LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA TÍTULO I Capítulo I Disposiciones generales (Del Art. 1 al Art. 3).
En este capítulo se habla sobre el acto médico, el cual debe desempeñarse de acuerdo a las normas de esta Ley y las dictadas dictadas por el Ejecutivo Ejecutivo Nacional. Se entiende entiende por acto médico la atención por parte de los médicos y médicas a la población, la cual abarca los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria; cabe destacar que el profesional médico debe estar capacitado para determinar la causa de muerte de un paciente o prestar servicio servicio médico-forense, médico-forense, ya que esto también también forma parte de sus funciones y no solo tratar con personas vivas. De igual forma el médico o médica está en la facultad de realizar trabajos de investigación que aporten avances científicos en el campo de las ciencias médicas y practicar la docencia para la formación de nuevos profesionales de la salud. En el mismo orden de ideas es importante mencionar que los únicos que están acreditados para ejercer el ejercicio de la medicina son los Doctores (as) en Ciencias Médicas, los Médicos (as) Cirujanos (as), Médicos (as) Integrales Comunitarios (as) y aquellas maniobras que no necesariamente deban ser realizadas por médicos o médicas deberán ser supervisadas por estos mismos.
CAPÍTULO II Del Ejercicio de la Profesión (Del Art. 4 al Art. 21).
En primer lugar en este capítulo establece los requisitos de carácter obligatorio se deben poseer para ejercer la medicina en Venezuela, siendo extensibles extensibles a los médicos (as) extranjeros (as) que deseen ejercer en nuestro territorio nacional, proviniendo de países
donde los venezolanos (as) cuenten con los mismos privilegios, y estos deben limitarse a cumplir las actividades por los cuales fueron contratados por el Ejecutivo Nacional. Por otro lado los médicos (as) egresados (as) de universidades extranjeras podrán optar al desempeño de investigación o docencia; siempre y cuando hayan dado verdaderos aportes en cuanto a la educación y servicio de la población, lo cual deberá ser aceptado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud o por Organizaciones Médicos Gremiales, de esta forma no están en la obligación de cumplir los art. 4, 5 y 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina. Para ejercer la profesión en centros asistenciales privados o públicos, es necesario por lo menos haberse desempeñado como médico rural durante un año o haber realizado internado rotatorio de postgrado durante dos años que incluya 6 meses en el medio rural, al finalizar con lo estipulado por el Art. 8 el Ministerio del Poder Popular para la Salud deberá emitir constancia de su cumplimiento. Favoreciendo el cumplimiento de la Ley, el M.P.P.S. podrá enviar a las Universidades de la nación donde se imparta la carrera de Medicina un listado de los cargos públicos disponibles para los próximos egresos, de la misma forma la universidad enviará al M.P.P.S. la lista de próximos graduandos con información de interés como la fecha de graduación, del lugar de nacimiento y residencia. Es importante destacar que los médicos (as) que hayan egresado de una universidad extranjera por tratados y convenios de la República que hayan revalidado el título en una universidad venezolana están en la obligación de cumplir con el Art. 4 y 8 de esta Ley; y para optar para programas de becas para realizar postgrados deben comprobar que efectuaron lo establecido en el Art. 8. Para el ejercicio de la Medicina los médicos (as) deben encontrarse en condiciones físicas y mentales optimas, de igual manera continuar estudiando para mantenerse actualizados en los avances de su carrera. Si por el contrario se encontrara con alguna incapacidad para desempeñar el acto médico será evaluado por una comisión tripartita para ser relevado de sus funciones; y cuando haya cesado dicha incapacidad el médico (a) podrá solicitar ser reevaluado por la comisión tripartita y si el veredicto es favorable podrá reintegrarse a su cargo.
Para que el médico (a) hacerse llamar especialista en primer lugar debe haber cursado y aprobado un postgrado de la especialidad correspondiente y en segundo lugar tener la aceptación del Colegio de Médicos o la Organización Médico-Gremial. Debemos recordar que tanto las instituciones públicas como privadas deben regirse por las normas dictadas por el M.P.P.S. y contar con las condiciones físicas propicias y personal calificado para ofrecer esta clase de servicios; y en cuanto a las instituciones rurales deben contar con viviendas aptas para los médicos (as) que allí se desempeñen. La jornada laboral diaria o semanal ofrecida a los médicos (as) en un contrato de una institución pública o privada no debe exceder el tiempo establecido por la Ley. Así como también ningún médico (a) podrá desempeñar más de dos cargos de carácter público, y tampoco puede acceder al paralelismo de horarios, para que de esta forma no se vea en la obligación de renunciar a uno de los cargos y tampoco reciba sanciones por parte de La Contraloría General; el M.P.P.S. llevará un control del número de cargos de cada médico (a), así como las horas por las que ha sido contratado. En regiones donde no se cuente con servicio de emergencia, el personal médico está en la obligación de trabajar turnos diurno o nocturno los días domingos y feriados. Ningún médico (a) podrá beneficiarse lucrativamente de la venta o promoción de fármacos o materiales de uso terapéutico. Aquellos comercios que presten diferentes servicios deben ubicarse en espacios alejados de los centros de salud, de manera que no interfieran con la labor médica.
CAPÍTULO III Del registro e inscripción de títulos (Art. 22 y 23).
Todo los Doctores (as) en Ciencias Médicas, los Médicos (as) Cirujanos (as), Médicos (as) Integrales Comunitarios (as) están en la obligación de inscribir su título en el M.P.P.S., Colegio de Médicos, Organización Médico-Gremial o Registro Principal, y la
inscripción definitiva al M.P.P.S estará sujeta al previo cumplimiento del Art. 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina. Por otro lado aquellos profesionales que deseen ejercer cargos asociados a la medicina deberán inscribir sus títulos o certificaciones en el M.P.P.S., Colegio de Médicos, Organización Médico-Gremial.
TITULO II Capítulo I De los colegios de médicos y organizaciones médico-gremiales. Los colegios de médicos son asociaciones públicas con fundamento legal creado por iniciativa de un grupo de médicos no menores a diez médicos registrados en el ministerio y que no solo capacitados en ciencias medicas; tienen personalidad jurídica y patrimonio propio es decir autonomía, estos se encontraran en la capital de cada uno de los estados y estará sujeto a las disposiciones establecidas en la ley del ejercicio de la medicina según los artículos 54 y 55 de la anteriormente mencionada ley. Sus funciones son resguardar los valores éticos de sus miembros, ayudar a proteger los intereses de la sociedad relacionados con la actividad medica, defender y velar por el bienestar de sus miembros ya sea económicos, sociales o gremiales. Procurar que los miembros se guarden el debido respeto y se observen buenas costumbres en actos públicos para enaltecer la labor medica, fomentar la calidad técnica, científica y humana en cuanto al servicio médico, cooperar con los organismos competentes relacionados con el ejercicio medico, dar facilidades para que otros profesionales de la salud puedan formar parte de la asociación, mantener un control de los médicos activos y de otros profesionales y técnicos ya que todos estos según la ley del ejercicio de la medicina deben estar inscritos en algún colegio de médicos u alguna otra organización medico gremiales todo esto se refleja en el artículo 56 de la ley del ejercicio de la medicina. Los médicos serán integrantes de los colegios aunque los títulos universitarios no estén inscritos en los colegios y los órganos serán la asamblea que será la máxima autoridad y esta estar formada por todos los miembros activos, la junta directiva y el tribunal disciplinario esto lo establecen los artículos 57, 58, 59 de la ley. Las funciones de la
asamblea serán: calificar a sus miembros y examinar sus credenciales, examinar informes anuales, aprobar posibles reglamentos internos para mejorar el funcionamiento de los colegios y cumplir con los reglamentos establecidos por la ley del ejercicio de la medicina de acuerdo con el artículo 60 de la mencionada ley. La junta directiva estará a cargo de la dirección y administración de los colegios de médicos y los miembros de esta junta se elegirá por medio de una votación directa y secreta; el presidente electo será la representación legal de respectivo colegio y pudiera en un casa necesario delegar esta función a la junta directiva según previa notificación, esto se refleja en los artículos 61, 62, 63. Los tribunales disciplinarios de cada colegio de médicos serán los encargados de decidir en casos donde sus miembros estén implicados en violaciones de algún reglamentos, sus miembros serán elegidos al mismo momento que la junta directiva pero no podrán formar parte del tribunal disciplinario quien ejerza un cargo en la junta directiva y los casos deberán ser presentados en un expediente de manera oral y escrita de los contrario será nula la decisión. Si el afectado no resultara satisfecho podrá acudir al tribunal disciplinario de la federación médica según los artículos 64, 65,66, 67 de la ley del ejercicio de la medicina.
Capítulo II Las federaciones médicas son agrupaciones sociales y científicas que están formadas por los colegios de médicos u otras organizaciones médico gremiales, estas tienen un carácter profesional y cierto grado de autonomía así como patrimonio propio; se rigen por reglamentos internos aprobados en asamblea y principalmente por la ley del ejercicio de la medicina según los artículos 68 y 69 de la mencionada ley. Es decir que un conjunto de médicos con conocimientos no solo en medicina se organizan y forman un ente autónomo al cual le corresponden velar e intervenir en los eventos médicos que se realicen a nivel nacional; como lo son la elaboración de reglamentos internos que estén en armonía con la ley del ejercicio de la medicina, supervisar y proteger todos los actos relacionados con el ejercicio de la medicina y que este a la altura necesaria para cumplir con la adecuada y satisfactoria labor medica teniendo en cuenta los principios morales y éticos como también los principios de solidaridad humana y responsabilidad
social . También servir como órgano consultivo cuando se solicite su opinión por parte del estado. Otras de sus funciones es fomentar e intervenir en la actualización de conocimientos y avances científicos que mejoren el ejercicio medico mediante reuniones y jornadas de actualización manteniendo siempre un servicio de información bibliográfica, así como de la publicación de estos descubrimientos a nivel nacional como internacional. Colaborar y ayudar con las universidades e instituciones que contengan una facultad de medicina en la formación de alto nivel científico, moral, ético y humano del futuro profesional de la medicina teniendo en cuenta la realidad y las necesidades del país; no solamente en la relación medico paciente sino en la relación de solidaridad entre gremios. Establecer mecanismos previsivos en cuanto a la integridad del profesional de la salud que presta sus servicios, es decir asegurar el bienestar de los médicos y de sus familiares. La federación debe representar al gremio ante cualquier circunstancia que se presente para defender a los profesionales afectados a la entidad que representan, todo esto se refleja en el artículo 70 de la ley del ejercicio de la medicina. Las federaciones médicas y la academia nacional de medicina recomendaran a las escuelas de medicina que fomenten la investigación de las normas morales y éticas a nivel de pregrado durante toda la formación para lograr un profesional más humanista y estos códigos deontológicos se recomendaran ser obligatorios en la realización de pos-grado, ya que por el amplio conocimiento algunos médicos se creen estar por encima de las demás personas ya sean pacientes o no propiciando el desprecio y la mala recomendación de los profesionales de la salud. Estos colegios de médicos o gremios así como la misma federación podrán contratar con el estado o con empresas privadas a nombre de los médicos que presten allí servicio, esto según el artículo 71 y 72 de la ley del ejercicio de la medicina. Según el artículo 73 de la anteriormente mencionada ley los patrimonios de las federaciones serán todos aquellos compromisos adquiridos como lo son bienes, derechos, acciones y obligaciones. También los ingresos que provengan de los colegios médicos u
otras entidades gremiales, además de las contribuciones que determinen la asamblea y los aportes que aparezcan en la ley del ejercicio de la medicina y de las contribuciones de entidades o personas públicas y privadas. El emblema oficial de las federaciones medicas, de los colegios médicos y de otras organizaciones medico gremiales afiliadas se regirán por su estatuto respectivo según el artículo 74. Los órganos de las federaciones médicas son la asamblea que esta será la máxima autoridad de la institución , el consejo nacional, el comité ejecutivo, el tribunal disciplinario, el consejo consultivo y la comisión electoral esto lo establece el artículo 75 y 76 de la ley del ejercicio de la medicina.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION SUPERIOR. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”. AREA DE CIENCIAS DE LA SALUD. PROGRAMA DE MEDICINA JOSE FRANCSICO TORREALBA. SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
Análisis de la Ley del Ejercicio de la Medicina
PROF.: Lucio Díaz
BACHILLER: Blanco Victor C.I:20.819.330 García Miguel C. I: 20.544.205 Hermoso Edgar C. I: 13. 355.716 Morillo Ulises C. I: 20.958.934 Veloz Ricardo C. I: 20.611.854
Sección: 3L-12
01 DE FEBRERO DEL 2013.
INTRODUCCIÓN.
Como en toda profesión siempre hay un conjunto de normas, parámetros y leyes que se deben cumplir y que regulan la actividad que se va a realizar y la medicina no es la excepción ya que ella cuenta con la ley del ejercicio de la medicina, la cual desglosaremos para su mejor comprensión. Para la mayoría de los estudiantes de pre-grado lo que más importa son las materias netamente medicas como por ejemplo la anatomía, la fisiología, la farmacología entre otras pero no le dan el valor suficiente en saber cuáles son las leyes y normas que debemos seguir además de conocer nuestras autoridades, nuestro deberes y derechos, a quien acudir en un determinado caso, a que hay que pertenecer a un colegio de médico o un gremio médico; todo esto son conocimientos que el médico como el estudiante deberían saber para protegerse de eventos que se puedan presentarse en algún momento del ejercicio de la medicina.
CONCLUSIÓN.
Existen normas y reglamentos establecidos en ley del ejercicio de la medicina que regulan, velan, supervisan, promueven, recomiendan y sancionan a los médicos y a sus federaciones y es un deber para el médico conocer estas reglas con las cuales se regirá su ejercicio medico. Los profesionales de la salud se organizaron para promover, mejorar y desarrollar un mejor desempeño laboral y actualizando constantemente los conocimientos medicas descubiertos con los avances tecnológicos es decir que existe una gran familia de colegas profesionales y altamente capacitados comprometidos con la medicina en Venezuela. Como reflexión final la humildad, la responsabilidad y el respeto forman parte de un gran medico y no solo los conocimientos científicos adquiridos tras años de estudios, nuestra responsabilidad en con la gente con la sociedad y nuestra función es servirles de la mejor manera.
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