ANALISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA CRE. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los sigie!tes pri!cipios" 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las l as autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. cumplimiento. Las autoridades están obligadas a garantizar los derechos derechos individuales o colectivos. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deeres y oportunidades. !adie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g"nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi#n, ideolog$a, %liaci#n pol$tica, pasado judicial, condici#n socio& econ#mica, condici#n migratoria, orientaci#n sexual, estado de salud, portar '(), discapacidad, diferencia diferencia f$sica; ni por cual*uier otra distinci#n, personal o colectiva, temporal o permanente, *ue tenga por ojeto o resultado menoscaar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminaci#n. +l +stado adoptará medidas de acci#n a%rmativa *ue promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos *ue se encuentren en situaci#n de desigualdad. Prohibición de discriminar discriminar a personas o cole colectivos ctivos de personas ya que la CRE declara la igualdad de todas y cada una de ellas . Los derechos y garant$as estalecidos en la -onstituci#n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicaci#n por y ante cual*uier servidora o servidor plico, administrativo o judicial, de o%cio o a petici#n de parte. /ara el ejercicio de los derechos y las garant$as constitucionales no se exigirán condiciones o re*uisitos *ue no est"n estalecidos en la -onstituci#n o la ley. Los derechos serán plenamente justiciales. !o podrá alegarse falta de norma jur$dica para justi%car su violaci#n o desconocimiento, para desechar la acci#n por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Aplicación de los derechos derechos constitucionales constitucionales y de !! internacionales" por cualquier tipo de autoridad" sin que requiera de trámite alguno" o de consultar a otro órgano del poder p#blico" o que postergue su aplicación para otro momento procesal. Para lo cual el $uzgador no pedirá condición que no est% en la CRE o la Ley Aplicación del principio principio &ura novit curia" seg#n seg#n el cual el $uez $uez conoce el derecho aplicable y" y" por tanto" no es necesario que las partes prueben en un un litigio lo que dicen dicen las normas.
0. !inguna norma jur$dica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garant$as constitucionales.
L#s !or$#s jr%dic#s de&e! est#r e! #r$o!%# co! los derechos ' g#r#!t%#s de l# CRE. . +n materia de derechos y garant$as constitucionales, las servidoras y servidores plicos, administrativos o judiciales, deerán aplicar la norma y la interpretaci#n *ue más favorezcan su efectiva vigencia. El $uzgador o 'uncionario p#blico deberá interpretar la norma $ur(dica que contenga derechos o garant(as constitucionales que a los derechos y garant(as se les otorgue la tutela $ur(dica y e'ectiva e)pedita e imparcial. . Todos los principios y los derechos son inalienales, irrenunciales, indivisiles, interdependientes y de igual jerar*u$a. En concordancia con el principio de inalterabilidad" las violaciones de los derechos y garant(as reconocidos en la Constitución de la Rep#blica y en los instrumentos internacionales son imprescriptibles. 3. +l reconocimiento de los derechos y garant$as estalecidos en la -onstituci#n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, puelos y nacionalidades, *ue sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Además de los derechos y garant(as establecidos en la CRE se reconocen los derechos de las personas para su e'ectivo desenvolvimiento 4. +l contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a trav"s de las normas, la jurisprudencia y las pol$ticas plicas. +l +stado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. 5erá inconstitucional cual*uier acci#n u omisi#n de carácter regresivo *ue disminuya, menoscae o anule injusti%cadamente el ejercicio de los derechos. Los derechos serán desarrollados progresivamente y cualquier acción u omisión que disminuya o elimine a los mismos será inconstitucional. 6. +l más alto deer del +stado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la -onstituci#n. +l +stado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona *ue acte en ejercicio de una potestad plica, estarán oligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o de%ciencia en la prestaci#n de los servicios plicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados plicos en el desempe7o de sus cargos.
+l +stado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetici#n en contra de las personas responsales del da7o producido, sin perjuicio de las responsailidades civiles, penales y administrativas. +l +stado será responsale por detenci#n aritraria, error judicial, retardo injusti%cado o inadecuada administraci#n de justicia, violaci#n del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del deido proceso. -uando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el +stado reparará a la persona *ue haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsailidad por tales actos de servidoras o servidores plicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. El Estado respetara y hará respetar los derechos consagrados en la CRE" en caso de violación a los derechos consagrados en ella" estará obligado a reparar las mismas" quedando el derecho a repetición contra el mal 'uncionario.