Caso Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Heredia
Por: Estéfani Mendoza “Más allá del juicio mediático, y más allá de la gravedad de los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un proceso, es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia y que, en tanto tal, merece el tratamiento que corresponde a esa condición”. Humala y Nadine Heredia Heredia Tribunal Constitucional peruano, Caso Ollanta Humala
A continuación, comparto con todos ustedes un mapa didá didáct ctico ico del del cont conten enid ido o esen esencia ciall de la sent senten enci ciaa del del Tribun Tribunal al Constituci Constitucional, onal, que se pronunció pronunció declarand declarando o fundadas las demandas de hábeas corpus presentadas por Ollant nta a Huma Humala la y Nadi Nadine ne Her Heredia edia. la defensa en el caso Olla
DEFENSA
Solicita la nulidad de las resoluciones N.°3 (13-07-17) y N.°9 (03-08-17) – mediante las que se les impuso medida de prisión preventiva – porque lesionan derechos fundamentales de Ollanta Humala y Nadine Heredia:
1
La debida motivación (Art. 139, 1 inciso 5 de la Constitución)
No existen graves y fundados elementos de convicción que permitan sostener que los procesados hayan recibido dinero proveniente de Venezuela y Brasil para las campañas políticas de las elecciones de los años 2006 y 2011, ni tampoco que el origen de dicho dinero sea lícito.
puesto 2
El debido proceso
3
Libertad personal
que 2
3
No existen nuevos elementos de convicción.
Los audios presentados no tienen conexidad con los hechos y no han pasado por una pericia de voz.
1
Cambio de comparecencia por prisión preventiva Art. 279, inc. 1 CPP:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC realiza el control de constitucionalidad de las razones del peligro procesal.
45. La aplicación de dicho artículo debe estar justificada en el surgimiento de nuevos elementos de convicción vinculados con todos o algunos de los requisitos que indica el art. 268 CPP: a)
Graves y fundados elementos de convicción.
b)
Sanción mayor a 4 años de pena privativa de libertad.
c)
Peligro peligro
de
fuga
y de
2
Nuevos elementos de convicción que según los jueces superiores acreditarían el requisito de peligro procesal en relación a Ollanta Humala, son:
Nuevos elementos de convicción que según los jueces superiores acreditarían el peligro procesal en relación a Nadine Heredia , son:
“Se había constituido una presunta organización criminal para lavar activos”, con “una estructura organizada”. Los audios “Caso Madre Mía”: El investigado Ollanta Humala compraría testigos para eludir la acción de la justicia.
Poder otorgado a la ciudadana Rosa Heredia para que pueda salir del país con sus menores hijas. Haber falseado gráfico.
su
puño
Su presunta pertenencia a una organización criminal.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
64. “(…) al momento de evaluar los nuevos elementos de convicción de un pedido de revocatoria del mandato de comparecencia por el de prisión preventiva, deben (…) valorar todos y cada uno de los elementos presentados (…) por el Ministerio Público, (…) por la defensa técnica de los procesados, (…) a fin de justificar de manera razonable la presunta existencia de elementos que permitan razonablemente vincular al procesado con la comisión del delito por el que se le sigue en un proceso penal , a razón de salvaguardar la presunción de inocencia, en tanto [que] la prisión preventiva es una medida temporal y no definitiva de la dilucidación de la
59. La Sala considera que en el escenario cautelar no se consolidación requiere probatoria para dar por cumplido el primer requisito del artículo 268 del Código Procesal Penal (graves y fundados elementos de convicción) para el dictado de una prisión preventiva.
63. La Sala se negó a valorar las pruebas aportadas por la defensa técnica.
63. La Sala no motivó por qué asumió que las declaraciones del testigo clave y de Ponce Montero seguían contribuyendo a sostener la formación de fundados y graves elementos de convicción para sospechar razonablemente que los investigados recibieron dinero
59. Esta argumentación es inconstitucional dado que lesiona el derecho a probar , componente del debido proceso.
60. “[E]n el espacio del debate sobre la justificación o no del dictado de una prisión preventiva, todos los elementos de juicio, tanto de cargo como de descargo, deben ser valorados en su justa dimensión, (…) con la finalidad de determinar si existe verosimilitud o no en la relación con la vinculación de los investigados con un hecho delictivo. De lo contrario, sería violatorio del derecho a probar , del derecho de contradicción , del derecho de defensa y de la presunción de inocencia.
62. La Sala ha incurrido en un razonamiento violatorio del derecho fundamental a probar (art. 139, inciso 3 de la Constitución); del derecho de defensa y del derecho a la libertad personal (art. 2 inciso 24 de la Constitución).
Restricciones de la libertad personal
Regla general
La presunción de inocencia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Peligro procesal [Ollanta Humala]
El TC realiza el control de constitucionalidad de las razones del peligro procesal.
Art. 268, literal c) CPP (peligro de fuga y peligro de obstaculización):
¿El análisis efectuado por los jueces emplazados para imponer la medida de prisión preventiva a los favorecidos, ha cumplido con la característica de excepcionalidad, dentro del marco de razonabilidad y proporcionalidad?
81. Solo se acepta la restricción de la libertad por vía de excepción o una vez enervada la presunción de inocencia. 82. Exige asumir como regla general, que toda persona sometida a un proceso penal debe ser juzgada en libertad y solo por vía de excepción privada de ella (principio de excepcionalidad) (CIDH, Informe Nro 50//00, Caso Suárez Rosero v. Ecuador, etc). 91. [E]l juez emplazado no consideró necesario el reconocimiento de los audios por parte del investigado, su defensa y del resto de supuestos de intervinientes Razonamiento violatorio del derecho de defensa y del derecho a la debida incorporación de la prueba (art. 139, inc. 3 de la Constitución). 1 00 . [ E] l T C co ns id er a v io la tor io d el d er ech o a la d eb id a m ot iv ac ió n d e la s r es olu cio ne s judiciales y a la libertad personal q ue l a Sa la h ay a a ce pt ad o c om o e le me nt o de j uic io pa ra p res um ir e l r ies go d e p er tu rb ac ió n d e la a ct iv id ad p ro bat or ia e n e l ca so de l p ro ces ad o, la transcripción de audios que no habían sido legalmente incorporadas al proceso. 106. La Sala señala que el poder otorgado por Nadine Heredia se habría expedido con el fin de fugar del país, ¿cómo se explica que encontrándose (…) fuera del país en esos días haya cumplido la orden judicial de retornar? Ello configura un mínimo grado de razonabilidad, por tanto, viola el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, por derivación, el derecho a la libertad personal.
Peligro procesal [Nadine Heredia]
107. La Sala no justifica por qué considera que la conducta de Nadine Heredia, esto es, haber tratado de falsear su puño gráfico, genera un peligro procesal que amerite dictar una prisión preventiva. 112. [C]onsiderar que la distorsión de una grafía permite justificar razonablemente la presunción de obstaculización de la actividad probatoria que dé merito al dictado de una prisión preventiva, esun argumento desproporcionado, y p or en de , violatorio del derecho a la libertad personal.
Sobre la supuesta pertenencia de los investigados a una organización criminal como
122. [S]ostener que pueda bastar la gravedad de la pena y los indicios de pertenencia a una organización criminal para justificar una orden preventiva de prisión, es violatorio de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la libertad personal. (…) pueden ser el em ent os q ue c on tr ib uya n a p re sum ir e l pe li gr o p roc es al (…), pero por sí solos no son suficientes. Discrepan con lo sostenido en el fundamento 54 in fine de la Casación 626-2013.