CODIGO DEL TRABAJO -CAPITULO IVDe Las Obligaciones Del Empleador Del Traba!ador
U"IVER#IDAD CE"TRAL DEL ECUADOR $ CARRERA DE DEREC%O &' #emes(re )C*
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR “FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES” CARRERA DE DERECHO
Nombre: Anderson Esteban Narváez Pilicita. Curso: 4° Semestre “C”. Cáe!r": Derecho Laboral . Do#e$e: Dr. !oa"#$n %iteri Llan&a. Tem": Análisis de los Art$c#los 4'(4) del C*di&o del +raba,o +raba,o con !#ris-r#dencia Doctrina Corres-ondiente a la /ateria.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR “FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES” CARRERA DE DERECHO
Nombre: Anderson Esteban Narváez Pilicita. Curso: 4° Semestre “C”. Cáe!r": Derecho Laboral . Do#e$e: Dr. !oa"#$n %iteri Llan&a. Tem": Análisis de los Art$c#los 4'(4) del C*di&o del +raba,o +raba,o con !#ris-r#dencia Doctrina Corres-ondiente a la /ateria.
CAPITULO IV De L"s Ob%&'"#&o$es De% Em(%e"!or Y De% Tr"b")"!or
Ar* +.( Ob%&'"#&o$es !e% em(%e"!or .( Son obli&aciones del em-leador0 1. Pa&ar Pa&ar las cantidades cantidades "#e correscorres-onda ondann al traba,ador2 traba,ador2 en los t3rminos t3rminos del contrato contrato de ac#erdo con las dis-osiciones de este C*di&o
Do#r&$": Remu$er"#&o$es Remu$er"#&o$es $o #"$#e%"!"s Remu$er"#&-$ .( “Es la contra-restaci*n o el -recio "#e se recibe el traba,ador a cambio del traba,o realizado o del servicio -restado. 5es-ecto a las 6#entes -ara establecer la c#ant$a de la rem#neraci*n2 el -ro-io C*di&o2 al de6inir al contrato de traba,o2 determina las siientes 6#entes0 el convenio2 la Le2 el -acto colectivo la cost#mbre.” 7Chávez2 '88'9
Jur&s(ru!e$#&": Resume$ !e% #"so: %$ctor +ar"#ino :a-ata Porras -resent* #na demanda en contra de Svend Al6redo 5asm#ssen Sto#&aard2 con el -ro-*sito de "#e se le cancelen los r#bros corres-ondientes a rem#neraci*n2 d3cimos2 vacaciones2 #ni6ormes2 #tilidades2 horas e;traordinarias horas s#-lementarias.
ncon6orme con la sentencia de a-elaci*n2 -ro6erida -or la Sala
La Sala Es-ecializada de lo Laboral de la Corte Nacional de !#sticia2 #na vez revisada la resol#ci*n venida en &rado2 resolvi* casar la sentencia im-#&nada orden* "#e el demandado -ae al actor la cantidad de =SD 1.1'>2?82 más intereses.
R"&o !e#&!e$!&: Por e6ecto de la inversi*n de la car&a de la -r#eba2 en c#anto al c#m-limiento de las obli&aciones -revistas en el C+2 corres-onde "#e el ,#z&ador aco,a las -retensiones del actor2 -ero siem-re "#e se haa -robado la relaci*n laboral.
E.r"#o !e% /"%%o: “7...9 PRI0ERO.( 7...9 .( 1.1.( El hecho relativo a este caso2 se ha "#edado com-robado de ac#erdo a las -r#ebas act#adas d#rante el -roceso2 es la e;istencia de la relaci*n laboral entre los contendientes -#es las actividades desarrolladas -or el traba,ador ba,o orden dis-osici*n del em-leador2 -or #na rem#neraci*n mens#al2 eran las de # n re-resentante con -oder limitado2 de este modo2 la relaci*n entre las -artes es la de -atrono em-leado siendo el le&$timo contradictor el accionado "#ien es el llamado -or la Le a contestar la demanda e,ercer s# derecho a la de6ensa como as$ oc#rre.
SE1UNDO0 En el derecho laboral -robada la relaci*n laboral2 se invierte la car&a de la -r#eba en c#anto al c#m-limiento de las obli&aciones -revistas en el Art. 4'.1 del C*di&o del +raba,o2 entre ellas las -retensiones del actor en s# demanda. Al no haber constancia -rocesal de los siientes r#bros se ordena s# -a&o -revio cálc#lo res-ectivo2 sobre la rem#neraci*n mens#al de =SD )882 "#e consta en el rol de -a&os 76s. 1892 -or el -er$odo de 1@ de mao de '88? al 8 de mao del '88B a9 =SD )'82 @4 -or conce-to de d3cima tercera rem#neraci*n b9 =SD 1>B2B> corres-ondientes a d3cima c#arta rem#neraci*n 2 c9 =SD 182 '? -or vacaciones. 5#bros "#e s#man #n total de =SD 1.1'>2 ?8.(
TERCERA0 No se dis-one el -a&o de #tilidades2 horas e;traordinarias s#-lementarias2 ni boni6icaciones com-lementarias2 -or c#anto no obra del
-roceso doc#mentos -robatorios -ara "#e -rocedan los mismos tam-oco de ordena el -a&o de ro-a de traba,o #ni6ormes2 -or"#e no se determina en "#3 consist$a2 ni c#anti6ica s# reclamo. En relaci*n al -a&o de las a-ortaciones al nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 -or tratarse de #n -rocedimiento administrativo2 se de,a a salvo el derecho del actor a rec#rrir ante la entidad com-etente. Por todo lo e;-#esto2 este +rib#nal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de !#sticia 7...92 casa la sentencia im-#&nada 7...9.”
Reso%u#&-$ No* 841('81 Ju&o No. 8>'B('81'
Do#r&$": L" Co$s&u#&-$ !e Per2 7art$c#lo '°9 declara "#e nadie está obli&ado a -restar servicios sin retrib#ci*n con6orme a s# c#arta dis-osici*n 6inal transitoria2 "#e las normas relativas a los derechos "#e ella reconoce se inter-retan con arre&lo a los tratados internacionales sobre las mismas materias rati6icados -or el Per. As$2 el art$c#lo ?° del Protocolo Adicional a la Convenci*n Americana sobre Derechos #manos en /ateria de Derechos Econ*micos2 Sociales C#lt#rales reconoce a los traba,adores #na rem#neraci*n "#e
asere
condiciones
de
s#bsistencia
di&na
decorosa.
7htt-0tc.&ob.-e-ortalcec-#blicacion!#ris-r#denciaF'8F'8Doctrina F'8Constit#cionalF'8Laboral.-d69
Jur&s(ru!e$#&":
SENTENCIA DEL TRI3UNAL CONSTITUCIONAL En Lima2 a 1' de a&osto de '8842 la Sala Primera del +rib#nal Constit#cional2 con asistencia de los ma&istrados Alva Grlandini2 Presidente Honzales G,eda Harc$a +oma2 -ron#ncia la siiente sentencia.
ASUNTO: 5ec#rso e;traordinario inter-#esto -or doIa /ila&ritos Jan Kalde*n Sánchez contra la 5esol#ci*n de la Sala Es-ecializada en lo Civil de la Corte S#-erior de !#sticia de #án#co(Pasco2 de 6o,as 1>42 s# 6echa 1 de ,#lio de '882 "#e declar* im-rocedente la acci*n de am-aro de a#tos
ANTECEDENTES: Con 6echa 18 de marzo de '882 la rec#rrente inter-one acci*n de am-aro contra la Direcci*n 5e&ional de Sal#d de #án#co el Director de la =nidad E,ec#tora de Sal#d 48 de Leoncio Prado2 solicitando "#e se declare ina-licable la 5esol#ci*n Directoral N.° 884('88(C+A5(CG(D5S(DP2 del 18 de enero de '882 mediante la c#al se desi&na al Director de la mencionada =nidad "#e se s#s-enda la amenaza de no -a&arle s#s rem#neraciones del mes de marzo siientes del aIo '88. /ani6iesta ser traba,adora nombrada desde diciembre de 1>>@ en el -#esto de sal#d de 5$o Az#l de la =nidad
+erritorial de Sal#d de +in&o /ar$a2 "#e desde enero de '881 traba,a como destacada en el os-ital de A-oo de +in&o /ar$a2 a&re&ando "#e se -retende trasladarla a la mencionada =nidad E,ec#tora2 sin s# consentimiento2 "#e -ende la amenaza de no -a&arle s#s rem#neraciones2 lo "#e viola s#s derechos laborales. El Director de la =nidad E,ec#tora de Sal#d 48 de Leoncio Prado2 el Director Heneral de la Direcci*n 5e&ional de Sal#d la Proc#radora Pblica de los as#ntos ,#diciales del /inisterio de Sal#d2 ded#cen la e;ce-ci*n de 6alta de a&otamiento de la v$a administrativa2 ale&ando "#e la creaci*n de la =nidad E,ec#tora no 6#e irrelar2 sino dentro del marco le&al vi&ente de ac#erdo con las normas -res#-#estarias del /EJ2 a&re&ando "#e la =nidad se encontraba -lenamente 6ac#ltada -ara dis-oner el des-lazamiento del -ersonal con6orme a los intereses ob,etivos de la instit#ci*n. El !#z&ado Civil de Leoncio Prado +in&o /ar$a /i;to2 con 6echa 1> de mao de '882 declar* 6#ndada la e;ce-ci*n e im-rocedente la demanda2 considerando "#e la demandante no inter-#so rec#rso im-#&nativo contra la resol#ci*n c#estionada. La rec#rrida con6irm* la a-elada -or los mismos 6#ndamentos.
FUNDA0ENTOS: 1. 5es-ecto a "#e se declare ina-licable la 5esol#ci*n Directoral N.° 884( '88( C+A5(CG(D5S(DP2 la rec#rrente ten$a la -osibilidad de inter-oner dentro de los siientes 1@ d$as el res-ectivo rec#rso de a-elaci*n con6orme a los art$c#los '8) ss. de la Le N.° '?444 7Le del Procedimiento Administrativo Heneral9 sin embar&o2 no lo hizo2
consintiendo de este modo la decisi*n de la administraci*n. Consiientemente2 ha o-erado la ca#sal de im-rocedencia -revista en el art$c#lo '? de la Le N.° '@8). '. En c#anto a "#e se s#s-enda la amenaza de no -ercibir s#s rem#neraciones2 consta en a#tos "#e la Direcci*n 5e&ional de Sal#d2 con 6echa '1 de oct#bre del '882 e;-idi* la 5esol#ci*n Directoral 484('( 88(H5(CG(D5S(DEA(DP2 mediante la c#al se s#s-endi* todo trámite administrativo de -a&o de rem#neraciones res-ecto a la sit#aci*n laboral de la rec#rrente d#rante el -er$odo marzo ( a&osto '882 en tanto no se resolviera la -resente ca#sa. . Al res-ecto2 a#n"#e la amenaza se ha cons#mado la Administraci*n no ha -a&ado las rem#neraciones corres-ondientes a los meses com-rendidos de marzo a a&osto2 atendiendo al -rinci-io de econom$a -rocesal2 este Cole&iado se -ron#nciará res-ecto a si dicho acto constit#e #na violaci*n de s#s derechos constit#cionales de orden laboral. 4. La demandante tiene la condici*n de servidora -blica desde 1>>@ como t3cnica en en6ermer$a 2 en el -#esto de sal#d de 5$o Az#l. Con6orme se acredita en a#tos2 de 6o,as 4 a @' de las instr#mentales obrantes en el c#adernillo del +rib#nal2 la rec#rrente ha venido laborando desde mao de 1>>B hasta a&osto de '882 en calidad de destacada en el os-ital de A-oo de +in&o /ar$a.
@. A -artir de 6ebrero de '88 se -one en 6#ncionamiento la =nidad E,ec#tora de Sal#d 48 de Leoncio Prado2 "#e incor-ora el -#esto de sal#d de 5$o Az#l. El Director de dicha =nidad re"#iri* a la demandante -ara "#e se reincor-orara a s# centro ori&inal de labores. Sin embar&o2 como se des-rende de las instr#mentales de 6o,as '4) a '?82 debido a #na 6alta de entendimiento entre las a#toridades del os-ital de A-oo de +in&o /ar$a la =nidad de E,ec#ci*n 48 de Sal#d2 en relaci*n con la trans6erencia de -ersonal2 la rec#rrente no se reincor-or* sino hasta el mes de setiembre de '882 con6orme a la 5esol#ci*n Directoral 484('( 88(H5(CG(D5S(DEA(DP. ). Con las instr#mentales de 6o,as ') el c#adernillo del +rib#nal se acredita "#e la rec#rrente labor* desde marzo hasta a&osto de '88 en el os-ital de +in&o /ar$a. Al res-ecto2 la Constit#ci*n 7art$c#lo '°9 declara "#e nadie está obli&ado a -restar servicios sin retrib#ci*n con6orme a s# c#arta dis-osici*n 6inal transitoria2 "#e las normas relativas a los derechos "#e ella reconoce se inter-retan con arre&lo a los tratados internacionales sobre las mismas materias rati6icados -or el Per. As$2 el art$c#lo ?° del Protocolo Adicional a la Convenci*n Americana sobre Derechos #manos en /ateria de Derechos Econ*micos2 Sociales C#lt#rales reconoce a los traba,adores #na rem#neraci*n "#e asere condiciones de s#bsistencia di&na decorosa. ?. En consec#encia2 inde-endientemente de la disc#si*n "#e -#eda e;istir sobre el momento de reincor-oraci*n de la rec#rrente a s# -#esto ori&inal2 lo "#e está acreditado es "#e la demandante traba,* d#rante los
meses de marzo a a&osto de '88 en el os-ital de +in&o /ar$a2 "#e2 -or ello2 tiene derecho a "#e la Administraci*n le -ae s#s rem#neraciones -or el traba,o e6ect#ado con6orme a las normas citadas en el -árra6o -recedente.
Por estos 6#ndamentos2 el +rib#nal Constit#cional2 con la a#toridad "#e le con6iere la Constit#ci*n Pol$tica del Per.
HA RESUELTO: 1. Declarar I0PROCEDENTE la demanda res-ecto a "#e se declare ina-licable la 5esol#ci*n Directoral N.° 884('88(C+A5(CG(D5S( DP2 del 18 de enero de '882 e;-edida -or la Direcci*n 5e&ional de Sal#d de #án#co. '. FUNDADA res-ecto al cobro de s#s rem#neraciones -or el -eriodo laborado d#rante los meses de marzo2 abril2 mao2 ,#nio a&osto de '88. . Grdena "#e la Direcci*n 5e&ional de Sal#d -roceda al -a&o de s#s rem#neraciones con6orme a le. P#bl$"#ese noti6$"#ese. SS. AL%A G5LANDN HGN:ALES G!EDA HA5CMA +G/A
'. nstalar las 6ábricas2 talleres2 o6icinas demás l#&ares de traba,o2 s#,etándose a las medidas de -revenci*n2 seridad e hi&iene del traba,o demás dis-osiciones le&ales re&lamentarias2 tomando en consideraci*n2 además2 las normas "#e -reca#telan el adec#ado des-lazamiento de las -ersonas con disca-acidad . ndemnizar a los traba,adores -or los accidentes "#e s#6rieren en el traba,o -or las en6ermedades -ro6esionales2 con la salvedad -revista en el Art. B de este C*di&o
Do#r&$": A##&!e$e !e r"b")o 0 ndemnizaci*n2 corres-onde al em-leador si el traba,ador no está a6iliado al ESS
“Accidente de traba,o es todo s#ceso im-revisto re-entino "#e ocasiona al traba,ador #na lesi*n cor-oral o -ert#rbaci*n 6#ncional2 con ocasi*n o -or consec#encia del traba,o "#e e,ec#ta -or c#enta a,ena” 7C+2 art$c#lo 4B9.
“Para e6ectos de este re&lamento2 accidente del traba,o es todo s#ceso im-revisto re-entino "#e ocasione al a6iliado lesi*n cor-oral o -ert#rbaci*n 6#ncional2 o la m#erte inmediata o -osterior2 con ocasi*n o como consec#encia del traba,o "#e e,ec#ta -or c#enta a,ena. +ambi3n se considera accidente de traba,o2 el "#e s#6riere el aserado al trasladarse directamente desde s# domicilio al l#&ar de traba,o o viceversa.
En el caso del traba,ador sin relaci*n de de-endencia o a#t*nomo2 se considera accidente del traba,o2 el siniestro -rod#cido en las circ#nstancias del inciso anterior a e;ce-ci*n del re"#isito de la de-endencia -atronal. Para los traba,adores sin relaci*n de de-endencia2 las actividades -rote&idas -or el Sero de 5ies&os del +raba,o serán re&istradas en el ESS al momento de la a6iliaci*n2 las "#e deberá act#alizarlas cada vez "#e las modi6i"#e” 75SH5+2 art$c#lo )9.
“Las contin&encias c#biertas c#ando se deban -or accidente de traba,o o #na en6ermedad -ro6esional2 com-renderán las siientes0
"4 Estado m*rbido b4 nca-acidad -ara traba,ar "#e res#lte de #n estado m*rbido "#e entraIe la s#s-ensi*n de &anancias2 tal como este de6inida en la le&islaci*n nacional
#4 La -3rdida total de la ca-acidad -ara &anar o la -3rdida -arcial "#e e;cede de #n &rado -rescrito2 c#ando es -robable "#e dicha -3rdida total o -arcial sea -ermanente2 o dismin#ci*n corres-ondiente de las actividades 6$sicas
!4 La -3rdida de los medios de e;istencia2 s#6ridos a consec#encia del 6allecimiento del sost3n de la 6amilia2 -or cate&or$as -rescritas de bene6iciarios” 7C 1'12 art$c#lo )9.
Jur&s(ru!e$#&": Resume$ !e% #"so:
El B de 6ebrero de '88'2 mediante contrato verbal s#scrito con el administrador t3cnico de la Estaci*n E;-erimental Santa Catalina del NAP2 L#is Al6redo Pilachan&a Karrion#evo in&res* a -restar s#s servicios en esta entidad2 en calidad de ardia de seridad traba,ador de cam-o2 incl#idas las labores de ,ardinero mantenimiento desem-eI* estas actividades hasta el 8 de noviembre de '88@2 6echa en la "#e 6#e des-edido.
Posteriormente2 el 1 de ,#nio de '88)2 volvi* a ser contratado -or el mismo em-leador en la misma modalidad2 en calidad de ,ardinero -ersonal de mantenimiento. C#m-li* estas labores hasta el > de oct#bre de '88?2 -#es ese d$a2 a las 14h882 se ca* del techo de la o6icina2 des-#3s de haber s#bido hasta all$ -ara re-arar #nas &oteras 6#e atendido en el hos-ital Enri"#e Harc3s2 debido a "#e el em-leador no le a6ili* al ESS. Con este antecedente2 el traba,ador realiz* el trámite de accidente de traba,o ante el /inisterio de +raba,o 2 en resol#ci*n emitida -or la Comisi*n Central Cali6icadora2 se conden* al NAP al -a&o de los derechos e indemnizaciones laborales corres-ondientes.
La ,#dicat#ra de -rimer nivel ace-t* la demanda -resentada -or el traba,ador dis-#so al em-leador el -a&o de =SD. >2B48.?> -or conce-to de indemnizaciones. ncon6orme con este -ron#nciamiento2 el em-leador -resent* rec#rso de a-elaci*n la Senda Sala de lo Laboral2 NiIez Adolescencia de la Corte
Provincial de !#sticia de Pichincha ace-t* el rec#rso -ro-#esto rechaz* la demanda -or 6alta de derecho del actor.
En contra de esta decisi*n2 la -arte actora inter-#so rec#rso de casaci*n. La Sala Es-ecializada de lo Laboral de la Corte Nacional de !#sticia ace-t* el rec#rso2 cas* la sentencia del trib#nal ad quem con6irm* la resol#ci*n de -rimer nivel.
R"&o !e#&!e$!&: El em-leador as#mirá el -a&o de la indemnizaci*n -or accidentes de traba,o si el traba,ador no se enc#entra a6iliado al ESS 7C+2 art$c#lo B9.
E.r"#o !e% /"%%o: “5***4 AN6LISIS DEL CASO, EN RELACI7N A LAS I0PU1NACIONES PRESENTADAS*8 5***4 PRI0ERO*8 5***4 *8 Ahora bien2 establecida la relaci*n obrero(-atronal2 corres-onde analizar res-ecto a la indemnizaci*n -or accidente de traba,o -eticionada2 -ara lo c#al se advierte "#e el Art. 4? del C*di&o del +raba,o de6ine a los ries&os del traba,o como0 “las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.” 2 el Art. 4B ib$dem
determina lo "#e se considera accidente de traba,o siendo este “...todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena” . Del mismo modo el Art. 1 literal
“n” del nstr#mento Andino
de Seridad Sal#d en el +raba,o 7'92 de6ine al accidente de traba,o como0 “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. s tambi!n accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y "oras de trabajo. #as legislaciones de cada pa$s podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa%” .
En este sentido la
,#ris-r#dencia seIala "#e0 “l accidente de trabajo jur$dica y doctrinariamente concebido es el evento dañoso ocurrido con ocasión o a consecuencia del trabajo que da lugar por consiguiente al pago de las indemnizaciones o reparaciones correspondientes. s el riesgo laboral “in itinere” que ocurre en el camino durante el trayecto o el recorrido. s el accidente, verdadero infortunio que padece el trabajador subordinado cuando se dirige a su lugar de trabajo o al regreso de este, &...'” 79.
En el -resente caso2 el accidente se
-rod#ce estando el traba,ador en el desem-eIo de s#s labores habit#ales2 -or tanto corres-onde determinar las res-onsabilidades "#e de este s#ceso se derivan. El 4' del C*di&o del +raba,o establece las “Gbli&aciones del em-leador”2 dentro de las c#ales se enc#entra la del n#meral “(ndemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el )rt. *+ de este ódigo” as$ mismo2 el Art. B
ib$dem seIala sobre los ries&os del traba,o0 “#os
riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este ódigo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ”% siendo
"#e en el caso s#b ,#dice2 el traba,ador no se
enc#entra a6iliado al nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 con6orme se veri6ica del -roceso2 a -esar de ser obli&aci*n del -atrono con6orme lo determina el Art. 4' ib$dem en s# n#meral 1 “nscribir a los traba,adores en el nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 desde el -rimer d$a de labores2 7...9” en tal virt#d2 corres-onde a la demandada reconocer las indemnizaciones determinadas -or accidente de traba,o tanto más "#e n#estro -a$s es s#scri-tor del Convenio 1'1 sobre las -restaciones en caso de accidentes del traba,o en6ermedades -ro6esionales2 ado-tado -or la Con6erencia Heneral de la Gr&anizaci*n nternacional de +raba,o2 realizada en Hinebra el 1? de ,#nio de 1>)42 rati6icado mediante Decreto S#-remo No. ''1 de 1 de enero de 1>?B2 en la "#e se determina los -arámetros ba,o los c#ales se ha de indemnizar a los traba,adores "#e han s#6rido accidentes de traba,o.”
Reso%u#&-$ No* 8'?'('81(SL Ju&o No. 1)B>('81'
4. Establecer comedores -ara los traba,adores c#ando 3stos laboren en nmero de cinc#enta o más en la 6ábrica o em-resa2 los locales de traba,o est#vieren sit#ados a más de dos il*metros de la -oblaci*n más cercana
@. Establecer esc#elas elementales en bene6icio de los hi,os de los traba,adores2 c#ando se trate de centros -ermanentes de traba,o #bicados a más de dos il*metros de distancia de las -oblaciones siem-re "#e la -oblaci*n escolar sea -or lo menos de veinte niIos2 sin -er,#icio de las obli&aciones em-resariales con relaci*n a los traba,adores anal6abetos ). Si se trata de 6ábricas # otras em-resas "#e t#vieren diez o más traba,adores2 establecer almacenes de art$c#los de -rimera necesidad -ara s#ministrarlos a -recios de costo a ellos a s#s 6amilias2 en la cantidad necesaria -ara s# s#bsistencia. Las em-resas c#m-lirán esta obli&aci*n directamente mediante el establecimiento de s# -ro-io comisariato o mediante la contrataci*n de este servicio con,#ntamente con otras em-resas o con terceros. El valor de dichos art$c#los le será descontado al traba,ador al tiem-o de -a&ársele s# rem#neraci*n. Los em-resarios "#e no dieren c#m-limiento a esta obli&aci*n serán sancionados con m#lta de 4 a '8 d*lares de los Estados =nidos de Am3rica diarios2 tomando en consideraci*n la ca-acidad econ*mica de la em-resa el nmero de traba,adores a6ectados2 sanci*n "#e s#bsistirá hasta "#e se c#m-la la obli&aci*n ?. Llevar #n re&istro de traba,adores en el "#e conste el nombre2 edad2 -rocedencia2 estado civil2 clase de traba,o2 rem#neraciones2 6echa de in&reso de salida el mismo "#e se lo act#alizará con los cambios "#e se -rod#zcan
B. Pro-orcionar o-ort#namente a los traba,adores los tiles2 instr#mentos materiales necesarios -ara la e,ec#ci*n del traba,o2 en condiciones adec#adas -ara "#e 3ste sea realizado >. Conceder a los traba,adores el tiem-o necesario -ara el e,ercicio del s#6ra&io en las elecciones -o-#lares establecidas -or la le2 siem-re "#e dicho tiem-o no e;ceda de c#atro horas2 as$ como el necesario -ara ser atendidos -or los 6ac#ltativos de la Direcci*n del Sero Heneral de Sal#d ndivid#al Jamiliar del nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 o -ara satis6acer re"#erimientos o noti6icaciones ,#diciales. +ales -ermisos se concederán sin red#cci*n de las rem#neraciones 18. 5es-etar las asociaciones de traba,adores 11. Permitir a los traba,adores 6altar o a#sentarse del traba,o -ara desem-eIar comisiones de la asociaci*n a "#e -ertenezcan2 siem-re "#e 3sta d3 aviso al em-leador con la o-ort#nidad debida. Los traba,adores comisionados &ozarán de licencia -or el tiem-o necesario volverán al -#esto "#e oc#-aban conservando todos los derechos derivados de s#s res-ectivos contratos -ero no &anarán la rem#neraci*n corres-ondiente al tiem-o -erdido 1'. S#,etarse al re&lamento interno le&almente a-robado 1. +ratar a los traba,adores con la debida consideraci*n2 no in6iri3ndoles maltratos de -alabra o de obra 14. Con6erir &rat#itamente al traba,ador2 c#antas veces lo solicite2 certi6icados relativos a s# traba,o.
C#ando el traba,ador se se-arare de6initivamente2 el em-leador estará obli&ado a con6erirle #n certi6icado "#e acredite0 a9 El tiem-o de servicio b9 La clase o clases de traba,o 2 c9 Los salarios o s#eldos -ercibidos
1@. Atender las reclamaciones de los traba,adores 1). Pro-orcionar l#&ar sero -ara ardar los instr#mentos tiles de traba,o -ertenecientes al traba,ador2 sin "#e le sea l$cito retener esos tiles e instr#mentos a t$t#lo de indemnizaci*n2 &arant$a o c#al"#ier otro motivo 1?. Jacilitar la ins-ecci*n vi&ilancia "#e las a#toridades -racti"#en en los locales de traba,o2 -ara cerciorarse del c#m-limiento de las dis-osiciones de este C*di&o darles los in6ormes "#e -ara ese e6ecto sean indis-ensables. Los em-leadores -odrán e;i&ir "#e -resenten credenciales 1B. Pa&ar al traba,ador la rem#neraci*n corres-ondiente al tiem-o -erdido c#ando se vea im-osibilitado de traba,ar -or c#l-a del em-leador 1>. Pa&ar al traba,ador2 c#ando no ten&a derecho a la -restaci*n -or -arte del nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 el cinc#enta -or ciento de s# rem#neraci*n en caso de en6ermedad no -ro6esional2 hasta -or dos meses en cada aIo2 -revio certi6icado m3dico "#e acredite la im-osibilidad -ara el traba,o o la necesidad de descanso
'8. Pro-orcionar a las asociaciones de traba,adores2 si lo solicitaren2 #n local -ara "#e instalen s#s o6icinas en los centros de traba,o sit#ados 6#era de las -oblaciones. Si no e;istiere #no adec#ado2 la asociaci*n -odrá em-lear -ara este 6in c#al"#iera de los locales asi&nados -ara alo,amiento de los traba,adores '1. Descontar de las rem#neraciones las c#otas "#e2 se&n los estat#tos de la asociaci*n2 ten&an "#e abonar los traba,adores2 siem-re "#e la asociaci*n lo solicite ''. Pa&ar al traba,ador los &astos de ida v#elta2 alo,amiento alimentaci*n c#ando2 -or razones del servicio2 ten&a "#e trasladarse a #n l#&ar distinto del de s# residencia '. Entre&ar a la asociaci*n a la c#al -ertenezca el traba,ador m#ltado2 el cinc#enta -or ciento de las m#ltas2 "#e le im-on&a -or inc#m-limiento del contrato de traba,o '4. La em-resa "#e c#ente con cien o más traba,adores está obli&ada a contratar los servicios de #n traba,ador social tit#lado. Las "#e t#vieren trescientos o más2 contratarán otro traba,ador social -or cada trescientos de e;cedente. Las atrib#ciones deberes de tales traba,adores sociales serán los inherentes a s# 6#nci*n a los "#e se determinen en el t$t#lo -ertinente a la OGr&anizaci*n2 Com-etencia ProcedimientoO '@. Pa&ar al traba,ador reem-lazante #na rem#neraci*n no in6erior a la básica "#e corres-onda al reem-lazado
'). Acordar con los traba,adores o con los re-resentantes de la asociaci*n maoritaria de ellos2 el -rocedimiento de "#e,as la constit#ci*n del comit3 obrero -atronal '?. Conceder -ermiso o declarar en comisi*n de servicio hasta -or #n aIo con derecho a rem#neraci*n hasta -or seis meses al traba,ador "#e2 teniendo más de cinco aIos de actividad laboral no menos de dos aIos de traba,o en la misma em-resa2 obt#viere beca -ara est#dios en el e;tran,ero2 en materia relacionada con la actividad laboral "#e e,ercita2 o -ara es-ecializarse en establecimientos o6iciales del -a$s2 siem-re "#e la em-resa c#ente con "#ince o más traba,adores el nmero de becarios no e;ceda del dos -or ciento del total de ellos. El becario2 al re&resar al -a$s2 deberá -restar s#s servicios -or lo menos d#rante dos aIos en la misma em-resa 'B. Jacilitar2 sin menoscabo de las labores de la em-resa2 la -ro-a&anda interna en -ro de la asociaci*n en los sitios de traba,o2 la misma "#e será de estricto carácter sindicalista '>. S#ministrar cada aIo2 en 6orma com-letamente &rat#ita2 -or lo menos #n vestido adec#ado -ara el traba,o a "#ienes -resten s#s servicios 8. Conceder tres d$as de licencia con rem#neraci*n com-leta al traba,ador2 en caso de 6allecimiento de s# c*n#&e o de s# conviviente en #ni*n de hecho o de s#s -arientes dentro del sendo &rado de consaninidad o a6inidad 1. nscribir a los traba,adores en el nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 desde el -rimer d$a de labores2 dando aviso de entrada dentro de los -rimeros "#ince d$as2 dar avisos de salida2 de las modi6icaciones de s#eldos salarios2
de los accidentes de traba,o de las en6ermedades -ro6esionales2 c#m-lir con las demás obli&aciones -revistas en las lees sobre seridad social
Do#r&$"0 Fo$!os !e reser9" 0 Serán -a&ados -or el em-leador al traba,ador si 3ste no está a6iliado al ESS
Fo$!o !e reser9" o r"b")o #"(&"%&"!o .( “Derecho irren#nciable de todo traba,ador "#e -reste s#s servicios al mismo em-leador -or más de #n aIo ininterr#m-ido "#e e"#ivale a #n s#eldo o salario -or cada aIo com-leto -osterior al -rimero de labores2 o a s# -arte -ro-orcional en caso de "#e no llee a laborar #n aIo com-leto l#e&o del -rimero. La 6inalidad de este derecho es asistir al traba,ador -ara "#e en caso de "#edar cesante sin traba,o rem#nerado.” 7errera !haa2 '88B9
P"'o !&re#o "% r"b")"!or !e% /o$!o !e reser9" .( “Al traba,ador "#e no se hallare a6iliado al nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social ni en los casos -revistos en el art$c#lo '882 el em-leador le entre&ará directamente al se-ararse del servicio el traba,ador reclamante2 -or c#al"#ier motivo "#e tal se-araci*n se -rod#zca2 el valor total de s# 6ondo de reserva2 además de los intereses del seis -or ciento an#al sobre cada #no de los 6ondos deven&ados a -artir de la 6echa en "#e 6#eron ca#sados2 siem-re "#e el traba,ador no h#biere hecho #so antici-ado de ellos en la 6orma "#e la le lo -ermite.
No obstante lo dis-#esto en el inciso anterior2 mientras se establezca el sistema obli&atorio de seridad social -ara los traba,adores a&r$colas2 los em-leadores contin#arán de-ositando en el nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social el 6ondo de reserva "#e2 de con6ormidad con este C*di&o2 corres-onde a dichos traba,adores.
Si -ara reca#dar los 6ondos de reserva el traba,ador t#viese "#e -ro-oner acci*n ,#dicial la sentencia la ace-tare en todo o en -arte2 el em-leador -a&ará el monto corres-ondiente2 más el cinc#enta -or ciento de recar&o en bene6icio del traba,ador.” 7C+2 art$c#lo '8'9
Jur&s(ru!e$#&": Resume$ !e% #"so: Ana /ar$a Káez Larrea -resent* #na demanda en contra de la em-resa K=5NEG ND=S+5AS CG/E5CG2 con la 6inalidad de "#e se ordene a s# 6avor el -a&o de los 6ondos de reserva.
ncon6orme con la decisi*n de -rimer nivel2 inter-#so rec#rso de a-elaci*n "#e 6#e aco&ido -arcialmente -or la Senda Sala de lo Laboral2 de la NiIez Adolescencia de la Corte Provincial de !#sticia de Pichincha2 c#o 6allo re6orm*
la sentencia s#bida en &rado dis-#so "#e el demandado -ae a la actora los r#bros determinados en el 6allo. Jrente a esta decisi*n ,#dicial2 tanto la actora c#anto la demandada inter-#sieron rec#rsos de casaci*n. La -rimera2 -or considerar "#e no se resolvi* en a-elaci*n todos los -#ntos de la Litis2 concretamente2 la indemnizaci*n -or des-ido intem-estivo la senda2 -or estimar "#e no se valor* el alcance del ,#ramento de6erido.
La Sala Es-ecializada de lo Laboral de la Corte Nacional de !#sticia resolvi* ace-tar -arcialmente el rec#rso ded#cido -or la -arte actora2 rechazar el rec#rso -resentado -or la -arte demandada2 casar -arcialmente la sentencia del trib#nal de a-elaci*n con6irmar la resol#ci*n de -rimer nivel.
R"&o !e#&!e$!&: Los 6ondos de reserva serán -a&ados directamente -or el em-leador al traba,ador2 entre otras ca#sas normadas en el art$c#lo '88 del C+2 c#ando no se hallare el traba,ador a6iliado al ESS. De estar a6iliado el traba,ador al ESS2 3ste deberá reclamar la cancelaci*n de s#s 6ondos de reserva a esa entidad.
E.r"#o !e% /"%%o:
“5***4
+*;*8
AN6LISIS
DEL
CASO
EN
RELACI7N
A
LAS
I0PU1NACIONES PRESENTADAS POR LA ACTORA*8 5****4 +*;**8 SE1UNDO CAR1O*8 La ca#sal tercera del art$c#lo de la Le de Casaci*n ale&ada2 e;i&e al rec#rrente e;-licar en "#3 consiste individ#almente cada -r#eba mal a-reciada o de,ada de a-reciar2 o e;-licar c#ál es la "#e se dio -or e;istente sin "#e obrara del -roceso comentándola además en s# con,#nto en relaci*n con las demás -r#ebas2 debiendo en detalle re&istrar c*mo ese error ha re-erc#tido en la decisi*n im-#&nada. Es decir2 -ara "#e se con6ire la ca#sal tercera se debe tener en c#enta lo siiente0
"4 La identi6icaci*n de manera -recisa del medio de -r#eba "#e a criterio del censor ha sido err*neamente valorado en la sentencia2 -#diendo ser estos con6esi*n de -arte2 instr#mentos -blicos o -rivados2 declaraci*n de testi&os2 ins-ecci*n ,#dicial2 dictamen de -eritos # otros2
b4 Determinaci*n de la norma -rocesal sobre valoraci*n de la -r#eba "#e a s# ,#icio se haa in6rin&ido
#4 Demostraci*n con l*&ica ,#r$dica de la 6orma en "#e se han violado las normas de valoraci*n de la -r#eba o la sana cr$tica
!4 denti6icaci*n de la norma s#stantiva "#e ha sido err*neamente a-licada o no ha sido a-licada como consec#encia del error cometido al realizar la valoraci*n de la -r#eba. En el caso s#b ,#dice2 la rec#rrente 6orm#la s# im-#&naci*n -or c#anto considera se ha -rod#cido “-alta de aplicación de los preceptos jur$dicos aplicables a la valoración de la prueba, que "an conducido a la no aplicación del )rt. / y /* del ódigo del 0rabajo”2
a "#e la Senda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial
insiste en mencionar ha res#elto2 "#e el -a&o de 6ondos de reserva deberá
diri&irlo ante la nstit#ci*n aseradora2 c#ando de ninna -ieza -rocesal ni medio de -r#eba2 se des-rende "#e el demandado haa -a&ado la a6iliaci*n desde el aIo '88@. En este sentido2 es -reciso seIalar lo dis-#esto en el Art. '8' del C*di&o del +raba,o2 "#e determina “Pago directo al trabajador del fondo de reserva.- )l trabajador que no se hallare afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia l ni en los
casos previstos en el art$culo //, el empleador le entregará directamente al separarse del servicio el trabajador reclamante, por cualquier motivo que tal separación se produzca, el valor total de su fondo de reserva, además de los intereses del seis por ciento anual sobre cada uno de los fondos devengados a partir de la fec"a en que fueron causados, siempre que el trabajador no "ubiere "ec"o uso anticipado de ellos en la forma que la ley lo permite...” 7La
ne&rita nos -ertenece92 es
decir2 -or el im-erio de la le2 corres-onde ordenar el -a&o de 6ondos de reserva nicamente c#ando el traba,ador no se halle a6iliado al nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 c#esti*n "#e no oc#rre en el -resente caso2 -#es la actora se enc#entra a6iliada -or el em-leador K=5NEG !A5A/LLG %CEN+E +G/AS A5+=5G2 desde mao de '88@ hasta 6ebrero de '8182 con6orme consta a 6o,as '1 '' del c#aderno de -rimera instancia2 recalcando "#e en este doc#mento “istoria Laboral” a -esar de "#e en la col#mna C 7Estado del com-robante92 se enc#entra im-resa la letra N2 c#o si&ni6icado es /ora2 no determina la 6alta de a6iliaci*n2 sino "#e más bien el em-leador se enc#entra en mora res-ecto de los a-ortes al sero social2 -or tanto la actora debe diri&ir s# reclamo ante el nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social2 res-ecto del -er$odo
"#e se enc#entra a6iliada. Ahora bien2 en el caso en est#dio la relaci*n laboral ha "#edado establecida entre los ,#sticiables desde a&osto del '888 hasta el 1' de 6ebrero del '8182 sin "#e del -roceso e;ista constancia de "#e el em-leador c#m-li* con s# obli&aci*n de a6iliar a la traba,adora desde s# -rimer d$a de labores 7Art. 4' n#meral 1 del C*di&o de +raba,o92 es decir2 desde a&osto del '8882 en esta raz*n el car&o -ros-era2 corres-ondiendo ordenar el -a&o de 6ondos de reserva -or el -er$odo com-rendido entre a&osto de '888 hasta abril de '88@2 observando lo dis-#esto en el Art. 1>) del C*di&o del +raba,o2 "#e en s# -arte -ertinente seIala0 “0odo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derec"o a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. stas sumas constituirán su fondo
de reserva o trabajo capitalizado” 7la ne&rita nos
-ertenece92 as$ como el
recar&o del @8F e inter3s )F determinados en el Art. '8' del C*di&o del +raba,o.”
Reso%u#&-$ No* 81>>('81 Ju&o No* 88>('81' '. Las em-resas em-leadoras re&istradas en el nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social están obli&adas a e;hibir2 en l#&ar visible al alcance de todos s#s traba,adores2 las -lanillas mens#ales de remisi*n de a-ortes individ#ales -atronales de desc#entos2 las corres-ondientes al -a&o de 6ondo de reserva2 debidamente selladas -or el res-ectivo De-artamento del nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social.
Los ins-ectores del traba,o los ins-ectores del nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social tienen la obli&aci*n de controlar el c#m-limiento de esta obli&aci*n se concede2 además2 acci*n -o-#lar -ara den#nciar el inc#m-limiento. Las em-resas em-leadoras "#e no c#m-lieren con la obli&aci*n "#e establece este n#meral serán sancionadas -or el nstit#to Ec#atoriano de Seridad Social con la m#lta de #n salario m$nimo vital2 cada vez2 concedi3ndoles el -lazo má;imo de diez d$as -ara este -a&o2 vencido el c#al -rocederá al cobro -or la coactiva . El em-leador -blico o -rivado2 "#e c#ente con #n nmero m$nimo de veinticinco traba,adores2 está obli&ado a contratar2 al menos2 a #na -ersona con disca-acidad2 en labores -ermanentes "#e se consideren a-ro-iadas en relaci*n con s#s conocimientos2 condici*n 6$sica a-tit#des individ#ales2 observándose los -rinci-ios de e"#idad de &3nero diversidad de disca-acidad2 en el -rimer aIo de vi&encia de esta Le2 contado desde la 6echa de s# -#blicaci*n en el 5e&istro G6icial. En el sendo aIo2 la contrataci*n será del 1F del total de los traba,adores2 en el tercer aIo el 'F2 en el c#arto aIo el F hasta lle&ar al "#into aIo en donde la contrataci*n será del 4F del total de los traba,adores2 siendo ese el -orcenta,e 6i,o "#e se a-licará en los s#cesivos aIos. Esta obli&aci*n se hace e;tensiva a las em-resas le&almente a#torizadas -ara la tercerizaci*n de servicios o intermediaci*n laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la ns-ecci*n del +raba,o corres-ondiente2 "#e mantendrá #n re&istro es-ec$6ico -ara el caso. La -ersona con disca-acidad im-edida -ara s#scribir #n contrato de traba,o2 lo realizará -or
medio de s# re-resentante le&al o t#tor. +al condici*n se demostrará con el carn3 e;-edido -or el Conse,o Nacional de Disca-acidades 7CGNADS9. El em-leador "#e inc#m-la con lo dis-#esto en este n#meral2 será sancionado con #na m#lta mens#al e"#ivalente a diez rem#neraciones básicas m$nimas #ni6icadas del traba,ador en &eneral 2 en el caso de las em-resas entidades del Estado2 la res-ectiva a#toridad nominadora2 será sancionada administrativa -ec#niariamente con #n s#eldo básico m#lta sanci*n "#e serán im-#estas -or el Director Heneral del +raba,o2 hasta "#e c#m-la la obli&aci*n2 la misma "#e in&resará en #n cinc#enta -or ciento a las c#entas del /inisterio de +raba,o Em-leo será destinado a 6ortalecer los sistemas de s#-ervisi*n control de dicho -orta6olio a trav3s de s# =nidad de Disca-acidades 2 el otro cinc#enta -or ciento al Conse,o Nacional de Disca-acidades 7CGNADS9 -ara dar c#m-limiento a los 6ines es-ec$6icos -revistos en la Le de Disca-acidades 4. Contratar #n -orcenta,e m$nimo de traba,adoras2 -orcenta,e "#e será establecido -or las Comisiones Sectoriales del /inisterio de +raba,o Em-leo2 establecidas en el art$c#lo 1'' de este C*di&o. @. Las em-resas e instit#ciones2 -blicas o -rivadas2 -ara 6acilitar la incl#si*n de las -ersonas con disca-acidad al em-leo2 harán las ada-taciones a los -#estos de traba,o de con6ormidad con las dis-osiciones de la Le de Disca-acidades2 normas NEN sobre accesibilidad al medio 6$sico los convenios2 ac#erdos2 declaraciones internacionales le&almente s#scritos -or el -a$s.
!#ris-r#dencia0
(1231(4)(516 P57 -)#0) 2 P)85, 8aceta 9udicial :, :;++
75P) 2 07)<)95, 8aceta 9udicial , :;+*
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53(0 5<775 P)0751)#, 8aceta 9udicial +, :;;/
53(6(51 2 67>((56 #)<57)#, 8aceta 9udicial :/, :;;/
7(10875 P57 53(6(51 2 67>((56, 8aceta 9udicial ?, :;;=
076 @#0(356 7(<56, 8aceta 9udicial :/, :;;+
Ar* +<*8 Dere#=os !e %os r"b")"!ores %%"m"!os "% ser9&o m&%&"r ob%&'"or&o .( C#ando los traba,adores ec#atorianos 6#eren llamados al servicio en 6ilas2 -or las ca#sales determinadas en la Le de Servicio /ilitar Gbli&atorio en las J#erzas Armadas Nacionales2 las -ersonas ,#r$dicas de derecho -blico2 las de derecho -rivado con 6inalidad social o -blica los em-leadores en &eneral2 están obli&ados0
1. A conservar los car&os or&ánicos -#estos de traba,o en 6avor de s#s traba,adores "#e 6#eren llamados al servicio
'. A recibir al traba,ador en el mismo car&o # oc#-aci*n "#e ten$a al momento de ser llamado al servicio2 siem-re "#e se -resentare dentro de los treinta d$as siientes al de s# licenciamiento . A -a&arle el s#eldo o salario2 en la siiente -ro-orci*n0 •
D#rante el -rimer mes de a#sencia al traba,o2 el ciento -or ciento.
•
D#rante el sendo mes de a#sencia al traba,o2 el cinc#enta -or ciento.
•
D#rante el tercer mes de a#sencia al traba,o2 el veinticinco -or ciento.
Q#ienes les reem-lazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones -or des-ido intem-estivo.
ales derechos tendrán los ci#dadanos "#e2 en sit#aci*n de Olicencia tem-oralO2 6#eren llamados al servicio en 6ilas -or ca#sas determinadas en las letras a9 b9 del art$c#lo @? de la Le de Servicio /ilitar Gbli&atorio en las J#erzas Armadas Nacionales.
Los em-leadores "#e no dieren c#m-limiento a lo -rescrito en este art$c#lo2 serán sancionados con -risi*n de treinta a noventa d$as o m#lta "#e se im-ondrá de con6ormidad con lo -revisto en la Le de Servicio /ilitar Gbli&atorio2 sin -er,#icio de los derechos de los -er,#dicados a reclamar las indemnizaciones "#e -or la le les corres-onda.
Ar* ++*8 Pro=&b&o$es "% em(%e"!or .( Proh$base al em-leador0 a9 m-oner m#ltas "#e no se hallaren -revistas en el res-ectivo re&lamento interno2 le&almente a-robado b9 5etener más del diez -or ciento 718F9 de la rem#neraci*n -or conce-to de m#ltas c9 E;i&ir al traba,ador "#e com-re s#s art$c#los de cons#mo en tiendas o l#&ares determinados d9 E;i&ir o ace-tar del traba,ador dinero o es-ecies como &rati6icaci*n -ara "#e se le admita en el traba,o2 o -or c#al"#ier otro motivo e9 Cobrar al traba,ador inter3s2 sea c#al 6#ere2 -or las cantidades "#e le antici-e -or c#enta de rem#neraci*n 69 Gbli&ar al traba,ador2 -or c#al"#ier medio2 a retirarse de la asociaci*n a "#e -ertenezca o a "#e vote -or determinada candidat#ra &9 m-oner colectas o s#scri-ciones entre los traba,adores h9 acer -ro-a&anda -ol$tica o reli&iosa entre los traba,adores i9 Sancionar al traba,ador con la s#s-ensi*n del traba,o ,9 n6erir o conc#lcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la res-ectiva or&anizaci*n de traba,adores 9 Gbstac#lizar2 -or c#al"#ier medio2 las visitas o ins-ecciones de las a#toridades del traba,o a los establecimientos o centros de traba,o2 la revisi*n de la doc#mentaci*n re6erente a los traba,adores "#e dichas a#toridades -racticaren 2 l9 5ecibir en traba,os o em-leos a ci#dadanos remisos "#e no haan arre&lado s# sit#aci*n militar. El em-leador "#e violare esta -rohibici*n2 será sancionado con m#lta "#e se im-ondrá de con6ormidad con lo -revisto en la Le de Servicio /ilitar Gbli&atorio2 en cada caso.
En caso de reincidencia2 se d#-licarán dichas m#ltas.
El em-leador no -odrá obli&ar a la o las -ersonas traba,adoras a -ertenecer a determinadas asociaciones o &r#-os2 no -odrá intervenir ni c#artear la libertad de c#ltos "#e como ci#dadanos ec#atorianos se nos &arantiza en la Carta /a&na.
El em-leador no debe ni -#ede de manera alna im-edir la 6iscalizaci*n e intervenci*n en in6ormaci*n de la em-resa "#e tiene "#e ver con los traba,adores.
Si el em-leador recibiera en labores a #na -ersona "#e no haa arre&lado s# sit#aci*n militar este será sancionado de con6ormidad con la Le de Servicio /ilitar Gbli&atorio.
Ar* +>*8 Ob%&'"#&o$es !e% r"b")"!or .( Son obli&aciones del traba,ador0 a9 E,ec#tar el traba,o en los t3rminos del contrato2 con la intensidad2 c#idado esmero a-ro-iados2 en la 6orma2 tiem-o l#&ar convenidos b9 5estit#ir al em-leador los materiales no #sados conservar en b#en estado los instr#mentos tiles de traba,o2 no siendo res-onsable -or el deterioro "#e
ori&ine el #so normal de esos ob,etos2 ni del ocasionado -or caso 6ort#ito o 6#erza maor2 ni del -roveniente de mala calidad o de6ect#osa constr#cci*n c9 +raba,ar2 en casos de -eli&ro o siniestro inminentes2 -or #n tiem-o maor "#e el seIalado -ara la ,ornada má;ima an en los d$as de descanso2 c#ando -eli&ren los intereses de s#s com-aIeros o del em-leador. En estos casos tendrá derecho al a#mento de rem#neraci*n de ac#erdo con la le d9 Gbservar b#ena cond#cta d#rante el traba,o e9 C#m-lir las dis-osiciones del re&lamento interno e;-edido en 6orma le&al 69 Dar aviso al em-leador c#ando -or ca#sa ,#sta 6altare al traba,o &9 Com#nicar al em-leador o a s# re-resentante los -eli&ros de daIos materiales "#e amenacen la vida o los intereses de em-leadores o traba,adores h9 H#ardar escr#-#losamente los secretos t3cnicos2 comerciales o de 6abricaci*n de los -rod#ctos a c#a elaboraci*n conc#rra2 directa o indirectamente2 o de los "#e 3l ten&a conocimiento -or raz*n del traba,o "#e e,ec#ta i9 S#,etarse a las medidas -reventivas e hi&i3nicas "#e im-on&an las a#toridades 2 ,9 Las demás establecidas en este C*di&o.
La -ersona traba,adora está obli&ada a c#m-lir con la tarea o el deber "#e le haa sido asi&nado2 siem-re c#ando este sea l$cito2 c#m-lir con el re&lamento interno de la em-resa o l#&ar de traba,o2 debe -reca#telar s# bienestar2 res-etando las medidas de seridad "#e el l#&ar donde este labora e;i,a.
!#ris-r#dencia0
)#(-()257 2 <)1)15 2 AP570)(51, 8aceta 9udicial :, :;+?
7#)(51 #)<57)# 2 )#(-()257 2 <)1)15, 8aceta 9udicial *, :;++
)#(-()257 2 -7@0) P)7) AP570)(51, 8aceta 9udicial +, :;;/
Ar* +?*8 Pro=&b&o$es "% r"b")"!or .( Es -rohibido al traba,ador0 a9 Poner en -eli&ro s# -ro-ia seridad2 la de s#s com-aIeros de traba,o o la de otras -ersonas2 as$ como de la de los establecimientos2 talleres l#&ares de traba,o b9 +omar de la 6ábrica2 taller2 em-resa o establecimiento2 sin -ermiso del em-leador2 tiles de traba,o2 materia -rima o art$c#los elaborados c9 Presentarse al traba,o en estado de embriaez o ba,o la acci*n de est#-e6acientes d9 Portar armas d#rante las horas de traba,o2 a no ser con -ermiso de la a#toridad res-ectiva e9 acer colectas en el l#&ar de traba,o d#rante las horas de labor2 salvo -ermiso del em-leador 69 =sar los tiles herramientas s#ministrados -or el em-leador en ob,etos distintos del traba,o a "#e están destinados