocurre en la !ederación, quedando cada uno de los Estados con!ederados en libertad para desligarse, seg'n lo haya convenido. 1omo ejemplo de !ederación se#alaremos los Estados 7nidos de 3orteam&rica y nuestro propio país. 1omo ejemplo de con!ederaciones, se#alemos se#alemos un que es histórico( la con!ederación de países germánicos. La 5ep'blica es central cuando el poder se ejerce para todo el territorio por un solo gobierno, y en las provincias o departamentos eisten simples delegados que representan a la autoridad central.
o;i"rno E<"cti=o Dictatorial.- ante el !racaso de los regímenes monárquico y democrático, la humanidad buscó nuevas !ormas de organización política, que a su vez, se han derrumbado. 1omo ejemplo se#alaremos el gobierno Ejecut Ejecutivo ivo 0ictato 0ictatoria rial.l. 0entro 0entro de esta !orma !orma de gobie gobierno rno la autorida autoridad d se concentra en una persona, presidente o primer ministro, a quien apoya un partido político poderoso, que act'a como partido 'nico y cuyos miembros gozan, en contraposición al resto de los ciudadanos, de todas las prerrogativas políticas. En esta esta !orm !orma a de gobi gobier erno no el pode poderr del del gobe gobern rnan ante te es inde indepe pend ndie ient nte e y personal, controla al poder legislativo, tiene ti ene el derecho de disolver las l as cámaras, dicta la ley a trav&s de decretos, !ormula el presupuesto, nombra a los je!es del ej&rcito y no es responsable de sus actos sino ante la 3ación. El ejemplo de gobierno como el se#alado es el sovi&tico, que no es una democracia, sino una dictadura.
La Misi:n Misi:n $"l $"l Esta Esta$o $o..- Este es un tema que en -&ico tiene particular importancia, en virtud que el Estado -eicano olvida a cada momento sus propias !inalidades. La sociedad sociedad se ha creado creado para que los hombres hombres puedan puedan realizar realizar mejor los !ines que le son comunes. El conjunto de !ines que el hombre persigue no puede ser sino su propio bien" las aspiraciones humanas a eso tienden. En consec consecuen uencia cia,, el nacimie nacimiento nto y eist eistenc encia ia del Estado Estado se eplica eplica y justi!i justi!ica ca porque porque &ste es el medio que los hombres hombres tienen para para la mejor realización realización de su bienestar com'n. Así, pues, la misión primera del estado debe ser la consecución del bien com'n" es decir, del bien de todas y cada uno en particular. El Estado debe, en consecuencia, preocuparse por establecer los medios para realizar su !inalidad primera.
En el cumplimiento de su misión el estado tiene que realizar dos especies de !ines( generales y particulares. Los primeros son( la consecuencia del bien com'n y la protección a la persona humana. humana. Los segundos segundos son m'ltiple m'ltipless y varían con las condicio condiciones nes de cada país y de cada región
1uadro n^ I
/oblación. o d a t s E
Elemento del Estado
9obierno
l e d n ó i c a z i n a g r o
4erritorio errito rio
/rotección de la persona. 0e orden general 1onsecución del bien com'n
;ines del Estado
-'ltiples y variados, de acuerdo 0e orden orden particular con las condiciones condiciones de cada cada país país
a L
Limitado Aristocrá%co
-onárquico Absoluto 9obierno del Estado
5epublicano
jurisdicción de quien
;ederal lo ejerce* cent.
PODERES DE LA UNIBN Es un istema ;ederal, La 1onstitución establece en su artículo DN que la 5ep'bl 5ep'blica ica -eica -eicana na tiene tiene caráct carácter er ;edera ;ederal.l. La caract caracterí erísti stica ca esenc esencial ial del del istema ;ederal es la distribución de competencias entre distintos niveles de gobierno( La ;ederación y Los Estados. 1ada uno de los Estados de la 5ep'blica tiene su propio territorio, así como sus propias leyes y autoridades. 7n Estado solo puede aplicar sus propias leyes en su territorio, pero no en el de las demás entidades !ederativas. 0el mismo mismo modo, modo, las autori autoridad dades es de cada cada Estado Estado 'nicam 'nicament ente e puede pueden n actuar actuar dentro de sus propios límites territoriales, pero no en el territorio de otros Estados. /or el contrario, la ;ederación act'a en todo el territorio nacional, al cumplir y hacer cumplir las leyes !ederales. -ediante la distribución de competencias se hace posible que la ;ederación y los los Esta Estado doss pued puedan an coin coinci cidi dirr en el terri territo torio rio de cada cada uno uno de &sto &stos, s, sin sin obstaculizarse ni duplicar sus !unciones. El nivel de gobierno !ederal no es superior al estatal, ni viceversa, sino que cada cada uno uno tien tiene e su prop propia ia comp compet eten enci cia. a. La 1ons 1onstititu tuci ción ón ha con! con!er erid ido o epresamente a la ;ederación la atención eclusiva de los asuntos de inter&s com'n para todos los Estados de la 7nión y para todos los meicanos, entre los que destacan la protección judicial de las garantías individuales, la solución de la mayoría de las controversias entre los niveles de gobierno y entre los poderes, la discusión y aprobación de las leyes !ederales, la conducción de la persecución de los delitos !ederales y la elaboración de papel moneda. Así como eiste una 1onstitución que rige en todo el territorio nacional en materia !ederal, cada uno de los C) Estados tiene su propia constitución de carácter local, la cual se aplica 'nicamente dentro de su territorio y solo en asun asunto toss de comp compet eten enci cia a esta estata tal.l. En virt virtud ud del del prin princi cipi pio o de supr suprem emac acía ía constitucional, las constituciones locales están subordinadas a la constitución ;ederal. La 1apital de la 5ep'blica no cuenta con una 1onstitución propia" su organización interna se rige por el estatuto de gobierno del 0istrito ;ederal, epedida por el 1ongreso de la 7nión.
Or+aniaci:n $" Po$"r"s e ha con!iado a los gobernantes y, en general, a quienes ejercen la autoridad, la !unción de elaborar leyes, hacerlas cumplir y aplicarlas para resolver los con!lictos entre los miembros del grupo. La !unc !unción ión de elab elabor orar ar las las leye leyess se deno denomi mina na !unc !unció ión n l"+islati=a" la de ejecutarlas recibe el nombre de !unción "<"cti=a y la de resolver controversias se conoc conoce e como como !unció !unción n <$icial. 1uando dos o más de estas !unciones se concentran en una sola persona o en un peque#o grupo de personas, como ocurre en las dictaduras, los gobernantes sueles cometer grandes abusos en contra de los gobernados por que no encuentran límites a su actuación. El principio de división de poderes, adoptado por la 1onstitución ;ederal en su artícu artículo lo D, tiene, tiene, princi principal palmen mente, te, las siguie siguiente ntess !inali !inalidad dades( es( delimit delimitar ar las !unciones de cada uno de los poderes" impedir la concentración de poder en una misma persona o un grupo de personas" prohibir a los poderes que ejerzan !unciones que no les corresponden, y establecer controles de unos poderes sobre los otros para evitar abusos. in embargo, el principio de separación de poderes no se aplica de !orma rígida rígida o in!le in!leibl ible. e. /or divers diversas as razone razoness la propia propia 1onsti 1onstituc tución ión establ establece ece ecepciones seg'n las cuales los distintos poderes pueden ejercer válidamente !acultades ajenas a su !unción. /or ejempl ejemplo, o, el poder poder ejecut ejecutivo ivo realiz realiza a !uncio !unciones nes legisl legislati ativas vas al emitir emitir los reglamentos, y los poderes legislativo y judicial ejercen !unciones ejecutivas o administrativas en relación a su r&gimen y !uncionamiento interior. interior. Asimismo, la 1onstitución autoriza que en algunos casos dos o más poderes act'en de !orm !orma a conj conjun unta ta o comp comple leme ment ntar aria ia.. 7n ejem ejempl plo o es el proc proced edim imie ient nto o para para nombrar nombrar a los ministros ministros de la uprema 1orte de Uusticia, Uusticia, en el cual participa participan n los poderes ejecutivo y legislativo.
Po$"r"s D" La Uni:n Es un istema ;ederal, La 1onstitución establece en su artículo DN que la 5ep'bl 5ep'blica ica -eica -eicana na tiene tiene caráct carácter er ;edera ;ederal.l. La caract caracterí erísti stica ca esenc esencial ial del del istema ;ederal es la distribución de competencias entre distintos niveles de gobierno( La ;ederación y Los Estados. 1ada uno de los Estados de la 5ep'blica tiene su propio territorio, así como sus propias leyes y autoridades. 7n Estado solo puede aplicar sus propias leyes en su territorio, pero no en el de las demás entidades !ederativas. 0el mismo mismo modo, modo, las autori autoridad dades es de cada cada Estado Estado 'nicam 'nicament ente e puede pueden n actuar actuar dentro de sus propios límites territoriales, pero no en el territorio de otros Estados. /or el contrario, la ;ederación act'a en todo el territorio nacional, al cumplir y hacer cumplir las leyes !ederales.
-ediante la distribución de competencias se hace posible que la ;ederación y los los Esta Estado doss pued puedan an coin coinci cidi dirr en el terri territo torio rio de cada cada uno uno de &sto &stos, s, sin sin obstaculizarse ni duplicar sus !unciones. El nivel de gobierno !ederal no es superior al estatal, ni viceversa, sino que cada cada uno uno tien tiene e su prop propia ia comp compet eten enci cia. a. La 1ons 1onstititu tuci ción ón ha con! con!er erid ido o epresamente a la ;ederación la atención eclusiva de los asuntos de inter&s com'n para todos los Estados de la 7nión y para todos los meicanos, entre los que destacan la protección judicial de las garantías individuales, la solución de la mayoría de las controversias entre los niveles de gobierno y entre los poderes, la discusión y aprobación de las leyes !ederales, la conducción de la persecución de los delitos !ederales y la elaboración de papel moneda. Así como eiste una 1onstitución que rige en todo el territorio nacional en materia !ederal, cada uno de los C) Estados tiene su propia constitución de carácter local, la cual se aplica 'nicamente dentro de su territorio y solo en asun asunto toss de comp compet eten enci cia a esta estata tal.l. En virt virtud ud del del prin princi cipi pio o de supr suprem emac acía ía constitucional, las constituciones locales están subordinadas a la constitución ;ederal. La 1apital de la 5ep'blica no cuenta con una 1onstitución propia" su organización interna se rige por el estatuto de gobierno del 0istrito ;ederal, epedida por el 1ongreso de la 7nión.
Or+aniaci:n $" Po$"r"s e ha con!iado a los gobernantes y, en general, a quienes ejercen la autoridad, la !unción de elaborar leyes, hacerlas cumplir y aplicarlas para resolver los con!lictos entre los miembros del grupo. La !unc !unción ión de elab elabor orar ar las las leye leyess se deno denomi mina na !unc !unció ión n l"+islati=a" la de ejecutarlas recibe el nombre de !unción "<"cti=a y la de resolver controversias se conoc conoce e como como !unció !unción n <$icial. 1uando dos o más de estas !unciones se concentran en una sola persona o en un peque#o grupo de personas, como ocurre en las dictaduras, los gobernantes sueles cometer grandes abusos en contra de los gobernados por que no encuentran límites a su actuación. El principio de división de poderes, adoptado por la 1onstitución ;ederal en su artícu artículo lo D, tiene, tiene, princi principal palmen mente, te, las siguie siguiente ntess !inali !inalidad dades( es( delimit delimitar ar las !unciones de cada uno de los poderes" impedir la concentración de poder en una misma persona o un grupo de personas" prohibir a los poderes que ejerzan !unciones que no les corresponden, y establecer controles de unos poderes sobre los otros para evitar abusos. in embargo, el principio de separación de poderes no se aplica de !orma rígida rígida o in!le in!leibl ible. e. /or divers diversas as razone razoness la propia propia 1onsti 1onstituc tución ión establ establece ece ecepciones seg'n las cuales los distintos poderes pueden ejercer válidamente !acultades ajenas a su !unción. /or ejempl ejemplo, o, el poder poder ejecut ejecutivo ivo realiz realiza a !uncio !unciones nes legisl legislati ativas vas al emitir emitir los reglamentos, y los poderes legislativo y judicial ejercen !unciones ejecutivas o administrativas en relación a su r&gimen y !uncionamiento interior. interior. Asimismo, la
1onstitución autoriza que en algunos casos dos o más poderes act'en de !orm !orma a conj conjun unta ta o comp comple leme ment ntar aria ia.. 7n ejem ejempl plo o es el proc proced edim imie ient nto o para para nombrar nombrar a los ministros ministros de la uprema 1orte de Uusticia, Uusticia, en el cual participa participan n los poderes ejecutivo y legislativo.
*rgani+ación y funcionamiento del poder legislativo federal
Faclta$"s Y Atri;cion"s El Po$"r L"+islati=o F"$"ral Int"+raci:n $"l Po$"r L"+islati=o F"$"ral En el ámbito !ederal, el /oder Legislativo esta depositado en el 1ongreso de la 7nión, el cual !unciona en dos cámaras( la de 0iputados y la de enadores
Princial"s 9ncion"s $"l Po$"r L"+islati=o F"$"ral. La princi principal pal !unció !unción n del /oder /oder Legisl Legislati ativo vo ;edera ;ederall es aproba aprobarr, re!orm re!ormar ar y derogar las leyes. 1on ello busca responder a las necesidades y demandas de la población. Las leyes deben ser revisadas y modi!icadas continuamente para adaptarlas a las nuevas realidades, así como para dejar sin e!ecto las que se consideran obsoletas o inadecuadas. i nadecuadas. Al ejercer su !unción de crear y modi!icar las leyes, los legisladores están sujetos al principio de supremacía constitucional, el cual les impide realizar re!ormas legales contrarias al teto constitucional. Además de legislar, legislar, las cámaras, del 1ongreso de la 7nión tienen la !unción de ejercer ciertos controles sobre el /oder Ejecutivo, entre ellos la recepción de análisis del in!orme anual que rinde el /residente de la 5ep'blica sobre la
situación que guarda la administración y el eamen del desempe#o de los colaboradores del titular del Ejecutivo en las diversas ramas del gobierno. Es necesario subrayar que, en virtud del principio de supremacía constitucional, en 1ongreso de la 7nión no está !acultado para aprobar leyes que sean contrarias a las disposiciones constitucionales, o que vallan más allá de lo establ establec ecido ido por estas. estas. La propia propia 1onsti 1onstituc tución ión prev& prev& dos dos mecani mecanism smos os para para impugnar ante el /oder Uudicial de la ;ederación la elaboración y aplicación de leyes contrarias a las normas constitucionales( la acción y el amparo contra leyes. El 1ongreso de la 7nión !unciona durante dos periodos de sesiones al a#o. En los periodos intermedios, conocidos como recesos, se instala la 1omisión /ermanente, integrada por ) 0iputados y )J enadores. *rgani+ación y funcionamiento del poder ejecutivo federal
El Po$"r E<"cti=o F"$"ral. Int"+raci:n $"l Po$"r E<"cti=o F"$"ral El /oder Ejecutivo ;ederal está depositado en el /residente de la 5ep'blica quien, al igual que los 0iputados y enadores, es elegido mediante el voto popular, popular, para ocupar el cargo durante seis a#os, sin posibilidad de ser reelecto. El titular del Ejecutivo es el principal responsable de la buena marcha del gobi gobier erno no !ede !edera ral.l. /ara /ara el incr increm emen ento to de sus sus !unc !uncio ione ness se aui auililia a de la administración p'blica !ederal, la cual esta integrada por diversas secretarías de Estado
Princial"s Fncion"s $"l Po$"r E<"cti=o F"$"ral 1omo su nombre lo indica, el /oder Ejecutivo ;ederal se encarga de ejecutar y hacer cumplir las leyes epedidas por el 1ongreso de la 7nión. /ara hacerlo, el /resid /residen ente te de la 5ep'bl 5ep'blica ica está está !acult !acultado ado para para epedi epedirr reglam reglament entos os que !aciliten la aplicación, en el ámbito administrativo, de las leyes emitidas por el 1ongreso de la 7nión. i bien estos reglamentos son, al igual que las leyes, disposiciones obligatorias de carácter general, tienen una mejor jerarquía, por lo que no deben ser contrarias al contenido de aqu&llas. Los reglamentos pueden ser impugnados ante el /oder Uudicial de la ;ederación en caso de ser contrarios a las leyes o a la 1onstitución, con el objeto de impedir su aplicación. Además de ejecutar las leyes, el /oder Ejecutivo ;ederal tiene la !acultad de dirigir la política eterior, celebrar tratados internacionales con la aprobación de la 1ámara de enadores y disponer de las ;uerzas Armadas para la seguridad
interior y la de!ensa eterior de la !ederación. Asimismo, el /residente está !acu !aculta ltado do para para conc conced eder er el indu indultlto o a pers person onas as sent senten enci ciad adas as por por delit delitos os !ederales y por delitos del orden com'n en el 0istrito ;ederal. 6tra importante !unción del /oder Ejecutivo ;ederal es la de !acilitar al /oder Uudicial de la ;ederación los auilios que necesite para el ejercicio epedito de sus !unciones
El Po$"r $icial $" la F"$"raci:n Int"+raci:n $"l Po$"r $icial $" la F"$"raci:n. El /oder Uudicial de la !ederación está depositado en la uprema 1orte de Uustic Uusticia ia de la 3ación 3ación,, el 4ribunal ribunal Electo Electoral ral,, los 4ribuna ribunales les 1olegi 1olegiado adoss de 1ircuito, los 4ribunales 7nitarios de 1ircuito, los Uuzgados de 0istrito y el 1onsejo de la Uudicatura ;ederal. i bien cada uno de ellos desempe#a !unciones especi!icas, todos tienen en com'n la !unción esencial de resolver controversias mediante la aplicación e interpretación de las leyes
El Po$"r $icial $" la F"$"raci:n ti"n"! rincial#"nt"! las si+i"nt"s 9ncion"s?
5esolver los litigios entre los particulares, cuando se trata de asuntos de competencia !ederal, así como los que se suscitan entre los particulares y las autoridades !ederales. olucionar las controversias originadas por actos o leyes que violen las garantías individuales y, en su caso, otorgar la protección de la justicia !ederal a los gobernados contra los abusos de las autoridades.
0irimir los con!lictos entre los /oderes originados por la invasión de competencias de un poder a otro, y los con!lictos de competencias entre los distintos niveles de gobierno <;ederal, Estatal, del 0istrito ;ederal y -unicipal*. /reservar la supremacía constitucional, al invalidar las leyes, tratados y reglamentos que sea contrarios a las disposiciones constitucionales.
Faclta$"s Y Atri;cion"s El Po$"r L"+islati=o F"$"ral Int"+raci:n $"l Po$"r L"+islati=o F"$"ral En el ámbito !ederal, el /oder Legislativo esta depositado en el 1ongreso de la 7nión, el cual !unciona en dos cámaras( la de 0iputados y la de enadores
Princial"s 9ncion"s $"l Po$"r L"+islati=o F"$"ral.
La princi principal pal !unció !unción n del /oder /oder Legisl Legislati ativo vo ;edera ;ederall es aproba aprobarr, re!orm re!ormar ar y derogar las leyes. 1on ello busca responder a las necesidades y demandas de la población. Las leyes deben ser revisadas y modi!icadas continuamente para adaptarlas a las nuevas realidades, así como para dejar sin e!ecto las que se consideran obsoletas o inadecuadas. i nadecuadas. Al ejercer su !unción de crear y modi!icar las leyes, los legisladores están sujetos al principio de supremacía constitucional, el cual les impide realizar re!ormas legales contrarias al teto constitucional. Además de legislar, legislar, las cámaras, del 1ongreso de la 7nión tienen la !unción de ejercer ciertos controles sobre el /oder Ejecutivo, entre ellos la recepción de análisis del in!orme anual que rinde el /residente de la 5ep'blica sobre la situación que guarda la administración y el eamen del desempe#o de los colaboradores del titular del Ejecutivo en las diversas ramas del gobierno. Es necesario subrayar que, en virtud del principio de supremacía constitucional, en 1ongreso de la 7nión no está !acultado para aprobar leyes que sean contrarias a las disposiciones constitucionales, o que vallan más allá de lo establ establec ecido ido por estas. estas. La propia propia 1onsti 1onstituc tución ión prev& prev& dos dos mecani mecanism smos os para para impugnar ante el /oder Uudicial de la ;ederación la elaboración y aplicación de leyes contrarias a las normas constitucionales( la acción y el amparo contra leyes. El 1ongreso de la 7nión !unciona durante dos periodos de sesiones al a#o. En los periodos intermedios, conocidos como recesos, se instala la 1omisión /ermanente, integrada por ) 0iputados y )J enadores.
El Po$"r E<"cti=o F"$"ral. Int"+raci:n $"l Po$"r E<"cti=o F"$"ral El /oder Ejecutivo ;ederal está depositado en el /residente de la 5ep'blica quien, al igual que los 0iputados y enadores, es elegido mediante el voto popular, popular, para ocupar el cargo durante seis a#os, sin posibilidad de ser reelecto. El titular del Ejecutivo es el principal responsable de la buena marcha del gobi gobier erno no !ede !edera ral.l. /ara /ara el incr increm emen ento to de sus sus !unc !uncio ione ness se aui auililia a de la administración p'blica !ederal, la cual esta integrada por diversas secretarías de Estado
Princial"s Fncion"s $"l Po$"r E<"cti=o F"$"ral
1omo su nombre lo indica, el /oder Ejecutivo ;ederal se encarga de ejecutar y hacer cumplir las leyes epedidas por el 1ongreso de la 7nión. /ara hacerlo, el /resid /residen ente te de la 5ep'bl 5ep'blica ica está está !acult !acultado ado para para epedi epedirr reglam reglament entos os que !aciliten la aplicación, en el ámbito administrativo, de las leyes emitidas por el 1ongreso de la 7nión. i bien estos reglamentos son, al igual que las leyes, disposiciones obligatorias de carácter general, tienen una mejor jerarquía, por lo que no deben ser contrarias al contenido de aqu&llas. Los reglamentos pueden ser impugnados ante el /oder Uudicial de la ;ederación en caso de ser contrarios a las leyes o a la 1onstitución, con el objeto de impedir su aplicación. Además de ejecutar las leyes, el /oder Ejecutivo ;ederal tiene la !acultad de dirigir la política eterior, celebrar tratados internacionales con la aprobación de la 1ámara de enadores y disponer de las ;uerzas Armadas para la seguridad interior y la de!ensa eterior de la !ederación. Asimismo, el /residente está !acu !aculta ltado do para para conc conced eder er el indu indultlto o a pers person onas as sent senten enci ciad adas as por por delit delitos os !ederales y por delitos del orden com'n en el 0istrito ;ederal. 6tra importante !unción del /oder Ejecutivo ;ederal es la de !acilitar al /oder Uudicial de la ;ederación los auilios que necesite para el ejercicio epedito de sus !unciones
El Po$"r $icial $" la F"$"raci:n Int"+raci:n $"l Po$"r $icial $" la F"$"raci:n. El /oder Uudicial de la !ederación está depositado en la uprema 1orte de Uustic Uusticia ia de la 3ación 3ación,, el 4ribunal ribunal Electo Electoral ral,, los 4ribuna ribunales les 1olegi 1olegiado adoss de 1ircuito, los 4ribunales 7nitarios de 1ircuito, los Uuzgados de 0istrito y el 1onsejo de la Uudicatura ;ederal. i bien cada uno de ellos desempe#a !unciones especi!icas, todos tienen en com'n la !unción esencial de resolver controversias mediante la aplicación e interpretación de las leyes
disciplina de los distintos órganos del /oder Uudicial de la ;ederación, con ecepción de la uprema 1orte de Uusticia y el 4ribunal Electoral. /rincipales ;unciones del /oder Uudicial de la ;ederación.
El Po$"r $icial $" la F"$"raci:n ti"n"! rincial#"nt"! las si+i"nt"s 9ncion"s?
5esolver los litigios entre los particulares, cuando se trata de asuntos de competencia !ederal, así como los que se suscitan entre los particulares y las autoridades !ederales. olucionar las controversias originadas por actos o leyes que violen las garantías individuales y, en su caso, otorgar la protección de la justicia !ederal a los gobernados contra los abusos de las autoridades. 0irimir los con!lictos entre los /oderes originados por la invasión de competencias de un poder a otro, y los con!lictos de competencias entre los distintos niveles de gobierno <;ederal, Estatal, del 0istrito ;ederal y -unicipal*. /reservar la supremacía constitucional, al invalidar las leyes, tratados y reglamentos que sea contrarios a las disposiciones constitucionales. .Francisco Moto Salaar! El"#"ntos $" D"r"c%o Porr&a. M'(ico 2))*.