LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES CAPITULO III Del Uso del Título Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes: a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales. b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural. Interpretación: El empleo propios de cada profesión serán permitido la ostentación de títulos académicos, cuando se sepa la procedencia de los mismos, tampoco se le podrá incluir las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra profesión a fin, a las sociedades mercantiles o sociedades civiles si todos sus asociados no están inscrito en el colegio de ingeniero. Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
Interpretación: Se tomara como usurpación del título a las personas que no lo posea, y hagan ejercicio profesional del mismo; considerándose como grave el uso de publicidad y propaganda. CAPITULO IV Del Ejercicio Profesional Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.
Interpretación: El ejercicio profesional lo constituyen todas responsabilidades e información proporcionada por la educación superior de acuerdo a la profesión. Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.
Interpretación: Son propios todos los documentos, informes ó papeleo realizados por el profesional y no debe hacerse uso de ellos sin su permiso. Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar
con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección. CAPITULO V De las Limitaciones e Incompatibilidades Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
Interpretación: Una persona debe ejercer la profesión para la cual se capacito ejemplo un ingeniero no debe cumplir funciones de administrador y viceversa o un médico no debe ejercer la profesión de la ingeniería. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. CAPITULO VI De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos. Artículo
14.
Todas
las
construcciones,
instalaciones
y
trabajos
relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin. Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representantes técnico a un profesional en ejercicio. Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones,
transformaciones
o
reparaciones,
deberán
designar,
representantes profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción. Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.
Interpretación: La participación de profesionales en diferentes proyectos debe quedar claramente determinada, si se presenta algún inconveniente, daño, obra o proyecto mal culminado el profesional que estaba a cargo asume su responsabilidad y responde ante el ente correspondiente. Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO IX Del Ejercicio Ilegal Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae. b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por
el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio. Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.
Lo que puedo entender de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, es que nosotros como seres humanos tenemos que tomar en cuenta que tanto en la vida personal como profesional debemos de tener ante todo ética y moral por que cabe recalcar que la ética, la moral y el punto más importante el conocimiento es lo que hace que a futuro seamos una persona digna en la carrera de ingeniería, ya que para ser un buen ingeniero en este caso Ing. petrolero debemos seguir ciertas reglas y normativas para el desempeño de nuestra obligación ya que como el código de ética en base a sus virtudes dice que: debemos actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Pienso que cada persona tiene el deber de ser responsable de sus actos y que si asesora a una persona NO debe divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos ante un medio sin el permiso de sus autores y/o propietarios, el ingeniero debe tener en cuenta que no puede ni debe actuar en forma ilegal a lo que establece la ley ya que podría ser sancionado, penalizado y en caso mayores podría perder la licencia, es por eso que se debe actuar bien a la hora de asesorar o hacerse responsable de proyectos o trabajos. Si se actúa con conocimientos y sobre todo con moral y ética por delante toda obra a realizar a futuro será un buen desempeño, trabajo y el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela..!
Es importante destacar que la ley del ejercicio de la ingenieria regula y controla al ingeniero de manera que se lleve a cabo una disiplina en el cumplimiento del ejercicio profesional , que exista etica, honestidad, respeto, responsabilidad, y que no se menoscabe el honor del profesional. Por consiguiente el profesional ingeniero debe tener en cuenta que existen limites en los cuales no se debe incurrir para luego no ser sancionado por esta ley de ingenieria.
la ley de la ingenieria, arquitectura y carreras a fines nos dice que nosotros como futuros ingenieros siempre dedemos tener etica profesional,moral y la responsabilidad que tenemos en nuestro ambito laboral y personal. Tambien tomar en cuenta que por amistad o conveniencia no debemos dejar de cumplir nuetras obligaciones o que otras personas dejen de cumplir sus actividades cuando nuestra mision es hacerla respetar y cumplir.el ingeniero debe tener presente que no puede ni debe actuar en forma ilegal a lo que establece la ley ya que podría ser sancionado, penalizado y en caso mayores podría perder la licencia.
La Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines es de gran importancia para nosotros como futuros profesionales, debido a que esta es la que se encarga de regular nuestra conducta en el ámbito laboral, para que de esta manera demos muestra de una moral y ética intachable. Esta ley refleja las conductas que son indebidas en nuestra profesión, algunas de ellas son: descuidar el mantenimiento y mejora de nuestros conocimientos técnicos, ofrecer el desarrollo de un trabajo para el cual no estamos capacitados, ofrecer nuestros servicios profesionales por una remuneración menor a lo establecido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, dañar el medio ambiente con el desarrollo de algún proyecto, entre otras. Si se viola lo establecido en esta Ley, se aplicaran las sanciones pertinentes según sea la gravedad del asunto. Aunque cabe destacar que las sanciones de esta Ley no son muy fuertes debido a que la misma no ha sido actualizada desde el año 1996. NOTA: Buenas tardes profesora, yo ya había realizado mi comentario, pero no sé por qué no sale reflejado, aquí lo hago nuevamente para que sea tomada mi asistencia, de ante mano muchas gracias. Basicamente el ing. debe regirsepor leyes y de eso se trata el codigo de etica, ya que es la base fundamental de la carrera por que el pais lo que busca es a futuro una persona capacitada para elaborar proyectos con responsabilidad y sobre todo que su reputacion sea reconocida por su etica y su desempeño en cuanto el ambito se desemvuelve. el pais lo que trata de conseguir es a personas que sean capaz de llevar un proyecto a cabo y solo se ejecutaria si el ing tiene la responsabilidad de hacerlo con conciencia y conocimientos aprendidos alo largo de su carrera, es por eso que la ley de etica hace que se formen al menos un 80% de profecionales con conocimientos claros que a futuro se podrian ejecutar en un proyecto. Este codigo trata de que el ing. se responsalize con sus obras y que si actua fuera del margen de la ley pues esta sera penalizada por medio de las organizaciones competentes.
CONCLUSIÓN La Ingeniería es el conjunto de conocimientos y técnicas científicas aplicadas a la invención, perfeccionamiento y utilización de la técnica industrial en todos sus diversos aspectos incluyendo la resolución u optimización de problemas que afectan directamente a los seres humanos en su actividad cotidiana, de allí viene su gran importancia es por ello que se rige por una ley, reglamento y las normas de ética profesional para garantizar el optimo, transparente y máximo desempeño, la participación de algún profesional en el área siempre debe quedar claramente determinada, la ley establece claramente cuáles son las limitaciones e incompatibilidades de la profesión así como el ejercicio ilegal y las sanciones del mismo.
En 2008 fue aprobada la reforma de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines en un informe publicado por el ministerio del Poder Popular para la Comunicación e información se expreso que “se pretende, además, el mejoramiento profesional y académico de los agremiados, garantizar el ejercicio legal de la ingeniería y la arquitectura, así como descentralizar la actividad gremial mediante la Federación. La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó este martes, en su sesión ordinaria, la Reforma de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, presentada por la Comisión de Desarrollo Social, con la cual se actualizará esta normativa que data de 1959, a fin de mejorar la calidad de vida de estos profesionales. La Ingeniería es una profesión de vital importancia que día a día se va actualizando y desarrollándose no se entiende porque siendo el país con una de las Constituciones más actuales y de vanguardia en cuanto a Derechos y Deberes tenemos aun leyes que quedaron siendo muy arcaicas prolongando aun más el desarrollo del País. introducción La Ley para el Ejercicio de la Ingeniería, La Arquitectura y Profesiones Afines apareció en la Gaceta Oficial N°25.822 de fecha miércoles 26 de noviembre de 1958 el país se encontraba en manos de una junta de gobierno presidida por el comandante en jefe de la marina Wolfang Larrazábal. Esta ley consta de XIII Capítulos y 41 artículos en cada uno de ellos se establecen las normas que debería seguir una persona graduada en las profesiones a las que ella compete, se destacan e interpretan los que a nuestra opinión son los más relevantes. En la ley mencionada se reconoce el Colegio de Ingenieros de Venezuela dándole el carácter público y personalidad jurídica con todos los derechos, obligaciones poderes y atribuciones así como patrimonio propio, indicando también sus fines principales como el de servir de guardián del interés público, actuar como asesor del Estado, fomentar el progreso de la técnica y de la ciencia entre otros. El individuo egresado con el título en Ingeniería e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en el ejercicio de su profesión debe cumplir y hacer valer el Código de Ética de Los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines para poder así garantizar el ejercicio de la carrera de la manera más transparente para a su vez mantenerse apegado al Código mencionado.
Promulgada el 24 de noviembre de 1958, rige el ejercicio profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines. Contiene 13 capítulos y 41 artículos de los cuales los primeros cinco se refieren a los profesionales y al ejercicio profesional y contempla lo siguiente: Obliga a los profesionales graduados, en cualquiera de las ramas de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones Afines, a inscribir sus títulos en el C.I.V., para ejercer la profesión. Exige que todos los proyectos, construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones de esta Ley, deben realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la correcta ejecución, eficiencia y seguridad de las obras.
Ley de la ingenieria y profesionales afines Enviado por frankathe 21/05/2011 962 Palabras Página 1 de 4 Ley de ejercicio de la Ingeniería y Profesionales Afines Esta ley se encarga de resguardar y proteger los derechos de los ingenieros, arquitectos y profesionales. Así como también asignarle ciertas obligaciones que deben cumplir al obtener su titulo para poder ejercer su profesión. Esta contiene los derechos, obligaciones, incompatibilidades y las sanciones que se le aplicaran aquellos profesionales que hagan mal uso del titulo. Esta Ley entro en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esta fecha quedan derogados la Ley de
ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de junio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley. Limitaciones e incompatibilidades que tienen los Ingenieros y Profesionales Afines * Ningún profesional puede ejercer otra especialidad que no sea la autorizada en su titulo. * Los profesionales que tiene cargos nacionales, estadales y municipales no pueden realizar actividades particulares de acuerdo con las funciones de los cargos que desempeñan, con el fin de obtener beneficios comerciales. * El ejecutivo nacional según un informe del colegio nacional de universidades y el colegio de ingenieros de Venezuela, es el que determina las actividades profesionales para la cuales capacita cada titulo. Derechos que tienen los Ingenieros y Profesionales Afines * Son profesionales a los efectos de esta ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados que hayan obtenido y revalidado en Venezuela sus títulos universitarios. * La denominación de ingeniero y afines quedan reservadas a los profesionales a quienes la ley se refiere. * Todos los documentos, planos, proyectos, mapas, entre otros, son propiedad del autor profesional, y ninguna otra persona podrá hacer uso de ellos sin el consentimiento del autor. * Las empresas que ejecuten construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas deberán designar como representante técnico a un profesional en ejercicio. * En la ejecución de un proyecto la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada con el propósito de definir sus responsabilidades. * Durante el tiempo de ejecución de una construcción o trabajo es obligación del empresario colocar un cartel visible al público con el nombre de la empresa del profesional y el número de inscripción de este en el colegio de ingeniero de Venezuela. * Los profesionales solo podrán autorizar con su firma cualquier documento
técnico cuando hayan sido elaborado personalmente y bajo el ejercicio legal de su profesión. * Los profesionales se encarga de discutir ante la oficina de administración pública para conseguir los permisos de construcción. * Si la solicitud de inscripción del titulo en el colegio de ingeniero de Venezuela fuera negada podrá apelarse ante la corte federal dentro de los siguientes 30 días hábiles después de la notificación. Obligaciones de los Ingenieros y Profesionales Afines * Todos los profesionales deberán inscribir su titulo en el colegio de ingeniero de Venezuela. * Los profesionales deberán garantizar la corrección, eficiencia y seguridad en todas las construcciones instalaciones y trabajos relacionados con sus carreras. * Las sociedades civiles que persigan fines lucrativos o de índole profesional no podrán incluirse en las denominaciones de ingenieros y profesionales afines, si todos los asociados no se han inscrito en el colegio de ingeniero de Venezuela. * Para que cualquier documento técnico tenga valides deberá llevar la firma de su autor profesional de esta especialidad, con el numero de inscripción en el colegio de ingeniero de Venezuela. * Los profesionales deberán de abstenerse a prestar su concurso profesional. Introducción El presente trabajo se realizo con la finalidad de dar a conocer la importancia que tiene la ley del ejercicio de la ingeniería en los profesionales, ya que en ella se encuentran explicados cada uno de las obligaciones que debe seguir un ingeniero al culminar su carrera para poder ejercer su profesión. Posteriormente analizaremos las incompatibilidades, los derechos y las obligaciones que tienen los ingenieros. Finalmente se explica que es el colegio de ingenieros de Venezuela, cual es su función y su finalidad dentro de esta ley.