ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 10
ART. 1.- ÁMBITO.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciante.
ANÁLISIS
Este parte de la ley ayuda de manera general a todos los comerciantes. Es decir a quienes se rigen a Ley mercantil.
ART. 2. COMERCIANTES.- Se consideraran comerciante a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador que intervengan en el comercio de muebles inmuebles, que realicen servicios relacionados con Actividades comerciales, y que teniendo capacidad para contratar, hagan del comercio su profesión.
ANÁLISIS
Toda persona que realice el intercambio de uno otro producto, es considerado comerciante siempre y cuando tenga la capacidad para ejercer esta profesión.
ART. 3.- ACTOS DE COMERCIO.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente.
l.-La compra o permuta de cosas, muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta, y la reventa o permuta de esta misma cosa. Pertenece también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criaderos por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contr--------
ANALISIS
El comercio se lo puede realizar de una u otra manera ya sea comprando o vendiendo, en lo que a trasporte se refiere es decir todo lo concerniente al intercambio.
Esto en si quiere decir actos de comercio.
Art. 4.- Costumbre Mercantil
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterada por más de diez años.
ANÁLISIS
Los años, la normativa, la repetición y sin mercancía lo hacemos de seguro estamos hablando de costumbre mercantil.
Art. 5. - Normas Supletorias
En los casos que no estén especialmente resuelto por este código, se aplicaran las disposiciones del Código Civil.
ANÁLISIS
En el código de comercio sin duda Esto nos da a entender que la ley que no esté expuesta alguna está establecida en el Código Civil.
Art. 6. - Capacidad para contratar
Toda persona que según las disposiciones del código civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer comercio.
ANÁLISIS
Si la Ley ya nos autoriza el compromiso es ejercer si nos gusta el comercio.
Art. 7. -Incapacidad especiales
ANÁLISIS
La Ley es clara y expone quienes deben y no ejercer el comercio.
ART 8
ANÁLISIS
Los ciudadanos y las ciudadanas somos quienes debemos darnos cuenta si somos capaces o no de ejercer un comercio ya que la ley establece que esto no es obligación lo estipula claramente este artículo.
Art. 9- Capacidad del menor de edad emancipado.
Este articulo está confuso ya que la ley permite y no el trabajo a los niños.
Art. 10.- Efecto de la autorización
. COMERCIANTES Y ASUNTOS DE COMERCIO CODIGO DE COMERCIO DECRETO 410 DE 1971 TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULOS 1 a 9 inclusive. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por:
2. 1. Código de Comercio. 2. Estipulaciones válidamente celebradas entre los contratantes. 3. Analogía de normas comerciales. 4. Costumbre mercantil en el lugar de cumplimiento de las prestaciones ( local ). 5. Costumbre mercantil en el lugar donde hayan surgido las relaciones que deban regularse (local). 6. Costumbre general del país.
3. 7. Tratados o convenios internacionales de comercio no ratificados por Colombia. 8. Costumbre mercantil internacional sí cumple los requisitos del Artículo 3º del Código de Comercio, que consten en Sentencia o laudo de autoridad jurisdiccional internacional que la hubiere reconocido, interpretado o aplicado.
4. LIBRO 1º - TITULO 1º - CAPITULO 1º ARTICULOS 10 -19
5. QUIENES SON COMERCIANTES 1. Personas naturales y/o jurídicas que profesionalmente se ocupan en alguna actividad que la ley considera mercantil, en forma directa o por apoderado, intermediario o interpuesta persona natural y/o jurídica. Ver art. 1262 Código de Comercio. 2. Los hábiles que tengan capacidad para contratar según las leyes comunes ( Código Civil, Código de comercio, Código penal, Código Administrativo. Ver arts 1503 y 1504 del C.C.
6. 3. Los menores adultos con autorización de sus representantes legales por cuenta de otras personas
7. QUIENES NO SON COMERCIANTES 1. Las personas (naturales o jurídicas) que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles. Dichas operaciones mercantiles quedarán sujetas a las normas comerciales. 2. Los incapaces, quienes quedan inhabilitados para ejecutar actos comerciales.
8. QUIENES SE PRESUMEN COMERCIANTES 1. Los inscritos en el registro mercantil. 2. Quienes tienen establecimiento de comercio abierto. 3. Quienes se anuncian al público como comerciantes por cualquier medio (escrito, hablado, internet o ciberespacio)
9. QUIENES ESTAN INHABILITADOS PARA EJERCER EL COMERCIO 1. Los comerciantes declarados en quiebra no rehabilitados ( Art. 2002 Cod.Com). 2. Los funcionarios de entidades oficiales o con participación oficial frente a las actividades mercantiles relacionadas con sus funciones. Vert Art. 80 del decreto 1250/70.
10. 3. A quienes por ley o Sentencia judicial se les prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. (Código penal: delitos contra la propiedad, la fé pública, la economía nacional, la industria y el comercio, contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial, giro de cheques sin fondos.
11. Cuáles son los actos, operaciones y empresas mercantiles 1. Se encuentran enumeradas en el artículo 20 del Código de Comercio en forma declarativa y no limitativa, en 19 numerales. 2. Todos los actos de los comerciantes relacionadas con actividades o empresas de comercio. (Art. 21 Código de Comercio) 3. Todos los actos ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones mercantiles. (Art. 21 Código de Comercio).
12. Cuáles son los actos que no son mercantiles Están relacionados en forma declarativa, no limitativa, en los 5 numerales del artículo 23 del Código de Comercio. 1. Adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o uso del adquirente, la enajenación de los mismos o de sus sobrantes. 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
13. 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. 4. Las enajenaciones agropecuarias de cosechas o ganados en su estado natural; su transformación sólo será tenida como mercantil cuando constituye por sí misma una empresa. 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales: Medicina, Derecho, Odontología, Ingeniería, etc.
14. DEFINICION DE EMPRESA Artículo 25 del Código de Comercio. "Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, admi nistración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio".