UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
FACULTAD: Ciencias Jurídicas y Sociales. QUINTO CICLO. CURSO: Derecho Administrativo II. Valdez. CATEDRÁTICO: Lic. Henry Lionel Pérez Valdez.
TRABAJO:
INTEGRANTES:
CARNÉ:
leidy Carolina Canil !orales
"#$$%$&%$'($.
)ernando S*m Ci+ri*n
"#$$%$,%$-'.
Ana !i/dalia Pu 0odrí/uez
"#$$%$&%"&-. "#$$%$&%"&-.
!aría 1liza2eth Ceto onz*lez
"#$$%$&%("&$.
0a3uel Lu4 Chival*n
"#$$%$&%$$$.
!aría An Antonia Ac Aceytuno Ci Ci+riano
"#$$%$,%$---.
Cecilia !avelyn de de Paz Cedillo
"#$$%$&%$#$$ Santa Cruz del 5uiché6 #"7,#$".
INTRODUCCIÓN 1l C8di C8di/o /o !uni !unici ci+a +all de uat uatem emal ala6 a6 Decr Decret eto o 9:me 9:mero ro $,%, $,%,## ##,6 ,6
es el nuev nuevo o
instrumento de /esti8n ;urídica 3ue los Alcaldes !unici+ales tienen +ara /uiar los destinos de su territorio territorio y tam2ién tam2ién les sirve de a+oyo +ara la ela2oraci8n de +lanes de ordenamient ordenamiento o territ territori orial6 al6 la cual cual en el *m2ito *m2ito del ur2anismo6 ur2anismo6 es una herramienta técnica 3ue +oseen los munici+ios +ara +ara +lan +lani< i
s> el se/undo se/undo título título so2re so2re la +o2laci8 +o2laci8n n y el territor territorio io ?consta de tres ca+ítulos@> el título tercero trata so2re el /o2ierno y administraci8n del muni munici ci+i +io o ?cons ?consta ta de cuat cuatro ro ca+ít ca+ítulo ulos@ s@>> el cuart cuarto o títu título lo se re @> en el titu titulo lo 3uin 3uinto to se re> 1n el se4to se4to título título ha2la ha2la so2re so2re las en el título sé+timo ha2la so2re los +rinci+ios re/uladores de los +rocedimientos administrativos ?consta de dos ca+ítulo@> y
OBJETIVOS •
Identi
•
Lo/rar 3ue los estudiantes de la )acultad de Ciencias Jurídicas y sociales conozcan los +rinci+ios 3ue el c8di/o munici+al esta2lece +ara 3ue se ri;a so2re los ha2itantes del munici+io.
•
Analizar el contenido del c8di/o munici+al y com+*ralo a la a+licaci8n 3ue se da en los munici+ios.
•
Des+ertar el interés en los estudiantes6 +ara inter+retar el c8di/o munici+al y conocer las com+etencias 3ue otor/a a la munici+alidad +ara re/irlo a todo el +ue2lo.
CODIGO MUNICIPAL
Defii!i" #e C"#i$% M&i!i'(): 0ama del derecho +:2lico y con;unto de +rinci+ios le/ales y normas de ;uris+rudencia re
N(*&+()e,( J&+-#i!(: 1l territorio de uatemala +ara su administraci8n se divide en de+artamentos y estos en munici+ios6 se/:n el artículo ,,= de la Constituci8n Política de la 0e+:2lica de uatemala. Vemos la im+ortancia 3ue tiene la divisi8n del +aís +ara una 2uena administraci8n ya 3ue analizando6 el 1stado de uatemala no +odría
O/e*%: 1l C8di/o !unici+al de uatemala6 Decreto $,%,#$, tiene +or o2;eto desarrollar los +rinci+ios constitucionales re
ÁNALISIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL DECRETO N0MERO 12324425 DEL CONGRESO DE LA REP0BLICA DE GUATEMALA TITULO I GENERALIDADES ART6CULO 1. O/e*%. 1l o2;etivo
ARTICULO 2. 9aturaleza del munici+io. Los munici+ios se caracterizan +rimordialmente +or sus relaciones +ermanentes de vecindad6 multietnicidad6 +luriculturalidad6 y mulintilin/Eismo6 or/anizado +ara realizar el 2ien com:n de todos los ha2itantes de su distrito.
ARTICULO 7. Autonomía. La Constituci8n Política de la 0e+:2lica de uatemala en su artículo ,"& de y c@ Atender los servicios +:2licos locales6 el ordenamiento territorial de su ;urisdicci8n y el cum+limiento de sus
ARTICULO 4. Entidades locales territoriales. Aquí
se encuentran las entidades
locales territoriales6 las cuales son
a@ 1l munici+io. 2@ Las entidades locales de *m2ito territorial en 3ue el munici+io se divide6 tales como aldea6 caserío6 +ara;e6 cant8n6 2arrio6 zona6 colonia6 loti
ARTICULO 8. E) 9&i!i'i% e e) i*e9( /&+-#i!%. 1l munici+io6 como instituci8n aut8noma de derecho +:2lico6 tiene +ersonalidad ;urídica y ca+acidad +ara ad3uirir derechos y contraer o2li/aciones.
ARTICULO ;. E)e9e*% #e) 9&i!i'i%. 1L munici+io lo inte/ran los si/uientes elementos 2*sicos a@ La +o2laci8n. 2@ 1l territorio. c@ La autoridad e;ercida en re+resentaci8n de los ha2itantes6 tanto +or el Conce;o !unici+al como +or las autoridades tradicionales +ro+ias de las comunidades de su circunscri+ci8n. d@ La comunidad or/anizada. e@ La ca+acidad econ8mica. <@ 1l ordenamiento ;urídico munici+al y el derecho consuetudinario del lu/ar. /@ 1l +atrimonio del munici+io.
ARTICULO <. De) !%!e/% = $%ie+% 9&i!i'(). Consejo municipal
1l Conce;o !unici+al es el 8r/ano cole/iado su+erior de deli2eraci8n y de decisi8n de los asuntos munici+ales cuyos miem2ros son solidaria y mancomunadamente res+onsa2les +or la toma de decisiones y tiene su sede en la ca2ecera de la circunscri+ci8n munici+al. Gobierno municipal
1l /o2ierno munici+al corres+onde al Conce;o !unici+al6 el cual es res+onsa2le de e;ercer la autonomía del munici+io. Se inte/ra +or el alcalde6 los síndicos y los conce;ales6 todos electos directa y +o+ularmente en cada munici+io de con
ARTICULO 14. A%!i(!i" #e 9&i!i'()i#(#e. Las munici+alidades +odr*n asociarse +ara el cum+limiento de sus
TITULO II POBLACION > TERRITORIO CAPITULO I POBLACION ARTICULO 11. P%)(!i". La +o2laci8n del munici+io est* constituida +or todos los ha2itantes de su circunscri+ci8n territorial.
ARTICULO 12. Ve!i#(#. La vecindad es la circunscri+ci8n munici+al en la 3ue reside una +ersona individual.
ARTICULO 17. Ve!i% = *+(e?*e. 1s vecino la +ersona 3ue tiene residencia continua +or m*s de un ?$@ ao en una circunscri+ci8n munici+al o 3uien6 allí mismo6 tiene el asiento +rinci+al de sus ne/ocios o intereses +atrimoniales de cual3uier naturaleza. Asimismo6 se considera vecino el e4tran;ero residente le/almente en el +aís y radicado ha2itualmente en una circunscri+ci8n munici+al. 1s transe:nte 3uien se encuentre accidentalmente en una circunscri+ci8n munici+al6 teniendo su vecindad en otra.
ARTICULO 1@. C()i#(# #e e!i%. La calidad de vecino se +rue2a con el DPI6 cuyo uso es o2li/atorio6 y 3ue de2er* e4tender el Alcalde !unici+al6 conce;al u otro
ARTICULO 1. Ve!i#(# #e $&(*e9()*e!% e e) e*+(/e+%. 1l /uatemalteco 3ue +or razones de tra2a;o6 +ro
ARTICULO 1. Re$i*+% #e e!i#(#. Cada munici+io tendr* su re/istro de vecindad en el 3ue constar* la calidad de cada vecino mayor de edad y los dem*s datos +ersonales 3ue lo identi
ARTICULO 18. De+e!% = %)i$(!i%e #e )% e!i%. Son derechos y o2li/aciones de los vecinos a@ 1;ercer los derechos ciudadanos de con
CAPITULO II TERRITORIO ARTICULO 22. Diii" *e++i*%+i(). Cuando conven/a a los intereses del desarrollo y administraci8n munici+al6 o a solicitud de los vecinos6 el Conce;o !unici+al +odr* dividir el munici+io en distintas
ARTICULO 27. Di*+i*% 9&i!i'(). Distrito munici+al es la circunscri+ci8n territorial en la 3ue e;erce autoridad un Conce;o !unici+al. La ca2ecera del distrito es el centro +o2lado donde tiene su sede la munici+alidad.
ARTICULO 2@. C%f)i!*% #e )-9i*e e*+e #i*+i*% 9&i!i'()e. Los con
CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION > MODIFICACION DE MUNICIPIOS ARTICULO 2. S%)i!i* #e !+e(!i" % 9%#ifi!(!i" #e 9&i!i'i% . Para la iniciaci8n del e4+ediente de creaci8n o modi
ARTICULO 28. M%#ifi!(!i" #e) #i*+i*% 9&i!i'(). La circunscri+ci8n de un distrito munici+al s8lo +odr* ser modi
ARTICULO 2;. C+e(!i" #e & 9&i!i'i%. La creaci8n de un munici+io re3uiere a@ 5ue ten/a diez ?$#6###@ mil ha2itantes6 o m*s>
2@ 5ue +ueda asi/n*rsele una circunscri+ci8n territorial +ara la satis c@ 5ue la circunscri+ci8n munici+al asi/nada al nuevo munici+io no +er;udi3ue los recursos naturales y d@ 5ue e4ista in e@ 5ue se /aranticen y6 <@ 5ue se haya emitido dictamen técnico
ARTICULO 2<. T+9i*e #e )( %)i!i*. 0eci2ida la solicitud y cum+lidos los re3uisitos corres+ondientes6 en un +lazo 3ue no e4ceda de treinta ?@ días6 el /o2ernador de+artamental realizar* lo si/uiente a@ Conceder audiencia a los re+resentantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lu/ares del corres+ondiente munici+io 3ue 3uieren
ARTICULO 74. P+%!e#i9ie*% (*e e) Mii*e+i% #e G%e+(!i". 1l !inisterio de o2ernaci8n dis+ondr* de un +lazo de seis ?(@ meses6 a +artir de la rece+ci8n del e4+ediente6 +ara veri
ARTICULO 71. P+%!e#i9ie*% !%&)*i%. Si el Con/reso de la 0e+:2lica lo considerase necesario +odr* someter a consulta de las +o2laciones del o de los munici+ios o de+artamentos a
ARTICULO 72. C(e!e+( #e) 9&i!i'i% &e%. La ca2ecera munici+al estar* en el +o2lado 3ue se desi/ne en el decreto de su creaci8n 3ue emita el Con/reso de la 0e+:2lica. 1l Conce;o !unici+al o el diez +or ciento ?$#K@ de vecinos 3ue re:nan las calidades a 3ue se re
T6TULO III GOBIERNO > ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO CAP6TULO I GOBIERNO DEL MUNICIPIO ARTICULO 77. G%ie+% #e) 9&i!i'i%. Corres+onde con e4clusividad al Conce;o !unici+al el e;ercicio del /o2ierno del munici+io6 velar +or la inte/ridad de su +atrimonio6 /arantizar sus intereses con 2ase en los valores6 cultura y necesidades +lanteadas +or los vecinos6 con
ARTICULO 7. A*+i&!i%e Gee+()e #e) C%!e/% M&i!i'(): $. La iniciativa6 deli2eraci8n y decisi8n de los asuntos munici+ales> ,. 1l control y
&. La emisi8n y a+ro2aci8n de acuerdos6 re/lamentos y ordenanzas munici+ales> =. Pro+oner la creaci8n6 modi
ARTICULO @2. Vi$e!i( #e (!&e+#% = +e%)&!i%e. Los acuerdos6 ordenanzas y resoluciones del Conce;o !unici+al ser*n de e +ero6 los de o2servancia /eneral entrar*n en vi/encia ocho ?-@ días des+ués de su +u2licaci8n en el diario o
ARTICULO @7. Re&ii*% '(+( %'*(+ () !(+$% #e ()!()#e5 -#i!% % !%!e/(). Para ser electo alcalde6 síndico o conce;al se re3uiere a@. Ser /uatemalteco de ori/en y vecino inscrito en el distrito munici+al. 2@. 1star en el /oce de sus derechos +olíticos. c@. Sa2er leer y escri2ir.
ARTICULO @. P+%ii!i%e. 9o +ueden e;ercer las
ARTICULO @;. De+e!% #e (*e/&i!i%. Los alcaldes munici+ales no +odr*n ser detenidos ni +erse/uidos +enalmente6 sin 3ue +receda declaraci8n de autoridad ;udicial com+etente de 3ue ha lu/ar a
CAPITULO II MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
ARTICULO @<. Defii!i". Las mancomunidades de munici+ios son asociaciones de munici+ios con +ersonalidad ;urídica6 constituidas mediante acuerdos cele2rados entre los conce;os de dos o m*s munici+ios6 de con
CAPITULO III DE LOS ALCALDES5 SINDICOS > CONCEJALES ARTICULO 2. Re'+ee*(!i" 9&i!i'(). 1l alcalde re+resenta a la munici+alidad y al munici+io> es el +ersonero le/al de la misma6 sin +er;uicio de la re+resentaci8n ;udicial 3ue se le atri2uye al síndico> es el ;e miem2ro del Conse;o De+artamental de Desarrollo res+ectivo y +residente del Conce;o !unici+al de Desarrollo.
ARTICULO 7. A*+i&!i%e = %)i$(!i%e #e) ()!()#e. a@. Diri/ir la administraci8n munici+al. 2@. 0e+resentar a la munici+alidad y al munici+io. c@. Desem+ear la ;e nom2rar6 sancionar y ace+tar la renuncia y remover de con
ARTICULO @. A*+i&!i%e = #ee+e #e -#i!% = !%!e/()e. Los síndicos y los conce;ales6 como miem2ros del 8r/ano de deli2eraci8n y de decisi8n6 tienen las si/uientes atri2uciones $. Pro+oner las medidas 3ue tiendan a evitar a2usos y corru+telas en las o
&. )iscalizar la acci8n administrativa del alcalde y e4i/ir el cum+limiento de los acuerdos y resoluciones del Conce;o !unici+al. =. Interro/ar al alcalde so2re las medidas 3ue hu2iere ado+tado en uso o e4tralimitaci8n de sus PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I INFORMACION > PARTICIPACION CIUDADANA A)ii: el derecho al acceso de in
TITULO V ADMINISTRACION MUNICIPAL CAPITULO I COMPETENCIAS MUNICIPALES ARTICULO ;. C%9'e*e!i( '+%'i( #e) 9&i!i'i%. Las com+etencias +ro+ias de2er*n cum+lirse +or el munici+io6 +or dos o m*s munici+ios 2a;o convenio6 o +or mancomunidad de munici+ios6 y son las si/uientes a@. A2astecimiento domiciliario de a/ua +ota2le de2idamente clorada> alcantarillado> alum2rado +:2lico> mercados> rastros> administraci8n de cementerios y la autorizaci8n y control de los cementerios +rivados> recolecci8n6 tratamiento y dis+osici8n de desechos s8lidos> lim+ieza y ornato>
2@. Autorizaci8n de las licencias de construcci8n de o2ras6 +:2licas o +rivadas6 en la circunscri+ci8n del munici+io> c@. Velar +or el cum+limiento y o2servancia de las normas de control sanitario de la +roducci8n6 comercializaci8n y consumo de alimentos y 2e2idas a e
CAPITULO II POLICIA MUNICIPAL ARTICULO 8<. O+$(i,(!i" #e )( P%)i!-( M&i!i'(). 1l munici+io tendr*6 si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios6 un cuer+o de +olicía munici+al6 2a;o las 8rdenes del alcalde.
CAPITULO III REGIMEN LABORAL ARTICULO ;4. Re)(!i%e )(%+()e. Las relaciones la2orales entre la munici+alidad y sus
ARTICULO ;2. P+%ii!i%e. 9o +odr*n ser nom2rados ni e;ercer un car/o munici+al a@ Los +arientes del alcalde6 de los síndicos o de los conce;ales6 dentro del cuarto /rado de consan/uinidad o se/undo de a
CAPITULO IV FUNCIONARIOS MUNICIPALES ARTICULO ;7. Se!+e*(+i% M&i!i'(). 1l Conce;o !unici+al contar* con un secretario6 3uien6 a la vez6 lo ser* del alcalde. Para ser nom2rado secretario se re3uiere ser /uatemalteco de ori/en6 ciudadano en e;ercicio de sus derechos +olíticos y tener a+titud +ara o+tar al car/o6 de con
ARTICULO ;@. A*+i&!i%e #e) Se!+e*(+i%. Son atri2uciones del secretario6 las si/uientes a@. Certi
ARTICULO ;. Te%+e+% M&i!i'(). La munici+alidad tendr* un tesorero6 a cuyo car/o estar* la recaudaci8n6 de+8sito y custodia de los
Para ser nom2rado tesorero se re3uiere ser /uatemalteco de ori/en6 ciudadano en el e;ercicio de sus derechos +olíticos6 +erito contador o contador +:2lico y auditor.
ARTICULO ;8. A*+i&!i%e #e) Te%+e+%. Son atri2uciones del tesorero6 las si/uientes a@ +erar las cuentas de los li2ros autorizados +ara el e
CAPITULO V OFICINAS TECNICAS MUNICIPALES ARTICULO <. Ofi!i( 9&i!i'() #e ')(ifi!(!i". 1l Conce;o !unici+al tendr* una o
ARTICULO <8. A#9ii*+(!i" fi(!ie+( i*e$+(#( 9&i!i'(). Para e
ARTICULO <;. C%9'e*e!i( = f&!i%e #e )( AFIM. La Administraci8n )inanciera Inte/rada !unici+al tendr* las atri2uciones si/uientes d@ Asesorar al alcalde y al Conce;o !unici+al en materia de administraci8n <@ Diri/ir y administrar todo el +roceso de li3uidaci8n y recaudaci8n de im+uestos6 ar2itrios6 tasas y contri2uciones esta2lecidos en las leyes> i@ Administrar la deuda +:2lica munici+al>
TITULO VI FINANZAS DEL MUNICIPIO CAPITULO I FINANZAS MUNICIPALES ARTICULO <<. Fi(,( M&i!i'()e. Las
ARTICULO 144. I$+e% #e) 9&i!i'i%. Constituyen in/resos del munici+io a@ Los +rovenientes del a+orte 3ue +or dis+osici8n constitucional 3ue el r/anismo 1;ecutivo de2e trasladar directamente a cada munici+io ?Ver artículo ,".% Asi/naci8n +ara las !unici+alidades6 de la Constituci8n Política de la 0e+:2lica de uatemala@.
2@ 1l +roducto de los im+uestos 3ue el Con/reso de la 0e+:2lica decrete a e@ 1l +roducto de los ar2itrios6 tasas y servicios munici+ales> i@ Los in/resos +rovenientes de multas administrativas y de otras 3@ 1l +recio de la venta de 2ienes inmue2les> r@ 1l in/reso +roveniente de las licencias +ara construcci8n6 modi t@ Cuales3uiera otros 3ue determinen las leyes o los acuerdos y dem*s normas munici+ales>
ARTICULO 141. P+i!i'i% #e )e$()i#(#. La o2tenci8n y ca+taci8n de recursos +ara el y artículo ,&'.% Princi+io de le/alidad6 de la Constituci8n Política de la 0e+:2lica de uatemala@. 1s +rohi2ida la +erce+ci8n de in/resos 3ue no estén autorizados. Cual3uier co2ro 3ue se ha/a 2a;o este criterio6 de2e ser devuelto al contri2uyente
ARTICULO 14@. De*i% #e )% i9'&e*%. A los im+uestos con destino es+ecí
ARTICULO 14. P+%ii!i" #e ei9i+ (+i*+i% % *((. 9in/:n or/anismo del 1stado est*
ARTICULO 14. P+ii)e$i% = $(+(*-( #e )% iee = ()%+e #e) 9&i!i'i%. Los 2ienes y valores 3ue constituyen la hacienda munici+al6 son +ro+iedad e4clusiva del munici+io y /ozan de las mismas /arantías y +rivile/ios 3ue los 2ienes y valores +ro+iedad del 1stado. ?Ver artículo ,(#.% Privile/ios y /arantías de los 2ienes munici+ales6 de la Constituci8n Política de la 0e+:2lica de uatemala.
ARTICULO 148. Li+e (#9ii*+(!i". La munici+alidad tiene la administraci8n de sus 2ienes y valores sin m*s limitaciones 3ue las esta2lecidas +or las leyes.
CAPITULO II ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL ARTICULO 114. O/e*%. Las munici+alidades6 +ara el lo/ro de sus
ARTICULO 112. P+i!i'i% $ee+() #e !('(!i#(# #e '($%. 1l endeudamiento de las munici+alidades en nin/:n caso6 de2er* e4ceder su ca+acidad de +a/o. Se entender* +or ca+acidad de +a/o +ara cual3uier ao6 el límite m*4imo entre los recursos ordinarios o2tenidos ?in/resos +ro+ios y trans
ARTICULO 11@. Pi$%+(!i" #e i$+e%. Las munici+alidades solamente +odr*n +i/norar los in/resos +ro+ios o las trans
ARTICULO 11. If%+9(!i" Fi(!ie+(. 1l Conce;o !unici+al de2er* +resentar mensualmente6 dentro de los diez ?$#@ días del mes si/uiente a la Direcci8n de Crédito P:2lico del !inisterio de )inanzas P:2licas6 un detalle de los +réstamos internos y e4ternos vi/entes y el saldo de la deuda contratada6 con co+ia al Instituto de )omento !unici+al ?I9)!@. 1l !inisterio de )inanzas P:2licas ela2orar* y enviar* los
ARTICULO 118. Re#i!i" #e !&e*(. 1n el mes de
CAPITULO III ASIGNACION CONSTITUCIONAL ARTICULO 11;. Ai$(!i" !%*i*&!i%() = e*+e$( #e f%#%. Los recursos
ARTICULO 11<. C+i*e+i% '(+( )( #i*+i&!i" #e )( (i$(!i" !%*i*&!i%(). Los recursos 2@ 1l Director de la Direcci8n écnica del Presu+uesto del !inisterio de )inanzas P:2licas> c@ 1l Presidente de la Asociaci8n 9acional de !unici+alidades> y6 d@ 1l Presidente de la Asociaci8n uatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indí/enas ?AAAI@. La distri2uci8n se e
ARTICULO 124. I*i*&!i%e &e '+%'%+!i%( if%+9(!i" '(+( e) !)!&)% #e #i*+i&!i" #e )( (i$(!i" !%*i*&!i%(). La in 2@ 1l Instituto 9acional de 1stadística +o2laci8n total y rural de cada munici+io6 estimada +ara el ao anterior al 3ue se va a hacer el c*lculo> y6 c@ 1l Instituto de )omento !unici+al in/resos ordinarios munici+ales e
CAPITULO IV PRESUPUESTO MUNICIPAL ARTICULO 12. E/e+!i!i% fi!(). 1l e;ercicio
ARTICULO 128. De*e+9i(!i" #e) 9%*% #e e$+e%. 1n nin/:n caso el monto
ARTICULO 174. O/e*i% #e )( ie+i%e. Las inversiones se har*n +re
ARTICULO 17. Fi!()i,(!i". La
e@ Deducir res+onsa2ilidades a los
ARTICULO 178. Me#i% #e fi!()i,(!i". La
PRINCIPIOS REGULADORES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Princi+io de Constitucionalidad La su2ordinaci8n 3ue de2en tener todos los 8r/anos estatales a la Constituci8n. Princi+io de Le/alidad la administraci8n est* sometida +rimero a la ley. 1n este +rinci+io
ϖ
se destaca la su+remacía de la ley en todas las actuaciones +:2licas al tratarse de derecho administrativo. La administraci8n act:a 2a;o el +rinci+io de le/alidad. Princi+io de I/ualdad al y como lo esta2lece el art. &' de nuestra constituci8n Fodas las
ϖ
+ersonas nacen li2res e i/uales ante la ley6 reci2en la misma +rotecci8n y trato de las instituciones6 autoridades y dem*s +ersonas 3ue /ozan de los mismos derechos6 li2ertades y o+ortunidades6 sin nin/una discriminaci8n +or razones de /énero6 color6 edad6 Princi+io de Interés P:2lico 1l interés +:2lico +redomina so2re el interés +articular. 1l
ϖ
ϖ
Princi+io de Le/alidad oda actuaci8n del 1stado y de las entidades 3ue
com+onen la administraci8n +:2lica de2e
ϖ
Actuaci8n de
+rocedimientos administrativos. Asimismo6 de2e continuar los +rocedimientos iniciados +or los administrados sin 3ue sea necesario 3ue ellos los activen. Princi+io de Pu2licidad Los administrados tienen derecho a acceder a la in
ϖ
re
ϖ
a una instancia su+erior a
ϖ
Poder Judicial. Presunci8n de Veracidad Se +resume 3ue las a
ϖ
a;ustan a la verdad6 lo cual no e4cluye 3ue +uedan ser materia de
1liminaci8n de 14i/encias y )ormalidades 1l 1stado de2e eliminar los /astos y
ϖ
de manera individual o colectiva6 remitir sus 3ue;as o +ro+uestas en relaci8n a la actuaci8n de la administraci8n y a sus +rocedimientos
TITULO VII PRINCIPIOS REGULADORES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 17<. If%+9(!i" '(+( )( Ai*%+-( S%!i(). La auditoría social es un +roceso 3ue +ermite a una or/anizaci8n evaluar su e
ARTICULO 1@4. F%+9(!i" #e e'e#ie*e. 1l +resente artículo se re
ARTICULO 1@1. Re%)&!i%e. 1n la sustentaci8n y resoluci8n de los asuntos relativos a +lazos6 a+remios y noti
CAPITULO II ORDENAMIENTO TERRITORIAL > DESARROLLO INTEGRAL ARTICULO 1@2. F%+9&)(!i" = e/e!&!i" #e ')(e. Las !unici+alidades est*n o2li/adas a 2@ A/ua +ota2le y sus corres+ondientes instalaciones6 e3ui+os y red de distri2uci8n> c@ 1ner/ía eléctrica6 alum2rado +:2lico y domiciliar> d@ Alcantarillado y drena;es /enerales y cone4iones domiciliares> y6 e@ reas recreativas y de+ortivas6 escuelas6 mercados6 terminales de trans+orte y de +asa;eros y centros de salud.
ARTICULO 1@7. P)(e = &% #e) &e)%. 1l +resente artículo se inclina a los lu/ares sa/rados o de si/ni
ARTICULO 1@@. A'+%(!i" #e )% ')(e. La munici+alidad est* o2li/ada a la a+ro2aci8n de los +lanes de ordenamiento territorial y de desarrollo inte/ral.
ARTICULO 1@. O+( #e) G%ie+% Ce*+(). La realizaci8n +or +arte del o2ierno Central o de otras de+endencias +:2licas6 de o2ras se har* en armonía con el res+ectivo +lan de ordenamiento territorial y conocimiento del Conce;o !unici+al.
ARTICULO 1@. A&*%+i,(!i" '(+( !%*+&!!i%e ( )( %+i))( #e )( !(++e*e+(. Para edi
cual esta2lecer* su autorizaci8n o dene/aci8n siem+re y cuando 3ue cum+la con todos los re3uisitos y medidas esta2lecidas en el +resente c8di/o.
ARTICULO 1@8. Li!e!i( % (&*%+i,(!i" 9&i!i'() #e &+(i,(!i". Las loti
ARTICULO 1@;. G(+(*-( #e !&9')i9ie*%. Previo a o2tener la licencia munici+al +ara ur2anizaci8n6 las +ersonas de2er*n /arantizar el cum+limiento de la totalidad de las o2li/aciones 3ue conlleva el +royecto hasta su terminaci8n6 a través de e
ARTICULO 1@<. E!+i*&+(!i". Previo al otor/amiento de la escritura de +romesa de venta o com+raventa +or +arte de los loti
TITULO VIII REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I FALTAS > SANCIONES ARTICULO 14. F()*(. Ser*n sancionadas las
ARTICULO 11. S(!i%e. 1n el e;ercicio de su
CAPITULO II MEDIOS DE IMPUGNACION ARTICULO 1. Re!&+% #e +e%!(*%+i(. Contra los acuerdos y resoluciones dictados +or el alcalde6 +or cual3uier 8r/ano cole/iado munici+al distinto del Conce;o !unici+al6 o de cual3uiera de las em+resas munici+ales6 u otras autoridades administrativas munici+ales6 +rocede recurso de revocatoria6 el cual de2er* inter+onerse ante 3uien dict8 la resoluci8n 3ue se im+u/na.
ARTICULO 1. Re%!(*%+i( #e %fi!i%. 1l Conce;o !unici+al6 el alcalde y dem*s 8r/anos cole/iados munici+ales6 o de cual3uiera de las em+resas munici+ales6 y autoridades administrativas de la munici+alidad +odr*n revocar de o
ARTICULO 18. Re!&+% #e +e'%i!i". Contra las resoluciones ori/inarias del Conce;o !unici+al +rocede el recurso de re+osici8n.
ARTICULO 1;. Re!&+% !%*e!i%%3(#9ii*+(*i%. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y re+osici8n dictadas +or el Conce;o !unici+al +roceder* el +roceso contencioso administrativo6 de con
CAPITULO III
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES ARTICULO 11. C+e(!i" #e) /&,$(#% #e (&*% 9&i!i'()e. La munici+alidad +odr* crear6 se/:n sus recursos y necesidades6 los ;uz/ados de asuntos munici+ales 3ue estime convenientes.
ARTICULO 12. E/e+!i!i% #e )( /&+i#i!!i" (#9ii*+(*i( #e) /&,$(#% #e (&*% 9&i!i'()e. 1l ;uez de asuntos munici+ales e;erce ;urisdicci8n y autoridad en todo el *m2ito de la circunscri+ci8n munici+al.
ARTICULO 17. N%9+(9ie*% = Re9%!i" #e) J&e, #e A&*% M&i!i'()e. 1l conse;o munici+al nom2rara al ;uez de asuntos munici+ales. Mnicamente el Conce;o !unici+al +odr* remover al ;uez de asuntos munici+ales6 mediando +ara ello causa ;usti
ARTICULO 1@. Re&ii*% '(+( e+ /&e, #e (&*% 9&i!i'()e. uatemalteco de ori/en6 de reconocida honora2ilidad6 a2o/ado cole/iado o estudiante de una de las
ARTICULO 1. Á9i*% #e & !%9'e*e!i(. 1l ;uez de asuntos munici+ales es com+etente +ara conocer6 resolver y e;ecutar lo 3ue ;uz/ue a@. De todos a3uellos asuntos en 3ue se a
CONCLUSIONES
$. 1l c8di/o munici+al +resenta de manera detallada la or/anizaci8n del /o2ierno munici+al6 de sus
BIBLIOGRAF6A
htt+77Nii/uate.com./t7
htt+77es.Nii+edia.or/7
Acuerdos de +az )irme y duradera
htt+77condi/omunici+al/uatemala.2lo/s+ot.com7
C8di/o !unici+al decreto $,%,##,
Constituci8n Política de la 0e+:2lica de uatemala