Análisis de los Delitos Delitos contra la Defensa Nacional y su Importancia Importancia para para La Subsistencia Subsistencia del del Estado I.- Importancia para la subsistencia del estado: La Democracia, en épocas de paz, dentro de una coyuntura donde prima el respeto de la Legalidad, La Legitimidad, la libertad de opinión y expresión, inviolabilidad de derechos ciudadanos, etc. para lo cual el estado utiliza el poder coercitivo y coactivo conferidos a determinados órganos entre los cuales se encuentran la policía y las Fuerzas Armadas subordinados a potestades enmarcadas dentro de Principios, Deberes y funciones de contenido constitucional , de suma importancia sin los cuales no seria posible el desarrollo de un estado moderno, que prescribe mecanismos de solución de conflictos aceptados dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con primacía de la constitución política, convenios y pactos internacionales . la falta de observancia de las conductas merecedoras de sanción ,promulgadas a lo largo de la historia legislativa de nuestro país y que han logrado como consecuencia de una evolución sostenida del estado ,que aun hoy ,continua en la constante desarrollo quedarían relegadas a un estado de anarquía ,de desgobierno ,caos y como consecuencia de los conflictos la desaparición del Estado Constitucional Democrático de Derecho con una inminente proliferación de Gobiernos usurpadores, con las consecuencias amparadas constitucionalmente que traería de seguro Conflictos y Guerras civiles Un análisis de los delitos contra la defensa nacional nos remitirá a realizar un revisión de las normas de carácter constitucional, de esta manera Nuestra constitución política en sus artículos 165º y 166º delega en las fuerzas armadas y la policía nacional la protección de la población, el patrimonio publico, la independencia, la soberanía y la integridad territorial del estado peruano; normas que servirán como base para dirimir entre las funciones constitucionalmente otorgadas que competen tanto a al policía nacional como las fuerzas armadas. Precisamente de estas funciones se desprende lo explícitamente contenido en la carta magna considerándolos participes del desarrollo económico y social del país. El código penal militar policial en su parte especial, en su titulo I, prescribe los delitos contra la Defensa Nacional, los mismos que contienen las conductas típicas, antijurídicas, y culpables por la comisión u omisión de un delito de función. La importancia de la tipificación realizada sobre las conductas de militares y policías coadyuva a mantener dentro del claustro militar policial el orden y la disciplina que serán el motor para el cumplimiento de las funciones constitucionalmente otorgadas ;y de esta manera el sostenimiento, dentro de un supuesto de cumplimiento irrestricto de las leyes especiales y reglamentos, de la seguridad nacional y la hegemonía del estado ,cuyos órganos(legislativo, ejecutivo y jurisdiccional ) tendrán la certeza de realizar los deberes y funciones otorgados también por la constitución de manera independiente con la garantía de tener instituciones armadas que protegen el normal desarrollo del sistema estatal. La subsistencia del estado dependerá de la garantía que ofrezcan sus principales instituciones dentro del ámbito político y de la legitimación como concreción de la representatividad emanada del voto popular. Representatividad que en algunos casos encuentra obstáculos para alcanzar objetivos e intereses por la interposición del interés particular alejados del bienestar común generando situaciones de conflicto que resquebrajan y ponen en riesgo la estabilidad y subsistencia del estado, este último entonces actuara coercitivamente y/o coactivamente a través de la policía y fuerzas armadas; para cuyos fines estás deberán estar
en un deber de predisposición ,obediencia, sin opción a debate par el cumplimiento de sus funciones . Así es lógico lógico que la Policía Nacional Nacional y Fuerzas armadas, armadas, por la envergadura envergadura de sus funciones funciones y la importancia de sus atribuciones, tengan un ordenamiento especial que garantice, prevenga, prohíba conductas que converjan con lo vital e importante de su adecuado funcionamiento en un sistema que les confiere la responsabilidad de preservar el orden y la defensa nacional. El desarrollo integral y equilibrado del estado, pasa también por proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; lo cual no seria posible sin la disciplina de quienes ejercen esa función. Disciplina que en un supuesto de incumplimiento será de acuerdo a la gravedad será sancionada como falta o delito. Ahora bien bien realizando realizando un análisis del articulado articulado del del código penal penal militar militar policial que que forman forman parte del libro I, en el cual encontramos los supuestos de hecho o conductas de desvalor cometidas cometida s u omitidas por el personal Militar Policial en situación de actividad en ejercicio de sus funciones. II.- Critica al Tipo Penal Militar Policial : A continuación continuación un análisis de los delitos que que merecen merecen una crítica crítica en cuanto cuanto a su contenido contenido:: Traición ala patria: la justicia ordinaria sanciona con un apena privativa de la libertad no menor de 15 años al que comete traición a la patria, es lógico que por tratarse de personal Militar policial que debe tener conocimiento especializado el legislador haya previsto 30 y 20 años respectivamente como mínimo legal par al comisión u omisión de este delito con la intención de seguramente desalentar las conductas prescritas en los artículos 58º y 59 º Código Penal Milita Policial.; particularmente creería conveniente no hacer distinción entre una coyuntura u otra ya que la traición a la patria es la misma tanto en tiempo de paz como de guerra, y por su parte el código penal no discrimina entre estado de paz o de guerra para sancionar a los civiles o ciudadanos en la justicia j usticia ordinaria. Rebelión Militar: tipificada en el articulo 60º es el encuadramiento del levantamiento armas que supondría el resquebrajamiento de la conducta idónea de obediencia el militar y del policía, conducta que vulneraria directamente la jerarquía institucional vertical y la peligrosidad de la inminente resquebrajamiento del estado.; en el articulo 61º se comete una incongruencia debido que si se quiere lograr sanciones ejemplizadoras no podría la norma contener supuestos de exención o atenuación de la pena ,porque al producirse el levantamiento en armas es factible también que terceros se hayan sumado a los actos que podrían terminar en graves perjuicios, no solamente por las consecuencias de violencia a priori sino también porque pudiera servir como precedente ideológico o alentar futuras asonadas; por ello desde el punto de vista de la prevención las normas contenidas en el articulo 61 no deberían contener exenciones. Sedición: Con respecto respecto al delito de sedición, el bien jurídico vulnerado ese le orden militar policial el cual de la forma descrita en el articulado colisiona directamente con el deber de proteger los posibles desordenes en procura de la hegemonía estatal. Motín: La conducta tipificada como delito de motín no debería considerase como tal ya que si bien es cierto esta contraviniendo el correcto proceder y disciplina como bien jurídico protegido, podría muy bien lo sancionarse como una falta disciplinaria debido que los supuestos de hecho de las normas contenidas aquí, serian motivadas por una carencia de recursos e incumplimiento por parte del órgano encargado de proveerlos, lo que en el supuesto negado de ser permitido podría traducirse como Huelga.
Derrotismo: su inclusión como delito llama la atención, ya que no es imaginable un supuesto en el que un militar en tiempo de guerra pueda realizar comentarios de esa índole, y mas bien contribuiría en desalentar una pretensión que colinde con las desventajas y mínimas probabilidades con respecto al adversario; no debería significar delito sino solo una amonestación disciplinaria. Con respecto a los demás delitos contenidos en este articulo del libro I de l código penal militar policial, se puede afirmar que cumplen con el objetivo de garantizar y desalentar las conductas que pudieran devenir en delitos en procura de la defensa nacional como una atribución intrínseca a los militares y policías del Perú, sin los cuales no podría ser posible la subsistencia del estado peruano. III.- Conclusiones: El desarrollo de un estado constitucional democrático de derecho y su subsistencia dependerá del correcto funcionamiento de los órganos que lo conforman y de mas aun de los sujetos que integran estas instituciones estatales. Los militares y policías al estar en condición de subordinación jerárquica funcional y constitucional, garantizan el orden y la defensa nacional sin la cual no podríamos referirnos al desarrollo de estado. La constitución otorga calidad de participes del desarrollo económico y social a las fuerzas armadas, de lo que se infiere que con su correcto proceder en el ejercicio de sus funciones, garantizado por un ordenamiento penal especial, el estado no podría concretar su poderes coercitivos y coactivos consustanciales a su potestad soberana. -------------------------------------------[ 2 ]. Constitución Política del Perú, Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. [ 3 ]. Constitución Política del Perú, Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución. [ 4 ]. Constitución Política del Perú, Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras [ 5 ]. Decreto legislativo 1094, Parte Especial título I Delitos Contra la Defensa Nacional Capítulo I Artículo 58.58.- Traición a la patria; patria; Artículo 59.- Traición Traición a la patria patria en tiempo tiempo de paz; Artículo Artículo 60.- Rebelión militar policial; Artículo 62.- Sedición Artículo 63.- Motín; Artículo 64.- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín; Artículo 65.- Colaboración con organización ilegal; Artículo 66.- Falsa alarma. Artículo 67.- Derrotismo.; Artículo 68.Conspiración del personal militar policial Artículo; 69.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías; Artículo 70.- Infidencia.; Artículo 71.- Posesión no autorizada de información; Artículo 72.- Infidencia culposa.; Artículo 73.- Ultraje a los símbolos nacionales, nacionale s, militares o policiales.; Artículo 74.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú
[ 6 ]. Es claro que el verbo rector tanto para lo delitos cometidos por ciudadanos civiles como militares y policías es distinto pero la conducta de fondo sancionada es la misma.
TITULO XV DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA L A DEFENSA NACIONAL CAPITULO I ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA LA PATRIA Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL TIPICIDAD OBJETIVA: a. Sujeto Activo: Cualquier persona b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado MODALIDAD TÍPICA: Un ejemplo de este supuesto de imputación penal, toma lugar cuando el sujeto activo (autor) dirige una conducta socialmente reprochable destinado a la independencia de alguna región o provincia nacional, desconociendo a la autoridad estatal y la normatividad jurídica nacional que establece reglas de conductas para la adecuada convivencia ciudadana.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere dolo
Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL TIPICIDAD OBJETIVA: a. Sujeto Activo: Cualquier persona
b. Sujeto Pasivo: Viene a ser el Estado MODALIDAD TÍPICA: Los grupos armados son quienes más aplastan las libertades individuales, imponiendo el terror colectivo, generando zozobra entre la ciudadanía, lo que a la postre provoca inseguridad, pobreza, retraso económico, etc. Intimidan, secuestran y asesinan, mientras dicen representar al pueblo en sus reivindicaciones, suplantando la autoridad en las zonas de influencia:
TIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere dolo.
Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL TIPICIDAD OBJETIVA: a. Sujeto Activo: Cualquier persona b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano MODALIDAD TÍPICA: Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere dolo.
Artículo 328.- Formas agravadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor. 2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.
3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos descritos por el tipo penal son los siguientes:
a. Aceptar al invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno invasor Conforme lo anotado, la realización típica necesita de que la Nación extranjera, haya ejecutado actos típicos de invasión en el territorio patrio, de que sus tropas hayan ingresado ilícitamente al espacio geográfico nacional, de suerte que el agente desleal, acepta un cargo atribuido por el país invasor; por lo que en posibilidad, el agente, recibe las ventajas, prestación de un acto de deslealtad, que podría dar lugar a un espionaje o revelación de secretos nacionales.
b. Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú El Artículo 56° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos; Soberanía, dominio o integridad del Estado, Defensa Nacional y Obligaciones Financieras del Estado. Se precisa asimismo que también deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
c. Admitir tropas o unidades de guerra extranjeras en el país La resolución Legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, debe especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes; y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En tal sentido, cualquier desconocimiento de la regulación establecida para el ingreso de tropas extranjeras en el Perú, tiene una connotación penal de gravedad, cuya consecuencia sancionadora tiene una mayor severidad a los tipos convencionales que afectan la integridad del Estado Peruano.
Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL TIPICIDAD OBJETIVA: a. Sujeto Activo: Cualquier persona b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano
MODALIDAD TÍPICA: En este contexto, cuando está traicionando la patria, el sujeto activo del delito obtiene estos conocimientos para los fines de un Estado enemigo a través de un trabajo de búsqueda, evaluación e interpretación de información estratégica que ponen en riesgo la existencia y la paz dentro de la República, el legislador nacional ha considerado como conveniente sancionar estas conductas con una consecuencia de índole penal, al colocar en un estado de riesgo las relaciones de buena amistad, con un determinado Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere dolo. son las actividades políticas que desarrollan los estados-nación modernos, para evitar o rechazar los ataques militares que eventualmente pudieran realizar otros estados-nación. Las actividades más habitualmente relacionadas con la defensa guerra;; sin embargo otras nacional son las que están referidas a las fuerzas armadas y la guerra actividades y políticas están íntimamente relacionadas con la d efensa nacional, como la investigación y desarrollo de tecnologías de punta, punta, la provisión de materias primas estratégicas y alimentos, la industria básica y la ocupación del territorio. Defensa nacional
Si bien el término alude expresamente a la idea de "respuesta ante un ataque externo" , rechazando la noción misma de "ataque" , muchas veces las actividades de defensa nacional son utilizadas por los países para realizar actos de agresión contra otros países, con la excusa de que los mismos fueron ejecutados para prevenir un ataque exterior planeado con anterioridad. El organismo estatal encargado de la defensa nacional suele denominarse Ministerio o Secretaría de Defensa, Defensa, que históricamente reemplaza al antiguo Ministerio de Guerra.
Los delitos de Traición a la Patria, no solo deben ser aplicados a los uniformados sino para los civiles, pues todos los ciudadanos son pasibles de tal delito. La ley, no puede hacer distinciones ni excepciones entre los ciudadanos por razón de profesión o preparación laboral, como bien lo publicita Daniél Abugattas , creo que no solo es un asunto mercantil, como se le quiere dar ese cariz de parte del Ejecutivo involucrado en la denuncias últimas, a lo que es un delito de lesa corrupción, en la que hay dos agentes, el que vende dolosamente y el que compra para lucrar, ambos por igual son los estremos de la cadena delictiva a condenar con todo rigor. Sin embargo tal delito, debe comprender por extensión a todo funcionario al servicio del Estado en la cosa pública o a particulares que se conjuran o complotan con el poder para negar, impedir, pignorar, desvirtuar o no atender los requerimientos de todo orden que demandan las Armas de la Nación para cumplir con éxito las funciones primordiales que les señala la Constitución
Política de la República o aquellas otras, producto de los estados de Emergencia o de Sitio en Regímenes de Excepción y de los compromisos que el Estado tiene convenidos con la ONU o en la región para el sostenimiento de la Paz o para los programas de Acción Cívica Nacional o Binacional. B inacional. Debiendo conocer tales delitos cuando existe la evidencia o signos de participación de civiles y militares la justicia ordinaria y en que solo sean civiles igual y solo cuando el implicado sea militar o policial, el fuero militar; con un agravante ser Autoridad del Estado o estar en funciones y ejercer cargo de Alto Mando o de Alta responsabilidad al momento de cometerse el delito o tener responsabilidad en el manejo de fondos del Tesoro. De esa manera los Militares que han delinquido podrían ser enjuiciados con la certeza que puedan ir tras las rejas, previa degradación pública y expulsión del Arma al ser condenados; los civiles, cualquiera que haya sido su cargo o puesto, igualmente seran condenados por el delito de Traicion a la Patria, incautÁndoles incautÁndoles todos sus bienes y propiedades e inhabilitÁndolos de por vida